RESOLUCIÓN 639 DE 2017
(marzo 15)
Diario Oficial No. 50.184 de 23 de marzo de 2017
MINISTERIO DE CULTURA
Por la cual se ordena la entrega de dotaciones bibliotecarias a Bibliotecas Públicas adscritas a la Red Nacional de Bibliotecas Públicas.
LA MINISTRA DE CULTURA,
en ejercicio de las atribuciones constitucionales, las que le confiere la Ley 397 de 1997, modificada por la Ley 1185 de 2008, sus Decretos Reglamentarios y en especial en desarrollo del numeral 6 del artículo 32 de la Ley 1379 del 15 de enero de 2010,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 70 de la Constitución Política de Colombia señala como deber del Estado promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente, la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional;
Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia señala que “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”;
Que el artículo 16 de la Ley 98 de 1993 señaló que la creación, funcionamiento y sostenimiento de las bibliotecas públicas deberá formar parte del equipo urbano de la comunidad y que los gobiernos departamentales, alcaldías distritales y municipales tomarán las providencias del caso para que todas las entidades territoriales cuenten con bibliotecas públicas necesarias para atender las necesidades de educación, ciencia, cultura, recreación y aprovechamiento del tiempo libre de sus habitantes en las áreas urbana y rural;
Que la Ley 397 de 1997 “por la cual se desarrollan los artículos 70, 71 y 72 y demás artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan alguna dependencias”;
Que en el numeral 11 del artículo 1o de la Ley 397 de 1997, se establece como principio fundamental el deber del Estado de fomentar la creación, ampliación y adecuación de la infraestructura artística y cultural y garantizar el acceso de todos los colombianos a la misma;
Que el artículo 66 de la Ley 397 de 1997, crea el Ministerio de Cultura como el organismo rector de la cultura, encargado de formular, coordinar, ejecutar y vigilar la Política del Estado en la materia, en concordancia con los programas y planes de desarrollo, según los principios de participación contemplados en dicha ley;
Que el artículo 1o de la Ley 1379 de 2010, tiene por objeto definir la política de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas, regular su funcionamiento y establecer los instrumentos para su desarrollo integral y sostenible y cuya aplicación se circunscribe a las instituciones, entidades, procesos y recursos relativos a la Red Nacional de Bibliotecas Públicas coordinada por el Ministerio de Cultura – Biblioteca Nacional de Colombia;
Que el numeral 5 del artículo 2o de la Ley 1379 de 2010 define la dotación bibliotecaria como el “conjunto de elementos necesarios para la prestación de los servicios bibliotecarios…” incluidos todos los tipos de recursos: documentales, muebles y equipos, recursos financieros y cualquier otro bien necesario para la conservación, difusión, comunicación y prestación del servicio;
Que el numeral 10 del artículo 2o de la Ley 1379 de 2010 define los servicios bibliotecarios como el “conjunto de actividades desarrollados en una biblioteca, con el fin de facilitar y promover la disponibilidad y el acceso a la información y a la cultura con estándares de calidad, pertinencia y oportunidad”;
Que en virtud de ello, el Ministerio de Cultura – Biblioteca Nacional de Colombia, a través del Proyecto Uso y Apropiación de TIC en bibliotecas públicas, ha considerado que la entrega de dotación de tecnología, facilita y promueve el acceso a la información y a la cultura, razón por la cual su entrega a las bibliotecas públicas se adecua a los postulados normativos previstos para el efecto;
Que de acuerdo con el artículo 3o de la Ley 1379 de 2010 “los servicios a cargo de las bibliotecas que integran la Red Nacional de Bibliotecas Públicas se declaran de utilidad pública y social”, razón por la cual los recursos destinados a ella se consideran para todos los efectos legales “inversión social”;
Que el numeral 6 del artículo 5o de la Ley 1379 contempla como fin estratégico de dicha ley el de “crear una infraestructura bibliotecaria y unos servicios que respondan a las necesidades educativas, científicas, sociales, políticas y recreativas de la población”;
Que uno de los objetivos principales del Ministerio de Cultura es elevar los niveles de lectura en el país y promover el acceso de la población a la información y al conocimiento mediante una mayor disponibilidad de dotaciones bibliotecarias a través del Plan Nacional de Lectura y Escritura, en las Bibliotecas Públicas;
Que el Ministerio de Cultura, en desarrollo de sus funciones en la aplicación del Plan Nacional de Lectura y Escritura (PNLE), promueve la creación y/o fortalecimiento de bibliotecas públicas a través de la entrega de dotaciones bibliotecarias y de acciones de gestión local, asistencia técnica y capacitación;
Que para hacer efectiva la entrega de las dotaciones bibliotecarias y teniendo en cuenta que es necesario que exista un compromiso por parte de las entidades territoriales frente a la sostenibilidad de las bibliotecas públicas en consonancia con su carácter de servicio público, el Ministerio de Cultura expidió la Resolución número 0174 en fecha 10 de febrero de 2012, modificada parcialmente por la Resolución número 1869 de fecha 13 de julio de 2016 a través de la cual se fijaron los lineamientos básicos requeridos por el Ministerio de Cultura para la entrega de las dotaciones bibliotecarias dentro del Plan Nacional de Lectura y Escritura;
Que el numeral 1 del artículo 2o de la Resolución número 0174 de 2012, fija los requisitos básicos que se deben cumplir para ser beneficiario de la dotación bibliotecaria;
Que el artículo 5o de la Resolución número 0174 de 2012 establece los mecanismos para conformar la lista de Bibliotecas Públicas beneficiarias para recibir las dotaciones, y que se constituyen en conformación anual de beneficiarias, o convocatorias públicas;
Que el artículo 6o de la Resolución número 0174 de 2012 creó el comité de dotaciones de Bibliotecas Públicas como instancia encargada de la planeación y supervisión de las diferentes etapas del proceso para la dotación de bibliotecas y quien de acuerdo con el artículo 8o contempla como una de sus funciones la de “seleccionar a los beneficiarios para la entrega de dotaciones”;
Que el Ministerio de Cultura seleccionó 11 bibliotecas públicas adscritas a la Red Nacional de Bibliotecas Públicas para ser beneficiarias de dotación de tecnología, comoquiera que al iniciar su operación, deben contar con los elementos que garanticen el cumplimiento de los servicios previstos para el efecto en la Ley 1379 de 2010;
Que por lo anterior y comoquiera que el artículo 4o de la Resolución número 0174 de 2012, modificado por la Resolución número 1869 de 2016 establece que una vez efectuada la selección de los beneficiaros para la entrega de dotaciones bibliotecarias se procederá mediante acto administrativo a ordenar su entrega, se cumple con dicho procedimiento tal y como consta a continuación;
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Ordenar la entrega de las dotaciones bibliotecarias contempladas por el Proyecto Uso y Apropiación de TIC en bibliotecas públicas, a las bibliotecas públicas seleccionadas adscritas a la Red Nacional de Bibliotecas Públicas, que se relacionan a continuación:
CUB | DEPARTAMENTO | MUNICIPIO | CENTRO POBLADO | NOMBRE DE LA BIBLIOTECA |
PENDIENTE | ANTIOQUIA | BRICEÑO | EL OREJÓN | BIBLIOTECA PÚBLICA DEL MINISTERIO DE CULTURA |
PENDIENTE | ANTIOQUIA | EL BAGRE | BIBLIOTECA PÚBLICA DEL MINISTERIO DE CULTURA | |
80010001005 | ATLÁNTICO | BARRANQUILLA | DISTRITO ESPECIAL, INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA | BIBLIOTECA PÚBLICA MUNICIPAL VILLAS DE SAN PABLO |
80010001006 | ATLÁNTICO | BARRANQUILLA | DISTRITO ESPECIAL, INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA | GARDENIAS |
82960001002 | ATLÁNTICO | GALAPA | GALAPA | BIBLIOTECA PÚBLICA VILLA OLÍMPICA |
180010001002 | CAQUETÁ | FLORENCIA | FLORENCIA | BIBLIOTECA PÚBLICA MUNICIPAL LA GLORIA |
194730001002 | CAUCA | MORALES | AGUA NEGRA | BIBLIOTECA PÚBLICA RESGUARDO INDÍGENA AGUA NEGRA |
195730001002 | CAUCA | PUERTO TEJADA | PUERTO TEJADA | AURA ABONIA “LA POLA” |
PENDIENTE | CÓRDOBA | CIÉNAGA DE ORO | BIBLIOTECA PÚBLICA DEL MINISTERIO DE CULTURA | |
PENDIENTE | META | MESETAS | SANTA HELENA | BIBLIOTECA PÚBLICA DEL MINISTERIO DE CULTURA |
660010001034 | RISARALDA | PEREIRA | PEREIRA | BIBLIOTECA PÚBLICA MUNICIPAL URBANIZACIÓN SAN JOAQUÍN |
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 15 de marzo de 2017.
La Ministra de Cultura,
MARIANA GARCÉS CÓRDOBA.