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RESOLUCIÓN 569 DE 2006

(abril 27)

Diario Oficial No. 46.262 de 8 de mayo de 2006

MINISTERIO DE CULTURA

Por la cual se crean las condecoraciones “Gran Orden Ministerio de Cultura”, “Medalla al Mérito Cultural” y “Placa de Honor”.

LA MINISTRA DE CULTURA,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 397 de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo señalado en el numeral 2 del artículo 1o de la Ley 397 de 1997, la cultura, en sus diversas manifestaciones, es fundamento de la nacionalidad y actividad propia de la sociedad colombiana en su conjunto, como proceso generado individual y colectivamente por los colombianos. Dichas manifestaciones constituyen parte integral de la identidad y la cultura colombianas;

Que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 2o de la Ley 397 de 1997, uno de los objetivos primordiales de la política estatal en relación con la cultura es el apoyo y el estímulo a personas, comunidades e instituciones que desarrollan y promueven las expresiones artísticas y culturales en los ámbitos locales, regionales y nacional;

Que en desarrollo de los anteriores preceptos, mediante Resolución número 0069 del 11 de diciembre de 1997, el Ministerio de Cultura creó la condecoración “Gran Orden Ministerio de Cultura”;

Que igualmente, mediante Resolución número 0089 del 10 de marzo de 1998, este Ministerio creó la “Medalla al Mérito Cultural”;

Que la anterior providencia fue modificada por la Resolución número 1039 del 22 de septiembre de 1998;

Que revisadas las resoluciones citadas, el Ministerio considera necesario reglamentar el procedimiento y requisitos para efectos de otorgar las distinciones “Gran Orden Ministerio de Cultura” y “Medalla al Mérito Cultural”;

Que igualmente, el Ministerio de Cultura considera pertinente crear una distinción consistente en una “Placa de Honor” para reconocer y exaltar a las personas naturales, comunidades, instituciones artísticas o culturales y grupos artísticos nacionales o extranjeros que desarrollen actividades o procesos artísticos o culturales de manera individual o colectiva en el territorio nacional colombiano;

Que con el fin de tener un solo acto administrativo referente a dichas distinciones, procederá a revocar las Resoluciones números 0069 del 11 de diciembre de 1997 y 0089 y 1039 de 1998 del 10 de marzo y 22 de septiembre de 1998;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. CREACIÓN DE LA CONDECORACIÓN “GRAN ORDEN MINISTERIO DE CULTURA”. Créase la condecoración “Gran Orden Ministerio de Cultura”, para honrar y exaltar a las personas naturales, comunidades e instituciones culturales que se destaquen en la realización, desarrollo y promoción de bienes y productos culturales a partir de la imaginación, la sensibilidad y la creatividad, que hagan parte integral de la identidad y cultura colombiana.

ARTÍCULO 2o. CARACTERÍSTICAS DE LA CONDECORACIÓN “GRAN ORDEN MINISTERIO DE CULTURA”. La condecoración de que trata el artículo 1o de la presente resolución, consist e en una medalla diseñada de acuerdo con la expresión artística o cultural desarrollada por el galardonado, con la inscripción “Ministerio de Cultura”, el nombre de la persona natural, comunidad o institución artística o cultural que la recibe y penderá de un cordón con los colores de la Bandera Nacional.

PARÁGRAFO. La condecoración “Gran Orden Ministerio de Cultura” se hará constar en un pergamino, cuyo texto será el siguiente:

REPUBLICA DE COLOMBIA

Ministerio de Cultura

Libertad y Orden

Condecoración “Gran Orden Ministerio de Cultura”

Nombre del Condecorado

“Por su creatividad artística y gestión cultural”

Lugar y fecha de entrega

Firma del Ministro de Cultura

ARTÍCULO 3o. REQUISITOS PARA SER GALARDONADO CON LA CONDECORACIÓN “GRAN ORDEN MINISTERIO DE CULTURA”. La condecoración “Gran Orden Misterio de Cultura” se impondrá a aquellas personas naturales con una trayectoria artística o cultural de por lo menos cincuenta (50) años y a las comunidades e instituciones artísticas o culturales con una trayectoria de servicio al desarrollo cultural colombiano de por lo menos cuarenta (40) años, cuya vida y obra en beneficio del engrandecimiento de las artes y la cultura colombiana sean plenamente reconocidos a nivel nacional.

ARTÍCULO 4o. CREACIÓN DE LA CONDECORACIÓN “MEDALLA AL MÉRITO CULTURAL”. <Artículo modificado por el artículo 3 de la Resolución 590 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Créase la Condecoración “Medalla al Mérito Cultural” para reconocer y exaltar a las personas naturales, instituciones artísticas o culturales que desarrollen actividades o procesos artísticos o culturales y que estén comprometidas con el posicionamiento de la vida artística y cultural colombiana.

ARTÍCULO 5o. CARACTERÍSTICAS DE LA CONDECORACIÓN “MEDALLA AL MÉRITO CULTURAL”. La condecoración de que trata el artículo 4o de la presente resolución, consiste en una medalla diseñada de acuerdo con la expresión artística o cultural desarrollada por la institución galardonada, con la inscripción “Ministerio de Cultura”, el nombre de la institución artística o cultural que la recibe y penderá de un cordón con los colores de la Bandera Nacional.

ARTÍCULO 6o. REQUISITOS PARA SER GALARDONADO CON LA CONDECORACIÓN “MEDALLA AL MÉRITO CULTURAL”. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 683 de 2006. El nuevo texto es el siguiente:> La condecoración “Medalla al Mérito Cultural” se impondrá a aquellas personas naturales e instituciones artísticas o culturales con una trayectoria artística o cultural de por lo menos veinticinco (25) años de servicio al desarrollo artístico o cultural colombiano, cuya vida y obra en beneficio del engrandecimiento de las artes y la cultura colombiana sean plenamente reconocidos a nivel local, regional o nacional, por un sector artístico y cultural específico o por la ciudadanía en general.

ARTÍCULO 7o. CREACIÓN DE LA DISTINCIÓN “PLACA DE HONOR”. Créase la distinción “Placa de Honor” para reconocer y exaltar a las personas naturales, comunidades, instituciones artísticas o culturales y grupos artísticos nacionales o extranjeros que desarrollen actividades o procesos artísticos o culturales de manera individual o colectiva en el territorio nacional colombiano.

ARTÍCULO 8o. CARACTERÍSTICAS DE LA DISTINCIÓN “PLACA DE HONOR”. La distinción de que trata el artículo 7o de la prese nte resolución, consiste en una Placa en plata ley 0.925 de las siguientes características:

Tamaño placa: 13 cm x 18,5 cm

Tamaño madera: 20 cm x 25,5 cm

En la cual se imprimirá la expresión artística o cultural desarrollada por la persona natural, comunidad o institución artística o cultural galardonada con la inscripción “Ministerio de Cultura” y el nombre de la persona natural, comunidad o institución artística o cultural que la recibe.

ARTÍCULO 8-1. <Artículo adicionado por el artículo 1 de la Resolución 590 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Créase la Condecoración “Gran Orden Maestros del Patrimonio Musical de Colombia”, para honrar y exaltar a músicos, investigadores musicales y pedagogos musicales ilustres, que por la alta calidad artística o intelectual de su obra y por su destacada trayectoria de servicio, hayan hecho un aporte significativo al enriquecimiento del patrimonio musical y al desarrollo cultural de Colombia.

Características de la Condecoración “Gran Orden Maestros del Patrimonio Musical de Colombia”. La Condecoración de que trata el artículo anterior consiste en una Medalla, en la cual se imprimirá la inscripción Gran Orden Maestros del Patrimonio Musical de Colombia y el nombre de la persona natural que la recibe.

Requisitos para ser galardonado con la Condecoración “Gran Orden Maestros del Patrimonio Musical de Colombia”. La Condecoración “Gran Orden Maestros del Patrimonio Musical de Colombia” se impondrá a aquellas personas naturales con una producción artística o intelectual de alta calidad en la música, con más de cincuenta (50) años de trayectoria de servicio al desarrollo cultural colombiano.

ARTÍCULO 9o. POSTULACIONES. Las postulaciones para cada una de las tres (3) distinciones de que tratan los artículos 1o, 4o y 7o de la presente resolución, las podrá hacer directamente el Ministerio de Cultura a través del Despacho del Ministro y el sector cultural. Cuando la iniciativa de la condecoración provenga del sector cultural, la institución que realice la postulación deberá enviar a la Secretaría Técnica del Comité Seleccionador un dossier con información sobre la vida y obra del postulado.

El dossier deberá estar acompañado de por lo menos tres (3) cartas de apoyo a la postulación, las cuales deberán ser dirigidas a la Secretaría Técnica del Comité Seleccionador.

ARTÍCULO 10. SELECCIÓN DE LAS PERSONAS NATURALES, COMUNIDADES E INSTITUCIONES CULTURALES ACREEDORAS DE LAS DISTINCIONES. El Ministerio de Cultura otorgará e impondrá las condecoraciones “Gran Orden Ministerio de Cultura” o “Medalla al Mérito Cultural” y hará entrega de la “Placa de Honor” a aquellas personas naturales, comunidades e instituciones culturales de que tratan los artículos 1o, 4o y 7o de la presente resolución que el Comité Seleccionador determine, previo el análisis de sus antecedentes y méritos en materia artística o cultural.

ARTÍCULO 11. CONFORMACIÓN DEL COMITÉ SELECCIONADOR. Para efectos de lo señalado en el artículo anterior se conforma el Comité Seleccionador, integrado por los siguientes funcionarios del Ministerio de Cultura:

1. El Ministro.

2. El Viceministro.

3. El Secretario General.

4. El Coordinador del Grupo de Estímulos a la Creación y la Investigación, y

5. El Director Técnico del área respectiva.

ARTÍCULO 12. SECRETARÍA TÉCNICA DEL COMITÉ SELECCIONADOR. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 1746 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:> La Secretaría Técnica del Comité Seleccionador estará a cargo del Coordinador del Grupo de Estímulos a la Creación y la Investigación.

ARTÍCULO 13. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DEL COMITÉ SELECCIONADOR. Son funciones de la Secretaría Técnica del Comité Seleccionador las siguientes:

1. Convocar a las reuniones del Comité Seleccionador, de acuerdo con los requerimientos del Despacho del Ministro de Cultura.

2. Reunir la información respecto de los antecedentes y méritos en materia artística o cultural de las personas naturales, comunidades e instituciones artísticas o culturales que determine el Despacho del Ministro de Cultura y de aquellos que postule el sector cultural, para someterla a consideración y estudio del Comité Seleccionador.

3. Elaborar las actas del Comité Seleccionador.

4. Llevar en debida forma el Libro de Registro de Condecoraciones.

5. Las demás que se asigne el Comité Seleccionador.

ARTÍCULO 14. REGISTRO DE LAS CONDECORACIONES “GRAN ORDEN MINISTERIO DE CULTURA”, “MEDALLA AL MÉRITO CULTURAL” Y “PLA CA DE HONOR”. Para el registro de las condecoraciones “Gran Orden Ministerio de Cultura”, “Medalla al Mérito Cultural” y “Placa de Honor”, se llevará por la Secretaría Técnica del Comité Seleccionador un libro de condecoraciones.

ARTÍCULO 15. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las Resoluciones números 0069 del 11 de diciembre de 1997, 0089 del 10 de marzo de 1989 y 1039 del 22 de septiembre de 1989.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 27 de abril de 2006.

La Ministra de Cultura,

ELVIRA CUERVO DE JARAMILLO.

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