RESOLUCIÓN 89 DE 1998
(marzo 10)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE CULTURA
Por la cual se crea “La Medalla al Mérito Cultural"
EL MINISTRO DE CULTURA
En uso de las facultades legales y en especial las que le confiere la Ley 397 de 1997, el Decreto 1050 de 1958 y el artículo 3o del Decreto 1970 de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que en desarrollo del artículo 2o de la Ley General de Cultura, uno de los objetivos primordiales de la política estatal en relación con la cultura es el apoyo y el estimulo a personas, comunidades e instituciones que desarrollen y promuevan las expresiones artísticas y culturales en los ámbitos locales, regionales y nacional.
Que en el propósito de situar a la cultura como fundamento de la nacionalidad y actividad propia de la sociedad colombiana, es importante reconocer y valorar la contribución y el compromiso de las instituciones culturales con este fin.
Que “La Medalla al Mérito Cultural" debe considerarse como un reconocimiento honorífico a aquellas instituciones culturales que han logrado consolidarse al interior de la vida cultural del país y aportarle a los colombianos nuevos espacios de formación, creación, investigación, promoción y difusión de la cultura y las artes.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. Crear “La Medalla al Mérito Cultural" para reconocer y exaltar a las instituciones culturales comprometidas con el desarrollo nacional y con el posicionamiento de la cultura como una de las dimensiones fundamentales de la vida social del país.
ARTÍCULO SEGUNDO. El Ministro de Cultura otorgará e impondrá “La Medalla al Mérito Cultural”, a quienes considere merecedores de la misma.
ARTÍCULO TERCERO. La condecoración creada mediante el artículo primero de la presente resolución, consistirá en una medalla diseñada de acuerdo a la expresión cultural desarrollada por la Institución galardonada, con la inscripción Ministerio de Cultura y penderá de un cordón con los colores de la Bandera Nacional.
ARTÍCULO CUARTO. Para el registro de la condecoración “La Medalla al Mérito Cultural", se dispondrá de un libro de condecoraciones.
ARTÍCULO QUINTO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Santa Fe de Bogotá D. C., a los
RAMIRO EDUARDO OSORIO FONSECA
Ministro de Cultura