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RESOLUCIÓN 546 DE 2023

(noviembre 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE LAS CULTURAS LAS ARTES Y LOS SABERES

Por medio de la cual se adoptan y reglamentan las modalidades de Teletrabajo
y Trabajo en Casa, la estrategia de desconexión y se definen disposiciones
generales para su aplicación en el Ministerio de las Culturas, las Artes y los
Saberes.

EL MINISTRO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS SABERES

En ejercicio de las facultades conferidas en la Ley 1221 de 2008, el Decreto 884 de 2012, así como en el, Decreto 1072 de 2015 y Decreto 1083 de 2015, Decreto 2120 de 2018, la Ley 2088 de 2021 y la Ley 2191 de 2022, Decreto 1227 de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 25 de la Constitución Política de Colombia establece que El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.

Que la Ley 1221 de 2008 promovió y reguló el teletrabajo como un instrumento de generación de empleo, autoempleo y como una forma de organización laboral, la cual consiste en el desempeño de actividades remuneradas o de prestación de servicios a terceros utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación - TIC para el contacto entre el trabajador y la empresa, sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo.

Que en el artículo 2 de la Ley 1221 de 2008 se establecen las modalidades de teletrabajo, así:

(...)

- Autónomos son aquellos que utilizan su propio domicilio o un lugar escogido para desarrollar su actividad profesional, puede ser una pequeña oficina, un local comercial. En este tipo se encuentran tas personas que trabajan siempre fuera de la empresa y sólo acuden a la oficina en algunas ocasiones.

- Suplementarios, son aquellos teletrabajadores que laboran dos o tres días a la semana en su casa y el resto del tiempo lo hacen en una oficina”.

Que el parágrafo 1 del artículo 3 de la Ley 1221 de 2008 permite la incorporación al Teletrabajo de la población vulnerable, entendiendo por tal: “personas en situación de discapacidad, población en situación de desplazamiento forzado, población en situación de aislamiento geográfico, mujeres cabeza de hogar, población en reclusión, personas con amenaza de su vida”.

Que mediante el Decreto No. 884 de 2012 se reglamentó la Ley 1221 de 2008, estableciendo las condiciones laborales del teletrabajo que regirán las relaciones entre empleadores y teletrabajadores en el sector público y privado. Que el artículo 8 del Decreto No. 884 de 2012 establece que:

“Las obligaciones del empleador y del teletrabajador en seguridad y previsión de riesgos profesionales son las definidas por la normatividad vigente. En todo caso, el empleador deberá incorporar en el reglamento interno del trabajo o mediante resolución, las condiciones especiales para que opere el teletrabajo en la empresa privada o entidad pública”.

Que el Decreto No. 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de la Función Pública, establece en su artículo 2.2.5.5.54 que los jefes de los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial podrán implementar el teletrabajo a los empleados públicos, de conformidad con la Ley 1221 de 2008 y el Capítulo 5 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, y demás normas que los modifiquen o complementen.

Que, en desarrollo de lo dispuesto anteriormente, el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, a través de la Resolución No. 3476 del 23 de diciembre de 2016, reglamentó un plan piloto para la implementación del Teletrabajo, con un término de duración de un año.

Que teniendo en cuenta lo anterior, mediante Resolución No. 0098 del 17 de enero de 2018, este Ministerio implemento el Teletrabajo, buscando mejorar las condiciones de vida, tanto laborales, como personales de los servidores públicos, así como el mejoramiento en la prestación del servicio público.

Que el Congreso de la República profirió la Ley 2088 de 2021 que tiene por objeto regular la habilitación de trabajo en casa como una forma de prestación del servicio en situaciones ocasionales, excepcionales o especiales, que se presenten en el marco de una relación laboral, legal y reglamentaria con el Estado o con el sector privado, sin que conlleve variación de las condiciones laborales establecidas o pactadas al inicio de la relación laboral.

Que el Gobierno Nacional, mediante el Decreto No. 1662 de 2021, adicionó el Decreto No. 1083 de 2015, en relación con la habilitación del trabajo en casa para los servidores públicos de los organismos y entidades que conforman las ramas del poder público en sus distintos órdenes, sectores y niveles, órganos de control, órganos autónomos e independientes del Estado.

Que la Ley 2191 de 2022, reguló la desconexión laboral dentro de las diferentes modalidades de contratación vigentes, así como en las relaciones legales y/o reglamentarias, con el fin de garantizar el goce efectivo del tiempo libre y los tiempos de descanso de los trabajadores y servidores públicos, la cual debe ser garantizada en la modalidad de teletrabajo.

Que a través del Decreto número 1227 del 18 de julio de 2022 que modifica y adiciona el Decreto 1072 de 2015 Único Reglamentario del Sector Trabajo, el Gobierno Nacional eliminó barreras y dio flexibilidad para el acceso a la modalidad de teletrabajo; así mismo, determinó la adopción de la política interna y la reversibilidad de esta modalidad de trabajo entre otras disposiciones al respecto.

Que mediante Circular No. 007 de 2023 “LINEAMIENTOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS HORARIOS FLEXIBLES, EL TELETRABAJO Y DEMÁS ESTRATEGIAS CON ÉNFASIS EN EL ENFOQUE DE GÉNERO Y LA CORRESPONSABILIDAD DEL CIUDADANO”, el Gobierno Nacional, busca fortalecer la implementación del teletrabajo, para desarrollar las funciones a través de las TIC.

Que el día 15 de marzo de 2023, en la ciudad de Bogotá D.C., los negociadores del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes y de la Asociación Sindical de Empleados del Ministerio de las Culturas, sus entidades adscritas y sus pensionados - ASOCULTURA, se instaló la mesa de negociación colectiva, que finalizó mediante Acta No. 9 de 1 de junio de 2023, a través de la cual se consolidaron los acuerdos suscritos.

Que mediante Resolución DM No. 0264 de 21 de junio de 2023, se adoptaron los Acuerdos pactados en la negociación colectiva 2023, entre ASOCULTURA y el Ministerio, en la cual se dispuso en el capítulo de bienestar y clima organizacional, entre otros lo siguiente:

“El Ministerio de Cultura dentro de los dos (2) meses siguientes a La firma del presente acuerdo, expedirá el acto administrativo por medio del cual se adopta la modalidad de Teletrabajo y Trabajo en Casa en la entidad, de conformidad con la normatividad vigente y las observaciones de La Asociación Sindical ASOCULTURA.”

Que, para garantizar el respeto por los derechos y garantías establecidos en las normas ya mencionadas, se hace necesario regular las condiciones y circunstancias especiales para la habilitación del teletrabajo y trabajo en casa para los servidores públicos del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO I.

DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 1. OBJETO. Adóptese en el Ministerio de las Culturas, Las Artes y los Saberes, las modalidades autónoma y suplementaria de Teletrabajo y Trabajo en casa como formas de organización laboral y como una política de bienestar para contribuir al cumplimiento de las políticas y Lineamientos de la entidad, utilizando como soporte las tecnologías de la información y las comunicaciones - TIC.

ARTÍCULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente Resolución es aplicable a todos los servidores públicos del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, cuyas funciones puedan desarrollarse sin requerirse de su presencia física en las sedes de la entidad, y a través de las herramientas TIC que la entidad ofrece, previa suscripción del acuerdo de voluntariedad y autorización a teletrabajar otorgada por medio de acto administrativo.

ARTÍCULO 3. DEFINICIONES. Para efectos de la presente resolución, se entenderán las siguientes definiciones:

Acuerdo de voluntariedad: La vinculación al Teletrabajo es voluntaria, tanto para el empleador como para el Teletrabajador. Por esta razón, se suscribirá un acuerdo de voluntades entre el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes y los servidores públicos que deseen acceder a la modalidad de Teletrabajo en el formato “Acuerdo de Voluntariedad de Teletrabajo”.

Reversibilidad: Es el acto de retractación temporal o definitiva mediante el cual el jefe inmediato o el Teletrabajador dan por terminada la modalidad de Teletrabajo.

Trabajo en casa: Se entiende como trabajo en casa la habilitación al servidor público o trabajador del sector privado para desempeñar transitoriamente sus funciones o actividades laborales por fuera del sitio donde habitualmente las realiza, sin modificar la naturaleza del contrato o relación laboral, o legal y reglamentaria respectiva, ni tampoco desmejorar las condiciones del contrato laboral, cuando se presenten circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales que impidan que el trabajador pueda realizar sus funciones en su lugar de trabajo, privilegiando el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

Teletrabajo: Es una forma de organización laboral, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas o prestación de servicios a terceros utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación - TIC para el contacto entre el trabajador y la empresa, sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo.

Teletrabajador: Es la persona que, en el marco de la relación laboral dependiente, utiliza las tecnologías de la información y comunicación como medio o fin para realizar su actividad laboral fuera del local del empleador, en cualquiera de las formas definidas por la ley.

Teletrabajador autónomo: Es la persona que utiliza su propio domicilio o un lugar escogido para desarrollar su actividad profesional, puede ser una pequeña oficina, un local comercial, entre otros. En este tipo se encuentran las personas que trabajan siempre fuera de la empresa y sólo acuden a la oficina en algunas ocasiones.

Teletrabajador suplementario: Es la persona que labora dos o tres días a la semana en su casa y el resto del tiempo lo hacen en una oficina. De común acuerdo las partes, podrán determinar que el teletrabajo suplementario se desarrolle a través de modelos híbridos de trabajo, para lo cual, de mutuo acuerdo, determinarán los días de presencialidad y teletrabajo que podrán ser fijos o variables con el fin de satisfacer necesidades organizacionales del empleador o entidad pública.

Tecnologías de la Información y la Comunicación - TIC: Son Tecnologías de la Información y de Comunicaciones, constan de equipos, programas informáticos y medios de comunicación para reunir, almacenar, procesar, transmitir y presentar información en cualquier formato, es decir, voz, datos, textos e imágenes. Agrupan los elementos y las técnicas usadas en el tratamiento y la transmisión de las informaciones, principalmente de informática, internet y telecomunicaciones.

ARTÍCULO 4. RESPONSABILIDAD EN EL CUMPLIMIENTO DE LA JORNADA LABORAL: El jefe inmediato será el responsable del control del horario de los servidores públicos a su cargo, y deberá verificar que estos cumplan la jornada laboral, tanto en las instalaciones de la entidad como en el sitio autorizado para teletrabajar, o trabajo en casa, así como de dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones encomendadas, salvo las excepciones legales.

PARÁGRAFO 1. La jornada de trabajo no podrá exceder el máximo legal permitido y será aquella adoptada formalmente por el Ministerio; durante la jornada laboral el servidor se deberá dedicar al desarrollo de las funciones encomendadas, rendir los informes, actividades y demás tareas solicitadas por su jefe inmediato, con la oportunidad y periodicidad que se determine.

PARÁGRAFO 2. En caso de incumplimiento de sus deberes sin justa causa como teletrabajador, el jefe inmediato deberá poner en conocimiento al Grupo de Gestión Humana. Asimismo, en el evento que el servidor público se ausente por un período superior a los tres (3) días sin justa causa, el jefe inmediato pondrá en conocimiento ante las áreas competentes para que se adelanten las acciones administrativas y disciplinarias a que haya lugar.

PARÁGRAFO 3. En caso de requerirse la prestación del servicio del teletrabajador en las instalaciones de la entidad o sea necesaria su asistencia por fuera de la misma para el desarrollo efectivo de sus funciones, el jefe inmediato podrá requerirlo enviando comunicación por correo electrónico dentro de la jornada de trabajo, por lo menos con un (1) día de antelación.

ARTÍCULO 5. GARANTÍAS LABORALES, SINDICALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL. Los trabajadores en casa y teletrabajadores gozarán de las garantías laborales, sindicales y de seguridad social, según lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 1221 de 2008, el artículo 11 de la Ley 2088 de 2021 y demás normas concordantes.

ARTÍCULO 6. OBLIGACIONES DEL MINISTERIO ANTE LOS TELETRABAJADORES Y TRABAJADORES EN CASA. La Entidad se obliga a:

1. El Grupo de Gestión Humana, garantizará la verificación de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, de forma presencial o virtual para lo cual podrá contar con el apoyo de la Administradora de Riesgos Laborales (ARL).

2. El Grupo de Gestión Humana, informará a la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) la modalidad de teletrabajo elegido y el domicilio del servidor público en donde ejecutará las funciones, así como cualquier modificación al mismo.

3. El Grupo de Gestión Humana, dará a conocer a los teletrabajadores y trabajadores en casa, los mecanismos de comunicación para reportar cualquier novedad derivada del desempeño del teletrabajo e instruir a los servidores públicos sobre el reporte de accidentes de trabajo, enfermedad laboral o acoso laboral.

4. Fomentar la protección y respeto de la dignidad humana del teletrabajador y trabajador en casa, en cuanto al acceso a la información, y el derecho a su intimidad y privacidad.

5. Garantizar el derecho a la desconexión laboral y evitar los impactos que se pueden generar en la salud mental y en el equilibrio emocional de los teletrabajadores, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 2191 de 2022.

6. En caso de ser estrictamente necesario, la entidad estudiará la posibilidad de suministrar al teletrabajador los equipos informáticos o herramientas tecnológicas necesarios para el desarrollo de las actividades laborales que bajo esta modalidad se desarrollan, previa verificación de la disponibilidad presupuestal y los elementos de cómputo con los que cuente la Entidad.

7. Garantizar la participación de los teletrabajadores en las sesiones y actividades de bienestar, capacitación e incentivos desarrolladas por La Entidad.

8. Informar al teletrabajador sobre las restricciones de uso de equipos y servicios informáticos, la legislación vigente en materia de protección de datos personales, propiedad intelectual, seguridad de la información y en general las sanciones que puede acarrear por su incumplimiento.

9. Reportar todo incidente y/o accidente de trabajo que le suceda al servidor, de conformidad con la legislación vigente.

10. Informar al Ministerio del Trabajo el número de teletrabajadores con los que cuenta la Entidad, para lo cual diligenciará el formulario digital que el Ministerio del Trabajo disponga para tal fin.

CAPÍTULO II.

DE LA MODALIDAD DE TELETRABAJO.

ARTÍCULO 7. CONDICIONES PARA APLICAR A LAS MODALIDADES DE TRABAJO DESCRITAS EN LA PRESENTE RESOLUCIÓN. Podrán aplicar a las modalidades de teletrabajo autónomo y suplementario los servidores públicos del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes que cumplan las siguientes condiciones:

Teletrabajo autónomo:

Esta modalidad opera para los servidores públicos del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, que se encuentran en las siguientes situaciones, siempre y cuando cumplan con las demás condiciones previstas en la presente Resolución y demás normatividad aplicable:

1. Servidor público en condición de discapacidad

2. Servidor público con indicaciones médicas especiales.

3. Personas que tengan a cargo el cuidado de: menores de edad, adultos mayores de 70 años o personas en situación de discapacidad.

4. Mujeres antes de entrar a la licencia de maternidad.

5. Mujeres lactantes y gestantes.

6. Madre o padre cabeza de hogar con hijos menores de 12 años.

Adicional, deberán cumplir con las siguientes condiciones:

1. No haber sido sancionado disciplinariamente en el año inmediatamente anterior a la postulación de la modalidad de teletrabajo.

2. Tener como mínimo seis (6) meses de servicio en el empleo y en el área en el cual desarrolla las funciones a teletrabajar.

3. No tener a su cargo actividades presenciales de servicio a la ciudadanía o de atención en la ventanilla única de radicación.

4. No desempeñar funciones de servicios generales.

5. Los servidores públicos que no desempeñen funciones de conducción.

6. Quienes no tengan a su cargo el manejo de información o documentación, que por razones de seguridad no pueda ser trasladadas fuera de la entidad.

7. Los servidores que en el marco de sus funciones no brinden soporte tecnológico en sitio.

8. Haber superado el período de prueba.

9. Cualquier otro empleo del que el superior jerárquico considere que las actividades no se requieran desarrollar de manera presencial.

PARÁGRAFO 1. Los servidores que desee aplicar a esta modalidad, debe desempeñar empleos que, por su naturaleza y de conformidad con el Manual de Funciones y Competencias Laborales, puedan desarrollar sus funciones y/o actividades fuera de las instalaciones de la entidad sin necesidad de relacionarse permanentemente con superiores, compañeros de trabajo, usuarios, proveedores y entes de control.

PARÁGRAFO 2. Contar con las herramientas de las tecnologías de la información y las comunicaciones - TIC, necesarias para adelantar las actividades fuera de la sede de la entidad, sin riesgos de seguridad, como son: equipo de cómputo, equipos de comunicación telefónica, conexión de banda ancha a internet, aplicaciones, software u otras necesarias para cumplir sus funciones, y además contar con una estación de trabajo que cumpla con las condiciones definidas y verificadas por la entidad.

Teletrabajo suplementario:

Esta modalidad se presenta con aquellos servidores que requieran laboran dos o tres días a la semana en su casa y el resto del tiempo lo hacen en la sede del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes. Podrán optar por esta modalidad quienes cumplan los siguientes requisitos:

1. Desempeñar empleos que, por su naturaleza y de conformidad con el manual de funciones y competencias laborales, puedan desarrollar sus funciones y/o actividades fuera de las instalaciones de la entidad sin necesidad de relacionarse permanentemente con superiores, compañeros de trabajo, usuarios, proveedores y entes de control.

2. Contar con las herramientas de las tecnologías de la información y las comunicaciones - TIC, necesarias para adelantar las actividades fuera de la sede de la entidad, sin riesgos de seguridad, como son: equipo de cómputo, equipos de comunicación telefónica, conexión de banda ancha a internet, aplicaciones, software u otras necesarias para cumplir sus funciones.

3. Contar con una estación de trabajo que cumpla con las condiciones definidas y verificadas por la entidad.

4. No haber sido sancionado disciplinariamente en el año inmediatamente anterior a la postulación de la modalidad de teletrabajo.

5. Tener como mínimo seis (6) meses de servicio en el empleo y en el área en el cual desarrolla Las funciones a teletrabajar.

6. No desempeñar funciones de servicios generales.

7. Los servidores públicos que no desempeñen funciones de conducción.

8. Quienes no tengan a su cargo el manejo de información o documentación, que por razones de seguridad no pueda ser trasladadas fuera de la entidad.

9. Los servidores que en el marco de sus funciones no brinden soporte tecnológico en sitio.

10. Haber superado el período de prueba.

11. Cualquier otro empleo del que el superior jerárquico considere que Las actividades no se requieran desarrollar de manera presencial.

PARÁGRAFO 1. Solamente podrá aprobarse la modalidad de teletrabajo para aquellos servidores públicos que cumplan con los criterios y requisitos establecidos en la presente Resolución. Los servidores públicos con cargos del nivel directivo y asesor de libre nombramiento y remoción por La naturaleza propia de sus funciones no podrán acceder a la modalidad de teletrabajo.

PARÁGRAFO 2. El Teletrabajador no podrá desempeñar sus funciones en un lugar diferente al reportado en el formato “Solicitud Incorporación Teletrabajo o Trabajo en Casa”, disponible en ISOLUTION. Para desempeñar las funciones en un lugar diferente, el teletrabajador deberá informar previamente al Grupo de Gestión Humana, con el fin de realizar el respectivo la verificación de cumplimiento de requisitos, en especial los relacionados con Seguridad y Salud en el Trabajo, so pena de dar por terminada la modalidad de teletrabajo.

PARÁGRAFO 3. Para la modalidad de teletrabajo suplementario, los días del teletrabajo serán acordados entre el jefe inmediato y el servidor público de manera consensuada y de acuerdo con la necesidad del servicio, con el propósito de organizar su equipo de trabajo para el efectivo cumplimiento de los objetivos y metas de la dependencia. En todo caso los días de trabajo en sitio fuera de oficina no podrá ser superiores a tres (3) días a la semana. Los días seleccionados para desempeñar las actividades en esta modalidad son de estricto cumplimiento.

PARÁGRAFO 4. El servidor público podrá solicitar modificación de los días de teletrabajo o trabajo en casa previa aprobación del jefe inmediato. Para ello deberá presentar el formato “Solicitud Incorporación Teletrabajo o Trabajo en Casa”, firmado por el jefe inmediato, indicando los nuevos días acordados. Estas modificaciones serán remitidas al Grupo de Gestión Humana, para los trámites administrativos a que haya lugar.

ARTÍCULO 8. ACUERDO DE VOLUNTARIEDAD: El documento denominado “Acuerdo de voluntariedad” deberá contener:

1. Manifestación del interés del servidor público en participar de manera libre y espontánea en alguna de las modalidades de teletrabajo adoptadas en la presente resolución.

2. Aceptación de los términos, las obligaciones y deberes que conlleva el teletrabajo.

3. Las condiciones de servicio, los medios tecnológicos y de ambiente requeridos, así como la forma de ejecutar el mismo, así como los horarios, ciudad y dirección de domicilio en que el teletrabajador realizará sus actividades, para efectos de delimitar la responsabilidad en caso de accidente de trabajo y evitar el desconocimiento de la jornada máxima laboral.

4. La descripción de los elementos, equipos y herramientas de trabajo propias que el servidor público pondrá a disposición del Ministerio, y que se obliga a mantenerlos en buenas condiciones funcionales, para atender los requerimientos del servicio.

5. Las responsabilidades de custodia de Los elementos de trabajo, cuando estos hayan sido proporcionados por la Entidad, y el procedimiento de la entrega por parte del teletrabajador al momento de finalizar la modalidad de teletrabajo.

6. Las medidas de seguridad informática y de seguridad de la información, que debe conocer y cumplir el teletrabajador, de acuerdo con la normativa vigente sobre la materia.

ARTÍCULO 9. POSTULACIÓN DEL SERVIDOR PÚBLICO: Los servidores interesados en aplicar a la modalidad de teletrabajo autónomo o suplementario deberán atender el siguiente procedimiento:

1. El servidor, deberá radicar los documentos denominados “Acuerdo de voluntariedad” y “Solicitud Incorporación Teletrabaio o Trabajo en Casa”, y remitirlo mediante correo electrónico a su jefe inmediato, quien en un término no mayor a cinco (5) días hábiles deberá autorizar o no el teletrabajo, diligenciando y firmando el referido formato. Para ello se deberá tener en cuenta las condiciones físicas, psicológicas, familiares y de movilidad de los servidores públicos, para la selección de la modalidad de teletrabajo.

2. Una vez concertado entre el jefe inmediato y el servidor la modalidad de teletrabajo, se deberá radicar ante el Grupo de Gestión Humana la solicitud con los documentos soportes.

3. Para el estudio de la solicitud el Grupo de Gestión Humana será el responsable de verificar:

a. Que los servidores públicos que se postulen cumplan con los criterios y condiciones determinadas en el artículo 10 de la presente Resolución.

b. Los criterios de priorización dispuestos en el artículo 11 del presente acto administrativo.

c. Que los interesados hayan aportado los formatos y documentos soporte de la solicitud. En esta etapa el Grupo de Gestión Humana podrá requerir al servidor interesado en teletrabajar para que allegue documentos que se consideren necesarios para soportar la solicitud. El servidor deberá responder dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud. De no recibir respuesta en el término señalado, se entenderá el desistimiento tácito del servidor público en continuar con el proceso.

PARÁGRAFO. En el evento que no sea emitida la autorización para acceder al teletrabajo por parte del jefe inmediato, se deberá informar al servidor las razones por las cuales se niega la solicitud de trabajar bajo la modalidad de teletrabajo. En este caso, se informará al Grupo de Gestión Humana, quien presentará el caso ante el Equipo Técnico de Teletrabajo, al ser la instancia que le compete aprobar o no la modalidad de teletrabajo, para lo cual deberá estudiar y analizar la solicitud con los documentos soporte. Las decisiones del Equipo Técnico deberán estar contenidas en el acta de la sesión y estas se comunicarán al servidor.

ARTÍCULO 10. VERIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES TÉCNICAS Y DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO: Una vez se remita al Grupo de Gestión Humana, los documentos denominados “Acuerdo de voluntariedad” y “Solicitud Incorporación Teletrabaío o Trabajo en Casa”, debidamente diligenciados por el servidor y su jefe inmediato, se verificará que el servidor interesado en aplicar a la modalidad de teletrabajo cumpla con los requerimientos técnicos de los sistemas de información y comunicación, así como con las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, para ello se programará una visita técnica al domicilio del servidor, conforme a lo establecido en la “Guía de identificación de condiciones para el teletrabajo o trabajo en casa”.

PARÁGRAFO 1. Las condiciones de seguridad y salud en el trabajo se validarán mediante una visita domiciliaria, para lo cual el aspirante debe estar dispuesto a recibir las visitas que se desarrollarán en el transcurso del proceso tanto para iniciar el teletrabajo, como las que hacen parte del seguimiento posterior. Una vez realizada la visita se generará el informe correspondiente con las recomendaciones y ajustes a que haya lugar, y se dará a conocer al aspirante, quien deberá subsanarlos máximo dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la comunicación del informe.

PARÁGRAFO 2. En caso de que el servidor no cumpla con las recomendaciones dadas por el equipo de seguridad y salud en el trabajo y los requerimientos técnicos de los sistemas de información y comunicación, en el tiempo establecido o no realice ninguna manifestación de ampliación del mismo, se entenderá como desistimiento tácito de la solicitud de teletrabajo.

ARTÍCULO 11. CONFORMACIÓN DEL EQUIPO TÉCNICO DE TELETRABAJO: Confórmese el Equipo Técnico de Teletrabajo con el propósito de coordinar el proceso para la implementación, seguimiento y evaluación del Teletrabajo en el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, el cual estará integrado por los siguientes servidores públicos:

1. El Secretario General o su delegado, quien lo presidirá.

2. El Jefe Inmediato del teletrabajador.

3. El Profesional o Coordinador del Grupo Gestión de Tecnología y Sistemas de la Información.

4. El profesional del Grupo de Gestión Administrativa y de Servicios.

5. El Coordinador o profesional del Grupo de Gestión Humana, quien ejercerá la secretaría técnica.

6. El líder del Subsistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, quien no tendrá voto.

ARTÍCULO 12. FUNCIONES DEL EQUIPO TÉCNICO DE TELETRABAJO: El Equipo Técnico tendrá las siguientes funciones:

1. En caso de que haya sido negada la modalidad de teletrabajo por parte del jefe inmediato, el Equipo Técnico, deberá evaluar la postulación con los documentos soporte, y emitir el concepto de viabilidad o negación de la modalidad. Este concepto será notificado al servidor y a su jefe inmediato.

2. Prestar apoyo frente a la elaboración de los lineamientos de teletrabajo en la entidad.

3. Orientar la puesta en marcha del teletrabajo y su desarrollo.

4. Promover, fortalecer y potenciar el teletrabajo como una modalidad de trabajo digno.

5. Definir los mecanismos y las estrategias para el seguimiento, puesta en marcha y desarrollo del teletrabajo.

6. Definir las estrategias de acompañamiento y/o capacitación de los líderes de los procesos y de los teletrabajadores, en lo relacionado con el teletrabajo y su puesta en marcha.

7. Efectuar el seguimiento y la evaluación a la puesta en marcha y el desarrollo del teletrabajo, y definir las acciones para su sostenibilidad y mejoramiento en la entidad.

8. Emitir conceptos sobre casos especiales y reversibilidad de la condición de Teletrabajador, cuando se requiera.

PARÁGRAFO: La secretaría técnica del Equipo Técnico será ejercida por el Coordinador del Grupo de Gestión Humana, quien se encargará de la convocaría a las sesiones, llevar las actas de las reuniones, recibir y consolidar las solicitudes, planear y hacer seguimiento de los compromisos acordados en las reuniones.

ARTÍCULO 13. SESIONES Y CONVOCATORIA DEL EQUIPO TÉCNICO DE TELETRABAJO: El Equipo Técnico se reunirá semestralmente de manera ordinaria presencial o virtual, y de forma extraordinaria cuando se requiera, a solicitud de cualquiera de sus integrantes.

PARÁGRAFO 1. La reunión ordinaria se desarrollará semestralmente, mediante citación efectuada por el Coordinador del Grupo de Gestión Humana. Al momento de la citación, se enviará a los integrantes del Equipo Técnico el orden del día y los documentos que se requieran para estudio previo de algún asunto en particular a tratar.

PARÁGRAFO 2. La reunión extraordinaria podrá ser convocada por cualquiera de los integrantes del Equipo Técnico, quien se dirigirá a la Coordinadora del Grupo de Gestión Humana, para que realice la citación y él envió de la documentación requerida, en caso de ser necesario.

PARÁGRAFO 3. Habrá quorum deliberativo y decisorio del Equipo Técnico con la participación de la mitad más uno de sus integrantes y podrán invitar a participar en las reuniones a las personas que considere pertinente para los temas a tratar.

ARTÍCULO 14. EXPEDICIÓN Y COMUNICACIÓN DEL ACTO: En caso de aprobación de la modalidad de teletrabajo autónomo o suplementario, el Grupo de Gestión Humana proyectará y tramitará el acto administrativo de aprobación según corresponda, el cual será suscrito por el Ministro o quien este delegue, y comunicado al teletrabajador, el Jefe Inmediato, el Grupo de Gestión Administrativa y de Servicios, el Grupo de Gestión de Tecnologías y Sistemas de Información, y el líder del Subsistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.

ARTÍCULO 15. DURACIÓN Y PRÓRROGA: El desarrollo de las actividades en cualquiera de las modalidades de teletrabajo dispuestas en este acto administrativo tendrá una duración de un (1) año.

En caso de que el servidor público desee continuar desempeñando sus funciones bajo alguna de las modalidades descritas en la presente Resolución, deberá acordar con su jefe inmediato la prórroga de la modalidad de teletrabajo y enviar esta solicitud al Grupo de Gestión Humana indicando en el asunto “Solicitud de Prórroga Modalidad de Teletrabajo” y adjuntar los documentos denominados “Acuerdo de Voluntariedad” y “Solicitud Incorporación Teletrabajo o Trabajo en Casa” con una antelación no mayor a treinta (30) días calendario previos a la fecha del vencimiento del plazo otorgado para el Teletrabajo.

PARÁGRAFO. La prórroga para teletrabajo será conferida por un término igual al inicial y podrá ser prorrogada hasta por dos veces más. En caso de requerirse una tercera prórroga del teletrabajo, se realizará una postulación inicial, conforme lo establece el artículo 13 del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 16. CONDICIONES PARA LA PRÓRROGA DEL TELETRABAJO: Corresponde al jefe inmediato analizar la solicitud de la prórroga en la modalidad de teletrabajo teniendo en cuenta las siguientes condiciones:

1. Que el servidor público haya cumplido a cabalidad con las actividades asignadas.

2. Que el servidor público no haya presentado ausencias injustificadas para desempeñar las funciones en teletrabajo y en la entidad.

3. Que el servidor público haya cumplido a cabalidad con su jornada laboral.

4. Que el servidor público no haya disminuido su rendimiento.

5. Que la prestación del servicio no se vea afectado.

PARÁGRAFO 1. De mantenerse los criterios de postulación, las condiciones mínimas, los criterios técnicos de las TIC y los requisitos de las condiciones del lugar de trabajo para desarrollar las actividades en la modalidad de teletrabajo, el Grupo de Gestión Humana proyectará el acto administrativo confiriendo la prórroga, La cual comunicará a las partes interesadas por los medios establecidos por la entidad.

PARÁGRAFO 2. Cuando un servidor público se encuentre desarrollando sus funciones en la modalidad de teletrabajo o trabajo en casa, y se presente alguna situación administrativa que implique un cambio de cargo o de funciones, se dará por terminada La modalidad de teletrabajo, teniendo en cuenta que las condiciones han variado. En caso de que se desee tramitar una nueva modalidad de teletrabajo, deberá realizarse el procedimiento dispuesto en el artículo 13 de la presente Resolución.

ARTÍCULO 17. REVERSIBILIDAD: Es el acto de retractación temporal o definitiva mediante el cual el jefe inmediato o el Teletrabajador dan por terminada la modalidad de Teletrabajo, decisión que deberá ser comunicada a través del formato destinado para tal fin ante el Grupo de Gestión Humana con una antelación de quince (15) días hábiles a la fecha en que deberá retomar sus labores en las instalaciones de la entidad. La reversibilidad podrá solicitarse en cualquier momento por parte del servidor público o por parte del jefe inmediato; para ello se deberá diligenciar el “Formato de Reversibilidad” y radicarlo mediante memorando dirigido al Grupo de Gestión Humana.

PARÁGRAFO. Cuando la solicitud de reversibilidad sea presentada por el jefe inmediato, la misma deberá estar sustentada y obedecer a criterios objetivos, en todo caso esta situación deberá ser puesta en conocimiento del Equipo Técnico de Teletrabajo, en donde se emitirá el concepto correspondiente. Esta situación se le notificará al servidor.

ARTÍCULO 18. TERMINACIÓN DE LA MODALIDAD DE TELETRABAJO: La terminación de la modalidad de teletrabajo podrá darse por alguna de las siguientes causales:

1. Solicitud de reversibilidad por parte del teletrabajador.

2. Solicitud de reversibilidad por parte del jefe inmediato.

3. Por necesidades del servicio.

4. Presentarse una situación de peligro en el lugar de teletrabajo que no pueda ser controlada.

5. Traslado a otra dependencia, reubicación, nuevo nombramiento, pérdida del encargo, o asignación de funciones que no sean ejecutables en la modalidad de teletrabajo.

6. Cuando el Teletrabajador incumpla la modalidad de teletrabajo.

7. Cuando el Teletrabajador no presente los productos acordados.

8. Por ausencia injustificada en la jornada de teletrabajo y/o de la jornada laboral en las instalaciones de la entidad.

9. Reiteradas fallas en los medios de conectividad provistos por el teletrabajador que le impidan el desarrollo oportuno de sus funciones.

10. Incumplimiento de la Política de Seguridad y Privacidad de la Información.

11. Al término del período que le confirió la modalidad de teletrabajo.

12. Incumplimiento de los deberes establecidos en la presente resolución.

13. Cuando la circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales, que se presenten en el marco de una relación laboral, legal y reglamentaria hayan finalizado.

PARÁGRAFO 1. Teniendo en cuenta la causal para dar por terminada cualquiera de la modalidad de teletrabajo, el servidor podrá solicitar el concepto del Equipo Técnico de Teletrabajo y presentar los soportes que demuestren que no existe causal que den por terminado la modalidad.

PARÁGRAFO. 2  El Grupo de Gestión Humana, de acuerdo con la causal presentada, proyectará el acto administrativo para el trámite de firma del nominador o quien haga sus veces, para dar por terminada la modalidad de teletrabajo o trabajo en casa. La cual será notificada al teletrabajador por los medios establecidos por la entidad.

ARTÍCULO 19. BENEFICIOS DEL TELETRABAJO: El teletrabajo entendido como una medida de flexibilidad laboral y de conciliación o equilibrio entre la vida personal, laboral y familiar, conlleva los siguientes beneficios:

1. Aumento de la productividad.

2. Reducción de ausentismo laboral.

3. Reducción de rotación de empleados.

4. Mejoramiento la calidad de vida de los servidores públicos e incentivo a los equipos de trabajo.

5. Generación de equilibrio o conciliación entre la vida personal, laboral y familiar.

6. Promoción de la inclusión social.

7. Aporte a La mejora de La movilidad en Las ciudades y reduce Los índices de contaminación.

8. Impulso del uso de Las nuevas tecnologías.

ARTÍCULO 20. DERECHOS DEL TELETRABAJADOR Y TRABAJADOR EN CASA: Los servidores que se beneficien con La modalidad de teletrabajo y trabajo en casa, continuarán gozando de Los derechos, beneficios salariales y prestaciones, a la participación en los programas de capacitación, formación, bienestar laboral, seguridad social y demás que la Ley establezca y la Entidad desarrolle, así como a disfrutar de la garantía de desconexión laboral, de acuerdo con lo establecido en la Ley 2191 de 2022. Igualmente, se les garantizará la protección y respeto de la dignidad humana, el derecho a su intimidad y privacidad, y hacer efectiva la igualdad de trato.

ARTÍCULO 21. OBLIGACIONES DEL TELETRABAJADOR: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto No. 1227 de 2022, que modifica el artículo 2.2.1.5.8 numeral 2 del Decreto No. 1072 de 2015 Único Reglamentario del Sector Trabajo y normas concordantes, además de las exigidas a todo servidor público, los teletrabajadores deberán:

1. Participar en las actividades de prevención y promoción organizadas por la entidad, el Equipo Técnico Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo, y participar en actividades virtuales de promoción de la salud y prevención del empleador o la Administradora de Riesgos Laborales (ARL), cumpliendo con las obligaciones establecidas en la legislación del Sistema General de Riesgos Laborales.

2. Implementar los correctivos sugeridos y necesarios en el lugar de trabajo, como resultado de La verificación de las condiciones de seguridad y salud realizadas.

3. Cumplir con las normas, reglamentos e instrucciones del Sistema de Gestión de Seguridad en el Trabajo de la entidad y atender las recomendaciones del empleador y la Administradora de Riesgos Laborales (ARL).

4. Procurar el cuidado integral de su salud, así como suministrar al empleador información clara, veraz y completa sobre cualquier cambio de su estado de salud física o mental que afecte o pueda afectar su capacidad para trabajar.

5. Tomar Las precauciones necesarias en el sitio de teletrabajo para mitigar cualquier riesgo que puedan correr los equipos y la información a su cargo.

6. Participar en las actividades de prevención de los riesgos laborales, reportar accidentes e incidentes de trabajo y enfermedades laborales.

7. Usar en forma debida los equipos, sistemas de información y/o bienes suministrados para el teletrabajo y exclusivamente para el cumplimiento de sus funciones, esto en el evento en que sean entregados por el Ministerio.

8. Acudir a las instalaciones de la Entidad, a solicitud del jefe inmediato, por necesidades del servicio, a las capacitaciones o reuniones de carácter Laboral, los días teletrabajables, sin que ello implique reemplazo del día dedicado al teletrabajo.

9. Devolver en buen estado de conservación y funcionamiento, salvo el deterioro natural, y en observancia del procedimiento establecido para el reintegro de bienes, los equipos asignados y elementos suministrados por la Entidad en caso de suspensión, finalización o retiro del teletrabajo.

10. Dedicar la totalidad de la jornada laboral en teletrabajo al desarrollo de las funciones encomendadas, entregando los resultados y rindiendo los informes solicitados por el jefe inmediato, en la oportunidad, medios y periodicidad que se determinen.

11. Acatar las instrucciones impartidas por el jefe inmediato para el desarrollo de las actividades que se realicen a través de la modalidad de teletrabajo.

12. Reportar todo incidente y/o accidente de trabajo, dentro de los dos días hábiles siguientes de ocurrido, dando cumplimiento a la normativa establecida, suministrando información exacta ante el Grupo de Gestión Humana, indicando la ocurrencia del evento, así como las circunstancias de tiempo, modo y lugar para el respectivo reporte.

13. Acudir a las instalaciones de la Entidad en los días teletrabajables, cuando por algún motivo no pueda desarrollar sus actividades laborales a través del teletrabajo, ya sea por razones imputables a la Entidad o al servidor beneficiado con estas modalidades.

14. Cumplir con las medidas de seguridad que la Entidad ha implementado para asegurar la confidencialidad, privacidad, integridad y disponibilidad de los datos de carácter personal, privados o sensibles a los que tenga acceso en su domicilio, exclusivamente para el cumplimiento de sus obligaciones y funciones propias del cargo.

15. Realizar las actividades correspondientes al teletrabajo únicamente en el domicilio reportado, de la sede administrativa donde se encuentra desempeñando su empleo.

16. Informar con antelación mínima de treinta (30) días calendario el cambio de domicilio, mediante comunicación dirigida al correo electrónico ghumana@mincultura.gov.co. con el fin de realizar la visita presencial o virtual correspondiente.

17. Realizar los cursos virtuales relacionados con inducción al teletrabajo, seguridad de la información, competencias digitales y laborales, seguridad y salud en el trabajo.

18. Participar en las capacitaciones que se requieran para el correcto desempeño de su labor, las cuales se podrán realizar de manera virtual.

19. Participar en las sesiones y actividades de bienestar e incentivos desarrolladas por la Entidad.

20. Disponer para el ejercicio de sus funciones de los elementos de trabajo necesarios y requeridos para adelantar su desempeño en la modalidad de teletrabajo, cumpliendo con las condiciones de seguridad para el teletrabajo dispuestas por la Entidad. Para garantizar un trabajo seguro al realizar sus funciones debe disponer de lo siguiente:

a) Escritorio que con relación a la silla de trabajo y sus dimensiones corporales permita un buen ajuste ergonómico, brinde confort y seguridad para realizar las tareas.

b) Conexión de banda ancha con velocidad adecuada y suficiente para las actividades por desempeñar.

c) Contar con las condiciones ambientales, biológicas, psicosociales, familiares y de seguridad, entre otras, para realizar la labor y promover el bienestar para su salud, las cuales serán objeto de verificación por parte del equipo de seguridad y salud en el trabajo del Grupo de Gestión Humana.

ARTÍCULO 22. REGISTRO DE TELETRABAJADORES: El Grupo de Gestión Humana se encargará de llevar y tener actualizado el registro de los teletrabajadores y de realizar el reporte al Ministerio de Trabajo en el “FORMATO DE RECOLECCIÓN DE INFORMACIÓN DE TELETRABAJADORES” dispuesto por esta cartera, en el marco del artículo 7 de la Ley 1221 de 2008.

CAPÍTULO III.

DE LA MODALIDAD DE TRABAJO EN CASA.

ARTÍCULO 23. TRABAJO EN CASA: Adoptar, reglamentar y habilitar el trabajo en casa para los servidores públicos del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, cuando se presenten situaciones ocasionales, excepcionales o especiales, que impliquen circunstancias imprevisibles o irresistibles que generan riesgos para el servidor o inconveniencia para que el servidor público se traslade hasta el lugar de trabajo o haga uso de las instalaciones de la entidad. La ocurrencia de la situación debe ser demostrable por el servidor público.

ARTÍCULO 24. SITUACIONES OCASIONALES, EXCEPCIONALES O ESPECIALES. Las situaciones previstas para esta modalidad son:

1. Las establecidas por el Gobierno Nacional.

2. Orden público o movilidad

3. Cualquier otra causal que la administración considere aplicable.

ARTÍCULO 25. ACUERDO DE VOLUNTARIEDAD: El documento denominado “Acuerdo de voluntariedad” deberá contener:

1. Manifestación del interés del servidor público en prestar sus servicios desde casa, indicando la situación ocasional, excepcional o especial que se presenta.

2. Aceptación de los términos, las obligaciones y deberes que conlleva el trabajo en casa.

3. Las condiciones de servicio, los medios tecnológicos y de ambiente requeridos, así como la forma de ejecutar el mismo, así como los horarios, ciudad y dirección de domicilio en que el servidor realizará sus actividades, para efectos de delimitar la responsabilidad en caso de accidente de trabajo y evitar el desconocimiento de la jornada máxima laboral.

4. La descripción de los elementos, equipos y herramientas de trabajo propias que el servidor público pondrá a disposición del Ministerio, y que se obliga a mantenerlos en buenas condiciones funcionales, para atender los requerimientos del servicio.

5. Las responsabilidades de custodia de los elementos de trabajo, cuando estos hayan sido proporcionados por La Entidad, y el procedimiento de la entrega por parte del servidor al momento de finalizar el trabajo en casa.

6. Las medidas de seguridad informática y de seguridad de la información, que debe conocer y cumplir el servidor, de acuerdo con la normativa vigente sobre la materia.

ARTÍCULO 26. POSTULACIÓN DEL SERVIDOR PÚBLICO: Los servidores interesados en aplicar a la modalidad de trabajo en casa deberán atender el siguiente procedimiento:

Para aplicar a la modalidad trabajo en casa

1. El servidor interesado deberá presentar ante su jefe inmediato, el formato “Solicitud Incorporación Teletrabajo o Trabajo en Casa”, y acordar las condiciones en las que se desarrollará el trabajo en casa.

2. Una vez se diligencien y los documentos en debida forma se deberán radicar la solicitud libre y voluntaria al Grupo de Gestión Humana por el gestor documental, en medio físico o al correo electrónico ghumana@mincultura.gov.co. anexando el formato “Solicitud Incorporación Teletrabajo o Trabajo en Casa” suscrito por las partes y el formato “Acuerdo de Voluntariedad de Teletrabajo o Trabajo en Casa” debidamente diligenciado y firmado por el servidor público, y demás documentos que soporten la solicitud.

3. En el Grupo de Gestión Humana, se verificará que se hayan aportado los formatos y documentos soporte de la solicitud. En esta etapa el Grupo de Gestión Humana podrá requerir al servidor interesado en teletrabajar para que allegue documentos que se consideren necesarios para soportar la solicitud. El servidor deberá responder dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud. De no recibir respuesta en el término señalado, se entenderá el desistimiento del servidor público en continuar con la solicitud de trabajo en casa.

ARTÍCULO 28. La aprobación de esta modalidad de trabajo, se realizará a través de memorando suscrito por el Ministro o quien este delegue, y comunicado al teletrabajador, el Jefe Inmediato, el Grupo de Gestión Administrativa y de Servicios, el Grupo de Gestión de Tecnologías y Sistemas de Información, y el líder del Subsistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. Este memorando deberá contener las situaciones de tiempo, modo y lugar en las que el servidor desarrollará sus actividades.

ARTÍCULO 29. DURACIÓN Y PRÓRROGA: La duración para esta modalidad, se entiende por el término de duración de las circunstancias excepcionales, ocasionales o especiales que le dieron origen y se podrá extender hasta por un término de tres meses más, por una única vez.

ARTÍCULO 30. TERMINACIÓN DE LA MODALIDAD DE TRABAJO EN CASA: La terminación de la modalidad de trabajo en casa se da con el vencimiento del plazo inicial o su prórroga, plazo en el cual el servidor público deberá presentarse en su lugar de trabajo. En el caso de no hacerlo, aplicarán las sanciones contempladas en la normativa vigente. Igualmente, si desaparecen las situaciones ocasionales, excepcionales o especiales que dieron origen a la autorización del trabajo en casa.

CAPÍTULO IV.
DESCONEXIÓN LABORAL
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ARTÍCULO 31. DEFINICIÓN DE DESCONEXIÓN LABORAL. Según lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 2191 de 2022, se entiende como el derecho que tiene a los servidores públicos a no tener contacto, por cualquier medio o herramienta, bien sea tecnológica o no, para cuestiones relacionadas con su ámbito o actividad laboral, en horarios por fuera de la jornada ordinaria, jornada máxima legal de trabajo, horarios o jornadas flexibles, ni en sus vacaciones, permisos y licencias.

Con base en esto, los jefes de dependencias y coordinadores de grupos internos de trabajo se abstendrán de formular órdenes u otros requerimientos por fuera de la jornada laboral a los servidores.

El derecho a la desconexión debe respetarse también en el eje horizontal de las relaciones laborales, es decir, entre pares o compañeros del mismo equipo o nivel jerárquico o incluso compañeros de distintas dependencias.

ARTÍCULO 32. PRINCIPIOS ORIENTADORES. Con el fin de dar cumplimiento a la normativa vigente sobre desconexión laboral, el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes y los servidores públicos estarán orientados por:

1. El respeto por los parámetros constitucionales sobre la dignidad humana, el libre desarrollo de la personalidad y el trabajo.

2. El cumplimiento de las medidas de prevención de riesgos laborales (en particular el riesgo psicosocial) y, en general, del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo establecido por el Instituto.

3. La observancia de las normas legales sobre la jornada laboral, los tiempos de descanso y el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en el ámbito laboral.

ARTÍCULO 33. GARANTÍA DE LA DESCONEXIÓN LABORAL. El derecho a la desconexión laboral, el cual inicia una vez finalizada la jornada de trabajo. Así mismo, los jefes y coordinadores de grupos internos de trabajo deberán garantizar que el servidor público pueda disfrutar efectiva y plenamente del tiempo de descanso, licencias, permisos, vacaciones y de su vida personal y familiar.

Los servidores públicos que se encuentren habilitados para trabajar en casa o en teletrabajo tendrán derecho a la desconexión laboral, en los mismos términos de los demás servidores.

ARTÍCULO 34. TIEMPO DE DESCONEXIÓN LABORAL. Se debe garantizar a los servidores el tiempo de desconexión laboral en las siguientes situaciones:

1. Horarios por fuera de la jornada de trabajo

2. Vacaciones

3. Licencias

4. Permisos

ARTÍCULO 35. MEDIDAS PARA GARANTIZAR Y EJERCER EL DERECHO A LA DESCONEXIÓN LABORAL. Dentro del Ministerio, se fomentará las siguientes medidas para garantizar el derecho a la desconexión laboral en aras del respeto a la vida privada y familiar, y para contribuir a la salud de los servidores, así:

1. Se garantizarán los tiempos de descanso diario y semanal, permisos, licencias o vacaciones.

2. Se tendrá derecho a no atender los dispositivos digitales y a no responder comunicaciones después de la jornada de trabajo, o durante vacaciones, licencias o permisos.

3. La convocatoria y asistencia a reuniones de trabajo sean de carácter presencial o virtual, se hará dentro de los límites de la jornada de trabajo.

4. Se evitará, en la medida de lo posible, el envío de comunicaciones y/o llamadas telefónicas una vez finalizada la jornada de trabajo o durante vacaciones, licencias o permisos, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcional.

5. Los jefes y los coordinadores de grupos internos de trabajo se abstendrán de requerir respuesta a las comunicaciones enviadas a los colaboradores que hacen parte de los equipos de trabajo que lideran fuera de la jornada de trabajo.

PARÁGRAFO. Las medidas que garantizan el derecho a la desconexión laboral no se aplicarán en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, en los que se requiera cumplir deberes extra de colaboración o para solucionar situaciones difíciles o de urgencia, siempre que se justifique la inexistencia de otra alternativa viable.

ARTÍCULO 36. LINEAMIENTOS FRENTE AL USO DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES. Los servidores públicos del Ministerio deberán hacer un uso adecuado y responsable de los medios informativos y herramientas tecnológicas, evitando en la medida de lo posible su utilización por fuera de la jornada de trabajo. Cuando se envíen correos electrónicos fuera del horario de trabajo, se utilizará preferiblemente la configuración del envío programado para hacer llegar los mensajes dentro de la jornada de trabajo del destinatario.

El servidor público tendrá la obligación de programar respuestas automáticas durante sus periodos de ausencia, indicando los datos de contacto de la persona con la que se pudieran contactar durante ese período.

ARTÍCULO 37. INCUMPLIMIENTO. Conforme lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 4 de la Ley 2191 de 2022, la inobservancia frente al respeto del derecho a la desconexión laboral puede constituir una conducta de acoso laboral, frente a lo cual se podrá interponer a nombre propio o de manera anónima una queja ante el Comité de Convivencia Laboral, instancia que atenderá esta queja con base en el procedimiento y reglamento previsto.

CAPÍTULO IV.
DISPOSICIONES FINALES.

ARTÍCULO 38. CAPACITACIÓN: Los servidores públicos que se encuentren prestando sus servicios bajo la modalidad de teletrabajo o trabajo en casa, continuarán gozando los beneficios de los planes de capacitación, bienestar e incentivos, seguridad y salud en el trabajo y deberán asistir de manera presencial cuando se requiera.

El servidor público que se postule a la modalidad de teletrabajo o trabajo en casa deberá asistir a las siguientes capacitaciones que serán requisito, como parte del proceso de selección:

1. Capacitación Teletrabajo o Trabajo en casa, deberes y derechos.

2. Capacitación en uso de herramientas provistas por la entidad, restricciones de uso de equipos y programas informáticos, legislación vigente en materia de protección de datos personales, propiedad intelectual seguridad de la información y en general de las sanciones que puede acarrear por su incumplimiento.

3. Capacitación en SG-SST: Prevención de Riesgos Laborales, accidentes de trabajo, situaciones de emergencia, actividades de prevención y promoción de riesgos laborales; autocuidado cuidado de salud mental y factores de riesgo ergonómico o biomecánico.

ARTÍCULO 39. RIESGOS LABORALES: El teletrabajador y trabajador en casa, autorizarán a la Administradora de Riesgos Laborales, al Equipo Técnico Paritario de Salud de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo - COPASST y/o el responsable del Sistema General de Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio para realizar visitas periódicas a su domicilio. Lo anterior con el fin de verificar que el lugar de trabajo cumpla con los parámetros adecuados para labores de oficina, así como para adelantar actividades correspondientes al Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo.

PARÁGRAFO 1. El teletrabajador y trabajador en casa, deberán reportar los accidentes e incidentes de trabajo generados en el domicilio dispuesto para desarrollar sus actividades, de acuerdo con los procedimientos establecidos por el Subsistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.

PARÁGRAFO 2. El responsable del Subsistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo deberá incluir dentro del Plan de Trabajo Anual, la realización de visitas de inspección al domicilio del teletrabajador y Trabajador en Casa.

ARTÍCULO 40. EVALUACIÓN DEL TELETRABAJADOR Y TRABAJADOR EN CASA: Los servidores públicos que se les haya conferido trabajar en la modalidad de teletrabajo o trabajo en casa, serán evaluados con base en la metodología e instrumentos que tiene la entidad de acuerdo con la naturaleza del empleo.

ARTÍCULO 41. SEGURIDAD Y PRIVACIDAD DE LA INFORMACIÓN: El teletrabajador o trabajador en casa, se comprometen a acatar la legislación vigente en materia de protección de datos personales y la Política de Seguridad y Privacidad de la Información del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes.

PARÁGRAFO. El teletrabajador o Trabajador en casa, deberá reportar oportunamente los incidentes de seguridad de la información conforme al procedimiento establecido por la entidad.

ARTÍCULO 42. CONCURRENCIA DE DESCANSO COMPENSADO Y/O HORARIO FLEXIBLE: La condición de teletrabajador y trabajador en casa, es compatible con el horario flexible que le haya sido concedido al servidor público y el otorgamiento de descanso compensado para semana santa y festividades de fin de año, en el marco de los establecido en el artículo 2.2.5.5.51 del Decreto 1083 de 2015, el cual debe ser avalado por el jefe inmediato de acuerdo con al cumplimiento del tiempo compensado.

ARTÍCULO 43. CONTROL Y EVALUACIÓN: Los jefes inmediatos, de acuerdo con los compromisos y resultados pactados con los servidores, acompañarán, orientarán, realizarán seguimiento, control y supervisión de las actividades y funciones que desempeñen, mediante medios telemáticos, informáticos e informarán oportunamente al Grupo de Gestión Humana las novedades que se presenten.

ARTÍCULO 44. La presente Resolución rige a partir de su expedición y Deroga la Resolución No. 0098 de 2018 expedida por el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los

JUAN DAVID CORREA ULLOA

Ministro de las Culturas, las Artes y los Saberes

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