BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE

RESOLUCIÓN 98 DE 2018

(enero 7)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE CULTURA

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 44 de la Resolución 546 de 2023>

Por medio de la cual se implementa el Teletrabajo en el Ministerio de Cultura

LA MINISTRA DE CULTURA

En ejercicio de las facultades conferidas en el literal g) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, en la ley 1221 de 2008 y su Decreto Reglamentario 884 de 2012 y en especial lo ordenado en la Resolución No.3476 del 23 de diciembre de 2016 y,

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución No 3476 del 23 de diciembre de 2016 el Ministerio de Cultura reglamentó un Plan Piloto para la implementación del Teletrabajo, con un término de duración de un año contado a partir de la expedición de la Resolución, es decir, contado a partir del 23 de diciembre de 2016;

Que desde aquella época a la fecha se han vinculado catorce Teletrabajadores;

Que el desarrollo del Teletrabajo ha sido satisfactorio, ha habido entendimiento entre los Tele trabajadores y el Ministerio de Cultura;

Que así mismo la plataforma tecnológica con la que cuenta el Ministerio, permitió subscribirse a través de Internet para consultar todos los aplicativos internos de la entidad;

Que por tanto durante la ejecución del Plan Piloto de Teletrabajo, se obtuvieron los resultados esperados, y no se presentó ninguna interrupción del servicio ni se vio afectada la calidad del trabajo de quienes formaron parte de este plan piloto;

Que por las anteriores consideraciones resulta viable la implementación del Teletrabajo como una forma de organización laboral al interior del Ministerio de Cultura a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución;

Que así mismo y con el fin de tener seguridad en la información institucional que manejan los Teletrabajadores en su domicilio particular, se solicitará al Grupo de de Gestión de Sistemas e Informática una inspección a cada uno de los equipos de los Teletrabajadores para verificar que se cuenta con las herramientas tecnológicas para la realización de! Teletrabajo y al Grupo de Gestión Administrativa para que suministre mobiliario en caso de ser necesario y Subsistema de Gestión de la Seguridad de la Información.

Que dadas las actuales restricciones en materia de gasto público, no se cuenta con disponibilidad presupuestal para el pago de los Servicios Públicos de los Tele trabajadores;

Que se debe precisar que es responsabilidad del Teletrabajador el licénciamiento de las herramientas ofimáticas con las que se elaboran los productos a entregar al Ministerio;

Que así mismo el Teletrabajador se obliga a mantener estricta reserva y confidencialidad sobre la información que conozca por causa o con ocasión del Teletrabajo. Dicha información no deberá ser revelada por ningún medio electrónico, verbal, escrito u otro, ni total ni parcialmente sin contar con previa autorización del Ministerio;

En mérito de io expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN: <Resolución derogada por el artículo 44 de la Resolución 546 de 2023> El Teletrabajo se implementa para los servidores públicos del Ministerio de Cultura quienes mediante acuerdo previo y a través de acto administrativo, se les confiera trabajar bajo la modalidad de teletrabajo, establecida en la Ley 1221 de 2008 y reglamentada por el Decreto 0884 de 2012.

ARTÍCULO 2.- ALCANCE DE LA APLICACIÓN DEL TELETRABAJO: <Resolución derogada por el artículo 44 de la Resolución 546 de 2023> Con el fin de ir desarrollando de manera progresiva la nueva forma de organización laboral se utilizara como soporte las tecnologías de la información y la comunicación TIC.

ARTÍCULO 3.- MODALIDAD DE TELETRABAJO POR IMPLEMENTAR. <Resolución derogada por el artículo 44 de la Resolución 546 de 2023> La modalidad de teletrabajo por implementar en el Ministerio de Cultura, son las de Autónomos y Suplementarios. Los autónomos son aquellos que utilizan su propio domicilio o un lugar escogido para desarrollar su actividad profesional, puede ser en una pequeña oficina. En este tipo se encuentran las personas que trabajan siempre fuera de la Entidad y sólo acuden a la oficina en algunas ocasiones y los suplementarios, son aquellos teletrabajadores que laboran dos o tres días a la semana en su casa y el resto del tiempo lo hacen en el Ministerio del Cultura

PARÁGRAFO: De conformidad con el Artículo 2.2.1.5.12. del Decreto 1072 de 2015 Red Nacional de Fomento al Teletrabajo. Se fomentará la posibilidad de teletrabajo Autónoma, para las mujeres antes de entrar a licencia de maternidad y durante la etapa de lactancia, con el ánimo de flexibilizar el sistema y fomentar la equidad de género en el ámbito laboral.

ARTÍCULO 4.- JORNADA DE TRABAJO. <Resolución derogada por el artículo 44 de la Resolución 546 de 2023> La jornada de trabajo del teletrabajador, es la establecida para los demás servidores públicos de la entidad, definidas en las Resoluciones Nos. 1958 del 19 de diciembre de 2006 y en la No. 3477 del 23 de diciembre de 2016.

ARTÍCULO 5.- ACUERDO DE VOLUNTARIEDAD. <Resolución derogada por el artículo 44 de la Resolución 546 de 2023> De conformidad con lo establecido en el numeral 10 del artículo 6 de la Ley 1221 de 2008, la vinculación del teletrabajo es voluntaria, tanto para el empleador como para el trabajador. Para tal efecto, se suscribirá un acuerdo de voluntariedad entre la entidad y los servidores que hagan parte del teletrabajo.

ARTÍCULO 6.- DEBERES Y OBLIGACIONES DEL TELETRABAJADOR: <Resolución derogada por el artículo 44 de la Resolución 546 de 2023> Los teletrabajadores no se desprenden de su investidura de servidores públicos por ende, les asiste el deber de acatamiento de la Constitución Política, la ley y las disposiciones internas, así como el de conservar incólumes sus deberes y obligaciones para con la entidad y en particular tendrán los siguientes deberes y obligaciones:

1. Dedicar la totalidad de la jornada laboral en la modalidad de teletrabajo al desarrollo de las funciones encomendadas y rendir los informes respectivos solicitados por su jefe inmediato, con la oportunidad y periodicidad que se determine.

2. Diligenciar la información contenida en los formatos específicos determinados para esta modalidad relacionada con la aplicación del teletrabajo.

3. Acatar las normas particulares aplicables al teletrabajo en lo relacionado con la seguridad social integral, incluida la promoción de la salud y prevención de los riesgos laborales, de conformidad con la guía técnica de prevención y promoción al Teletrabajo expedida por el Ministerio de Trabajo, la cual forma parte integral de la presente Resolución.

4. Cumplir las reglas relativas al uso de equipos y programas informáticos, protección de datos personales, propiedad intelectual y seguridad de la información que se encuentren señaladas en la Ley o que lleguen a señalarse mediante disposiciones internas tales como resoluciones, circulares, instructivos y memorandos.

5. Mantener contacto diario con los servidores públicos de la entidad que se requiera, de manera que le permita estar informado de todas y cada una de las actividades programadas por ¡as dependencias internas, así como para demostrar el cumplimiento de sus labores y horas de trabajo respectivas.

6. Participar en las actividades de prevención y promoción organizadas por la entidad a través del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.

7. Cumplir con las normas, reglamentos e instrucciones del Sistema de Gestión, Seguridad y Salud en el Trabajo SGSST de la entidad.

PARÁGRAFO.- El teletrabajador deberá contar con los siguientes elementos de trabajo en su lugar de domicilio:

a. Una estación de trabajo con computador que deberá tener las especificaciones técnicas mínimas en cuanto a software y hardware.

b. Conexión de banda ancha con velocidad adecuada y suficiente para las actividades.del Teletrabajo.

C. Silla, escritorio y teléfono.

d. Contar con condiciones ambientales en cuanto a iluminación, atmosféricas y sonoras adecuadas para realizar la labor y promover la salud del teletrabajador.

ARTÍCULO 7. DERECHOS DEL TELETRABAJADOR: <Resolución derogada por el artículo 44 de la Resolución 546 de 2023> El Teletrabajador goza de los mismos derechos que tiene cualquier servidor de la Entidad. Adicionalmente, cuenta con el derecho y prioridad de capacitación específica en materia de riesgos laborales, informática, suministro y mantenimiento de las TIC, para lo cual, a través del Grupo de Sistemas e Informática tendrá en cuenta las necesidades de capacitación específicas aplicables al teletrabajador de conformidad con la información suministrada por este, sin dejar de lado aquellas otras en que voluntariamente solicite participar.

ARTÍCULO 8. SOPORTES DE LA ACTIVIDAD DEL TELETRABAJADOR: <Resolución derogada por el artículo 44 de la Resolución 546 de 2023> Para el desarrollo del artículo 6 de la Ley 1221 de 2008 y la puesta en práctica de la presente modalidad, una vez seleccionado el servidor, deberán reposar debidamente diligenciados en la Historia Laboral los siguientes documentos:

a. El formato de solicitud de Teletrabajo.

b. El acuerdo de Voluntariedad, de conformidad con lo establecido en el numeral 10 del artículo 6 de la Ley 1221 de 2008.

c. La Resolución: “Por medio de la cual se le confiere trabajar bajo la modalidad de teletrabajo a un servidor público”.

d. El Acta de Visita al lugar de residencia donde se constató el cumplimiento de los requisitos técnicos y logísticos para desarrollar el Teletrabajo.

e. El Acta de Inspección y adecuación del puesto.

f. Documento a través del cual se comunica a la ARL la Resolución de Teletrabajo.

ARTÍCULO 9: PROCEDIMIENTO: <Resolución derogada por el artículo 44 de la Resolución 546 de 2023> El Grupo de Gestión Humana elaborará en conjunto con las áreas competentes el procedimiento administrativo para la implementación, seguimiento y evaluación de la modalidad de teletrabajo en el Ministerio

ARTÍCULO 10: REVERSIBILIDAD. <Resolución derogada por el artículo 44 de la Resolución 546 de 2023> El jefe inmediato o el Teletrabajador que desee dar por terminada la modalidad de Teletrabajo deberán enviar notificación de la decisión al Grupo de Gestión humana con una antelación de quince (15) días hábiles, la cual justifique la razón por la cual desea dar por terminada esta modalidad.

ARTÍCULO 11: <Resolución derogada por el artículo 44 de la Resolución 546 de 2023> Es responsabilidad del Teletrabajador el licénciamiento de las
herramientas ofimáticas con las que se elaboran los productos a entregar al Ministerio.

ARTÍCULO 12: <Resolución derogada por el artículo 44 de la Resolución 546 de 2023> El Teletrabajador se obliga a mantener estricta reserva y confidencialidad sobre la Información que conozca por causa o con ocasión del Teletrabajo. Dicha información no deberá ser revelada por ningún medio electrónico, verbal, escrito u otro, ni total ni parcialmente sin contar con previa autorización del Ministerio.

ARTÍCULO 13: <Resolución derogada por el artículo 44 de la Resolución 546 de 2023> La presente Resolución se comunicará a los Grupos de Sistemas e Informática, al Grupo de Gestión Humana, al Grupo de Administrativa y a la ARL Positiva y a los Teletrabajadores actuales y al Subsistema de Gestión de la Seguridad de la Información..

ARTÍCULO 14: <Resolución derogada por el artículo 44 de la Resolución 546 de 2023> La presente rige a partir de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, a los 17 ENE 2018

MARIANA GARCÉS CÓRDOBA

Ministra de Cultura

×