RESOLUCIÓN 515 DE 2010
(marzo 23)
Diario Oficial No. 47.663 de 26 de marzo de 2010
MINISTERIO DE CULTURA
Por la cual se modifica el Comité de Gobierno en Línea y se revoca la Resolución 2543 del 9 de diciembre de 2009.
LA MINISTRA DE CULTURA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las que le confiere la Ley 397 de 1997 y el numeral 17 del artículo 6o del Decreto 1746 de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto 1151 del 14 de abril de 2008 se establecieron los lineamientos generales de la Estrategia de Gobierno en Línea de la República de Colombia los cuales son de obligatorio cumplimiento para las entidades que conforman la Administración Pública;
Que el objetivo de la estrategia de Gobierno en Línea es contribuir con la construcción de un Estado más eficiente, más transparente y participativo, y que preste mejores servicios a los ciudadanos y a las empresas, a través del aprovechamiento de las Tecnologías de la Información y la Comunicación;
Que el “Manual para la implementación de la Estrategia de Gobierno en Línea” establece que, con el fin de dar cumplimiento al Decreto 1151 del 14 de abril de 2008, las entidades públicas deberán adelantar acciones de preparación preliminar, entre las cuales se señala la creación de un Comité de Gobierno en Línea en la entidad;
Que teniendo en cuenta que el Ministerio de Cultura es el órgano rector de la política cultural, tiene a su cargo la responsabilidad de coordinar y articular la estrategia de Gobierno en Línea con las entidades de su sector;
Que de acuerdo con lo anterior, se hace necesaria la creación del Comité de Gobierno en Línea del Ministerio de Cultura, con el fin de garantizar por parte de la institución la adecuada implementación de la Estrategia de Gobierno en Línea;
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. CREACIÓN. Créase el Comité de Gobierno en Línea del Ministerio de Cultura.
ARTÍCULO 2o. OBJETIVO DEL COMITÉ DE GOBIERNO EN LÍNEA. El objetivo del Comité de Gobierno en Línea del Ministerio de Cultura es el de garantizar la adecuada implementación de la Estrategia de Gobierno en Línea por parte de la Entidad con el fin de contribuir en la construcción de un Estado más eficiente, más transparente y participativo, y que preste mejores servicios a los ciudadanos y a las empresas, a través del aprovechamiento de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
ARTÍCULO 3o. INTEGRACIÓN DEL COMITÉ DE GOBIERNO EN LÍNEA. El Comité de Gobierno en Línea del Ministerio de Cultura, estará integrado por:
a) El Secretario General, como representante de la alta dirección.
b) El Jefe de La Oficina Asesora de Planeación o su delegado del nivel asesor.
c) El Coordinador del Grupo de Gestión de Sistemas e Informática o su delegado del nivel asesor.
d) El Coordinador del Grupo de Divulgación y prensa o su delegado del nivel asesor.
e) El Coordinador del Grupo de Atención al Ciudadano o su delegado del nivel asesor.
PARÁGRAFO 1o. El Comité será presidido por el Secretario General, como representante de la alta dirección, quien será el líder de Gobierno en Línea en la entidad. Los miembros asistentes escogerán, dentro de ellos, la Secretaría Técnica del Comité.
PARÁGRAFO 2o. El Representante de la Dirección en el Sistema de Gestión de Calidad y el Jefe de la oficina asesora jurídica o su delegado, del nivel asesor, serán invitados permanentes del Comité.
PARÁGRAFO 3o. Los miembros del Comité de Gobierno en Línea no podrán encontrarse incursos en ninguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad previstas en la Constitución Política y en la ley para desempeñar cargos públicos o ejercer funciones públicas, en particular las establecidas en el artículo 122 de la Constitución Política y artículos 38 y 39 de la Ley 734 de 2002.
PARÁGRAFO 4o. Podrán asistir al Comité de Gobierno en Línea, en calidad de invitados, los Directores o Coordinadores de Grupo del Ministerio de Cultura que no sean integrantes del Comité pero que manifiesten interés en someter a consideración del mismo, algún tema de Gobierno en Línea de la dependencia a su cargo.
PARÁGRAFO 5o. El Comité podrá invitar a las sesiones a funcionarios de la entidad, de otras entidades estatales y a particulares, cuya presencia sea necesaria para la mejor ilustración de los diferentes temas de competencia del Comité.
ARTÍCULO 4o. SEGUIMIENTO DEL COMITÉ DE GOBIERNO EN LÍNEA A LAS ENTIDADES DEL MISMO SECTOR. Con el fin de coordinar y articular la Estrategia de Gobierno en Línea en el sector cultura, el líder del Comité de Gobierno en Línea del Ministerio de Cultura deberá convocar, por lo menos una vez cada dos meses, a los líderes de Gobierno en Línea de las entidades que lo integran, con el fin de articular y hacer seguimiento a la Estrategia de Gobierno en Línea adelantada por las entidades que lo integran. Y deberá informar, al menos una vez al semestre, el avance y resultado de las acciones interinstitucionales al Ministro (a) de Cultura.
ARTÍCULO 5o. FUNCIONES DEL COMITÉ DE GOBIERNO EN LÍNEA. El Comité de Gobierno en Línea tendrá como funciones las siguientes:
a) Dictar su propio reglamento.
b) Apoyar desde sus respectivas dependencias los procesos que se definan bajo su competencia, relacionados con la implementación de la estrategia de Gobierno en Línea.
c) Ser la instancia responsable del liderazgo, planeación e impulso de la Estrategia de Gobierno en Línea en la entidad y canal de comunicación con la institución responsable de coordinar la Estrategia de Gobierno en Línea, con la Comisión Interinstitucional de Políticas y de Gestión de la Información para la Administración Pública (Coinfo) y de los demás grupos de trabajo relacionados con la transformación y modernización de la administración pública, apoyados en el aprovechamiento de la tecnología.
d) Definir los mecanismos para dar cumplimiento a la normatividad relacionada con el Gobierno en Línea, como la Ley 962 de 2005, la Ley 1150 de 2007 y los Decretos 066 y 1151 de 2008, entre otros.
e) Coordinar y articular la Estrategia de Gobierno en Línea en el sector cultural.
f) Liderar, bajo los lineamientos de la Estrategia de Gobierno en Línea, la elaboración del diagnóstico y la formulación y seguimiento al plan de acción de Gobierno en Línea de la entidad.
g) Acompañar a los diversos grupos conformados al interior de la entidad, relacionados con servicio al ciudadano, racionalización y simplificación de trámites, calidad y control interno, con el fin de incorporar el aprovechamiento de las TIC en las acciones que estos grupos adelanten.
h) Identificar las barreras normativas para la provisión de trámites y servicios en línea y propender por levantar dichos obstáculos, de manera que puedan ser prestados por medios electrónicos.
i) Definir los lineamientos para la implementación efectiva de políticas y estándares asociados, como la política de actualización del sitio web (donde deberán estar involucradas las diversas áreas, direcciones, coordinaciones y programas de la entidad), política de uso aceptable de los servicios de Red y de Internet, política de servicio por medios electrónicos, política de privacidad y condiciones de uso y política de seguridad del sitio web, entre otros.
j) Definir e implementar el esquema de vinculación de la entidad a la Intranet Gubernamental y cada uno de sus componentes.
k) Definir y generar incentivos y/o estímulos para el uso de los servicios de Gobierno en Línea por parte de los ciudadanos, las empresas y la entidad misma.
1) Adelantar investigaciones, de tipo cualitativo y cuantitativo, que permitan identificar necesidades, expectativas, uso, calidad e impacto de los servicios de Gobierno en Línea de la entidad.
m) Garantizar la participación de funcionarios de la entidad en procesos de generación de capacidades (sensibilización, capacitación y formación) que se desarrollen bajo el liderazgo de la institución responsable de coordinar la implementación de la Estrategia de Gobierno en Línea.
ARTÍCULO 6o. REUNIONES DEL COMITÉ DE GOBIERNO EN LÍNEA. El Comité de Gobierno en Línea del Ministerio de Cultura se reunirá por convocatoria que realice el líder de Gobierno en Línea, al menos una vez al mes. Para hacer seguimiento a la implementación de la Estrategia de Gobierno en Línea, el cual será convocado con por lo menos cinco (5) días hábiles de anticipación. Y deberá informar, al menos una vez al semestre, el avance y resultados de su gestión al Ministro (a) de Cultura, quien a su vez deberá informar, al corte de cada semestre, el resultado de dicha gestión a los correos electrónicos info@gobiernoenlinea.gov.co y contacto@gobiernoenlinea.gov.co y garantizar la publicación del documento en la sección de Informes de Gestión del sitio web de la entidad.
PARÁGRAFO. Las reuniones de carácter extraordinario del Comité podrán ser convocadas cuando las circunstancias así lo ameriten, con la anticipación que se estime conveniente, por iniciativa de cualquiera de los miembros del Comité.
Todo lo tratado en las sesiones del Comité de Gobierno en Línea constará en actas.
ARTÍCULO 7o. FUNCIONES DEL LÍDER DEL COMITÉ DE GOBIERNO EN LÍNEA. El Líder del Comité de Gobierno en Línea del Ministerio de Cultura, deberá:
a) Ser canal de comunicación con el Programa Agenda de Conectividad del Ministerio de Comunicaciones, o la entidad que haga sus veces.
b) Gestionar y coordinar las acciones tendientes al cumplimiento del objeto del Comité.
c) Orientar, coordinar y hacer seguimiento a las acciones de cada dependencia miembro, relacionadas con la Estrategia de Gobierno en Línea.
d) Gestionar la activa participación de las dependencias miembros del Comité.
e) Convocar, con el apoyo administrativo de la Secretaría Técnica, a los miembros del Comité a sesiones ordinarias y extraordinarias y enviar invitación a las personas que deban participar en las mismas.
f) Coordinar, al menos una vez al semestre, el reporte del avance y resultados de la gestión del Comité al Ministro (a) de Cultura.
g) Velar por que el Ministro (a) de Cultura informe, al corte de cada semestre, el resultado de la gestión del Comité al Programa Agenda de Conectividad del Ministerio de Comunicaciones, o la entidad que haga sus veces y garantizar la publicación de dicho informe en la sección de Informes de Gestión del sitio web de la entidad.
h) Reunir, por lo menos una vez cada dos meses, a los Directores o sus representantes y líderes de Gobierno en Línea de las entidades que integran el sector, con el fin de articular y realizar seguimiento a la Estrategia Sectorial de Gobierno en Línea.
i) Informar al Ministro (a) de Cultura, al menos una vez al semestre, el avance y resultado de las acciones interinstitucionales de Gobierno en Línea, realizadas con los líderes de Gobierno en Línea de las entidades que integran el sector.
ARTÍCULO 8o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución 2543 del 9 de diciembre de 2009.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 23 de marzo de 2010.
La Ministra de Cultura,
PAULA MARCELA MORENO ZAPATA.