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RESOLUCIÓN 2543 DE 2009

(diciembre 9)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE CULTURA

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 515 de 2010>

Por lo cual se crea el Comité de Cultura Digital y Gobierno en Línea del Ministerio de Cultura

LA MINISTRA DE CULTURA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las que le confiere la Ley 397 de 1997 y el Numeral 17 del artículo 6 del Decreto 1746 de 2003 y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 1151 del 14 de abril de 2008 se establecieron los lineamientos generales de la Estrategia de Gobierno en Línea de la República de Colombia los cuales son de obligatorio cumplimiento para las entidades que conforman la Administración Pública;

Que el objetivo de la estrategia de gobierno en línea es contribuir con la construcción de un estado más eficiente, más transparente y participativo, y que preste mejores servicios a los ciudadanos y a las empresas, a través del aprovechamiento de las tecnologías de la información y la comunicación;

Que el "Manual para la implementación de la Estrategia de Gobierno En Línea” establece que, con el fin de dar cumplimiento al Decreto 1151 del 14 de abril de 2008, las entidades públicas deberán adelantar acciones de preparación preliminar, entre las cuales se señala la creación de un Comité de Gobierno En Línea en la entidad;

Que el Ministerio de Cultura, como entidad líder de su sector y consiente del reordenamiento del espacio cultural colombiano en un mundo global, decide consolidar una política de cultura digital que integre los nuevos modos de lo cultural, provenientes de los universos de sentidos juveniles, tecnológicos, musicales, audiovisuales, urbanos y locales;

Que teniendo en cuenta que las múltiples identidades tradicionales encuentran, junto a sus tradiciones orales o culturales locales, oportunidades de expresión y comunicación inéditas en este nuevo espacio tecnológico y cultural, se hace necesario que el Ministerio de Cultura actúe acorde con estas necesidades de la población y aúne esfuerzos en el propósito de fomentar el uso de las Tecnologías de la Información y Comunicación - TIC, con el fin de incluir, difundir y circular las creaciones, memorias, saberes, lenguajes, estéticas, relatos y diversas formas de vida de la población colombiana, en todos los ámbitos tecnológicos donde se hacen visibles y se discuten los intereses y las necesidades de los ciudadanos.

Que con el fin de crear una política unificada que trace unos lineamientos en el uso de Tecnologías de la Información y Comunicación - TIC aplicados a la cultura, se hace necesario la creación de una instancia asesora al despacho del Ministro (a) de Cultura conformado para desarrollar el tema de Cultura Digital;

Que de acuerdo con lo anterior, se hace necesaria la creación de un Comité de Cultura Digital y Gobierno En Línea del Ministerio de Cultura, con el fin de garantizar por parte de la institución la creación de una política unificada en el uso de Tecnologías de la Información y Comunicación - TIC aplicadas a la cultura y la adecuada implementación de la Estrategia de Gobierno en Línea;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTICULO 1o. CREACIÓN. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 515 de 2010> Crease el Comité de Cultura Digital y Gobierno en línea del Ministerio de Cultura como instancia asesora del Despacho del Ministro (a) de Cultura, para trazar políticas y estrategias en el uso de las Nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación en la Entidad y hacia la sociedad, de manera coherente, eficiente y transparente.

ARTICULO 2o. INTEGRACIÓN.  <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 515 de 2010> El Comité de Cultura Digital y Gobierno en Línea del Ministerio de Cultura, estará integrado por:

a) El Viceministro de Cultura o su delegado, quien lo presidirá

b) El Jefe de La Oficina Asesora de Planeación.

c) El Director de Comunicaciones del Ministerio de Cultura.

d)  El Coordinador del Grupo de Gestión de Sistemas e Informática.

e)  El Coordinador del Grupo de Divulgación y prensa del Ministerio de Cultura.

f) El Coordinador del Grupo de Atención al Ciudadano.

PARAGRAFO 1o.: Los miembros del Comité de Cultura Digital y Gobierno en línea no podrán encontrarse incursos en ninguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad previstas en la Constitución Política y en la ley para desempeñar cargos públicos o ejercer funciones públicas, en particular las establecidas en el artículo 122 de la Constitución Política y artículos 38 y 39 de la ley 734 de 2002.

PARÁGRAFO 2o.: Los siguientes miembros del Comité aportaran en cada sesión del Comité la información relacionada con Tecnologías de la Información y Comunicación - TIC, según su dependencia, de la siguiente manera:

- El jefe de la Oficina Asesora de Planeación reunirá y presentará todas las actividades inherentes a los Sistemas de Información implementados en el Ministerio.

- El Coordinador del Grupo de Gestión de Sistemas e Informática reunirá y presentará toda la actividad relacionada con el uso administrativo e infraestructura de TIC al interior del Ministerio.

- El Coordinador del Grupo de Divulgación y Prensa reunirá y presentará todo lo relacionado al uso de nuevas tecnologías empleadas en la Difusión de la Información del Ministerio.

- El Director de Comunicaciones reunirá y presentará toda la información relacionada con la implementación y apropiación de TIC en la comunidad nacional.

PARÁGRAFO 3o.: Podrán asistir al Comité de Cultura Digital y Gobierno en Línea, en calidad de invitados, los Directores o Coordinadores de Grupo del Ministerio de Cultura que no sean integrantes del Comité pero que manifiesten interés en someter a consideración del mismo, algún tema de Cultura Digital de la dependencia a su cargo.

ARTICULO 3o. FUNCIONES. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 515 de 2010> El Comité de Cultura Digital y Gobierno en Línea tendrá como funciones las siguientes:

a) Darse su propio reglamento.

b) Asesorar al Despacho del Ministro (a) de Cultura en los procesos de inclusión de las Nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) en el quehacer cultural de la sociedad, para fomentar una cultura de uso de Nuevas Tecnologías que garantice su apropiación por parte de los gestores culturales para la creación de contenidos propios en distintas comunidades y en distintas formas de expresión cultural.

c) Brindar la asesoría al Despacho del Ministro (a) en la formulación de políticas inherentes al uso e implementación de TIC, con el fin de fortalecer procesos culturales en la sociedad.

d) Asesorar en el uso de las TIC a todas las dependencias del Ministerio de Cultura y entidades adscritas.

e) Evaluar y aprobar los proyectos de producción de contenidos en medios digitales, la producción para Internet, el desarrollo y/o adopción de software, el diseño y la construcción de bases de datos y sistemas de información, presentados por las Direcciones, Coordinaciones y Unidades Administrativas Especiales del Ministerio de Cultura.

f) Velar por el cumplimiento en la aplicación de las políticas establecidas para la entidad y la sociedad en materia de Cultura Digital.

g) Evaluar y aprobar nuevos proyectos en materia de Cultura Digital que presenten las Direcciones y Coordinaciones del Ministerio de Cultura.

h) Trabajar conjuntamente para llevar adelante el plan de acción de Gobierno En Línea establecido.

i) Apoyar desde sus respectivas dependencias los procesos que se definan bajo su competencia, relacionados con la implementación de la Estrategia de Gobierno En Línea.

j) Apoyar la ejecución de las actividades del Comité definidas en el plan de acción de Gobierno En Línea, de acuerdo con sus competencias.

k) Velar por el cumplimiento de las obligaciones adquiridas con el Programa Gobierno en Línea, asignadas al Ministerio de Cultura mediante el Decreto N° 1151 del 14 de abril de 2008

l) Las demás que le sean asignadas por el Ministro (a) de Cultura.

ARTICULO 4o. REUNIONES.  <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 515 de 2010> El Comité de Cultura Digital y Gobierno en Línea del Ministerio de Cultura será convocado de manera ordinaria por el Secretario del Comité, una vez cada mes y de manera extraordinaria, cuando las circunstancias lo exijan y aprobará las actas de sus propias reuniones.

ARTICULO 5o. SECRETARIA DEL COMITÉ.  <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 515 de 2010> La Secretaria del Comité de Cultura Digital y Gobierno en Línea será ejercida por el Director de Comunicaciones del Ministerio de Cultura. Quien tendrá voz y voto en el Comité.

ARTICULO 6o. FUNCIONES DE LA SECRETARIA. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 515 de 2010> Son funciones de la Secretaria del Comité de Cultura Digital y Gobierno en Línea del Ministerio de Cultura, las siguientes:

1. Preparar la información objeto de estudio de cada Comité y remitirla junto con las invitaciones a las sesiones para el conocimiento previo de los temas a tratar por parte de los funcionarlos que lo integran.

2. Citar a las reuniones incluyendo el orden del día y remitir la documentación necesaria para el conocimiento previo de los temas a tratar por parte de los miembros del Comité.

3. Formular invitación a los participantes extraordinarios que el mismo Comité decida, de acuerdo al tema a tratar en cada sesión.

4. Llevar un registro estricto, a través de actas fechadas y numeradas cronológicamente, divulgarlas y archivarlas.

En cada acta se dejara constancia de:

a) La ciudad, el lugar, la fecha y hora en la que se efectúa la reunión;

b) La indicación de los medios utilizados por la Secretaria del Comité de Cultura Digital y Gobierno en Línea para comunicar la citación a los miembros del Comité;

c) La lista de los miembros que asistieron a la sesión;

d) Una síntesis de lo ocurrido en la reunión; tareas, responsables y seguimiento;

e) El número de votos con que fueron aprobadas o negadas las recomendaciones, sugerencias o conceptos formulados por el Comité;

5. Realizar el seguimiento y apoyar el cumplimiento de las tareas aprobadas.

6. Elaborar con el apoyo de las Direcciones, Coordinaciones y demás dependencias del Ministerio de Cultura las actas de seguimiento y verificación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 3 de la presente Resolución.

7. Las demás que correspondan a la naturaleza de esta clase de Secretaría.

ARTÍCULO 7o. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 515 de 2010> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su comunicación.

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá; D.C. a los - 9 DIC 2009

PAULA MARCELA MORENO ZAPATA

Ministra de Cultura

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