RESOLUCIÓN 452 DE 2012
(marzo 29)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<No contiene análisis de vigencia>
MINISTERIO DE CULTURA
Por la cual se aprueba el Plan Especial de Manejo y Protección del Centro Histórico de Pasto (Nariño) y su zona de influencia, declarado bien de interés cultural del ámbito nacional.
LA MINISTRA DE CULTURA
En ejercicio de las facultades legales que le confiere el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 397 de 1997, modificada por el artículo 7 de la Ley 1185 de 2008 y reglamentada por el Decreto 763 de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que el sector antiguo de Pasto fue declarado monumento nacional mediante la Ley 163 del 30 de diciembre de 1959, por la cual se dictan medidas sobre defensa y conservación del patrimonio histórico, artístico y monumentos públicos de la nación, ley reglamentada por el Decreto Nacional 264 de 1963;
Que mediante el Acuerdo Municipal 026 de 2009 se realizó la revisión ordinaria y se hicieron ajustes al Plan de Ordenamiento Territorial del municipio de Pasto (POT); que el POT reconoce como Centro Histórico de Pasto el declarado mediante la Ley 163 de 1959; la denominación "centro histórico" hace referencia al sector antiguo;
Que dicho acuerdo asigna al área que contiene el Centro Histórico de Pasto el tratamiento de conservación, destacando que este "se aplica en Inmuebles declarados como bienes de Interés cultural nacional y municipal, recintos urbanos de patrimonio cultural, conjuntos e Individuales de conservación de Interés patrimonial";
Que en la definición del tratamiento de conservación contenida en el POT se Identifican los criterios que determinan los valores que deben protegerse en el Centro Histórico de Pasto, así como las acciones de la Administración Municipal encaminadas a dar cumplimiento a este fin. Así, textualmente señala:
Artículo 192. Tratamiento de Conservación. El tratamiento de conservación tiene por objeto proteger el patrimonio cultural, histórico, urbanístico y arquitectónico de la ciudad en todas sus manifestaciones, mediante acciones encaminadas a la recuperación, restauración y mantenimiento de recintos, conjuntos e Inmuebles, que son poseedores de riqueza urbanística, arquitectónica e histórica; los cuales representan una visión, un momento o un modo de construir, de habitar, de vivir y que hoy son parte fundamental de la memoria colectiva de los habitantes del municipio y que por ello merecen ser catalogados y preservados como bienes de Interés cultural (BIC).
Que entre los objetivos específicos del POT está el de aprovechar el potencial del patrimonio natural y cultural para promover el desarrollo de actividades turísticas, ecoturístlcas y artesanales, y crear nuevas alternativas de empleo e ingresos, así como restaurar y conservar el patrimonio natural y cultural en sus diferentes manifestaciones para integrarlos a la actividad socioeconómica del municipio;
Que el POT, en su programa de valoración del patrimonio histórico, cultural y manifestaciones populares, contempla entre sus proyectos "la creación de un ente para la recuperación, conservación, protección y difusión del patrimonio cultural en sus manifestaciones urbanística, arquitectónica y arqueológica";
Que el artículo 142 del POT señaló algunos aspectos que deben tenerse en cuenta en la formulación del Plan Especial de Manejo y Protección del Centro Histórico, entre los que están:
1. Conservar y revitalizar los inmuebles, recintos y conjuntos urbanos definidos en el citado plan como patrimonio arquitectónico y urbanístico, conectados por medio de ejes estructurantes que permítan la lectura histórica de la ciudad.
2. Recuperación y generación de espacio público, recuperando la imagen urbana (volumetría y fachadas) de los inmuebles, recintos y conjuntos arquitectónicos patrimoniales, como estrategia de cualificación del espacio público.
3. Densificación de áreas de renovación urbana.
4. Generación de espacios para la movilidad peatonal.
5. En el sistema estratégico de transporte público colectivo, generar un anillo perimetral al centro que incluya la carrera 19 entre calles 17 y 19, la calle 20 entre carreras 19 y 27, y la carrera 27 entre calles 20 y 17, para garantizar la movilidad en el área patrimonial.
6. Estimulación del uso residencial.
7. Actualizar el inventario y valoración de los inmuebles patrimoniales.
8. Especificar las normas urbanísticas en los sectores definidos en el centro de la ciudad, especialmente en lo referente a aprovechamientos, alturas, índices, densidades, niveles de conservación y demás parámetros.
Que el parágrafo del artículo 142 del Plan de Ordenamiento Territorial dispone que "Las normas específicas, los incentivos y acciones económicas para el sector central de la ciudad se determinarán en el Plan Especial de Manejo y Protección del Centro Histórico y de los BIC";
Que de conformidad con el objetivo del Plan Decenal de Cultura 2001-2010 de "construir un ciudadano democrático cultural", la Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura ha diseñado el Plan Nacional de Recuperación de Centros Históricos (PNRCH), que propende por la recuperación integral del patrimonio inmueble contenido en los centros históricos declarados bienes de interés cultural del ámbito nacional;
Que el PNRCH propone revitalizar los sectores urbanos declarados bien de interés cultural del ámbito nacional mediante una estrategia que incorpora acciones conjuntas con los departamentos, los municipios o los distritos, en tres áreas fundamentales: los valores del bien de Interés cultural del ámbito nacional, los riesgos (de orden lega!. Institucional, financiero y físico) que amenacen la integridad del bien y la proyección de su valor;
Que dicha estrategia implica el diseño coordinado de directrices del orden nacional y acciones en los ámbitos departamental, distrital o municipal;
Que el literal a) del artículo 8 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 5 de la Ley 1185 de 2008, determina:
Al Ministerio de Cultura, previo concepto favorable del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, le corresponde la declaratoria y el manejo de los bienes de interés cultural del ámbito nacional;
Que el artículo 11 de la Ley 397 de 1997 (ley general de cultura), modificado por el artículo 7 de la Ley 1185 de 2008, señala el régimen especial de protección de los bienes de interés cultural y determina que la declaratoria de un bien de interés cultural incorporará un plan especial de manejo y protección (PEMP) cuando se requiera, de conformidad con lo definido en dicha ley;
Que el mismo artículo 11 establece que el PEMP indicará el área afectada, la zona de influencia, el nivel permitido de intervención, las condiciones de manejo y el plan de divulgación que asegurará el respaldo comunitario a la conservación de esos bienes;
Que consecuentemente, el Decreto 763 de 2009, en los títulos I y III, capítulos II y III partes I y IV, reglamentó lo pertinente sobre los PEMP de bienes inmuebles;
Que el artículo 4 del Decreto 763 de 2009, numeral 1.2, establece que el Ministerio de Cultura tiene competencia específica para "vii. Aprobar los PEMP de bienes que declare como BIC del ámbito nacional o los declarados como tales antes de la expedición de la Ley 1185 de 2008, si tales bienes requieren de dicho plan, previo concepto del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural";
Que el numeral 1.5 del artículo 11 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 7 de la Ley 1185 de 2008, así como por el artículo 5 del Decreto 763 de 2009, establece:
Prevalencia de disposiciones sobre patrimonio cultural. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 1185 de 2008, numeral 1.5, y con lo preceptuado en la Ley 388 de 1997 o ias normas que ios modifiquen o sustituyan, las disposiciones sobre conservación, preservación y uso de las áreas e inmuebles declaradas como BIC prevalecerán al momento de adoptar, modificar o ajustar los planes de ordenamiento territorial de municipios y distritos;
Que el numeral 1.3 del mismo artículo señala que
Los planes especiales de manejo y protección relativos a bienes inmuebles deberán ser Incorporados por las autoridades territoriales en sus respectivos planes de ordenamiento territorial. El PEMP puede limitar los aspectos relativos al uso y edlficabllldad del bien inmueble declarado de interés cultural y su área de influencia, aunque el Plan de Ordenamiento Territorial ya hubiera sido aprobado por la respectiva autoridad territoriai;
Que el numeral 2 del artículo 10 de la Ley 388 de 1997 establece que constituyen normas de superior jerarquía de los planes de ordenamiento territorial, las políticas, directrices y regulaciones sobre conservación, preservación y uso de las áreas e inmuebles considerados patrimonio cultural de la nación, incluyendo el histórico, artístico y arquitectónico;
Que el CONPES 3658 de 2010, mediante el cual se establecen los "Lineamientos de política para la recuperación de los centros históricos (CH)", tiene entre sus objetivos el de
... definir las estrategias para estructurar y articular las acciones de los actores institucionales de los diferentes ámbitos gubernamentales que Intervienen en la Impiementación de las políticas de recuperación de los CH...;
Que el Plan de Acción del CONPES 3658 de 2010 determina las acciones para apoyar a las entidades territoriales en la impiementación de políticas de recuperación de CH, en la optimización de recursos financieros y en los procesos de recuperación de funcionalidad de centros históricos;
Que el documento de diagnóstico y propuesta del PEMP fue radicado en el Ministerio de Cultura por el Alcalde de Pasto, Eduardo Alvarado Santander, el 28 de noviembre de 2011, documento sobre el que la Dirección de Patrimonio del Ministerio efectuó el debido proceso de evaluación técnica; la formulación del PEMP, contratada por la Alcaldía Municipal de Pasto, contó con el acompañamiento técnico de la Dirección de Patrimonio y siguió los parámetros técnicos establecidos por ia normativa vigente;
Que para la formulación del presente Plan Especial de Manejo y Protección, la Alcaldía de Pasto realizó, entre otras, las siguientes actividades:
1. 11 y 12 de abril de 2011. Taller Institucional con las distintas dependencias de la Alcaldía de Pasto, con las autoridades regionales y el Ministerio de Cultura.
2. 17 de agosto de 2011. Presentación de la propuesta de PEMP por la Unión Temporal PEMP PASTO (contratista de la Alcaldía de Pasto) al Grupo de Protección de los Bienes de Interés Cultural de la Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura.
3. 8 de septiembre de 2011. Presentación de la propuesta de PEMP por la Unión Temporal PEMP PASTO (contratista de la Alcaldía de Pasto) a la comunidad pastusa.
4. 15 de diciembre de 2011. Presentación de la propuesta de PEMP por la Unión Temporal PEMP PASTO (contratista de la Alcaldía de Pasto) al Director de Patrimonio del Ministerio de Cultura.
5. 16 de diciembre de 2011. Presentación de la propuesta de PEMP por la Unión Temporal PEMP PASTO (contratista de la Alcaldía de Pasto) y el Alcalde de Pasto al Consejo Nacional de Patrimonio Cultural.
Que la valoración del Centro Histórico de Pasto y su zona de Influencia contenida en el título II del "Documento técnico de soporte" del PEMP destacó como sus principales valores los siguientes:
Valoración histórica. Se sintetiza en los siguientes puntos:
1. El Centro Histórico de Pasto tiene y conserva valores culturales asociados a su arquitectura y urbanismo, correspondientes principalmente a los siglos XIX y XX, y mantiene huellas que evidencian la permanencia de elementos históricos de cada uno de esos siglos.
2. En este territorio urbano se pueden articular diferentes escalas de análisis histórico, como los caminos, las órdenes religiosas, la traza urbana, entre otros. Una de las características principales de este lugar es el elemento religioso, eje primordial de sentido dentro de la estructura urbana.
3. La construcción histórica de la ciudad tiene al elemento religioso como eje, al elemento urbano como el lugar de acción, y al arquitectónico como la escena donde se desenvuelve la vida urbana del lugar.
Valoración simbólica. Uno de los principales valores simbólicos que se encuentran en el sector es el relacionado con el aspecto religioso. Los templos, iglesias y catedrales se caracterizan por constituirse en hitos arquitectónicos, urbanos y simbólicos en el territorio, y más allá de ser referentes, son parte constitutiva y ejes estructurantes del sector.
Por otra parte, los valores asociados a los aspectos culturales encuentran en ias actividades como el Carnaval de Negros y Blancos un punto de encuentro de la población que ocurre en el territorio urbano y encuentra en la escena arquitectónica su lugar de realización; así, esta actividad cultural trasciende el lugar y lo dota de sentido y significaciones mediante las simbologías propias de la cultura nariñense.
Valoración estética. Los aspectos estéticos se pueden sintetizar en los siguientes puntos:
1. La estética primordial de la escena urbana está sustentada en valores asociados a la arquitectura contextual (civil y religiosa), en la cual prevalecen y sobresalen los valores de conjunto.
2. Los valores de los bienes de arquitectura religiosa encuentran en los elementos estéticos uno de sus principales aspectos, que sobresalen por su excelente factura, representatividad y jerarquía.
3. En el Centro Histórico de Pasto sobresale la existencia y el manejo del perfil urbano conformado por recintos o conjuntos urbanos de valor escénico, en los cuales se destaca la arquitectura de los bienes inmuebles en directa relación con la traza urbana.
4. El conjunto de Inmuebles pertenecientes al periodo republicano constituyen un muestrario arquitectónico y ornamental de un periodo Importante de la arquitectura del país, dada su alta factura asociada especialmente con el manejo del ornamento.
5. Se destaca como parte fundamental en la conformación de los perfiles urbanos el manejo de la esquina y el perfil conformado por el manejo del continuo del alero, elementos que sobresalen en la escena urbana. Se resaltan en las fachadas el manejo de piezas arquitectónicas como el balcón, el ritmo y disposición de vanos, el empleo y factura de la madera, así como del alero.
Que además de los aspectos positivos del Centro Histórico y de su zona de influencia, que incluye, entre otros, bienes de interés cultural del ámbito nacional y municipal, el estudio técnico evidenció los principales problemas para la adecuada conservación del patrimonio en todo el sector objeto de este PEMP, que incluyen carencias, debilidades, riesgos y amenazas que se contraponen a ios potenciales, las fortalezas y oportunidades, elementos que se sintetizan en los siguientes aspectos:
Debilidades | Fortalezas | Oportunidades | Amenazas |
La pérdida de innumerables inmuebles de valor patrimonial, ya sea por catástrofes naturales o por intervenciones de demolición. | La declaratoria como bien de interés cultural de carácter nacional, hoy del ámbito nacional. | La ejecución del PEMP del Centro Histórico (CH) y su zona de influencia (Zl). | La actividad del volcán Galeras. |
El mal estado de conservación de los principales inmuebles del sector. | El patrimonio Intangible reconocido en los contextos nacional e Internacional. | Entender el CH y su Zl como un conjunto de sectores urbanos de Interés cultural | La reglamentación existente no es aplicada de manera coordinada y efectiva. |
Deficiencias en la articulación institucional pública y públlca- privada. | La existencia de instrumentos de planificación local territorial que constituyen un horizonte de acción común. | Sistemas de articulación institucional desde el nivel local hasta el nacional; por ejemplo, el sistema de cultura, el sistema ambiental, gestión del riesgo. | Falta de capacidad de gestión de proyectos urbanos de largo plazo y que tengan gran impacto sobre el territorio, los que requieren continuidad en las políticas públicas municipales. |
Deficientes mecanismos de comunicación con la comunidad. | La oferta de instituciones que pueden converger hacia acciones coordinadas en los niveles, local, regional, departamental y nacional. | Organismos Internacionales que están preocupados por esta temática y constituyen un escenario para generar alianzas estratégicas. | La dinámica de transformación del centro urbano ha generado otras zonas de Interés, restándole atractivo al centro como zona para el establecimiento de vivienda. |
Visión localista y sectorial que carece de un enfoque centrado en la ¡ntegralidad de las perspectivas para la acción y la articulación con escalas regionales y nacionales. | Existencia de personal calificado. | La normativa permite realizar convenios y articulaciones que tendrían impacto en el sector. | Falta de claridad sobre cuáles son los temas estructurantes del desarrollo del territorio. |
Inexistencia de una entidad pública cuya competencia especifica sea el Centro Histórico. | La existencia de Avante puede constituirse en una base Institucional para la transformación positiva del sector. | Posibilidad de construir una entidad de carácter mixto para el proyecto Centro Histórico. | La amenaza natural del volcán Galeras concentra el Interés Institucional en los mecanismos de mitigación. |
Las normativas anteriores que no reconocieron las condiciones patrimoniales del sector y promovieron la sustitución de inmuebles por edificios de altura y con patrones urbanos ajenos a la estructura urbana histórica. | Conservación de los recintos urbanos de los conjuntos religiosos como elementos fundamentales de la traza urbana quiteña, en el Centro Histórico y ciertos sectores de la Zl. | Revltalización urbana de ciertos sectores que deriva de nuevas infraestructuras de transporte. Eventual oferta del suelo para el desarrollo de vivienda. | El exceso de alturas en el Centro Histórico amenaza la pérdida de la morfología urbana. |
Canalización de los elementos hidrlcos naturales y la eliminación de su estructura de borde o límite del contexto urbano. | El sector se mantiene como un monocentro urbano “vivo" que presta servicios a la totalidad de la ciudad. | La conexión del centro con la ciudad. | Pérdida de la Imagen de representación institucional en la plaza de Nariño (antigua plaza Mayor): la Alcaldía municipal está repartida en tres edificios del centro y uno situado en la periferia (Anganoy). |
Invasión de algunos recintos urbanos patrimoniales por los CAI. Presencia de Indigentes en el espacio público. Presencia de ventas ambulantes. | En el desarrollo de las obras previstas, renovación de espacios públicos. Plan de ampliación del costado norte de la carrera 27. | Existencia de recintos de patrimonio cultural y calles de valor histórico. Ampliación de andenes y separador central con arborlzación y manejo de mobiliario urbano en el proyecto de la carrera 27. Presencia de mobiliario urbano. | Culatas a la vista a raíz de la ampliación de la carrera 27. Inseguridad y uso del espacio como baño. Generación de residuos sólidos. |
Contaminación visual con avisos y publicidad que no respetan las normas. | Posibilidad de ajuste de avisos y de publicidad exclusiva a la norma existente. | Existe una normatividad de avisos. | La falta de control y los avisos generan deterioro de los elementos de mobiliario urbano en detrimento de la calidad del espacio público. |
Contaminación de las aguas del río Pasto por aguas residuales. Residuos sólidos que llegan a los sumideros y los taponan. Contaminación de la ronda hidráulica y las aguas por residuos sólidos. Invasión de la ronda hidráulica por construcciones, muros y vías. Carencia de un colector paralelo al rio Pasto que reciba aguas servidas, y de una planta de tratamiento de aguas residuales. No hay arborización adecuada de la ronda hidráulica en donde esta existe. Canalización subterránea de las quebradas que recorren el sector. Baja capacidad de las tuberías de drenaje de aguas lluvias y servidas para el desarrollo actual de Pasto. | Incorporar al paisaje urbano el río y su ronda, para el deleite del ciudadano. Crear un recorrido paralelo al río desde la carrera 19 a la carrera 28. Educar y crear conciencia en los ciudadanos sobre la importancia del río y su ronda. | Presencia del ecosistema del rio Pasto con relación al sector. Buen drenaje del agua debido a la topografía. | Posibles desbordamientos, reboses y escorrentías sobre las vías por la falta de capacidad hidráulica. Posibles inundaciones en la zona de tos Dos Puentes y el puente de Toledo por crecientes del río Pasto y aguas de escorrentía provenientes de barrios aguas arriba. En caso de presentarse erupción del volcán, habría incremento en la contaminación de las aguas del río Pasto con materia piroclástica. |
Que es necesario dar una respuesta integral a los aspectos, valores, potenciales y problemas antes identificados, a partir propuestas físicas, económicas, sociales, culturales, turísticas, institucionales y de divulgación;
Que de acuerdo con todo lo anterior, resulta necesario adoptar los programas y proyectos que permitan conservar el Centro Histórico de Pasto, así como los bienes de interés cultural de los ámbitos nacional y municipal incluidos en este y en su zona de influencia, para asegurar la preservación de los valores arquitectónicos, urbanísticos y culturales que motivaron su declaratoria;
Que la Ley 388 de 1997 consagra una serie de instrumentos de planificación y gestión para regular el uso, la ocupación y el aprovechamiento del suelo y orientar las actuaciones urbanísticas indispensables para la administración de estos procesos;
Que se hace necesario armonizar los instrumentos de planificación y gestión del suelo de que trata la Ley 388 de 1997 con los contenidos del PEMP, con el fin de asegurar la conservación del Centro Histórico de Pasto, así como de los bienes de interés cultural de los ámbitos nacional y municipal Incluidos en este y en su zona de influencia;
Que resulta Imperioso actualizar, en armonía con lo previsto en el Plan de Ordenamiento Territorial, la normatividad que reglamenta la conservación, protección y el desarrollo del Centro Histórico de Pasto y su zona de influencia, por los cambios jurídicos que han ocurrido, como la expedición de la Ley 1185 de 2008 y las diferentes reglamentaciones de dicha norma;
Que en cumplimiento del numeral 5 del artículo 2 del Decreto 1313 de 2008, y del artículo 10 del Decreto 763 de 2009, el 16 de diciembre de 2011 fue presentada ante el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural (CNPC) la propuesta del PEMP;
Que el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural dio concepto favorable a la aprobación del Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP) del Centro Histórico de Pasto y su zona de Influencia, según consta en el Acta n.9 12 del 16 de diciembre de 2011;
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 1. APROBACIÓN. Se aprueba el Pian Especial de Manejo y Protección (PEMP) del Centro Histórico de Pasto (Nariño) y su zona de Influencia, declarado monumento nacional, hoy bien de Interés cultural del ámbito nacional.
ARTÍCULO 2. DOCUMENTOS DEL PEMP. Hacen parte integral de la presente resolución los siguientes documentos:
1. "Documento técnico de soporte" (DTS)
2. Fichas de inventarlo y fichas normativas de bienes de Interés cultural del ámbito nacional (BICN) y del ámbito municipal (BICM)
3. Fichas de registro de Información sobre inmuebles a los que se les asigna el nivel permitido de Intervención 2
4. Anexo de secciones transversales, estudios y diseños definitivos de la carrera 27
5. Tabla denominada "Usos permitidos"
6. Tabla denominada "Normas de volumetría"
7. Cartografía normativa, que incluye los siguientes planos:
PI-1.Delimitación del área afectada y su zona de influencia | 1:2000 |
PI-2. Niveles de intervención | 1:2000 |
PI-3. Estructura urbana y ambiental | 1:2000 |
PI-4. Sectores normativos | 1: 2000 |
PI-5. Áreas de actividad | 1: 2000 |
PI-6. Alturas | 1:2000 |
PI-7. Propuesta Integra! de recuperación urbana. Proyectos | 1: 2000 |
PI-8. Renovación urbana carrera 27: Fase 1 Mitigación Impacto demolición | 1:1000 |
PI-9, Renovación urbana carrera 27: Fase II Revltalización urbana | 1:100 |
PARÁGRAFO. Las diferencias de criterio que surjan en relación con la aplicación e interpretación de la reglamentación serán dirimidas por el Ministerio de Cultura. La Interpretación de los documentos del PEMP se ceñirá a los criterios y objetivos del mismo, en aplicación de la primacía del interés general sobre el Interés particular. En caso de presentarse dudas, ausencia, contradicción o conflicto entre las previsiones de los documentos que forman parte del presente plan, se atenderá de manera prevalente el siguiente orden:
1. Los contenidos de la cartografía sobre el texto escrito, en concordancia con las determinaciones señaladas en el DTS y las fichas normativas;
2. El DTS y las fichas.
ARTÍCULO 3. ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL PLAN ESPECIAL DE MANEJO Y PROTECCIÓN. Sin perjuicio de las condiciones de intervención sobre inmuebles declarados bienes de interés cultural del ámbito nacional, las normas contenidas en la presente resolución son de aplicación obligatoria en el Centro Histórico de Pasto y su zona de influencia.
ARTÍCULO 4. OBJETIVO GENERAL. El presente PEMP tiene por objeto proteger, recuperar y potenciar los valores urbanos, arquitectónicos y de representatividad histórica y sociocultural del Centro Histórico de Pasto y su zona de influencia, mediante la definición de medidas, acciones, normas, programas y proyectos que contribuyan a su desarrollo y sostenibilidad para las generaciones actuales y futuras, y que permitan la apropiación del bien por la ciudadanía pastusa.
ARTÍCULO 5. OBJETIVOS ESPECÍFICOS. Son objetivos específicos de este PEMP los siguientes:
1. Formular una estrategia territorial, institucional y económica que permita rescatar el Centro Histórico de Pasto y su zona de influencia, potenciar su valor y asegurar su sostenibilidad
2. Proponer acciones que permitan salvaguardar los inmuebles de valor patrimonial y garantizar su Integración a la dinámica urbana
3. Articular las intervenciones del sistema de transporte con acciones que posibiliten revitalizar y renovar distintos sectores del centro
4. Detener el cese del uso residencial y fomentar el uso de vivienda
5. Recuperar la presencia institucional en el Centro Histórico y su zona de influencia
6. Proponer acciones y estrategias que promuevan la apropiación colectiva del Centro Histórico y su zona de Influencia
DELIMITACIÓN DEL ÁREA AFECTADA Y SU ZONA DE INFLUENCIA.
ARTÍCULO 6. DELIMITACIÓN DEL ÁREA AFECTADA. El área afectada comprende las manzanas catastrales del sector 2, n.os056, 057,058, 059, 079, 080, 101, 102, 103 y la manzana de la plaza de Nariño, y comprende el polígono conformado por los siguientes mojones y coordenadas:
Mojón | Coordenadas este | Coordenadas norte |
A | 977.459 | 626.175 |
B | 977.742 | 626.298 |
C | 977.863 | 626.016 |
D | 977.577 | 62 |
PARÁGRAFO. Esta delimitación se encuentra consignada en el plano "Pl-l. Delimitación del área afectada y su zona de influencia", que hace parte integral de la presente resolución.
ARTÍCULO 7. DELIMITACIÓN DE LA ZONA DE INFLUENCIA. La zona de Influencia del Centro Histórico comprende:
1. Las manzanas catastrales del sector 2, n.°5 015, 016, 017, 018, 026, 027, 028, 029, 035, 036, 037, 038, 039, 040, 041, 042, 052, 053, 054, 055, 060, 061, 062, 075, 076, 077, 078, 081, 082, 083, 096, 097, 098, 099, 100, 104, 105, 128, 129, 130, 131, 132, 332, 170, 171, 172, 173, 174, 175, 179,182 y parte de la 126 (predios 0013, 0014, 0015, 0016, 0017, 0019, 0020, 0021, 0022, 0023, 0024, 0025, 0026, 0028, 0029, 0030, 0031, 0032, 0033, 0034, 0035, 0036, 0037, 0038, 0039, 0040, 0041, 0043, 0044, 0045, 0046, 0095, 0096 y 0120).
2. Las manzanas catastrales del sector 3, n.o5 014 y 019.
3. Parte de la manzana catastral n.° 035 del sector 5.
Esta zona está delimitada dentro del polígono conformado por los siguientes mojones y coordenadas, exceptuando el área afectada indicada en el artículo anterior:
Mojón | Coordenada Este | Coordenada Norte |
1 | 976.768 | 626.020 |
2 | 976.851 | 626.107 |
3 | 976.957 | 626.233 |
4 | 977.018 | 626.183 |
5 | 977.169 | 626.290 |
6 | 977.133 | 626.331 |
7 | 977.203 | 626.396 |
8 | 977.338 | 626.459 |
9 | 977.377 | 626.365 |
10 | 977.654 | 626.496 |
11 | 977.742 | 626.298 |
12 | 978.017 | 626.421 |
13 | 977.921 | 626.506 |
14 | 977.873 | 626.499 |
15 | 977.867 | 626.535 |
16 | 977.927 | 626.554 |
17 | 977.984 | 626.633 |
18 | 978.022 | 626.650 |
19 | 978.112 | 626.624 |
20 | 978.122 | 626.532 |
21 | 978.117 | 626.391 |
22 | 978.031 | 626.315 |
23 | 978.015 | 626.194 |
24 | 978.002 | 626.190 |
25 | 978.051 | 625.971 |
26 | 977.988 | 625.955 |
27 | 977.964 | 625.856 |
28 | 978.069 | 625.734 |
29 | 978.043 | 625.712 |
30 | 977.980 | 625.734 |
31 | 977.957 | 625.778 |
32 | 977.773 | 625.694 |
33 | 977.790 | 625.653 |
34 | 977.700 | 625.614 |
35 | 977.623 | 625.793 |
36 | 977.560 | 625.694 |
37 | 977.487 | 625.854 |
38 | 977.392 | 625.813 |
39 | 977.415 | 625.762 |
40 | 977.325 | 625.718 |
41 | 977.387 | 625.628 |
42 | 977.344 | 625.516 |
43 | 977.274 | 625.552 |
44 | 977.182 | 625.537 |
45 | 977.115 | 625.687 |
46 | 977.208 | 625.728 |
47 | 977.086 | 626,015 |
48 | 976.857 | 625.910 |
49 | 976.831 | 625,881 |
50 | 976.790 | 625.920 |
51 | 976.830 | 625.976 |
PARÁGRAFO. Esta delimitación se encuentra consignada en el plano "Pl-l. Delimitación del área afectada y su zona de Influencia”, que hace parte integral de la presente resolución.
NIVELES PERMITIDOS DE INTERVENCIÓN.
ARTÍCULO 8. CLASIFICACIÓN DE LOS NIVELES DE INTERVENCIÓN. El nivel permitido de intervención para cada uno de los predios e inmuebles del Centro Histórico de Pasto y de su zona de Influencia es el asignado en el plano PI-2, que hace parte integral de esta resolución. Los niveles permitidos de Intervención y los tipos de obra permitidos se relacionan en el siguiente cuadro:
Nivel permitido de intervención | Valores | Tipos de obra | |
1 | Conservación integral | Inmuebles singulares de excepcional valor que por ser irreemplazables deben ser preservados en su integridad. | Restauración, reparaciones locativas, primeros auxilios, rehabilitación o adecuación funcional, reforzamiento estructural, reintegración, ampliación, consolidación y liberación. |
2 | Conservación del tipo arquitectónico | Inmuebles representativos de la arquitectura doméstica de diferentes épocas, con características tipológicas en implantación predial, volumen edificado, organización espacial y elementos ornamentales que deben ser conservados. | Restauración, reparaciones locativas, primeros auxilios, rehabilitación o adecuación funcional, remodelación, reforzamiento estructural, reintegración, ampliación, consolidación y liberación. |
3 | Conservación contextual | Inmuebles que no tienen características arquitectónicas representativas de la arquitectura tradicional, pero son compatibles con el contexto. Predios que no son compatibles con el contexto. Predios sin construir | Demolición, obra nueva, modificación, remodelación, reparaciones locativas, primeros auxilios, reconstrucción, reforzamiento estructural, consolidación y ampliación. |
ARTÍCULO 9. NIVEL 1. CONSERVACIÓN INTEGRAL. Se asigna el nivel permitido de intervención 1 a los predios e Inmuebles que se relacionan en el siguiente cuadro, localizados en el área afectada y en la zona de influencia:
No | Bien de interés cultural nacional | Acto de declaratoria |
1 | Museo Taminango | Decreto 2000 del 15 de octubre de 1971 |
2 | Edificio de la Gobernación de Nariño | Resolución 0798 del 31 de julio de 1998, del Ministerio de Cultura |
3 | Conjunto La Milagrosa | Decreto 1631 del 12 de agosto de 1988 |
4 | Teatro Imperial | Resolución del 31 de julio de 1998, del Ministerio de Cultura |
5 | Catedral de San Juan de Pasto | Resolución 1793 del 15 de diciembre de 2000, del Ministerio de Cultura |
1 | Templo de San Andrés | |
2 | Convento y capilla de las Madres Conceptas | |
3 | Templo de San Juan Bautista | |
4 | Colegio Javeriano | |
5 | Templo Cristo Rey | |
6 | Templo San Agustín | Decreto 531 de 2005 |
7 | Convento de los Padres Capuchinos | |
8 | Universidad de Nariño | |
9 | Templo de la Merced | |
10 | Templo de San Sebastián ("La Panadería") | |
11 | Oratorio San Felipe Neri | |
12 | Templo de Santiago |
PARÁGRAFO. Esta clasificación se encuentra consignada en el plano "PI-2. Niveles de intervención", que hace parte integral de la presente resolución.
ARTÍCULO 10. NIVEL 2. CONSERVACIÓN DEL TIPO ARQUITECTÓNICO. Se asigna el nivel permitido de intervención 2 a los predios e inmuebles relacionados en las fichas de Inventarlo y normativa de bienes de interés cultural de los ámbitos nacional y municipal que hacen parte de ia presente resolución.
PARÁGRAFO. Esta clasificación se encuentra consignada en el plano "PI-2. Niveles de Intervención" y en el anexo "Listado de inmuebles de niveles de intervención 1, 2 y 3", que hacen parte integral de la presente resolución.
ARTÍCULO 11. NIVEL 3. CONSERVACIÓN CONTEXTUAL. Este nivel se aplica a inmuebles ubicados en un sector urbano, que aun cuando no tengan características arquitectónicas representativas, por su implantación, volumen, perfil y materiales sean compatibles con el contexto. De Igual manera, se aplica a inmuebles que no son compatibles con el contexto, así como a predios sin construir que deben adecuarse a las características del sector urbano. Este nivel busca ia recuperación del contexto urbano en términos de trazado, perfiles, paramentos, índices de ocupación y volumen edificado.
Se asigna el nivel permitido de Intervención 3, o conservación contextual, a todos los predios que no tienen asignados los niveles permitidos de intervención 1 y 2 incluidos en la delimitación del área afectada o de la zona de influencia.
CONDICIONES DE MANEJO.
ARTÍCULO 12. ALCANCE. Las condiciones de manejo son el conjunto de pautas y determinantes que conforman el marco general que regula el manejo del BIC en cuatro aspectos principales –físico-técnico, programas de dinamizaclón, administrativo y financiero–, que deben propender por su preservación y sostenibilidad, de conformidad con lo establecido en el Decreto 763 de 2009.
ASPECTOS FÍSICO-TÉCNICOS.
ARTÍCULO 13. DEFINICIÓN. Los aspectos físico-técnicos de este PEMP son las determinantes relacionadas con los usos, volumetría, alturas, índices de ocupación y construcción, accesibilidad, movilidad, parqueaderos, antejardines, aislamientos, señalización, redes de servicios públicos, equipamientos urbanos, espacio público y demás aspectos relacionados con las condiciones físicas del Centro Histórico y su zona de influencia, de conformidad con lo definido en el Decreto 763 de 2009.
En el desarrollo específico de este PEMP, estos aspectos comprenden:
1. La definición de la estructura urbana y ambiental
2. La definición de la estrategia general de vivienda dentro del Centro Histórico
3. Las normas generales y específicas
ESTRUCTURA URBANA Y AMBIENTAL.
ARTÍCULO 14. ESTRUCTURA URBANA Y AMBIENTAL. La estructura urbana y ambiental está conformada por los siguientes sistemas estratégicos:
1. Sistema de movilidad vehicular. Este sistema comprende las infraestructuras para el transporte público de pasajeros, así como los ejes viales principales que conectan el Centro Histórico con los demás sectores de la ciudad de Pasto, y son los siguientes:
a. Sistema estratégico de transporte. Comprende los siguientes ejes determinados en el Plan de Movilidad del Municipio de Pasto:
i. Anillo perimetral al Centro Histórico
ii. Anillo central del sistema estratégico de transporte público colectivo
b. Ejes viales principales. Son los siguientes ejes que dan accesibilidad al Centro Histórico:
i. Calles 10, 11, 15,16, 18 y 20
ii. Carreras 22F y 24.
2. Sistema del espacio público. Este sistema comprende los espacios que propician la movilidad peatonal y el encuentro ciudadano, y es el siguiente:
a. Espacio público del Sistema Estratégico de Transporte. Comprende los siguientes corredores de prioridad peatonal que forman parte del Plan de Movilidad:
i. Corredor tipo 1: Ampliación de andenes. Calzada 2 vehículos
- Carrera 20A entre calles 17 y 18
- Carrera 21 entre calles 18 y 20
- Carrera 21A entre calles 17 y 18
- Carrera 22 entre calles 17 y 20
- Carrera 23 entre calles 17 y 20
- Carrera 24 entre calles 17 y 20
ii. Corredor tipo 2: Ampliación de andenes. Arborlzaclón. Calzada 1 vehículo
- Carrera 26 entre calles 13 y 20
iii. Corredor tipo 3: Ampliación de andenes. Prioridad peatonal. Calzada 1 vehículo
- Calle 18 entre carreras 26 y 27
- Calle 18 entre carreras 22 y 23
iv. Corredor tipo 4: Ampliación de andenes. Prioridad peatonal. Arborlzaclón. Calzada 1 vehículo
- Calle 18 entre carreras 21 y 22
v. Corredor tipo 5: Peatonal. Arborlzaclón. Acceso vehicular restringido
- Carrera 25 entre calles 12 y 21
- Calle 18 entre carreras 23 y 26
vi. Corredor tipo 6: Senda del Carnaval. Calzada 2 vehículos
- Calle 19 entre carreras 21 y 23
- Calle 19 entre carreras 26 y 27
vii. Corredor tipo 7: Senda del Carnaval. Peatonal. Acceso vehicular restringido
- Calle 19 entre carreras 23 y 26
b. Recintos urbanos patrimoniales. Comprende los siguientes recintos urbanos:
Recintos urbanos | Inmuebles o bienes que los conforman | |
1 | Recinto de Santiago y calle El Colorado | Templo de Santiago Convento de los Padres Capuchinos Facultad de Arquitectura del Cesmag Parque de Santiago Fachadas y perfiles sobre la carrera 23 entre calles 12 y 15 |
2 | Recinto de San Felipe y Taminango | Templo de San Felipe y Oratorio de Jesús del Río Parque San Felipe Monasterio de la Inmaculada Concepción Templo de Lourdes Parque de Lourdes Museo Taminango |
3 | Recinto de San Andrés | Templo de San Andrés Colegio de Nuestra Señora del Carmen Plazuela de Rumlpamba Fachadas sobre la calle 16 |
4 | Recinto de San Agustín | Templo de San Agustín Su plazoleta Edificaciones que los enmarcan |
S | Recinto de la Catedral | La Catedral Su plazoleta Edificaciones que los enmarcan |
6 | Recinto de Cristo Rey | Templo de Cristo Rey Colegio Javeriano Plazoletas, fachadas y espacio público que los enmarcan |
7 | Recinto de la Merced | Templo de Nuestra Señora de la Merced Plazoletas y edificaciones sobre la calle 18 entre carreras 21 y 22, y el espacio público que los enmarca |
8 | Recinto de "La Panadería" | Templo de San Sebastián Plazoleta de la Independencia y contiguas Edificaciones existentes |
9 | Recinto de la Milagrosa | Capilla de la Milagrosa Colegio Pedagógico Parque Toledo |
c. Espacios de esparcimiento y encuentro. Este ítem comprende los siguientes espacios públicos del Centro Histórico que no forman parte de los recintos urbanos patrimoniales:
i. Plaza de Nariño
ii. Nueva plaza de la Alcaldía
3. Sistema ambiental-cultural. Este sistema comprende los elementos que constituyen los valores ambientales y culturales del Centro Histórico, y son los siguientes:
a. Río Pasto y su ronda
b. Ejes ambíentales-culturales:
i. Eje San Felipe-parque Bomboná
ii. Eje Conjunto La Milagrosa-iglesia "La Panadería"
iii. Senda del Carnaval
iv. Senda de procesiones de Semana Santa (procesión del Señor de las siete caídas)
4. Sistema de equipamientos. Este sistema está conformado por los principales equipamientos que jerarquizan la estructura urbana del Centro Histórico. Comprende equipamientos de las siguientes categorías:
a. Equipamiento de abastecimiento
b. Equipamiento administrativo
c. Equipamiento cultural
d. Equipamiento religioso
e. Equipamiento educativo
f. Equipamiento de salud
g. Equipamiento de seguridad
PARÁGRAFO 1. El alcance de cada uno de los sistemas mencionados se encuentra desarrollado en el "Documento técnico de soporte" (DTS) que hace parte integral de la presente resolución.
PARÁGRAFO 2. Los sistemas estratégicos están identificados en el plano "PI-3. Estructura urbana y ambiental".
PARÁGRAFO 3. Las secciones de las vías de que trata este artículo están contenidas en el anexo denominado "Secciones transversales. Estudios y diseños definitivos de la carrera 27", que hace parte de la presente resolución.
ESTRATEGIA GENERAL DE VIVIENDA.
ARTÍCULO 15. CONCEPTO. La estrategia general de vivienda busca establecer lineamientos conceptuales, institucionales y operativos que permitan la revítalización del Centro Histórico de Pasto y su zona de influencia con usos de vivienda mediante la articulación de las distintas entidades de los Gobiernos nacional y local que permitan la gestión adecuada de recursos, así como la vinculación del sector privado a este proceso.
ARTÍCULO 16. ACCIONES. La estrategia de vivienda se enmarca en las siguientes acciones:
1. Establecer las condiciones normativas para que se impulsen proyectos y programas de vivienda (especialmente para estratos 3, 4 y 5), que se desarrollarían como parte de los procesos de recuperación y revítalización del Centro Histórico.
2. Proteger a la población que habita en el Centro Histórico y su zona de influencia mediante medidas que contribuyan a mejorar su calidad de vida y evitar que sean objeto de expulsión. Para el efecto se definirá una normatividad urbanística precisa que proteja los sectores actualmente habitados y compatibilice usos con el propósito de que haya mayor y mejor presencia de vivienda.
3. Aprovechar la ejecución de las obras de infraestructura de transporte sobre la carrera 27 para definir una normatividad para las manzanas afectadas que permita realizar en ellas operaciones de renovación urbana que revltalicen el Centro Histórico y su zona de influencia con nuevas ofertas de vivienda.
4. Promover la recuperación de los inmuebles clasificados en el nivel 2 para usos de vivienda.
5. Estimular el desarrollo de nuevos usos de vivienda en los inmuebles clasificados en el nivel 3.
ARTÍCULO 17. DIRECTRICES PARA VIVIENDA USADA. Con el fin de estimular la recuperación de los inmuebles clasificados en el nivel 2 de intervención, la Alcaldía de Pasto, con el apoyo de las entidades competentes del orden nacional, promoverá un programa que contribuya a la retención de los habitantes tradicionales del centro de la ciudad.
El programa se desarrollará como una política de recuperación y revítalización del Centro Histórico y su zona de influencia que propiciará la permanencia de la población residente y le brindará soluciones para mejorar su calidad de vida y evitar que sean objeto de expulsión.
ARTICULO 18. FORMALIZACIÓN DEL PROGRAMA ESPECÍFICO. Para la formalización del programa deberán realizarse las siguientes acciones:
1. Identificar de forma precisa los inmuebles susceptibles de ser vinculados al programa
2. Identificar de forma precisa las condiciones socioeconómicas de la población objeto del programa
3. Concretar las reglas de gestión conjunta entre el Municipio y la Nación
4. Definir los compromisos de los participantes en el programa
5. Formalizar un convenio con los participantes
6. Establecer un organismo ejecutor del programa (que puede ser el ente gestor que se formalice para el Centro Histórico)
7. Eíaborar un documento técnico operativo del convenio en el que se especifique el aporte de cada una de las partes Integrantes del programa
8. Realizar actas de compromiso con los propietarios o beneficiarios de los inmuebles
ARTÍCULO 19. EJECUCIÓN Y SEGUIMIENTO. Se deben definir las acciones y proyectos concretos teniendo en cuenta lo siguiente:
1. Diagnóstico individualizado de los inmuebles que se van a Intervenir (información general de cada inmueble, condiciones socioeconómicas de los residentes y propietarios, factibilidad de intervención del inmueble, etc.).
2. Identificación de los proyectos específicos para la recuperación de los inmuebles, junto con su respectivo presupuesto.
3. Identificación de recursos y fuentes de financiación. Para ello, se podrá recurrir a las estrategias de flnanciamiento previstas en el documento Conpes 3658 del 26 de abril de 2010 para la vivienda en los centros históricos del país.
4. Diseño del proyecto, a cargo del ente gestor del CH.
5. Ejecución y seguimiento del proyecto.
ARTÍCULO 20. DIRECTRICES PARA VIVIENDA NUEVA. El Plan Especial de Manejo y Protección establece un proyecto de renovación urbana para el costado norte de la carrera 27, cuya ejecución promueve el rescate del uso residencial en el Centro Histórico y su zona de influencia mediante una oferta de vivienda nueva.
NORMATIVIDAD DEL CENTRO HISTÓRICO Y SU ZONA DE INFLUENCIA.
SUBCAPÍTULO I.
SECTORES NORMATIVOS.
ARTÍCULO 21. DEFINICIÓN. Los sectores normativos tienen como propósito determinar directrices específicas para las diferentes situaciones del contexto de! área afectada y su zona de influencia, que permitan garantizar su conservación, preservación y sostenibilidad de acuerdo con sus características propias. Por tanto, estos sectores dan la pauta para definir las normas urbanísticas y arquitectónicas que permitan la intervención de los predios e inmuebles que se encuentren regulados por ios diferentes sectores normativos.
Los sectores normativos se clasifican en las siguientes dos categorías, con sus correspondientes subcategorías:
1. Conservación urbana:
a. Conservación del tejido central
i. Conservación del tejido central fundacional (CTC-f)
ii. Conservación del tejido central con valores arquitectónicos (CTC-va)
b. Conservación de conjunto arquitectónico (CCA)
c. Conservación contextual con ajuste arquitectónico (CC-aa)
2. Renovación urbana:
a. Renovación urbana de revitalización (RU-rv)
b. Renovación urbana de reactivación (Rll-ra)
PARÁGRAFO 1. Los mencionados sectores normativos se delimitan en el plano "PI-4. Sectores normativos", que hace parte de la presente resolución.
PARÁGRAFO 2. Cualquier intervención en los inmuebles regulados por el tratamiento de conservación debe respetar sus valores, la continuidad del trazado vial y su correspondiente paramentación.
PARÁGRAFO 3. Las intervenciones en el tratamiento de renovación urbana se permiten en la medida en que se ajusten a las previstas en el Plan Especial de Manejo y Protección, y previa autorización de la autoridad competente, según disposiciones del Decreto Nacional 763 de 2009.
ARTÍCULO 22. CONSERVACIÓN DEL TEJIDO CENTRAL FUNDACIONAL (CTC-F). Comprende el área afectada, es decir, las nueve manzanas que corresponden al núcleo urbano fundacional, incluida la plaza de Nariño. Este sector está conformado por las manzanas catastrales del sector 2, n.05 056, 057, 058, 059, 079, 080, 101, 102, 103, y la manzana de la plaza de Nariño.
Este sector conserva valores urbanísticos de morfología urbana originales de la fundación, cuyo conjunto de inmuebles, aun cuando corresponde a periodos del siglo XIX y XX, mantiene características arquitectónicas representativas que deben protegerse, conservarse y preservarse. Incluye la plaza de Nariño, que es el espacio público representativo de la fundación de la ciudad, y generador de la traza urbana del tipo quiteño, también presente en parte de la zona de influencia.
Las intervenciones, de conformidad con el Decreto 763 de 2009, deberán respetar el trazado y la paramentación predominante en la mayor parte de sus edificaciones, así como los demás valores patrimoniales, cuyo significado se origina en la fundación, y las relaciones de orden y jerarquía que se establecieron entre sus partes, como totalidad urbana, con múltiples construcciones cuyas características arquitectónicas son representativas.
Específicamente se busca preservar los siguientes aspectos:
1. Conservación de la estructura vial y de paramentación del damero fundacional, con manzanas regulares cuadradas, así como su estructura predial.
2. Conservación de los perfiles urbanos: Los ritmos de fachadas (vanos y muros, o llenos y vacíos) y sus elementos característicos (aleros, áticos, cornisas, molduras, yeserías, etc.); la paramentación alineada sin generar retrocesos; ¡a inclinación o pendiente de las cubiertas.
3. Armonización del paisaje urbano con una altura que permita la conservación de los continuos urbanos existentes y resaltar los hitos arquitectónicos de valor histórico y patrimonial.
4. Consolidación de los usos Institucionales, administrativos y culturales.
ARTÍCULO 23. CONSERVACIÓN DEL TEJIDO CENTRAL CON VALORES ARQUITECTÓNICOS (CTC-VA). Corresponde al sector de la zona de influencia Integrado por las manzanas catastrales 042, 041, 040, 039, 055, 078, 099-100; 130, 131, 172, y parcialmente por las manzanas 129, 170, 171, 172 y 182.
En este sector se busca proteger los siguientes aspectos:
1. Conservación de su significado como área de transición jerárquica que forma parte del patrón urbano fundacional y presencia muy importante de inmuebles de interés cultural.
2. Consolidar los usos prioritariamente comerciales y de servicios sobre el borde sur de la carrera 27, ya que hacia el costado occidental de este sector se requiere consolidar la presencia de actividades comerciales (múltiples y mixtas) en el eje de la calle 16.
ARTÍCULO 24. CONSERVACIÓN DE CONJUNTO ARQUITECTÓNICO (CCA). Se trata de tres conjuntos arquitectónicos que hacen parte de la zona influencia, pero integrados al Centro Histórico y determinados por la presencia de importantes establecimientos institucionales, así:
1. En el extremo nororiental: las instalaciones del Colegio Pedagógico (parte de la manzana catastral 035 del sector 5).
2. En el extremo noroccidental, alrededor de la iglesia de San Felipe Neri, las manzanas 014 y 019 del sector 3 y la manzana 035 del sector 2.
3. En el extremo suroccidental, la porción de la manzana 126 del sector 2 que hace parte de la zona de influencia, alrededor de la iglesia de Santiago y el conjunto arquitectónico desarrollado sobre el eje de la carrera 23 o del Colorado, entre calles 13 y 15.
ARTÍCULO 25. CONSERVACIÓN CONTEXTUAL CON AJUSTE ARQUITECTÓNICO (CC-AA). Corresponde a dos grupos de manzanas de la zona de influencia. El primero está conformado por las manzanas del sector 2, n.os036, 037, 038, 052, 053, 054, 075, 076, 077 y 098, y por una parte de las manzanas 096 y 097; y el segundo grupo por las manzanas 060, 081, 104, 132, y por una parte de las manzanas 061, 082 y 105. Contienen agrupaciones de bienes de interés cultural en distintas proporciones, por lo que es necesario proyectar condiciones normativas que garanticen la conservación de los valores urbanísticos y arquitectónicos.
ARTÍCULO 26. RENOVACIÓN URBANA DE REVÍTALIZACIÓN (RU-RV). Corresponde a las manzanas del sector 2, n.os 015, 016, 017, 018, 026, 027, 028 y 029, todas ellas localizadas en la zona de influencia. En ellas es necesario implantar nuevos modelos de desarrollo urbanístico y constructivo para generar referentes e hitos que constituyan un aporte significativo a ia ciudad y el municipio, preservando el valor patrimonial dei conjunto arquitectónico de inmuebles agrupados en el eje de la calle 16 y el recinto de la iglesia de San Andrés.
Su normativa establece condiciones superiores de altura y ocupación predial a partir de un proyecto innovador que articulará los conjuntos e inmuebles de interés cultural del Centro Histórico con el conjunto arquitectónico ubicado sobre la calle 16 y el recinto urbano de la iglesia de San Andrés.
Comprende los siguientes aspectos:
1. Ampliación del espacio público del recinto de la iglesia de San Andrés y el conjunto arquitectónico situado sobre la calle 16
2. Consolidación de actividades en edificaciones que se constituyan en nuevos hitos de desarrollo de la ciudad y el municipio
3. Incremento del potencial edificatorio con mayores alturas y menor ocupación del suelo
ARTÍCULO 27. RENOVACIÓN URBANA DE REACTIVACIÓN (RU-RA). Conformado por las manzanas del sector 2, n.Oi 128, 173, 174, 175, 179, 332, 083 y 062, y por una parte de las manzanas 129, 170, 182, 171, 105, 082 y 061, todas las anteriores localizadas en la zona de influencia.
Corresponde a sectores aledaños a los bordes sur y oriental del Centro Histórico, en los que mediante proyectos de integración inmobiliaria o englobe se generen condiciones para adelantar proyectos con unidad de uso y respeto hacia los BIC pertenecientes a la manzana catastral en la que se ubiquen.
Contempla los siguientes aspectos:
1. Rehabilitación del espacio físico del antiguo cauce del río Pasto mediante diseño paisajístico y ambiental o alameda para que se proyecte, desde la plaza del Carnaval y el parque y espacio púbiico de ia iglesia de "La Panadería", hacia el Colegio Pedagógico, buscando recuperar los puentes históricos que se encuentran en su recorrido.
2. Consolidar el sector con actividades de naturaleza múltiple que configuren un perfil cualitativo en este borde del Centro Histórico.
3. Ajuste del patrón arquitectónico original y de la estructura predial con el fin de buscar una densificación media del sector y su consolidación con una altura promedio de cinco pisos, en caso de que el frente del predio tenga una dimensión superior a 12 metros lineales, para lo cual se prevé la posibilidad de realizar englobes.
SUBCAPÍTULO II.
ÁREAS DE ACTIVIDAD Y USOS DEL SUELO.
ARTÍCULO 28, DEFINICIÓN. Las áreas de actividad son sectores o partes del área afectada y su zona de influencia que, conforme a los objetivos previstos en el Plan de Manejo y Protección, y teniendo en cuenta los usos previstos en el Plan de Ordenamiento Territorial de Pasto, definen los usos del suelo permitidos en los predios e inmuebles ubicados tanto en el área afectada como en la zona de influencia.
Para el efecto se establecen las siguientes siete áreas de actividad:
1. Área de actividad central I (AAC-I)
2. Área de actividad central II (AAC-II)
3. Área de actividad múltiple I (AAM-i)
4. Área de actividad múltiple II (AAM-li)
5. Área de actividad mixta (AAMx)
6. Área de actividad múltiple de recinto (AAM-R)
7. Área de actividad múltiple de revitalización (AAM-RV)
PARÁGRAFO. En la tabla denominada "Usos permitidos" se definen los usos permitidos. Los usos que no se señalen como principales, complementarios, condicionados o restringidos se entiende que quedan prohibidos.
SUBCAPÍTULO III.
NORMAS ESPECÍFICAS.
ARTÍCULO 29. VALORES PATRIMONIALES QUE SE CONSERVAN MEDIANTE LAS NORMAS URBANÍSTICAS. Las normas urbanísticas buscan la conservación de los siguientes valores:
1. Paisaje urbano | Se representa en la imagen del Centro Histórico de Pasto que se mantiene y que sustenta su valor reconocido por ley |
2. Trazado urbano y estructura del espacio público | Conformado por el trazado urbano de origen fundacional, la disposición de calles, andenes y parques que se mantienen |
3. Perfil de las calles | Conformado par la relación entre el ancho de la vía, su paramentación, altura de las edificaciones, retrocesos y perfil de cubiertas (aleros) |
4.Fachadas | Compuesto por ía proporción de llenos y vacíos, ejes de composición, condiciones de simetría y asimetría, la presencia de elementos característicos como balcones, áticos y cornisas, y el manejo de materiales originales de ias fachadas de las edificaciones manteniendo colores y texturas |
5. Ocupación | Resulta de la relación entre el frente y el fondo del predio, lo construido, las áreas libres, aislamientos y patios, la organización de las circulaciones, los ejes de composición (axialidad, simetría, asimetría), y elementos característicos tales como corredores, v |
ARTÍCULO 30. SUBDIVISIONES Y ENGLOBES. Las subdivisiones y englobes se rigen por las siguientes disposiciones:
1. No se permite subdivisión predial. Solo se permite la subdivisión que resulta de un régimen de propiedad horizontal o copropiedad.
2. Se permite el englobe de predios a condición de mantener o recuperar inmuebles de los niveles de intervención 1 y 2 (para los demás no se permite). El englobe debe propender por la reconstrucción de la estructura predial original, por ser esta un elemento urbano patrimonial.
ARTÍCULO 31. VOLUMETRÍA. El manejo de la volumetría en el área afectada y su zona de influencia se rige por ¡o siguiente:
1. Deben mantenerse y recuperarse los elementos característicos de la volumetría de los inmuebles de conservación del sector, así como dar continuidad a los patios y a la inclinación o pendiente de las cubiertas y aleros, adosándose a las culatas, cuando el predio objeto de un proyecto de intervención colinde lateralmente, sin sobrepasar la altura reglamentaria,
2. Toda culata existente o producida por una nueva intervención debe ser tratada con materiales de fachada, y su acabado debe conservar las características de la edificación y no requerir mantenimiento.
PARÁGRAFO. Las normas volumétricas aplicables se encuentran consignadas en la tabla denominada "Normas de volumetría", que hace parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 32. ALTURAS. La determinación de las alturas permitidas para los inmuebles correspondientes al nivel 1 de intervención está consignada en las correspondientes fichas normativas de inmuebles que hacen parte de la presente resolución.
La altura máxima permitida para ios inmuebles clasificados como nivel 2 (conservación del tipo arquitectónico) y nivel 3 (conservación contextual) se señala en el plano "PI-6. Alturas", que hace parte de la presente resolución.
Aunque las alturas permitidas aluden a un número determinado de pisos, en ningún caso se puede superar la dimensión de equivalencia en metros (la cual limita la altura de las edificaciones), y se mide sobre la fachada contra el espacio público a partir del nivel 0,00 metros del andén, según la siguiente tabla:
Equivalencia de las alturas en metros
Número de pisos | Equivalencia en metros |
2 pisos | 5,60 metros |
3 pisos | 8,40 metros |
4 pisos | 11,20 metros |
5 pisos | 14,00 metros |
7 pisos | 19,60 metros |
11 pisos | 30,80 metros |
La dimensión máxima de cada piso en edificaciones destinadas a vivienda y oficinas es de 2,80 metros medidos entre los acabados finos de las placas superior e inferior. La altura del último piso que se inscriba bajo cubierta inclinada podrá alcanzar la dimensión resultante de la máxima inclinación permitida, sujeta a las condiciones que la regulan.
En las edificaciones con usos de comercio y servicios, institucionales e industriales, y en todos los casos en que se requieran alturas de piso superiores, deberá inscribirse la altura total de la edificación en la dimensión máxima en metros permitida por la norma específica del correspondiente sector normativo, según la anterior tabla de equivalencias. Esto significa que la altura en pisos es solo indicativa y siempre estará limitada por la equivalencia en metros.
La dimensión mínima entre pisos es de 2,20 metros libres entre placas.
El manejo de ¡as alturas según niveles de intervención 1, 2 y 3, para cada sector normativo, se rige por las siguientes reglas:
Sector normativo | Nivel de intervención | Altura máxima permitida |
Conservación de tejido central fundacional (CTC-f) | Nivel 1. Conservación Integral | No se permite sobreelevación de altura. |
Conservación del tejido central con valores arquitectónicos (CTC-va) Conservación del conjunto arquitectónico (CCA) | Nivel 2. Conservación del tipo arquitectónico | Primer cuerpo sobre espacio público. No se permite. Segundo cuerpo: cuando la intervención sea autorizada, se admite la posibilidad de sobreelevaciones de hasta 3,50 metros entre piso fino más la cubierta) (nota 1). |
Conservación del contexto con ajuste arquitectónico (CC-aa) Renovación urbana de revitalización (RU-rv) Renovación urbana de reactivación (RU-ra) (nota 3) | Nivel 3. Conservación Contextual | Altura máxima permitida en la manzana, satvo restricciones por tratarse de predios colindantes lateralmente con inmuebles de niveles 1 o 2, según sea el caso, en los cuales obliga la regla el empate estricto e |
Nota 1. La dimensión de la altura del piso que se sobreeleva se establece a partir del nivel de! alero original del primer cuerpo.
Nota 2. Cuando la dimensión del predio sea muy pequeña y soto permita el diseño de la edificación en un solo cuerpo, la altura máxima permitida es de dos pisos. Para los inmuebles de los niveles 1 y 2, cuando se autoricen intervenciones de adecuación, las cubiertas deberán ser inclinadas, con una pendiente mínima dei 10% y máxima del 50%; el espacio resultante bajo la cubierta podrá ser utilizado como parte integral del último piso.
Nota 3. La altura permitida en la manzana aplica para predios cuyo frente tenga una dimensión superior a 12 metros. Los predios cuyo frente sea de una dimensión inferior a 12 metros no podrán superar una altura promedio de tres pisos. Mediante englobes se puede hacer salvedad de esta última condición, siempre y cuando se supere la dimensión de 12 metros de frente.
Nota 4. Se entiende por primer cuerpo la parte de la edificación que tiene frente sobre el espacio público. Así mismo, se entiende por segundo cuerpo la parte de la edificación que está separada del primer cuerpo mediante un patio interior.
ARTÍCULO 33. EMPATE VOLUMÉTRICO. En la situación de predios colindantes lateralmente con inmuebles de los niveles 1 y 2, es obligado el empate con la altura, en metros, del inmueble de conservación. Esta altura se desarrollará a !o largo del frente del predio conformando un primer cuerpo sobre el espacio público, cuya profundidad será como mínimo de 4,00 metros. En el resto del predio podrá adelantarse la altura prevista para la manzana. Este empate será estricto cuando el predio tenga frente sobre un eje vial cuya pendiente se defina topográficamente como terreno piano.
Cuando la situación antes descrita tenga frente sobre un eje vial que topográficamente se defina como inclinado, en el que las edificaciones, aunque desarrollan una misma altura, producen un escalonamiento en las fachadas, el empate volumétrico se cumplirá dando continuidad a la altura promedio, o equivalente en metros a la del inmueble de conservación, y no en forma estricta, con el fin de dar continuidad a dicho escalonamiento.
En los inmuebles pertenecientes al nivel 2 (conservación del tipo arquitectónico), en los que se autoricen sobreelevaciones en el segundo cuerpo, los empates o aislamientos serán delimitados con precisión en los planos del anteproyecto que se someta a consideración de la autoridad competente.
ARTÍCULO 34. VOLADIZOS. Se prohíbe la construcción de voladizos tanto en el área afectada como en la zona de influencia.
ARTÍCULO 35. CUBIERTAS. Las cubiertas están reguladas por las siguientes disposiciones:
1. En inmuebles de conservación integral (nivel 1) y de conservación del tipo arquitectónico (nivel 2) se debe mantener la pendiente existente de las cubiertas, al igual que la textura de material cerámico. En las intervenciones mediante obra nueva o adecuación, estas deberán ser inclinadas y tener una pendiente mínima del 10 % y máxima del 50 %; el espacio resultante bajo la cubierta podrá ser utilizado como parte integral del último piso.
2. En los predios catalogados como nivel 3 (conservación contextual) de escala predial se permite el uso de cubierta plana, pero observando las normas técnicas de desagüe; se permite su uso como terraza, siempre y cuando esta no sea cubierta.
ARTÍCULO 36. ENTREPISOS O MEZANINES. Se permiten entrepisos o mezanines, siempre y cuando no se altere la volumetría original ni la fachada principal, y la altura mínima interior del primer piso sea de 2,20 metros libres entre piso y placa
ARTÍCULO 37. ALEROS. Deben conservarse los existentes; se prohíbe su demolición.
ARTÍCULO 38. PATIOS. Para intervenciones en los predios clasificados en el nivel 2 (conservación del tipo arquitectónico), los nuevos patios deben tener como mínimo 12 m2 y lado menor de 3 metros. El patio se puede cubrir exclusivamente con materiales translúcidos y transparentes. Se prohíbe construir dentro del área delimitada como patio.
ARTÍCULO 39. FACHADAS. Se rigen por las siguientes disposiciones:
1. En los inmuebles catalogados como de conservación integral (nivel 1) y de conservación del tipo arquitectónico (nivel 2) se deben mantener y recuperar los elementos característicos de las fachadas tales como aleros, áticos, cornisas, molduras, yeserías, carpinterías, ornamentación, al igual que el ritmo, las proporciones y las dimensiones de los vanos, que en conjunto conforman la composición de la fachada.
2. En los inmuebles catalogados como de conservación contextual (nivel 3), se debe realizar la inserción armónica en su contexto, conservando el ritmo de vanos y muros (llenos y vacíos).
ARTÍCULO 40. MATERIALES DE FACHADA. El manejo de los materiales de fachada se rige por las siguientes disposiciones:
1. Deben conservarse, recuperarse y plantearse como materiales de acabado en fachadas tradicionales de la ciudad, pañetes lisos pintados en superficies continuas que guarden la unidad de textura. En las fachadas se permite el uso de la gama de colores tierra, y en las carpinterías se admite el uso de colores cuya base sean minerales naturales.
2. Se permite destacar el zócalo sobre la fachada, bien sea con diferencia de color en la pintura, o mediante enchape con materiales pétreos o de arcilla, hasta una altura máxima de un metro, a partir del nivel del andén.
ARTÍCULO 41. ZAGUANES. Todos los zaguanes existentes deben ser conservados. Se prohíbe el cambio de sus dimensiones y destinación original. Los portones deben ser conservados y recuperados como parte integral del zaguán.
ARTÍCULO 42. AISLAMIENTOS ENTRE EDIFICACIONES. El manejo de aislamientos entre edificaciones se rige por las siguientes disposiciones:
1. La tipología urbanística del Centro Histórico y su zona de influencia es continua, paramentada y sin retrocesos de fachada ni antejardines, y debe mantenerse en todo tipo de obra, bien sea que se realice en predios catalogados en ios niveles de intervención 1, 2 o 3.
2. No se permiten aislamientos laterales entre edificaciones en las obras nuevas. El aislamiento posterior es obligatorio en todos los casos y debe ser como mínimo de 3,00 metros. La norma específica por manzana establecerá las dimensiones exigidas según la altura que alcance la edificación, desarrollando el parámetro general de un metro de aislamiento por cada piso adicional a los tres primeros.
3. Para Intervenciones en los predios clasificados en el nivel 3 (conservación contextual), todo espacio habitable debe estar iluminado y ventilado naturalmente mediante aislamientos posteriores o fachadas. No se permiten retrocesos de la fachada; se admitirá puerta-ventana con barandilla en fachada, siempre y cuando se mantenga la predominancia de lleno sobre el vacío.
ARTÍCULO 43. SÓTANOS. El manejo de sótanos se rige por las siguientes disposiciones:
1. En los Inmuebles catalogados en los niveles 1 y 2 no se permiten los sótanos.
2. En los inmuebles catalogados en el nivel 3 (conservación contextual) se permiten sótanos, siempre y cuando no afecten la estabilidad estructural de los predios colindantes y las condiciones técnicas del suelo lo permitan. Las rampas de acceso a los sótanos deben iniciarse a partir de la línea de paramento del predio. En los predios esquineros, las rampas deben localizarse a una distancia mínima de cinco metros de la esquina.
3. Se prohíbe la construcción de sótanos en todos los sectores en los que la autoridad competente determine que son de alta vulnerabilidad por la posible afluencia de lodos por amenaza volcánica.
4. En ningún caso se permiten semisótanos.
ARTÍCULO 44. ESTACIONAMIENTOS. Los estacionamientos se rigen por las siguientes consideraciones:
1. Para los inmuebles catalogados en los niveles 1 (conservación integral) y 2 (conservación del tipo arquitectónico) no se exigen estacionamientos, siempre y cuando mantengan los usos y estructuras existentes según condiciones del tratamiento de conservación. En el evento de que se planteen adecuaciones a los inmuebles para uso de vivienda y el predio no cuente con áreas suficientes para habilitar estacionamientos, o no tenga las condiciones técnicas para desarrollarlos, la provisión de los estacionamientos requeridos podrá trasladarse a otro predio en el que se construya una edificación especializada para estacionamientos dentro de un radio de acción de 300 metros lineales. En estos casos, la licencia que se expida deberá verificar la compra de los estacionamientos requeridos por el titular de la licencia, bien sea de manera individual por edificación, o asociada para varias edificaciones, con acatamiento del principio de indivisibilidad de la propiedad de los estacionamientos respecto de las edificaciones objeto de la licencia, lo cual se garantizará mediante escritura pública.
2. En los inmuebles de nivel 3 (conservación contextual) se permite la construcción de edificaciones especializadas para estacionamientos, que deben ser diseñadas y construidas para este fin específico en dos o más pisos.
3. Para los inmuebles catalogados en el nivel 3 (conservación contextual) se debe cumplir con las cuotas de estacionamientos establecidas en el Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Pasto.
ASPECTOS ADMINISTRATIVOS.
ARTÍCULO 45. MODELO DE GESTIÓN NECESARIO PARA LA EJECUCIÓN Y EL SEGUIMIENTO DEL PLAN ESPECIAL DE MANEJO Y PROTECCIÓN. El modelo de gestión necesario para la ejecución y el seguimiento del Plan Especial de Manejo y Protección contempla dos componentes:
1. La creación de un ente gestor
2. El fortalecimiento de la Alcaldía de Pasto para que pueda implementar las medidas de protección del Centro Histórico de su competencia. Con este propósito,
a. Capacitará para el conocimiento e implementación del PEMP
b. Articulará las exenciones tributarias a la ejecución de proyectos de recuperación de los inmuebles
c. Concederá estímulos a propietarios asociados a la ejecución de proyectos de recuperación de los inmuebles
d. Incrementará los ingresos municipales con el fin de contar con nuevos recursos que permitan mejorar la inversión en el Centro Histórico de Pasto, mediante:
i. Adopción de participación en plusvalía
ii. Actualización catastral
ARTÍCULO 46. CREACIÓN DE UN ENTE GESTOR. Consecuentemente con el POT, el Municipio creará un ente gestor cuyo objeto será: impulsar, promover y ejecutar proyectos, operaciones y negocios para desarrollar y preservar las áreas e inmuebles patrimoniales del Centro Histórico de Pasto y su zona de influencia, facilitar la rentabilidad, el aprovechamiento de los BIC y sitios de interés histórico y turístico, y hacer seguimiento al PEMP.
Según la propuesta de la Alcaldía, dicho ente contará con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa y financiera, y podrá hacer convenios público-privados, expropiaciones, integraciones inmobiliarias, reajustes de tierras, unidades de actuación y declaratorias de desarrollo y construcción prioritaria, así como ejercer acciones de control urbano. Entre las funciones que deberá desarrollar dicho ente, se mencionan las siguientes:
1. Gestionar, liderar, promover, coordinar y ejecutar programas, proyectos y obras de conservación y rehabilitación de los bienes de interés cultural del ámbito municipal.
2. Diseñar, promover y adoptar fórmulas y mecanismos que faciliten las actuaciones de rehabilitación en inmuebles de los sectores de conservación o en los bienes de interés cultural existentes en el municipio.
3. Coordinar programas de desarrollo urbano que se deban adelantar en las áreas que tienen tratamiento de conservación.
4. Adelantar programas para promover el uso residencial en las áreas que tienen tratamiento de conservación.
5. Adelantar programas y obras de recuperación y mantenimiento del espacio público en sectores de interés cultural.
6. Adquirir y vender inmuebles para el cumplimiento de su objeto social.
7. Celebrar contratos, convenios o acuerdos para el cumplimiento de su objeto social.
8. Explotar los inmuebles que constituyen su patrimonio en cumplimiento de su objeto social.
9. Celebrar contratos con entidades oficiales en desarrollo de los cuales se permita el uso de los inmuebles que hacen parte de su patrimonio, estableciendo como contraprestación la obligación de restaurar y mantener los inmuebles bajo la dirección del ente gestor durante plazos máximos de cinco años prorrogables.
10. Promover programas de capacitación para los propietarios de inmuebles de conservación y adelantar campañas que contribuyan al mejoramiento de la calidad de vida en los sectores de interés cultural.
11. Promover ía participación ciudadana y adelantar concertaciones con la comunidad para ejecutar los proyectos que promueva, gestione, lidere o coordine en cumplimiento de sus funciones.
12. Promover la inversión privada en programas y proyectos dirigidos a la recuperación de los bienes de interés cultural existentes en el municipio.
13. Velar por el cumplimiento de las normas vigentes sobre conservación de los bienes de interés cultural.
14. Adelantar programas de divulgación de los valores culturales del patrimonio construido.
15. Promover actividades artísticas, culturales y recreativas que contribuyan al cumplimiento de sus objetivos institucionales.
ARTÍCULO 47. PATRIMONIO DEL ENTE GESTOR. Según el Municipio de Pasto, el patrimonio del ente gestor estará conformado por:
1. El aporte de los predios de propiedad del Municipio ubicados sobre la carrera 27
2. Los recursos que se le asignen del presupuesto municipal
3. Los recursos del giro ordinario de los negocios que ejecute
ARTÍCULO 48. INSTANCIAS DE ACTUACIÓN RELACIONADAS CON EL PLAN ESPECIAL DE MANEJO Y PROTECCIÓN. De conformidad con los niveles permitidos de intervención, las instancias de decisión son las fijadas en la Ley 397 de 1997, modificada por la Ley 1185 de 2008, el Decreto 763 de 2009, el Decreto 1469 de 2010 y las demás normas concordantes, complementarias, y aquellas que las modifiquen o sustituyan.
Institución | Carácter | Funciones respecto a la protección del BIC | Actividades por realizar |
Velar por la protección, la conservación, la rehabilitación y la divulgación del patrimonio cultural de la nación, con el propósito de que este sirva de testimonio de la identidad cultural nacional, tanto en el presente como en el futuro. | Colaborar con la Alcaldía de Pasto para la Impiementación del PEMP. | ||
Ministerio de Cultura | Nacional | Realizar el seguimiento al PEMP | |
Aprobar el PEMP. | Gestionar con las entidades nacionales acciones para la ejecución del PEMP | ||
Evaluar y autorizar los proyectos del nivel 1 de intervención que se formulen. | |||
Consejo Municipal de Pasto | Municipal | Cumplir con lo establecido en la Ley 397 de 1997 (ley general de cultura), la Ley 1185 de 2008 (que la modifica y adiciona) y la Ley 388 de 1997, respecto a sujetar a las normas del PEMP la normativa municipal en el sector del área afectada y su zona de Influencia. | Adoptar las normas establecidas en el PEMP mediante acuerdo municipal. |
Alcalde de Pasto | Municipal | Liderar la impiementación y ejecución del PEMP. | Coordinar con las diferentes entidades públicas y privadas las gestiones relacionadas con la impiementación del PEMP. |
Promover y coordinar la formulación e impiementación de los proyectos previstos en el PEMP. | |||
Secretaría de Planeación de Pasto | Municipal | Velar por el cumplimiento de la impiementación del PEMP y su gestión en el interior de la Administración Municipal. | Elaborar reglamentación de incentivos para la protección de inmuebles patrimoniales. |
Aprobar los proyectos del nivel 3 de Intervención que se formulen. | |||
Vigilar el cumplimiento de las normas del PEMP. | |||
Secretaría de Cultura de Pasto | Municipal | Liderar los aspectos culturales del municipio, entre ellos los relacionados con el CH y los bienes de interés cultural que contiene, así como las manifestaciones culturales vinculadas con estos. | Liderar la a gestión sociocultural del PEMP. |
Consejo Departamental de Patrimonio Cultural | Departamental | Asesorar al Departamento en el diseño de políticas de desarrollo cultural. Liderar y garantizar la ejecución de los procesos de descentralización de la actividad cultural. De conformidad con el PEMP, ejercer sus funciones en acciones relacionadas con el sector protegido. | Aprobar los proyectos del nivel 2 de intervención que se formulen. |
Realizar seguimiento al PEMP. | |||
Secretaría de Cultura del departamento de Nariño | Departamental | Desarrollar las políticas culturales del Departamento. Implementar en los municipios el sistema Nacional de Cultura. De conformidad con el PEMP, ejercer sus funciones en acciones relacionadas con el sector protegido. | Apoyar al Municipio en la gestión para la implementación del PEMP. |
Apoyar al Municipio en la ejecución del plan de divulgación del PEMP. | |||
Ente gestor del Centro Histórico de Pasto | Mixto | Gestionar, liderar, promover y coordinar lo relativo a la puesta en marcha de los programas, planes y proyectos del CH de Pasto y su Zl. | Coordinar ia ejecución de proyectos. |
SUBTÍTULO III.
ASPECTOS FINANCIEROS.
ARTÍCULO 49. ALCANCE. De conformidad con el Decreto 763 de 2009, los aspectos financieros corresponden a las medidas económicas y financieras que permiten la recuperación y sostenibilidad del Centro Histórico y su zona de influencia. Comprenden los proyectos o intervenciones para incorporar el bien a la dinámica económica y social, así como las fuentes de recursos para su conservación y mantenimiento.
ARTÍCULO 50. PORTAFOLIO DE PROGRAMAS Y PROYECTOS. Comprende la incorporación de proyectos previstos por el Municipio de Pasto en el Plan de Movilidad que inciden en el área de aplicación del Plan Especial de Manejo y Protección. También comprende los programas y proyectos propios del Plan Especial de Manejo y Protección que contribuyen a su conservación, preservación, sostenibilidad y divulgación.
ARTÍCULO 51. PORTAFOLIO DE PROGRAMAS Y PROYECTOS PARA INCORPORAR EL CENTRO HISTÓRICO A LA DINÁMICA ECONÓMICA Y SOCIAL. Se establece el siguiente portafolio de programas y proyectos que contribuyen a la protección, recuperación, conservación, sostenibilidad y divulgación del área afectada y su zona de influencia:
1. Proyectos del Sistema Estratégico de Transporte
a. Proyectos de intervención de vías
b. Proyectos de servicios públicos
2. Programa de renovación urbana del costado norte de la carrera 27. Comprende las siguientes fases:
a. Fase I: Mitigación del impacto de la ampliación de la vía (demolición de inmuebles)
b. Fase II: Proyecto de revitalización urbana
3. Programa de recuperación ambiental y paisajística del área afectada y su zona de influencia.
Comprende los siguientes proyectos:
a. Proyecto de recuperación ambiental y memoria paisajística de la huella de la antigua quebrada de Jesús. Eje San Felipe-parque Bomboná
b. Proyecto de recuperación paisajística y de espacio público del eje Conjunto La Milagrosa- iglesia "La Panadería"
c. Proyecto de recuperación ambiental y paisajística de recintos urbanos patrimoniales
4. Programa de recuperación de BICN y BICM del sector. Comprende los siguientes proyectos:
a. Proyecto de vulnerabilidad y reforzamiento estructural BICN y BICM
b. Proyecto de restauración de BICN y BICM
ARTÍCULO 52. PROYECTOS DEL SISTEMA ESTRATÉGICO DE TRANSPORTE PÚBLICO (SETP). Como parte de los proyectos del PEMP se incorporan proyectos del SETP que tienen injerencia en el área afectada y su zona de influencia.
En lo que concierne al área afectada y la zona de Influencia, comprende lo siguiente:
1. Proyectos de intervención de vías. Entre las obras de Infraestructura del SETP, las concernientes al sector son:
a. Ampliación de la carrera 27 a doble calzada. El proyecto prevé la ampliación de la actual calzada a dos carriles, la ampliación de andenes y el arbolado urbano sobre toda su intervención. El tramo comprendido en el Centro Histórico corresponde al denominado sector central, constituido por la franja entre el parque de Lourdes y la intersección de la carrera 27 con la calle 22 (fuente: Alcaldía de Pasto, 2011).
b. Diseños de proyectos de espacio público. Comprende el diseño y construcción de los parques de San Felipe, de Lourdes, de San Andrés y la plazoleta de la Policía Nacional. (En el proyecto de la carrera 27 la Administración planteó la construcción de plazoletas y no parques, de San Felipe, de Lourdes, de San Andrés).
c. Proyectos de intervención de vías. La propuesta busca la conexión vial en todos los sentidos entrelazando lo existente con lo nuevo. Los nuevos recorridos alternos al eje de la carrera 27 buscan generar actividades complementarias y aperturas visuales a los recintos patrimoniales de San Felipe y San Andrés.
Los proyectos de intervención de vías comprenden la ampliación de andenes y la peatonalizaclón de algunas vías identificadas en la siguiente tabla:
Componente | Corredor | Dimensión lineal aproximada |
Corredor tipo 1: ampliación de andenes. Calzada 2 vehículos | Cra. 20A entre CI. 17 y 18 | 100 m |
Cra. 21 entre CI. 18 y 20 | 205 m | |
Cra. 21A entre CI. 17 y 18 | 100 m | |
Cra. 22 entre CI. 17 y 20 | 305 m | |
Cra. 23 entre CI. 17 y 20 | 305 m | |
Cra. 24 entre CI. 17 y 20 | 305 m | |
Corredor tipo 2: ampliación de andenes. Arborización. Calzada 1 vehículo | Cra. 26 entre CI. 17 y 20 | 100 m |
Corredor tipo 3: ampliación de andenes. Prioridad peatonal. Calzada 1 vehículo | CI. 18 entre Cra. 26 y 27 | 100 m |
CI. 18 entre Cra. 22 y 23 | 100 m | |
Corredor tipo 4: ampliación de andenes. Prioridad peatonal. Arborización. Calzada 1 vehículo | CI. 18 entre Cra. 21 y 22 | 160 m |
Corredor tipo 5: peatonal. Arborización. Acceso vehicular restringido | Cra. 25 entre Cra. 12 y 21 | 415 m |
CI. 18 entre Cra. 23 y 26 | 310 m | |
Corredor tipo 6: senda def Carnaval. Calzada 2 vehículos | C!. 19 entre Cra. 21 y 23 | 255 m |
Cl. 19 entre Cra. 26 y 27 | 105 m | |
Corredor tipo 7: senda del Carnaval. Peatonal. Acceso vehicular restringido | CI. 19 entre Cra. 23 y 26 | 310 m |
2. Proyectos de servicios públicos. Se ejecutarán las obras de reposición de las redes de acueducto y alcantarillado sanitario y pluvial correspondientes al Centro Histórico y su zona de influencia en el marco del Programa de Saneamiento de Agua para Pasto, por parte de Empopasto, tal como se muestra en el "Documento técnico de soporte" (DTS) del PEMP.
ARTÍCULO 53. PROGRAMA DE RENOVACIÓN URBANA DEL COSTADO NORTE DE LA CARRERA 27. Se localiza dentro de la zona de influencia del Centro Histórico de Pasto. Comprende la norma urbana y proyectos de intervenciones para las manzanas 015, 016, 017, 026, 027, 028 y 029, localizadas en el costado norte de la carrera 27 entre calles 13 y 20, afectadas por el proyecto vial del "Anillo Perimetral del Centro Histórico".
El proyecto vial "Anillo Perimetral del Centro Histórico" contempla la ampliación del perfil vial de la carrera 27 de 10 metros a 30 metros, aproximadamente, con la consecuente intervención de los inmuebles localizados sobre la vía de las manzanas señaladas.
Para mitigar los impactos negativos de dicha intervención, aprovechar el potencial de desarrollo inmobiliario de las manzanas involucradas y generar un frente urbano activo articulado al conjunto de paradas y espacio público del nuevo sistema de transporte, el PEMP aprueba un conjunto de acciones distribuidas en dos fases contempladas en los planos PI-8 y Pl-9:
1. Renovación urbana de la carrera 27 Fase I: mitigación del impacto de demolición (Pl-8)
2. Renovación urbana de la carrera 27 Fase II: revitalización urbana (Pl-9)
El programa presenta las siguientes fases, proyectos, metas y entidades responsables:
Programa de renovación urbana del costado norte de la carrera 27
Fases | Proyecto | Metas | Entidad responsable | |
2012-2014 | 2015-2017 | |||
Mitigación del impacto de demolición | Franja comercial de 5 metros de ancho (2 pisos) | Compra adicional de franja de 5 metros. Construcción de edificaciones. | Alcaldía de Pasto Avante | |
Fachadas | Fachada jardín vertical (1 inmueble). Apertura de fachada (8 inmuebles. Fachada escenográfica (Inmuebles frente a plaza de la Alcaldía). Enchapes de fachada (cuando la franja comercial sea más baja que la edificación posterior). | Alcaldía de Pasto Avante | ||
Pabellón temporal de exposiciones del proyecto de la carrera 27 y del PEMP | Construcción temporal de plazuela de comidas. Concesión de puestos de comidas. | Alcaldía de Pasto Avante | ||
Revitalización Urbana | Nueva sede de la Alcaldía de Pasto | Consecución de predios faltantes en la manzana 26. | Estudios y diseños. Construcción de edificio. Remodelación y readecuación de casas de conservación (predios n.os 24, 25 y 27). lnterventorí | Alcaldía de Pasto Ente gestor |
Nuevo centro empresarial y residencial (unidad de actuación urbanística [UAU] manzana 27) | Conformación UAU. Entrega de predios en fiducia. | Estudios y diseños. Construcción: comercio, vivienda y oficinas. lnterventoría. Ventas y reparto de partícipes. | Alcaldía de Pasto Ente gestor | |
Parqueaderos públicos (3 sótanos debajo de la plaza de la Alcaldía) | Estudios y diseños. Construcción. lnterventoría. | Alcaldía de Pasto Ente gestor |
ARTÍCULO 54. FASE I: MITIGACIÓN DEL IMPACTO DE LA INTERVENCIÓN VIAL. Tiene como objetivo mitigar en el corto plazo los impactos generados por la intervención vial. Se contemplan las siguientes acciones, que se señalan en el plano: "PI-8. Renovación urbana carrera 27: Fase I Mitigación impacto demolición".
1. Franja comercial. Consiste en la construcción de una franja de edificaciones comerciales en los predios resultantes de la intervención viai. Se plantean edificaciones con un fondo de 5 metros y dos pisos de altura. Su desarrollo se deberá dar sobre los predios que adquiera el Municipio como parte de la intervención vial. No obstante, se requiere contar adicionalmente con aproximadamente 1045 m2 correspondientes a la franja de 5 m de fondo en predios de propiedad privada.
En los predios en cuyo interior exista la posibilidad de desarrollar edificaciones adicionales se deberá prever el acceso correspondiente.
2. Fachadas. Consiste en la adecuación y rehabilitación física de muros y culatas resultantes de la intervención vial para mejorar las condiciones paisajísticas del nuevo corredor vial. Las acciones propuestas son:
a. Jardín vertical. Consiste en el revestimiento del muro de la edificación del predio 003 de la manzana 016 con especies vegetales (262 m2, aproximadamente); su construcción requiere una técnica especial y mantenimiento. Ofrece los siguientes beneficios:
i. Mejora estética de los espacios ¡i. Mejora la eficiencia energética
iii. Construye una estructura protectora
iv. Mejora la calidad del aire interior y exterior
v. Reduce el ruido 3
3. Apertura de fachadas. Generación de accesos y vanos en las edificaciones que, con ia intervención vial, dan frentes de culatas ciegas a la carrera 27.
4. Fachada escenográfica. Instalación de publicidad exterior, como vallas y pantalla, para la difusión del PEMP en los muros de los predios de la manzana 026 que dan frente al futuro parque San Andrés.
5. Enchapes de fachada. Revestimiento de muros en pisos superiores de las edificaciones que se mantienen, y cuyos muros no fueron cubiertos por las edificaciones de la franja comercial.
6. Pabellón temporal de exposiciones. Construcción temporal, tipo pabellón, en el predio 034, esquina de la manzana 026. Se propone establecer una sede para la exposición y el fomento del PEMP.
7. Plazuela temporal de comidas. Construcción temporal y concesión de espacios destinados a la venta de alimentos.
ARTÍCULO 55. FASE II. PROYECTO DE REVITALIZACIÓN URBANA. Tiene como objetivo aprovechar el potencial de localización, desarrollo y accesibilidad de las manzanas afectadas por la intervención localizadas en la zona de influencia del Centro Histórico. Las siguientes son las acciones previstas, que se señalan en el plano "PI-9. Renovación urbana carrera 27: Fase II Revitalización urbana":
1. Nueva sede de la Alcaldía de Pasto. La Alcaldía de Pasto propone reubicar la actual sede de Anganoy dentro de la manzana n.9 026. Esta propuesta responde a dos objetivos que fueron parte de la conclusión de la fase de diagnóstico: primero, la reincorporación al sector de la actividad institucional de la primera autoridad municipal (actualmente ausente), y segundo, el reconocimiento del área actual del parque San Andrés como uno de los dos centros fundacionales de la ciudad.
Para realizar esta intervención se requiere el desarrollo de las acciones señaladas en el DTS. Se propone una construcción tipo torre de 11 pisos sobre una plataforma de 2 pisos que empataría en altura con los inmuebles de conservación. El área total construida se estima en 10.067 m2, más el área de estacionamientos en sótano requerida por la norma.
2. Centro empresarial y de vivienda. Se plantea la construcción de una nueva oferta de vivienda, oficinas, comercio y estacionamientos en la manzana 027. La propuesta consiste en una plataforma comercial (2 pisos), un desarrollo de edificaciones en altura (11 pisos) y un área de espacio público en la esquina de la carrera 27 con calle 18.
El área total construida se calcula en 26.789 m2, y para su desarrollo se requerirá del englobe de predios y gestión por medio de una unidad de actuación urbanística que deberá ¡mplementar la Alcaldía de Pasto.
3. Otros desarrollos en el área. Junto a los anteriores proyectos se permitirá el desarrollo de los predios de las manzanas restantes (015, 016, 017, 028 y 029). Las directrices de uso, los índices y demás condiciones de desarrollo se establecen en las tablas de usos y edificabilldad que hacen parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 56. PROGRAMA DE RECUPERACIÓN AMBIENTAL Y PAISAJÍSTICA DEL CENTRO HISTÓRICO. Comprende las acciones y los proyectos dirigidos a la recuperación ambiental y paisajística del área afectada y la zona de influencia. Son los siguientes:
1. Lineamientos para la solución de problemáticas del componente ambiental y de espacio público, que comprenden acciones y recomendaciones sobre aire, ruido, agua, suelo, vegetación, fauna, espacio público y paisajismo.
2. Proyectos de recuperación ambiental y paisajística del área afectada y la zona de influencia.
Comprende los siguientes proyectos:
a. Proyecto de recuperación ambiental y memoria paisajística de la huella de la antigua
quebrada de Jesús. Eje San Felipe-parque Bombona
b. Proyecto de recuperación paisajística y de espacio público del eje Conjunto La Milagrosa-iglesia "La Panadería"
3. Proyectos de recuperación ambiental y paisajística de recintos urbanos patrimoniales.
ARTÍCULO 57. LINEAMIENTOS PARA LA SOLUCIÓN DE PROBLEMÁTICAS DEL COMPONENTE AMBIENTAL. Se establecen los siguientes lineamientos para contribuir a la solución de los problemas ambientales del área afectada y su zona de influencia, relacionados con los componentes de aire, ruido, agua, suelo, vegetación y fauna.
1. Coordinar acciones con la autoridad ambiental para mejorar los programas de seguimiento y monitoreo, tanto en emisores móviíes como fijos o puntuales.
2. Apoyar a la autoridad ambiental para que expida normatividad de tipo restrictivo con relación al uso de bocinas, pitos y parlantes, y para que haga su seguimiento y monitoreo.
3. Dar celeridad a la ¡mplementación de los proyectos previstos en el Programa de Recuperación Integral del Río Pasto, establecidos en el Plan de Ordenamiento Territorial de Pasto, con énfasis en el tramo comprendido entre las carreras 19 y 28.
4. Programa de Recuperación Integral del Río Pasto. Comprende los siguientes proyectos:
a. Ampliación de colectivos ambientales ciudadanos en el área urbana, con énfasis en el río Pasto.
b. Construcción de obras civiles en tramos críticos del río y afluentes.
c. Dragado río Pasto y sus afluentes en la zona urbana.
d. Manejo de rondas libres de construcciones con sentido sostenible, ecoturístico, recreativo y cultural.
e. Recuperación integral de rondas, lecho, cauce y meandros invadidos.
f. Establecimiento de parques lineales en las rondas del río.
g. Protección y manejo de meandros.
h. implementación del Plan Maestro para la Recuperación, Protección, Mitigación y Mejoramiento del Río Pasto en su parte urbana y rural.
i. Construcción del Centro Ecológico Recreativo y Deportivo Quebrada Guachucal.
5. Dar celeridad a la descontaminación y calidad hfdrica del rio Pasto.
6. Dar celeridad a la implementación de los proyectos previstos en el Programa Especial de Manejo Integral del Riesgo y Convivencia con el Volcán Galeras, establecidos en el Plan de Ordenamiento Territorial de Pasto, el cual contempla los siguientes proyectos:
a. Reglamentación del manejo de la emergencia de manera concertada en las zonas de amenaza volcánica.
b. Mantenimiento y dotación de la infraestructura para la atención de la emergencia.
c. Fortalecimiento técnico y logístico de comités de emergencia.
d. Establecimiento de una normatividad adecuada, que permita a las poblaciones asentadas en zonas de amenaza volcánica alta y media integrarse a ¡os procesos normales de desarrollo.
e. Ajuste e implementación del plan de contingencia para la zona de amenaza volcánica media.
f. Implementación de una política pública municipal clara y concertada para las familias ubicadas en zonas de amenaza volcánica alta, que quieran voluntariamente el reasentamiento.
7. Impulsar las acciones para dar cumplimiento a la normatividad dispuesta en el Plan de Ordenamiento Territorial de Pasto para el manejo de la franja de protección o ronda hídrica, prevista en el artículo 124.
8. Hacer seguimiento y control a las restricciones previstas en el Plan de Ordenamiento Territorial de Pasto para los sectores urbanos ubicados dentro de la zona de amenaza volcánica media, correspondientes a la quebrada de Mijitayo y río Pasto, previstas en ios artículos 169 y 222, especialmente lo establecido en el parágrafo primero.
9. Fomentar ia conciencia de protección y apropiación del río Pasto.
10. Hacer un diagnóstico de los sitios susceptibles de socavación en el río Pasto y plantear las obras de mitigación.
11. Levantar un inventario forestal detallado del Centro Histórico de Pasto, incluyendo la ronda del río Pasto.
12. Realización de un manuat técnico de diseño de alcorques, zonas verdes, jardineras.
13. Implantación de una ordenación de arborización en las rondas.
14. Implantación de una ordenación de arborización en los espacios públicos.
15. Renovación del arbolado con especies acordes a los diferentes sitios.
16. Recuperación de ia ronda hidráulica para generar corredores ecológicos de fauna y flora.
17. Definición de un diseño de solución para baños públicos.
18. Realización de control periódico de plagas y vectores.
ARTÍCULO 58. LINEAMIENTOS PARA LA SOLUCIÓN DE PROBLEMÁTICAS DEL ESPACIO PÚBLICO. Se establecen los siguientes lineamientos para contribuir a la solución de los problemas de espacio público identificados en el área afectada y la zona de influencia:
1, Espacio público y paisajismo. Comprende los siguientes lineamientos relacionados con el espacio público, mobiliario urbano, andenes, servicios públicos y arbolado urbano:
a. Creación de recorridos históricos y ambientales a partir de la impiementación de los proyectos de recuperación ambiental y paisajística del sector establecidos en el articARTÍCULO 59 de esta resolución y en e! "Documento técnico de soporte" de este PEMP.
b. Formulación y adopción de un manual de diseño de espacio público para el sector, junto con su respectiva norm3. Dicho manual deberá comprender lineamientos para el diseño de andenes y mobiliario urbano.
c. Revisión del proyecto correspondiente por parte de la entidad responsable del espacio público, andenes y mobiliario urbano.
d. Definición de un programa de soterración de redes eléctricas.
2. Señalización, avisos y publicidad. Comprende io siguiente:
a. Señalización. Se debe prever una señalización para el sector que comprenda los siguientes aspectos:
i. indicativo. Se refiere a la recuperación de la nomenclatura histórica de las calles del Centro Histórico de Pasto y su zona de influencia.
ii. Informativo. Se refiere a la información turística. Esta señalización debe ceñirse a lo establecido en la Resolución 1738 de 2005 del Ministerio de Cultura, "por la cual se establecen los diseños de las señales turísticas peatonales para los sectores urbanos declarados bien de interés cultural de carácter nacional". Igualmente debe armonizarse con el manual de señalización turística denominado Señalizar es culturizar, elaborado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo como reglamento oficial en materia de señalización turística peatonal, adoptado mediante la Resolución 1622 de 2005, emanada de dicho ministerio, o las normas que la sustituyan o modifiquen.
iii. Preventivo. Se refiere a la señalización de tránsito de vehículos, que debe cumplir las especificaciones establecidas por el Ministerio de Vías y Transporte.
b. Revisión de normatividad para avisos y publicidad exclusiva para el sector. Es
imprescindible acordar un ajuste a la norma existente de avisos y publicidad exclusiva para el área afectada y la zona de Influencia, que debe comprender los siguientes aspectos:
i. Asignación de una entidad encargada de orientar y autorizar la instalación de avisos comerciales y de uso profesional, entidad que evaluará la congruencia de los proyectos con la fachada. Igualmente, se deben definir los requisitos para su solicitud, aprobación y autorización de instalación.
ii. Los avisos, tanto de identificación de establecimientos como de placas de profesionales, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- Definición de criterios de diseño y colocación. Se deberán definir criterios de diseño y colocación de los avisos que respeten la composición, homogeneidad y armonía de los inmuebles en que se coloquen, así como del contexto urbano del sector.
- Definición del tipo de material. Se deben prever materiales resistentes a la intemperie, preferiblemente en hierro forjado, bronce, plaqueta de cemento o mármol, que sean acordes con un estudio completo de la fachada y respetuosos del entorno patrimonial. Adicionalmente, se deberán precisar los materiales para los inmuebles de los niveles 1 y 2, los cuales no podrán competir ni distorsionar la lectura de los elementos ornamentales, decorativos y arquitectónicos, tales como aleros, balcones, pilastras, columnas, dinteles de portadas, rejas, ventanas, etc.
- Definición del número de avisos por establecimiento. Se deberá permitir un aviso por establecimiento comercial, con excepción de los establecimientos ubicados en esquina, en los que se podrán permitir dos avisos: uno por cada fachada exterior.
- Definición del área de ocupación de los avisos. Se deberá prever un área máxima de ocupación de los avisos de identificación de establecimientos de 0,80 m2. Los avisos deberán ser adosados a la fachada, sin que su ubicación sobrepase el primer piso. Los avisos o placas de profesionales podrán colocarse anexos a la puerta de acceso, y su superficie na deberá superar un área de 0,50 por 0,25 metros.
- Prohibición de ciertos tipos de avisos. Se debe prohibir la utilización de avisos de neón, acrílicos, luminosos de plásticos o iluminados en forma fija o intermitente, pintados sobre paredes y pavimentos, puesto que deterioran el paisaje urbano del Centro Histórico.
- Prohibición de localización de avisos. Se debe prohibir la colocación de cualquier tipo de aviso sobre balcones, pilastras, columnas, dinteles de portadas, rejas, ventanas, jambas y elementos decorativos de la fachada del inmueble, puesto que atentan contra la conservación del inmueble.
ARTÍCULO 59. PROYECTOS DE RECUPERACIÓN AMBIENTAL Y PAISAJÍSTICA DEL SECTOR. Estos proyectos buscan rescatar la memoria urbana de los elementos hidrlcos existentes en el paisaje del área afectada y la zona de influencia hasta el siglo XIX, elementos que conformaron sus límites físico-naturales. En ellos se prevén de manera complementaria obras de peatonalización y manejo paisajístico. Los proyectos son los siguientes:
1. Recuperación ambiental y memoria paisajística de la huella de la antigua quebrada de Jesús (eje San Felipe-parque Bomboná).
Este proyecto genera la conexión entre el Centro Histórico y el parque de Bomboná, aun cuando este se encuentra por fuera del área afectada y su zona de influencia. La articulación del CH con este parque es necesaria por cuanto coadyuvará al rescate de Bomboná como un centro artesanal de artes y oficios.
2. Recuperación paisajística y de espacio público del eje Conjunto La Milagrosa-iglesia "La Panadería".
Este eje incluye los recintos urbanos patrimoniales del Conjunto La Milagrosa y de la iglesia "La Panadería", así como el parque de Toledo y el paseo de San Sebastián.
PARÁGRAFO. En la tabla 19 del "Documento técnico de soporte", que hace parte de la presente resolución, se relacionan los componentes de los proyectos, las acciones que deberán realizarse, sus áreas aproximadas, así como las metas y las entidades responsables de su ejecución.
ARTÍCULO 60. PROYECTOS DE RECUPERACIÓN AMBIENTAL Y PAISAJÍSTICA DE RECINTOS URBANOS PATRIMONIALES. Con la formulación de estos proyectos se busca recuperar los recintos urbanos patrimoniales identificados en el artículo 14 de este PEMP. No incluyen los recintos que forman parte del artículo anterior, así como los de San Andrés y Cristo Rey.
Estos proyectos comprenden acciones de recuperación de ios espacios públicos y embellecimiento de las fachadas circundantes. Esta última acción consiste en recuperar, conservar, restituir y mantener las fachadas de los inmuebles que conforman los recintos urbanos, para recuperar el perfil urbano, e incluye limpieza, pintura de paramentos, retiro de todo elemento atípico, restitución de su morfología y secuencia espacial.
Esta acción se realiza con base en lo previsto en el Conpes 3658 de 2010(1). Según el numeral 1 del "Plan de acción" de dicho documento, entre las acciones para "apoyar a los actores gubernamentales en la implementación de políticas orientadas a la revitalización de los centros históricos", se encuentra:
iv. Priorizar en los próximos dos años el programa de embellecimiento de fachadas del MCIT(2) con el PNRCH(3), con el objeto de aunar esfuerzos y recursos para contribuir a la recuperación de los centros históricos mediante la focalización de estos programas.
PARÁGRAFO 1. En la tabla 20 del "Documento técnico de soporte", que hace parte integral de la presente resolución, se relacionan los componentes de los proyectos, que incluyen las acciones que deben realizarse, sus áreas, así como las metas y las entidades responsables de su ejecución.
PARÁGRAFO 2. En el plano "PI-7. Propuesta integral de recuperación urbana. Proyectos" se identifica el alcance de este proyecto.
ARTÍCULO 61. PROGRAMA DE RECUPERACIÓN DE BICN Y BICM. Con la formulación de este programa se busca la recuperación de los cinco BICN y los doce BICM localizados en el área afectada y su zona de influencia, como una estrategia integral que incluye los lineamientos para la recuperación y restauración de esas edificaciones, así como para la realización de los estudios de vulnerabilidad y diseño de reforzamiento estructural.
PARÁGRAFO. En las tablas 21 y 22 del "Documento técnico de soporte" se relacionan los componentes de los proyectos, que incluyen las acciones que deben realizarse, sus áreas, así como las metas y las entidades responsables de su ejecución.
ARTÍCULO 62. LINEAMIENTOS DE RESTAURACIÓN Y RECUPERACIÓN DE LOS BIC CLASIFICADOS EN EL NIVEL 1 DE INTERVENCIÓN. La restauración y recuperación de los bienes de interés cultural clasificados en el presente plan especial de manejo y protección como de nivel 1 de intervención deben incluir los estudios y obras de reforzamiento estructural establecidos en las fichas de Inventario y normativa de BICN y BICM del sector que hacen parte de la presente resolución.
Los lineamientos generales para la restauración de dichos inmuebles comprenden los siguientes tres aspectos:
1. Mantenimiento preventivo. Comprende intervenciones a cargo de los propietarios de los BIC y que estén orientadas a mejorar las condiciones de limpieza, impermeabilidad de cubiertas y presentación estética de los edificios.
Este mantenimiento incluye, entre otras, las siguientes actividades:
a. Desmonte de elementos sueltos, tales como cornisas, celosías, antepechos, molduras, cielorrasos, etc. Esta debe ser una actividad permanente.
b. Limpieza y remoción de manchas sobre muros. Esta debe ser una actividad permanente.
c. Retiro de material vegetal acumulado sobre pisos, muros, cornisas, canales de evacuación y conducción de aguas, tanques, estructuras y demás elementos. Esta debe ser una actividad permanente.
d. Resane de fisuras superficiales no asociadas a patologías estructurales activas. Esta debe ser una actividad anual.
e. Pintura general de elementos con materiales de alta resistencia a la intemperie. Esta debe ser una actividad anual.
f. Revisión y reimpermeabilización de mantos sobre placas planas. Esta debe ser una actividad anual.
g. Revisión y adecuación de cubiertas existentes. Esta debe ser una actividad permanente.
h. Inclusión de personal de mantenimiento (conserje) para adelantar obras de mantenimiento permanente.
r. Asignación de un monto global de materiales generales de construcción.
2. Elaboración de los proyectos integrales de restauración de los edificios. Comprende los trabajos correspondientes a la elaboración de los proyectos integrales de restauración de los edificios y la correspondiente ejecución de las obras. En esta etapa, de acuerdo con los estudios especializados detallados, se podrán establecer las acciones correctivas específicas que permitirán revertir de manera definitiva los deterioros y las patologías existentes. En esta etapa se desarrollarán como mínimo las siguientes acciones:
a. Investigación constructiva y tipológica
b. Levantamiento arquitectónico, registro de materiales y deterioros y calificación detallada del edificio
c. Levantamiento de redes eléctricas, de iluminación, voz y datos (cuando existan)
d. Levantamiento de las redes hidráulicas y sanitarias y demás instalaciones especiales (cuando existan)
e. Levantamiento de estructuras de madera, con su correspondiente estudio de sanidad de maderas (se aplica a los inmuebles que presenten estructuras de madera)
f. Proyecto de intervención
g. Proyecto arquitectónico
h. Proyecto de refuerzo estructural
i. Proyecto de instalaciones eléctricas, de iluminación, voz y datos
j. Proyecto de instalaciones hidráulicas y sanitarias
k. Proyecto de instalaciones especiales, tales como sistemas de ventilación mecánica y otros
l. Programación y presupuesto
m. Ejecución de la obra
n. Definición del manual de mantenimiento preventivo y correctivo de acuerdo con las intervenciones realizadas
3. Mantenimiento posrestauración. Después de las acciones de restauración se llevarán a cabo ias acciones contenidas en el Manual de mantenimiento preventivo y correctivo, que será entregado al propietario por quien adelante la obra. Teniendo en cuenta que mientras no se ejecuten las obras de restauración de los inmuebles no podrá establecerse una agenda de mantenimiento detallada, se incluyen para esta etapa acciones genéricas de mantenimiento a cargo de los propietarios, y que consisten en:
a. Limpieza general de pisos, muros, cornisas, canales de evacuación y conducción de aguas, tanques, estructuras, y demás elementos.
b. Pintura general de elementos con materiales de alta resistencia a la intemperie. Actividad periódica anual.
c. Revisión y reimpermeabilización. Actividad periódica cada tres años.
d. Inclusión de personal de mantenimiento (conserje), para adelantar obras de mantenimiento permanente.
e. Asignación de un monto global para materiales generales de construcción.
PARÁGRAFO: En el "Documento técnico de soporte" que hace parte de ia presente resolución se encuentran las definiciones técnicas y el glosarlo que se aplicará para establecer el alcance de las actividades mencionadas.
ARTÍCULO 63. LINEAMIENTOS PARA LA REALIZACIÓN DE LOS ESTUDIOS DE VULNERABILIDAD Y DISEÑO DE REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL DE BICN Y BICM. Las fichas de levantamiento tipológico y ei estado actual de conservación de los bienes de interés cultural def ámbito nacional y municipal del sector contienen los anexos estructurales y de sismorresistencia (acordes con la norma nacional vigente, NSR-10 –Reglamento Colombiano de Construcción Sismorresistente–), en las que se establecieron ios lineamientos para la realización de los estudios de vulnerabilidad y diseño de reforzamiento estructural de cada uno de tales inmuebles.
En dichas fichas se identifica especialmente lo siguiente:
1. Aspectos generales de las edificaciones
2. Aspectos estructurales
3. Descripción estructural general
De conformidad con el grupo de uso al que pertenecen los Inmuebles determinados en la norma estructural vigente, se Identificó la necesidad u obligatoriedad de realizar los estudios y la ejecución de obras según lo establecido en dicha norma, y en el futuro, según aquellas que la reglamenten, sustituyan o adicionen (véanse las tablas 23 y 24 del "Documento técnico de soporte").
ARTÍCULO 64. DETERMINANTES TÉCNICAS, FINANCIERAS Y PRESUPUESTALES PARA SER INCLUIDAS EN LOS PLANES DE DESARROLLO MUNICIPAL Y DEPARTAMENTAL. De conformidad con ef artículo 3 del Decreto Nacional 763 de 2009, para garantizar su operatividad y funcionamiento, el Sistema Nacional de Patrimonio Cultural Nacional (SNPCN)
... se coordinará, relacionará e integrará con el Sistema Nacional de Cultura y con los diferentes actores e instancias nacionales y territoriales involucrados en los procesos de planificación y ejecución de acciones en favor dei patrimonio cultural.
Del mismo modo, de conformidad con el artículo 4 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 1 de la Ley 1185 de 2008, literal "a", para el logro de los objetivos del SNPC los planes de desarrollo de las entidades territoriales y los planes de las comunidades, grupos sociales y poblacionales Incorporados a estos, deberán armonizarse con el Plan Decenal de Cultura, con el Plan Nacional de Desarrollo, y deben asignar los recursos para la salvaguardia, conservación, recuperación, protección, sostenibilidad y divulgación del patrimonio cultural.
Por su parte, el artículo 21 del mismo decreto establece que
El PEMP deberá fijar, en los casos en que sea pertinente, las determinantes que desarrollarán las diferentes administraciones locales, en relación con los instrumentos de gestión del suelo, tales como planes parciales, unidades de actuación urbanística, procesos de expropiación y de renovación urbana, entre otros; así como los compromisos de inversión pública y privada.
Los planes de desarrollo, según sea el caso, deberán contemplar las previsiones necesarias, tanto técnicas como financieras y presupuéstales, para desarrollar e Implementar los PEMP de inmuebles del grupo urbano.
De acuerdo con lo anterior, los proyectos incluidos en la propuesta del PEMP que deben ser ejecutados por el Municipio, según lo expuesto anteriormente, se contemplarán en el Plan de Desarrollo de la presente administración del Municipio de Pasto y de las que la sucedan, de forma tal que el Plan de Inversiones del Plan de Desarrollo asigne recursos para su ejecución.
ARTÍCULO 65. ESTRATEGIA GENERAL DE TURISMO. De acuerdo con los puntos débiles que se identificaron en la fase de diagnóstico, se definen los siguientes objetivos de la estrategia general de turismo:
1. Reconocimiento de la comunidad local del Centro Histórico y su zona de influencia y su adecuada valoración e interpretación.
2. Posícionamiento del sector como un clúster de turismo cultural y religioso con ventajas competitivas y una oferta turística única y singular.
3. Aprovechamiento de la riqueza natural, cultural, artística, gastronómica, artesanal, folclórica y musical nariñense y los productos turísticos ya identificados previamente por las entidades municipales y departamentales.
4. Mejoramiento de la infraestructura y planta turística.
5. Identificación de nuevos usos turísticos de los inmuebles del Centro Histórico y su zona de influencia: destino cultural vivo y comunitario.
6. Fortalecimiento empresarial de las organizaciones relacionadas con el sector turístico.
7. Posícionamiento del sector como un destino de calidad sobresaliente y distinguible en el mercado, dotado de avances tecnológicos empresariales que formen una cadena de producción y mercadeo armónica con el departamento y el país.
8. Puesta en marcha de programas y proyectos turísticos que garanticen el desarrollo sostenible del Centro Histórico.
Los anteriores objetivos de desarrollan en tres líneas de acción que se exponen en los siguientes artículos.
ARTÍCULO 66. LÍNEA SOSTENIBILIDAD: RESPONSABILIDAD, SOLIDARIDAD, BIODIVERS1DAD, CONSERVACIÓN, GENERACIONES FUTURAS. El reto principal de la gestión sostenible y el desarrollo del turismo cultural es lograr un equilibrio entre la actividad turística y la conservación del patrimonio, para lo cual la actividad turística del Centro Histórico y su zona de influencia considerará tres dimensiones básicas, a saber:
1. Sociocultural, que incluye:
a. La conservación del patrimonio cultural
b. La promoción de buenas conductas
c. El respeto por la comunidad residente y por los visitantes
2. Ambiental. Incluye la difusión de buenas prácticas de protección de los recursos naturales, la flora y fauna, el uso de los servicios públicos, el manejo adecuado de los residuos y el uso adecuado de los productos.
3. Económica. Busca promover la generación de empleo, de oportunidades, de comercialización de productos, capacitación y seguridad.
PARÁGRAFO. En la tabla 28 del "Documento técnico de soporte" de la presente resolución se definen las propuestas para consolidar el Centro Histórico de Pasto y su zona de influencia como un destino turístico sostenible.
ARTÍCULO 67. LÍNEA DE COMPETITMDAD: COORDINACIÓN, FORTALECIMIENTO, VENTAJAS COMPARATIVAS. Tiene por objetivo consolidar el Centro Histórico de Pasto y su zona de influencia como destino competitivo, un clúster de turismo cultural y religioso. Para el efecto se requiere potenciar sus ventajas comparativas y hacerlas sostenibles en el tiempo. Para ello es necesario realizar una variedad de acciones en el sector y gestionar recursos de ia forma más eficiente posible con el objeto de lograr ventajas competitivas ante otros destinos, en términos de satisfacción del visitante, similares características físicas, calidad, solidaridad ambiental y comunitaria, etc.
PARÁGRAFO. En la tabla 29 del "Documento técnico de soporte" de la presente resolución se definen las acciones para enfrentar los puntos críticos o aprovechar las oportunidades que se identificaron en el Centro Histórico y su entorno.
ARTÍCULO 68. LÍNEA COMUNITARIA: RESPONSABILIDAD, IDENTIDAD, PARTICIPACIÓN, CONCERTACIÓN, EQUIDAD. Tiene por objetivo complementar el manejo especial y el desarrollo del Centro Histórico y su zona de influencia en términos sociales, comunitarios y solidarios mediante la participación de la comunidad pastusa residente y flotante en la conservación y sostenibilidad dei sector.
Las acciones encaminadas al beneficio de las comunidades receptoras deben realizarse mediante compromisos de cooperación entre representantes locales, organizaciones comunitarias, comunidades indígenas, representantes de pequeñas empresas, operadores turísticos, vigías del patrimonio, gestores culturales y todas las demás organizaciones sociales que se vean involucradas en el proceso.
PARÁGRAFO. En la tabla 30 del "Documento técnico de soporte" de la presente resolución se detallan las acciones para lograr la participación activa de la comunidad en la protección, conservación y desarrollo turístico del Centro Histórico.
ARTÍCULO 69. GASTOS DEDUCIBLES POR CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE BIENES DE INTERÉS CULTURAL. Podrán ser deducidos ¡os gastos previstos en el artículo 77 del Decreto 763 de 2009, que reglamenta ios gastos sobre los que opera la deducción establecida en ios incisos primero y segundo del artículo 56 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 14 de la Ley 1185 de 2008.
PLAN DE DIVULGACIÓN.
FINALIDAD. El Plan de Divulgación, Comunicación y Participación Ciudadana tiene como fin la apropiación del Centro Histórico de Pasto y su zona de Influencia como representación de la identidad y memoria cultura! de los nariñenses. Este plan contiene acciones en tres ámbitos:
1. Divulgación. Se refiere a las acciones que se deben adelantar en medios de comunicación.
2. Intervenciones y actividades. Se refiere a las acciones fuera de los medios masivos que sirven a la comunicación.
3. Capacitación. Busca difundir conocimientos y crear competencias en diferentes ámbitos públicos locales, con el fin de dar sostenibilidad al proyecto desde la comunicación.
ARTÍCULO 70. DIVULGACIÓN. La divulgación tiene como fin circular información sobre el Centro Histórico de Pasto y su zona de influencia y de los bienes de interés cultural localizados en ellos que son referentes histórico de ¡a ciudad, patrimonio del país y un destino digno de visitar.
Para el efecto se desarrollarán distintas actividades, como son:
1. Minicrónicas para televisión. Las minicrónicas son cápsulas para televisión realizadas por los estudiantes de las Universidades de Nariño, Mariana y Cesmag, que se encuentran en el Centro Histórico de la ciudad y su zona de influencia y que cuentan historias de los edificios en los que se ubican. La temática incluirá:
a. Mitos y leyendas. Se aprovecha esta situación para movilizar información histórica real.
b. Arquitectura. Promueve los valores arquitectónicos que hacen especiales a los edificios.
c. Lo que se fue. Es una reconstrucción histórica basada en las investigaciones que realizan las universidades, fundaciones y ONG, que van tras los rastros de las edificaciones perdidas a lo largo de la historia de la ciudad.
2. Difusión en secciones de programas de televisión nacionales y regionales. Se buscará gestionar en los distintos programas de televisión que tengan secciones especializadas la realización de una o varias de ellas en torno al Centro Histórico de Pasto y su zona de influencia, como un recorrido para "descubrir" la arquitectura religiosa y recorridos ambientales.
3. Colección. Se propone realizar una colección (como las que realiza el periódico El Tiempo) en el Diario del Sur, en la que se hagan entregas mensuales con información sobre la arquitectura, hitos de la historia, historias de ciudad, así:
a. Entrega 1: recinto de Santiago y calle El Colorado, recinto San Felipe y Taminango, recinto San Andrés
b. Entrega 2: recinto San Agustín, recinto de la Catedral, recinto Cristo Rey
c. Entrega 3: recinto La Merced, recinto "La Panadería", recinto La Milagrosa
d. Entrega 4: plaza de Nariño y plaza del Carnaval
e. Entrega 5: parque Bomboná, parque de los Periodistas
f. Entrega 6: vías históricas: calle 18, calle 19, carrera 24, carrera 25
g. Entrega 7: recorridos ambientales: La Milagrosa-Av. Santander y carrera 27
4. Revistas de aerolíneas. Se buscará gestionar con las aerolíneas ia producción de artículos con información contenida en el PEMP, especialmente la relacionada con:
a. Rutas religiosas
b. Historia del Centro Histórico de Pasto y su zona de influencia
5. Páginas web. Los documentos que conforman el PEMP tienen información (textos e imágenes) de gran valor que se deben montar en las páginas web de las siguientes instituciones:
a. Alcaldía de Pasto: www.pasto.gov.co
b. Gobernación de Nariño: www.narino.gov.co
c. Turismo Pasto: www.turismocultura.pasto.gov.co
d. Ministerio de Cultura: www.mincultura.gov.co
6. Juegos interactivos. Se buscará diseñar juegos interactivos destinados a niños, en los que de
manera divertida se descubran los valores del Centro Histórico de Pasto y su zona de influencia.
7. Material promocional. La Alcaldía de Pasto elaborará guías y folletos con información de los
recorridos por los recintos urbanos y ambientales, disponibles en el aeropuerto y en las agencias de viajes de la ciudad, que incentiven la visita al Centro Histórico y su zona de influencia y el conocimiento de su historia.
8. Calendario. Plegable troquelado con la silueta de las iglesias más representativas y breve
reseña histórica.
9. Plano del Centro Histórico y su zona de influencia con información de los recintos, vías, hoteles,
etc.
10. Cartilla PEMP. Teniendo en cuenta que un componente del Plan Especial de Manejo y Protección es proponer las acciones que deben seguirse en diversos ámbitos, como el arquitectónico, el urbano y el jurídico, entre otros, se elaborará una cartilla del PEMP de Pasto en la que se divulgue de manera sencilla lo dispuesto en este plan.
ARTÍCULO 71. INTERVENCIONES Y ACTIVIDADES. Actualmente la Alcaldía y la Gobernación adelantan un proyecto de marcación del Centro Histórico y su zona de influencia que tiene como fin brindar información sobre aspectos relevantes del sector a los ciudadanos de Pasto y a los turistas. Este proyecto es de gran ayuda para promover el turismo, pues se propone apoyarla y potenciarlo haciendo que todos los recintos urbanos patrimoniales cuenten con esa marcación.
ARTÍCULO 72. CAPACITACIÓN. La capacitación del presente PEMP se hará a través de:
1. Vigías del Patrimonio y guías turísticos. Se realizará un proceso de capacitación y actualización a los grupos de Vigías del Patrimonio existentes y se conformarán grupos nuevos que se encarguen de promover el PEMP en los recorridos turísticos de la ciudad y brinden sus servicios a las agencias de viajes y hoteles.
2. Universidades con programas de Arquitectura en los que se hace énfasis en el patrimonio. Se
gestionará la suscripción de convenios con las facultades de Arquitectura y Diseño de las universidades para que apoyen el diseño e implementación de materias o módulos académicos relacionados con el patrimonio material, la conservación y restauración.
3. Colegios de primaria y secundaria. Con el fin de promover el conocimiento del Centro Histórico y su zona de influencia entre los niños y jóvenes, se proponen las siguientes actividades:
a. "Manual para la memoria". Es un documento con aspectos históricos relevantes del Centro Histórico y su zona de influencia para capacitar a los profesores de los colegios, de tal forma que estén preparados para aportar conocimientos a los alumnos sobre este tema.
b. Concurso "¿Y tú qué sabes del centro?”. Es una carrera de observación con pistas basadas en la información de clases, en visitas a los recintos urbanos patrimoniales, a edificios, calles y plazas (color de la fachada, tipo de arquitectura, característica histórica relevante, etc.).
c. Material pedagógico. Diseñado para los niños de primaria, busca que interactúen con la cartilla: calcar una fachada, armar un rompecabezas, unir puntos, actividades en las que se brinden "datos" sencillos y amables de los edificios y su historia. Asimismo, se propone el diseño de un juego similar a "¿Dónde está Javier?", relacionado con el Centro Histórico y su zona de Influencia.
DISPOSICIONES FINALES.
ARTÍCULO 73. OBLIGATORIEDAD DEL PLAN ESPECIAL DE MANEJO Y PROTECCIÓN. Las solicitudes de licencias urbanísticas para intervención en espacio público o inmuebles localizados en el área afectada y la zona de influencia se resolverán con sujeción a las normas urbanísticas y arquitectónicas que se adoptan en el PEMP, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 1469 de 2010 y las normas que lo complementen, modifiquen o sustituyan.
ARTÍCULO 74. IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN ESPECIAL DE MANEJO Y PROTECCIÓN. Una vez expedido el acto administrativo de aprobación del PEMP, la Alcaldía Municipal deberá dar inicio a la impiementación del mismo. El Ministerio de Cultura verificará su impiementación directamente o por medio de las autoridades territoriales competentes para el manejo del patrimonio cultural. Para el efecto, programará visitas técnicas al Centro Histórico por lo menos una vez al año, visitas que serán realizadas por profesionales idóneos. Como resultado de las mismas, se elaborarán los respectivos informes.
ARTÍCULO 75. SEGUIMIENTO SEMESTRAL. La Alcaldía de Pasto velará por el cumplimiento de las acciones establecidas en la presente resolución y elaborará y enviará semestralmente un informe al Ministerio de Cultura que contenga los avances en la ejecución del PEMP.
ARTÍCULO 76. INSCRIPCIÓN. De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 13 del Decreto 763 de 2009, envíese copla de la presente resolución a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Pasto, para que proceda a registrar el presente plan especial de manejo y protección en los folios de matrícula inmobiliaria de los predios e inmuebles Incluidos dentro de la delimitación del área afectada y de la zona de influencia definida en la presente resolución.
ARTÍCULO 77. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C., a los 20 marzo 2012
MARIANA GARCES CORDOBA
Ministra de Cultura
1. Por el cual se establecen los "Lineamientos de polí tica para la recuperación de los centros históricos de Colombia",