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RESOLUCIÓN 446 DE 2008

(abril 2)

Diario Oficial No. 46.954 de 8 de abril de 2008

MINISTERIO DE CULTURA

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 1901 de 2008>

Por la cual se crea el Comité Asesor para la Recuperación del Teatro de Cristóbal Colón.

LA MINISTRA DE CULTURA,

en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 62 de la Ley 397 de 1997, Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto número 1584 del 11 de agosto de 1976 el Teatro de Cristóbal Colón fue declarado Bien de Interés Cultural de Carácter Nacional;

Que mediante Resolución número 052 del 11 de julio de 2005, el Ministerio de Cultura aprobó el proyecto de restauración integral del Teatro de Cristóbal Colón;

Que siendo una de las mayores obras de restauración emprendidas por el Estado colombiano y siendo el Teatro de Cristóbal Colón uno de los edificios escénicos de mayor relevancia en el continente americano, situado en el centro histórico de Bogotá, Distrito Capital, el Ministerio de Cultura está procediendo a contratar las obras de restauración del Teatro de Cristóbal Colón;

Que así mismo, el Ministerio de Cultura a través del Convenio de Asociación 1389/05, y Otrosí No. 2, suscrito, con la Fundación Amigos del Teatro Cristóbal Colón, contratará la elaboración del Plan de Regularización y Manejo - PRM y/o Plan Especial de Manejo y Protección - PEMP

Que es necesario consolidar una instancia de coordinación con las autoridades del Distrito Capital para apoyar el desarrollo, seguimiento y proyección de la recuperación del Teatro de Cristóbal Colón, teniendo en cuenta su localización en el Sector Antiguo de la Ciudad de Bogotá, declarado Bien de Interés Cultural de Carácter Nacional (Monumento Nacional) mediante Decreto 264 del 12 de noviembre de 1963;

Que así mismo, es necesario consolidar el equipo asesor para la elaboración del Plan de Regularización y Manejo - PRM y/o Plan Especial de Manejo y Protección - PEMP el cual requiere de la opinión y consejo de expertos en los diferentes campos profesionales que convoca la recuperación del Teatro Colón tanto para su funcionamiento, proyección a futuro y sostenibilidad;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

<Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 1901 de 2008> ARTÍCULO 1o. CREACIÓN. Créase el Comité Asesor para la recuperación del Teatro de Cristóbal Colón como ente asesor del Ministerio de Cultura.

ARTÍCULO 2o. INTEGRACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 1901 de 2008> El Comité Asesor estará integrado por:

– La Ministra de Cultura o su delegado, quien lo presidirá.

– El Secretario Distrital de Cultura, Recreación y Deporte o su delegado.

– El Director del Instituto Distrital de patrimonio o su delegado.

– Dos (2) arquitectos de trayectoria reconocida, elegido de una terna propuesta por la Sociedad Colombiana de Arquitectos.

– Un Representante del Consejo Nacional de monumentos.

– La Directora de Patrimonio.

– La Directora de Artes.

PARÁGRAFO 1o. Los miembros del Comité el Comité Asesor para la recuperación del Teatro de Cristóbal Colón no podrán encontrarse incursos en ninguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad previstas en la Constitución Política y en la ley para desempeñar cargos públicos o ejercer funciones públicas, en particular las establecidas en los artículos 122 de la Constitución Política y 38 y 39 de la Ley 734 de 2002.

PARÁGRAFO 2o. El Comité podrá convocar según la conveniencia de la realización de las actividades previstas a aquellos especialistas cuya opinión y consejo considere necesario.

ARTÍCULO 3o. FUNCIONES DEL COMITÉ.<Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 1901 de 2008>

1. Darse su propio reglamento.

2. Asesorar al Ministerio de Cultura en las actividades para la elaboración del Plan de Regularización y Manejo - PRM y/o Plan Especial de Manejo y Protección - PEMP y demás dirigidas a la recuperación del Teatro Colón.

3. Propiciar la concertación permanente con las instancias del Gobierno Distrital en lo relacionado con las obras de restauración del Teatro y su impacto urbanístico, arquitectónico y cultural.

4. Convocar, cuando ello sea necesario a los especialistas que se requieran para una toma de decisiones informada.

ARTÍCULO 4o. PERÍODO. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 1901 de 2008> Salvo los funcionarios públicos de libre nombramiento y remoción, los demás miembros del Comité el Comité Asesor, serán elegidos por un periodo igual a la duración de las actividades previstas para la recuperación del Teatro incluido la elaboración del Plan de Regularización y Manejo y/o Plan Especial de Manejo y Protección.

ARTÍCULO 5o. SECRETARÍA TÉCNICA. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 1901 de 2008> La Secretaría Técnica del Comité Asesor para la recuperación del Teatro de Cristóbal Colón será ejercida por el Director del Teatro de Cristóbal Colón. El Secretario Técnico tendrá voz, pero no voto en el Consejo.

ARTÍCULO 6o. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 1901 de 2008> La Secretaría Técnica del Comité Asesor para la recuperación del Teatro de Cristóbal Colón cumplirá las siguientes funciones:

1. Preparar la información objeto de estudio del Comité.

2. Citar a las reuniones incluyendo el orden del día y remitir la documentación necesaria para el conocimiento previo de los temas a tratar por parte de los miembros del Consejo.

3. Llevar un registro escrito, a través de actas fechadas y numeradas cronológicamente.

4. Realizar el seguimiento y apoyar el cumplimiento de las tareas aprobadas.

En cada acta se dejará constancia de:

a) La ciudad, el lugar, la fecha y hora en la que se efectúa la reunión;

b) La indicación de los medios utilizados por la Secretaría Técnica para comunicar la citación a los miembros del Consejo del área respectiva;

c) La lista de los miembros que asistieron a la sesión;

d) Una síntesis de lo ocurrido en la reunión; tareas, responsables y seguimiento;

e) El número de votos con que fueron aprobadas o negadas las recomendaciones, sugerencias o conceptos formulados por el Consejo.

5. Las demás que correspondan a la naturaleza de esta clase de Secretaría Técnica.

ARTÍCULO 7o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 2 de abril de 2008.

La Ministra de Cultura,

PAULA MARCELA MORENO ZAPATA.

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