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RESOLUCIÓN 1901 DE 2008

(octubre 17)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE CULTURA

Por la cual se crea el Comité Asesor para la conservación y protección del Teatro de Cristóbal Colón y se dicta su reglamento

LA MINISTRA DE CULTURA

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por las Leyes
397 de 1997, 1185 de 2008 y 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto No. 1584 del 11 de agosto de 1976 el Teatro de Cristóbal Colón fue declarado Monumento Nacional (De conformidad con el articulo 4 de la ley 397 de 1997 modificado por el articulo primero de la ley 1185 es Bien de Interés Cultural del ámbito Nacional);

Que mediante resolución No. 052 del 11 de julio de 2005, el Ministerio de Cultura aprobó el proyecto de restauración integral del Teatro de Cristóbal Colón;

Que el Ministerio de Cultura contrato en el 2007, mediante estipulación 1800, la complementación de estudios y las obras de restauración del Teatro de Cristóbal Colón.

Que el Ministerio de Cultura, a través del Convenio de Asociación 1389/05, y Otrosí No. 2, suscrito con la Fundación Amigos del Teatro Cristóbal Colón, contratará: El Plan de Regularización y Manejo – PRM, el Plan Estratégico – PE y el Plan Especial de Manejo y Protección-PEMP.


Que es necesario contar con una instancia de coordinación con las Entidades y autoridades del Distrito Capital, para apoyar el desarrollo, seguimiento, proyección, conservación y protección del Teatro de Cristóbal Colón, declarado Bien de Interés Cultural del ámbito Nacional.


Que es necesario contar con un Comité Asesor para la elaboración de los planes y proyectos, dirigidos a la conservación, protección y proyección del Teatro de Cristóbal Colón, tales como: Plan de Regularización y Manejo – PRM, Plan Estratégico - PE, Plan Especial de Manejo y Protección – PEMP y otros, los cuales requieren de la opinión y recomendaciones de expertos y conocedores del tema del patrimonio cultural inmueble.

En merito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. CREACIÓN. Créase el Comité Asesor para la conservación, protección y proyección del Teatro de Cristóbal Colón como ente asesor del Ministerio de Cultura y se dicta su reglamento.

ARTÍCULO 2o. INTEGRACIÓN. El Comité Asesor estará integrado por:

- La Ministra de Cultura o su delegado, quien lo presidirá.

- El Secretario Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, o su delgado.

- El Director del Instituto Distrital de Patrimonio o su delegado.

- Dos (2) arquitectos de reconocida trayectoria en construcción de teatros o restauración arquitectónica o urbanismo o en planes y proyectos relacionados con la conservación del patrimonio y afines, designados por la Dirección de Patrimonio.

- El Director de Patrimonio.

- El Director de Artes.

PARÁGRAFO 1: Los miembros del Comité Asesor no podrán encontrarse incursos en ninguna de las causales de inhabilidad, incompatibilidad o prohibición previstas en la Constitución Política, la Ley 734 de 2002 Código Único Disciplinario y las leyes que regulan el ejercicio de los funcionarios públicos.

PARÁGRAFO 2: El Comité podrá convocar, si lo considera pertinente, a aquellos especialistas cuya opinión y consejo encuentre necesarios, para el objeto del comité.

ARTÍCULO 3o. FUNCIONES DEL COMITÉ.

1. Asesorar al Ministerio de Cultura en las actividades relacionadas con los planes y proyectos dirigidos a la conservación, protección y proyección del Teatro Colón tales como: el Plan de Regularización y Manejo – PRM, Plan Estratégico - PE, Plan Especial de Manejo y Protección – PEMP y otros.

2. Propiciar la concertación permanente con las instancias del Gobierno Distrital en lo relacionado con los planes y proyectos dirigidos a la conservación, protección y proyección del Teatro de Cristóbal Colón.

3. Invitar cuando sea necesario, a especialistas en estudios técnicos, planes y proyectos relacionados con la conservación del patrimonio cultural inmueble, quienes con sus conceptos, opiniones y recomendaciones ayudarán a la conservación, protección y proyección del teatro.

4. Efectuar las recomendaciones que se consideren pertinentes relacionadas con la complementación de los estudios técnicos o ajustes al proyecto de restauración, así como con la ejecución de las obras.

ARTÍCULO 4o. PERÍODO. Salvo los funcionarios públicos, los demás miembros del Comité Asesor, serán elegidos por un periodo igual a la duración de las actividades previstas para la conservación, protección y proyección del Teatro de Cristóbal Colón.

ARTÍCULO 5o. RETIRO DE LOS MIEMBROS. Cuando un miembro del Comité Asesor no es funcionario público y decide retirarse, deberá presentar la correspondiente carta de renuncia ante la Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura.

PARÁGRAFO: En caso de renuncia de los arquitectos de reconocida trayectoria la Dirección de Patrimonio procederá a su reemplazo en el menor tiempo posible.

ARTÍCULO 6o. REUNIONES. El comité se reunirá con carácter ordinario una vez cada dos (2) meses. También podrá reunirse extraordinariamente cuando así lo considere de acuerdo con un cronograma establecido según el asunto y temática a tratar.

De las reuniones se dejará constancia mediante actas de las actividades realizadas, las cuales serán elaboradas por la Secretaría Técnica.

ARTICULO 7o. CONVOCATORIA A REUNIONES. La convocatoria para las reuniones la efectuará la Secretaría Técnica, mediante comunicación escrita dirigida a cada miembro del Comité Asesor, indicando lugar, fecha y hora de la reunión, así como el respectivo orden del día.

ARTICULO 8o. QUÓRUM. El comité deliberará válidamente con la presencia de la mitad más uno de sus miembros.

ARTÍCULO 9o. PRESIDENCIA. Las reuniones del Comité serán presididas por la MINISTRA DE CULTURA o su delegado.

ARTÍCULO 10o. SECRETARÍA TÉCNICA. Será ejercida por la Dirección de Patrimonio.

ARTÍCULO 11o. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA. La Secretaría Técnica del Comité Asesor tendrá dentro de sus funciones:

1. Preparar la información objeto de estudio del Comité.

2. Citar a las reuniones incluyendo el orden del día y la documentación necesaria para el conocimiento previo de los temas a tratar.

3. Llevar un registro escrito a través de actas fechadas y numeradas cronológicamente.

4. Realizar el seguimiento a las tareas y apoyar el cumplimiento de éstas.

5. Las demás que correspondan a la naturaleza de esta clase de Secretaría Técnica, o que sean encargadas por el Comité Asesor.

ARTÍCULO 12o. LECTURA Y APROBACIÓN DE ACTAS. La Secretaría Técnica levantará un acta de cada sesión, que será leída y aprobada en la siguiente reunión. Las actas serán suscritas por la Presidencia y la Secretaría Técnica.

En cada acta se dejará constancia de:


a) La ciudad, el lugar, la fecha y la hora en la que se efectúa la reunión;
b) La indicación de los medios utilizados por la Secretaría Técnica para comunicar la citación a los miembros.

c) La lista de los miembros que asistieron a la sesión.
d) Una síntesis de lo ocurrido en la reunión, tareas, responsables y fechas.


ARTÍCULO 13o. VIGENCIA.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución No 0446 del 02 de abril de 2008

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los

PAULA MARCELA MORENO ZAPATA

Ministra de Cultura

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