RESOLUCIÓN 434 DE 2020
(marzo 11)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE CULTURA
Por la cual se adopta el reglamento operativo del Comité de Economía Naranja del Ministerio de Cultura para efectos de dar cumplimiento al numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario y al Decreto 286 de 2020.
LA MINISTRA DE CULTURA
En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confieren las Leyes 397 de 1997, 1834 de 2017, 2010 de 2019, el Decreto 286 de 2020 y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política y la Ley General de Cultura constituyen el marco de reconocimiento y respeto por la diversidad cultural de la Nación, la propiedad intelectual, los objetivos dirigidos a impulsar, desarrollar, fomentar y estimular las acciones, procesos, proyectos, actividades, relacionadas con la ciencia, la tecnología y las demás manifestaciones culturales, así como de la libre competencia económica.
Que en desarrollo de la protección a la diversidad cultural se expidió la Ley 1834 de 2017, Ley Naranja, que tiene como objeto el desarrollar, fomentar, incentivar y proteger las industrias creativas estas comprendidas por los sectores que conjugan la creación, producción y comercialización de bienes y servicios basados en contenidos intangibles de carácter cultural, y/o aquellas que generen protección en el marco de los derechos de autor.
Que para el fomento de la economía creativa es necesario fortalecer a las empresas de “Economía Naranja", siendo estas las que perciben rentas provenientes del desarrollo de industrias de valor agregado tecnológico y actividades creativas, y para este fin el Gobierno Nacional estableció para estas empresas, en el numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 91 de la Ley 2010 de 2019, un incentivo tributario de rentas exentas por siete (7) años.
Que con el fin de reglamentar y dar efectiva aplicación al incentivo tributario previsto en el numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 286 de 2020, el cual sustituye los artículos 1.2.1.22.47., 1.2.1.22.48., 1.2.1.22.49., 1.2.1.22.50., 1.2.1.22.51., 1.2.1.22.52., 1.2.1.22.53., 1.2.1.22.54., 1.2.1.22.55., 1.2.1.22.56, 1.2.1.22.57 y 1.2.1.22.58. del Capítulo 22 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.
Que el artículo 1.2.1.22.50. del Decreto 1625 de 2016, sustituido por el Decreto 286 de 2020, determina que el Ministerio Cultura “constituirá el "Comité de Economía Naranja del Ministerio de Cultura". Una vez instalado el Comité, los miembros designarán presidente y secretario técnico y adoptarán su propio reglamento para la operatividad mediante resolución”.
Que el Comité de Economía Naranja el Ministerio de Cultura fue constituido en sesión de instalación del 27 de febrero de 2020, y se encuentra integrado por el Viceministerio de la Creatividad y de la Economía Naranja, la Dirección de Artes, la Dirección de Cinematografía, la Dirección de Comunicaciones y el Grupo de Emprendimiento Cultural.
Que de acuerdo con lo anteriormente expuesto, y para dar aplicación al beneficio tributario de que trata el numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario y el Decreto 286 de 2020, al Comité de Economía Naranja del Ministerio de Cultura le corresponde, entre otras funciones, adoptar su propio reglamento de operación. Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1o. ADOPCIÓN DEL REGLAMENTO. Adóptese el reglamento de operación del Comité de Economía Naranja del Ministerio de Cultura- CENMC, de acuerdo con lo previsto en la parte considerativa del presente acto administrativo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 1.2.1.22.50 del Decreto 1625 de 2016, sustituido por el Decreto 286 de 2020.
ARTÍCULO 2o. CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DE ECONOMÍA NARANJA DEL MINISTERIO DE CULTURA - CENMC. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 68 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> El Comité de Economía Naranja del Ministerio de Cultura, estará integrado por:
1. El Viceministerio de la Creatividad y de la Economía Naranja, o su delegado.
2. La Dirección de Arte, o su delegado.
3. La Dirección de Audiovisuales, Cine y Medios Interactivos o su delegado
4. La Dirección de Estrategia y Desarrollo Cultural o su delegado.
5. El Grupo de Oportunidades e Innovación Pública o su delegado
ARTÍCULO 3o. FUNCIONES DEL COMITÉ DE ECONOMÍA NARANJA DEL MINISTERIO DE CULTURA. El Comité de Economía Naranja del Ministerio de Cultura, tendrá las siguientes funciones:
1. <Numeral modificado por el artículo 2 de la Resolución 68 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> La expedición de concepto previo respecto de los proyectos de inversión que presenten los contribuyentes interesados en la obtención del beneficio de renta exenta por 5 años, y que soportará (os actos de conformidad o no conformidad.
2. Expedir los instructivos, guías, formatos y todo tipo de herramientas que sean necesarias para orientar al contribuyente interesado en el cumplimiento de los requisitos previstos para el acceso al beneficio tributario.
3. Solicitar las aclaraciones que considere pertinentes a los contribuyentes interesados, respecto de la información aportada para obtener el beneficio de renta exenta.
4. Resolver las respuestas a las aclaraciones presentadas por los solicitantes.
5. Apoyar la revisión de los recursos que se presenten contra los actos de no conformidad emitidos por el Ministerio de Cultura.
6. Darse su propio reglamento.
PARAGRAFO PRIMERO. En concordancia con lo dispuesto en el artículo 1.2.1.22.50 del Decreto 1625 de 2016, sustituido por el Decreto 286 de 2020, para los casos de empresas de economía naranja cuyas actividades económicas y objeto social correspondan con las “actividades referentes al turismo cultural” y las “actividades relacionadas con deporte, recreación y aprovechamiento del tiempo libre”, el Comité de Economía Naranja del Ministerio de Cultura contará con la revisión previa del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y del Ministerio del Deporte, respectivamente.
PARAGRAFO SEGUNDO. En caso de que el Comité lo considere pertinente, podrán intervenir en las sesiones invitados cuya participación será específica para resolver algún tema que requiera apoyo técnico, financiero, jurídico, contable, tributario y/o cualquiera otro que se desprenda del estudio de los documentos y requisitos exigidos para la presentación de la solicitud para calificación del proyecto de inversión y de las condiciones a ser acreditadas para la procedencia de la renta exenta mencionados en el Decreto 286 de 2020, respectivamente.
Los asistentes invitados podrán hacer parte de las direcciones integrantes del Comité o externas a ellas con criterio y experticia suficiente en las temáticas requeridas.
PARAGRAFO TERCERO: Los miembros integrantes del Comité o sus delegados, que tengan una relación directa y particular con una empresa interesada en la obtención del beneficio de rentas exentas de que trata el artículo 235-2 del Estatuto Tributario, deberán dar a conocer dicha situación al resto de miembros integrantes del Comité. Esta situación se produce cuando, como consecuencia de vínculos familiares o afectivos, o de cualquiera otra índole, se pudiera ver comprometida la decisión que se recoge en el concepto previo que soporta los actos administrativos de conformidad o de no conformidad.
En este caso, el miembro del comité que manifieste el conflicto de interés podrá ser reemplazado por otro representante de la misma dependencia o podrá ser relevado de intervenir en la emisión del concepto previo, el que estará debidamente soportado con el quorum decisorio necesario para el efecto. Esta decisión corresponderá a los demás miembros del Comité.
Por su parte y en caso de que se presenten las causales y/o situaciones de impedimento y recusación descritas en el artículo 11 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se dará aplicación al procedimiento establecido en el artículo 12 del mismo Código.
ARTÍCULO 4o. PRESIDENCIA Y SECRETARIA TÉCNICA DEL COMITÉ DE LA ECONOMÍA NARANJA DEL MINISTERIO DE CULTURA.
La Presidencia y la Secretaría Técnica del Comité de Economía Naranja del Ministerio de Cultura, será ejercida por el Viceministerio de la Creatividad y la Economía Naranja. En ejercicio de la Secretaría Técnica del Comité, el Viceministerio cumplirá las siguientes funciones:
1. Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias adjuntando el orden del día, información y/o documentación a que haya lugar
2. Elaborar las actas teniendo en cuenta las observaciones realizadas e incluyendo los ajustes respectivos
3. Verificar y revisar la información que ha ingresado el solicitante en la plataforma dispuesta para el efecto.
4. Garantizar a los otros miembros del Comité el acceso a la información que sea necesaria para el cumplimiento de sus funciones.
5. Remitir a las Direcciones miembros del comité de Economía Naranja del Ministerio de Cultura, así como al Viceministerio de Turismo y al Ministerio del Deporte la información relevante y pertinente para la emisión de concepto previo que soportará los actos de conformidad o no conformidad, a los que se refiere el artículo 1.2.1.22.51 del Decreto 1625 de 2016, sustituido por el Decreto 286 de 2020.
6. Centralizar y consolidar la información para la emisión del concepto previo correspondiente.
7. Elaborar los proyectos de actos de conformidad o no conformidad para posterior control de legalidad y firma del Despacho de la Ministra de Cultura.
8. Recibir y tramitar los recursos de reposición que presenten los contribuyentes interesados y notificar las decisiones emitidas en virtud de ellos.
9. Las demás que sean necesarias para la ejecución de los acuerdos y decisiones del Comité.
Desde el Despacho del Viceministro de la Creatividad y la Economía Naranja, se designará a las personas que puedan asumir y cumplir las funciones de presidencia y secretaria técnica del comité, en caso de ser necesario.
ARTÍCULO 5o. REUNIONES DEL COMITÉ DE ECONOMÍA NARANJA DEL MINISTERIO DE CULTURA:
El Comité de Economía Naranja del Ministerio de Cultura tendrá reuniones mínimo una vez al mes o cuando sea necesario para dar adecuado cumplimiento de sus funciones, de conformidad con los periodos para la presentación de proyectos previstos en el artículo 1.2.1.22.51 del Decreto 1625 de 2016, sustituido por el Decreto 286 de 2020.
El Comité podrá sesionar válidamente de manera presencial o no presencial. Para tal fin, los miembros podrán decidir por comunicación simultánea o sucesiva, utilizando para tal efecto apoyos tales como teleconferencia, videoconferencia, correo electrónico, así como otros medios que se encuentren al alcance de sus miembros.
ARTÍCULO 6o. ACTAS DEL COMITÉ DE ECONOMÍA NARANJA DEL MINISTERIO DE CULTURA. Las sesiones del Comité constarán en respectivas actas numeradas. El borrador de acta debe ser enviada máximo cinco (5) días hábiles después de la celebración de la sesión. El acta se considera aprobada después de dos (2) días hábiles siguientes de su remisión inicial, en caso de no recibir observaciones por parte de los miembros del CENMC. En caso de comentarios complementarios y/o precisiones al acta, estos se deben realizar en el mismo término de los dos (2) días hábiles siguientes a su remisión inicial.
Una vez surtido el término que trata el inciso anterior, la Secretaría Técnica remitirá las versiones definitivas dentro de los cinco (5) días siguientes y los destinatarios manifestarán su aprobación dentro de los tres (3) días siguientes a su remisión vía electrónica. En caso de no recibir observaciones en este plazo, se considerará aprobada.
En las actas se dejará constancia de lo siguiente:
1. Lugar y fecha de la celebración del comité
2. Identificación de los asistentes
3. Temas tratados
4. Registro de votaciones
5. Decisiones adoptadas por el Comité incluidos los Conceptos previos emitidos para soportar los actos de conformidad, de no conformidad y/o la solicitud de aclaraciones
ARTÍCULO 7o. CONVOCATORIAS PARA LAS REUNIONES DEL COMITÉ DE ECONOMÍA NARANJA DEL MINISTERIO DE CULTURA. La Secretaría Técnica realizará la convocatoria a los delegados de cada Dirección o Coordinación al interior del Ministerio de Cultura; esta citación se hará por medio de correo electrónico y deberá contener como mínimo:
1. Lugar, fecha y hora de la reunión.
2. Orden del día con los temas a ser tratados.
3. Enunciación de los proyectos recibidos y sobre los que debe emitirse el concepto previo que soportara el acto de conformidad, el acto de no conformidad, o la solicitud de aclaraciones.
4. La referencia de los invitados convocados por solicitud de alguno de los miembros del Comité o a iniciativa de la Secretaría Técnica
5. Proposiciones y varios, si hay lugar a ellos.
El orden del día podrá sufrir modificaciones, aún después de notificada la convocatoria a los miembros del Comité, si a juicio de alguno de los intervinientes la importancia de los temas así lo exige.
ARTÍCULO 8o. QUÓRUM Y MAYORÍA DECISORIA. Para las sesiones que adelante el Comité de la Economía Naranja del Ministerio de Cultura, constituye quorum deliberatorio y decisorio el conformado por representantes de tres (3) de las (5) dependencias que integran el Comité.
El Viceministro, los Directores, Coordinadores o sus Delegados, tendrán voz y voto. Los invitados que trata el artículo 3 de la presente resolución asistirán a las sesiones del Comité con voz, pero sin voto.
En todo caso, la votación de los miembros se realizará por cualquier medio que se pueda probar y quedarán soportadas documentalmente.
1) El contribuyente deberá Ingresar al portal donde web www.economianaranja.qov.co; se incluirán y publicarán las guías, instructivos, formatos y demás herramientas que se consideren pertinentes para brindar orientación a los contribuyentes interesados en acceder al beneficio de renta exenta.
En dicho sistema, el contribuyente interesado realizará la creación de su perfil, el ingreso de la información de la empresa, así como de la información y/o documentación en los formatos únicos establecidos, teniendo en cuenta las guías e instructivos dispuestos para la presentación del proyecto de inversión. Lo anterior, con el fin de acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la presentación de la solicitud para la calificación de proyecto de inversión y de las condiciones establecidas en los artículos 1.2.1.22.51 y 1.2.1.22.56, del Decreto 1625 de 2016, sustituido por el Decreto 286 de 2020.
2) El Ministerio de Cultura, a través del Viceministerio de la Creatividad y la Economía Naranja, realizará una revisión de la documentación e información ingresada por el contribuyente interesado, la que posteriormente será remitida al Comité de Economía Naranja de Ministerio de Cultura (CENMC).
3) El CENMC, con base en la Información ingresada por el Contribuyente y remitida por el Viceministerio, expedirá el concepto al que se refiere el art 1.2.1.22.51 del Decreto 1625 de 2016, sustituido por el Decreto 286 de 2020. El concepto soportará los actos de conformidad o de no conformidad que expida el Ministerio de Cultura.
4) El CENMC remitirá las solicitudes de aclaración a los contribuyentes interesados, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la toma de decisión en dicho sentido. La remisión de la solicitud de aclaraciones se realizará preferentemente a través del portal web www.economianarania.qov.co. Subsidiariamente, podrá realizarse vía electrónica o de cualquiera otra forma que se considere pertinente para garantizar el adecuado envío.
A partir de la fecha en que se reciba por parte del Ministerio la documentación y/o información solicitada, se volverán a contar los treinta (30) días hábiles mencionados en el artículo 1.2.1.22.51 del Decreto 1625 de 2016, sustituido por el Decreto 286 de 2020.
5) Con fundamento en el concepto previo del CENMC, la Ministra de Cultura proferirá la resolución mediante la cual se emite el acto de conformidad o no conformidad que da lugar al beneficio de rentas exentas previsto en el numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario.
ARTÍCULO 10. ACTOS DE CONFORMIDAD DEL MINISTERIO DE CULTURA. Los actos de conformidad y no conformidad se consignarán en las resoluciones que expedirá el Ministerio de Cultura, previo concepto del CENMC, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud para la calificación del proyecto de inversión, con el lleno de los requisitos, el cual será notificado personalmente al contribuyente conforme con lo previsto en el artículo 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Se procurará e incentivará el uso de notificación a través de medios electrónicos.
Contra estos actos administrativos procederá únicamente el recurso de reposición en los términos previstos en la Ley 1437 de 2011, o las disposiciones que la modifiquen o sustituyan.
ARTÍCULO 11. VIGENCIA. Esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 3641 de 2019.
Publíquese, Comuníquese y Cúmplase
CARMEN INÉS VÁSQUEZ CAMACHO
Ministra de Cultura