RESOLUCIÓN 3641 DE 2019
(diciembre 13)
Diario Oficial No. 51.170 de 17 de diciembre 2019
MINISTERIO DE CULTURA
Por la cual se adopta el reglamento operativo del Comité de Economía Naranja del Ministerio de Cultura.
LA MINISTRA DE CULTURA,
en ejercicio de sus facultades legales y, en especial, las que le confieren las Leyes 397 de 1997, 1834 de 2017, los Decretos números 1935 de 2018 y 1669 de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política y la Ley General de Cultura constituyen el marco de reconocimiento y respeto por la diversidad cultural de la Nación, la propiedad intelectual, los objetivos dirigidos a impulsar, desarrollar, fomentar y estimular las acciones, procesos, proyectos, actividades, relacionadas con la ciencia, la tecnología y las demás manifestaciones culturales, así como de la libre competencia económica;
Que en desarrollo de la protección a la diversidad cultural se expidió la Ley 1834 de 2017, Ley Naranja, que tiene como objeto el desarrollar, fomentar, incentivar y proteger las industrias creativas estas comprendidas por los sectores que conjugan la creación, producción y comercialización de bienes y servicios basados en contenidos intangibles de carácter cultural, y/o aquellas que generen protección en el marco de los derechos de autor;
Que para el fomento de la economía creativa es necesario fortalecer a las empresas de “Economía Naranja”, siendo estas las que perciben rentas provenientes del desarrollo de industrias de valor agregado tecnológico y actividades creativas, y para este fin el Gobierno nacional estableció un incentivo tributario para estas empresas a través de la Ley 1943 de 2018;
Que el Decreto número 1669 de 2019 desarrolla y reglamenta, los requisitos e instancias para acceder al incentivo tributario mencionado en el anterior aparte, estableciendo que el Consejo Nacional de Economía Naranja (CNEN), en aplicación del Decreto número 1935 de 2018 constituirá el Comité de Economía Naranja del Ministerio de Cultura para dar cumplimiento a lo previsto en el numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario;
Que el Consejo Nacional de la Economía Naranja (CNEN), tal como consta en el Acta Extraordinaria número 2 del 27 de septiembre de 2019 decidió sobre la constitución, los integrantes y las funciones del Comité de Economía Naranja del Ministerio de Cultura, de conformidad con el artículo 1.2.1.22.50 del Decreto número 1625 de 2016 adicionado por el Decreto número 1669 de 2019;
Que el Viceministro de la Creatividad y la Economía Naranja el día 18 de octubre de 2019 puso a consideración el reglamento operativo a los miembros del Comité de Economía Naranja del Ministerio de Cultura (CENMC), el cual fue objeto de revisión, ajustes y posteriormente fue aprobado por la totalidad de sus miembros.
De acuerdo con lo anteriormente expuesto, y para dar operatividad al beneficio tributario mencionado en anteriores apartes, al Comité de Economía Naranja del Ministerio de Cultura, le corresponde, entre otras funciones, adoptar su propio reglamento de operación;
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. ADOPCIÓN DEL REGLAMENTO. Adóptese el reglamento de operación en el Comité de Economía Naranja del Ministerio de Cultura (CENMC), de acuerdo con lo previsto en la parte considerativa del presente acto administrativo, y lo establecido en el artículo 1.2.1.22.50 del Decreto número 1625 de 2016, adicionado por el Decreto número 1669 de 2019.
ARTÍCULO 2o. CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DE ECONOMÍA NARANJA DEL MINISTERIO DE CULTURA (CENMC). El Comité de Economía Naranja del Ministerio de Cultura, estará integrado por representantes del nivel directivo de las siguientes entidades y quienes harán parte de las sesiones, presenciales o virtuales:
1. Ministerio de Cultura, a través del Viceministro de la Creatividad y Economía Naranja.
2. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través del Director de Productividad y Competitividad.
3. Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, a través del Viceministro de Economía Digital.
4. Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), a través del Director de Empleo, y Trabajo.
ARTÍCULO 3o. FUNCIONES DEL COMITÉ DE ECONOMÍA NARANJA DEL MINISTERIO DE CULTURA. El Comité de Economía Naranja del Ministerio de Cultura, tendrá las siguientes funciones:
1. La expedición de concepto previo respecto de los proyectos de inversión que presenten los contribuyentes interesados en la obtención del beneficio de renta exenta por 7 años, y que soportará los actos de conformidad o no conformidad.
2. Expedir los instructivos, guías, formatos y todo tipo de herramientas que sean necesarias para orientar al contribuyente interesado en el cumplimiento de los requisitos previstos para el acceso al beneficio tributario.
3. Solicitar las aclaraciones que considere pertinentes a los contribuyentes interesados, respecto de la información aportada para obtener el beneficio de renta exenta.
4. Resolver las respuestas a las aclaraciones presentadas por los solicitantes.
5. Darse su propio reglamento.
PARÁGRAFO. En caso de que el Comité lo considere pertinente, podrán intervenir en las sesiones invitados cuya participación será específica para resolver algún tema que requiera apoyo técnico, financiero, jurídico, contable, tributario y/o cualquiera otro que se desprenda del estudio de los documentos y requisitos exigidos para la presentación del proyecto y de las condiciones a ser acreditadas para la procedencia de la renta exenta mencionados en los artículos 1.2.1.22.51, y 1.2.1.22.56, respectivamente.
Los asistentes invitados podrán hacer parte de las entidades integrantes del Comité o externas a ellas con criterio y experticia suficiente en las temáticas requeridas y objeto de estudio.
ARTÍCULO 4o. PRESIDENCIA Y SECRETARÍA TÉCNICA DEL COMITÉ DE LA ECONOMÍA NARANJA DEL MINISTERIO DE CULTURA.
La Presidencia y la Secretaría Técnica del Comité de Economía Naranja del Ministerio de Cultura, será ejercida por el Viceministerio de la Creatividad y la Economía Naranja.
En ejercicio de la Secretaría Técnica del Comité, el Viceministerio cumplirá las siguientes funciones:
a) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias adjuntando el orden del día, información y/o documentación a que haya lugar;
b) Elaborar las actas teniendo en cuenta las observaciones realizadas e incluyendo los ajustes respectivos;
c) Verificar y revisar la información que ha ingresado el solicitante en la plataforma dispuesta para el efecto;
d) Garantizar a los otros miembros del Comité el acceso a la información que sea necesaria para el cumplimiento de sus funciones;
e) Remitir a las entidades miembros del Comité de Economía Naranja del Ministerio de Cultura, la información relevante y pertinente para la emisión de concepto previo que soportará los actos de conformidad o no conformidad, a los que se refiere el artículo 1.2.1.22.51 del Decreto número 1625 de 2016 adicionado por el Decreto número 1669 de 2019;
f) Centralizar y consolidar la información para la consolidación del concepto previo correspondiente;
g) Elaborar los proyectos de actos de conformidad o no conformidad para posterior control de legalidad y firma del Despacho de la Ministra de Cultura;
h) Recibir y tramitar los recursos de reposición que presenten los contribuyentes interesados y notificar las decisiones emitidas en virtud de ellos;
i) Las demás que sean necesarias para la ejecución de los acuerdos y decisiones del Comité.
Desde el Despacho del Viceministro de la Creatividad y la Economía Naranja, se designará a las personas que puedan asumir y cumplir las funciones de Presidencia y Secretaría Técnica del Comité, en caso de ser necesario.
ARTÍCULO 5o. Reuniones del Comité de Economía Naranja del Ministerio de Cultura:
El Comité de Economía Naranja del Ministerio de Cultura tendrá reuniones mínimo una vez al mes o cuando sea necesario para dar adecuado cumplimiento de sus funciones, de conformidad con los periodos para la presentación de proyectos previstos en el artículo 1.2.1.22.51 del Decreto número 1625 de 2016, adicionado por el Decreto número 1669 de 2019.
El Comité podrá sesionar válidamente de manera presencial o no presencial. Para tal fin, los miembros podrán decidir por comunicación simultánea, o sucesiva, utilizando para tal efecto apoyos tales como teleconferencia, videoconferencia, correo electrónico, así como otros medios que se encuentren al alcance de sus miembros.
ARTÍCULO 6o. ACTAS DEL COMITÉ DE ECONOMÍA NARANJA DEL MINISTERIO DE CULTURA. Las sesiones del Comité constarán en respectivas actas numeradas.
El borrador de acta debe ser enviado máximo cinco (5) días hábiles después de la celebración de la sesión. El acta se considera aprobada después de dos (2) días siguientes de su remisión inicial en caso de no recibir observaciones por parte de los miembros del CENMC. En caso de comentarios complementarios y/o precisiones al acta, estos se deben realizar en el mismo término de los dos (2) días siguientes a su remisión.
Una vez surtido el término de que trata el inciso anterior, la Secretaría Técnica remitirá las versiones definitivas dentro de los cinco (5) días siguientes y los destinatarios manifestarán su aprobación dentro de los tres (3) días siguientes a su remisión vía electrónica. En caso de no recibir observaciones en este plazo, se considerará aprobada.
En las actas se dejará constancia de lo siguiente:
1. Lugar y fecha de la celebración del comité.
2. Identificación de los asistentes.
3. Temas tratados.
4. Registro de votaciones.
5. Decisiones adoptadas por el Comité incluidos los Conceptos previos emitidos para soportar los actos de conformidad, de no conformidad y/o la solicitud de aclaraciones.
ARTÍCULO 7o. CONVOCATORIAS PARA LAS REUNIONES DEL COMITÉ DE ECONOMÍA NARANJA DEL MINISTERIO DE CULTURA. La Secretaría Técnica realizará la convocatoria a los delegados de cada entidad miembro del comité, esta citación se hará por medio de correo electrónico y deberá contener como mínimo:
1. Lugar, fecha y hora de la reunión.
2. Orden del día con los temas a ser tratados.
3. Enunciación de los proyectos recibidos y sobre los que debe emitirse el concepto previo que soportará el acto de conformidad, el acto de no conformidad, o la solicitud de aclaraciones.
4. La referencia de los invitados convocados por solicitud de alguno de los miembros del Comité o a iniciativa de la Secretaría Técnica.
5. Proposiciones y varios, si hay lugar a ellos.
El orden del día podrá sufrir modificaciones, aún después de notificada la convocatoria a los miembros del Comité, si a juicio de alguno de los intervinientes la importancia de los temas así lo exige.
ARTÍCULO 8o. QUÓRUM Y MAYORÍA DECISORIA. Para las sesiones que adelante el Comité de la Economía Naranja del Ministerio de Cultura, constituye quórum deliberatorio y decisorio el conformado por representantes de tres (3) de las (4) entidades que integran el Comité.
Los Ministros, el Director del SENA, o los representantes del nivel directivo designados por dichas entidades para el efecto, tendrán voz y voto. Los invitados de que trata el artículo 3o de la presente resolución asistirán a las sesiones del Comité con voz, pero sin voto.
En caso de empate, definirá la situación el Ministerio cuya funcionalidad y competencias tenga correspondencia más directa con el CIIU, o la actividad económica reportada como principal por el contribuyente que haya presentado el proyecto, así:
CÓDIGO CIIU | DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD | ENTIDAD QUE DEFINE |
3210 | Fabricación de joyas, bisutería y artículos conexos | Ministerio de Comercio, Industria y Turismo |
5811 | Edición de libros. | Ministerio de Cultura |
5820 | Edición de programas de informática (software) | |
5911 | Actividades de producción de películas cinematográficas, videos, programas, anuncios y comerciales de televisión | Ministerio de Cultura |
5912 | Actividades de posproducción de películas cinematográficas, videos, programas, anuncios y comerciales de televisión | Ministerio de Cultura |
5913 | Actividades de distribución de películas cinematográficas, videos, programas, anuncios y comerciales de televisión | Ministerio de Cultura |
5914 | Actividades de exhibición de películas cinematográficas y videos | Ministerio de Cultura |
5920 | Actividades de grabación de sonido y edición de música | Ministerio de Cultura |
6010 | Actividades de programación, transmisión en el servicio de radiodifusión sonora | Ministerio de Cultura |
6020 | Actividades de programación y transmisión de televisión | Ministerio de Cultura |
6201 | Actividades de desarrollo de sistemas informáticos (planificación, análisis, diseño, programación, pruebas) | Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones |
6202 | Actividades de consultoría informática y actividades de administración de instalaciones informáticas | Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones |
7110 | Actividades de arquitectura e ingeniería y otras actividades conexas de consultoría técnica | Ministerio de Cultura |
7220 | Investigaciones y desarrollo experimental en el campo de las ciencias sociales y las humanidades | Ministerio de Cultura |
7410 | Actividades especializadas de diseño | Ministerio de Cultura |
7420 | Actividades de fotografía | Ministerio de Cultura |
9001 | Creación literaria | Ministerio de Cultura |
9002 | Creación musical | Ministerio de Cultura |
9003 | Creación teatral | Ministerio de Cultura |
9004 | Creación audiovisual | Ministerio de Cultura |
9005 | Artes plásticas y visuales | Ministerio de Cultura |
9006 | Actividades teatrales | Ministerio de Cultura |
9007 | Actividades de espectáculos musicales en vivo | Ministerio de Cultura |
9008 | Otras actividades de espectáculos en vivo | Ministerio de Cultura |
9101 | Actividades de bibliotecas y archivos | Ministerio de Cultura |
9102 | Actividades y funcionamiento de museos, conservación de edificios y sitios históricos | Ministerio de Cultura |
Actividades referentes al turismo cultural | Ministerio de Cultura |
En todo caso, la votación de los miembros se realizará por cualquier medio que se pueda probar y quedarán soportadas documentalmente.
1. El contribuyente deberá Ingresar al portal web www.economianaranja.gov.co: donde se incluirán y publicarán las guías, instructivos, formatos y demás herramientas que se consideren pertinentes para brindar orientación a los contribuyentes interesados en acceder al beneficio de renta exenta.
En dicho sistema, el contribuyente interesado realizará la creación de su perfil, el ingreso de la información de la empresa, así como de la información y/o documentación en los formatos únicos establecidos, teniendo en cuenta las guías e instructivos dispuestos para la presentación del proyecto de inversión. Lo anterior, con el fin de acreditar el cumplimiento de los requisitos y las condiciones establecidas en el artículo 1.2.1.22.56, Decreto número 1625 de 2016, adicionado por el Decreto número 1669 de 2019.
2. El Ministerio de Cultura, a través del Viceministerio de la Creatividad y la Economía Naranja, realizará una revisión de la documentación e información ingresada por el contribuyente interesado, la que posteriormente será remitida al Comité de Economía Naranja de Ministerio de Cultura (CENMC).
3. El CENMC con base en la información ingresada por el Contribuyente y remitida por el Viceministerio, expedirá el concepto al que se refiere el artículo 1.2.1.22.51 del Decreto número 1625 de 2016, adicionado por el Decreto número 1669 de 2019. El concepto soportará los actos de conformidad o de no conformidad que expida el Ministerio de Cultura.
4. El CENMC remitirá las solicitudes de aclaración a los contribuyentes interesados, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la toma de decisión en dicho sentido. La remisión de la solicitud de aclaraciones se realizará preferentemente a través del portal web www.economianaranja.gov.co. Subsidiariamente, podrá realizarse vía electrónica o de cualquiera otra forma que se considere pertinente para garantizar el adecuado envío.
A partir de la fecha en que se reciba por parte del Ministerio la documentación y/o información solicitada, se volverán a contar los treinta (30) días hábiles mencionados en el artículo 1.2.1.22.51 del Decreto número 1625 de 2016, adicionado por el Decreto número 1669 de 2019.
5. Con fundamento en el concepto previo del CENMC, la Ministra de Cultura proferirá la resolución mediante la cual se emite el acto de conformidad o no conformidad que da lugar al beneficio de rentas exentas previsto en el numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario.
ARTÍCULO 10. ACTOS DE CONFORMIDAD DEL MINISTERIO DE CULTURA. Los actos de conformidad y no conformidad se consignarán en las resoluciones que expedirá el Ministerio de Cultura, previo concepto del CENMC, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la presentación del proyecto con el lleno de los requisitos, el cual será notificado personalmente al contribuyente conforme con lo previsto en los artículos 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Se procurará e incentivará el uso de notificación a través de medios electrónicos.
Contra estos actos administrativos procederá únicamente el recurso de reposición en los términos previstos en la Ley 1437 de 2011, o las disposiciones que la modifiquen o sustituyan.
ARTÍCULO 11. VIGENCIA. Esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 13 de diciembre de 2019.
La Ministra de Cultura,
Carmen Inés Vásquez Camacho.