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RESOLUCIÓN 432 DE 2021

(diciembre 29)

Diario Oficial No. 51.903 de 30 de diciembre de 2021

MINISTERIO DE CULTURA

Por medio de la cual se aprueba el Plan Especial de Manejo y Protección del Bien de Interés Cultural del ámbito nacional denominado Teatro Amira de la Rosa y su zona de influencia, ubicado en la ciudad de Barranquilla, Departamento del Atlántico.

LA MINISTRA DE CULTURA,

en ejercicio de las facultades legales, en especial las que le confiere el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 7o de la Ley 1185 de 2008, el Decreto 1080 de 2015 y el Decreto 2358 de 2019,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución 1277 de 2006 expedida por el Ministerio de Cultura, el Teatro Amira de la Rosa, localizado en la Carrera 54 con Calle 53 del Distrito Industrial y Portuario de Barranquilla, departamento del Atlántico, fue declarado como Bien de Interés Cultural de Carácter Nacional, hoy Bien de Interés Cultural del ámbito nacional, y se delimitó su área de influencia.

Que según el artículo 72 de la Constitución Política el Patrimonio Cultural de la Nación se encuentra bajo la protección del Estado, y el patrimonio arqueológico y otros bienes culturales que conforman la identidad nacional pertenecen a la Nación y son inalienables, inembargables e imprescriptibles.

Que de acuerdo con el artículo 4o de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 1o de la Ley 1185 de 2008, el patrimonio cultural es aquel que está constituido por todos los bienes materiales, las manifestaciones inmateriales, los productos y las representaciones de la cultura que son expresión de la nacionalidad colombiana, tales como la lengua castellana, las lenguas y dialectos de las comunidades indígenas, negras y creoles, la tradición, el conocimiento ancestral, el paisaje cultural, las costumbres y los hábitos, así como los bienes materiales de naturaleza mueble e inmueble a los que se les atribuye especial interés histórico, artístico, científico, estético o simbólico, en ámbitos como el arquitectónico, urbano, arqueológico, lingüístico, entre otros.

Que de conformidad con el citado artículo, son bienes de interés cultural del ámbito nacional, departamental, distrital, municipal, o de los territorios indígenas o de las comunidades negras, los bienes materiales declarados como monumentos, áreas de conservación histórica, arqueológica o arquitectónica, conjuntos históricos, u otras denominaciones que hayan sido objeto de tal declaratoria por las autoridades competentes, o hayan sido incorporados a los planes de ordenamiento territorial.

Que según el artículo 8o de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 5o de la Ley 1185 de 2008, son Bienes de Interés Cultural del Ámbito Nacional los declarados como tales por la Ley, el Ministerio de Cultura o el Archivo General de la Nación en lo de su competencia y en razón al interés especial que el bien reviste para la comunidad en todo el territorio nacional.

Que según el artículo 11 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 7o de la Ley 1185 de 2008, la declaratoria de un bien como de interés cultural implica la realización de un Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP), cuando se requiera de conformidad con lo definido en esta ley.

Que, según la misma norma, el Plan Especial de Manejo y Protección es el instrumento de gestión del patrimonio cultural por medio del cual se establecen las acciones necesarias para garantizar la protección y sostenibilidad en el tiempo de los Bienes de Interés Cultural.

Que, por su parte, el artículo 2.4.1.1.1 del Decreto 2358 de 2019 establece que los Planes Especiales de Manejo y Protección (PEMP) son instrumentos de gestión del Patrimonio Cultural de la Nación, mediante los cuales se establecen las acciones necesarias para garantizar la protección, conservación y sostenibilidad de los Bienes de Interés Cultural o de los bienes que pretendan declararse como tales, si a juicio de la autoridad competente dicho plan se requiere y, por lo tanto, dichos instrumentos deben:

1. Definir las condiciones para la articulación de los bienes con su contexto físico, arquitectónico, urbano o rural, los planes preexistentes y su entorno sociocultural, partiendo de la conservación de sus valores, la mitigación de sus riesgos y el aprovechamiento de sus potencialidades y su relación con las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial.

2. Precisar las acciones en diferentes escalas de protección de carácter preventivo y/o correctivo que sean necesarias para la conservación de los bienes.

3. Establecer las condiciones físicas, de mantenimiento y de conservación y rehabilitación de los bienes.

4. Establecer mecanismos o determinantes que permitan la recuperación y sostenibilidad de los bienes.

5. Generar las condiciones y estrategias para el mejor conocimiento y la apropiación de los bienes por parte de la comunidad, con el fin de garantizar su conservación y su transmisión a las futuras generaciones.

6. Armonizar y garantizar la regulación del uso del suelo, la ocupación y el aprovechamiento para la protección del BIC e integración con el entorno local; para el caso de BIC inmuebles, la incorporación de los elementos de gestión urbanística y los instrumentos de gestión del suelo, en que el BIC no se considere de manera aislada de las demás realidades urbanas, o para bienes muebles cuando aplique.

Que el artículo 2.4.1.1.11 del Decreto 1080 de 2015, modificado por el artículo 15 del Decreto 2358 de 2019, señala que el acto administrativo que aprueba el PEMP será expedido por la autoridad competente y deberá contener como mínimo lo siguiente:

1. Indicar el acto de declaratoria.

2. Normatividad aplicable al PEMP.

3. Objetivos generales y específicos.

4. Estrategias de corto, mediano y largo plazos para cumplimiento de los objetivos.

5. Delimitación del área afectada y de la zona de influencia del Bien de Interés Cultural, con la identificación de los inmuebles que los conforman, mediante su ubicación, nomenclatura, folio de matrícula y registro catastral.

6. Niveles de intervención.

7. Competencia y delegaciones para autorizar intervenciones si así lo considera la autoridad competente.

8. Condiciones de manejo del Bien de Interés Cultural y estructura de unidad de gestión.

9. En caso de existir manifestaciones de patrimonio cultural inmaterial en relación con el Bien de Interés Cultural y su zona de influencia se deben establecer lineamientos para su salvaguardia.

10. Plan de divulgación.

11. Cartografía.

12. Actividades económicas para el caso de bienes del grupo urbano, reflejados en los códigos CIIU.

Que sobre un bien que se encuentra declarado como bien de interés cultural deben adelantarse todas las medidas y actuaciones de protección, es decir, que la declaratoria por sí sola no es el único instrumento jurídico que garantiza el manejo y preservación total del mismo, salvo que con dicha declaratoria se profiera también un Plan Especial de Manejo y Protección.

Que según el Decreto 2358 de 2019 que modifica el Decreto 1080 de 2015, los Planes Especiales de Manejo y Protección demarcan dos áreas: el área afectada y la zona de influencia, con el fin de determinar con precisión las normatividades aplicables en cada una de ellas y el régimen o niveles de intervención.

Que el numeral II del artículo 2.4.1.2.2. del Decreto 1080 de 2015, modificado por el artículo 15 del Decreto 2358 de 2019 señala que “se formulará un PEMP para los inmuebles del grupo arquitectónico cuando presenten alguna de las siguientes condiciones: 1. Riesgo de transformación o demolición parcial o total debido a desarrollos urbanos, rurales y/o de infraestructura. 2. Cuando el uso represente riesgo o limitación para su conservación. 3. Cuando el bien requiera definir o redefinir su normativa o la de su entorno para efectos de su conservación. 4. Cuando se requiera la protección del bien para salvaguardar manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial de una comunidad o colectividad, siempre y cuando se le reconozcan valores materiales al bien inmueble del grupo arquitectónico.” (Se resalta).

Que la formulación del PEMP permitirá continuar fortaleciendo en el Teatro Amira de la Rosa las actividades culturales que le son permitidas al Banco de conformidad con lo establecido en la Ley 31 de 1992 y sus Estatutos expedidos mediante Decreto 2520 de 1993.

Que si bien el Teatro Amira de Rosa hace parte del Área Afectada del PEMP de los Barrios El Prado, Bellavista y Altos del Prado aprobado mediante Resolución número 0068 de 2021, se hace necesaria la formulación de un PEMP del tipo arquitectónico para el Teatro Amira de la Rosa, con el fin de definir específicamente las condiciones de manejo y los criterios de intervención, a partir de una valoración detallada de este bien.

Que según el artículo 2.4.1.1.16 del Decreto 1080 de 2015, modificado por el artículo 13 del Decreto 2358 de 2019, el área afectada es la demarcación física del inmueble o conjunto de inmuebles, compuesta por sus áreas construidas y libres, para efectos de su declaratoria como Bien de Interés Cultural.

Que según lo establecido en el artículo 2.4.1.1.17 del mismo Decreto, la zona de influencia es la demarcación del contexto circundante o próximo al bien declarado y necesario para que los valores del mismo se conserven. Por su parte, señala que para la delimitación de la zona de influencia debe realizarse un análisis de las potencialidades y de las amenazas o riesgos que puedan afectar al bien declarado, en términos de paisaje, ambiente, contexto urbano o rural e infraestructura.

Que por disposición del mismo Decreto los Planes Especiales de Manejo y Protección (PEMP) tienen el alcance de determinar, en dichas áreas, normas específicas referidas a los tratamientos, usos y edificabilidad.

Que en el estudio de valoración incluido en el Documento Técnico de Soporte (DTS) se determinaron los criterios y valores del Teatro Amira de la Rosa teniendo en cuenta los criterios definidos en el artículo 2.4.1.2 del Decreto 1080 de 2015, modificado por el artículo 9o del Decreto 2358 de 2019, y considerando los siguientes valores:

1. Valor histórico: El inmueble representa un elemento destacado de la historia de la ciudad debido a: (i) su ubicación en un punto clave entre el centro tradicional y el sector del barrio El Prado, definiéndolo como una pieza importante en la evolución urbana de la ciudad; (ii) su aporte a la historia de la arquitectura moderna en Barranquilla, pues su composición y particular manejo de la cubierta plegada lo hacen un referente de diseño; (iii) su construcción, pues materializó la voluntad ciudadana de contar con un escenario con condiciones técnicas, representando así un hito en la historia de la cultura y los espectáculos en la ciudad; (iv) los arquitectos e ingenieros que participaron en su diseño y construcción, en una primera etapa Zeisel, Magagna & Lignarolo, ganadores del concurso de arquitectura y, en una segunda etapa, Barón & Macchi, Hernán Viecco, el ingeniero David Nibbelin en la Parte técnico-acústica, y Alejandro Obregón con su obra artística del Telón de Boca “Se va el caimán”.

De la misma manera, deben destacarse los gestores del Teatro Amira de la Rosa, quienes participaron en la consecución de recursos y el predio para su construcción y la realización del concurso de anteproyectos, donde se resalta la intervención de Julio Enrique Blanco de la Rosa; así como la presencia de personalidades del orden nacional como Gabriel García Márquez, la Sociedad de Mejoras Públicas de Barranquilla y el Banco de la República.

2. Valor estético: Son múltiples los valores estéticos del Teatro a nivel de su composición volumétrica, de fachadas, materiales, detalles, diseño interior y obras artísticas asociadas al mismo (Telón de Boca y los vitrales), coherentes a lo largo de su evolución con los parámetros de la arquitectura moderna que lo hacen un ícono de la ciudad.

La volumetría, por su cuidada composición y presencia monumental en el sector, representa valores estéticos relevantes. Incluso, y a pesar de las intervenciones durante su proceso constructivo, el Teatro conserva en la actualidad la estructura material y espacial original de la edificación. Se destaca el empleo de la técnica constructiva del concreto armado que se encuentra presente en la cubierta plegada y en la bóveda de cañón con doble voladizo y placas en concreto apoyadas sobre estas, haciendo parte de una tendencia arquitectónica, junto a la Catedral Metropolitana y el desaparecido Coliseo Humberto Perea.

3. Valor simbólico: El Teatro Amira de la Rosa materializó el sueño ciudadano de contar con un lugar de calidad técnica para la realización de actividades culturales por más de treinta años, consolidándose como un espacio de encuentro cultural del más alto nivel para la ciudad y la región, con alta estimación, reconocimiento y apropiación por parte de la ciudadanía, grupos de interés, gestores culturales e instituciones locales.

Que según el artículo 11 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 7o de la Ley 1185 de 2008, los Planes Especiales de Manejo y Protección relativos a bienes inmuebles deben ser incorporados por las autoridades territoriales en sus respectivos planes de ordenamiento territorial. Al respecto el numeral 1.3 del mencionado artículo dice:

1.3. Incorporación de los Planes Especiales de Manejo y Protección a los planes de ordenamiento territorial. Los Planes Especiales de Manejo y Protección relativos a bienes inmuebles deberán ser incorporados por las autoridades territoriales en sus respectivos planes de ordenamiento territorial. El PEMP puede limitar los aspectos relativos al uso y edificabilidad del bien inmueble declarado de interés cultural y su área de influencia, aunque el Plan de Ordenamiento Territorial ya hubiera sido aprobado por la respectiva autoridad territorial”. (Negrilla y subrayado fuera de texto).

Que el artículo 2.4.1.2.4 del Decreto 1080 de 2015, modificado por el artículo 15 el Decreto 2358 de 2019, establece los niveles permitidos de intervención y señala que los mismos son las pautas o criterios relacionados con la conservación de los valores del inmueble y su zona de influencia. Así mismo, define los tipos de obra que pueden acometerse en el área afectada y su zona de influencia, de la siguiente manera:

Nivel 1. Conservación integral: Se aplica a inmuebles de excepcional significación cultural de conformidad con el estudio de valoración respectivo, y que por ser irremplazables deben ser preservados en su integralidad. Si las condiciones de los inmuebles lo permiten, se podrán realizar ampliaciones con el objetivo de promover su revitalización y sostenibilidad.

Respecto a los inmuebles del grupo arquitectónico, se permite la intervención de los espacios internos siempre y cuando se mantenga la autenticidad de su estructura espacial, técnica constructiva y materialidad o la vocación de uso relacionado con manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial.

“Respecto a los inmuebles del Grupo Urbano debe garantizarse la preservación del trazado, de la estructura urbana; trazado, parcelación, forma de ocupación del suelo, espacios libres, manzanas, paramentos, perfiles, alturas, índices de ocupación, vías, parques, plazas y pasajes, entre otros. Para los inmuebles que conforman el sector, catalogados en este nivel se permite la modificación de los espacios internos del inmueble, siempre y cuando se mantenga la autenticidad.

“Con relación a los espacios públicos localizados dentro de los sectores urbanos debe garantizarse la preservación del trazado, manzanas, paramentos, perfiles, alturas, vías, parques, plazas y pasajes, monumentos en espacio público, usos relacionados con manifestaciones de PCI identificadas en el PEMP, entre otros.

Tipos de obras permitidas en el nivel 1: Grupo arquitectónico: primeros auxilios, reparaciones locativas, restauración, ampliación, adecuación, modificación, reforzamiento estructural, reconstrucción, cerramiento, demolición parcial para edificaciones que se ubiquen en el mismo predio y que no están cobijados por la declaratoria.

Grupo urbano: primeros auxilios, reparaciones locativas, restauración, ampliación, adecuación, modificación, reforzamiento estructural, reconstrucción, cerramiento, intervención de redes, generación de enlaces urbanos aéreos o subterráneos, instalación de bienes muebles y amoblamiento urbano, expresiones artísticas y arborización, obra nueva destinada a equipamientos comunales en espacios públicos, construcción y rehabilitación de andenes, parques, plazas, alamedas, separadores, ciclorrutas, vías peatonales y vehiculares, escaleras y rampas.

Nivel 2. Conservación del tipo arquitectónico. Se aplica a inmuebles del área afectada o en zonas de influencia de BIC del grupo urbano y del grupo arquitectónico que cuentan con características representativas en términos de implantación predial (rural o urbana), volumen edificado, organización espacial, circulaciones, elementos ornamentales, disposición de accesos, fachadas, técnica constructiva y materialidad, entre otros, así como prácticas asociadas del PCI identificadas en el PEMP que deben ser conservadas. En estos inmuebles se permite la intervención de los espacios internos del inmueble, siempre y cuando se mantenga la autenticidad de su estructura espacial y material.

Tipos de obras permitidas en el nivel 2. Grupo arquitectónico: primeros auxilios, reparaciones locativas, restauración, ampliación, adecuación, modificación, reforzamiento estructural, demolición parcial, reconstrucción, cerramiento.

Grupo urbano: primeros auxilios, reparaciones locativas, restauración, ampliación, adecuación, modificación, reforzamiento estructural, demolición parcial, reconstrucción, cerramiento, intervención de redes, generación de enlaces urbanos aéreos o subterráneos, instalación de bienes muebles y amoblamiento urbano, expresiones artísticas y arborización, obra nueva destinada a equipamientos comunales en espacios públicos, construcción y rehabilitación de andenes, parques, plazas, alamedas, separadores, ciclorrutas, vías peatonales y vehiculares, escaleras y rampas.

Nivel 3. Contextual. Se aplica a inmuebles del área afectada o zona de influencia de BIC del grupo urbano o del grupo arquitectónico que, sin mantener valores individuales patrimoniales de especial significación, cuentan aún con características representativas que contribuyen a la consolidación de la unidad de paisaje, del contexto rural o urbano o de un conjunto arquitectónico, que han perdido la legibilidad de su distribución arquitectónica pero que mantienen elementos compositivos del volumen, por lo que se requiere conservar su implantación predial, disposición de accesos, elementos de fachadas y geometría de cubierta, así como otros elementos de valor patrimonial que aún formen parte del edificio, o prácticas asociadas del PCI identificadas en el PEMP. Los anteriores elementos deben ser originales.

Se permite la intervención de los espacios internos del inmueble, siempre y cuando se mantenga la volumetría del cuerpo principal, cuerpos de fachada o su autenticidad material.

Tipos de obras permitidas en el Nivel 3. Grupo arquitectónico: primeros auxilios, reparaciones locativas, restauración, ampliación, adecuación, modificación, reforzamiento estructural, demolición parcial, reconstrucción, cerramiento.

Grupo urbano: primeros auxilios, reparaciones locativas, restauración, ampliación, adecuación, modificación, reforzamiento estructural, demolición parcial, reconstrucción, cerramiento, intervención de redes, generación de enlaces urbanos aéreos o subterráneos, instalación de bienes muebles y amoblamiento urbano, expresiones artísticas y arborización, obra nueva destinada a equipamientos comunales en espacios públicos, construcción y rehabilitación de andenes, parques, plazas, alamedas, separadores, ciclorrutas, vías peatonales y vehiculares, escaleras y rampas

Nivel 4. Inmuebles sin valores patrimoniales en el ámbito arquitectónico. Se aplica a inmuebles ubicados tanto en el área afectada como en la zona de influencia de los BIC del grupo urbano o arquitectónico.

Este nivel busca consolidar las calidades que brindan unidad al conjunto y mantener o recuperar las características particulares del contexto del BIC en términos de unidad de paisaje, trazado, perfil urbano, implantación, volumen, materiales, uso y edificabilidad (alturas, paramentos, índices de ocupación y volúmenes edificados), entre otros.

Entre los inmuebles clasificados en este nivel de intervención pueden presentarse los siguientes casos:

- Inmuebles sin construir.

- Construcciones incompatibles en las que es posible la demolición y nueva construcción, dirigidas a recuperar las características particulares del contexto BIC según las Normas del PEMP.

Tipos de obras permitidos en el nivel 4. Grupo arquitectónico: demolición total, obra nueva, modificación, reparaciones locativas, primeros auxilios, reforzamiento estructural, consolidación y ampliación para adecuarse al contexto urbano.

Grupo urbano: primeros auxilios, reparaciones locativas, restauración, ampliación, adecuación, modificación, reforzamiento estructural, demolición parcial, demolición total, cerramiento, consolidación y ampliación para adecuarse al contexto, intervención de redes, generación de enlaces urbanos aéreos o subterráneos, instalación de bienes muebles y amoblamiento urbano, expresiones artísticas y arborización, obra nueva destinada a equipamientos comunales en espacios públicos, construcción y rehabilitación de andenes, parques, plazas, alamedas, separadores, ciclorrutas, vías peatonales y vehiculares, escaleras y rampas (…)”.

Que, por su parte, el artículo 2.4.1.2.5 del Decreto 1080 de 2015, modificado por el Decreto 2358 de 2019, establece las condiciones de manejo de los planes, los cuales son el conjunto de pautas y determinantes para el manejo del inmueble y se encuentran clasificados en cuatro (4) aspectos: físico-técnicos, administrativos, socioculturales y financieros, que deberán plantearse para garantizar su preservación y sostenibilidad.

Que los aspectos físico-técnicos hacen referencia a las determinantes, programas, proyectos, lineamientos y reglamentaciones, entre otros, relacionados con:

- Conjunto de lineamientos y criterios de intervención, de orden arquitectónico, que orienten las acciones de protección y conservación de los bienes inmuebles.

- Acciones urbanas o proyectos de intervención asociados a programas y proyectos de naturaleza pública, privada o mixta que deben realizarse en el BIC, ya sea en espacio público, en movilidad, accesibilidad, estacionamientos, señalización, redes, equipamientos, industria, comercio, bienes muebles en espacio público, infraestructura turística u otros que se consideren pertinentes.

- Normativa urbanística donde se incluyan los tratamientos, usos y edificabilidad, alturas, volumetría, antejardines, índices de ocupación y construcción, aislamientos, alineamientos, estacionamientos, englobes y todos los elementos necesarios para reglamentar las intervenciones en el BIC y su zona de influencia.

- Los instrumentos de gestión del suelo que permitan la ejecución de las acciones propuestas en los casos que sean pertinentes, con el objeto de que puedan ser integrados y reglamentados en los instrumentos territoriales.

- Acciones para la protección del patrimonio cultural mueble: contempla acciones de documentación, conservación, formación, investigación y apropiación social sobre monumentos en espacio público y colecciones que se ubiquen en iglesias, museos, bibliotecas, archivos, casas de cultura, cementerios u otros que se consideren pertinentes.

Que conforme con la misma norma, los aspectos administrativos están relacionados con el esquema de manejo administrativo del inmueble que defina el responsable de su cuidado y que establezca los modelos de gestión para la ejecución e implementación de programas y proyectos.

Que los aspectos socioculturales hacen referencia a las medidas que busquen la preservación de los valores tanto del área afectada como de su zona de influencia, así como de las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial identificadas en el PEMP, para garantizar el derecho al acceso de las personas a su conocimiento, uso, disfrute, apropiación y transmisión de los valores patrimoniales, medidas que deben ser elaboradas de manera participativa.

Que, finalmente, los aspectos financieros hacen referencia a las medidas económicas y financieras para la recuperación y la sostenibilidad del inmueble, comprenden la identificación de recursos y fuentes necesarias para la implementación de los proyectos del PEMP, establecidos en un plan de acción definido por fases en el corto, mediano y largo plazo, con el fin de incorporar el BIC en la dinámica económica y sociocultural.

Que conforme al artículo 2.4.1.2.6 del Decreto 1080 de 2015, modificado por el artículo 15 del Decreto 2358 de 2019, el Plan Especial de Manejo y Protección debe contener un Plan de Divulgación, el cual consiste en establecer la comunicación y participación ciudadana encaminada a la apropiación social del BIC, al fortalecimiento de la identidad y la memoria cultural, al mejoramiento de las condiciones de vida de la comunidad asociada y, si aplica, a evidenciar la relación del BIC con las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial identificadas en el PEMP.

Que el predio denominado Teatro Amira de la Rosa es de propiedad del Banco de la República, el cual formuló y presentó los estudios que soportan el presente Plan Especial de Manejo y Protección.

Que dichos estudios determinan que el mencionado bien contiene valores patrimoniales arquitectónicos, los cuales deben ser preservados y conservados conforme a las normas e instrumentos aplicables. Adicional a ello, pudo establecerse que es necesario realizar algunas intervenciones y modificaciones de los espacios internos, las cuales no menoscaban las condiciones patrimoniales del bien y que, en cambio, permiten un mejor aprovechamiento y funcionamiento del Teatro.

Que en sesión del 26 de agosto de 2021, tal como consta en el Acta número 6 del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, se emitió concepto favorable sobre el Plan Especial de Manejo y Protección presentado por el Banco de la República y recomienda a la Ministra la expedición del acto administrativo correspondiente.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO I.

DISPOSICIONES GENERALES.  

ARTÍCULO 1o. APROBACIÓN. Apruébese el Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP) para el Bien de Interés Cultural del Ámbito Nacional denominado Teatro Amira de la Rosa, ubicado en la ciudad de Barranquilla, Departamento del Atlántico, conforme a su área afectada y zona de influencia señalada en la cartografía que hace parte integral de la presente resolución.

ARTÍCULO 2o. DOCUMENTOS QUE HACEN PARTE DEL PLAN ESPECIAL DE MANEJO Y PROTECCIÓN. Los presentes documentos fueron analizados y revisados en la construcción del PEMP, los cuales se relacionan a continuación:

1. Documento técnico de Soporte fase I Diagnóstico

2. Documento técnico de soporte fase II Formulación

3. Fichas de valoración bienes muebles.

4. Plano F01 - Área afectada

5. Plano F02 - Zona de influencia

6. Plano F03 - Niveles permitidos de intervención zona de Influencia

7. Plano F04 - Niveles permitidos de intervención área afectada

8. Plano F05 - Alturas permitidas

9. Plano F06 - Sectores normativos

10. Plano F07 - Usos

11. Plano F08 - Propuestas de espacio público

12. Plano F09 - Propuesta de movilidad.

PARÁGRAFO 1o. Las fichas y los planos forman parte integral de la presente resolución.

PARÁGRAFO 2o. Los documentos técnicos y cualquiera otro de soporte, sirven como orientadores a efectos de resolver inquietudes que puedan presentarse en la presente resolución. Lo anterior, a efectos de consultar y adelantar las interpretaciones correspondientes por parte del Ministerio de Cultura a propósito de las normas vigentes.

PARÁGRAFO 3o. En caso de cualquier contradicción entre la presente resolución y los documentos acá referidos, planos y fichas esencialmente, prevalecerá esta resolución.

ARTÍCULO 3o. VISIÓN GENERAL. El PEMP del Teatro Amira de la Rosa consolidará el bien declarado como el Centro Cultural del Banco de la República en la ciudad de Barranquilla, a partir de la recuperación del edificio en el marco de sus valores patrimoniales y su adaptación, con el fin de desarrollar las actividades culturales que por ley le están permitidas.

ARTÍCULO 4o. OBJETIVO GENERAL. El objetivo general del presente PEMP es garantizar la recuperación y sostenibilidad del Teatro Amira de la Rosa mediante el reconocimiento de sus valores patrimoniales e importancia para la ciudad de Barranquilla, a partir de la consolidación del edificio actual como Centro Cultural, lo que permitirá al Banco de la República desarrollar sus actividades culturales y preservar un edificio de valor patrimonial y condiciones técnicas adecuadas para las futuras generaciones.

ARTÍCULO 5o. OBJETIVOS ESPECÍFICOS. Son objetivos específicos del presente PEMP los siguientes:

1. Establecer la propuesta de acciones que permitan una mejor articulación entre el edificio y su entorno urbano para facilitar su apropiación social.

2. Precisar los lineamientos para la protección, conservación y sostenibilidad del Bien de Interés Cultural en concordancia con la normatividad aplicable para la intervención de un bien de interés cultural.

3. Definir el esquema financiero establecido por el Banco de la República, en su calidad de propietario del inmueble, para su recuperación y sostenibilidad en el tiempo.

4. Establecer las condiciones que permitan mantener las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial reconocidas por la ciudadanía y que están relacionadas con el Teatro Amira de la Rosa.

5. Definir las estrategias de divulgación que promuevan la difusión de los valores del inmueble y las acciones enfocadas a su sostenibilidad.

6. Consolidar al Teatro Amira de la Rosa como articulador de la dinámica cultural de la ciudad.

7. Actualizar el inmueble en términos estructurales, espaciales y técnicos en correspondencia con las nuevas actividades que albergará.

ARTÍCULO 6o. DIRECTRICES URBANÍSTICAS. Se definen las siguientes directrices en las que se enmarcan las acciones sobre el área afectada y su zona de influencia del Teatro Amira de la Rosa y las propuestas de planes y proyectos del presente Plan Especial. Estas directrices tienen como fin orientar las acciones a desarrollar.

1. Preservación de los valores culturales y patrimoniales del Teatro y su entorno urbano.

2. Consolidación del nodo dotacional al que pertenece el Teatro como pieza articuladora entre sectores de relevancia urbana (barrios El Prado, Boston, Barrio Abajo y Montecristo).

3. Articulación del inmueble con la red de equipamientos del sector.

4. Adecuación del área exterior del Teatro teniendo en cuenta el programa de espacios y el portafolio de servicios culturales definidos por el Banco de la República.

5. Mejoramiento de la red de espacio público efectivo.

6. Incorporación de lo establecido en el PEMP de los barrios El Prado, Bellavista y Altos del Prado (Resolución 0068 de 2021) en cuanto a la distribución de espacios públicos, equipamientos, vivienda y usos complementarios, lo cual consolidará la centralidad urbana en la que se encuentra el Teatro.

ARTÍCULO 7o. LÍNEAS ESTRATÉGICAS. Las líneas estratégicas se definen como los procesos que, de forma transversal en cada uno de los componentes, inciden en el PEMP. Se plantean las siguientes líneas estratégicas:

1. Protección de los valores culturales y arquitectónicos

El Teatro Amira de la Rosa será reconocido por su arquitectura y el papel que cumple dentro de un contexto urbano caracterizado por su valor cultural y arquitectónico. Las acciones proyectadas en el PEMP posibilitarán la visibilización y protección de los valores patrimoniales del edificio, eje transversal de las estrategias de intervención y de sostenibilidad de este inmueble.

2. Oferta cultural

Se implementarán acciones en el Teatro Amira de la Rosa que permitan fortalecer la oferta cultural y suplir las necesidades para su óptimo funcionamiento. La oferta cultural será determinante para establecer las acciones y alcances de las propuestas que se desarrollen en el marco del PEMP.

Adicionalmente, el Teatro contribuirá a satisfacer las necesidades diversas y cambiantes del consumo cultural de Barranquilla y de la región Caribe, lo que le permitirá a futuro adaptar sus espacios para ofrecer, en formatos híbridos (virtuales y presenciales), actividades que permitan articular el Teatro a la red cultural del Banco de la República y sus líneas de trabajo.

3. Articulación con la ciudad

Desarrollo de estrategias y acciones que permitan la conexión física del inmueble con su entorno inmediato y con la ciudad, implementando estrategias de accesibilidad, propuestas para el espacio público y lineamientos de intervención que generen una relación más directa del Teatro con su contexto físico inmediato.

ARTÍCULO 8o. MODELO DE DESARROLLO. El desarrollo del PEMP se soportará en los recursos definidos por el Banco de la República para realizar la intervención del Teatro Amira de la Rosa.

La recuperación del edificio y su predio buscan consolidar la oferta cultural, teniendo en cuenta, entre otros aspectos, la preservación de los valores del Teatro, su tradición e importancia a nivel cultural, la integración al contexto urbano y adecuación técnica, considerando el impacto positivo que dicha intervención podrá tener en los habitantes de la ciudad de Barranquilla.

CAPÍTULO II.

ÁREA AFECTADA Y ZONA DE INFLUENCIA.  

ARTÍCULO 9o. ÁREA AFECTADA. Se modifica el artículo 1o de la Resolución 1277 de 2006 “Por la cual se declara el Teatro Amira de la Rosa, localizado en la carrera 54 con calle 53 del Distrito de Barranquilla, departamento de Atlántico, como bien de interés cultural de carácter nacional y se delimita su área de influencia”, en cuanto a la modificación del área afectada, la cual recae ahora en el predio englobado correspondiente al Teatro Amira de la Rosa, su área libre, la zona abierta de parqueaderos, y los edificios del volumen del cuarto de máquinas y el campamento original de la obra.

En este sentido, el mencionado artículo queda de la siguiente forma:

Artículo 1 Declarar el Teatro Amira de la Rosa, localizado en la carrera 54 con calle 53 del Distrito de Barranquilla, departamento de Atlántico, como bien de interés cultural de carácter nacional.

Área Afectada. El área afectada está conformada por el predio 002 de la manzana 0244, con dirección catastral: Carrera 54 n.° 52-92, con un área de 15.600 m2, propiedad del Banco de la República:

Límites:

Por el norte: Carrera 55.

Por el oriente: Los edificios de la Alianza Francesa y la Sociedad de Mejoras Públicas de Barranquilla.

Por el sur: Carrera 54 (Avenida Once de Noviembre).

Por el occidente: Parque Once de Noviembre.

Coordenadas:

Coordenadas X Y
A 922091,7910 1707550,9369
B 922097,9271 1707683,8185
C 922112,8427 1707683,1374
D 922112,8008 1707682,1757
E 922243,9408 1707674,8965
F 922241,8765 1707633,8490
G 922209,8060 1707635,8120
H 922208,0347 1707589,4451
I 922191,2775 1707590,1911
J 922188,8329 1707546,9156

Información catastral:

Número Manzana Dirección Referencia Catastral Matrícula
0244 K 54 52-92 0101000002440002000000000 040-607542

ARTÍCULO 10. ZONA DE INFLUENCIA. Se modifica el artículo 2o de la Resolución número 1277 de 2006 en cuanto a la zona de influencia, el cual queda de la siguiente manera:

Artículo 2. Delimitar como área de influencia del Teatro Amira de La Rosa, localizado en la carrera 54 con calle 53 del Distrito de Barranquilla todos los predios incluidos dentro del primer anillo alrededor de la manzana donde se encuentra el Teatro y que a continuación se detallan.

Zona de Influencia. La zona de influencia incluye los siguientes predios de la manzana 0244 colindantes con el predio del área afectada: 1. Predio 0006 sede de la Alianza Francesa; 2. Predio 0001 sede de la Sociedad de Mejoras Públicas de Barranquilla; 3. Predio 0009 que ocupa el Parque Once de Noviembre; 4. Predio 0003 correspondiente al Coliseo Sugar Baby; y, 5. Predio 0004 donde se ubica el Monumento al Trabajo y la Paz. Adicionalmente, la mencionada zona de influencia deberá extenderse sobre las manzanas 0245, 0266 y 0258 que hacían parte del predio original del Parque Once de Noviembre, cubriendo el primer anillo alrededor la manzana 0244 donde se localiza el teatro Amira de la Rosa y que incluye las manzanas 0241, 0236, 0272, 0253, 0257, 0264 y 0274.

Límites:

Norte: Carrera 62

Oriente: Calle 51

Sur: Carrera 53

Occidente: Calle 59

Coordenadas:

Coordenadas X Y
1 922161,62928 1707955,79179
2 922269,33560 1707949,01637
3 922263,81409 1707767,31255
4 922308,59885 1707767,31255
5 922292,49544 1707545,62794
6 922276,89773 1707538,75014
7 922286,02035 1707462,39080
8 922197,11884 1707443,82655
9 922197,06464 1707413,28260
10 921880,46665 1707438,47300
11 921747,85036 1707557,42206
12 921820,32976 1707664,37484
13 921930,04374 1707789,64122
14 921939,99471 1707797,60458
15 921961,86846 1707797,70293
16 921971,60869 1708014,53472
17 921998,57947 1708051,04198

PARÁGRAFO. La siguiente es la información catastral de los predios que hacen parte de la zona de influencia:

Número de predio Dirección Referencia catastral Matricula Inmobiliaria
08001010100000072 C 52 53 05 K 53 52 04 080010101000000720001000000000 040-15258
08001010100000072 C 53 53 66 080010101000000720002000000000 040-416481
08001010100000072 K 54 52 19 080010101000000720007000000000 040-393784
08001010100000072 C 52 53 25 080010101000000720010000000000 11I001600184465723
08001010100000072 C 52 53 23 080010101000000720011000000000 11I001600184465723
08001010100000072 C 52 53 13 080010101000000720012000000000 040-80565
08001010100000236 C 52 54 20 080010101000002360004000000000 040-99923
08001010100000236 C 52 54 28 080010101000002360005000000000 040-95607
08001010100000236 C 52 54 44 080010101000002360007000000000 040-30898
08001010100000236 C 52 54 52 080010101000002360008000000000 040-442847
08001010100000236 C 52 54 56 080010101000002360009000000000 040-349169
08001010100000236 C 52 54 64 080010101000002360010000000000 040-156259
08001010100000236 C 52 54 72 76 080010101000002360011000000000 040-51811
08001010100000236 C 52 54 86 080010101000002360012000000000 040-121539
08001010100000236 C 52 54 96 080010101000002360013000000000 040-164631
08001010100000236 C 52 54 102 080010101000002360014000000000 040-34795
08001010100000236 C 52 54 112 080010101000002360015000000000 040-43221
08001010100000236 K 55 50 53 080010101000002360016000000000 040-85846
08001010100000236 K 55 50 43 47 080010101000002360017000000000 040-261947
08001010100000236 C 52 54 16 080010101000002360032000000000 040-95608
08001010100000236 C 52 54 86 ENCERRADO 080010101000002360037000000000 040-302466
08001010100000236 K 55 50 49 ENCERRADO 080010101000002360038000000000 040-343605
08001010100000236 C 52 54 38 P 1 080010101000002360901900000033 040-176015
08001010100000236 C 52 54 38 Ap 2 080010101000002360901900000034 040-176016
08001010100000241 K 55 51 04 080010101000002410001000000000 040-44717
08001010100000241 K 55 51 08 080010101000002410002000000000 040-175319
08001010100000241 K 55 51 30 080010101000002410003000000000 12P030500395632943
08001010100000241 C 52 55 12 16 080010101000002410004000000000 040-75332
08001010100000241 C 52 55 20 080010101000002410005000000000 040-166824
08001010100000241 C 52 55 26 32 080010101000002410006000000000 040-1950
08001010100000241 C 52 55 38 080010101000002410007000000000 040-54269
08001010100000241 C 52 55 46 080010101000002410008000000000 040-75304
08001010100000241 C 52 55 54 080010101000002410009000000000 040-86705
08001010100000241 C 52 55 68 080010101000002410011000000000 040-94185
08001010100000241 K 56 51 29 080010101000002410012000000000 040-141723
08001010100000241 K 56 51 29 080010101000002410012500000001
08001010100000241 K 56 51 15 080010101000002410013000000000 040-71257
08001010100000241 C 51 55 65 K 56 51 03 080010101000002410014000000000 040-15750
08001010100000241 C 51 55 59 080010101000002410015000000000 040-41891
08001010100000241 C 51 55 53 080010101000002410016000000000 040-190347
08001010100000241 C 51 55 41 080010101000002410017000000000 040-23984
08001010100000241 C 52 55 18 080010101000002410019000000000 040-166825
08001010100000241 C 51 55 21 AP 1 080010101000002410020901010001 040-514662
08001010100000241 C 51 55 31 Ap.1 080010101000002410901900000018 040-248786
08001010100000241 T 51 55 31 Ap.2 080010101000002410901900000021 040-248787
08001010100000241 C 52 55 60 AP 101 080010101000002410902900000010 040-384037
Número de predio Dirección Referencia catastral Matricula Inmobiliaria
08001010100000241 C 52 55 60 AP 201 080010101000002410902900000022 040-384038
08001010100000241 C 52 55 60 AP 202 080010101000002410902900000023 040-384039
08001010100000244 K 54 52 26 080010101000002440001000000000 111049502504620000
08001010100000244 K 54 52 92 080010101000002440002000000000 040-575094
08001010100000244 C 58 54 96 080010101000002440003000000000 040-
08001010100000244 K 54 52 258 080010101000002440004000000000
08001010100000244 C 52 54 75 080010101000002440006000000000 040-27741
08001010100000244 LOTE 1 A 080010101000002440009000000000 040-601626
08001010100000245 K 55 52 170 080010101000002450001000000000 040-560317
08001010100000245 C 58 55 66 080010101000002450003000000000 040-22225
08001010100000245 C 58 55 56 080010101000002450004000000000 040-22226
08001010100000245 C 58 55 24 080010101000002450005000000000 040-22227
08001010100000245 K 55 52 216 080010101000002450006000000000 040-22228
08001010100000245 C 52 55 131 080010101000002450007000000000 040-65511
08001010100000245 C 58 55 96 080010101000002450008000000000 040-201688
08001010100000245 K 62 52 85 080010101000002450010000000000 13I015800665640000
08001010100000245 K 62 52 09 080010101000002450011000000000
08001010100000245 C 52 55 75 080010101000002450012000000000
08001010100000245 C 52 55 77 080010101000002450012500000001 040-322656
08001010100000245 C 52 55 21 080010101000002450013000000000 040-390127
08001010100000245 K 55 52 76 080010101000002450014000000000 040-49934
08001010100000245 K 55 52 40 080010101000002450019000000000 040-361880
08001010100000245 C 52 55 131 LT 2 080010101000002450021000000000 040-421958
08001010100000245 C 58 55 66A PREDIO ENCERRADO 080010101000002450901900000015 040-253254
08001010100000245 C 58 55 66A PREDIO ENCERRADO 080010101000002450901900000016 040-253255
08001010100000245 C 58 55 66 PREDIO ENCERRADO 080010101000002450901900000017 040-253256
08001010100000245 C 58 55 66A PREDIO ENCERRADO 080010101000002450901900000018 040-253257
08001010100000253 K 53 53 40 080010101000002530002000000000 040-48250
08001010100000253 K 53 53 50 080010101000002530003000000000 040-48250
08001010100000253 K 53 53 60 080010101000002530004000000000 040-48280
08001010100000253 K 53 53 70 080010101000002530005000000000 040-45122
08001010100000253 K 53 53 90 080010101000002530006000000000 040-69293
08001010100000253 C 54 53 50 080010101000002530007000000000 040-209660
08001010100000253 C 54 53 76 080010101000002530008000000000 040-103980
08001010100000253 K 54 53 63 080010101000002530009000000000 040-122111
08001010100000253 K 54 53 49 080010101000002530010000000000 040-42439
08001010100000253 K 54 53 37 080010101000002530011000000000 040-357546
08001010100000253 C 53 53 77 080010101000002530012000000000 040-193105
08001010100000253 C 53 53 51 080010101000002530013000000000 040-11576
08001010100000253 K 53 53 32 L 1 P 1 080010101000002530901900000001 040-43501
08001010100000253 K 53 53 26 L 2 P 1 080010101000002530901900000016 040-43502
08001010100000253 K 53 53 24 L 3 P 1 080010101000002530901900000017 040-43503
08001010100000253 K 53 53 20 L 4 P 1 080010101000002530901900000018 040-43504
08001010100000253 C 53 53 25 L 5 P 1 080010101000002530901900000019 040-43505
08001010100000253 C 53 53 29 L 6 P 1 080010101000002530901900000020 040-43506
08001010100000253 C 53 53 31 L 7 P 1 080010101000002530901900000021 040-43507
08001010100000253 C 53 53 39 L 8 P 1 080010101000002530901900000022 040-43508
08001010100000253 C 53 53 41 L 9 P 1 080010101000002530901900000023 040-43509
08001010100000253 C 53 53 15 Ap 201 080010101000002530901900000024 040-43510
08001010100000253 C 53 53 15 Ap 202 080010101000002530901900000025 040-43520
08001010100000253 C 53 53 15 Ap 203 080010101000002530901900000026 040-43530
08001010100000253 C 53 53 15 Ap 301 080010101000002530901900000027 040-43511
08001010100000253 C 53 53 15 Ap 302 080010101000002530901900000028 040-43521
08001010100000253 C 53 53 15 Ap 303 080010101000002530901900000029 040-43531
08001010100000253 C 53 53 15 Ap 401 080010101000002530901900000030 040-43512
08001010100000253 C 53 53 15 Ap 402 080010101000002530901900000031 040-43522
08001010100000253 C 53 53 15 Ap 403 080010101000002530901900000032 040-43532
08001010100000253 C 53 53 15 Ap 501 080010101000002530901900000033 040-43513
08001010100000253 C 53 53 15 Ap 502 080010101000002530901900000034 040-43523
08001010100000253 C 53 53 15 Ap 503 080010101000002530901900000035 040-43533
08001010100000253 C 53 53 15 Ap 601 080010101000002530901900000036 040-43514
08001010100000253 C 53 53 15 Ap 602 080010101000002530901900000037 040-43524
08001010100000253 C 53 53 15 Ap 603 080010101000002530901900000038 040-43534
08001010100000253 C 53 53 15 Ap 701 080010101000002530901900000039 040-43515
08001010100000253 C 53 53 15 Ap 702 080010101000002530901900000040 040-43525
08001010100000253 C 53 53 15 Ap 703 080010101000002530901900000041 040-43535
08001010100000253 C 53 53 15 Ap 801 080010101000002530901900000042 040-43491
08001010100000253 C 53 53 15 Ap 802 080010101000002530901900000043 040-43526
08001010100000253 C 53 53 15 Ap 803 080010101000002530901900000044 040-43536
08001010100000253 C 53 53 15 Ap 901 080010101000002530901900000045 16p04840098772
08001010100000253 C 53 53 15 Ap 902 080010101000002530901900000046 040-43527
08001010100000253 C 53 53 15 Ap 903 080010101000002530901900000047 040-43537
08001010100000253 C 53 53 15 Ap 1001 080010101000002530901900000048 040-43483
08001010100000253 C 53 53 15 Ap 1002 080010101000002530901900000049 040-43528
08001010100000253 C 53 53 15 Ap 1003 080010101000002530901900000050 040-43538
08001010100000253 C 53 53 15 Ap 1101 080010101000002530901900000051 040-43519
08001010100000253 C 53 53 15 Ap 1102 080010101000002530901900000052 040-43498
Número de predio Dirección Referencia catastral Matricula Inmobiliaria
08001010100000253 C 53 53 15 Ap 11 03 080010101000002530901900000053 16p04840098772
08001010100000253 C 53 53 15 PN Ap 1203 080010101000002530901900000054 040-43540
08001010100000253 C 53 53 15 GA 11 SÓTANO 080010101000002530901900000055 040-43480
08001010100000253 C 53 53 15 GA 12 SÓTANO 080010101000002530901900000056 040-43481
08001010100000253 C 53 53 15 GA 13 SÓTANO 080010101000002530901900000057 040-43482
08001010100000253 C 53 53 15 GA 14 SÓTANO 080010101000002530901900000058 040-43518
08001010100000253 C 53 53 15 GA 15 SÓTANO 080010101000002530901900000059 040-43484
08001010100000253 C 53 53 15 GA 16 SÓTANO 080010101000002530901900000060 16P04840098772
08001010100000253 C 53 53 15 GA 17 SÓTANO 080010101000002530901900000061 040-43486
08001010100000253 C 53 53 15 GA 18 SÓTANO 080010101000002530901900000062 040-43487
08001010100000253 C 53 53 15 GA 19 SÓTANO 080010101000002530901900000063 040-43488
08001010100000253 C 53 53 15 GA 20 SÓTANO 080010101000002530901900000064 040-43489
08001010100000253 C 53 53 15 Ga 21 SÓTANO 080010101000002530901900000065 040-43490
08001010100000253 C 53 53 15 GA 1 P 1 080010101000002530901900000066 040-43516
08001010100000253 C 53 53 15 GA 2 P 1 080010101000002530901900000067 040-43492
08001010100000253 C 53 53 15 GA 3 P 1 080010101000002530901900000068 040-43493
08001010100000253 C 53 53 15 GA 4 P 1 080010101000002530901900000069 040-43494
08001010100000253 C 53 53 15 GA 5 P 1 080010101000002530901900000070 040-43495
08001010100000253 C 53 53 15 Ga 6 P 1 080010101000002530901900000071 040-43496
08001010100000253 C 53 53 15 GA 7 P 1 080010101000002530901900000072 040-43497
08001010100000253 C 53 53 15 GA 8 P 1 080010101000002530901900000073 040-43529
08001010100000253 C 53 53 15 GA 9 P 1 080010101000002530901900000074 040-43499
08001010100000253 C 53 53 15 GA 10 P 1 080010101000002530901900000075 040-43500
08001010100000257 K 53 54 02 080010101000002570001000000000 040-159164
08001010100000257 C 55 53 38 080010101000002570003000000000 040-66071
08001010100000257 C 55 53 62 K 54 54 65 080010101000002570004000000000 040-155089
08001010100000257 K 54 54 43 080010101000002570005000000000 040-71976
08001010100000257 K 54 54 01 080010101000002570006000000000 040-90234
08001010100000257 C 54 53 39 080010101000002570007000000000 040-14362
08001010100000257 K 53 54 62 L 5 P 1 080010101000002570901900000002 040-37817
08001010100000257 K 53 54 42 L 2 P 1 080010101000002570901900000008 040-29041
08001010100000257 K 53 54 44 L 3 P 1 080010101000002570901900000009 040-29042
08001010100000257 K 53 54 34 L 1B P 1 080010101000002570901900000010 040-224073
08001010100000257 C 55 53 16 P 1 080010101000002570901900000011 040-37850
08001010100000257 C 55 53 16 Ap 2A P 2 080010101000002570901900000012 040-11601
08001010100000257 C 55 53 16 Ap 2B P 2 080010101000002570901900000013 040-29044
08001010100000257 C 55 53 16 Ap 2C P 2 080010101000002570901900000014 040-29045
08001010100000257 C 55 53 16 Ap 2D P 2 080010101000002570901900000015 040-29046
08001010100000257 C 55 53 16 Ap 3A P 3 080010101000002570901900000016 040-6797
08001010100000257 C 55 53 16 Ap 3B P 3 080010101000002570901900000017 040-15426
08001010100000257 C 55 53 16 Ap 3C P 3 080010101000002570901900000018 040-28459
08001010100000257 C 55 53 16 Ap 3D P 3 080010101000002570901900000019 040-28460
08001010100000257 C 55 53 16 Ap 4A P 4 080010101000002570901900000020 040-14924
08001010100000257 C 55 53 16 Ap 4B P 4 080010101000002570901900000021 040-29047
08001010100000257 C 55 53 16 Ap 4C P 4 080010101000002570901900000022 040-6651
08001010100000257 C 55 53 16 Ap 4D P 4 080010101000002570901900000023 040-29048
08001010100000257 C 55 53 16 Ap 5A P 5 080010101000002570901900000024 040-10674
08001010100000257 C 55 53 16 Ap 5B P 5 080010101000002570901900000025 040-22649
08001010100000257 C 55 53 16 Ap 5C P 5 080010101000002570901900000026 040-15224
08001010100000257 C 55 53 16 Ap 5D P 5 080010101000002570901900000027 040-11401
08001010100000257 C 55 53 16 Ap 6A P 6 080010101000002570901900000028 040-11454
08001010100000257 C 55 53 16 Ap 6B P 6 080010101000002570901900000029 040-29049
08001010100000257 C 55 53 16 Ap 6C P 6 080010101000002570901900000030 040-29050
08001010100000257 C 55 53 16 Ap 6D P 6 080010101000002570901900000031 040-14925
08001010100000257 C 55 53 16 Ap 7A P 7 080010101000002570901900000032 040-15119
08001010100000257 C 55 53 16 Ap 7B P 7 080010101000002570901900000033 040-29051
08001010100000257 C 55 53 16 Ap 7C P 7 080010101000002570901900000034 040-29052
08001010100000257 C 55 53 16 Ap 7D P 7 080010101000002570901900000035 040-29053
08001010100000257 C 55 53 16 Ap 8A P 8 080010101000002570901900000036 040-12105
08001010100000257 C 55 53 16 Ap 8B P 8 080010101000002570901900000037 040-29054
08001010100000257 C 55 53 16 Ap 8C P 8 080010101000002570901900000038 040-17579
08001010100000257 C 55 53 16 Ap 8D P 8 080010101000002570901900000039 040-29055
08001010100000257 C 55 53 16 Ap 9A P 9 080010101000002570901900000040 040-29056
08001010100000257 C 55 53 16 Ap 9B P 9 080010101000002570901900000041 040-29057
08001010100000257 C 55 53 16 Ap 9C P 9 080010101000002570901900000042 040-29058
08001010100000257 C 55 53 16 Ap 9D P 9 080010101000002570901900000043 040-14885
08001010100000257 C 55 53 16 Ap 10A P 10 080010101000002570901900000044 040-11448
08001010100000257 C 55 53 16 Ap 10B P 10 080010101000002570901900000045 040-29059
08001010100000257 C 55 53 16 Ap 10C P 10 080010101000002570901900000046 040-29060
08001010100000257 C 55 53 16 Ap 10D P 10 080010101000002570901900000047 040-29061
08001010100000257 C 55 53 16 Ap 11A P 11 080010101000002570901900000048 040-13009
08001010100000257 C 55 53 16 Ap 11B P 11 080010101000002570901900000049 040-29062
08001010100000257 C 55 53 16 Ap 11C P 11 080010101000002570901900000050 040-24931
08001010100000257 C 55 53 16 Ap 11D P 11 080010101000002570901900000051 040-29063
08001010100000257 C 55 53 16 Ap 12A P 12 080010101000002570901900000052 040-29064
08001010100000257 C 55 53 16 Ap 12B 080010101000002570901900000053 040-29065
08001010100000257 C 55 53 16 Ap 12C P 12 080010101000002570901900000054 040-29066
Número de predio Dirección Referencia catastral Matricula Inmobiliaria
08001010100000257 C 55 53 16 Ap 12D P 12 080010101000002570901900000055 040-21630
08001010100000257 K 53 54 50 L 4 P 1 080010101000002570901900000056 040-29043
08001010100000257 K 53 54 32 L 1A 080010101000002570901900000057 040-224072
08001010100000258 K 62 54 79 080010101000002580001000000000
08001010100000264 K 53 55 10 080010101000002640001000000000 040-94544
08001010100000264 K 53 55 48 080010101000002640002000000000 040-92814
08001010100000264 K 53 55 58 62 66 70 080010101000002640003000000000 040-94545
08001010100000264 K 53 55 88 080010101000002640004000000000 040-145015
08001010100000264 K 53 55 112 Lt B 080010101000002640005000000000 040-6191
08001010100000264 K 53 55 166 080010101000002640007000000000 040-215200
08001010100000264 K 53 55 188 080010101000002640008000000000 040-53361
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08001010100000264 K 53 55 238 080010101000002640010000000000 105014202355512800
08001010100000264 C 59 53 46 080010101000002640011000000000 040-49424
08001010100000264 K 54 55 173 080010101000002640012000000000 040-171573
08001010100000264 K 54 55 97 080010101000002640083000000000 040-121520
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08001010100000264 C 55 53 25 33 41 080010101000002640088000000000 040-8279
08001010100000264 K 53 55 100 Lt A 080010101000002640089000000000 040-6190
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08001010100000264 K 54 55 133 L 3 080010101000002640901900000015 040-29146
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08001010100000264 K 54 55 149 L 5 080010101000002640901900000017 040-28429
08001010100000264 K 54 55 127 Ap 101 P 1 080010101000002640901900000018 040-24723
08001010100000264 K 54 55 127 Ap 102 P 1 080010101000002640901900000019 040-29160
08001010100000264 K 54 55 127 Ap 103 P 1 080010101000002640901900000020 040-28458
08001010100000264 K 54 55 127 Ap 104 P 1 080010101000002640901900000021 040-14445
08001010100000264 K 54 55 127 Ap 105 P 1 080010101000002640901900000022 040-24956
08001010100000264 K 54 55 127 Ap 106 P 1 080010101000002640901900000023 040-15340
08001010100000264 K 54 55 127 Ap 201 P 2 080010101000002640901900000024 040-29161
08001010100000264 K 54 55 127 Ap 202 P 2 080010101000002640901900000025 040-29162
08001010100000264 K 54 55 127 Ap 203 P 2 080010101000002640901900000026 040-29147
08001010100000264 K 54 55 127 Ap 204 P 2 080010101000002640901900000027 040-7269
08001010100000264 K 54 55 127 Ap 205 P 2 080010101000002640901900000028 040-18245
08001010100000264 K 54 55 127 Ap 206 P 2 080010101000002640901900000029 040-29163
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08001010100000264 K 54 55 127 Ap 302 P 3 080010101000002640901900000031 040-29148
08001010100000264 K 54 55 127 Ap 303 P 3 080010101000002640901900000032 040-29165
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08001010100000264 K 54 55 127 Ap 305 P 3 080010101000002640901900000034 040-13008
08001010100000264 K 54 55 127 Ap 306 P 3 080010101000002640901900000035 040-29149
08001010100000264 K 54 55 127 Ap 401 P 4 080010101000002640901900000036 040-29167
08001010100000264 K 54 55 127 Ap 402 P 4 080010101000002640901900000037 040-7603
08001010100000264 K 54 55 127 Ap 403 P 4 080010101000002640901900000038 040-29150
08001010100000264 K 54 55 127 Ap 404 P 4 080010101000002640901900000039 040-29168
08001010100000264 K 54 55 127 Ap 405 P 4 080010101000002640901900000040 040-29169
08001010100000264 K 54 55 127 Ap 406 P 4 080010101000002640901900000041 040-29170
08001010100000264 K 54 55 127 Ap 501 P 5 080010101000002640901900000042 040-29171
08001010100000264 K 54 55 127 Ap 502 P 5 080010101000002640901900000043 040-29172
08001010100000264 K 54 55 127 Ap 503 P 5 080010101000002640901900000044 040-29173
08001010100000264 K 54 55 127 Ap 504 P 5 080010101000002640901900000045 040-29174
08001010100000264 K 54 55 127 Ap 505 P 5 080010101000002640901900000046 040-21902
08001010100000264 K 54 55 127 Ap 506 P 5 080010101000002640901900000047 040-29175
08001010100000264 K 54 55 127 Ap 601 P 6 080010101000002640901900000048 040-29176
08001010100000264 K 54 55 127 Ap 602 P 6 080010101000002640901900000049 040-29177
08001010100000264 K 54 55 127 Ap 603 P 6 080010101000002640901900000050 040-29178
08001010100000264 K 54 55 127 Ap 604 P 6 080010101000002640901900000051 040-19401
08001010100000264 K 54 55 127 Ap 605 P 6 080010101000002640901900000052 040-21901
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08001010100000264 K 54 55 127 Ap 703 P 7 080010101000002640901900000056 15I018701696716761
08001010100000264 K 54 55 127 Ap 704 P 7 080010101000002640901900000057 040-29181
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08001010100000264 K 54 55 127 Ap 706 P 7 080010101000002640901900000059 040-21536
08001010100000264 K 54 55 127 Ap 801 P 8 080010101000002640901900000060 040-29183
08001010100000264 K 54 55 127 Ap 802 P 8 080010101000002640901900000061 040-29184
08001010100000264 K 54 55 127 Ap 803 P 8 080010101000002640901900000062 040-29185
08001010100000264 K 54 55 127 Ap 804 P 8 080010101000002640901900000063 040-1835
08001010100000264 K 54 55 127 Ap 805 P 8 080010101000002640901900000064 040-29186
08001010100000264 K 54 55 127 Ap 806 P 8 080010101000002640901900000065 040-29187
08001010100000264 K 54 55 127 Ap 901 P 9 080010101000002640901900000066 040-29152
08001010100000264 K 54 55 127 Ap 902 P 9 080010101000002640901900000067 040-29188
08001010100000264 K 54 55 127 Ap 903 P 9 080010101000002640901900000068 040-29189
Número de predio Dirección Referencia catastral Matricula Inmobiliaria
08001010100000264 K 54 55 127 Ap 904 P 9 080010101000002640901900000069 040-9287
08001010100000264 K 54 55 127 Ap 905 P 9 080010101000002640901900000070 040-29153
08001010100000264 K 54 55 127 Ap 906 P 9 080010101000002640901900000071 040-29190
08001010100000264 K 54 55 127 Ap 1001 1002 P 10 080010101000002640901900000072 040-29154
08001010100000264 K 54 55 127 Ap 1003 080010101000002640901900000073 040-29155
08001010100000264 K 54 55 127 Ap 1004 P 10 080010101000002640901900000074 15P009901200688360
08001010100000264 K 54 55 127 Ap 1005 P 10 080010101000002640901900000075 040-12034
08001010100000264 K 54 55 127 Ap 1006 P 10 080010101000002640901900000076 040-5795
08001010100000264 K 54 55 127 Ap 1104 P 11 080010101000002640901900000077 040-29191
08001010100000264 K 54 55 127 Ap 1105 P 11 080010101000002640901900000078 040-29156
08001010100000264 K 54 55 127 Ap 1106 P 11 080010101000002640901900000079 040-15116
08001010100000264 K 54 55 127 Ap 1204 P 12 080010101000002640901900000080 040-29157
08001010100000264 K 54 55 127 Ap 1205 P 12 080010101000002640901900000081 040-29158
08001010100000264 K 54 55 127 Ap 1206 P 12 080010101000002640901900000082 040-28991
08001010100000264 K 54 55 49 L 1 P 1 080010101000002640902900000085 040-81076
08001010100000264 K 54 55 53 L 2 P 1 080010101000002640902900000100 040-81077
08001010100000264 K 54 55 57 L 3 P 1 080010101000002640902900000101 040-81078
08001010100000264 K 54 55 45 Ap 201 P 2 080010101000002640902900000102 040-81079
08001010100000264 K 54 55 45 Ap 202 P 2 080010101000002640902900000103 040-81080
08001010100000264 K 54 55 45 Ap 203 P 2 080010101000002640902900000104 040-81081
08001010100000264 K 54 55 45 Ap 301 P 3 080010101000002640902900000105 040-81082
08001010100000264 K 54 55 45 Ap 302 P 3 080010101000002640902900000106 040-81083
08001010100000264 K 54 55 45 Ap 303 P 3 080010101000002640902900000107 040-81084
08001010100000264 K 54 55 45 Ap 401 P 4 080010101000002640902900000108 040-81085
08001010100000264 K 54 55 45 Ap 402 P 4 080010101000002640902900000109 040-81086
08001010100000264 K 54 55 45 Ap 403 P 4 080010101000002640902900000110 040-81087
08001010100000264 K 54 55 39 GA 1 080010101000002640903900000150 040-185580
08001010100000264 K 54 55 39 GA 2 080010101000002640903900000151 040-185581
08001010100000264 K 54 55 39 GA 3 080010101000002640903900000152 040-185582
08001010100000264 K 54 55 39 GA 4 080010101000002640903900000153 040-185583
08001010100000264 K 54 55 39 GA 5 080010101000002640903900000154 040-185584
08001010100000264 K 54 55 39 GA 6 080010101000002640903900000155 040-185585
08001010100000264 K 54 55 39 GA 7 080010101000002640903900000156 040-185586
08001010100000264 K 54 55 39 GA 8 080010101000002640903900000157
08001010100000264 K 54 55 39 GA 9 080010101000002640903900000158 040-185588
08001010100000264 K 54 55 39 GA 10 080010101000002640903900000159 040-185589
08001010100000264 K 54 55 39 GA 11 080010101000002640903900000160 040-185590
08001010100000264 K 54 55 39 GA 12 080010101000002640903900000161 040-185591
08001010100000264 K 54 55 39 GA 13 080010101000002640903900000162 040-185592
08001010100000264 K 54 55 39 GA 14 080010101000002640903900000163 040-185593
08001010100000264 K 54 55 39 GA 15 080010101000002640903900000164 040-185594
08001010100000264 K 54 55 39 GA 16 080010101000002640903900000165
08001010100000264 K 54 55 39 GA 17 080010101000002640903900000166 040-185596
08001010100000264 K 54 55 39 GA 18 080010101000002640903900000167 040-185597
08001010100000264 K 54 55 35 L 101 080010101000002640903900000168 040-185598
08001010100000264 K 54 55 39 L 102 080010101000002640903900000169 040-185599
08001010100000264 K 54 55 39 L 103 080010101000002640903900000170 040-185600
08001010100000264 K 54 55 39 33 L 201 080010101000002640903900000171 040-185601
08001010100000264 K 54 55 39 33 L 202 080010101000002640903900000172 040-185602
08001010100000264 K 54 55 39 33 L 203 080010101000002640903900000173 040-185603
08001010100000264 K 54 55 39 33 L 204 080010101000002640903900000174 040-185604
08001010100000264 K 54 55 39 33 Of 205 080010101000002640903900000175 040-185605
08001010100000264 K 54 55 39 33 Of 206 080010101000002640903900000176 040-185606
08001010100000264 K 54 55 39 33 Of 207 080010101000002640903900000177 040-185607
08001010100000264 K 54 55 39 33 Of 208 080010101000002640903900000178 040-185608
08001010100000264 K 54 55 39 L 301 080010101000002640903900000179 040-185609
08001010100000264 K 54 55 39 Of 302 080010101000002640903900000180 040-185610
08001010100000264 K 54 55 39 Of 303 080010101000002640903900000181 040-185611
08001010100000264 K 54 55 39 Of 304 080010101000002640903900000182 040-185612
08001010100000264 K 54 55 39 Of 305 080010101000002640903900000183 040-185613
08001010100000264 K 54 55 39 L 401 080010101000002640903900000184 040-185614
08001010100000264 K 54 55 39 Of 402 080010101000002640903900000185 040-185615
08001010100000264 K 54 55 39 Of 403 080010101000002640903900000186 040-185616
08001010100000264 K 54 55 39 Of 404 080010101000002640903900000187 040-185617
08001010100000264 K 54 55 39 Of 405 080010101000002640903900000188 040-185618
08001010100000264 K 54 55 39 Of 501 080010101000002640903900000189 040-185619
08001010100000264 K 54 55 39 Of 502 080010101000002640903900000190 040-185620
08001010100000264 K 54 55 39 Of 503 080010101000002640903900000191 040-185621
08001010100000264 K 54 55 39 Of 504 080010101000002640903900000192 040-185622
08001010100000264 K 53 55 134 GA 1 Bq A 080010101000002640904900000006 040-101561
08001010100000264 K 53 55 134 Bq A GA 2 080010101000002640904900000111 040-101562
08001010100000264 K 53 55 134 Bq A GA 3 080010101000002640904900000112 040-101563
08001010100000264 K 53 55 134 Bq A GA 4 080010101000002640904900000113 040-101564
08001010100000264 K 53 55 134 Bq A GA 5 080010101000002640904900000114 040-101565
08001010100000264 K 53 55 134 Bq A GA 6 080010101000002640904900000115 040-101566
08001010100000264 K 53 55 134 Bq A GA 7 080010101000002640904900000116 040-101567
08001010100000264 K 53 55 134 Bq A GA 8 080010101000002640904900000117 040-101568
Número de predio Dirección Referencia catastral Matricula Inmobiliaria
08001010100000264 K 53 55 134 Bq B GA 9 080010101000002640904900000118 040-101581
08001010100000264 K 53 55 134 Bq B GA 10 080010101000002640904900000119 040-101582
08001010100000264 K 53 55 134 Bq B GA 11 080010101000002640904900000120 040-101583
08001010100000264 K 53 55 134 Bq B GA 12 080010101000002640904900000121 040-101584
08001010100000264 K 53 55 134 Bq B GA 13 080010101000002640904900000122 040-101585
08001010100000264 K 53 55 134 Bq B GA 14 080010101000002640904900000123 040-101586
08001010100000264 K 53 55 134 Bq B GA 15 080010101000002640904900000124 040-101587
08001010100000264 K 53 55 134 Bq B GA 16 080010101000002640904900000125 040-101588
08001010100000264 K 53 55 134 Bq B GA 17 080010101000002640904900000126 040-101589
08001010100000264 K 53 55 134 Bq B GA 18 080010101000002640904900000127 040-101590
08001010100000264 K 53 55 134 Bq B GA 19 080010101000002640904900000128 040-101591
08001010100000264 K 53 55 134 Bq B GA 20 080010101000002640904900000129 040-101592
08001010100000264 K 53 55 50 L 1 P 1 080010101000002640904900000130 040-101569
08001010100000264 K 53 55 146 Bq A L 2 P 1 080010101000002640904900000131 040-101570
08001010100000264 K 53 55 142 Bq A L 3 P 1 080010101000002640904900000132 040-101571
08001010100000264 K 53 55 134 Bq B Ap 1D 080010101000002640904900000133 040-101594
08001010100000264 K 53 55 134 Bq B Ap 1E 080010101000002640904900000134 040-101593
08001010100000264 K 53 55 134 Bq A Ap 2A 080010101000002640904900000135 040-101572
08001010100000264 K 53 55 134 Bq A Ap 3A 080010101000002640904900000136 040-101575
08001010100000264 K 53 55 134 Bq A Ap 4A 080010101000002640904900000137 040-101578
08001010100000264 K 53 55 134 Bq A Ap 2B 080010101000002640904900000138 040-101573
08001010100000264 K 53 55 134 Bq A Ap 3B 080010101000002640904900000139 040-101576
08001010100000264 K 53 55 134 Bq A Ap 4B 080010101000002640904900000140 040-101579
08001010100000264 K 53 55 134 Ap 2C Bq A 080010101000002640904900000141 040-101574
08001010100000264 K 53 55 134 Bq A Ap 3C 080010101000002640904900000142 040-101577
08001010100000264 K 53 55 134 Bq A Ap 4C 080010101000002640904900000143 040-101580
08001010100000264 K 53 55 134 Bq B P 2 Ap 2D 080010101000002640904900000144 040-101596
08001010100000264 K 53 55 134 Bq B Ap 3D 080010101000002640904900000145 040-101598
08001010100000264 K 53 55 134 Bq B Ap 4D 080010101000002640904900000146 040-101636
08001010100000264 K 53 55 134 Bq B Ap 2E 080010101000002640904900000147 040-101595
08001010100000264 K 53 55 134 Bq B Ap 3E 080010101000002640904900000148 040-101597
08001010100000264 K 53 55 134 Ap 4E Bq B 080010101000002640904900000149 040-101599
08001010100000266 C 58 59 136 080010101000002660001000000000 040-11443
08001010100000274 C 58 54 33 31 K 54 58 12 20 080010101000002740001000000000 040-141339
08001010100000274 K 54 58 28 080010101000002740002000000000 040-393730
08001010100000274 C 58 54 157 161 080010101000002740009000000000 040-142937
08001010100000274 C 58 54 143 080010101000002740010000000000 040-40133
08001010100000274 C 58 54 125 133 080010101000002740011000000000 040-185478
08001010100000274 C 58 54 75 79 87 97 117 080010101000002740012000000000 040-12056
08001010100000274 C 59 54 74 080010101000002740047000000000 040-328951
08001010100000274 K 54 58 78 L 1 080010101000002740901900000003 040-330582
08001010100000274 K 54 58 78 P 1 L 1 080010101000002740901900000014 040-72721
08001010100000274 K 54 58 78 Con 201 P 2 080010101000002740901900000015 040-17260
08001010100000274 K 54 58 78 P 2 Consultorio 202 080010101000002740901900000016 040-152696
08001010100000274 K 54 58 78 Consultorio 203 P 2 080010101000002740901900000017 18I037401620727257
08001010100000274 K 54 58 78 Consultorio 204 P 2 080010101000002740901900000018 040-89591
08001010100000274 K 54 58 78 Consultorio 205 P 2 080010101000002740901900000019 040-169646
08001010100000274 K 54 58 78 Consultorio 206 P 2 080010101000002740901900000020 040-315073
08001010100000274 K 54 58 78 Consultorio 207 P 2 080010101000002740901900000021 040-70751
08001010100000274 K 54 58 78 Consultorio 208 p 2 080010101000002740901900000022 108041401652727285
08001010100000274 K 54 58 78 Consultorio 301 P 3 080010101000002740901900000023 040-17498
08001010100000274 K 54 58 78 Consultorio 302 P 3 080010101000002740901900000024 040-203692
08001010100000274 K 54 58 78 Consultorio 303 P 3 080010101000002740901900000025 19I029901284727257
08001010100000274 K 54 58 78 Con 304 P 3 080010101000002740901900000026
08001010100000274 K 54 58 78 Consultorio 305 P 3 080010101000002740901900000027 040-158323
08001010100000274 K 54 58 78 Consultorio 306 P 3 080010101000002740901900000028 040-36233
08001010100000274 K 54 58 78 Consultorio 307 P 3 080010101000002740901900000029 040-70999
08001010100000274 K 54 58 78 Consultorio 401 P 4 080010101000002740901900000030 040-36232
08001010100000274 K 54 58 78 Consultorio 402 P 4 080010101000002740901900000031 040-36228
08001010100000274 K 54 58 78 Consultorio 403 P 4 080010101000002740901900000032 040-17497
08001010100000274 K 54 58 78 Consultorio 404 P 4 080010101000002740901900000033 040-36229
08001010100000274 K 54 58 78 Consultorio 405 P 4 080010101000002740901900000034 040-17619
08001010100000274 K 54 58 78 Consultorio 406 p 4 080010101000002740901900000035 040-16341
08001010100000274 K 54 58 78 Consultorio 407 P 4 080010101000002740901900000036 040-42216
08001010100000274 K 54 58 78 Consultorio 501 5 080010101000002740901900000037 14P031200305720000
08001010100000274 K 54 58 78 L 2 080010101000002740901900000048 040-330583
08001010100000274 K 54 58 78 L 3 080010101000002740901900000049 040-330584
08001010100000274 K 54 58 78 L 4 080010101000002740901900000050 040-330585
08001010100000274 C 59 54 102 Ap 1 080010101000002740902900000038 040-179055
08001010100000274 C 59 54 102 Ap 2 080010101000002740902900000039 040-179056
08001010100000274 C 59 54 102 Ap 3 080010101000002740902900000040 040-179057
08001010100000274 C 58 54 175 L 1 080010101000002740902900000041 040-179058
08001010100000274 C 58 54 179 L 2 080010101000002740902900000042 040-179059
08001010100000274 C 58 54 185 L 3 080010101000002740902900000043 040-179060
08001010100000274 C 58 54 189 L 4 080010101000002740902900000044 040-179061
08001010100000274 C 58 54 193 L 5 080010101000002740902900000045 040-179062
08001010100000274 C 58 54 197 L 6 080010101000002740902900000046 040-179063

CAPÍTULO III.

NIVELES DE INTERVENCIÓN.  

ARTÍCULO 11. NIVELES PERMITIDOS DE INTERVENCIÓN. Los niveles de intervención permitidos para el Teatro Amira de la Rosa son los siguientes:

Nivel 1: Conservación Integral

Nivel 2: Conservación del tipo arquitectónico.

Nivel 3: Conservación Contextual.

Nivel 4: Inmuebles sin valores patrimoniales en el ámbito arquitectónico.

ARTÍCULO 12. NIVELES PERMITIDOS DE INTERVENCIÓN EN EL ÁREA AFECTADA. En el área afectada aplica el Nivel 1. “Conservación Integral” para el Teatro Amira de la Rosa y el espacio exterior del predio; el Nivel 3 “Contextual” para el volumen del cuarto de máquinas y el Nivel 4. “Inmuebles sin valores patrimoniales en el ámbito arquitectónico” para el volumen del área denominada en su momento, cuando se construyó el Teatro en la década de los 80, como el “Campamento de la obra de construcción del Teatro”.

Cada uno de estos niveles se aplicará de manera específica dentro del Plano F3 - Niveles de Intervención del Área Afectada que forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 13. NIVELES PERMITIDOS DE INTERVENCIÓN EN LA ZONA DE INFLUENCIA. En general, en la zona de influencia se mantendrán las condiciones urbanas que representan valor patrimonial en los sectores residenciales consolidados y se aplicarán los niveles 2 y 3 de conservación en las manzanas 0244, 0245, 0258 y 0266 del Parque Once de Noviembre, en donde las construcciones se destacan por el uso dotacional. Para las demás manzanas correspondientes a la zona de influencia prevalece el nivel 4 de conservación.

Cada uno de estos niveles se aplicará de manera específica dentro del Plano F4 - Niveles de Intervención Zona de Influencia, que forma parte de la presente Resolución.

CAPÍTULO IV.

CONDICIONES DE MANEJO  ASPECTO FÍSICO-TÉCNICO DEL ÁREA AFECTADA Y LA ZONA DE INFLUENCIA.  

ARTÍCULO 14. SUBSECTORES NORMATIVOS. De acuerdo con lo establecido en los sectores normativos dispuestos en la Resolución 0068 de 2021, se establecen los siguientes subsectores normativos:

Subsector 1: Sector originalmente residencial localizado en la transición del barrio El Prado y el barrio Boston, en el cual destacan edificios de vivienda en altura que generan alteraciones en el perfil original. Debido a la cercanía con sectores de actividad comercial se presenta una marcada tendencia a los usos mixto y de servicios.

Subsector 2: Sector perteneciente al barrio Montecristo. Corresponde a una zona residencial consolidada que presenta una división predial regular y perfiles urbanos en donde las construcciones no superan los 2 niveles de altura.

Subsector 3: Sector que corresponde a la manzana de transición entre el barrio El Prado y el Parque Once de Noviembre. Conserva la división predial original y algunas construcciones características del barrio. Algunos de estos predios han sido ocupados por instituciones educativas.

Subsector 4: Sector que agrupa las manzanas 0244, 0245, 0258 y 0266 del área original del Parque Once de Noviembre, que presenta una división predial irregular relacionada con el uso dotacional.

ARTÍCULO 15. PROPUESTA URBANA GENERAL. Se proyectan las siguientes acciones:

Área Afectada: Se Intervendrá El Edificio Cumpliendo Con Los Aspectos Presentados En El Capítulo Vii - Lineamientos o directrices, individualizadas y específicas, para la restauración y recuperación integral del Teatro Amira de la Rosa del Documento Técnico de Soporte. El área libre será intervenida y articulada con la ciudad de manera controlada, manteniendo la propiedad del predio con una proyección de zonas blandas y duras que permitan el desarrollo de actividades culturales al exterior y faciliten el tránsito de las personas.

Zona de influencia: Las acciones en la zona de influencia se desarrollarán en concordancia con las propuestas establecidas en el Plan de Ordenamiento Territorial y el PEMP de los barrios El Prado, Bellavista y Altos del Prado (Resolución 0068 de 2021). Por consiguiente, para estos efectos, este último es acogido en el PEMP del Teatro Amira de la Rosa, en especial en lo que tiene que ver con la incorporación del objetivo de consolidación de un conjunto urbano de equipamientos articulados con la estructura del espacio público del entorno, mediante el mejoramiento de la infraestructura y la implementación de las acciones normativas específicas que promueven la conservación de los valores urbanísticos del sector que se señalan a continuación:

1. Consolidación del uso dotacional en las manzanas del sector normativo 4.

2. Intervención del espacio público efectivo y de las áreas libres al interior de los predios, en línea con la propuesta del Plan de Ordenamiento Territorial y el PEMP de los barrios El Prado, Bellavista y Altos del Prado (Resolución 0068 de 2021).

3. Planteamiento normativo sobre la zona de influencia permitiendo un control de alturas y conservación urbanística de los sectores consolidados, principalmente en los barrios Montecristo y El Prado, de manera que el Teatro conserve su prominencia en los perfiles urbanos.

4. Definición de lineamientos de movilidad como aporte para la solución de la problemática identificada en el diagnóstico de ocupación por estacionamientos en vía pública.

ARTÍCULO 16. PROPUESTA AMBIENTAL. El manejo ambiental estará enfocado al mejoramiento de las condiciones de confort de la red de espacio público donde, a través del diseño urbano, se realice un mejoramiento de los espacios abiertos y espacios verdes públicos del sector, con el fin de mejorar la oferta ambiental actual y propiciar la articulación de los sectores con mayor flujo peatonal, mejorando así la movilidad y el disfrute del peatón.

De la misma manera, deberá aumentarse el porcentaje de superficies permeables en los espacios públicos y las áreas verdes de parques y antejardines, a través del remplazo de ciertas zonas duras por suelos naturales, con el fin de mejorar la permeabilidad del terreno y así reducir la escorrentía que circula por las calles en periodos lluviosos.

ARTÍCULO 17. CRITERIOS DE ARBORIZACIÓN URBANA PARA LA ZONA DE INFLUENCIA. La propuesta ambiental para la zona de influencia corresponde a las consideraciones establecidas por el PEMP de los barrios El Prado, Bellavista y Altos del Prado (Resolución 0068 de 2021).

Los criterios de selección de las especies arbóreas a plantar en el sitio partirán de la escogencia de especies propias del bosque seco tropical y naturalizadas, teniendo en cuenta los criterios de confort climático, paisajísticos, ambientales, espaciales, de arborización, según se encuentran definidos en el Documento Técnico de Soporte, conforme a los siguientes conceptos:

1. Concepto bioclimático: Se basa en la permanencia del follaje de las especies arbóreas, es decir, si son caducifolios (dejan caer sus hojas en temporadas) o perennes (mantienen sus hojas todo el año) y en la incidencia solar a lo largo del año.

2. Concepto técnico. Parte de lo establecido por la administración local para las especies arbóreas protegidas por el Distrito según el PEMP de los barrios El Prado, Bellavista y Alto Prado (Resolución 0068 de 2021), así como en lo determinado por la organización Siembra Barranquilla, cuyo Manual de Silvicultura Urbana para la ciudad del 2015 define las especies de su plan de siembra.

3. Concepto de diseño del paisaje: Se considerará la paleta de colores de los dos árboles más representativos de la ciudad: El Roble Morado y el Roble Amarillo. Se busca crear una combinación de diversas especies de árboles y arbustos cuyas flores tengan los colores rosa y amarillo.

ARTÍCULO 18. ESPACIO PÚBLICO. Respecto del espacio público se establecen las siguientes acciones:

1. Desarrollar una propuesta que modifique el cerramiento actual manteniendo la seguridad del inmueble mediante el control de acceso de los usuarios y el cierre completo del predio cuando así se requiera, permitiendo la conexión de las áreas exteriores del TAR con la red de espacio público de la ciudad, puntualmente, la conexión entre las Carreras 54 y 55, bajo los siguientes lineamientos:

I. Un mínimo del 50% de longitud de apertura sobre la Carrera 54, y el cual se replique en igual longitud sobre la Carrera 55, exceptuando el sector oriental correspondiente al área de parqueaderos debido a sus características de implantación y uso.

II. La conexión física y visual con el Parque Once de Noviembre.

2. Mejorar las condiciones de seguridad en los espacios abiertos del predio mediante adecuados tratamientos de iluminación, superficies, jardines, acabados y amoblamiento urbano, además del empleo de medios y dispositivos electrónicos de control y vigilancia, entre otros.

3. Definir y realizar acciones sobre el espacio público efectivo (andenes, parques, plazoletas) en correspondencia con el Plan de Ordenamiento Territorial y el Plan Especial de Manejo y Protección de los barrios El Prado, Bellavista y Altos del Prado (Resolución 0068 de 2021).

4. Recuperar los andenes y ampliar el andén de la Carrera 55 eliminando la bahía de estacionamiento.

5. Permitir la accesibilidad al área afectada y la zona de influencia de los distintos modos de transporte público y alternativo (bicicletas).

6. Permitir la accesibilidad y desplazamiento de personas en situación de discapacidad y con movilidad reducida, incorporando los lineamientos establecidos al respecto por las autoridades distritales y nacionales.

Estas acciones serán atendidas según las competencias particulares del Banco de la República al interior del área afectada, en articulación con el Distrito de Barranquilla. Lo anterior, sin perjuicio de que estas acciones sean realizadas de manera coordinada mediante acuerdos interinstitucionales.

ARTÍCULO 19. EQUIPAMIENTOS. Las acciones planteadas en este PEMP estarán dirigidas a consolidar un conjunto de equipamientos soportado en la red de espacio público. La apertura controlada del espacio exterior del Teatro mediante la modificación de su cerramiento, será una acción determinante que posibilitará la actividad peatonal al interior del predio y la conexión con los edificios vecinos y el Parque Once de Noviembre.

De la misma manera, la intervención urbana en andenes sobre las Carreras 54 y 55 deben marcar la continuidad de los recorridos peatonales entre los equipamientos del sector.

ARTÍCULO 20. MOVILIDAD. Deberán fortalecerse los espacios de circulación peatonal y prever una oferta óptima de estacionamientos para el Teatro Amira de la Rosa en concordancia con la normativa establecida en el Plan de Ordenamiento Territorial y el PEMP de los barrios El Prado, Bellavista y Alto Prado.

Para acceder al espacio abierto del Teatro deberán fortalecerse los recorridos interiores que conectarán las manzanas 0244, 0245, y el cruce peatonal de la Calle 52 hacia el Parque de la Paz.

ARTÍCULO 21. ACCESIBILIDAD VEHICULAR Y PEATONAL. Deberá actualizarse el estudio de tráfico específico para el proyecto en la fase de diseños, con el fin de confirmar los siguientes lineamientos:

1. Ubicar el acceso y salida vehicular sobre la Carrera 55.

2. Disponer de una bahía de ingreso suficiente para albergar vehículos en cola antes del acceso.

3. Ubicar talanqueras a suficiente distancia de la línea de bordillo para alinear el ingreso de al menos tres vehículos en cola sin ocupar la vía pública.

4. Disponer de una bahía con suficiente longitud de transición de entrada y de salida que permita la ubicación de camiones de servicio (basuras, energía, entre otros) como se observa en los esquemas de lineamientos de accesibilidad vehicular y peatonal del punto 5.2.6. (Propuesta de movilidad del Documento Técnico de Soporte).

5. Ubicar una primera bahía al costado izquierdo con una longitud total suficiente de transición y de línea paralela que permita el acceso y salida de los usuarios. Adicionalmente, ubicar una bahía en el costado derecho para camiones de servicio (basuras, energía, entre otros), como se observa en los esquemas de lineamientos de accesibilidad vehicular y peatonal del punto 5.2.6. (Propuesta de movilidad del Documento Técnico de Soporte).

Por su parte, las intervenciones en los andenes deberán tener en cuenta las siguientes condiciones:

1. Disponer de andenes de mínimo 2.5 m de ancho alrededor de todo el proyecto para el acceso peatonal. Estos deben ser continuos en toda su longitud sin presentar barreras físicas que dificulten la movilidad universal. Las diferencias de niveles se resolverán con rampas con una pendiente máxima de 8% y un ancho mínimo de 1.5 m.

2. Disponer de andenes internos con una amplitud mínima de 2.5 m y sin barreras que impidan la circulación peatonal. La incorporación de rampas se ajustará a las características ya descritas.

3. Disponer una bahía de buses sobre la Carrera 54 para facilitar el ascenso y descenso de pasajeros en forma segura. Esta contará con espacio suficiente para resolver la detención de al menos dos buses y sus transiciones de entrada y salida.

4. Prohibir el estacionamiento sobre la vía en las Carreras 54 y 55 dentro de la zona de influencia y el ascenso/descenso de pasajeros que se movilicen en vehículos que no sean transporte público colectivo, así como limitar las operaciones de carga/descarga en estas vías, todo lo anterior para evitar congestión en los accesos peatonales y vehiculares asociados al proyecto.

ARTÍCULO 22. LINEAMIENTOS DE SEÑALIZACIÓN PARA LA POBLACIÓN CON MOVILIDAD REDUCIDA. Los elementos de señalización deberán cumplir con la Norma Técnica Colombiana de accesibilidad NTC 6047 de 2013 o aquella que la modifique o sustituya “que establece los criterios y requisitos generales de accesibilidad y señalización al medio físico requeridos en los espacios de acceso al ciudadano, en especial, a aquellos puntos presenciales destinados a brindar atención al ciudadano, en construcciones nuevas y adecuaciones”.

Teniendo en cuenta lo anterior, deberán ejecutarse las siguientes acciones:

1. Realizar una demarcación adecuada para la diferenciación entre parqueaderos para vehículos de discapacitados con dimensión de 3.8 m x 5 m y parqueaderos vehiculares con dimensión de 2.5 m x 5 m. Preferiblemente se ubicarán en zonas cercanas al ingreso del Teatro.

2. Implementar circulaciones de uso compartido para peatones y personas con movilidad reducida, deberán contar con un espacio superior a 1,5 m de amplitud y estarán demarcadas diferenciando los recorridos del espacio vehicular.

3. Disponer rampas peatonales para permitir el ingreso de personas con discapacidad y movilidad reducida al proyecto. Estas se ubicarán como conexión entre la zona de parqueo y la infraestructura peatonal al interior del predio, ajustadas en pendiente y amplitud a las condiciones ya descritas.

CAPÍTULO V.

NORMAS DE EDIFICABILIDAD Y USOS PARA EL ÁREA AFECTADA Y LA ZONA DE INFLUENCIA.  

ARTÍCULO 23. ALTURA EN EL ÁREA AFECTADA. En el área afectada deberán mantenerse las alturas existentes del edificio donde funciona el Teatro Amira de la Rosa.

ARTÍCULO 24. ALTURA EN LA ZONA DE INFLUENCIA. La zona de influencia del PEMP del Teatro Amira de la Rosa hace parte de los Sectores Normativos 2 y 3 del PEMP de los barrios El Prado, Bellavista y Altos del Prado. Esta reglamentación se rige por la ficha normativa del Sector Normativo 2 y 3, Planchas F02 y F03, anexas a la Resolución número 0068 de 2021.

ARTÍCULO 25. ENGLOBE MÁXIMO. En lo referido a los englobles, se está a lo dispuesto en los artículos 104 a 107 de la Resolución número 0068 del 2021 “Por la cual se aprueba el Plan Especial de manejo y Protección de los barrios El Prado, Bellavista y Altos del Prado”.

ARTÍCULO 26. ÍNDICES DE OCUPACIÓN Y CONSTRUCCIÓN EN EL ÁREA AFECTADA. La ocupación máxima permitida será la resultante de aplicar los aislamientos requeridos de acuerdo con la altura permitida en el predio según lo establecido en la Resolución número 0068 del 2021 “Por la cual se aprueba el Plan Especial de manejo y Protección de los barrios El Prado, Bellavista y Altos del Prado”.

ARTÍCULO 27. ANTEJARDINES Y AISLAMIENTOS EN EL ÁREA AFECTADA. Los retiros mínimos requeridos para los aislamientos laterales y posteriores se seguirá a lo establecido en el artículo 88 y siguientes de la Resolución número 0068 de 2021.

ARTÍCULO 28. USOS EN EL ÁREA AFECTADA. El uso principal y los usos complementarios del área afectada serán los definidos por la propuesta de usos del PEMP de los barrios El Prado, Bellavista y Alto Prado (Resolución 0068 de 2021).

ARTÍCULO 29. EDIFICABILIDAD EN LA ZONA DE INFLUENCIA. La zona de influencia del PEMP del Teatro Amira de la Rosa hace parte de los Sectores Normativos 2 y 3 del PEMP de los barrios El Prado, Bellavista y Altos del Prado (Resolución 0068 de 2021). Esta reglamentación se rige por la ficha normativa del Sector Normativo 2 y Sector Normativo 3, Planchas F02 y F03, anexas a la Resolución número 0068 de 2021 del Ministerio de Cultura.

ARTÍCULO 30. USOS EN LA ZONA DE INFLUENCIA. Las condiciones normativas de uso deberán acogerse a lo establecido en el artículo 121 de la Resolución número 0068 de 2021 del Ministerio de Cultura.

Deberá mantenerse como uso principal el residencial en los Sectores Normativos 2 y 3 y el uso principal dotacional que reúne las manzanas del Parque Once de Noviembre.

ARTÍCULO 31. NORMA URBANÍSTICA. En las siguientes tablas se presenta la norma aplicable a cada sector definido en el artículo 14 de la presente Resolución

CAPÍTULO VI.

CRITERIOS DE INTERVENCIÓN.  

ARTÍCULO 32. INTERVENCIONES EN EL BIEN DE INTERÉS CULTURAL. Tendrán prioridad las operaciones de carácter estrictamente conservativas realizadas para darle tratamiento al deterioro de los materiales que constituyen físicamente la obra. La diferencia entre intervenir un Bien de Interés Cultural y un bien sin esta categoría radica en que, mientras que en los Bienes de Interés Cultural debe garantizarse un buen uso del edificio para asegurar su conservación, en los inmuebles no reconocidos como tales prevalecen los intereses económicos y sociales, más no los culturales, siendo la reutilización el fin mismo de la intervención.

Si se trata de una edificación sin ningún valor cultural, la reutilización como fin de la intervención sería válida; en cambio, si se trata de un Bien de Interés Cultural, este merece ser salvado sobre todo por ser un testimonio material contenedor de valores de civilización, memoria histórica colectiva, signo de identidad y estímulo educativo para la comunidad que lo disfruta independientemente de cualquier posible utilidad práctica.

Las transformaciones radicales e invasivas realizadas por necesidades funcionales serán válidas para un edificio cualquiera, pero inadecuadas cuando se trata de un Bien de Interés Cultural.

ARTÍCULO 33. CONSERVACIÓN INTEGRAL. Deberán emprenderse las acciones de conservación integral que permitan preservar los inmuebles, tanto en su espacialidad y materialidad originales, como en los agregados o transformaciones posteriores a la construcción inicial que revistan interés histórico o artístico.

Estas intervenciones estarán dirigidas a proteger el Bien de Interés Cultural en su totalidad (volumen edificado, distribución espacial, sistema estructural, elementos arquitectónicos y decoraciones) en cada una de sus partes y develar sus valores.

ARTÍCULO 34. ADECUACIÓN FUNCIONAL. Podrán adelantarse operaciones de adecuación que no alteren los valores del inmueble. Las modificaciones podrán relacionarse con la actualización tecnológica o normativa, o con la adaptación de determinados espacios o componentes de la edificación que, sin afectar su esencia ni sus valores patrimoniales, confieran la oportunidad de mantener el inmueble de cara a las nuevas necesidades, incluso agregando nuevos valores o exaltando algunos de los identificados.

ARTÍCULO 35. INTERVENCIÓN ESTRUCTURAL. El proyecto de intervención estructural deberá basarse en estudios amplios y profundos que incluyan los análisis de vulnerabilidad sísmica y los proyectos de reforzamiento, consolidación y mejoramiento estructural que hacen parte no separable del proyecto de intervención integral, y donde se analizarán de manera interdisciplinaria los diferentes aspectos de la construcción y sus valores a conservar.

Estas intervenciones deberán tener en cuenta que, además de estar orientadas a la salvaguarda de la integridad física de las personas, deberán extenderse a la conservación de las construcciones mismas y de su materialidad, puesto que la materia es el soporte de los valores documentales históricos, arquitectónicos y artísticos que han generado su reconocimiento como Bien de Interés Cultural.

ARTÍCULO 36. VALORACIÓN Y CONSERVACIÓN DEL SISTEMA CONSTRUCTIVO. Deben prevalecer las intervenciones que conserven los sistemas constructivos y estructurales, ya que estos no pueden desligarse de los valores arquitectónicos y culturales de la edificación. Se podrán incluir acciones que, sin reemplazar la función estructural de la construcción original, se integren, complementen y mejoren su comportamiento en caso de evento sísmico.

Sólo en casos excepcionales, y en procura de la conservación de otros valores que se consideren en riesgo y de la propia conservación integral de la edificación, se podrán proponer sistemas que reemplacen el sistema estructural original.

Para los elementos estructurales deteriorados debe privilegiarse la reparación o reforzamiento y, cuando no haya más alternativa, la reintegración o sustitución.

ARTÍCULO 37. LEGIBILIDAD. Las integraciones, reintegraciones, restituciones, reconstrucciones y elementos adicionados deben distinguirse respecto a los elementos auténticos de la construcción para no falsear su lectura como “texto histórico” y garantizar una interpretación limpia y correcta.

Lo anterior puede lograrse a través de sutiles cambios en la forma, los materiales o las texturas, entre otros, evitando así el mimetismo, pero conservando la integridad arquitectónica, es decir, la lectura general de la tipología y el aspecto del inmueble.

ARTÍCULO 38. REVERSIBILIDAD. Se debe prever que la intervención no impida la posibilidad de futuras intervenciones de corrección o rectificación, permitiendo que, con el avance del conocimiento técnico y el desarrollo de nuevas tecnologías, pueda en un futuro intervenirse de una manera más eficaz y duradera.

ARTÍCULO 39. AUTENTICIDAD EXPRESIVA. Cualquier elemento que se agregue debe ser un inequívoco testimonio de nuestro tiempo, sin que su presencia en la obra sea estridente o violenta.

Se debe evitar la tendencia a configurar falsos históricos, es decir, que se presenten como antiguos elementos adicionados alterando la autenticidad de la obra.

ARTÍCULO 40. MÍNIMA INTERVENCIÓN. La intervención debe limitarse a cuando resulte indispensable para la conservación y alterando lo menos posible la preexistencia. Debe privilegiarse la reparación en lugar de la sustitución y la conservación de deformaciones y alteraciones que constituyan testimonio del pasado.

En el caso del reforzamiento estructural se trata de tomar las medidas mínimas necesarias para brindar un mejoramiento del comportamiento estructural del inmueble ante sismos.

Algunas intervenciones deseables e ideales en una construcción sin valores culturales reconocidos pueden resultar excesivas en inmuebles de interés patrimonial. Las intervenciones deben dirigirse a partes individuales de la construcción, limitando al máximo su extensión y número, debiendo ser de todas formas evaluadas y justificadas en el marco de una indispensable visión de conjunto.

Las intervenciones se dirigirán hacia la preservación y defensa del Bien de Interés Cultural y aceptar sólo las intervenciones que sean necesarias y sustentadas. En primer lugar, la reparación o reforzamiento; en segundo lugar, con razones técnicas de mayor peso, la reintegración o restitución; y, en tercer lugar, la modificación.

En el Teatro Amira de la Rosa la mínima intervención podrá incluir múltiples reintegraciones por el estado de conservación de elementos no recuperables, donde el procedimiento constructivo, cuidadoso y paulatino sea el que garantice la integridad del bien, de modo que este no se pierda en el proceso.

ARTÍCULO 41. COMPATIBILIDAD MATERIAL. Deberán verificarse los materiales y elementos originales respecto a aquellos que se emplearán en la intervención, sobre todo el uso de materiales modernos de producción industrial o sintética. Se tendrá en cuenta la compatibilidad en relación con otros factores, como los coeficientes de dilatación térmica y resistencia a fenómenos de corrosión.

ARTÍCULO 42. COMPATIBILIDAD EN EL USO. En la intervención se garantizará un uso adecuado del edificio ya que este constituye un medio para asegurar su conservación y no el fin mismo de la intervención.

Dentro del ejercicio necesario de refuncionalización, deberán ser los usos los que se adapten a los espacios y no la edificación a las necesidades funcionales. Serán admisibles obras de adecuación con carácter distinguible, reversible, no invasivo, etc., que no alteren los valores del inmueble.

ARTÍCULO 43. INTERVENCIÓN EXTERNA. Privilegiar aquellas intervenciones donde instalaciones, equipamientos técnicos, refuerzos estructurales, etc., se realicen de manera externa a los elementos constructivos originales, respecto a aquellas en donde se sacrifica parte del material para dar cabida a la intervención.

ARTÍCULO 44. SINGULARIDAD DEL CASO. Cada intervención debe ser estudiada en su singularidad, pues no existen soluciones universales a los problemas que implica intervenir una edificación patrimonial.

ARTÍCULO 45. DURABILIDAD. Excluyendo el mantenimiento, cada intervención en la construcción representa un momento vulnerable para la conservación de esta, además de las consideraciones de orden económico y de traumatismo en el uso y disfrute del bien cultural. Por lo tanto, debe considerarse que la intervención aumente el ciclo de vida de la edificación, de manera que contribuya a la conservación del patrimonio para futuras generaciones.

ARTÍCULO 46. ECONOMÍA. La intervención deberá evaluarse también en razón a su costo económico, haciendo un análisis de costo-beneficio y de la real necesidad de su implementación.

Se requiere adicionalmente de una evaluación de tipo social debido al valor patrimonial de este Bien de Interés Cultural.

ARTÍCULO 47. SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL Y ECOLÓGICA. La intervención mantendrá un enfoque ecológico, procurando un equilibrio adecuado entre la sostenibilidad ambiental y la conservación de los valores patrimoniales identificados. La sostenibilidad tiene que ver con el empleo de materiales duraderos, maderas de bosques reforestados, pinturas que no deterioren el medio ambiente y materiales seguros.

Deberán aprovecharse al máximo los materiales antiguos y evitar los escombros. Deberá procurarse que en la obra entre y salga la menor cantidad de materiales posibles. También deberá considerarse el uso de técnicas y procedimientos constructivos que resulten convenientes en términos ambientales.

Las intervenciones estarán también orientadas a incorporar condiciones bioclimáticas al inmueble.

ARTÍCULO 48. CONFORMACIÓN ESPACIAL. En el contexto de la conformación espacial deberá propenderse por:

1. Conservar los valores arquitectónicos y espaciales de la edificación.

2. Conservar los aspectos esenciales de la edificación tales como sus accesos, estructura organizativa de circulaciones, escaleras principales.

3. Conservar la configuración general de la sala principal, el vestíbulo y el foyer como grandes espacios servidos, con posibilidad de usos múltiples y flexibles.

4. Facilitar las condiciones de flexibilidad en los espacios propios del uso del Teatro como Centro Cultural, de acuerdo con las actividades culturales que por ley el Banco de la República puede realizar.

5. Integrar las zonas de servicio y técnicas mediante la eliminación de divisiones menores permitiendo una mayor flexibilidad en sus usos.

6. Liberación de las divisiones nuevas de piso a techo que distorsionan la concepción espacial original.

ARTÍCULO 49. ELEMENTOS ARQUITECTÓNICOS Y DECORATIVOS. Deberán conservarse aquellos elementos agregados al inmueble que le puedan sumar valor o incluso la incorporación respetuosa, legible y reversible de elementos nuevos que puedan hacer parte de las adecuaciones para un buen funcionamiento técnico del Teatro.

Podrá hacerse aprovechamiento y posibles cambios de áreas que en origen no representan un valor patrimonial significativo. Estas pueden ser utilizadas respondiendo a espacios del programa arquitectónico que por su naturaleza o falta de espacio no puedan desarrollarse en los lugares actuales. Estas intervenciones deben ser concebidas de manera cuidadosa para que no alteren otros sectores.

Se conservarán los materiales originales en buen estado en pisos, cielorrasos, recubrimientos de fachada y carpinterías para mantener la armonía cromática y de materiales propia del Teatro.

ARTÍCULO 50. INCORPORACIÓN DE ELEMENTOS CONTEMPORÁNEOS. Con el fin de que el BICNAL cuente con las condiciones técnicas y operativas necesarias para desarrollar las actividades culturales, se podrán realizar las intervenciones que permitan la incorporación de elementos físicos y tecnológicos contemporáneos.

Deberán implementarse soluciones funcionales que permitan la diversificación de usos, sin que esto signifique sacrificar los valores patrimoniales del inmueble.

Los elementos que se agreguen para la conformación de los nuevos espacios se deben mostrar claramente contemporáneos y deberán permitir la lectura de la espacialidad precedente.

La incorporación de baterías de baños, ascensores y equipamientos técnicos o de mecánica teatral no debe alterar negativamente las calidades ni la lógica funcional que define la estructura espacial de la edificación.

Podrán estudiarse elementos tecnológicos que permitan la flexibilidad en el uso requerido, como divisiones móviles que separen o integren zonas de salas de conferencia o talleres, graderías armables retráctiles para sala o espacios alternos de creación. Su incorporación al inmueble se acometerá de una manera respetuosa y armónica con el edificio.

Se buscará el adecuado dimensionamiento de los sistemas de mecánica teatral de acuerdo con las actividades que por ley el Banco pueda realizar en la Sala Principal.

ARTÍCULO 51. MANEJO DE REDES. Para el reemplazo de elementos tecnológicos como instalaciones eléctricas o hidrosanitarias, se deberá procurar evitar regatas, dejándolas a la vista por rutas discretas o siguiendo los mismos recorridos que las precedentes cuando sea viable, sin sacrificar acabados o recubrimientos.

Deberán adelantarse evaluaciones cuidadosas del impacto en la edificación de las redes eléctricas, hidrosanitarias, de comunicaciones, ventilación mecánica, red contraincendios, tanques de reserva y apantallamiento atmosférico, entre otras, de manera que no alteren la estructura principal del inmueble y se reduzcan las afectaciones en los elementos decorativos o acabados como recubrimientos de muros en madera o piedra, cielorrasos, sócalos, alfajías, pilastras, relieves, etc.

Podrán reemplazarse los sistemas y equipos técnicos poco eficientes y de alto consumo, así como elementos de ventilación sobredimensionados. Se requiere además la incorporación de ducterías y plenums técnicos.

Podrán incorporarse sistemas técnicos vitales para la vocación del edificio (sistemas de electroacústica e iluminación escénica, de trabajo y de guardia que cumplan con el estándar profesional, actualización del sistema de protección contra incendios, circuito cerrado de TV, sistema de video escénico, redes de comunicación y llamado, entre otros).

ARTÍCULO 52. INTERVENCIONES DE CONSERVACIÓN. Debe brindarse una respuesta técnica a los factores de deterioro que se presentan en la edificación.

Debe conservarse la volumetría integralmente, entendiendo que es uno de los aspectos más relevantes del inmueble, puesto que allí están depositado gran parte de sus valores y cualquier alteración sería altamente lesiva.

Las fachadas laterales podrán ser intervenidas por razones de uso o para mejorar su relación con el contexto inmediato y zonas exteriores, lo cual permitirá la actividad y apropiación completa del edificio y la extensión de sus servicios a los espacios abiertos contiguos al mismo.

Debe intervenirse la cubierta por razones estructurales, manteniendo su condición en cuanto a materiales y sistema estructural, alturas, pendientes, geometría y acabado externo, sin que se alteren ni modifiquen las alturas y espacialidad de las áreas que cubre, conservando los cielorrasos acústicos y sus elementos decorativos.

ARTÍCULO 53. INTERVENCIÓN ESTRUCTURAL. Las obras estructurales deberán realizarse de acuerdo con un estudio exhaustivo y detallado. Las intervenciones incluyen de manera prevalente obras de reforzamiento de los elementos estructurales o en los casos en que estos sean irrecuperables, la restitución y reintegración de los mismos, realizando estas operaciones de manera controlada, de modo que se mantengan los elementos arquitectónicos del edificio o estos puedan ser reincorporados o reparados después de la intervención estructural.

La intervención estructural debe hacerse mediante la implementación de un sistema de reforzamiento acorde y compatible con la estructura existente. Esto no implica necesariamente el reemplazo de la totalidad de los elementos estructurales existentes, sino además la incorporación de elementos adicionales que complementen la estructura.

ARTÍCULO 54. RELACIÓN CON EL CONTEXTO INMEDIATO. El edificio debe mejorar su relación con el contexto inmediato y la ciudad, aprovechando su disposición exenta y centralizada dentro de un amplio predio. Se debe aprovechar la posibilidad de involucrar las zonas exteriores del predio al espacio público adyacente, ya que esta relación es inexistente en la actualidad por el tipo de cerramientos contra el Parque Once de Noviembre y las avenidas principales.

Los volúmenes secundarios como el antiguo campamento de obra y el volumen del cuarto de máquinas dificultan esta relación y por lo tanto su retiro es permitido considerando además la ausencia de valores patrimoniales de acuerdo con el diagnóstico realizado.

Podrán incorporarse nuevas relaciones que integren el inmueble a la dinámica urbana, de la siguiente manera:

- Hacia el occidente con el actual Parque Once de Noviembre y, a través de este, hacia el Coliseo “Sugar Baby” en primer término y, en segundo término, hacia el barrio El Prado.

- Hacia el oriente con los predios y equipamientos culturales urbanos próximos como la Alianza Francesa, la Sociedad de Mejoras Públicas y la Casa del Carnaval.

- Hacia el sur desde la Calle 53 el predio del Teatro se vuelve pieza clave relacionándose con la Plaza de la Paz y la Catedral Metropolitana; y conectando hacia el norte, con el conjunto de equipamientos culturales educativos e institucionales que conforman la antigua súper manzana del Parque Once de Noviembre original.

CAPÍTULO VII.

LINEAMIENTOS Y ACCIONES PERMITIDAS A PARTIR DE LOS CRITERIOS DE INTERVENCIÓN Y DE LA VALORACIÓN PATRIMONIAL.  

ARTÍCULO 55. LINEAMIENTOS ARQUITECTÓNICOS. Se permitirán las siguientes acciones:

Obras permitidas en el piso 1:

- Cuarto maquinas: demolición parcial o total, modificación, reforzamiento estructural.

- Área frontal lobby y foyer: restauración (reintegración), reforzamiento estructural.

- Salón múltiple: adecuación, restauración (reintegración-liberación), modificación y reforzamiento estructural.

- Áreas de concesión: adecuación, restauración (reintegración-liberación), modificación y reforzamiento estructural.

- Costados laterales: adecuación, restauración (reintegración-liberación), modificación y reforzamiento estructural.

- Espacio bajo escenario o tras escena inferior: adecuación, modificación, restauración (reintegración-liberación) y reforzamiento estructural.

- Antiguo campamento: demolición total.

Obras permitidas en el piso 2:

- Foyer y vestíbulos: restauración (reintegración-liberación), reforzamiento estructural.

- Baños: modificación, restauración (reintegración-liberación), reforzamiento estructural.

- Sala: restauración (reintegración), reforzamiento estructural.

- Cuarto de máquinas: demolición parcial o total, modificación, reforzamiento estructural.

Obras permitidas en el piso 3:

- Terraza sobre lobby: adecuación, modificación, restauración (reintegración) reforzamiento estructural.

- Terraza alas laterales: adecuación, modificación, restauración (reintegración) reforzamiento estructural.

- Vestíbulo: modificación, restauración (reintegración-liberación), reforzamiento estructural.

- Baños: modificación, restauración (reintegración-liberación), reforzamiento estructural.

- Balcón: adecuación, modificación, restauración (reintegración-liberación), reforzamiento estructural.

- Caja escénica: modificación, restauración (reintegración), reforzamiento estructural.

Obras permitidas en el piso 4:

- Zona cabinas y espacios técnicos piso 4: adecuación, modificación, restauración (reintegración-liberación), reforzamiento estructural.

- Caja escénica: modificación, restauración (reintegración), reforzamiento estructural.

Obras permitidas en fachada:

- Fachadas de pisos 1 y 2: modificación, restauración (reintegración-liberación), reforzamiento estructural.

- Fachadas de terrazas frontal y lateral piso 3: modificación, restauración (reintegración-liberación), reforzamiento estructural.

- Fachadas Sala General y caja escénica: restauración (reintegración-liberación), reforzamiento estructural.

ARTÍCULO 56. VOLUMEN ARQUITECTÓNICO. La relación entre los exteriores y el inmueble debe ser acorde con la estructura espacial de la edificación, manteniendo su composición jerárquica y presencia urbana, conservando las alturas actuales y liberando los volúmenes del antiguo campamento y del cuarto de máquinas, lo que dificulta dicha interacción.

El volumen del tanque de reserva ubicado en la cubierta de la caja escénica podrá ser modificado o liberado, ya que no se considera un valor relevante en la volumetría del Teatro y puede ser trasladado a una zona enterrada utilizando un sistema de bombeo.

ARTÍCULO 57. CUBIERTA - PENDIENTES Y CONFORMACIÓN. Toda la estructura de cubierta deberá recuperarse en las condiciones materiales y geométricas originales. En particular, la plegadura que cubre la sala y la zona de cabinas técnicas, por la representatividad de sus valores patrimoniales.

La cubierta del volumen del vestíbulo y foyer podrá adecuarse como terraza, recuperando una de las condiciones propuestas en el concurso de anteproyectos que dio origen al edificio. Este uso contribuye a mejorar la relación entre interior y exterior, a la vez que brinda un valor agregado al vestíbulo del nivel del balcón. Las cubiertas de los volúmenes adosados a la caja escénica podrán también ser usadas como terrazas de resultar conveniente.

En cuanto a la plegadura en concreto que cubre la sala, su intervención deberá tener un procedimiento cuidadoso y progresivo, sea de reforzamiento o de reintegración, lo que implicará el desmonte y los cuidados para la reinstalación posterior del cielorraso, el apuntalamiento de la estructura y la protección atmosférica de los sectores que se están interviniendo.

Lo anterior deberá ser validado con los estudios estructurales para el proyecto de intervención.

ARTÍCULO 58. FACHADAS. Podrán intervenirse las fachadas en las zonas bajas y volúmenes posteriores de acuerdo con las nuevas condiciones de uso, las cuales brindan mayor flexibilidad ante las nuevas actividades que se desarrollarán en el edificio, convirtiéndolo en un Centro Cultural cuyo núcleo sigue siendo la Sala Principal del actual Teatro. Estas modificaciones no deberán alterar la concepción general de la composición del edificio.

Producto del manejo bioclimático, podrán incorporarse en la fachada algunos elementos tipo rejilla que permitan en las zonas inferiores el ingreso de aire fresco y en la Parte superior la salida de aire caliente sin que estos elementos alteren la volumetría general.

La fachada alta corresponde a la sala principal y la caja escénica, sectores donde la presencia urbana se manifiesta de manera más evidente. Adicionalmente, por el control de iluminación y condiciones acústicas, deberán evitarse al máximo modificaciones e incorporación de nuevos vanos.

Deberán hacerse las reintegraciones o reparaciones necesarias a los materiales de fachada producto de la intervención estructural y el tratamiento de las afectaciones por deterioro.

PARÁGRAFO. Cualquier intervención en la fachada deberá contar con la autorización del Ministerio de Cultura.

ARTÍCULO 59. ACCESOS. El acceso principal deberá conservarse en su posición pues está relacionado con la composición y jerarquía volumétrica original del inmueble.

No obstante, es vital que el edificio se relacione con el contexto inmediato aprovechando su disposición natural. Esto podrá lograrse mediante el uso de concesiones comerciales con accesos independientes en primer nivel que se abran hacia al exterior, de modo que no se alteren las circulaciones internas por seguridad y control.

Los accesos técnicos y de servicios en la zona posterior brindan una oportunidad en relación con la ubicación de un escenario al aire libre que pueda utilizar los servicios y equipamiento técnico del Teatro, potenciando así el desarrollo de actividades culturales al exterior del edificio. De igual manera, los accesos técnicos laterales podrán dar ingreso a las zonas administrativas, técnicas y de artistas.

La conveniencia del acceso directo a los salones múltiples debe ser evaluada en relación con los aspectos de control y seguridad. No obstante, es importante conservar en el edificio el mayor número de este tipo de aperturas, de modo que puedan definirse diferentes formas de ocupación, facilitando así la flexibilidad de uso y, en caso de emergencia, hacer parte de los puntos de evacuación.

Podrán estudiarse los puntos y sistemas de seguridad que permitan un eficiente control y facilidades para el servicio de vigilancia.

PARÁGRAFO. Cualquier intervención en el acceso deberá contar con la autorización del Ministerio de Cultura.

ARTÍCULO 60. ESCALERAS. La escalera principal debe ser conservada en las condiciones actuales, pues hace parte fundamental de los valores incorporados por el Banco de la República en el año 1982. Esta consideración aplica también para la bóveda exterior de ingreso, la cúpula, los recubrimientos de los muros del foyer (con su carácter cerrado que permite el uso para exposiciones) y el óculo de fachada que conecta los elementos descritos, considerándose su valor como conjunto.

Las escaleras laterales permiten el acceso a los sectores superiores del edificio y su evacuación de manera rápida y eficiente. Además, constituyen elementos de organización de la circulación que hacen parte de los aspectos esenciales de la edificación patrimonial a conservar.

Las escaleras de la zona posterior y de servicios permitirán la flexibilidad de usos e independencia de dichos sectores, y en virtud de las definiciones de proyecto de intervención, podrán tener modificaciones que las hagan más eficientes o seguras.

El sistema de escaleras en general deberá facilitar la flexibilidad y posibilidad de diferentes formas de ocupación de los sectores del edificio, en relación con las diversas actividades que se registren en diferentes momentos del día.

ARTÍCULO 61. ELEVADORES. Como parte de las facilidades para personas en situación de discapacidad y movilidad reducida deberán plantearse elevadores y otros elementos mecánicos que faciliten su accesibilidad. La ubicación de estos deberá ser estratégicamente estudiada para servir a los niveles superiores en sectores cercanos a las escaleras, de manera que se conformen puntos fijos sin generar impactos negativos o afectar valores del edificio patrimonial.

De considerarse necesario, para las zonas de servicios y técnicas podrán incorporarse ascensores y montacargas que faciliten el desarrollo de las actividades para técnicos y artistas.

ARTÍCULO 62. CIRCULACIONES. Las circulaciones en los edificios de tipología teatral, incluyendo las salas de conciertos, deben separarse para los diferentes usuarios, es decir, circulaciones para el público y circulaciones para artistas, personal técnico y administrativo.

Para implementar los servicios culturales en el inmueble es importante flexibilizar los espacios. En este sentido, las circulaciones deberán brindar alternativas de acuerdo con las diferentes condiciones de uso.

El sistema de circulaciones verticales deberá incluir las escaleras existentes, recuperar las principales del vestíbulo y, de ser necesario, incorporar sistemas mecánicos minuciosamente estudiados, sin que su implementación afecte los valores patrimoniales de la edificación.

ARTÍCULO 63. ACCESIBILIDAD PARA PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA. Deberá facilitarse la movilidad universal en el edificio, tanto para usuarios internos (administrativos, técnicos y artistas), como para el público en general.

Deberá garantizarse la posibilidad de uso cómodo y seguro para personas con movilidad reducida en las áreas de público y de servicios, así como en las zonas de artistas y administrativas.

Además de los elevadores, deberán implementarse rampas para vencer pequeñas diferencias de nivel tanto al interior como al exterior, con las condiciones normativas adecuadas de pendientes mínimas, materiales, barandas anchas y pasamanos adecuados.

En la Sala Principal deberán dejarse previstas las localidades necesarias para personas con movilidad reducida según las normas vigentes, ubicándolas cerca de las salidas de emergencia.

Podrá implementarse la señalización podotáctil conforme a las normas y reglamentos vigentes en la materia.

ARTÍCULO 64. ESTRUCTURA ESPACIAL. La relación entre espacios servidos y espacios de circulaciones o servicios deberá ser acorde con la estructura espacial original de la edificación; sin embargo, para facilitar la incorporación de nuevos usos o el mejoramiento de los existentes se podrán realizar las siguientes operaciones:

Vestíbulo de ingreso, foyer y sala principal. El vestíbulo de ingreso y foyer deberá mantener su condición actual por la coherencia compositiva, calidad en sus acabados y funcionamiento adecuado como espacios de llegada, espera y transición antes del ingreso al Salón Múltiple en primer piso y la Sala Principal en segundo. Se incluyen también en esta consideración los corredores laterales que llevan a la zona de palcos y las escaleras laterales que permiten de manera rápida el acceso al tercer piso, donde se encuentran el vestíbulo, la Sala Alterna y la terraza que podría ser habilitada para el público.

La Sala Principal conservará su condición actual incluyendo los palcos laterales que hacen parte esencial de su carácter, tanto por su relación con los corredores perimetrales, como por la geometría de los muros de cierre hasta la Parte superior, lo que brinda variedad y dinamismo a la composición del espacio interior como del volumen del edificio. La importancia de esta composición tiene que ver además con aspectos tipológicos de los teatros, donde aparte de la relación sala-escenario se conforman relaciones entre diferentes sectores del público.

La conservación de los elementos acústicos en la Sala Principal, tanto en el cielorraso como en los muros, responde a lo identificado en el diagnóstico y la valoración patrimonial, en el cual se identificaron los aportes estéticos y tecnológicos del proyecto de David Nivelin y el excelente comportamiento acústico que deberá preservarse.

En estos espacios deberán hacerse las reintegraciones necesarias a los materiales deteriorados por la intervención estructural o por el desgaste natural.

Aun cuando se conserva la estructura espacial de la Sala Principal, esta podrá subdividirse en dos ambientes independientes mediante una división acústica con un mecanismo móvil ubicado en el paramento de la baranda del balcón. De esta manera se logrará un aforo cercano a 480 personas a nivel de platea, mientras que a nivel de balcón se plantea el funcionamiento de una Sala Alterna para diferentes actividades como se explica en el programa arquitectónico con una capacidad mínima de 150 personas. El comportamiento acústico de las alternativas planteadas deberá ser estudiado en el proyecto de intervención.

Para eventos de mayor afluencia del Banco o de terceros podrá contarse con un aforo completo replegando la división e incorporando nuevamente el balcón mediante una gradería retráctil o desarmable con adecuada isóptica y aforo adicional aproximado de 400 personas.

Como complemento a la Sala Alterna se permitirá ampliar en altura el vestíbulo del nivel del balcón, integrándolo con el nivel superior mediante el desmonte de la placa del cuarto nivel, donde actualmente se encuentra la zona de cabinas técnicas, las cuales pueden ser modificadas y/o trasladadas a la Parte posterior de la platea. Con lo anterior se pone en valor y se facilita la apreciación y disfrute de los vitrales artísticos hasta hoy ocultos para el público.

Se permitirá la modificación de la fachada sur de este espacio para integrar el vestíbulo del tercer nivel con la superficie de cubierta del foyer, que se puede convertir en una terraza pública.

Salón múltiple. El actual salón múltiple o de conferencias ubicado bajo la platea, al cual se accede desde el vestíbulo principal en primer piso, podrá ampliarse hacia el norte liberando muros divisorios de las zonas de oficinas y espacios de servicio. Con esto se logran superar las actuales restricciones espaciales y contar con áreas más versátiles que pueden integrarse o subdividirse de acuerdo con los requerimientos específicos del servicio cultural, tales como exposiciones, talleres, conferencias, foros, entre otros.

Costados laterales. Se permitirá la integración de espacios mediante la modificación o eliminación de muros divisorios en los volúmenes posteriores laterales de la caja escénica donde actualmente se localizan camerinos, cuartos técnicos y depósitos. Esto posibilitará ampliar las trasescenas laterales a nivel de escenario (hoy insuficientes), y redistribuir los espacios de soporte escénico como camerinos, depósitos y zonas técnicas de manera más adecuada, de acuerdo con el tipo de eventos que se desarrollen en primer y segundo nivel, junto a la posibilidad de ubicar zonas administrativas, de personal técnico y producción del Teatro en el tercer nivel.

Tras escena inferior. La tras escena inferior (espacio bajo escenario) deberá conservarse por su importancia técnica como apoyo al escenario y por contar con una zona de trampas que al liberarse permite aprovechar la tramoya para ampliar su función hacia un posible escenario al aire libre. Considerando sus dimensiones y relación directa con el área exterior, podrá además servir como espacio de creación, experimentación y talleres.

Foso. El actual foso no está en funcionamiento, y aunque su reparación es deseable por la flexibilidad que podría prestar al Teatro en los eventos de terceros, no sería necesario para las actividades culturales que desarrolla el Banco. En fase de proyecto se debe evaluar si se recupera o se mantiene en la posición superior alargando el proscenio y permitiendo una comunicación bajo este, o si se deja a nivel de platea permitiendo aumentar su área, o en la posición baja como foso de orquesta.

Caja escénica. Las zonas técnicas de los niveles superiores de la caja escénica conservan su condición general. Si bien los equipos mecanizados de barra de luces, telones y escenografías podrán disminuir a lo requerido, pueden quedar algunos de estos con operación manual, ajustándose así a las demandas del servicio cultural.

Volumen de cuarto de máquinas. El volumen del cuarto de máquinas podrá retirarse parcial o totalmente. De considerarse la permanencia de su nivel de sótano, podrá acoger la subestación eléctrica (hoy ubicada al interior del inmueble) y algunos otros equipos y elementos de infraestructura técnica, aprovechando la comunicación subterránea que tiene con el nivel inferior del inmueble.

Áreas de concesión (actuales cocina, cafetería, subestación y cuartos técnicos). El área de la actual cocina podrá ser adecuada o modificada con el fin de obtener zonas de servicio para los espacios de concesión que se propone ubicar en el primer piso a los dos costados de la Sala Principal, con la posibilidad de contar con accesos directos desde el exterior que permitan generar una mayor actividad y mejorar la relación entre el edificio y su entorno.

En el centro del primer piso, en medio de las áreas de concesión, podrían ubicarse baños y servicios para el Salón Múltiple mediante la liberación de los espacios contiguos al vestíbulo.

ARTÍCULO 65. SERVICIOS. De acuerdo con la normativa actual los servicios sanitarios del Teatro cumplen con los requerimientos para su uso. Sin embargo, deberán incorporarse facilidades para personas en condición de discapacidad y con movilidad reducida, e implementarse baterías adicionales en caso de requerirse, de acuerdo con el proyecto de intervención y las modificaciones funcionales que el Teatro requiere para potenciar su operación como Centro Cultural.

La incorporación de baterías de baños no deberá alterar negativamente las calidades ni la lógica funcional que define la estructura espacial de la edificación.

ARTÍCULO 66. LINEAMIENTOS PARA LA INTERVENCIÓN ESTRUCTURAL. El proyecto de intervención estructural del inmueble deberá basarse en un estudio exhaustivo y detallado de la estructura que complemente los estudios previos de patología y vulnerabilidad realizados por el Banco de la República (2016).

Estos llevarán a las definiciones concretas para cada sector y tipo de elemento estructural de la intervención, sea esta de reforzamiento o se trate de la reintegración de los mismos para los casos en que estos sean irrecuperables1. En ambos casos se recomienda realizar las operaciones de manera sectorizada y controlada, de modo que se afecten lo menos posible los elementos arquitectónicos del edificio y que estos puedan ser reincorporados o reparados después de la intervención estructural.

Se enuncian de manera general las posibilidades de intervención estructural, sea de reforzamiento o reintegración, que brinden el marco para que en el proceso de diseño y aún en obra se determinen en detalle para cada caso las que corresponden, incluyendo nuevas tecnologías.

Tal como lo establecen estudios previos “Un reforzamiento de la estructura ante cargas laterales es técnicamente viable, pero los niveles de carbonatación e inicio de la corrosión del acero de refuerzo hace indispensable que todos los elementos estructurales de concreto reforzado (columnas, vigas, viguetas, placas y cubierta) de la edificación sean descubiertos para verificar el estado de corrosión del refuerzo y así plantear para cada caso un reforzamiento”. Esta condición, aunque es compleja en su ejecución debe ser considerada tratándose de un Bien de Interés Cultural, ya que la reconstrucción total de este llevaría a la pérdida del mismo y sus valores materiales.

En su lugar los refuerzos, las reintegraciones y restituciones donde se requieran serán definidos de manera específica en los estudios del proyecto de intervención. Con base en la información disponible presentamos a continuación los lineamientos para la intervención estructural en los diferentes sectores:

Zonas Componentes Tipo de intervención y acciones permitidas Nivel de afectación Riesgo
1 Lobby Estructura (cimentación, vigas, columnas, placa). Elementos no estructurales Reforzamiento de la estructura (zapatas, vigas y columnas). Reintegración de elementos cuyo deterioro irreversible haga necesario su reemplazo. Reforzamiento para elementos no estructurales donde se requiera. alto alto
2 Platea Estructura (cimentación, vigas, columnas, placa plegada). Elementos no estructurales Reforzamiento de la estructura (zapatas, vigas y columnas). Reintegración de elementos cuyo deterioro irreversible haga necesario su reemplazo. Reforzamiento para elementos no estructurales donde se requiera. medio medio
3 Caja escénica Estructura (cimentación, muros, placa). Elementos no estructurales Reforzamiento de la estructura (zapatas, vigas y columnas). Reintegración de elementos cuyo deterioro irreversible haga necesario su reemplazo. Reforzamiento para elementos no estructurales donde se requiera. medio medio
4 Salas laterales y utilitarios Estructura (cimentación, vigas, columnas, placa). Elementos no estructurales Reforzamiento de la estructura (zapatas, vigas y columnas). Reintegración de elementos cuyo deterioro irreversible haga necesario su reemplazo. Reforzamiento para elementos no estructurales donde se requiera. alto alto
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6 Bóveda acceso Estructura (cimentación, vigas, columnas, placa) Reforzamiento de la estructura (zapatas, vigas y columnas). Reintegración de elementos cuyo deterioro irreversible haga necesario su reemplazo. Reforzamiento para elementos no estructurales donde se requiera. medio alto alto
7 Zona de maquinas Estructura (cimentación, vigas, columnas, placa, cubierta) Demolición parcial o total Construcción estructura nueva alto alto
8 Antiguo campamento Estructura (cimentación, vigas, columnas, placa, cubierta) Demolición total medio alto alto

El reforzamiento o reintegración de elementos estructurales afectados notablemente por el fenómeno de corrosión, como el caso de las placas plegadas de cubierta, deberá tener un procedimiento cuidadoso y progresivo, manteniendo su tipología.

En lo que refiere al volumen externo del Cuarto de Máquinas, por el grado de afectación y baja valoración patrimonial, podrá llevarse a cabo su demolición.

En el caso de la bóveda de acceso podrá hacerse el reforzamiento de la estructura mediante recalce de zapatas, vigas y columnas o utilizar otros medios de reforzamiento tecnológicos. En placa, reforzamiento, retiro y reemplazo de aceros corroídos, mejoramiento de recubrimientos y calidad de los concretos existentes.

En caso de reintegraciones, estas deberán realizarse de manera progresiva y sectorizada por tramos manteniendo su tipología.

En el lobby, foyer y salas laterales podrá hacerse el reforzamiento de la estructura mediante: el recalce de zapatas, vigas y columnas, el reemplazo de elementos afectados por corrosión y el reforzamiento para elementos no estructurales. En caso de reintegraciones, estas deberán realizarse de manera progresiva y sectorizada por tramos manteniendo su tipología.

Para el caso de la tramoya, además del sistema de estructura de pórticos, donde el tratamiento será similar a las otras áreas del edificio, existen unos refuerzos en varilla adosados a la superficie de los muros producto de reparaciones posteriores. Por esta razón, estos deberán retirarse en su totalidad considerando su alta corrosión y según sea la propuesta de reforzamiento o rehabilitación sísmica. Dichos muros podrán ser reforzados como elementos no estructurales.

El reforzamiento de los pórticos podrá incluir elementos de estructura nueva. La placa podrá reforzarse mediante el recalce de vigas y reemplazo de viguetas afectadas por corrosión. En caso de reintegraciones, estas se deberán realizar de manera progresiva y sectorizada por tramos manteniendo su tipología.

PARÁGRAFO. Todos estos lineamientos tendrán que ser validados conforme al resultado de los estudios estructurales de la fase del proyecto de intervención.

CAPÍTULO VIII.

ESPACIO PÚBLICO Y ZONAS EXTERIORES.  

ARTÍCULO 67. LINEAMIENTOS PARA ESPACIO PÚBLICO Y ZONAS EXTERIORES. Se modificarán los cerramientos perimetrales de acuerdo con lo establecido en la propuesta de espacio público contenida en el DTS, facilitando la integración de las áreas abiertas al público inmediato, destinado para la circulación, recreación pasiva, lúdica y a la generación de valores paisajísticos y ambientales.

Con el fin de redefinir el diseño paisajístico, deberá hacerse un inventario forestal con el registro y estado de las especies del área de intervención. La vegetación arbórea que se verá afectada por las actividades del proyecto de espacio público deberá evaluarse de forma individual, de acuerdo con su condición fitosanitaria y su valor paisajístico.

Los individuos existentes podrán trasladarse y ubicarse en un área oportuna dentro del mismo predio, reforzando los sectores donde resultan insuficientes con la incorporación de especies nativas. Esto facilitará el uso y apropiación ciudadana de estos sectores pues las masas vegetales se comportan como generadoras de sombra, confort, refrigerantes ambientales y cualificadores del espacio urbano.

PARÁGRAFO 1o. El inventario forestal y valoración deberá ser realizado por personal calificado y las acciones fitosanitarias, como traslados o talas, deberán contar con permiso de la autoridad ambiental correspondiente.

PARÁGRAFO 2o. Los parterres deberán ser diseñados como un jardín formal por medio de la incorporación de plantas de bajo mantenimiento, permitiendo la delimitación y orientación de las circulaciones peatonales, además del enriquecimiento del paisaje.

PARÁGRAFO 3o. Se permitirá hacer un escenario al aire libre en la Parte posterior del Teatro aprovechando la infraestructura técnica del interior, permitiendo la presentación de eventos que brinden dinamismo y vitalidad en las áreas exteriores, y reforzando el carácter cultural del equipamiento y su relación interior - exterior.

PARÁGRAFO 4o. Se permitirá sectorizar los parqueaderos en el extremo nororiental ingresando por la Carrera 55, contiguos a la entrada de servicio hacia las zonas técnicas del edificio, de modo que las circulaciones vehiculares no fragmenten el predio, privilegiando así las áreas verdes cercanas al Teatro para permitir actividades lúdicas y culturales.

PARÁGRAFO 5o. Deberá garantizarse un equilibrio entre las zonas duras y zonas verdes, limitando estas primeras para no impedir la infiltración de aguas lluvias que recargan los acuíferos y evitar fenómenos de rebote térmico y deslumbramiento. En su lugar, además de prados y jardines, deberán incorporarse materiales que permitan la infiltración en el terreno obteniendo áreas semiblandas en parqueaderos, plazoletas y demás espacios exteriores del predio.

PARÁGRAFO 6o. Deberá integrarse la iluminación suficiente para garantizar una buena visibilidad y seguridad en horas de la noche, junto a barandas, señalización y demás elementos de mobiliario urbano necesarios para el correcto funcionamiento del espacio exterior del Teatro.

PARÁGRAFO 7o. Deberá garantizarse el ingreso y desplazamiento a personas en condición de discapacidad y movilidad reducida por medio del manejo de pendientes adecuadas para su circulación y permanencia, acompañado de elementos de apoyo, tales como barandas, guarda ruedas, y señalización horizontal (tabletas podotáctiles) y vertical (señales informativas incluyentes). Los elementos de señalización deberán cumplir con la Norma Técnica Colombiana de Accesibilidad NTC 6047 de 2013, o aquella que la modifique o sustituya.

PARÁGRAFO 8o. Las circulaciones vehiculares hacia las zonas técnicas deberán tener pendientes adecuadas que faciliten el cargue y descargue de elementos técnicos hacia el edificio y escenario al aire libre, según las normas nacionales y distritales vigentes.

PARÁGRAFO 9o. Deberá realizarse un adecuado manejo de las aguas lluvias y de escorrentías de acuerdo con las modificaciones de la morfología del terreno y de la propuesta para el espacio público inmediato al Teatro.

PARÁGRAFO 10. El mobiliario para el espacio público deberá cumplir con características antivandálicas de tipo exterior y será localizado según el uso del espacio.

PARÁGRAFO 11. Debe conservarse la fuente existente por considerarse un valor inherente al edificio y como pieza clave en el confort climático de la zona frontal.

PARÁGRAFO 12. Los materiales de las superficies deberán ser antideslizantes, diseñados para exteriores de alto tráfico, durables y de fácil reparación.

PARÁGRAFO 13. Harán parte del diseño del proyecto de intervención del espacio público los estudios de topografía; geotecnia; estructurales; forestales y de paisajismo; eléctricos; hidráulicos y ambientales, entre otros, los cuales deberán acogerse a las normas vigentes y a la aprobación previa por parte del Ministerio de Cultura.

PARÁGRAFO 14. La vegetación en la zona de influencia a cargo del Distrito y de los propietarios de los diferentes predios deberá ser evaluada de forma individual y grupal por su cercanía a grandes ocupaciones arbóreas y ejes viales arborizados, procurando dar continuidad al sistema ambiental del sector.

ARTÍCULO 68. ESTACIONAMIENTOS PARA VEHÍCULOS. El número de parqueaderos para vehículos, motocicletas, bicicletas, vehículos de carga y plazas destinadas a parqueaderos para discapacitados deberá calcularse para cumplir con lo establecido en la tabla del numeral 2 para el uso institucional cultural del artículo 111 del PEMP de los barrios El Prado, Bellavista y Altos del Prado (Resolución número 0068 de 2021).

Se determina como área de parqueadero la esquina nororiental del predio para dejar libre la mayor área cercana al Teatro, mitigando el impacto de este servicio respecto a las zonas blandas donde se plantean actividades culturales lúdicas y contemplativas, manejando materiales que permitan la absorción de las lluvias. Se permitirá la inclusión de la infraestructura espacial necesaria para alojar el personal de vigilancia y control de esta área.

En el caso en que el proyecto de exteriores requiera un área superior a la establecida en el punto anterior, esta podrá extenderse al costado oriental del predio o desarrollarse mediante la construcción de una edificación, siempre y cuando se conserven los aislamientos y alturas establecidos en el PEMP de los barrios El Prado, Bellavista y Altos del Prado (Resolución número 0068 de 2021).

ARTÍCULO 69. OPERACIONES DE CARGUE Y DESCARGUE DE MERCANCÍAS. Se establece un ingreso exclusivo sobre la Carrera 55 para el acceso de vehículos de carga y de servicio. Adicionalmente, deberá disponerse de una zona especial para que los vehículos hagan el proceso de descargue y cargue sin causar molestias en la vía pública y sin afectar a los usuarios del Teatro.

ARTÍCULO 70. MANEJO INTERNO DEL SERVICIO DE TAXIS. Podrá disponerse de estacionamientos para servicio de taxis dentro del proyecto, con el fin de evitar aglomeración de estos sobre la vía pública.

CAPÍTULO IX.

MANEJOS Y DISEÑOS INTERNOS.  

ARTÍCULO 71. DISEÑO DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS. Para el reemplazo de elementos de las instalaciones eléctricas deberán en lo posible evitarse regatas, dejándolas a la vista por rutas discretas o siguiendo los mismos recorridos que las precedentes cuando sea viable, sin sacrificar acabados o recubrimientos.

Se deberán adelantar evaluaciones cuidadosas del impacto en la edificación de estas redes, de manera que no alteren la estructura principal del inmueble y se reduzcan las afectaciones en los elementos decorativos o acabados.

El Teatro Amira de la Rosa se considera como un lugar de alta de concentración de personas, por lo que deberá tratarse conforme a los lineamientos del artículo 28.3.3 del Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas (RETIE).

PARÁGRAFO 1o. Para el diseño de las instalaciones eléctricas deberán seguirse los requerimientos mínimos que exige el RETIE en su artículo 10.1, los cuales serán presentados al momento de gestionar la aprobación ante el Operador de Red Local:

- Análisis y cuadros de cargas iniciales y futuras, incluyendo análisis de factor de potencia y armónicos.

- Análisis de coordinación de aislamiento eléctrico.

- Análisis de cortocircuito y falla a tierra.

- Análisis de nivel de riesgo por rayos y medidas de protección contra rayos.

- Análisis de riesgos de origen eléctrico y medidas para mitigarlos.

- Análisis del nivel de tensión requerido.

- Cálculo de campos electromagnéticos para asegurar que, en espacios destinados a actividades rutinarias de las personas, no se superen los límites de exposición definidos en la Tabla 14.1.

- Cálculo de transformadores incluyendo los efectos de los armónicos y factor de potencia en la carga.

- Cálculo del sistema de puesta a tierra.

- Cálculo económico de conductores, teniendo en cuenta todos los factores de pérdidas, las cargas resultantes y los costos de la energía.

- Verificación de los conductores, teniendo en cuenta el tiempo de disparo de los interruptores, la corriente de cortocircuito de la red y la capacidad de corriente del conductor de acuerdo con la norma IEC 60909, IEEE 242, Capítulo 9 o equivalente.

- Cálculo mecánico de estructuras y de elementos de sujeción de equipos.

- Cálculo y coordinación de protecciones contra sobre corrientes. En baja tensión se permite la coordinación con las características de limitación de corriente de los dispositivos según IEC 60947-2 Anexo A.

- Cálculos de canalizaciones (tubo, ductos, canaletas y electroductos) y volumen de encerramientos (cajas, tableros, conduletas, etc.).

- Cálculos de pérdidas de energía, teniendo en cuenta los efectos de armónicos y factor de potencia.

- Cálculos de regulación.

- Clasificación de áreas.

- Elaboración de diagramas unifilares.

- Elaboración de planos y esquemas eléctricos para construcción.

- Especificaciones de construcción complementarias a los planos, incluyendo las de tipo técnico de equipos y materiales y sus condiciones particulares.

- Establecer las distancias de seguridad requeridas.

- Justificación técnica de desviación de la NTC 2050 cuando sea permitido, siempre y cuando no comprometa la seguridad de las personas o de la instalación.

- Los demás estudios que el tipo de instalación requiera para su correcta y segura operación, tales como condiciones sísmicas, acústicas, mecánicas o térmicas.

PARÁGRAFO 2o. Debe advertirse que las normas que se señalan son las actualmente vigentes. Por consiguiente, deberá tenerse en cuenta si estas son derogadas, modificadas o complementadas para dar cumplimiento a los parámetros técnicos vigentes.

ARTÍCULO 72. DISEÑO DE ILUMINACIÓN. Deberá darse cabal cumplimiento al Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público (RETILAP), el cual establece las reglas generales que se deben tener en cuenta en los sistemas de iluminación interior y exterior, inculcando el uso racional y eficiente de energía (URE) en iluminación, en el que se señalan las exigencias y especificaciones mínimas para que las instalaciones de iluminación garanticen la seguridad y confort con base en su buen diseño y desempeño operativo, así como los requisitos de los productos empleados en las mismas.

PARÁGRAFO. Debe advertirse que las normas que se señalan son las actualmente vigentes. Por consiguiente, deberá tenerse en cuenta si estas son derogadas, modificadas o complementadas para dar cumplimiento a los parámetros técnicos vigentes.

ARTÍCULO 73. CERTIFICACIÓN CONFORME AL RETIE Y RETILAP. Toda instalación objeto del RETIE y RETILAP deberá demostrar su cumplimiento mediante la Declaración de Cumplimiento suscrita por quien realice directamente la construcción, la remodelación o ampliación de la instalación eléctrica e iluminación.

En los casos en que se exija la Certificación Plena, esta se entenderá como la Declaración de Cumplimiento acompañada del Dictamen de Inspección expedido por el organismo de inspección acreditado por el Organismo Nacional de Acreditación (ONAC) que valide dicha declaración.

ARTÍCULO 74. METODOLOGÍA Y PRODUCTOS. Todos los materiales para instalar deberán estar certificados por un organismo certificado acreditado por la ONAC conforme con el RETIE o RETILAP según el caso.

Una vez definida la normativa aplicable al proyecto de intervención deberá evaluarse el punto de conexión al sistema eléctrico local, realizarse un diseño preliminar de iluminación, y disponer una distribución y ubicación de luminarias y salidas eléctricas para tomacorrientes, conforme a lo determinado en la NTC 2050.

Posteriormente, deberá efectuarse el estudio de carga para determinar la capacidad instalada del sistema, para luego realizar un balance de cargas, el cálculo de la acometida, alimentadores eléctricos y el dimensionamiento de la planta eléctrica.

Todos los materiales y equipos que se utilizarán deberán cumplir con lo estipulado en las presentes recomendaciones.

Para la ejecución de los trabajos deberán utilizarse materiales y equipos nuevos con su respectiva homologación (certificados RETIE y/o RETILAP) y con los requisitos aquí contemplados.

ARTÍCULO 75. LINEAMIENTO PARA REDES HIDROSANITARIAS. Para el reemplazo de elementos de las instalaciones hidrosanitarias deberán, en lo posible, evitarse regatas, dejándolas a la vista por rutas discretas o siguiendo los mismos recorridos que las precedentes cuando sea viable, sin sacrificar acabados o recubrimientos.

Deberán adelantarse evaluaciones cuidadosas del impacto en la edificación de estas redes, de manera que no alteren la estructura principal del inmueble y se reduzcan las afectaciones en los elementos decorativos o acabados.

El diseño hidrosanitario deberá realizarse siguiendo los lineamientos establecidos en el código colombiano de fontanería NTC 1500 y la Resolución número 0330 de 2017, o aquellas normas que los modifiquen o sustituyan, en las cuales se presentan los requerimientos mínimos y recomendaciones para el dimensionamiento de las redes hidráulicas e hidrosanitarias.

PARÁGRAFO 1o. Para las acometidas deberán determinarse el diámetro de la acometida domiciliaria a solicitar ante el operador de red local. Para realizar esto se debe tener en cuenta que la distribución se llevará a cabo a través de un sistema de bombeo y tanque de almacenamiento.

Al diseñar la acometida bajo el anterior criterio, deberá tenerse en cuenta que el volumen del tanque de almacenamiento debe ser tal que permita surtir la edificación por 1 día completo, tal como se indica en la NTC 1500. El tiempo de llenado máximo que permite la Normativa es de 12 horas.

PARÁGRAFO 2o. Para el sistema de suministro del Teatro deberá verificarse si es necesario ampliar la acometida existente; desde esta acometida deberá llegarse a un tanque de almacenamiento con un sistema de bombeo para alimentar la red de suministro y así evitar variaciones de presión a lo largo del sistema.

PARÁGRAFO 3o. Para la estimación de las demandas y del volumen de almacenamiento deberán tenerse en cuenta los usos de la población flotante, el personal administrativo, el área de uso comercial en las concesiones y el riego de zonas verdes al igual que la demanda de servicios repartidos para los diferentes usuarios (incluyendo personas en condición de discapacidad), de acuerdo con los lineamientos de la segunda actualización de la NTC 1500.

PARÁGRAFO 4o. Deberán considerarse las unidades de consumo y caudales instantáneos de acuerdo con el Código de Fontanería Colombiano NTC 1500.

PARÁGRAFO 5o. Podrá implementarse el sistema de bombeo en un cuarto adjunto al tanque de almacenamiento.

PARÁGRAFO 6o. Las redes de desagüe de aguas negras del Teatro se construirán en PVC-Sanitario y descargarán hacia cajas de inspección para después ser conducidas a las líneas de alcantarillado local. Para los servicios sanitarios del sótano y aquellos otros en que no sea posible descargar directamente hacia las líneas locales, podrá pensarse en un foso eyector. Este sistema deberá cubrir los aspectos descritos en el Código Colombiano de Fontanería NTC 1500.

PARÁGRAFO 7o. De acuerdo con el Código Colombiano de Fontanería NTC 1500, deberán considerarse las magnitudes de unidades de descarga y caudales instantáneos para cada uno de los aparatos a servir.

PARÁGRAFO 8o. Para el cálculo y dimensionamiento de las redes sanitarias, los diámetros nominales mínimos de conexión deberán ser adoptados según el Código Colombiano de Fontanería NTC 1500.

PARÁGRAFO 9o. El sistema de ventilación de las tuberías de aguas negras se requiere para proteger los sellos hidráulicos de sifones y aparatos, permitiendo la evacuación de los olores hasta un nivel donde no generen perturbación a los ocupantes de la edificación.

PARÁGRAFO 10. El sistema pluvial proviene de las zonas de cubiertas de la edificación. Las aguas lluvias provenientes de la cubierta del edificio deberán ser transportadas por canaletas y bajantes, y se descargarán en cajas de paso que confluirán en el sistema principal de aguas lluvias.

PARÁGRAFO 11. Las redes contra incendios para la edificación deberán diseñarse teniendo en cuenta parámetros y criterios según la normatividad asociada a este, correspondiente a las NTC 1500, SISTEC, NSR-10, NTC 2301, NTC 1669, NFPA 13, NFPA 14 y NFPA 20, o aquellas normas que los modifiquen o sustituyan. Específicamente se deberá conceptuar, desarrollar y detallar el diseño de los componentes del sistema de protección ante un evento de incendio de la edificación, considerando lo siguiente:

- Deberá incluirse un sistema de bombeo independiente abastecido por un tanque preferiblemente enterrado, que contendrá un volumen para atender un incendio con gabinetes y un sistema de rociadores, conforme los lineamientos de la Norma NTC 2301.

- Desde el tanque de almacenamiento se elevará el agua mediante un sistema de bombeo listado (normalizado) para red contra incendios, con el fin garantizar las presiones mínimas requeridas por el sistema.

- Se dispondrá de redes expresas a gabinetes localizados en sitios estratégicos de la edificación.

- El sistema contra incendios deberá prever adicionalmente el uso de circuitos con rociadores, considerando el tipo de ocupación, priorizando las zonas de reunión masiva de personas.

El diseño de esta red deberá cumplir con los requerimientos mínimos solicitados por las normativas vigentes y aplicables a este tipo de edificaciones, según las normas aplicables:

- Agua potable y saneamiento: Resolución 0330 de 2017.

- Sismorresistencia: Norma Sismo Resistente NSR-10 Títulos J y K.

- Rociadores: Norma para instalación de sistemas de rociadores “NTC 2301 y NFPA 13”.

- Gabinetes: Norma para instalación de conexiones de manguera contra incendio “NTC 1669 y NFPA 14”.

- Bombas: Norma para la instalación de bombas estacionarias contra incendios “NFPA 20”.

PARÁGRAFO 12. Debe advertirse que las normas que se señalan son las actualmente vigentes. Por consiguiente, deberá tenerse en cuenta si estas son derogadas, modificadas o complementadas para dar cumplimiento a los parámetros técnicos vigentes.

ARTÍCULO 76. LINEAMIENTOS DE BIOCLIMÁTICA. Deberá favorecerse la ventilación natural para lograr mantener el Teatro cerca de la zona de confort térmico en el clima de Barranquilla.

No obstante, en los espacios que albergarán el mayor número de personas y que requieren exigentes condiciones acústicas (Sala Principal, Salón Múltiple y Sala Alterna), deberá privilegiarse el uso de acondicionamiento del aire y deshumidificación si la temperatura y la humedad del ambiente son muy altas, es decir, por encima de la temperatura de confort (28° C).

PARÁGRAFO 1o. Podrá implementarse el uso de vidrios termoacústicos con el fin de reducir la ganancia térmica del espacio interior, mejorar el confort y la eficiencia térmica.

PARÁGRAFO 2o. Podrán mantenerse las salidas de aire caliente al final del vestíbulo del tercer piso para evitar que el calor de esta área se desplace o se trasmita a otros espacios interiores del Teatro.

PARÁGRAFO 3o. Podrán implementarse algunas aberturas que permitan la succión y salida del aire caliente del interior al exterior del edificio para evitar la acumulación de calor, lo que a su vez mejoraría las renovaciones de aire. Deberá estudiarse detalladamente la ubicación y área de estas aberturas para no afectar la acústica del Teatro.

PARÁGRAFO 4o. Podrá considerarse como zona de captación de aire fresco destinado a la ventilación del edificio la zona arborizada cerca de la fachada oriental, pues se encuentra en la orientación del viento dominante (nororiente) y el microclima más fresco bajo los árboles se constituye en un medio de enfriamiento pasivo, disminuyendo los esfuerzos de las máquinas de acondicionamiento del aire.

PARÁGRAFO 5o. Deberá conservarse el árbol de caucho plantado cerca de la fachada occidental, pues representa parte de la imagen del Teatro y proporciona un microclima agradable.

PARÁGRAFO 6o. Se permite hacer aberturas en ciertas áreas de los muros a fin de permitir la salida de aire caliente acumulado en el interior, debido a que este es menos denso y tiende a ascender acumulándose en las zonas altas.

PARÁGRAFO 7o. Como estrategia de ventilación cruzada las aberturas de entrada del aire fresco podrán estar dispuestas en la fachada positiva (fachada Oriental) y las de salida del aire caliente en la fachada negativa (fachada Occidental), pues al aumentar la velocidad del viento en las fachadas de barlovento la sombra aerodinámica se hace más ancha y la presión negativa aumenta, generando un efecto de succión que incrementa el flujo de aire.

ARTÍCULO 77. DISEÑO DE VENTILACIÓN MECÁNICA. Deberá contarse con un diseño adecuado para determinar las condiciones reales del consumo eléctrico. Se evaluará un sistema mixto entre bioclimática y un sistema mecánico, priorizando este último para la Sala Principal, la Sala Alterna y la Sala Múltiple.

CAPÍTULO X.

LINEAMIENTOS O DIRECTRICES PARA LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL MUEBLE.  

ARTÍCULO 78. PROTECCIÓN DE MUEBLES. Al interior del Teatro Amira de la Rosa se identifican cinco (5) bienes muebles con valores patrimoniales que ameritan ser tenidos en cuenta para su protección, preservación y conservación. Estos son:

- El Telón de Boca “Se va el caimán” pintado por el Maestro Alejandro Obregón.

- Los vitrales de la fachada sur.

- La lámpara central bajo la cúpula del foyer.

- Las dos lámparas laterales de los corredores del segundo piso.

- El piano de cola Steinway & Sons.

PARÁGRAFO 1o. Para los demás bienes incluidos en el listado y originalmente destinados para el edificio, como criterio fundamental de protección deberá propenderse por su preservación y conservación, destinando los recursos necesarios (humanos, financieros, materiales y técnicos) para emprender dicha labor en el momento que se requiera.

PARÁGRAFO 2o. En el evento en que deban intervenirse, sobre estos bienes muebles deberán emprenderse acciones que permitan su salvaguarda y conservación mediante la socialización y concientización a los trabajadores y el público en general o aquellos que permanecen de manera constante en contacto directo con ellos.

PARÁGRAFO 3o. Otro recurso técnico que deberá implementarse para la protección de estos bienes muebles consistirá en buscar el mantenimiento homogéneo y constante de las condiciones ambientales del espacio en donde permanezcan. Para ello se tomarán lecturas constantes de las condiciones de humedad y temperatura, o con la periodicidad que se defina para estos efectos por parte del Ministerio de Cultura.

PARÁGRAFO 4o. Deberá capacitarse o contratarse al personal técnico encargado de la manipulación y traslado de estos bienes muebles. Cada trabajador o contratista deberá conocer al detalle las características de los materiales constitutivos de cada bien, así como las posibles afectaciones y daños que puedan producirse por cambios repentinos en las condiciones ambientales o movimientos inadecuados.

ARTÍCULO 79. TELÓN DE BOCA “SE VA EL CAIMÁN” PINTADO POR EL MAESTRO ALEJANDRO OBREGÓN. Mediante la Resolución número 4208 de 2018 que declara el Telón como Bien de Interés Cultural Mueble del Orden Nacional, por lo tanto, deberán realizarse periódicamente las acciones de mantenimiento con personal especializado al “Telón de Boca”, recientemente fue restaurado (2019).

PARÁGRAFO. Los tipos de acciones e intervenciones para el Telón de Boca de acuerdo con el nivel de conservación integral son los siguientes: conservación preventiva, acciones de emergencia y recuperación, intervenciones mínimas y conservación - restauración, las cuales tendrán previa autorización de la autoridad competente o del Ministerio de Cultura.

ARTÍCULO 80. VITRALES. Los vitrales, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.4.1.3.2 del Decreto 1080 de 2015, modificado por el artículo 15 del Decreto 2358 de 2019, están catalogados como bienes muebles asociados al inmueble y que forman parte integral del mismo.

Los tipos de acciones e intervenciones para estos son las siguientes: conservación preventiva, acciones de emergencia y recuperación, intervenciones mínimas y conservación - restauración, las cuales tendrán previa autorización del Ministerio de Cultura.

ARTÍCULO 81. LÁMPARAS. Mediante la Resolución número 4208 de 2018 que declara el Telón como Bien de Interés Cultural Mueble del Orden Nacional se reconoce la unidad de conjunto de los vitrales y las lámparas. Los tipos de acciones e intervenciones para estas son las siguientes: conservación preventiva, acciones de emergencia y recuperación, intervenciones mínimas y conservación - restauración, las cuales tendrán previa autorización del Ministerio de Cultura.

ARTÍCULO 82. PIANO DE COLA. El piano de cola fue recibido en el año 2001 por el Banco de la República a Título de comodato o préstamo de uso por el término de un año prorrogable, obligándose a su debido cuidado y conservación hasta la terminación del mismo y la consecuente devolución a su propietario. Aunque este piano ha estado ubicado en el Teatro Amira de la Rosa, el contrato de comodato no establece que deba permanecer exclusivamente allí, pues permite su traslado a cualquier otro lugar que el Banco determine. En consecuencia, el Banco conservará este bien conforme a las obligaciones asumidas en el citado contrato, mientras el mismo se encuentre vigente.

CAPÍTULO XI.

PROGRAMA ARQUITECTÓNICO Y ACCIONES DE MANTENIMIENTO.  

ARTÍCULO 83. PROGRAMA ARQUITECTÓNICO. En el siguiente cuadro se plasma el programa arquitectónico para el Bien de Interés Cultural:

Espacio Área m2 Descripción
Vestíbulo 320,32 Espacio para ingreso, intermedio y egreso de asistentes al teatro. Debe contar con dimensiones requeridas para proveer el área mínima por usuario (de acuerdo con estándares aplicables) previendo un desaforo simultáneo o de ambas salas. Adicionalmente, deberá facilitar su uso como espacio de exposiciones de obras no originales de la Unidad de Artes y Otras Colecciones.
Foyer y acceso a palcos 745,1 Espacio de soporte para ingreso, intermedios y egreso de asistentes a la sala principal, además de conducir a los pasillos que dan ingreso al área de palcos y niveles superiores. Adicionalmente, deberá facilitar su uso como espacio de exposiciones de obras no originales de la unidad de Artes y Otras Colecciones.
Salón Múltiple 337,2 Espacio complementario en el primer piso diseñado para la realización de talleres, conferencias y exposiciones, dotado de mesas y sillas que permitan el cambio de la configuración, de acuerdo con la actividad que se vaya a realizar o paneles para la subdivisión temporal espacio si así se requiere.
Espacios complementarios primer piso 30,05 Espacios complementarios que sirven para el correcto funcionamiento del Salón Múltiple: café, baños, depósitos, etc. Estos espacios se ubican en parte donde actualmente se encuentra la cocina.
Baños para el público pisos dos y tres 138,22 Espacios con los aparatos sanitarios suficientes para atender a los asistentes cuando la Sala se encuentre llena, además de contar con las cabinas necesarias para personas con movilidad reducida.
Área para posible concesión, costado occidental 134 Espacio destinado para una posible concesión o para usos asociados a la actividad cultural.
Área para posible concesión, costado oriental 165,92 Espacio destinado para una posible concesión o para usos asociados a la actividad cultural.
Tras escena inferior 269,73 Espacio bajo el escenario principal destinado para el apoyo técnico de este, sirviendo además para prácticas culturales del Banco y de terceros. Adicionalmente sirve de apoyo para el posible escenario al aire libre y los usos complementarios acorde a la oferta cultural del Teatro Amira de la Rosa.
Sala principal (platea, palcos, escenario y tras escena) 840,76 Espacio con aforo según esquema aprobado por la administración del Banco, dotado con la tecnología necesaria para la realización de actividades culturales de la Entidad y de terceros, de presentaciones académicas y culturales, y para la proyección, transmisión, grabación y retransmisión de eventos (en formatos HD). Incluye la ocupación parcial de sectores de camerino y depósitos a nivel de escenario para aumentar las trasescenas laterales. La sala tiene la posibilidad de integrarse a la sala alterna completando el aforo total del Teatro cuando sea necesario.
Sala alterna 239,57 Espacio de doble altura (o superior) con infraestructura móvil para usos múltiples, dotado con tecnología para grabación y retransmisión de eventos (en formato HD). Los servicios que pueden ofrecer varían desde actividades de formación de públicos (charlas, entrevistas, talleres y cursos), hasta eventos en formatos alternativos, ensayos, conciertos de grupos locales, conciertos de música de cámara y eventos académicos, científicos o comerciales de pequeña escala. A través de divisiones móviles y graderías desmontables o retráctiles, este espacio se puede integrar a la sala principal completando el aforo total de teatro cuando sea necesario.
Espacio Área m2 Descripción
Vestíbulo de sala alterna 167,64 Espacio para el ingreso, intermedios y egreso de asistentes a la sala alterna y a la terraza que podría ser habilitada para el público sobre el volumen del vestíbulo. Este espacio aprovecha la doble altura generada con el desmonte de la placa superior contigua proporcionando luz al espacio y el disfrute de los vitrales.
Área administrativa oficinas 139,42 Espacio de oficinas para el personal administrativo y cultural del inmueble. Incluye áreas para el manejo de los servicios de la red de Bibliotecas (cajas viajeras) y Museo del Oro (Maletas Viajeras) con espacios de atención al público.
Áreas técnicas, depósitos y talleres 353 Corresponde a todas las áreas y espacios que dan apoyo técnico al escenario para el correcto funcionamiento de las producciones y actividades a desarrollar en la sala.
Área para artistas 324,41 Espacios ubicados al costado del escenario como camerinos, vestieres y baños, dotados con espejos, sillas, mesas, roperos y todo lo necesario para una correcta preparación de los artistas antes y después de salir de escena
Total, Área de Teatro 4205,34
Volumen de cuarto de máquinas 261,86 Espacio ubicado en el volumen externo a nivel de sótano, destinado para los equipamientos técnicos, eléctricos, de reserva y aquella maquinaria necesaria para asegurar el confort de la edificación.

ARTÍCULO 84. ACCIONES TEMPRANAS DE MANTENIMIENTO E INTERVENCIÓN. El Banco deberá continuar realizando las acciones de mantenimiento que se listan a continuación y las que se identifiquen en el futuro:

- Mantenimiento periódico para lograr la conservación del edificio, como limpieza general de vidrios, muros, fachadas, bajantes, canales, cubiertas, cajas de inspección, mantenimiento en las zonas verdes, etc., con el fin de detectar algunos daños que puedan afectar en un futuro la integridad del inmueble. Si durante el mantenimiento periódico se detecta algún daño deberán adelantarse las acciones correctivas de inmediato;

- Desinfección general, fumigación y control de roedores;

- Retiro de elementos sueltos o a punto de colapso en cielorrasos y revestimientos en los muros;

- Instalación de elementos de protección en las zonas del inmueble donde se presenten filtraciones en la cubierta.

- Retiro de elementos representativos sueltos, en caso de que se presenten, realizando la limpieza y clasificación correspondiente

- Retiro de vegetación invasiva en zonas libres.

CAPÍTULO XII.

ASPECTOS SOCIOECONÓMICOS, ADMINISTRATIVOS Y FINANCIEROS.  

ARTÍCULO 85. ASPECTOS FÍSICO-TÉCNICOS DEL COMPONENTE SOCIOECONÓMICO. Las acciones y actividades en estos aspectos deberán fundamentarse en dos grupos, las de tipo urbano y las propias del Bien de Interés Cultural.

Las competencias y capacidades para una solución integral están naturalmente definidas: El Distrito de Barranquilla a través del POT y el Plan de Desarrollo para el primer conjunto de acciones; y, para el segundo grupo, el Banco de la República en su calidad de propietario del Teatro y como prestador de las actividades culturales que le son permitidas desarrollar.

Las actividades concretas propuestas deberán soportarse en la coordinación funcional entre el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla y el Banco de la República, enlazando las actividades y acciones del Plan de Ordenamiento Territorial y el Plan de Desarrollo de la Ciudad que se concreten para la Zona de Influencia, con las actividades y acciones que adelante el Banco de la República en el BICNAL.

ARTÍCULO 86. ENTE GESTOR DEL PEMP. El ente gestor y, por lo tanto, responsable de la implementación del Plan Especial de Manejo y Protección, será el Banco de la República en su calidad de propietario del Bien de Interés Cultural.

ARTÍCULO 87. ALIANZAS PÚBLICO - PRIVADOS. En este PEMP no habrá alianzas o acuerdos público-privados. Sólo existirán dos actores de naturaleza pública, el Distrito Industrial y Portuario de Barranquilla y el Banco de la República, los cuales buscarán una coordinación de las acciones que les son propias.

ARTÍCULO 88. ASPECTOS SOCIOCULTURALES. Para la preservación del patrimonio cultural inmaterial deberá conservarse y recuperarse el espacio público en la zona de influencia, escenario natural de múltiples expresiones del patrimonio inmaterial de la ciudad de Barranquilla.

Las actividades concretas relacionadas con el patrimonio cultural inmaterial deberán vincularse al programa PEMP “Preservación del Patrimonio Cultural” que comprende dos proyectos del Plan de Desarrollo: Divulgación del Patrimonio Cultural, y la Recuperación y Sostenibilidad del Patrimonio.

La preservación de las manifestaciones de patrimonio cultural inmaterial asociadas al BICNAL se fortalecerán a partir de la intervención y conservación del mismo.

En la gestión y operación futura del BICNAL, el Banco de la República realizará las actividades culturales que legalmente le están permitidas, y facilitará los espacios cuando lo estime conveniente para que terceros puedan desarrollar actividades culturales.

ARTÍCULO 89. ASPECTOS FINANCIEROS. La recuperación y la sostenibilidad del inmueble comprenderán los recursos que el Banco de la República destine para su intervención, manejo y protección.

Estos recursos deberán ser establecidos en un Plan de Acción que se defina por fases en el corto, mediano y largo plazo, con el fin de incorporar el Bien de Interés Cultural en la dinámica económica y sociocultural.

De igual manera, podrá accederse a recursos del Distrito Industrial y Portuario de Barranquilla, según lo previsto en su Plan de Desarrollo o en cualquier otro instrumento que incluya programas y proyectos del nivel cultural, especialmente respecto de aquellos referidos con los espacios públicos.

El Plan de Acción deberá definir los programas y proyectos que se realizarán en el corto, mediano y largo plazo a partir de la expedición del PEMP, teniendo en cuenta, por una parte, las acciones que la administración distrital integrará a su Plan de Desarrollo en cada periodo de gobierno, y por otro lado, las actividades y fuentes de financiación definidas para el área de influencia del PEMP.

ARTÍCULO 90. INCENTIVOS TRIBUTARIOS Y MECANISMOS DE COMPENSACIÓN. De conformidad con el artículo 6 del Acuerdo 0029 de 2017, el cual adiciona un numeral al artículo 30 del Estatuto Tributario Distrital, Decreto 0180 de 2010, renumerado por el Decreto 0924 de 2011, “los inmuebles destinados al desarrollo de actividades cultuales de propiedad de entidades públicas del orden nacional que tengan funciones de promoción cultural”, no declararán ni pagarán el impuesto predial unificado hasta el año 2027 inclusive.

ARTÍCULO 91. PROGRAMAS Y PROYECTOS. Los programas y proyectos del presente PEMP se resumen a continuación. Su detalle se encuentra en el documento de fichas e indicadores de proyectos.

- Año 0: 2021

- Corto plazo (CP): 2021 y 2022

- Mediano plazo (MP): 2023 y 2024

- Largo plazo (LP): 2025 y 2026

- Financiamiento del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla: DEIPB

- Financiamiento del Banco de la República: BR

Programa Espacio Público.

Programa movilidad.

Programa seguridad.

Programa de mejoramiento ambiental.

ARTÍCULO 92. INDICADORES DE SEGUIMIENTO. Los indicadores de seguimiento permitirán verificar los avances a corto, mediano y largo plazo. Los valores económicos que se señalan en las imágenes son meramente indicativos.

INDICADORES - PROGRAMA ESPACIO PÚBLICO

PROYECTO

Intervención de Espacio Público en la Zona de Influencia del PEMP del TAR

Tipo de Indicador

Indicador de gestión y de seguimiento

Objetivo del indicador:

Gestión y seguimiento de metas

Unidad de medida:

Metros cuadrados

Responsable Medición:

Secretaría de Control Urbano y Espacio Público

Responsable de Análisis:

Secretaría de Control Urbano y Espacio Público; Secretaría de Planeación Distrital

Coordinación del Distrito con el PEMP:

Gerencia de Proyectos Especiales

Actores Interesados en el Resultado:

Alcaldía, Ministerio de Cultura, Banco de la República, Sociedad de Mejoras Públicas de Barranquilla, Sociedad Civil.

Fuente de Información:

Sistema de información geográfica de Planeación Distrital

Medición

M2 de espacio público intervenidos por período y acumulado

LÍNEA OBJETIVO: intervenir 7.562 M2 de la zona de influencia del PEMP del TAR

INDICADORES PROGRAMA DE MOVILIDAD

PROYECTOS

1. Conectividad ágil, Eficiente y Segura en la Zona de influencia del PEMP del TAR

2. Conciencia vial

3. Tránsito y movilidad más eficiente

Tipo de Indicador

Indicador de gestión y de seguimiento

Objetivo del indicador:

Gestión y seguimiento de metas

Unidad de medida:

$millones de la vigencia fiscal

Responsable Medición:

Secretaría de Control Urbano y Espacio Público

Responsable de Análisis:

Secretaría de Control Urbano y Espacio Público; Secretaría de Planeación Distrital

Coordinación del Distrito con el PEMP:

Gerencia de Proyectos Especiales

Actores Interesados en el Resultado:

Alcaldía, Ministerio de Cultura, Banco de la República, Sociedad de Mejoras Públicas de Barranquilla, Sociedad Civil

Fuente de Información:

Sistema de información geográfica de Planeación Distrital

Medición

1. Conectividad ágil, Eficiente y Segura en la Zona de influencia del PEMP del TAR

LÍNEA OBJETIVO: invertir en la zona de influencia del PEMP del TAR

2. Conciencia vial

LÍNEA OBJETIVO: invertir en acciones de conciencia vial en la zona de influencia del PEMP del TAR

3. Tránsito y movilidad más eficiente

LÍNEA OBJETIVO: invertir en acciones de tránsito y movilidad más eficiente en la zona de influencia del PEMP del TAR

INDICADORES - PROYECTO DE INTERVENCIÓN PEMP TAR

PROYECTO

Intervención del BIC

Tipo de Indicador

Indicador de gestión y de seguimiento

Metas financieras de la vigencia fiscal.

Se señalan los costos directos, indirectos y de obra exterior y mobiliarios, en el corto, mediano y largo plazo.

Objetivo del indicador:

Gestión y seguimiento de metas

Unidad de medida:

$ millones de la vigencia fiscal

Responsable Medición:

Subgerencia Cultural del Banco de la República

Responsable de Análisis:

Actores interesados en el resultado: Alcaldía, Ministerio de Cultura, Banco de la República, Sociedad de Mejoras Públicas de Barranquilla, Sociedad Civil

Fuente de Información:

Subgerencia Cultural del Banco de la República

Medición

1. Actividades de Corto Plazo

LÍNEA OBJETIVO: invertir en la intervención del Teatro Amira de la Rosa

2. Actividades de mediano Plazo

LÍNEA OBJETIVO: invertir en la intervención del Teatro Amira de la Rosa

3- Actividades de largo Plazo

LÍNEA OBJETIVO: invertir en la intervención del Teatro Amira de la Rosa

CAPÍTULO XIII.

PLAN DE DIVULGACIÓN.  

ARTÍCULO 93. JUSTIFICACIÓN. Deberá implementarse el siguiente Plan de Divulgación que permitirá difundir los aspectos más relevantes que hacen parte de la ejecución del PEMP, dentro de los que se encuentran los valores del inmueble, a través del ejercicio de la función cultural del Banco de la República, con el objetivo de dar a conocer la representatividad del Bien de Interés Cultural, lograr un respaldo comunitario para su conservación y fortalecer la apropiación social del mismo.

El planteamiento de este Plan de Divulgación se elaboró en el marco de la emergencia sanitaria decretada por el Gobierno nacional por el COVID-19. En consecuencia, varias de las acciones comunicativas apuntan al uso de herramientas tecnológicas y virtuales como canales de difusión y participación, teniendo como antecedente a favor que durante el proceso de participación y comunicación con la comunidad se evidenció una alta efectividad en la implementación de este tipo de recursos.

ARTÍCULO 94. OBJETIVO DEL PLAN DE DIVULGACIÓN. Posicionar la representatividad de los valores patrimoniales del Teatro Amira de la Rosa como Bien de Interés Cultural y su PEMP en el colectivo de la ciudad de Barranquilla, promoviendo el sentido de pertenencia hacia dicho bien y la apropiación de sus valores patrimoniales.

ARTÍCULO 95. ALCANCE. El alcance del Plan de Divulgación para el PEMP del Teatro Amira de la Rosa se reflejará a nivel local y regional, teniendo como fortaleza la Red Cultural con la que cuenta el Banco de la República (29 centros culturales en todo el país). De esta manera, se facilitará el despliegue y transmisión de la información, además de presentar como logro el resultado de la gestión de recuperación del inmueble para el desarrollo de la labor cultural.

ARTÍCULO 96. ESTRATEGIAS Y ACCIONES. Las estrategias y acciones son:

Jóvenes / estudiantes

Objetivo: Informar y sensibilizar a los jóvenes sobre la importancia del Bien de Interés Cultural, los contenidos generales del proceso de aprobación del Plan Especial de Manejo y Protección del Teatro Amira de la Rosa y las etapas de implementación, hasta su reapertura y operación.

Estrategia: Visibilizar el Teatro Amira de la Rosa como un complejo donde, en el marco de una edificación que posee valores patrimoniales identificados que serán divulgados en las diferentes acciones planteadas, se desarrollará una amplia oferta cultural.

Acciones:

- Elaborar documentos prácticos como cartillas o guías en formato digital o físico, que permitirán a los jóvenes entender los aspectos más importantes del PEMP del Teatro Amira de la Rosa, y sus implicaciones en el acceso y uso del bien por parte de la ciudadanía.

- Realizar cátedras, charlas, exposiciones (virtuales y presenciales) sobre el Teatro como Bien de Interés Cultural, incluyendo temas relacionados con los valores arquitectónicos del movimiento moderno en Barranquilla, el contexto histórico, conferencias sobre el barrio El Prado y la vida cultural de la ciudad, entre otros.

- Divulgar y promocionar periódicamente las actividades específicas de la agenda cultural del Banco de la República en Barranquilla a través de sus redes sociales oficiales.

- Podcast con contenidos relacionados con el Bien de Interés Cultural, sus valores arquitectónicos, patrimoniales e historia para compartir por medios digitales.

- Recorridos patrimoniales del Teatro Amira de la Rosa con guía en modalidad virtual y presencial.

- Elaborar piezas para las redes oficiales del BanrepCultural Barranquilla que compartan datos históricos sobre el Teatro.

- Diseñar gráficamente la línea de tiempo del Teatro de manera que pueda ser compartida en diferentes formatos impresos o digitales, y difundirla a través de redes sociales y entre las bases de datos de los usuarios, grupos de interés y medios de comunicación.

Usuarios permanentes de los servicios culturales del Banco

Objetivo: Fortalecer el respaldo comunitario por parte de los usuarios permanentes de los servicios culturales del Banco para la conservación, preservación y apropiación del Teatro Amira de la Rosa.

Estrategia: Definir los medios de comunicación que estos usuarios consultan y los canales que permitirán una información directa, reportando sobre los temas que visibilizan los valores del edificio y sensibilizan a la población, y las actividades y agenda cultural del Teatro, de manera que se convierta en un sitio de encuentro en torno a la cultura.

Acciones:

- Realizar exposiciones fotográficas en el espacio abierto del predio del inmueble sobre las diferentes épocas, hitos y eventos del Teatro, y su relación con la vida cultural barranquillera.

- Realizar exposiciones, virtuales o presenciales que permitan conocer la particular historia del Teatro Amira de la Rosa, los eventos únicos en la ciudad que han sido parte de su funcionamiento y el proceso que lo ha llevado a convertirse en un Centro Cultural dentro de un bien patrimonial.

- Podcast con contenidos relacionados con el bien y sus valores arquitectónicos, patrimoniales e historia, para compartir por medios digitales y aplicaciones.

- Convocar a este público objetivo para participar de ciclos de conferencias a través de Facebook Live relacionados con la arquitectura moderna en Barranquilla, el contexto histórico, conferencias sobre el barrio El Prado y la vida cultural de la ciudad, entre otros.

- Recorridos patrimoniales guiados a través del Teatro (tanto en modalidad virtual como presencial).

Gestores culturales de Barranquilla

Objetivo: Vincular a los gestores culturales en el proceso de recuperación del Teatro Amira de la Rosa.

Estrategia: Socializar los avances de las distintas etapas del proceso de recuperación del PEMP y nutrir la oferta cultural de doble vía en pro de la conservación y sostenibilidad del bien a través del fortalecimiento de las relaciones entre el área cultural del Banco en Barranquilla y los gestores culturales de la ciudad.

Realizar especiales de manera periódica (semestral) sobre el Teatro informando a la ciudadanía acerca de los avances en cada una de las etapas del proceso que atraviesa el inmueble hasta su reapertura

Divulgar y promocionar mensualmente la agenda cultural del Banco a través de los diferentes canales de comunicaciones con los que cuenta la Entidad, familiarizando a los gestores culturales de la ciudad con las actividades que ofrece el Teatro a través del sitio de Facebook BanrepCultural Barranquilla.

Recorridos patrimoniales guiados del Teatro Amira de la Rosa (tanto en modalidad virtual como presencial).

Vincular a los gestores culturales de la ciudad como multiplicadores de los mensajes de apropiación, conservación y sostenibilidad del Teatro Amira de la Rosa.

Alcaldía de Barranquilla

Objetivo: Socializar los resultados del PEMP del Teatro Amira de la Rosa con la Secretaría de Cultura, Patrimonio y Turismo de la ciudad de Barranquilla para promover su conocimiento y apropiación ante la ciudadanía en general, promocionando el patrimonio cultural material e inmaterial como fin turístico y vinculante con el desarrollo socioeconómico de la región.

Estrategia: Lograr la apropiación y empoderamiento del discurso para fortalecer en la ciudad el conocimiento sobre el PEMP y sus implicaciones, a través de la socialización, con la Secretaría de Cultura, Patrimonio y Turismo de Barranquilla de los apartados claves en la recuperación, preservación, conservación y sostenibilidad del PEMP del Teatro Amira de la Rosa.

Realizar capacitaciones, formación y sensibilización a administradores del Bien de Interés Cultural, la Secretaría de Cultura, Patrimonio y Turismo de Barranquilla, y a los guías turísticos para apropiarse de la historia, características, valores y proceso de recuperación del Teatro Amira de la Rosa.

Crear la cátedra sobre el Bien de Interés Cultural en alianza con la Secretaría de Cultura, Patrimonio y Turismo de Barranquilla para difundir los diferentes conceptos y aspectos relacionados con este y su PEMP en la Escuela Distrital de Artes.

Propiciar charlas y conversatorios sobre el patrimonio, sus diferentes perspectivas y la evolución del concepto en alianza con la Secretaría de Cultura, Patrimonio y Turismo de la Alcaldía de Barranquilla.

CAPÍTULO XIV.

DISPOSICIONES FINALES.  

ARTÍCULO 97. OBLIGATORIEDAD DEL PEMP. A partir de la entrada en vigor de la presente resolución, las solicitudes de licencias urbanísticas sobre el BIC Nacional y los inmuebles localizados en la zona de influencia se resolverán con sujeción a las normas urbanísticas y arquitectónicas adoptadas en este PEMP, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.6.1.1.9 del Decreto Nacional 1077 de 2015 y las normas que lo modifiquen, complementen o sustituyan.

Con sujeción a lo establecido en el artículo 7o de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 11 de la Ley 1185 de 2008, el artículo 10 de la Ley 388 de 1997 y el artículo 2.4.1.1 del Decreto 1080 de 2015, las normas urbanísticas que se expidan para el área afectada y la zona de influencia del presente PEMP se entienden jerárquicamente subordinadas a lo establecido en este y, en consecuencia, deberá aplicarse de preferencia frente a cualquier disposición que contraríe o desconozca su contenido.

PARÁGRAFO. Para la aplicación de las normas contenidas para los inmuebles ubicados en la zona de influencia, se siguen las reglas contenidas en el artículo 231 de la Resolución 0068 de 2021. En lo que atañe al BICNAL Teatro Amira de la Rosa, estas normas son de aplicación inmediata.

ARTÍCULO 98. INCORPORACIÓN DEL PEMP. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1.3. del artículo 11 de la Ley 397 de 1997, Ley General de Cultura, modificado por el artículo 7o de la Ley 1185 de 2008, la administración distrital deberá acoger en su proceso de revisión del Plan de Ordenamiento Territorial y en la normativa que lo desarrolla, las disposiciones establecidas en la presente resolución.

ARTÍCULO 99. ARTICULACIÓN DEL PEMP CON LOS PLANES DE DESARROLLO DISTRITAL. De conformidad con el artículo 2.4.1.16 del Decreto 1080 de 2015 y las normas que lo modifiquen, complementen o sustituyan, los planes distritales de desarrollo deberán contemplar las previsiones necesarias, tanto técnicas como financieras y presupuestales, para desarrollar e implementar los programas, proyectos y acciones incluidas en la presente resolución, que deben ser ejecutados por el Distrito, de forma tal que el Plan de Inversiones del Plan de Desarrollo asigne recursos para la ejecución.

ARTÍCULO 100. MODIFICACIONES. Las modificaciones que alteren sustancialmente el modelo de manejo y protección del presente PEMP requerirán la elaboración previa de un estudio técnico que la sustente en concordancia con las normas vigentes sobre el patrimonio cultural y requerirá el concepto previo favorable del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural.

ARTÍCULO 101. RÉGIMEN SANCIONATORIO. Quienes vulneren el patrimonio cultural de la Nación, representado en este caso por el Área Afectada del PEMP y su zona de influencia, incurrirán en las faltas de que trata el artículo 15 de la Ley 397 de 1997, Ley General de Cultura, modificado por el artículo 10 de la Ley 1185 de 2008 y demás normas aplicables, o por las normas que las modifiquen o sustituyan,

Igualmente, quienes incurran en uno o más de los comportamientos contrarios a la protección, conservación del patrimonio cultural, previstos en la Ley 1801 de 2016, Código Nacional de Seguridad y Convivencia, serán objeto de la aplicación de las medidas correctivas a que haya lugar sin perjuicio de las establecidas en la normatividad específica, y demás disposiciones que la reglamenten, modifiquen, complementen o sustituyan.

ARTÍCULO 102. INSCRIPCIÓN Y OBLIGATORIEDAD DEL PEMP. Una vez expedida la presente resolución y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 12 del ordinal 1.2. del artículo 2.3.1.3. del Decreto Nacional 1077 de 2015, envíese copia a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente, para que proceda a registrar el presente PEMP en los folios de matrícula inmobiliaria de los predios inmuebles incluidos dentro de la delimitación del área afectada y de la zona de influencia definida en la presente resolución. Dicha acción será realizada por parte del propietario del predio y supervisada por parte de la Dirección de Patrimonio y Memoria del Ministerio de Cultura.

ARTÍCULO 103. REVISIONES PERIÓDICAS. A partir del seguimiento y evaluación del PEMP, el propietario podrá revisar periódicamente el contenido de este con el propósito de establecer los ajustes a los que haya lugar, agotando el procedimiento previsto en el marco jurídico aplicable.

ARTÍCULO 104. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente resolución rige a partir de su fecha de publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 29 de diciembre de 2021.

La Ministra de Cultura,

Angélica María Mayolo Obregón

CONSULTAR ANEXO EN EL ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF.

NOTAS AL FINAL:

1. Las alternativas se definirán elemento a elemento de acuerdo con el proyecto de intervención de diferentes maneras: para el reforzamiento, por ejemplo, con elementos nuevos que acompañan la estructura, incluso con tecnologías de diversa índole como cintas de carbono, perfiles o estructuras de acero etc. También se pueden realizar refuerzos encamisando elementos en concreto armado con nuevas estructuras y refuerzos en el mismo material aumentando su sección, sea que se considere o no el aporte estructural del elemento existente, o con la posibilidad que este sea reintegrado mediante la restitución por uno que cumpla con su función estructural, cuando éste ya no la pueda ejercer, es decir, la demolición controlada del elemento y su reemplazo por uno nuevo.

2. DTS POT 2012-2032, pg. 36.

3. DTS POT 2012-2032, pg. 37-38.

4. DTS POT 2012-2032, pgs. 33-37.

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