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RESOLUCIÓN 281 DE 2021

(agosto 20)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE CULTURA

Por la cual se modifican los artículos 2 y 4 de la Resolución 1021 de 2016 del
Ministerio de Cultura.

LA MINISTRA DE CULTURA

En ejercicio de las facultades conferidas en la Ley 397 de 1997 y
en el Decreto 1080 de 2015;

CONSIDERANDO:

Que la Ley 397 de 1997 -Ley General de Cultura- estableció en sus artículos 43 y 44 los requisitos para el reconocimiento de la nacionalidad de las producciones y coproducciones de obras cinematográficas de largometraje.

Que por medio de los artículos 2.10.1.2. a 2.10.1.16 del Decreto 1080 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura-, se reglamentaron los requisitos de participación económica, artística y técnica para el reconocimiento de la nacionalidad de producciones y coproducciones de obras cinematográficas de largometraje y cortometraje.

Que en el art 1 del Decreto 525 de 2021 establece que corresponde al Ministerio de Cultura a través de la Dirección de Audiovisuales y Medios Interactivos certificar el carácter de producto nacional de la obra cinematográfica.

Que mediante resolución No. 1021 de 2016 se establecieron los requisitos para el reconocimiento o certificación de producto nacional de la obra cinematográfica.

Que el Decreto 525 de 2021 modificó los artículos 2.10.1.2, 2.10.1.4, 2.10.1.5, 2.10.1.6, 2.10.1.7, 2.10.1.8, 2.10.1.10 y 2.10.1.13 del Decreto 1080 de 2015, con el fin de racionalizar el trámite de reconocimiento de nacionalidad de las obras cinematográficas colombianas y de promover la implementación de nuevos mecanismos tecnológicos que faciliten dicho reconocimiento.

Que para reglamentar lo establecido en el Decreto 525 de 2021, se hace necesario modificar los artículos 2 y 4 de la Resolución 1021 de 2016 del Ministerio de Cultura, en los cuales se detallan los requisitos documentales y parámetros para el reconocimiento de la nacionalidad de las obras cinematográficas colombianas.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Modificar el artículo 2 de la Resolución 1021 de 2016 del Ministerio de Cultura, el cual queda así:

Art. 2. Requisitos para el reconocimiento o certificación de producto Nacional de la Obra Cinematográfica. Según lo previsto en el artículo 2.10.1.3. del Decreto 1080 de 2015, el interesado en obtener el reconocimiento o certificación de producto nacional de una obra cinematográfica deberá presentar una solicitud ante la Dirección de Audiovisuales, Cine y Medios Interactivos del Ministerio de Cultura.

Esta solicitud será presentada por el productor o coproductor colombiano de la película a través de la plataforma digital que disponga para ello el Ministerio de Cultura. El solicitante aportará, según el caso, su documento de identidad o un certificado de existencia y representación legal con fecha de expedición no mayor a quince (15) días, e informará la dirección física y de correo electrónico en las que recibirá notificaciones, allegando la información y los documentos que se listan a continuación:

1. Información sobre la obra:

1.1. Identificación de productores y coproductores colombianos: Documentos de identidad o certificados de existencia y representación legal de los productores y/o coproductores colombianos de la obra, según el caso.

1.2. nformación básica de La obra: Especificación del título de la obra incluyendo títulos anteriores en caso de haberlos, tiempo de duración en pantalla, fechas del primero y último día de rodaje, lugares de filmación, formato de captura y exhibición, y lugar de depósito del soporte de la obra allegando los datos de contacto del depositario de dicho soporte.

1.3. Costo discriminado de la obra: Documento en el que se especifique el porcentaje total de participación económica nacional y extranjera, discriminando por rubros el costo total de la película; el costo destinado a la contratación de autores, artistas, técnicos, servicios y locaciones; actividades de preproducción, producción y posproducción; y demás información relevante al propósito de presentar un costo total y discriminado de la obra. La Dirección de Audiovisuales, Cine y Medios Interactivos podrá adoptar un formato de presupuesto para estos efectos, el cual será de uso obligatorio en este trámite.

1.4 Créditos: Documento que contenga los créditos iniciales y finales, idénticos a los que aparecen en la obra cinematográfica. Los créditos en pantalla deberán estar en idioma castellano o subtitulados al castellano.

2. Información contractual:

2.1. Contratos de producción o coproducción: Contratos de producción conjunta o de coproducción, según el caso, en los cuales deberá indicarse el porcentaje, monto y/o rubros de gastos cubiertos por cada coproductor, y la titularidad de derechos patrimoniales de cada uno de ellos sobre la obra. En caso de que la coproducción se rija por un acuerdo de coproducción suscrito por Colombia, los contratos deberán contener lo exigido en dichos acuerdos, de ser el caso.

2.2. Contratos e identificación del personal colombiano: Copia de los contratos suscritos entre el productor y los artistas y técnicos colombianos con los que se dé cumplimiento a los porcentajes de participación artística y técnica nacional previstos en el Decreto 1080 de 2015, según se trate de una producción o coproducción de largometraje o cortometraje. También se deberán presentar los documentos de identidad de dicho personal colombiano. En caso de menores de edad, deberán presentarse copias de los documentos de identidad de los padres o tutores, y del documento de identidad y registro civil de nacimiento del menor.

3. Declaraciones y certificaciones:

3.1. Sobre el depósito legal: Declarar si para el momento de la solicitud se realizó el depósito legal de la obra cinematográfica de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 460 de 1995 o las nomas que lo modifiquen o sustituyan. Se entiende que, si dicho depósito no ha sido efectuado, el solicitante deberá cumplir con el mismo de acuerdo con las condiciones previstas en el artículo 2.10.4.7. del Decreto 1080 de 2015. Si al momento de la solicitud han transcurrido más de sesenta (60) días siguientes a la reproducción o comunicación pública de la obra, se exigirá la constancia de haberse efectuado el depósito legal.

3.2. Sobre los derechos de autor: Certificación firmada por el solicitante en la cual declare que la producción cuenta con todas las cesiones y/o autorizaciones requeridas para el trso, fijación y/o sincronización, dentro de la obra respectiva, de las obras protegidas por el derecho de autor y de las interpretaciones y/o ejecuciones de los actores e intérpretes en la misma.

3.3. Certificación de trayectoria o competencia del personal artístico en coproducciones de largometraje: Únicamente para las coproducciones de Largometraje, certificación suscrita por el productor solicitante en la que se indique la trayectoria o competencia del personal artístico colombiano en la coproducción de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.10.1.8. del Decreto 1080 de 2015.

PARÁGRAFO. Todas las obras cinematográficas presentadas a este trámite deberán ser visualizadas por la Dirección de Audiovisuales, Cine y Medios Interactivos como requisito para su eventual reconocimiento como nacionales. La exhibición o comunicación de la obra requerida para esta visualización se efectuará en medios físicos o digitales por cuenta del solicitante, quien sufragará todos los gastos necesarios para ello. La visualización de la obra tendrá por objeto constatar la información aportada por el solicitante dentro del trámite.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Los documentos aportados por el solicitante deberán acreditar el cumplimiento de los porcentajes de participación económica, artística, técnica y de cualificación artística dispuestos en las normas vigentes, según se trate de una producción o coproducción nacional de largometraje o, cortometraje.

PARÁGRAFO TERCERO. Los documentos previstos en este artículo se aportarán en su idioma original y traducidos al español cuando este no sea su idioma original.

PARÁGRAFO CUARTO. La solicitud de reconocimiento podrá ser presentada por el productor o por intermedio de apoderado debidamente facultado por el productor.

PARÁGRAFO QUINTO. En casos de duda, podrán solicitarse aclaraciones y documentos adicionales que prueben o ratifiquen la información aportada.

ARTÍCULO 2. Modificar el artículo 4 de la Resolución 1021 de 2016 del Ministerio de Cultura, el cual quedará así:

ART. 4–Parámetros para el reconocimiento. En el trámite de reconocimiento de la nacionalidad de una obra cinematográfica, se tendrán en cuenta los siguientes parámetros:

1. El reconocimiento del carácter de producto nacional de la obra cinematográfica se sujeta a los propósitos, finalidades, términos, plazos, condiciones y demás previstos en las Leyes 814 de 2003 y 397 de 1997, así como en el Decreto 1080 de 2015, o las normas que los sustituyan o modifiquen.

2. Se reconocerán como nacionales las producciones de largometraje y cortometraje que cuenten con una participación económica colombiana no inferior al 51%, y con la participación artística y técnica colombiana mínima establecida en la Ley 397 de 1997 y el Decreto 1080 de 2015 según el caso. Las coproducciones de obras cinematográficas de largometraje y cortometraje deberán contar con una participación económica colombiana no inferior al 20% y con la participación artística y técnica colombiana mínima establecida en dichas normas.

3. Los contratos con artistas y técnicos colombianos que acompañen la solicitud serán revisados fundamentalmente para constatar su vinculación contractual con el productor o coproductor de la obra. Es entendido que los demás pactos o cláusulas que formen parte de estos son de la autonomía de los productores, coproductores, artistas y técnicos que los celebren.

4. El aporte económico colombiano a la obra se valorará con base en el costo discriminado de la obra informado por el solicitante y, de ser el caso, en los contratos de coproducción o producción conjunta que se alleguen. Cualquier inconsistencia entre estos documentos deberá ser corregida y/o aclarada por el solicitante según le sea exigido. En ningún caso se tendrán en cuenta rubros que correspondan a Las etapas de promoción, distribución u otras que no guarden relación con el desarrollo, preproducción producción y posproducción de la obra.

5. Para las coproducciones que se sujeten a un acuerdo internacional de coproducción suscrito por Colombia, solo serán admisibles aquellos contratos de coproducción que cumplan con los requisitos y cláusulas mínimas exigidas en el respectivo acuerdo internacional de coproducción.

6. Los cargos de los artistas y técnicos con los que se acredita la nacionalidad, y señalados en los créditos, deberán ser consonantes con la documentación presentada y corresponder con las denominaciones de los cargos establecidos en el Decreto 1080 de 2015. En caso de emplear en los créditos denominaciones sinónimas de algún cargo previsto en el Decreto 1080 de 2015, se podrá requerir al solicitante para que presente argumentos por los cuales la denominación empleada corresponde a un cargo previsto en dicho decreto. No se admitirán denominaciones que correspondan a cargos distintos al que se acredita, ni cuando en la argumentación presentada no sea clara la correspondencia entre la denominación empleada y el cargo a acreditar.

7. Los nombres de los artistas y técnicos colombianos en los créditos deberán ser consonantes con la documentación presentada. Se aceptará el uso de seudónimos únicamente cuando se presente copia de la respectiva declaración ante notario sobre la adopción de dicho seudónimo.

8. Los nombres de los productores y coproductores colombianos en los créditos deberán ser consonantes con la documentación presentada. Se admitirá el uso en los créditos de nombres comerciales o marcas distintas al nombre o razón social del productor cuando dichos nombres comerciales o marcas estén depositadas o registradas, según corresponda, ante la Superintendencia de Industria y Comercio -SIC, y de ello se presente prueba suficiente.

9. Las declaraciones y certificaciones que se aporten dentro del trámite serán vaLoradas bajo el principio de la buena fe. Cualquier falsedad que obre en ellas será puesta en conocimiento de las autoridades competentes.

10. En caso de que en respuesta a un requerimiento se aporten nuevas informaciones o documentos y estos no satisfagan lo establecido en la normativa vigente o lo solicitado en el requerimiento respectivo, la solicitud será rechazada en los términos del artículo 2.10.1.4. del Decreto 1080 de 2015.

ARTÍCULO 3. Las demás disposiciones de la Resolución No. 1021 del 3 de mayo de 2016, se mantienen en su integridad.

ARTÍCULO 4. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

ANGELICA MARÍA MAYOLO OBREGÓN

Ministra de Cultura

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