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RESOLUCIÓN DM 225 DE 2022

(julio 22)

Diario Oficial No. 52.107 de 26 de julio de 2022

<Análisis jurídico en proceso>

MINISTERIO DE CULTURA

Por la cual se modifica el Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP) para el centro histórico de la Ciudad de Tunja (Boyacá) y su zona de influencia, declarado monumento nacional (hoy bien de interés cultural del ámbito Nacional).

LA MINISTRA DE CULTURA,

en ejercicio de las facultades legales que le confiere el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 397 de 1997 (modificada por el artículo 7o de la Ley 1185 de 2008), y el Decreto 1080 de 2015, el Decreto 2358 de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley 163 de 1959 el Sector Antiguo (Centro Histórico) de Tunja, fue declarado Monumento Nacional, hoy Bien de Interés Cultural del Ámbito Nacional (BICN);

Que mediante la Resolución número 0428 del 27 de marzo de 2012, el Ministerio de Cultura aprobó el Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP) para el centro histórico de la ciudad de Tunja (Boyacá) y su zona de influencia, declarado monumento nacional (hoy bien de interés cultural del ámbito nacional), la cual entró en vigencia el 13 de abril de 2012 fecha en la cual fue publicada en el Diario Oficial número 48.400;

Que mediante las Resoluciones número 1680 del 10 de junio de 2015, 3275 del 12 de noviembre de 2015, y 2886 del 16 de septiembre de 2019, se adicionó y modificó la Resolución 0428 de 27 de marzo de 2012; adición y modificaciones publicadas en el Diario Oficial número 49.551, 49.706 de 2015 y número 51.138 de 2019, respectivamente;

Que en el PEMP se establecieron las normas urbanísticas para el centro histórico y su área de influencia, teniendo en cuenta los niveles de intervención para cada uno de los inmuebles que hacen parte de este sector y que están determinados en el plano PRO-02-niveles permitidos de intervención, que hace parte integral de la Resolución de aprobación del PEMP, así como también las acciones necesarias para garantizar su protección, conservación y sostenibilidad;

Que el artículo 2.4.1.1.14 del Decreto 1080 adicionado por el artículo 15 del Decreto 2358 de 2019, establece que las modificaciones y ajustes del PEMP podrán “realizarse en cualquier momento a iniciativa de las entidades competentes de la declaratoria, propietarios, poseedores, usufructuarios, tenedores y demás sujetos relacionados con el BIC, siempre y cuando se demuestren y soporten técnicamente los motivos que dan lugar a su modificación o ajuste”.

Que el artículo 2.4.1.1.15 del Decreto 1080 adicionado por el artículo 15 del Decreto 2358 de 2019, establece que “toda modificación al Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP) deberá surtir el procedimiento establecido para la presentación y aprobación de estos (...), lo cual fue revisado a la luz de la documentación que se encuentra adjunta en el expediente y que aplica en lo pertinente.

Que, el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Cultura es el “órgano encargado de asesorar al Gobierno Nacional en cuanto a la salvaguardia, protección y manejo del patrimonio cultural de la Nación”. Tiene como funciones las establecidas en la Ley y en el Decreto 1080 de 2015 en relación con los Planes Especiales de Manejo y Protección (PEMP) y tiene asignado el conceptuar sobre la necesidad y sobre el contenido de estos instrumentos.

Que mediante comunicación con radicado número MC18732E2020 del 17 de agosto de 2020; el señor Luis Ernesto Bahamón Rodríguez solicita a la Dirección de Patrimonio y Memoria del Ministerio de Cultura la reclasificación del nivel de intervención asignado en el PEMP del Centro Histórico de la ciudad de Tunja (Boyacá) y su zona de influencia, al inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 070-52985 localizado en la calle 23 número 13A 25 del centro histórico de Tunja, Boyacá, que aparece en el PEMP como nivel 2 - conservación arquitectónica, al igual que el plano PRO-02-niveles permitidos de intervención, a nivel 4 de intervención.

Que para el efecto anexó la siguiente documentación:

- Solicitud de reclasificación del nivel de intervención. En 10 folios.

- Copia de la cédula de ciudadanía del señor Luis Ernesto Bahamón Rodríguez propietario del inmueble. En 1 folio.

- Copia de la escritura del inmueble. En 25 folios.

- Certificado de tradición y libertad de la matrícula inmobiliaria número 070- 52985 que corresponde al inmueble objeto de estudio. En 3 folios.

- Perfiles arquitectónicos. En 2 folios.

- Levantamiento arquitectónico. En 5 folios.

Que, teniendo en virtud de las precitadas normas y la solicitud elevada, la Dirección de Patrimonio Cultura y Memoria a través del Grupo de Patrimonio Cultural Inmueble Urbano procedió a realizar el análisis técnico de los soportes allegados.

Que conforme con el plano PRO-02-niveles permitidos de intervención que hace parte integral de la Resolución de aprobación del PEMP el inmueble ubicado en la calle 23 número 13A 25, localizado en el centro histórico de Tunja, Boyacá, está clasificado como nivel 2 - conservación arquitectónica;

Que a partir del análisis realizado por la Dirección de Patrimonio y Memoria y en atención a los documentos presentados por el solicitante, el inmueble se encuentra dentro de un contexto urbano definido en las manzanas 0213 y 0210 que conforman el Barrio Popular.

Que respecto de las manzanas anteriormente señaladas, se parecía uniformidad en la mayoría de las edificaciones, excepto en cuatro (04) casos, siendo uno de ellos el que nos ocupa; este predio en particular se deja ver como un residuo espacial que antes fue antejardín o solar de la construcción colindante, lo cual desconfigura espacial y volumétricamente su contexto;

Que como resultado del análisis técnico realizado por la Dirección de Patrimonio y Memoria, el inmueble no cuenta con los valores históricos, simbólicos y estéticos establecidos en el Decreto 763 de 2009 (hoy Decreto 1080 del 2015), que lo clasificaban como nivel 2 - conservación arquitectónica, y por el contrario debe clasificarse en un nivel 3.

Que debido a esto, se requiere definir el nivel de intervención del inmueble, a fin de establecer la normativa aplicable al mismo;

Que lo citado anteriormente, constituye la justificación para la solicitud de modificación del PEMP.

Que en razón de lo justificado se propone la modificación al PEMP, permitiendo la reclasificación del predio del Nivel 2 al Nivel 3.

Que la solicitud de modificación propuesta se presentó en sesión ordinaria del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural el pasado 10 de diciembre de 2020, instancia que emitió concepto favorable y recomendó al Ministerio de Cultura aprobar la reclasificación del nivel de intervención del mencionado inmueble de nivel 2 - conservación arquitectónica a Nivel 3 - Conservación Contextual, como consta en el punto 6 del Acta número 6 de 2020, donde se concluyó lo siguiente:

“La Dirección de Patrimonio Cultural Inmueble Urbano informa al Consejo que la presente solicitud propone un cambio de categoría de nivel de 2 a nivel 4. Se informa que el tema fue revisado por la Dirección de Patrimonio y Memoria y se considera viable la solicitud, sustentado en que se puede establecer que el inmueble en algún momento fue el antejardín o solar del inmueble colindante y carece de valores patrimoniales.”

(...)

Los detalles del predio son los siguientes:

- Dirección: Calle 23 número 13 A 25 Esquina Barrio Popular- Tunja

- Manzana número 0213

- Predio número 1500 101020 213 0019000

- Área del Lote: 59.00 m2

- Uso original: Parte de vivienda en lote de mayor extensión.

- Uso actual: Vivienda Unifamiliar

- Norma aplicable: Acuerdo Municipal 016 de 2004 Código 7 A II

El Consejo en pleno da su concepto favorable al cambio de categoría de nivel de 2 a nivel 4.

Que mediante comunicación dirigida a la Oficina Asesora Jurídica con Radicado número MC00745I2022 recibida el 28 de marzo de 2022, el Director de Patrimonio Cultural y Memoria, informó lo siguiente:

(...)

“-El Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP)- para el Centro Histórico de la ciudad de Tunja (Boyacá) y su zona de influencia, declarado Monumento Nacional (hoy Bien de Interés Cultural del Ámbito Nacional); establece tres niveles de intervención donde el Nivel 3 - Conservación Contextual, el cual corresponde a “inmuebles que no contienen características arquitectónicas representativas, pero son compatibles con el contexto, inmuebles que no son compatibles con el contexto, y predios sin construir”.

(...)

- El inmueble ubicado en la calle 23 número 13g-25, localizado en el centro histórico de Tunja, Boyacá; se encuentra dentro de un contexto urbano definido en las MANZANAS 0213 y 0210 que conforman el BARRIO POPULAR y que mantiene una uniformidad en la mayoría de las edificaciones excepto cuatro casos siendo uno de ellos el que nos ocupa; este predio en particular se deja ver como un residuo espacial que antes fue antejardín o solar de la construcción colindante, lo cual desconfigura espacial y volumétricamente su contexto; razón por la cual en sesión número 6 del 9 de diciembre de 2020, el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural emitió concepto favorable y recomendó al Ministerio de Cultura aprobarla reclasificación a NIVEL 3 - CONSERVACIÓN CONTEXTUAL ya que no cuenta con los valores históricos, simbólicos y estéticos establecidos en el Decreto 763 de 2009 (hoy Decreto 1080 de 2015), que lo clasificaban como nivel 2 - conservación arquitectónica.

Frente a esto y teniendo en cuenta que en la actualidad el NIVEL 3 - CONSERVACIÓN CONTEXTUAL previsto en el Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP) para el Centro Histórico de la ciudad de Tunja (Boyacá) y su zona de influencia incluye los inmuebles sin valores patrimoniales en el ámbito arquitectónico como es el caso del predio ubicado en la calle 23 número 13g 25; se aclara que la Modificación de la Resolución 0428 del 27 de marzo de 2012 (sic) frente al cambio de categoría es de nivel 2 a NIVEL 3 - CONSERVACIÓN CONTEXTUAL.”.

Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 2.4.1.4.2 del Decreto 1080 de 2015, Único Reglamentario del Sector Cultura, concordante con lo previsto en el inciso segundo del numeral 2 del artículo 11 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 7o de la Ley 1185 de 2008, toda intervención de un bien de interés cultural deberá contar con la autorización previa de la autoridad competente que hubiera efectuado la declaratoria.

Que la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio, en lo de sus competencias, verificó que la documentación aportada cumple con los requisitos exigidos por el Ministerio de Cultura.

Que en cumplimiento del Decreto 1081 de 2015, modificado por el Decreto 270 de 2017, y los artículos 3o y 8o de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de resolución fue publicado para participación ciudadana en el Sistema Único de Consulta Pública (SUCOP).

Que, con base en las anteriores consideraciones,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar la Resolución número 0428 del 27 de marzo de 2012 de conformidad con la Parte considerativa de la presente Resolución como lo describe a continuación:

1. Modificar el plano PRO-02-NIVELES DE INTERVENCIÓN, para el inmueble localizado en la calle 23 número 13A 25 del centro histórico de Tunja, Boyacá, modificando su clasificación del nivel 2- conservación arquitectónica a nivel 3 - conservación contextual.

2. En el evento de adelantar cualquier proyecto de intervención en el inmueble localizado en la calle 23 número 13A 25 en el municipio de Tunja, se deberá obtener autorización previa de la Oficina Asesora de planeación municipal de conformidad con la normatividad urbanística del municipio de Tunja y la correspondiente licencia ante una Curaduría Urbana cuando se requiera de conformidad con el Decreto Nacional 1469 de 2010, compilado por el Decreto 1077 de 2015.

ARTÍCULO 2o. Comunicar la presente Resolución al alcalde del municipio de Tunja.

ARTÍCULO 3o. La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 22 de julio de 2022.

La Ministra de Cultura,

Angélica María Mayolo Obregón.

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