RESOLUCIÓN 2886 DE 2019
(septiembre 16)
Diario Oficial No. 51.138 de 15 de noviembre 2019
MINISTERIO DE CULTURA
Por la cual se modifica el Plan Especial de Manejo y Protección del Centro Histórico de Tunja, aprobado mediante Resolución número 0428 del 27 de marzo de 2012.
LA MINISTRA DE CULTURA,
en ejercicio de las facultades legales que le confiere el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 7o de la Ley 1185 de 2008 y su Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura número 1080 de 2015 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley 163 de 1959 el Sector Antiguo (Centro Histórico) de Tunja, fue declarado Monumento Nacional, hoy Bien de Interés Cultural del Ámbito Nacional (BICN);
Que mediante la Resolución número 0428 del 27 de marzo de 2012, el Ministerio de Cultura aprobó el Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP) del Centro Histórico de Tunja y su Zona de Influencia, la cual entró en vigencia el 13 de abril de 2012 fecha en la cual fue publicada en el Diario Oficial número 48.400;
Que en el PEMP se establecieron las normas urbanísticas para el centro histórico y su zona de influencia, teniendo en cuenta los niveles de intervención para cada uno de los inmuebles que hacen parte de este sector y que están determinados en el Plano PRO- 02 Niveles Permitidos de Intervención -que hizo parte de la resolución de aprobación del PEMP-, así como también las acciones necesarias para garantizar su protección, conservación y sostenibilidad;
Que mediante comunicaciones con Radicados MC08900E2018 de 13 de abril de 2018 y MC17885E20019 de 2 de julio de 2019 la arquitecta Carolina Galindo Cuervo, identificada con cédula de ciudadanía número 40031092, expedida en Tunja, autorizada por los señores Carlos Alfonso Mayorga Prieto, José Cepeda Vega y Fabio Becerra Heredia, propietarios de los inmuebles con las nomenclaturas carrera 10 No 15-37 con Matrícula Inmobiliaria número 070-32979 y carrera 10 No 15-19 con Matrícula Inmobiliaria número 070-129090 (correspondientes a los Predios 0005 y 0006 - de la Manzana 0151/ Sector 2 del Centro Histórico de Tunja), solicitó a la Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura la reclasificación del nivel de intervención asignado por el PEMP del Centro Histórico de Tunja y su Zona de Influencia al inmueble;
Que para el efecto se anexaron los siguientes documentos:
- Comunicación MC08900E2018 de 13 de abril de 2018, por medio del cual la arquitecta Carolina Galindo Cuervo, autorizada por los propietarios de los inmuebles, solicitó al Ministerio de Cultura la reclasificación del nivel de intervención del inmueble asignado por el PEMP del Centro Histórico de Tunja y su Zona de Influencia al inmueble carrera 10 No 15-37; en un (1) folio.
- Comunicación de Alcance MC17885E20019 de 2 de julio de 2019, por medio del cual la arquitecta Galindo Cuervo aclara la comunicación anterior, precisando que el inmueble objeto de la solicitud identificado con la nomenclatura urbana carrera 10 No 15-37, está constituido por dos predios de la Manzana 0151: 0005 y 0006; el número 0005 (Código Catastral 010201510005000 y Matrícula Inmobiliaria número 070-32979) y el número 0006 (Código Catastral 010201510006000 y Matrícula Inmobiliaria número 070-129090, este último con nomenclatura urbana carrera 10 No 15-19); en un (1) folio.
- Autorización de fecha 2 de abril de 2018, otorgada por los señores Carlos Mayorga Prieto, José Cepeda Vega y Fabio Becerra Heredia, propietarios del inmueble, a la arquitecta Galindo Cuervo, para efectuar los trámites relacionados con la reclasificación del nivel de intervención del inmueble construido en dos predios de la Manzana 0151 del Centro Histórico de Tunja con nomenclatura urbana carrera 10 No 15-37 y carrera 10 No 15-19, nivel asignado por el PEMP del Centro Histórico de Tunja y su Zona de Influencia; en un (1) folio;
- Fotocopia de la cédula de ciudadanía número 7162012 expedida en Tunja, del señor Carlos Alfonso Mayorga Prieto; en un (1) folio.
- Fotocopia de la cédula de ciudadanía número 6750628 expedida en Tunja, del señor José Cepeda Vega; en un (1) folio.
- Fotocopia de la cédula de ciudadanía número 79245172 expedida en Suba, del señor Fabio Becerra Heredia; en un (1) folio.
- Fotocopia de la cédula de ciudadanía número 40031092 expedida en Tunja, de la señora Teresa Carolina Galindo Cuervo; en un (1) folio.
- Fotocopia de la Matrícula Profesional número 25700-55282 CND, de la arquitecta Teresa Carolina Galindo Cuervo; en un (1) folio.
- Certificado de Tradición – Matrícula Inmobiliaria número 070-32979 de fecha 5 de junio de 2019, del inmueble carrera 10 No 15-37 con Código Catastral 15001010201510005000, en el cual están registrados como propietarios Carlos Alfonso Mayorga Prieto (40%), José Cepeda Vega (20%) y Fabio Becerra Heredia (40%); en dos (2) folios.
- Certificado de Tradición – Matrícula Inmobiliaria número 070-129090 de fecha 5 de junio de 2019, del inmueble carrera 10 No 15-37 (lote local) con Código Catastral 010201510006000, en el cual están registrados como propietarios Fabio Becerra Heredia (40%), José Cepeda Vega (20%) y Carlos Alfonso Mayorga Prieto (40%); en un (1) folio.
- Certificado de Nomenclatura del inmueble con Código Catastral 010201510005000 y Matrícula Inmobiliaria número 070-32979, expedido por la Oficina Asesora de Planeación de Tunja, según el cual la nomenclatura actual del inmueble es “carrera 10 No 15-37”; en un (1) folio.
- Certificado de Nomenclatura del inmueble con Código Catastral 010201510006000 (sin número de matrícula inmobiliaria), expedido por la Oficina Asesora de Planeación de Tunja, según el cual la nomenclatura actual del inmueble es “carrera 10 No 15-19”; en un (1) folio.
- Fotocopia de la Escritura Pública número 0759 de 19 de marzo de 2016, de compraventa del “lote de terreno junto con la casa de habitación en él construida”, inmueble con Matrícula Inmobiliaria número 070-32979, Código Catastral 010201510005000 y dirección carrera 10 No 15-37 de Tunja; en catorce (14) folios.
- Fotocopia de la Escritura Pública número 0762 de 19 de marzo de 2016, de compraventa del “local” inmueble con Matrícula Inmobiliaria número 070-129090, Código Catastral 010201510006000 y dirección carrera 10 Nº 15-37 de Tunja; en catorce (14) folios.
- Planimetría:
Planos de Levantamiento y Calificación (5 planos):
- Plano A1, número 1 de 7: Localización/ Manzana Catastral/ Perfil vial hacia el norte/ Perfil vial hacia el sur (y otros). Escala según corresponda.
- Plano A2, número 2 de 7: Estado actual de cubierta/ Estado actual estructura de cubierta/ Planta estado actual. Escala 1:75.
- Plano A3, número 3 de 7: Cuadro de convenciones Fachada/ Registro fotográfico Fachada/ Corte A-A'/ Corte 1-1'/ Corte 2-2'/ Corte B-B'. Escala 1:50.
- Plano A4, número 4 de 7: Registro fotográfico I. Escala 1:75;0.
- Plano A5, número 5 de 7: Registro fotográfico II. Escala 1:75.
- Documento denominado Estudio histórico del inmueble Casa del Bosque – Carrera 10 # 15-37, Tunja (Boyacá), elaborado por Juan José García, historiador patrimonialista; en veintiocho (28) folios.
- Documento de valoración del inmueble, elaborado por Carolina Galindo y Juan José García; en seis (6) folios.
- Documento de Fichas de calificación y deterioros; en diecinueve (19) folios.
- Manzana Catastral número 0151 expedida por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) Territorial Boyacá, en un (1) plano.
- Un (1) cedé que contiene la información listada;
Que mediante las Resoluciones números 1680 de 10 de junio de 2015 y 3275 de 12 de noviembre de 2015, se adicionó y modificó la Resolución número 0428 del 27 de marzo de 2012; adición y modificación publicadas en el Diario Oficial número 49.551 de 2015 y 49.706 de 2015, respectivamente;
Que conforme con el Plano PRO-02 Niveles Permitidos de Intervención, que hizo parte integral de la resolución de aprobación del PEMP, los Inmuebles 0005 y 0006 de la Manzana 0151 (identificados con los Códigos Catastrales 010201510005000 y 010201510006000), correspondientes a las nomenclaturas urbanas carrera 10 No 15-37 y carrera 10 No 15-19, con Folios de Matrícula Inmobiliaria números 070-32979 y 070-129090, están clasificados como Nivel 1. Conservación Integral, y Nivel 3. Conservación Contextual, respectivamente;
Que de conformidad con la solicitud elevada a la Dirección de Patrimonio, se requiere reclasificar los inmuebles mencionados en el Nivel 2. Conservación del Tipo Arquitectónico;
Que la Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura evaluó los documentos técnicos soporte de la solicitud de reclasificación, y de acuerdo con el análisis exhaustivo de estos y de información obtenida de diversas fuentes documentales, consideró oportuna la reclasificación de acuerdo con los siguientes considerandos:
Que el PEMP divide en dos predios distintos (0005 y 0006) un inmueble que desde el estudio que sobre el centro histórico de Tunja fue elaborado en 1973 por Alberto Corradine/ Universidad Nacional de Colombia – Facultad de Artes para Colcultura, está identificado y caracterizado como uno solo, y le confiere diferentes niveles a cada uno de esos predios, en tanto clasifica en Nivel 1 el sector norte (0005) y en Nivel 3 el sector sur (0006);
Que de acuerdo con la información recabada, se trata de un inmueble medianero de una planta, conformada esta por patio central y tres crujías a su alrededor, zona posterior de servicios incluido un segundo patio (mucho más pequeño que el primero), y un tercer patio a modo de solar; este inmueble presenta características del tipo arquitectónico doméstico del periodo colonial (implantación predial urbana, volumen edificado y organización espacial, algunas técnicas y materiales constructivos -presentes en parte de la estructura muraria y de la cubierta-), y de acuerdo con las fuentes documentales consultadas su datación aproximada estaría en el periodo comprendido entre los siglos XVI y XVIII, con intervenciones posteriores -la mayoría del siglo XX- en todo el inmueble (incluyendo modificaciones espaciales y adiciones volumétricas con materiales contemporáneos, de baja factura y sin valor patrimonial alguno, especialmente en el sector posterior del inmueble, que alteraron condiciones originales de este); no obstante lo anterior, esta es la última edificación de esta tipología en el frente de la Manzana 0151 sobre la carrera 10 (manzana con frente sobre el Bosque de la República) y de su entorno cercano; actualmente, se encuentra en desuso, con deterioros avanzados y progresivos, en parte debidos a malas intervenciones ejecutadas en aquel, así como al abandono de la edificación (anterior a la adquisición por parte de los actuales propietarios);
Que la edificación presenta una fachada de lenguaje arquitectónico sobrio y modesto, con muros pañetados con zócalo diferenciado con moldura y color, dos accesos (uno al predio 0005 -en madera- y otro al espacio identificado como predio 0006 -en metal reemplazando la madera original-) y cuatro ventanas (tres de ellas con cerramientos en madera, y la otra con cerramiento metálico -abierta posiblemente después de 1972-), así como alero sobre el andén al final del faldón oriental de la cubierta a dos aguas -con acabado en teja de barro sobre estructura de madera rolliza y tendido de chusque-); en cuanto a la estructura muraria interior, se presentan materiales como tierra, ladrillo y bloque, con espesores que van desde 0,70 m hasta 0,15 m, revestidos con morteros y enchape cerámico contemporáneo -también en algunos pisos-; los espacios se distribuyen en torno a los dos primeros patios interiores (con galería de circulación en torno al primer patio, y sin ella en torno al segundo), siendo el espacio social más notable el del comedor, centrado entre ambos patios, con carpintería en madera con alguna elaboración como cerramiento hacia aquellos; en cuanto a la disposición espacial y constitución material de las dependencias posteriores del inmueble el estudio de calificación evidencia su baja factura material y formal, intervenciones contemporáneas con características tales como muros en bloque de arcilla, cemento en los morteros de pega y revestimiento, carpintería metálica en ángulos, con ausencia de características patrimoniales como las observables en la mitad anterior del inmueble; finalmente, la superposición de materiales y acabados de baja calidad en diversos periodos del inmueble resultaron en un conjunto heterogéneo y desordenado, con alteración notoria de valores patrimoniales originales de la edificación;
Que, en conclusión, las características patrimoniales presentes en el inmueble construido en los Predios 0005 y 0006 de la Manzana 0151 no alcanzan las condiciones de singularidad o excepcionalidad que ameritan la clasificación en el Nivel 1. Conservación Integral, pero sí hay elementos relevantes, urbanos y arquitectónicos, que corresponden a características representativas del tipo arquitectónico que merecen ser conservadas, en consonancia con la descripción del Nivel 2. Conservación del Tipo Arquitectónico, referida a los “inmuebles con características representativas en términos de implantación predial, volumen edificado, organización espacial y elementos ornamentales que deben ser conservadas”; reclasificación que permitiría además la comprensión del inmueble como una sola unidad arquitectónica, hoy alterada por efectos de la clasificación en niveles diferentes de intervención que hizo el PEMP de los dos predios en los cuales está construido;
Que en cumplimiento del Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura 1080 numeral quinto del artículo 2.3.2.3 y artículo 2.4.1.6; la propuesta de modificación del nivel de intervención del inmueble carrera 10 No 15-37 y carrera 10 No 15-19 (Predios 0005 y 0006 de la Manzana 0151) que implica la modificación de la Resolución número 0428 de 2012, fue presentada al Comité Técnico del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural y la Dirección de Patrimonio, llevada a cabo el 19 de diciembre de 2018, el cual conceptuó favorablemente para el cambio de nivel, por lo que fue presentada ante el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural el 20 de diciembre de 2018;
Que los miembros del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural estuvieron de acuerdo en recomendar la aprobación de la modificación del nivel de intervención del inmueble mencionado, según consta en el Acta número 7 de 20 de diciembre de 2018, que al respecto señaló:
Cambio de nivel de intervención de un inmueble en el Centro Histórico de Tunja
El Director de Patrimonio continuó presentando el siguiente caso de solicitud de cambio de nivel, esta vez del inmueble de la carrera 10 No 15-37 localizado en el centro histórico de Tunja. Luego del estudio de la valoración patrimonial y la calificación exhaustiva presentadas a la Dirección de Patrimonio, es evidente que las características patrimoniales del inmueble no alcanzan la condición de singularidad o excepcionalidad que amerita la clasificación en el nivel 1 conservación integral, pero sí hay rasgos importantes en gran parte del inmueble que corresponden a características del tipo arquitectónico que merecen ser conservadas, lo que justifica su reclasificación en nivel 2 conservación del tipo arquitectónico, que permitiría además la comprensión del inmueble como una sola unidad arquitectónica, hoy alterada por la clasificación inicial del PEMP en dos niveles diferentes (un sector en nivel 1 y otro en nivel 3). Dado lo expuesto la Dirección de Patrimonio considera oportuna la reclasificación propuesta.
(...)
Respecto del predio de Tunja, el antropólogo Montenegro Pérez preguntó si anteriormente se han reclasificado inmuebles de nivel 1 a nivel 2.
La arquitecta Mojica Villamarín respondió que efectivamente se han realizado estas reclasificaciones en varios centros históricos, y agregó que, de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto número 763 de 2009, los tipos de obra de los niveles 1 y 2 son casi iguales, excepto por una que se aplica solo en nivel 2: la remodelación.
Comentarios del Consejo
El Consejo en pleno aprobó el cambio de categoría.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modificar el Plano PRO-02 Niveles permitidos de intervención relacionado en el artículo segundo numeral 2. Cartografía normativa, de la Resolución número 0428 del 27 de marzo de 2012, en lo atinente al nivel de intervención asignado a los Predios 0005 y 0006 de la Manzana 0151/ Sector 2 del Centro Histórico de Tunja, según plano adjunto.
ARTÍCULO 2o. Modificar el Anexo número 1: Listado de inmuebles de niveles 1 y 2 relacionado en el artículo segundo numeral 3. Anexos, de la Resolución número 0428 del 27 de marzo de 2012, excluyendo el inmueble 5 de la Manzana 151/ Sector 2 del listado de inmuebles clasificados en Nivel 1, y el Inmueble 6 de la Manzana 151/ Sector 2 del listado de inmuebles clasificados en Nivel 3; e incluyendo los Inmuebles 5 y 6 de la Manzana 151/ Sector 2 en el listado de inmuebles clasificados en Nivel 2, de conformidad con la parte considerativa de la presente resolución.
ARTÍCULO 3o. Modificar el Anexo número 2: Fichas normativas (fichas de inmuebles niveles 1 y 2 de área afectada y zona de influencia) relacionado en el artículo segundo numeral 3. Anexos, de la Resolución número 0428 del 27 de marzo de 2012, en lo atinente a la ficha normativa de los Inmuebles 0005 y 0006 de la Manzana 0151/ Sector 2, según ficha adjunta.
ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 16 de septiembre de 2019.
La Ministra de Cultura,
Carmen Inés Vásquez Camacho.
Plano PRO-02 Niveles permitidos de intervención
Acercamiento a manzana 0151 sector 2/ Plano PRO-02 Niveles permitidos de intervención
Ficha normativa de los Inmuebles 0005 y 0006 Manzana 0151/Sector 2