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RESOLUCIÓN 1680 DE 2015

(junio 10)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE CULTURA

Por medio de la cual se adiciona la Resolución 0428 del 27 de marzo de 2012 por el cual se aprueba el Plan Especial de Manejo y Protección -PEMP- para el centro histórico de la ciudad de Tunja (Boyacá) y su zona de influencia, declarado monumento nacional (hoy Bien de Interés Cultural del Ámbito Nacional)

LA MINISTRA DE CULTURA

En ejercicio de las facultades legales que le confiere el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 7 de la Ley 1185 de 2008 y su Decreto 1080 de 2015 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución No. 0428 del 27 de marzo de 2012, el Ministerio de Cultura adoptó el Plan Especial de Manejo y Protección -PEMP- para el centro histórico de la ciudad de Tunja, declarado monumento nacional (hoy Bien de Interés Cultural del Ámbito Nacional);

Que en el PEMP se establecieron las normas urbanísticas del centro histórico y su área de influencia teniendo en cuenta su nivel de intervención, así como la definición de algunos proyectos de espacio público que requieren de la adquisición de suelo;

Que según oficio AP 66-2915 del 9 de junio de 2014, suscrito por la Asesora de Planeación Municipal de Tunja, éste municipio no cuenta en la actualidad con disponibilidad presupuestal para el desarrollo de dichas obras y que por tanto no puede iniciar procesos de afectación y de adquisición de suelo por motivos de utilidad pública conforme al artículo 37 de la Ley 9 de 1989 y artículos 58 y s.s. de la ley 388 de 1997, se debe buscar una estrategia jurídica para establecer lineamientos de desarrollo transitorio de los inmuebles que se encuentran en las manzanas objeto de proyectos de espacio público, mientras, estos procesos pueden ser ejecutados por el municipio, con el fin de evitar procesos de deterioro y permitir la realización de algunas obras en dichos inmuebles;

Que por lo anterior, la alcaldía de Tunja solicitó al Ministerio de Cultura la adición de algunos artículos de transición en el PEMP aprobado mediante la Resolución 0428 de 2012 que permitan un desarrollo restringido de estos inmuebles;

Que para la adición de la Resolución 0428 de 2012, de conformidad con lo estipulado en el Decreto 1080 de 2015, se requiere el concepto favorable del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, quien en sesión n.o 8 del 31 de octubre de 2014 emitió concepto favorable y recomendó al Ministerio de Cultura aprobar las medidas transitorias del PEMP consistentes en establecer normas de transición para el desarrollo limitado de los predios e inmuebles ubicados en estas manzanas, en vista del interés manifestado por la administración municipal de Tunja de hacer una revisión genera! del PEMP. En este orden de ideas estas medidas serían transitorias hasta que como resultado de dicha revisión se solicite la modificación permanente del PEMP;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Adicionar la Resolución no 428 del 27 de marzo de 2012 de conformidad con la parte considerativa de la presente Resolución como se describe a continuación:

TITULO VIl.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTICULO 147.-. NORMAS TRANSITORIAS. Mientras se legaliza la revisión y modificación general del PEMP se pueden adelantar los procesos de afectación o de adquisición de suelo, en los inmuebles identificados como espacios públicos propuestos en el piano de la estructura ambiental y espacio público PRO 03 que hace parte integral de la Resolución No. 0428 de 2012, por la cual se aprobó el Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP) del centro histórico del Municipio de Tunja y su zona de influencia, se podrán realizar exclusivamente las siguientes obras, en el marco de las normas urbanísticas permitidas en la resolución mencionada, de la siguiente manera:

1. Los inmuebles ya edificados, podrán realizar obras de restauración, reparación locativa, primeros auxilios, rehabilitación, modificaciones internas, reforzamiento estructural, liberación y adecuación funcional sin ampliación del área construida. Dichas obras deberán cumplir con las normas de antejardines, asilamientos, cubiertas, fachadas y paramentación para el nivel 3 de intervención establecido en la Resolución No. 0428 de 2012 (PEMP), así como las normas establecidas en el subcapítulo IV de la misma, e igualmente, los usos permitidos serán los establecidos en el sector normativo en los que se ubique el inmueble de conformidad con el plano No. PRO-06 del PEMP.

2. Los inmuebles que no se encuentren edificados, podrán ejercer usos temporales con estructuras fácil y completamente desmontables debiendo cumplir con las normas de antejardines, asilamientos, cubiertas, fachadas y paramentación para el nivel 3 de intervención establecidos en la Resolución No. 0428 de 2012 (PEMP), así como las normas establecidas en el subcapítulo IV de la misma, e igualmente los usos permitidos serán los establecidos en el sector normativo en los que se ubique el inmueble de conformidad con el plano No. PRO- 06 del PEMP; de lo contrario deberán permanecer sin edificación hasta que se afecten y adquieran, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la ley 9 de 1989 y los artículos 122 y 58 y s.s. de la Ley 388 de 1997.

La altura máxima de dichas construcciones será de un piso con mezzanine, cumpliendo las normas de antejardines, asilamientos, voladizos y paramentación para el nivel 3 de intervención establecidos en la Resolución No. 0428 de 2012 (PEMP).

Los usos temporales que se podrán permitir, son los establecidos en el sector normativo en los que se ubique el inmueble de conformidad con el plano No. PRO- 06 del PEMP

PARÁGRAFO 1: En los procesos de adquisición de suelo por motivos de utilidad pública no se tendrán en cuenta para el pago del precio o indemnización del daño emergente o lucro cesante, las construcciones, ni los nuevos usos que se implanten con base en este decreto.

PARÁGRAFO 2: Los peritos o avaluadores deberán tener en cuenta lo establecido en la presente resolución, en el momento de la realización del trámite correspondiente en el momento de la adquisición.

PARÁGRAFO 3: En las licencias de construcción, se deberá señalar explícitamente que se trata de autorizaciones que se expiden con base en la presente resolución y que se trata de usos temporales cuyas intervenciones se desarrollarán en elementos fácil y completamente desmontables.

ARTICULO SEGUNDO. AUTORIZACIÓN. Para el desarrollo de las intervenciones se deberá obtener autorización previa de la Oficina Asesora de Planeación Municipal de conformidad con el Decreto Municipal No. 0045 de 2013 y la correspondiente licencia ante una curaduría urbana cuando se requiera de conformidad con el Decreto Nacional 1469 de 2010.

ARTICULO TERCERO. EXCEPCIÓN DE USOS TEMPORALES. Se exceptúan de la posibilidad de desarrollar usos temporales los inmuebles de las manzanas 0155, 0740, 0209 y la 0211 porque se encuentran ubicadas en áreas de sistemas de bóvedas y la manzana 0006 por encontrarse en área de riesgo por deslizamiento e inestabilidad de taludes.

ARTICULO CUARTO. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá a los, 1 0 JUN 2015

MARIANA GARCÉS CÓRDOBA

Ministra de Cultura

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