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RESOLUCIÓN 217 DE 2017

(febrero 3)

Diario Oficial No. 50.283 de 3 de julio de 2017

MINISTERIO DE CULTURA

Por la cual se aprueba el Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP) del casco urbano (Centro Histórico) de Honda (Tolima) y su zona de influencia, declarado monumento nacional (hoy Bien de Interés Cultural del ámbito Nacional).

LA MINISTRA DE CULTURA,

en ejercicio de las facultades legales que le confiere el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 397 de 1997 (modificada por el artículo 7o de la Ley 1185 de 2008) y el Decreto 1080 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 1192 de 26 de mayo de 1977, el casco urbano de Honda (Centro Histórico), fue declarado Monumento Nacional (hoy Bien de Interés Cultural del ámbito Nacional (BICN));

Que el artículo 4o de la Ley 397 de 1997 (modificado por el artículo 1o de la Ley 1185 de 2008), prevé que: “Se consideran como bienes de interés cultural de los ámbitos nacional, departamental, … y, en consecuencia, quedan sujetos al respectivo régimen de tales, los bienes materiales declarados como monumentos, …, u otras denominaciones que, con anterioridad a la promulgación de esta ley, hayan sido objeto de tal declaratoria por las autoridades competentes, o hayan sido incorporados a los planes de ordenamiento territorial”;

Que el artículo 11 de la Ley 397 de 1997 (modificado por el artículo 7o de la Ley 1185 de 2008), establece el “Régimen Especial de Protección de los Bienes de Interés Cultural” y prevé que la declaratoria de un bien de interés cultural (BIC) incorporará un Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP) cuando se requiera;

Que el precitado artículo señala que el PEMP indicará el área afectada, la zona de influencia, el nivel permitido de intervención, las condiciones de manejo y el plan de divulgación que asegurará el respaldo comunitario a la conservación de estos bienes;

Que, concordante con lo anterior, los Capítulos I y III, del Título I, Parte IV del Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura (DUR-SC) 1080 de 2015, reglamentan lo relativo a los PEMP;

Que el numeral 1.2-7 del artículo 2.3.1.3., del Decreto 1080 de 2015, establece que el Ministerio de Cultura tiene competencia específica para aprobar los PEMP de bienes que declare como BIC del ámbito nacional o los declarados como tal antes de la expedición de la Ley 1185 de 2008, previo concepto del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural;

Que el numeral 1 del ordinal I del artículo 2.4.1.1.2., ibídem, define el “Sector Urbano” como la “Fracción del territorio de una población dotada de fisonomía, características y de rasgos distintivos que le confieren cierta unidad y particularidad”, y los clasifica dentro de la Categoría de bienes Inmuebles del Grupo Urbano;

Que según lo dispuesto en el inciso segundo del ordinal I del artículo 2.4.1.1.3., ibídem, dispone que “Los bienes del Grupo Urbano del ámbito nacional y territorial declarados BIC con anterioridad a la Ley 1185 de 2008 requieren en todos los casos la formulación de PEMP”;

Que el artículo 2.4.1.1.5., del precitado decreto, define el “Área Afectada” como “la demarcación física del inmueble o conjunto inmuebles, compuesta por sus áreas construidas y libres,…”;

Por su parte el artículo 2.4.1.1.6., ibídem, define la “Zona de Influencia” como la “demarcación del contexto circundante o próximo del inmueble, necesario para que los valores del mismo se conserven. Para la delimitación de la zona de influencia, se debe realizar un análisis de las potencialidades y de las amenazas o riesgos que puedan afectar al bien, en términos de paisaje, ambiente, contexto urbano o rural e infraestructura”;

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4.1.1.7. del precitado decreto, el “Nivel permitido de intervención” son las pautas o criterios relacionados con la conservación de los valores del inmueble y su zona de influencia. Define el (los) tipo (s) de obra que pueden acometerse en el área afectada y su zona de influencia, con el fin de precisar los alcances de la intervención.

Que el artículo 11 de la Ley General de Cultura (modificado por el artículo 7o de la Ley 1185 de 2008), en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.4.1.4.1 del Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura N° 1080 de 2015, establece el Régimen Especial de Protección de los Bienes de Interés Cultural precisando, entre otros, lo siguiente:

“2. Intervención. (Modificado por el artículo 212 del Decreto 19 de 2012). Por intervención se entiende todo acto que cause cambios al bien de interés cultural o que afecte el estado del mismo. Comprende, a título enunciativo, actos de conservación, restauración, recuperación, remoción, demolición, desmembramiento, desplazamiento o subdivisión, y deberá realizarse de conformidad con el Plan Especial de Manejo y Protección…

La intervención de un bien de interés cultural del ámbito nacional deberá contar con la autorización del Ministerio de Cultura o el Archivo General de la Nación, según el caso. Para el patrimonio arqueológico, esta autorización compete al Instituto Colombiano de Antropología e Historia de conformidad con el Plan de Manejo Arqueológico.

(…)

La intervención solo podrá realizarse bajo la dirección de profesionales idóneos en la materia. La autorización de intervención que debe expedir la autoridad competente no podrá sustituirse, en el caso de bienes inmuebles, por ninguna otra clase de autorización o licencia que corresponda expedir a otras autoridades públicas en materia urbanística.

Quien pretenda realizar una obra en inmuebles ubicados en el área de influencia o que sean colindantes con un bien inmueble declarado de interés cultural, deberá comunicarlo previamente a la autoridad que hubiera efectuado la respectiva declaratoria. De acuerdo con la naturaleza de las obras y el impacto que pueda tener en el bien inmueble de interés cultural, la autoridad correspondiente aprobará su realización o, si es el caso, podrá solicitar que las mismas se ajusten al Plan Especial de Manejo y Protección que hubiera sido aprobado para dicho inmueble.

El otorgamiento de cualquier clase de licencia por autoridad ambiental, territorial, por las curadurías o por cualquiera otra entidad que implique la realización de acciones materiales sobre inmuebles declarados como de interés cultural, deberá garantizar el cumplimiento del Plan Especial de Manejo y Protección si éste hubiere sido aprobado”;

Que el parágrafo del artículo 2.4.1.4.4. del Decreto 1080 de 2015, prevé los “Tipos de obras para BIC inmuebles”, estableciendo que “En el caso de inmuebles también son objeto de esta autorización las intervenciones en las áreas de influencia, bienes colindantes con dichos bienes y espacios públicos localizados en sectores urbanos declarados BIC e identificados en el PEMP”;

Que de conformidad con lo previsto en el literal c. del numeral 1 del artículo 38 de la Resolución 983 de 2010, la Ministra de Cultura delegó en el Director de Patrimonio la función de “Autorizar las intervenciones en BIC del ámbito nacional, así como aquellas que se pretendan realizar en sus áreas de influencia y/o en bienes colindantes con dichos bienes. Lo anterior incluye las intervenciones en espacios públicos localizados en sectores urbanos declarados BIC del ámbito nacional”;

Que según el numeral 2 del artículo 2.4.1.1.2. del Decreto 1080 de 2015, el “Espacio Público” constituye una de las categorías de Bienes Inmuebles, y está definido como el “Conjunto de inmuebles de uso público, y de elementos de los inmuebles privados destinados por su naturaleza, usos o afectación a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que trascienden los límites de los intereses individuales de los habitantes”;

Que de conformidad con el numeral 1 del artículo 2.4.1.1.8. (“Condiciones de manejo”), una de las determinantes de los Aspectos Físico-Técnicos del PEMP la constituye el espacio público;

Que artículo 2.4.1.1., del Decreto 1080 de 2015, establece:

Prevalencia de disposiciones sobre patrimonio cultural. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7o de la Ley 1185 de 2008, numeral 1.5 y con lo preceptuado en la Ley 388 de 1997 o las normas que los modifiquen o sustituyan, las disposiciones sobre conservación, preservación y uso de las áreas e inmuebles declarados como BIC prevalecerán al momento de adoptar, modificar o ajustar los Planes de Ordenamiento Territorial de municipios y distritos.”

Que el parágrafo del artículo 2.4.1.9., ibídem, establece que cuando se trate de bienes inmuebles, la autoridad competente deberá remitir a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos copia del acto de aprobación del PEMP, para efectos de su registro en el (los) folio(s) de matrícula(s) respectivo(s), e igualmente precisa que este tipo de inscripciones no tiene ningún costo;

Que el artículo 11 de la Ley 397 de 1997 (modificado por el artículo 7o de la Ley 1185 de 2008), prevé:

1.3. Incorporación de los planes especiales de manejo y protección a los planes de ordenamiento territorial. Los planes especiales de manejo y protección relativos a bienes inmuebles deberán ser incorporados por las autoridades territoriales en sus respectivos planes de ordenamiento territorial. El PEMP puede limitar los aspectos relativos al uso y edificabilidad del bien inmueble declarado de interés cultural y su área de influencia, aunque el Plan de Ordenamiento Territorial ya hubiera sido aprobado por la respectiva autoridad territorial.

Que la Ley 388 de 1997(1), establece:

Artículo 10. Determinantes de los Planes de Ordenamiento Territorial. En la elaboración y adopción de sus planes de ordenamiento territorial los municipios y distritos deberán tener en cuenta las siguientes determinantes, que constituyen normas de superior jerarquía, en sus propios ámbitos de competencia, de acuerdo con la Constitución y las leyes:

1. Las relacionadas con la conservación y protección…

(…)

2. Las políticas, directrices y regulaciones sobre conservación, preservación y uso de las áreas e inmuebles consideradas como patrimonio cultural de la Nación y de los departamentos, incluyendo el histórico, artístico y arquitectónico, de conformidad con la legislación correspondiente.”

Que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1077 de 2015(2):

Artículo 2.2.3.4.7. Adaptación de bienes de interés cultural. La adecuación o adaptación de inmuebles declarados como bienes de interés cultural de conformidad con la Ley 397 de 1997, se someterán a las regulaciones de conservación aplicables a tales bienes, las cuales prevalecerán en todos los casos sobre esta reglamentación.”

Artículo 2.2.6.1.1.9. Autorización de actuaciones urbanísticas en bienes de interés cultural. Sin perjuicio de lo dispuesto en numeral 4 del artículo 2.2.6.1.2.1.11 del presente decreto, cuando se haya adoptado el Plan Especial de Manejo y Protección de Bienes de Interés Cultural por la autoridad competente, las solicitudes de licencias urbanísticas sobre bienes de interés cultural y sobre los inmuebles localizados al interior de su zona influencia, se resolverán con sujeción a las normas urbanísticas y de edificación que se adopten en el mismo. (…)

PARÁGRAFO. El anteproyecto autorizado por la entidad que hubiere efectuado la declaratoria de Bienes de Interés Cultural no podrá ser modificado en volumetría, altura, empates ni condiciones espaciales, sin previa autorización por parte de la misma entidad.”

Que el coloquio de Quito PNUD/Unesco (1977) definió el concepto de Centro Histórico (CH) como todos aquellos asentamientos humanos vivos, fuertemente condicionados por una estructura física proveniente del pasado, reconocibles como representativos de la evolución de un pueblo. Estos sectores, además de ser considerados los lugares más simbólicos de la ciudad, juegan un importante rol dentro de la estructura urbana, ya que generalmente se constituyen en el “centro urbano”, entendido como el lugar donde se concentran las funciones institucionales, comerciales, administrativas, financieras y de gobierno.

Los lineamientos de política para la recuperación de los CH se fundamentan en la necesidad de articular las estrategias de preservación del patrimonio cultural y las de ordenamiento territorial, con el objeto de definir una estrategia integral(3) que permita potenciar las características de los mismos como portadores de memoria y elementos clave para el desarrollo económico y urbano de las ciudades.

En este contexto, dichos lineamientos están orientados a la conservación del rol de “centro urbano” de los CH, para garantizar el equilibrio de las distintas actividades que se desarrollan en ellos;

Que los Centros Históricos (CH) son oportunidades de desarrollo para un grupo de municipios del país (entre ellos Honda), que por sus características patrimoniales particulares representan un potencial excepcional para la dinamización de ciudades y municipios, a través de la oferta de espacio público, turismo cultural, vivienda y servicios de calidad.

Que el Conpes 3658 de 2010, mediante el cual se establecen los “LINEAMIENTOS DE POLÍTICA PARA LA RECUPERACIÓN DE LOS CENTROS HISTÓRICOS DE COLOMBIA”, tiene entre sus objetivos el de:

“(…) definir las estrategias para estructurar y articular las acciones de los actores institucionales de los diferentes ámbitos gubernamentales que intervienen en la implementación de las políticas de recuperación de los CH,…;

Que el Plan de Acción del Conpes 3658 de 2010 determina las acciones para apoyar a las entidades territoriales en la implementación de políticas de recuperación de Centros Históricos (CH), en la optimización de recursos financieros y en los procesos de recuperación de funcionalidad de los CH;

Que el Plan Nacional de Recuperación de Centros Históricos (PNRCH), propone revitalizar los sectores urbanos declarados bien de interés cultural del ámbito nacional, mediante una estrategia que incorpora acciones conjuntas con los departamentos, los municipios o los distritos en tres áreas fundamentales: los valores del bien de interés cultural del ámbito nacional, los riesgos (de orden legal, institucional, financiero y físico) que amenacen la integridad del bien y la proyección de su valor;

Que dicha estrategia implica el diseño coordinado de directrices del orden nacional y acciones de los órdenes departamental, distrital o municipal;

Que el literal a) del artículo 8o de la Ley 397 de 1997 (modificado por el artículo 5o de la Ley 1185 de 2008), establece:

“a) Al Ministerio de Cultura, previo concepto favorable del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, le corresponde la declaratoria y el manejo de los bienes de interés cultural del ámbito nacional.”

Que el artículo 2.4.1.1.4. del Decreto 1080 de 2015 (“Contenido de los PEMP de bienes Inmuebles”), determina que en los Planes Especiales de Manejo y Protección (PEMP), se establecerá el área afectada, la zona influencia, el nivel permitido intervención, las condiciones de manejo y plan divulgación que asegurará el respaldo comunitario a la conservación del bien;

Que en cumplimiento de la Ley General de Cultura (modificada por la Ley 1185 de 2008) y reglamentada por el Decreto 1080 de 2015, y en desarrollo del PNRCH, el Ministerio de Cultura suscribió el Contrato de Consultoría número 1625 del 2011 con el CONSORCIO HONDA 2011 para elaborar la fase II del Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP) del Centro Histórico del Honda y su zona de influencia (Cláusula Primera);

Que según los estudios previos, resultado de la consultoría antes mencionada, el Centro Histórico de Honda reúne los siguientes VALORES CULTURALES QUE DEBEN SER CONSERVADOS:

Representatividad Regional

a) Los yacimientos arqueológicos ubicados a lo largo de las cuencas de los ríos La Miel, Guarinó y Gualí en zonas rurales de Honda, evidencian un importante desarrollo económico de diversas culturas del país convirtiéndose en testigo importante de la historia nacional.

b) El río Magdalena juega un papel importante en el crecimiento urbano de Honda por la dinámica comercial con Girardot, Nare, Puerto Salgar, Mompóx, Cartagena y Barranquilla.

c) El sistema de puertos fluviales para el intercambio de productos y pasajeros a lo largo de más de tres siglos, permitieron el crecimiento de los puertos del alto Magdalena, en el cual Honda se convirtió en uno de los más importantes del país.

d) El reconocimiento de la Ruta Mutis y la Real Expedición Botánica del Nuevo Reino de Granada en los municipios de Guaduas, Honda, Mariquita y Ambalema, principalmente.

e) Los caminos reales y el ferrocarril fueron importantes conectores en el sistema de transporte regional del Tolima, permitiendo el intercambio cultural, social y económico de Honda con los municipios vecinos.

Urbano – Arquitectónico

a) Traza urbana y el modelo de habitabilidad de Honda. Las condiciones geográficas particulares dadas por la localización de Honda con respecto a los ríos Magdalena, Gualí y Quebrada Seca; el clima y la topografía, han permitido que su fundación tuviera un desarrollo urbanístico fuera de los modelos de ciudad aplicados por los españoles en sus colonias. Calles curvas, las “cuestas” relacionan transversalmente distintos sectores de la ciudad, las casas obedecen a tipologías variadas y la arquitectura contextual es predominante en buena parte del casco urbano.

b) Conectores urbanos. El antiguo camino a Mariquita, la calle de las Trampas, Cuesta Larga, y el grupo de puentes que identifican la ciudad (Puente Luis Ignacio Andrade, en los últimos 60 años; el Pedro A. López; el puente Agudelo; el desaparecido y emblemático puente Pearson; el desaparecido puente de madera del ferrocarril sobre la Quebrada Seca), unen dos sectores del centro histórico de Honda.

c) Conjuntos relacionados con la doctrina, el comercio, el gobierno y la cultura. La doctrina representada en las iglesias del Rosario, del Carmen, el Cementerio y la peregrinación al cerro tutelar; la actividad comercial como la Plaza de Mercado (declarada Bien de Interés Cultural del ámbito Nacional) y una serie de inmuebles ubicados en su mayoría en la Calle del Comercio, las antiguas sedes del ferrocarril, consulados, almacenes, hoteles, edificios gubernamentales como la sede de la alcaldía, cuarteles, y la casa del Sello Real. Adicionalmente, la presencia de una élite intelectual en la ciudad dejó una infraestructura cultural importante con sitios como los teatros Honda y Unión, y diversos museos donde se refleja una ciudad muy prospera en el periodo colonial y de las más importantes al interior del país, después de la capital del virreinato.

d) El ferrocarril y las industrias de Honda. Primero de arriería y luego el transporte ferroviario con el conjunto de la estación de pasajeros, los edificios anexos y las industrias (trilladoras, harineras, tabacaleras y cerveceras), vinculadas al intercambio comercial con Santafé de Bogotá, muestran una industria pujante durante siglo y medio de vida republicana.

Manifestación asociada a la producción tradicional

El oficio de la pesca y sus actividades complementarias. Los ríos que bordean a Honda la han convertido en aldea de pescadores desde hace varios siglos; la pesca asociada a esta actividad productiva sustenta una serie de actividades complementarias que van desde la construcción de las canoas de madera para el oficio, la elaboración y comercialización de redes, cajas, anzuelos y demás artefactos de intercambio, técnicas y tradiciones familiares que son valorados, por su especial significación, por la comunidad.

Que pese a los aspectos identificados en la valoración del Centro Histórico de Honda y en su zona de influencia, en la etapa de diagnóstico para la elaboración del PEMP desarrollado por la consultoría, el estudio técnico identificó las potencialidades del Centro Histórico, así como los riesgos que comprometen la integridad del BICN:

Potencialidades

- El sector histórico mantiene la centralidad administrativa, comercial y habitacional.

- Cuenta con recursos culturales tangibles: edificios patrimoniales de gran valor histórico y estéticos, sistemas de plazas, cuestas; y dentro del patrimonio cultural inmaterial, las artes populares y las técnicas artesanales tradicionales, conocimiento y técnicas asociadas a la pesca, la cultura culinaria que aún se preservan.

- Recursos humanos con muchas habilidades.

- Los bordes del Centro Histórico cuentan con una gran biodiversidad de recursos naturales: reservas pesqueras, especies vegetales y recursos hídricos de gran relevancia para la región y el país.

Riesgos generales

- La reglamentación que rige para el Centro Histórico, no cuenta con los contenidos de la normatividad vigente.

- El control urbano es ineficaz, redundado en una importante reducción del inventario de los inmuebles de conservación.

- El deterioro ocasionado por la alta subdivisión predial, las intervenciones de mala calidad, la falta de mantenimiento y, en algunos casos, la demolición de las edificaciones o la provocación de su estado de ruina.

- Las intervenciones realizadas a los inmuebles no corresponden a la arquitectura del lugar y a la consolidación de un contexto urbano y se efectúan sin mayor planificación y con poca intervención integral.

- Los usos que hoy en día se generan, tales como como el aumento del comercio y la progresiva disminución de la población residente.

- La pérdida de calidad de vida en el sector generando conflictos viales, inseguridad e invasión del espacio público, déficit de estacionamientos y espacios para la circulación peatonal.

- Los impactos urbanos en el entorno de la plaza de mercado: ocupación del espacio público por parte de vendedores ambulantes y estacionarios, congestión vehicular por la falta de zonas aptas para cargue y descargue.

- La contaminación visual y auditiva.

- La poca divulgación de los valores culturales del sector antiguo de la ciudad.

- La escasa capacitación para el desempeño en el sector turístico.

- La invasión y pérdida de calidad del espacio público.

- La carencia de equipamientos y/o lugares para actividades culturales.

- La invasión de áreas de ronda del río Gualí y Magdalena, que constituyen el borde natural del Centro Histórico.

Factores de riesgo que comprometen la integridad del BICN:

a) El aislamiento y pérdida de jerarquía económica y funcional que conlleva al desempleo y migración de capital humano y productivo.

b) La inestabilidad del suelo y, la contaminación ambiental por desbordamiento del Río Gualí dejan una ruptura económica y funcional entre ciudad y el río.

c) El despoblamiento y gentrificación por segunda vivienda que produce como efectos el desarraigo e informalidad en el mercado inmobiliario.

d) El deterioro de los sistemas de movilidad y del espacio público restringen la accesibilidad y disfrute del Centro Histórico.

e) La obsolescencia funcional y el deterioro físico de las edificaciones, han generado una disminución de los ingresos de los propietarios de inmuebles.

f) La debilidad financiera del municipio con poca capacidad para preservar el Centro Histórico y la escasa generación de ingresos para el aprovechamiento de potenciales de los BICN.

Que dados los riesgos anteriormente indicados, es necesario adoptar Programas y Proyectos que permitan conservar el BICN y su zona de influencia y velar por la protección y la recuperación de los valores históricos, estéticos y simbólicos que incentivaron y motivaron su declaratoria;

Que en aplicación del principio de coordinación entre la Nación y en ente territorial, el Municipio de Honda conoció y participó en el proceso de formulación del PEMP;

Que para la elaboración del Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP), la consultoría contratada por el Ministerio de Cultura realizó, entre otras, las siguientes actividades, las cuales se encuentran documentadas a través de actas suscritas por quienes intervinieron en las mismas:

a) Taller 1: realizado el día 16 de septiembre de 2011 en la sede de la Alcaldía Municipal para presentar el proyecto. Asistentes: funcionarios de la Administración Municipal, del Ministerio de Cultural y Profesionales del Consorcio Honda 2011.

b) Taller 2: realizado en la sede de la Oficina de Cultura y Turismo del municipio de Honda. Asistentes: funcionarios de la administración municipal, supervisor del Ministerio de Cultura, el Consorcio Honda 2011 y la comunidad. Se presentaron los primeros avances del diagnóstico.

c) Reunión de coordinación de las propuestas PEMP con alcaldía municipal realizada el 10 de enero de 2012.

d) Taller 3: realizado en la sede de la Cámara de Comercio de Honda el 25 de enero de 2012 con la participación de los gremios, la administración municipal, la comunidad en general y el Consorcio Honda 2011. Se presentó y se socializó el diagnóstico y las propuestas.

e) Taller 4: realizado en la sede del Ministerio de Cultura el 24 de febrero de 2012. Socialización de la formulación y propuesta del PEMP a los funcionarios de la Administración Municipal de Honda, por parte del equipo técnico del Ministerio y de la Consultoría.

f) Taller 5: realizado en la sede del Ministerio de Cultura el 1 de marzo de 2012 consistente en la socialización de la formulación y de los proyectos propuestos del PEMP, por parte de la consultoría al equipo técnico del Ministerio.

g) Taller 6: realizado en el Club de Ingenieros el 22 de marzo de 2012, en el cual se efectuó la presentación, el diagnóstico y la formulación del PEMP, a la comunidad de Honda residente en Bogotá, por parte de la consultoría y con la participación del Ministerio de Cultura.

Que el Plan Especial de Manejo y Protección del Centro Histórico de Honda y su zona de influencia se presentó a consideración del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural (CNPC), el cual en la sesión del 26 de octubre de 2012, según consta en Acta N° 8, emitió concepto favorable y recomendó a la señora Ministra de Cultura la aprobación del mismo.

Que la Ley 489/98, establece:

Artículo 14. Delegación entre entidades públicas. La delegación de las funciones de los organismos y entidades administrativos del orden nacional efectuada en favor de… entidades territoriales deberá acompañarse de la celebración de convenios en los que se fijen los derechos y obligaciones de las entidades delegante y delegataria. Así mismo, en el correspondiente convenio podrá determinarse el funcionario de la entidad delegataria que tendrá a su cargo el ejercicio de las funciones delegadas.

(…)

TABLA DE CONTENIDO PEMP HONDA (Parte Resolutiva)

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Aprobación.

Artículo 2. Ámbito de aplicación del PEMP.

Artículo 3. Objetivo general.

Artículo 4. Objetivos específicos.

Artículo 5. Documentos que conforman el Plan Especial de Manejo y Protección.

TÍTULO II

ÁREA AFECTADA Y, ZONA DE INFLUENCIA

Artículo 6. Delimitación del área afectada.

Artículo 7. Delimitación de la zona de influencia.

TÍTULO III

NIVELES DE INTERVENCIÓN Y TIPOS DE OBRAS PERMITIDOS EN EL ÁREA AFECTADA Y EN LA ZONA DE INFLUENCIA DEL CENTRO HISTÓRICO DE HONDA

Artículo 8. Niveles de intervención.

Artículo 9. Nivel permitido de intervención 1.

Artículo 10. Nivel permitido de intervención 2.

Artículo 11. Nivel permitido de intervención 3.

Artículo 12. Tipos de obra permitidos según el nivel de intervención.

TÍTULO IV

CONDICIONES DE MANEJO

Artículo 13. Definición.

CAPÍTULO I

Aspectos físico-técnicos

SUBCAPÍTULO I

Determinantes aplicables al área afectada y a la zona de influencia

Artículo 14. Unidades de planeamiento.

Artículo 15. Usos del suelo.

Artículo 16. Usos del suelo según los sectores homogéneos.

Artículo 17. Índice de ocupación.

Artículo 18. Índice de edificabilidad.

Artículo 19. Alturas.

Artículo 20. Ampliaciones.

Artículo 21. Englobe predial.

Artículo 22. Subdivisión.

Artículo 23. Patios.

Artículo 24. Piscinas y jacuzzis.

Artículo 25. Aislamiento posterior.

Artículo 26. Aislamientos laterales.

Artículo 27. Antejardines.

Artículo 28. Cubiertas.

Artículo 29. Pendiente de las cubiertas.

Artículo 30. Antenas.

Artículo 31. Tanques de agua.

Artículo 32. Culatas.

Artículo 33. Aleros.

Artículo 34. Voladizos y balcones.

Artículo 35. Construcciones bajo rasantes.

Artículo 36. Fachadas.

Artículo 37. Materiales y elementos constitutivos del inmueble.

Artículo 38. Empates.

Artículo 39. Patios y traspatios.

Artículo 40. Mezanines.

Artículo 41. Altillos, mansardas o buhardillas.

Artículo 42. Accesos peatonales a inmuebles.

Artículo 43. Instalaciones y registros.

Artículo 44. Zaguanes.

Artículo 45. Zócalos.

Artículo 46. Paramento.

Artículo 47. Semisótanos.

Artículo 48. Sótanos.

Artículo 49. Garajes.

Artículo 50. Predios marginales.

SUBCAPÍTULO II

Normas para el espacio público

Artículo 51. Trazado urbano.

Artículo 52. Lineamientos para el espacio público.

Artículo 53. Ocupación del espacio público.

Artículo 54. Excepción a la ocupación del espacio público.

Artículo 55. Avisos y publicidad.

Artículo 56. Señalización.

Artículo 57. Mobiliario urbano.

Artículo 58. Redes e instalaciones de servicios públicos.

Artículo 59. Iluminación exterior.

Artículo 60. Andenes y pasos peatonales.

Artículo 61. Accesibilidad al medio físico.

Artículo 62. Estacionamientos.

SUBCAPÍTULO III

Normas para el componente ambiental

Artículo 63. Generalidades.

Artículo 64. Estrategia de manejo y mitigación de riesgos ambientales.

Artículo 65. Patrimonio paisajístico-ambiental.

Artículo 66. Contaminación auditiva.

CAPÍTULO II

Aspectos administrativos

Artículo 67. Modelo de gestión del Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP) del

Artículo 68 Centro Histórico de Honda y su zona de influencia

Artículo 69. Responsable del manejo del PEMP

Artículo 70. Instancias de decisión para la implementación del PEMP

CAPÍTULO III

Aspectos financieros

Artículo 71. Modelo financiero y económico.

Artículo 72. Fuentes de recursos.

Artículo 73. Incentivos tributarios.

SUBCAPÍTULO I

Programas y proyectos

Artículo 74. Programas y proyectos.

Artículo 75. Proyectos para la recuperación de inmuebles patrimoniales.

Artículo 76. Programa de turismo, mercadeo y comunicación.

TÍTULO V

PLAN DE DIVULGACIÓN

Artículo 77. Definición y alcance.

Artículo 78. Objetivos.

Artículo 79. Acciones.

TÍTULO VI

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 80. Incorporación del PEMP al PBOT de Honda.

Artículo 81. Obligatoriedad del Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP).

Artículo 82. Implementación del Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP).

Artículo 83. Régimen legal especial del patrimonio arqueológico.

Artículo 84. Seguimiento semestral.

Artículo 85. Diferencias de criterio.

Artículo 86. Modificaciones al PEMP.

Artículo 87. Delegación.

Artículo 88. Competencias.

Artículo 89. Inscripción en el Registro de Instrumentos Públicos.

Artículo 90. Régimen sancionatorio.

Artículo 91. Vigencia

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

TÍTULO I.

DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 1o. APROBACIÓN. Aprobar el Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP) del Centro Histórico de Honda declarado monumento nacional (hoy Bien de Interés Cultural del ámbito Nacional) y su zona de influencia.

ARTÍCULO 2o. Ámbito de aplicación del PEMP. El presente Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP), aplica para el área afectada y la zona de influencia del Centro Histórico de Honda.

ARTÍCULO 3o. OBJETIVO GENERAL. El presente PEMP tiene como objetivo general la protección, recuperación, conservación, revitalización de sus valores patrimoniales, ambientales, urbanos, arquitectónicos, simbólicos e inmateriales con el propósito de preservar el Centro Histórico de Honda como un bien colectivo, sostenible y competitivo.

ARTÍCULO 4o. OBJETIVOS ESPECÍFICOS. Son objetivos específicos de este PEMP los siguientes:

a) Definir las condiciones para la articulación del Centro Histórico con su contexto natural que permita el aprovechamiento de sus potencialidades como lugar accesible, integrado y productivo.

b) Proteger, recuperar y aprovechar los cuerpos de agua (hoy en día en riesgo) como los elementos constitutivos y estructurantes de la ciudad.

c) Proteger y aprovechar los valores urbanos como la traza, la morfología y los recorridos históricos.

d) Recuperar el espacio público del Centro Histórico mediante acciones que contribuyan a mejorar las condiciones de movilidad peatonal y vehicular, y el enlucimiento del sector e) Fortalecer la capacidad institucional y de gestión de las entidades que tienen competencia en el Centro Histórico.

f) Asignar al Centro Histórico y su zona de influencia la normatividad específica que permita aprobar las intervenciones en los inmuebles y realizar las tareas de control urbano.

g) Fomentar la apropiación del territorio y las prácticas culturales de Honda.

h) Promover la participación activa ciudadana fomentado el conocimiento que asegure el respaldo a la conservación del Centro Histórico.

ARTÍCULO 5o. DOCUMENTOS QUE CONFORMAN EL PLAN ESPECIAL DE MANEJO Y PROTECCIÓN. El PEMP, que está constituido por los siguientes documentos que hacen parte integral de la presente resolución:

Cartografía normativa:

Plano P-01. Delimitación Área Afectada y Zona de Influencia del Centro Histórico de Honda Plano P-02. Sectores Homogéneas

Plano P-03. Espacio Público

Plano P-04. Unidades de Planeamiento

Plano P-05. Niveles de Intervención

Plano P-06. Tipologías Constructivas

Plano P-07. Tratamientos.

FICHAS NORMATIVAS:

NIVEL 1: 15 (Sector I: 7 y, Sector II: 8)

NIVEL 2: 256 (Sector I: 50 y, Sector II: 206)

TÍTULO II.

ÁREA AFECTADA Y, ZONA DE INFLUENCIA.

ARTÍCULO 6o. DELIMITACIÓN DEL ÁREA AFECTADA. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.4.1.1.5. del Decreto 1080 de 2015, el área afectada del Centro Histórico de Honda está constituida por 64 manzanas, divididas en dos sectores topográficos, así.

SECTOR 1. Abarca 21 manzanas. Corresponde a la parte norte del río Gualí, bordeando la vía férrea y el río Magdalena y;

SECTOR 2. Compuesto por 43 manzanas. Corresponde a la parte sur tomando el borde del río Magdalena por el costado oriental desde la intersección con el río Gualí.

ÁREA AFECTADA

SECTOR 1: 21 manzanas78, 97, 99, 100, 105, 106, 107, 108, 114, 116, 117, 118, 119, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 136 y 256.
SECTOR 2: 43 manzanas123,124, 125, 126, 129, 130, 132, 133, 134, 135, 138, 140, 141, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 148, 149, 151, 152, 153, 154, 155, 156, 157, 158,159, 160, 162, 171, 172, 173, 174, 175, 176, 177, 178, 179, 180 y 302.

ARTÍCULO 7o. DELIMITACIÓN DE LA ZONA DE INFLUENCIA. Teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 2.4.1.1.6. del Decreto 1080 de 2015, la zona de influencia es la demarcación del contexto circundante al área afectada. En el presente caso, la zona de influencia del Centro Histórico de Honda está compuesta por 49 manzanas, a saber:

SECTOR 1: Con 32 manzanas y;

SECTOR 2: Con 17 manzanas.

ZONA DE INFLUENCIA

SECTOR 1: 32 manzanas77, 78, 93, 95, 96, 98, 102, 103, 104, 109, 110, 113, 115, 120, 122, 123, 124, 125, 132, 140, 141, 156, 158, 169, 192, 207, 208, 235, 245, 246 y 252.
SECTOR 2: 17 manzanas103,104, 105, 116, 119, 120, 121, 122, 126, 129, 130, 136, 137, 161, 167, 166 y 181

PARÁGRAFO 1o. Las delimitaciones del área afectada y de la zona de influencia se encuentran consignadas en el Plano P-01.

TÍTULO III.

NIVELES DE INTERVENCIÓN Y TIPOS DE OBRAS PERMITIDOS EN EL ÁREA AFECTADA Y EN LA ZONA DE INFLUENCIA DEL CENTRO HISTÓRICO DE HONDA.

ARTÍCULO 8o. NIVELES DE INTERVENCIÓN. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.4.1.1.7. del Decreto 1080 de 2015, el nivel permitido de intervención en cada uno de los inmuebles del área afectada del Centro Histórico de Honda y su zona de influencia, es el asignado en el Plano P-05, denominado “Niveles de intervención del área afectada y de la zona de influencia”.

Los niveles permitidos de intervención, los tipos de obras permitidas y, las competencias asignadas, son las siguientes:

Nivel permitido de intervención ValoresTipos de obra permitidos
1Conservación integralSe aplica a inmuebles del grupo arquitectónico de excepcional valor, los cuales, por ser irremplazables, deben ser preservados en su integralidad. En estos, cualquier intervención puede poner en riesgo sus valores e integridad, por lo que las obras deben ser legibles y dar fe del momento en el que se realizaron. Si el inmueble lo permite, se podrán realizar ampliaciones, en función de promover su revitalización y sostenibilidad.
En relación con los inmuebles del grupo urbano debe garantizarse la preservación del trazado, manzanas, paramentos, perfiles, alturas, índices de ocupación, vías, parques, plazas y pasajes, entre otros. Se permite la modificación de los espacios internos del inmueble, siempre y cuando se mantenga la autenticidad de su estructura espacial: disposición de accesos, vestíbulos, circulaciones horizontales y verticales
Restauración, reparaciones locativas, primeros auxilios, rehabilitación o adecuación funcional, reforzamiento estructural, reintegración, ampliación, consolidación y liberación.
2Conservación del tipo arquitectónicoSe aplica a inmuebles del grupo arquitectónico con características representativas en términos de implantación predial (rural o urbana), volumen edificado, organización espacial y elementos ornamentales, las cuales deben ser conservadas. Se permite la modificación de los espacios internos del inmueble, siempre y cuando se mantenga la autenticidad de su estructura espacial:disposición de accesos, vestíbulos, circulaciones horizontales y verticales.Restauración, reparaciones locativas, primeros auxilios, rehabilitación o adecuación funcional, remodelación, reforzamiento estructural, reintegración, ampliación, consolidación y liberación.
3Conservación contextual Se aplica a inmuebles ubicados en un sector urbano, los cuales, aun cuando no tengan características arquitectónicas representativas, por su implantación, volumen, perfil y materiales, son compatibles con el contexto
Se aplica para inmuebles que no son compatibles con el contexto, así como a predios sin construir que deben adecuarse a las características del sector urbano.
Este nivel busca la recuperación del contexto urbano en términos del trazado, perfiles, paramentos, índices de ocupación y volumen edificado.
Demolición, obra nueva, modificación, remodelación, reparaciones locativas, primeros auxilios, reconstrucción, reforzamiento estructural, consolidación y ampliación.

PARÁGRAFO. Los tipos de obras que no se encuentren expresamente relacionadas en el cuadro de que trata el presente artículo, no están permitidas.

ARTÍCULO 9o. NIVEL PERMITIDO DE INTERVENCIÓN 1: CONSERVACIÓN INTEGRAL. Teniendo en cuenta la valoración patrimonial del Centro Histórico de Honda se asigna dicha categoría a los siguientes inmuebles del área afectada y de la zona de influencia:

NIVEL 1 - SECTOR 1

Ficha CatastralMatrícula InmobiliariaDirecciónDenominación
01-01-0115-0001-000NICarrera 13 entre calles 15 y 16Bodegas Bavaria
01-01-0117-0001-000NICarrera 11 diagonal 12ASantuario Nuestra Señora El Carmen
01-01-0118-0002-000362-000726200Carrera 11 N° 14 - 41/45 /53/57/63Teatro Honda
01-01-0118-0004-000362-00528900 Carrera 11 N° 14 - 03/05/07. Calle 14Edificio Nacional
01-01-0131-0001-000362-32236 Carrera 11A N° 14 - 16Centro cultural Alfonso Palacio Rudas
01-01-0192-0001-000NI Carrera 14 con calle 16Estación de pasajeros Ferrocarril
01-01-0206-0001-000NI Calle 12 A con carrera 14 Teatro Unión

NIVEL 1 - SECTOR 2

Ficha Catastral Matrícula Inmobiliaria Dirección Denominación
01-02-0140-0001-000362-2364500Calle 12, calle 13, carrera 12A carrera 13Plaza de Mercado
01-02-0145-0001-000362-17110Calle 10 N° 12A - 09 /13 Catedral Nuestra Señora del Rosario
01-02-0160-0008-000362-23637Calle 9B N° 9 - 01Museo del Río Magdalena
01-02-0162-0007-000362-585Carrera 10B N° 9B - 36 Casa del Sello Real
01-02-0171-0004-000362-23036 Carrera 11 N° 12A - 10Casa de los Conquistadores
01-02-0172-0004-000362-19360 Carrera 10A N° 12 - 01/05 /09/13 /15Casa de los Virreyes
01-02-0177-0004-000362-2363-98Carrera 12 N° 12A - 11/17/27 Casa del Ayuntamiento
01-02-0178-0001-000104119467Calle 13 N° 11 - 75 Carrera 11A N° 12 - 68Museo Alfonso López Pumarejo

NIVEL 1 - SECTOR 2

Ficha CatastralMatrícula InmobiliariaDirecciónDenominación
Puentes sobre el río Carrera 11 Carrera 10Av. Soto Camero 12A Puente Alfonso López
GualíPuente Agudelo
 Puente Negro
Puente sobre el río Calle 17Carrera 1Puente Navarro
MagdalenaPuente Luis Ignacio Andrade

ARTÍCULO 10. NIVEL PERMITIDO DE INTERVENCIÓN 2: CONSERVACIÓN DEL TIPO ARQUITECTÓNICO. Se asigna este nivel a los siguientes inmuebles del área afectada y de la zona de influencia, de conformidad con el Plano P-05 “Niveles de intervención”, el cual hace parte integral de la presente resolución:

NIVEL 2 - SECTOR 1

Ficha catastralMatrícula inmob.Dirección Localiz Nivel
01-01-0097-0004-000 362-002498100 Carrera 11 N° 19 - 36/40A.A2
01-01-0097-0005-000362-002269600Carrera 11 N° 19 - 26/30A.A.2
01-01-0097-0008-000NICarrera 11 N° 19 - 20A.A.2
01-01-0099-0001-000NICarrera 11 N° 18 - 02A.A.2
01-01-0100-0001-00022119357000Carrera 12 N° 18 - 100/108/112 A.A2
01-01-0100-0008-000362-001425000Carrera 11 N° 18 - 23 A.A.2
01-01-0100-0018-000362-000130100Carrera 12 N° 18 - 54 A.A.2
01-01-0100-0015-000362-000584400 Carrera 12 N° 18 - 20 A.A.2
01-01-0105-0002-000362-000825900 Calle 17A N° 10 - 20A.A.2
01-01-0105-0003-000362-001381000Calle 17A N° 10 - 40A.A.2
01-01-0106-0001-000362-00034340Carrera 11 N° 17 - 54/ 62/68/70 A.A.2
01-01-0106-0002-00012711566000Calle 17A N° 10 – 25A.A.2
01-01-0106-0003-000362-00041500Calle 17A N° 10 – 09A.A.2
01-01-0106-0004-000362-00042210 Carrera 11 N° 17 – 108 A.A.2
01-01-0106-0006-000362-00045100Carrera 11 N° 17 – 100A.A.2
01-01-0106-0009-000362-00034340 Carrera 11 N° 17 - 54/ 62/ 68/ 70A.A.2
01-01-0106-0010-000362-000143600 Carrera 11 N° 17 – 48 /46A.A.2
01-01-0106-0021-000362-000143500Carrera 11 N° 17- 124 A.A.2
01-01-0107-0005-000362-000772900 Carrera 11 N° 17A - 01 /05A.A.2
01-01-0107-0009-000362-000362000Carrera 11 N° 17 - 79A.A.2
01-01-0107-0010-000NICarrera 11 N° 17 - 75A.A.2
01-01-0107-0011-000362-0019704000Carrera 11 N° 17 -69A.A.2
01-01-0107-0012-000123310370000Carrera 11 N° 17 - 65A.A.2
01-01-0107-0013-000362-001132400Carrera 11 N° 17 - 63A.A.2
01-01-0107-0019-000124164377000 Calle 17 N° 11 - 18A.A.2
01-01-0107-0025-000 13892070000Carrera 12 N° 17 - 48A.A.2
01-01-0107-0042-000NICarrera 11 N° 17 - 99 /105 A.A.2
01-01-0107-0043-000 362-002365500Carrera 11 N° 17 - 99A.A.2
01-01-0108-0006-000362-00054900Carrera 12 N° 17 - 117 / 116 A.A.2
01-01-0108-0007-000 362-00821600Carrera 12 N° 17 - 103A.A.2
01-01-0108-0008-000362-001343600Carrera 12 N° 17- 95 / 99 A.A.2
01-01-0108-0010-000133190377000Carrera 12 N° 17- 63A.A.2
01-01-0108-0011-000 362-00277900Carrera 12 N° 17 - 61A.A.2
01-01-0114-0002-000362-000466000Carrera 12 N° 16A - 45 A.A.2
01-01-0114-0004-00010437133700 Carrera 12 N° 16A - 25A.A.2
01-01-0114-0009-000 362-000182600 Calle 16 N° 12 - 20/ 34A.A.2
01-01-0114-0031-000362-002299200Carrera 12 N° 16A - 09A.A.2
01-01-0116-0016-000NIDiag. 12 N° 12A - 85/ 87A.A.2
01-01-0116-0022-000 362-001579400Transversal 12A N° 01 - 15A.A.2
01-01-0118-0003-000362-000933100  Carrera 11 N° 14 – 23 /31 / 37 A.A.2
01-01-0118-0005-000349-000024100Calle 14 N° 11 - 30A.A.2
01-01-0119-0007-000362-001971800  Carrera 11 N° 14 - 76 A.A.2
01-01-0119-0008-000 121662757000Carrera 11 N° 14 - 60A.A.2
01-01-0119-0012-000NI Carrera 11 n°14 - 22 /30A.A.2
01-01-0126-0001-000131374476000 Carrera 11 N° 13 - 96 /116A.A.2
01-01-0129-0001-000NIDiagonal 12 N° 12A - 06A.A.2
01-01-0129-0002-000362-001026700Diagonal 12 N° 12A - 20A.A.2
01-01-0136-0001-000NICarrera 12 N° 18 - 01A.A.2
01-01-0136-0006-000 126195690000 Carrera 12 N° 18 - 43A.A.2
01-01-0252-0006-000 NICarrera 11 N° 15 - 05A.A.2

NIVEL 2 - SECTOR 2

Ficha catastral Matrícula inmob. DirecciónLocaliz Nivel
01-02-0123-0004-000362-00001032000 Calle 11 N° 15 - 56 A.A.2
01-02-0123-0006-000 362-000069500Calle 11 N° 15 - 30A.A.2
01-02-0123-0009-000362-000120900 Calle 11 N° 15 - 06A.A.2
01-02-0123-0011-000 121128571000Calle 11 N° 15- 72/ 76A.A.2
01-02-0123-0012-00011914143000Calle 11 N° 15 - 82/ 84A.A.2
01-02-0124-0002-00012333437800Calle 11 N° 15 - 51/ 59 /67 A.A.2
01-02-0124-0008-000362-001715100Calle 11 N° 15 - 01 /07A.A.2
01-02-0124-0009-000 362-000100300Calle 10 N° 15 - 04 A.A.2
01-02-0124-0011-000122615168000Calle 10 N° 15 - 32A.A.2
01-02-0125-0004-000 16192425200 Calle 10 N° 15 - 43A.A.2

NIVEL 2 - SECTOR 2

Ficha catastralMatrícula inmob.  DirecciónLocalizNivel
01-02-0125-0010-000362-0008030000Calle 9 N° 15 - 24/ 26/ 38A.A.2
01-02-0125-0012-000 362-001957800Calle 9 N° 15 - 50A.A.2
01-02-0126-0001-000362-000321600Calle 9 N° 15 - 25 A.A.2
01-02-0126-0002-0001145517300Calle 9 N° 15 - 15A.A.2
01-02-0126-0003-0001145517300Calle 9 N° 15 - 01A.A.2
01-02-0130-0001-000 362-000100000Calle 9 N° 13A - 30A.A.2
01-02-0130-0002-000362-000656300Calle 9 N° 13A - 13 /17A.A.2
01-02-0130-0003-000 362-000485900Calle 9 N° 13A - 07A.A.2
01-02-0130-0011-000 362-5059 Calle 9 N° 13 - 41A.A.2
01-02-0130-0013-000362-1652 Calle 9 N° 13 - 21 A.A.2
01-02-0132-0002-000 NICalle 10 N° 14 - 31/ 39A.A.2
01-02-0132-004-000 362-2608Calle 10 N° 14 - 15A.A.2
01-02-0132-0010-000362-7730Calle 10 N° 13A - 05A.A.2
01-02-0132-0012-000/01-02-0132-0013-000362-5496Calle 9 N°13A - 20A.A.2
01-02-0132-0014-000362-8446Calle 9 N° 13A - 28 /36A.A.2
01-02-0132-0015-000NICalle 9 N° 13A - 44 A.A.2
01-02-0133-0001-000 362-102700 Calle 11 N° 14 - 63 A.A.2
01-02-0133-0002-000127207500000Calle 11 N° 14 - 55A.A.2
01-02-0133-0003-000362-3000 Calle 11 N° 15 - 39A.A.2
01-02-0133-0004-000123129872000Calle 11 N° 14 - 33 A.A.2
01-02-0133-0005-000 362-3600 Calle 11 N° 14 - 15/ 19 A.A.2
01-02-0133-0006-000362-8788 Calle 11 N° 14 - 05 A.A.2
01-02-0133-0007-000362-3190 Calle 10 N° 14 - 12 /16 A.A.2
01-02-0133-0009-000NICalle 10 N° 14 - 36 A.A.2
01-02-0133-0010-000362-3580 Calle 10 N° 14 – 46 /48A.A.2
01-02-0134-0004-000362-2020Calle 11 N° 13A - 35/ 39 /43A.A.2
01-02-0134-0009-000NICalle 10 N° 133A - 08/12A.A.2
01-02-0134-0013-00010277239700Calle 10 N° 13A - 60A.A.2
01-02-0135-0002-000362-1363500 Calle 11 N° 13A - 54A.A.2
01-02-0135-0005-000362-836000Calle 11 N° 13A - 02 A.A.2
01-02-0135-0008-000 362-106100Calle 11 N° 13A - 42 A.A.2
01-02-0135-0009-000 13125757500Calle 11 N° 14 - 02A.A.2
01-02-0138-0004-000362-107000Calle 13 N° 13 - 42A.A.2
01-02-0139-0007-000NICarrera 13 N° 11 - 51/ 55A.A.2
01-02-0139-0008-000 362-1897400 Carrera 13 N° 11 - 29/ 33A.A.2
01-02-0139-0011-000362-496600Calle 11 N° 13 - 26A.A.2
01-02-0139-0012-000 362-1413900Calle 11 N° 13 - 46/ 56 /60A.A.2
01-02-0139-0016-000362-2539900 Carrera 13A N° 11 - 38/ 42A.A.2
01-02-0141-0001-000 131375384000 Calle 12 N° 12A - 43A.A.2
01-02-0141-0002-000362-35500Calle 12 N° 12A - 31A.A.2
01-02-0141-0003-000362-1095200Calle 12 N° 12A - 17A.A.2
01-02-0141-0004-000 362-644800Calle 12 N° 12 - 09 A.A.2
01-02-0141-0007-000112122970000Calle 11 N° 12 - 44A.A.2
01-02-0141-0008-000362-1040500Calle 11 N° 12 - 48A.A.2
01-02-0141-0010-000 NICalle 11 N° 12A - 16A.A.2
01-02-0141-0011-000362-39900 Calle 11 N° 12A - 26A.A.2
01-02-0141-0012-000362-1550400 Calle 11 N° 12A - 34A.A.2
01-02-0141-0013-000362-1590800 Carrera 13 N° 11 - 22/ 26 /28A.A.2
01-02-0143-0003-000 362-231800Calle 11 N° 13 - 57 /59 A.A.2
01-02-0143-0007-000NICalle 11 N° 13 - 23A.A.2
01-02-0143-0009-000362-208200Calle 11 N° 13 - 05/ 11/ 13 A.A.2
01-02-0143-0011-000362-13946Carrera 13 N° 10 - 01/ 05A.A.2
01-02-0143-0016-000 362-617100 Calle 10 N° 13 - 58/ 60A.A.2
01-02-0143-0019-000 21282706800Calle 10 N° 13 - 78/ 88 /92 /94A.A.2
01-02-0144-0001-000362-2363200 Calle 9 N° 13 - 48 Calle 10 N° 13 - 89A.A.2
01-02-0144-0002-000 129284510000Calle 10 N° 13 - 55A.A.2
01-02-0144-0003-000 123555463000 Calle 10 N° 13 - 43/ 47 A.A.2
01-02-0144-0006-000 362-6906000Calle 10 N° 13 - 15 /21 A.A.2
01-02-0144-0007-000 362-1708600Calle 10 N° 13 - 01/ 09 A.A.2
01-02-0144-0011-000 362-9609 Carrera 13 N° 9 -03 Calle 9 N° 13 - 10 A.A.2
01-02-0146-0001-000362-17110 Carrera 12A N° 10 - 42 A.A.2
01-02-0146-0002-000 362-17110 Calle 11 N° 12 - 51 A.A.2
01-02-0146-0003-0002142741666 Calle 11 N° 12 - 35A.A.2
01-02-0146-0005-000 362-16358Calle 11 N° 12 - 11/29A.A.2
01-02-0146-0006-000362-2971 Calle 10 N° 12 - 06A.A.2
01-02-0146-0007-000362-5357 Calle 10 N° 12 - 14A.A.2
01-02-0146-0008-000362-5357Calle 10 N° 12 - 20A.A.2
01-02-0146-0010-000362-13769Calle 10 N° 12 - 32 A.A.2
01-02-0146-0011-000 362-6483 Calle 10 N° 12 - 46A.A.2
01-02-0146-0012-000 362-10253Calle 10 N° 12 - 56A.A.2
01-02-0146-0013-000362-24840 Calle 10 N° 12 - 64A.A.2
01-02-0146-0014-000362-4873 Calle 10 N° 12 - 74A.A.2
01-02-0146-0015-000NI Calle 10 N° 12 - 82 / Carrera 12 N° 10 - 02A.A.2
01-02-0147-0001-000362-14989 Calle 10 N° 12 -77 Carrera 12A Calle 9A.A.2

NIVEL 2 - SECTOR 2

Ficha catastralMatrícula inmob. DirecciónLocaliz Nivel
01-02-0147-0002-000362-28642 Calle 9 N° 12 - 60 A.A.2
01-02-0147-0004-000362-15486 Calle 10 N° 12 - 29 A.A.2
01-02-0147-0005-000362-31368Calle 10 N° 12 - 41A.A.2
01-02-0147-0006-000 362-27392Calle 10 N° 1 2- 35 Calle 9 N° 12 - 34 A.A.2
01-02-0147-0007-000 362-1997 Calle 9 N° 12 - 26 A.A.2
01-02-0147-0008-000 362-552Calle 10 N° 12 - 05/ 09A.A.2
01-02-0148-0002-000362-5421Calle 9 N° 12A- 45 A.A.2
01-02-0148-0004-000362-18338Carrera 12A N° 9 - 02A.A.2
01-02-0148-0005-000362-16671 Carrera 12A N° 9 - 12 A.A.2
01-02-0148-0006-000362-4329 Carrera 12A N° 9 - 18A.A.2
01-02-0148-0007-000NI Carrera 12A N° 8 - 62/ 66 A.A.2
01-02-0148-0011-000362-3820Calle 9A N° 12 - 25A.A.2
01-02-0148-0013-000362-1025Calle 9A N° 12 - 11A.A.2
01-02-0148-0014-000362-20100Calle 9 N° 12 - 01A.A.2
01-02-0148-0024-000362-6433Carrera 10A N° 7 - 21A.A.2
01-02-0148-0028-000131063 Calle 9 N° 12A - 05A.A.2
01-02-0148-0049-000362-32618Carrera 10 N° 8 - 49A.A.2
01-02-0148-0050-000NI Carrera 10 N° 7- 29 A.A.2
01-02-0149-0004-000 362-28954Calle 9 N° 10A - 23/ 19/ 07A.A.2
01-02-0149-0006-000362-3937Carrera 10 N° 8A - 49A.A.2
01-02-0149-0009-000NI Carrera 10 N° 8A - 05 /13A.A.2
0102-0149-0014-000 362-29643Carrera 10 N° 8 - 05 /11A.A.2
01-02-0149-0019-000362-22268Calle 9 N° 10A - 55A.A.2
01-02-0151-0002-000 362-20270 Carrera 10A N° 5 - 161A.A.2
01-02-0151-0003-000NI Carrera 10 N° 5 - 179A.A.2
01-02-0151-0007-000 362-31305Carrera 10A N° 5 - 105 /107A.A.2
01-02-0151-0008-000362-11495Carrera 10A N° 5 - 93A.A.2
01-02-0151-0010-000 362-4190-03 Carrera 10A N° 5 - 79 A.A. 2
01-02-0151-0013-000362-7712-97Carrera 10 N° 5 - 77A.A. 2
01-02-0152-0004-000 NI Carrera 10 N° 5 - 174A.A. 2
01-02-0152-0011-000 362-22272-99Carrera 10 N° 5 - 48 / 58 A.A. 2
01-02-0152-0012-000 362-698 Carrera 10 N° 5 - 40 A.A. 2
01-02-0152-0014-000 202448059Carrera 10A N° 5 - 54 / 62A.A. 2
01-02-0152-0019-000362-2216Carrera 10 N° 5 - 144 A.A. 2
01-02-0152-0020-00010241938974 Carrera 10 N° 5 - 186 A.A. 2
01-02-0153-0001-000362-3154 Carrera 10 N° 6 - 56/ 68 A.A. 2
01-02-0153-0002-00012205369-77Carrera 10A N° 7 - 50A.A. 2
01-02-0154-0002-000 362-1987 Carrera 10A N° 8 - 36 A.A. 2
01-02-0155-0004-000362-32107 Carrera 10A N° 8A - 06 /12A.A. 2
01-02-0155-0006-000362-20540Calle 9 N° 9 - 01/ 13 A.A. 2
01-02-0155-0007-000 362-20538 Carrera 10A N° 8A- 50 Calle 9 N° 9 - 45A.A. 2
01-02-0155-0008-000362-20539 Calle 9 N° 9 - 29A.A. 2
01-02-0157-0001-000362-14795Calle 9A N° 9 - 35/ 39 Carrera 10AA.A. 2
01-02-0157-0003-000NI Carrera 10 A N° 9 - 21 / 23 A.A. 2
01-02-0157-0004-000NI Carrera 10 A N° 9 - 19A.A. 2
01-02-0157-0005-000NI Carrera 10 A N° 9 - 13 A.A. 2
01-02-0157-0006-000NI Carrera 10 A N° 9 - 09A.A.2
01-02-0157-0007-000362-3315Carrera 10 A N° 9 - 07 A.A.2
01-02-0157-0016-000362-2542Carrera 10 N° 9 - 06A.A.2
01-02-0157-0018-000 362-3213Carrera 10 N° 9 - 30A.A.2
01-02-0158-0001-000362-1869 Calle 9A N° 10 - 25/31 A.A.2
01-02-0158-0002-000362-3717Calle 9A N° 10A N° 01 - 05/ 11A.A.2
01-02-0158-0005-000362-1204Carrera 10A N° 9 - 41/ 43 A.A.2
01-02-0158-0006-000362-14716Carrera 10A N° 9 -33 Carrera 10B N°9 - 28A.A.2
01-02-0158-0011-000NICarrera 10 B N° 9 - 62A.A.2
01-02-0159-0001-000362-23655Calle 10 N° 11 - 45 Carrera 12 N° 9 - 18A.A.2
01-02-0159-0002-000362-23658 Calle 10 N° 11 - 23/ 27/ 33A.A.2
01-02-0159-0003-000 362-12325 Calle 10 N° 11 - 19A.A.2
01-02-0159-0004-000 362-21875Calle 10 N° 11 - 01A.A.2
01-02-0159-0010-000 1254628872 Carrera 10B N° 10 - 09/ 11 A.A.2
01-02-0159-0011-000362-2073Carrera 10A N° 9 - 93/ 95 A.A.2
01-02-0159-0012-000362-418-84 Carrera 10B N° 9 - 79/ 81/ 83/ 91 A.A.2
01-02-0159-0015-000362-1556Carrera 10B N° 9 - 35 /43A.A.2
01-02-0159-0018-0002111950258 Calle 9 N° 10 A - 32 A.A.2
01-02-0160-0002-000 362-4444Calle 9A N° 9 - 72 A.A.2
01-02-0160-0010-000362-13603 Calle 9A N° 9 - 12A.A.2
01-02-0162-0001-000362-21902 Carrera 10A N° 10 - 68 A.A.
01-02-0162-0008-000362-920Carrera 10B N° 9B - 20/24/26/28A.A.
01-02-0162-0009-000362-32071Carrera 9A N° 10 - 10/06A.A.
01-02-0162-0010-000362-10084 Carrera 10B N° 9B - 01 A.A.
01-02-0162-0011-000362-4438-07 Carrera 10B N° 9B - 02A.A.
01-02-0162-0012-000362-15183 Carrera 10B N° 9B - 16 A.A.
01-02-0162-0013-000362-8393Carrera 10B N° 9B - 40/ 42A.A.
01-02-0162-0014-000 362-13761Carrera 10B N° 9 B- 48/ 50 A.A.

NIVEL 2 - SECTOR 2

Ficha catastralMatrícula inmob. Dirección LocalizNivel
01-02-0162-0015-000 362-20273 Carrera 10B N° 9B -54A.A.2
01-02-0162-0016-000362-19609Carrera 10B N° 9B - 58 A.A.2
01-02-0162-0017-000362-4455Carrera 10B N° 9B - 66A.A.2
01-02-0171-0003-000362-6910Carrera 12A N° 10A - 01 /06/ 10 Carrera 10A.A.2
01-02-0172-0001-000 362-17231Calle 12A N° 10A - 33 Carrera 11 N° 12 - 42A.A.2
01-02-0172-0002-000362-14687Calle 12A N° 10A - 11/15 /25A.A.2
01-02-0172-0003-000 362-604 Calle 12A N° 10A – 01 /05A.A.2
01-02-0172-0005-000 362-10450 Carrera 11 N° 12 - 38 A.A.2
01-02-0173-0001-000362-9385Calle 12 N° 10A - 61 Carrera 11 N° 11- 48 A.A.2
01-02-0173-0002-000 362-201 Calle 12 N° 10A - 25 A.A.2
01-02-0173-0003-000362-11568-93Calle 12 N° 10A - 09 Carrera 10A N° 11 - 01A.A.2
01-02-0173-0004-000362-1361 Calle 11 N° 10A - 40A.A.2
01-02-0173-0005-000362-15795Calle 11 N° 10A - 44A.A.2
01-02-0173-0006-000362-8785Calle 11 N° 10A - 48 A.A.2
01-02-0173-0011-000 362-22863-98Calle 11 N° 10A -58 A.A.2
01-02-0174-0001-000362-13645-03Carrera 11 N° 10 – 01 /06 /18 A.A.2
01-02-0174-0003-000362-6449Calle 11 N° 10A - 73 Calle 11 N° 10A- 70 A.A.2
01-02-0174-0005-000362-2402 Carrera 10A N° 10 - 51A.A.2
01-02-0174-0006-000362-2403Carrera 10A N° 10 - 45 A.A.2
01-02-0174-0007-000 362-2698 Carrera 10A N° 10 - 39A.A.2
01-02-0174-0008-000 10115061Carrera 10A N° 10 - 35A.A.2
01-02-0174-0009-000 362-6768Carrera 10A N° 10 - 31 A.A.2
01-02-0174-0010-000NI Carrera 10A N° 10 - 27/ 43 A.A.2
01-02-0174-0011-000 362-29025Carrera 10A N° 10 - 35A.A.2
01-02-0174-0014-000 362-13639Calle 11 N° 10A - 91A.A.2
01-02-0175-0001-000362-0011Carrera 12 N° 10 - 44/ 52 A.A.2
01-02-0175-0002-0001327066874 Calle 11 N° 11 - 55/ 73A.A.2
01-02-0175-0003-000362-789 Calle 11 N° 11 - 47 /41 A.A.2
01-02-0175-0004-000362-17941Calle 11 N° 11 - 21 A.A.2
01-02-0175-0005-000362-20787 Carrera 11 N° 10 - 13A.A.2
01-02-0175-0007-000362-12353 Calle 10 N° 11 - 12 /20 /24A.A.2
01-02-0175-0008-000362-1652Calle 10 N° 11 - 32 A.A.2
01-02-0175-0009-000362-326 Calle 10 N° 11 - 40 Carrera 12 N° 10- 12A.A.2
01-02-0176-0001-000NICarrera 12 N° 11 - 40/ 42A.A.2
01-02-0176-0002-000362-1868Calle 12 N° 11A - 01/ 21A.A.2
01-02-0176-0003-000362-5719Calle 12 N° 11 - 49 A.A.2
01-02-0176-0004-000 362-5720 Carrera 11 N° 11 - 37A.A.2
01-02-0176-0006-000362-5721Calle 11 N° 11 - 14 A.A.2
01-02-0176-0007-000362-281Calle 11 N° 11 - 36 A.A.2
01-02-0176-0008-000 362-14952 Carrera 11 N° 11 - 50/ 52 A.A.2
01-02-0176-0009-000362-6142Calle 11 N°11 - 60/ 66A.A.2
01-02-0176-0010-000 362-3685Calle 11 N° 11 - 72/ 80 A.A.2
01-02-0177-0003-000362-6881 Calle 13 N° 12 - 21/ 23/ 25A.A.2
01-02-0177-0005-000NI Carrera 12 N° 12A - 01 / 05A.A.2
01-02-0177-0006-000NI Calle 13 N° 11A - 27/ 31/ 33 A.A.2
01-02-0177-0007-000362-11494 Calle 12A N° 11A - 17 A.A.2
01-02-0177-0009-000 362-9362 Carrera 11A N° 12 - 27A.A.2
01-02-0177-0010-000NI  Calle 12 N° 11A - 14 Carrera 11A N 12 -03A.A.2
01-02-0177-0011-000 362-8784Calle 12 N°11A - 30A.A.2
01-02-0177-0012-000362-8783Calle 12 N° 11A - 34 A.A.2
01-02-0177-0013-000362-7359 Calle 12 N° 11A - 42 A.A.2
01-02-0177-0015-000 1085599153Carrera 12A N° 12 - 02/ 04A.A.2
01-02-0177-0016-000362-8782 Carrera 12A N° 12 - 20 A.A.2
01-02-0178-0006-000362-11348 -89Carrera 11 N° 12 - 45 /47 /51 /55 /61 A.A.2
01-02-0178-0007-000 362-15275Carrera 11 N° 12 - 21 /31 /39A.A.2
01-02-0178-0008-000362-9218 Carrera 11 N° 12 - 41 A.A.2
01-02-0178-0010-000362-21753 Calle 12 N° 11 - 64 Carrera 11A N°12 - 02A.A.2
01-02-0178-0011-000362-6127Carrera 11A N° 12 - 42/ 38 A.A.2
01-02-0180-0001-000 NICarrera 10A N° 12A - 26 A.A.2
01-02-0180-0002-000 NI Carrera 10A N° 12 – 04 /08/12/16 /22A.A.2
01-02-0180-0003-000NICarrera 10A N° 11 - 12A.A.2
01-02-0180-0004-000/01-02-0180-0007-000362-16561Carrera 10A N° 11 - 02 /30A.A.2

PARÁGRAFO. Los folios de matrícula inmobiliaria consignados en los cuadros anteriores, así como los No Identificados (NI) deberán ser actualizados y/o identificados por la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos de Honda quien deberá realizar la inscripción en cada uno de los Folios de Matrícula Inmobiliaria de cada uno de los inmuebles que conforman el área afectada y la zona de influencia descritas en los artículos 6 y 7 de la presente resolución.

ARTÍCULO 11. NIVEL PERMITIDO DE INTERVENCIÓN 3: CONSERVACIÓN CONTEXTUAL. Se asigna a inmuebles del área afectada y de la zona de influencia que no fueron identificados en los artículos 9 y 10 de la presente resolución.

ARTÍCULO 12. TIPOS DE OBRA PERMITIDOS SEGÚN EL NIVEL DE INTERVENCIÓN. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.4.1.1.7. del Decreto 1080 de 2015, en cada nivel de intervención se permiten los siguientes tipos de obra:

PARÁGRAFO. Cuando un predio, por los inmuebles que contiene, esté sujeto a dos o más niveles de intervención, se aplicará el nivel de conservación superior.

TÍTULO IV.

CONDICIONES DE MANEJO.

ARTÍCULO 13. DEFINICIÓN. Las condiciones de manejo son el conjunto de pautas y determinantes que conforman el marco legal que regula el manejo del BIC en tres (3) aspectos principales, que deben propender por su preservación y sostenibilidad de conformidad con lo establecido en el artículo 2.4.1.1.8 del Decreto 1080 de 2015:

1. Físico-técnicos;

2. Administrativos y;

3. Financieros.

CAPÍTULO I.

ASPECTOS FÍSICO-TÉCNICOS.

SUBCAPÍTULO I.

DETERMINANTES APLICABLES AL ÁREA AFECTADA Y A LA ZONA DE INFLUENCIA.

ARTÍCULO 14. UNIDADES DE PLANEAMIENTO. Para la asignación de las condiciones urbanísticas, usos y aprovechamientos de los inmuebles que hacen parte del área afectada y la zona de influencia del Centro Histórico de Honda, identificadas en los sectores 1 y 2, cuentan con las siguientes áreas homogéneas:

SECTOR 1

Sector homogéneoCaracterísticaManzanas
1ÁREA HOMOGÉNEA EL CARMENZona residencial localizada hacia el norte del centro histórico bordeada por la vía férrea que comunica con el puerto de Caracolí.77, 78, 93, 95, 97, 99, 100, 105, 106, 107, 108,136, 236.
2DISTRITO DE NEGOCIOS Y DE SERVICIOSÁrea comercial en donde se localizan las entidades bancarias, el Edificio Nacional (juzgados), hoteles para ejecutivos, teatros y servicios asociados al transporte y el comercio local y regional.114, 116, 117, 118, 119, 126, 127, 129, 130, 131, 256.
3ESTACIÓN CENTRALAntigua zona industrial y comercial de la ciudad cuya característica más importante es la vía férrea que le permitía comunicación la comercialización de los productos. Se encuentra la antigua fábrica de Bavaria (hoy en día depósito), la Estación del Ferrocarril y antiguos molinos y bodegas.109, 110, 113, 115, 132, 141, 143, 192, 207, 208, 235.

SECTOR 2

N°Sector homogéneoCaracterísticaManzanas
4DISTRITO INSTITUCIONAL Y DE SERVICIOS TURÍSTICOS - EL ROSARIOSector donde se encuentran localizados los servicios institucionales más importantes para el municipio, como son la Alcaldía y sus diferentes dependencias, la Plaza de Mercado, la Cámara de Comercio, diferentes hoteles, restaurantes y servicios para el turista como la casa museo Alfonso López.93, 95, 123, 124, 125, 126, 129, 132, 133,134, 135, 138, 139, 140, 141, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 148, 149, 150, 151, 152, 153, 154, 155, 159, 170, 171, 172, 173, 174, 175, 176, 177, 178, 179, 302.
5 ÁREA HOMOGÉNEA QUEBRADA SECASe caracteriza por tener la Quebrada Seca como eje estructurante, que le permite contar en un lugar de protección ambiental, allí se encuentra el Museo del Rio, al puente Quebrada Seca y la vía que conduce al puerto de Caracolí y el Puente Navarro.77, 156, 157, 158, 160, 162, 180, 181.
6DESARROLLO PRIORITARIOIncluida dentro de la zona de influencia. Sector de vivienda de trazado homogéneo atravesado por la vida férrea.104, 105, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 122, 136, 137, 236.

PARÁGRAFO. Los tratamientos están definidos en el Plano PR-02 “Zonas Homogéneas”.

ARTÍCULO 15. USOS DEL SUELO. Para efectos de la aplicación de los usos en el Centro Histórico y su zona de influencia, se establece la siguiente clasificación general:

a) Residencial

b) Comercio y de servicios.

c) Institucional

d) Recreativo

e) Industrial.

a) Residencial. Es aquel que se desarrolla en las construcciones destinados al alojamiento permanente. Se distinguen los siguientes usos residenciales:

Residencial unifamiliar: una vivienda por unidad predial.

Residencial bajo el régimen de copropiedad: en cada predio hay, o puede haber, una edificación con dos o más viviendas, pudiendo disponerse accesos y otros elementos comunes.

b) Comercio y de servicios: Agrupa aquellos usos destinadas al intercambio de bienes y servicios comerciales y sociales, públicos o privados. Los usos se han asignado a la clasificación del CÓDIGO INDUSTRIAL INTERNACIONAL UNIFORME (CIIU) para las actividades comerciales y se agrupan de la siguiente forma:

Comercio - Grupo I. Conformado por aquellos establecimientos que funcionan de manera anexa a la vivienda, no requieren obras especiales para su funcionamiento, y corresponden: consultorios médicos y odontológicos, estudios profesionales, droguerías y farmacias, librerías y papelerías, salones de belleza y peluquerías, venta de víveres y alimentos tales como expendio de carne, pescados, frutas, bebidas, tiendas, misceláneas, cigarrerías y panaderías, venta de artesanías y joyerías y hostales, residencias turísticas.

Comercio - Grupo II. Conformado por aquellos establecimientos que requieren el acondicionamiento y dotación de las instalaciones especiales para un adecuado funcionamiento en condiciones compatibles con la vivienda, y corresponden: bancos, cajas de ahorros, corporaciones de ahorro y vivienda, bares y discotecas, consultorios médicos, odontológicos y clínicos que agrupan varios profesionales, laboratorios clínicos, oficinas que agrupan varios profesionales, restaurantes, cafeterías, fruterías y fuentes de soda, ventas de muebles y electrodomésticos.

Comercio - Grupo III. Conformado por aquellos establecimientos comerciales que por sus requerimientos de espacio y de las actividades que desarrollan requieren de instalaciones especiales y que corresponden: centros comerciales y de oficinas, centros médicos y de urgencias, hoteles, hostales y parqueaderos.

c) Institucional – Grupo I. Conformado por aquellos establecimientos compatibles con el uso residencial en razón a su bajo impacto social, y corresponden a:

Educacional: escuelas primarias.

Asistenciales: guarderías, jardines infantiles, sala cunas, puestos de salud.

Culturales y de culto: capillas o iglesias, salones comunales o múltiples.

Seguridad: centros de atención inmediata de la policía.

d) Recreativo – Grupo I. Son aquellos compatibles con áreas residenciales, en razón a su bajo impacto ambiental, social y urbanístico, comprende aquellos dedicados a la conservación de los recursos naturales y las instalaciones para realizar actividades recreacionales y deportivas, y comprenden: áreas de reserva vegetal y ambiental que no implique construcciones, canchas e instalaciones deportivas al aire libre, recreativas y que requieren construcciones menores de cafeterías, zonas de juegos al aire libre, servicios sanitarios, casetas, vías vehiculares y peatonales y parqueaderos.

e) Uso Industrial – Grupo I. Compatible con restricción, son aquellos que su actividad no genere tránsito de camiones para abastecimiento y que no cause efectos a la salud, al ambiente (contaminación atmosférica, acústica o alcantarillado) y a la estructura urbana, que no requieren más de 15 kilovatios de fuerza trifásica para sus equipos y maquinaria, y que son compatibles con los usos residenciales y comerciales - Grupo I, y corresponden: talleres con artes u oficios tradicionales, para la elaboración de joyas, ebanistería, panadería, reparación de calzado y artículos de cuero, preparación de alimentos de poco procesamiento, talles para reparación de muebles, talleres para el mantenimiento electrodoméstico y artículos del hogar.

PARÁGRAFO 1o. Dentro del área afectada y la zona de influencia, se considera prioritario el uso residencial permanente.

PARÁGRAFO 2o. Para los usos comerciales, industriales e institucionales se deberán proporcionar soluciones adecuadas para la mitigación y prevención de impactos ambientales por aumento de temperatura, olores, material particulado y ruido que se puedan generar, tanto dentro de las edificaciones como al exterior de las mismas. Adicionalmente el desarrollo de la actividad deberá realizarse únicamente al interior del predio y deberá propiciar un manejo adecuado de residuos sólidos.

PARÁGRAFO 3o. Los usos no consignados en el presente artículo no están permitidos. Por consiguiente, aquellos que actualmente subsistan en el Centro Histórico y su zona de influencia deberán ser reubicados en un plazo no mayor a dos (2) años, a partir de la expedición de la presente resolución.

PARÁGRAFO 4o. Para los establecimientos de comercio y servicios de expendio de alcohol y en los que sea necesario el funcionamiento de música podrá establecerse cuando no sobrepasen los 55 decibeles y deberán adelantar obras de insonorización para impedir que el sonido afecte los predios aledaños.

PARÁGRAFO 5o. La convivencia del uso residencial con otro uso es posible, siempre y cuando garantice el acceso independiente al resto de plantas.

ARTÍCULO 16. USOS DEL SUELO SEGÚN LOS SECTORES HOMOGÉNEOS. Para cada sector homogéneo la vivienda será el uso principal y para los usos complementarios se definen según la vocación del sector y se establecen en la siguiente tabla:

PARÁGRAFO. Los usos que generan un impacto negativo en el entorno urbanístico y/o que no son compatibles con los usos principales y complementarios asignados a los sectores, es el caso de estaciones de servicio, casas de lenocinio, ventas de materiales de construcción, venta de maquinaria pesada y discotecas, el uso industrial y servicios asociados, gasolineras, fabricación y venta de explosivos, líquidos inflamables, así como la ubicación de expendios de combustibles, no están permitidos.

ARTÍCULO 17. ÍNDICE DE OCUPACIÓN. Es la relación aritmética obtenida del cociente entre el área de suelo ocupada (construida) en el primer piso y el área neta del predio.

En inmuebles del nivel 1 y 2 de intervención se mantendrán los existentes. En caso de ampliación el índice de ocupación, para inmuebles del nivel 1 y 2, será como máximo de 0,6.

Para los inmuebles del nivel 3 se establece por Sectores Homogéneos (Plano P-02), así:

SECTOR 1

Sector homogéneo Índices de ocupación  
1EL CARMEN0.70
2DE NEGOCIOS Y DE SERVICIOS0.70
3ESTACIÓN CENTRAL0.70

SECTOR 2

Sector homogéneo
4 INSTITUCIONAL Y DE SERVICIOS TURÍSTICOS - EL ROSARIO0.70
5QUEBRADA SECA 0.60
6DESARROLLO PRIORITARIO0.70

PARÁGRAFO 1o. Si el índice de ocupación existente es menor, se puede ampliar el área ocupada hasta alcanzar el máximo permitido, siempre y cuando las condiciones del predio y los empates con los inmuebles colindantes así lo permitan, de conformidad con las normas para el efecto contenidas en esta resolución.

PARÁGRAFO 2o. Si el índice de ocupación de la construcción de conservación es mayor, puede mantenerlo siempre y cuando sea el correspondiente al inmueble original o a una intervención autorizada legalmente, lo cual debe estar debidamente avalado por la entidad competente, y soportado con documentos oficiales tales como licencias de construcción anteriores, aerofotografías del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) u otros.

ARTÍCULO 18. ÍNDICE DE EDIFICABILIDAD. Es la relación existente entre los metros cuadrados construibles que se pueden desarrollar en un predio y el área total del mismo, teniendo en cuenta las normas de aislamientos y demás elementos volumétricos complementarios. Este varía según la relación del índice de ocupación con la altura máxima.

ARTÍCULO 19. ALTURAS. No se podrá modificar el volumen construido ni la altura existente en inmuebles del nivel 1 de intervención; en aquellos catalogados en el nivel 2, toda ampliación deberá cumplir con los aislamientos y alturas definidos en la presente resolución.

En caso de ampliación o de obra nueva, la nueva edificación deben tener una altura mínima libre de 2,20 metros y una máxima libre de 2,80 metros, medidos desde el piso acabado hasta el cielo raso acabado, o una altura mínima de 2,20 metros en la parte más baja de arranque de la cubierta inclinada, cuando se trate de cielos rasos no horizontales.

Las alturas máximas permitidas en obras nuevas y en intervenciones en el nivel 3 se desarrollarán en la parte posterior del predio de conformidad con los sectores donde se encuentren localizados así:

SECTOR 1

Sector homogéneoAltura máxima permitida
1EL CARMENDos pisos
2DE NEGOCIOS Y DE SERVICIOS Dos pisos  
3ESTACIÓN CENTRAL*Tres pisos

* Alturas entre pisos pueden ser más altas para uso industrial.

SECTOR 2

Sector homogéneoAltura máxima permitida
4DISTRITO INSTITUCIONAL Y DE SERVICIOS TURÍSTICOS - EL ROSARIODos pisos
5 ÁREA HOMOGÉNEA QUEBRADA SECA Dos pisos
6DESARROLLO PRIORITARIO Tres pisos

a) En caso de colindar con un inmueble clasificado como de nivel 2 o en el 3, las pendientes de los tejados deben ser iguales a las que presenta la construcción de conservación colindante.

b) Las construcciones existentes o nuevas localizadas en la zona de influencia deben empatarse en alturas y en el sentido de las cubiertas con las construcciones colindantes predominantes en la manzana en donde se localicen.

c) La altura máxima permitida para los inmuebles ubicados en la zona de influencia es de tres pisos.

d) La altura máxima permitida para las edificaciones existentes y nuevas localizadas en la zona de influencia se rige por las siguientes condiciones:

e) En las edificaciones localizadas entre la calle 9 y el rio Gualí será de un (1) piso hacia la calle y dos (2) pisos al interior del predio siempre y cuando respeten los patios vecinos y no generen ningún tipo de servidumbre sobre ellos.

f) En las edificaciones localizadas entre el rio Gualí y el límite norte de la zona de influencia será de tres pisos.

g) La altura de las nuevas construcciones en cuestas requieren presentación del anteproyecto y concepto previo del Ministerio de Cultura.

h) En terrenos inclinados, la altura de las edificaciones producto de ampliaciones no puede sobrepasar en ningún punto la línea virtual de 3 pisos o 8,40 metros, trazada en forma paralela a la pendiente natural del terreno.

i) En el caso de lotes con fachadas a diferentes calles (no esquineros), las disposiciones de alturas deberán cumplirse en cada una de las fachadas independientemente.

j) En el caso del lote esquinero se toma como referencia la altura de las construcciones ubicadas en las contra-esquinas de tal manera que no distorsione el perfil horizontal dominante de la calle.

ARTÍCULO 20. AMPLIACIONES. No se permiten modificaciones en los volúmenes construidos ni en las alturas existentes de las edificaciones protegidas.

Tipología edificatoria. Las tipologías edificatorias están directamente relacionadas con el nivel de conservación. Se determinan las siguientes:

Categorías:

Nivel 1:

Conservación integral. En este caso la tipología deberá obedecer a la inicial del predio. Aplica para los inmuebles de nivel de conservación 1.

Nivel 2.

a) Tipología tienda. Inmuebles agrupados conformado unidades arquitectónicas con frentes mínimos, originalmente destinados al comercio.

b) Doble crujía.

c) Tipología en C, L, U, o en O y conservación de la crujía frontal. En estos casos la crujía frontal se conserva y se rescatan los valores patrimoniales; se consolida la morfología entorno al patio y; la crujía posterior puede ser modificada bajo las normas contenidas en la presente resolución.

d) Tipología de Villas. En este caso se permite la construcción de nuevas crujías en la parte posterior del predio manteniendo un aislamiento respecto el volumen original, no se permite sobrelevación ni el incremento volumétrico en la unidad original, ni las modificaciones de sus elementos característicos (pórticos, vanos y elementos ornamentales). Dadas sus características arquitectónicas su tipología debe ser conservadas en su integralidad; se permiten ampliaciones sin afectar el volumen original.

Los aspectos normativos se relacionan en el siguiente cuadro y las demás contenidas en el Capítulo I – Subcapítulo I.

Nivel 3.

Tipologías para obra nueva. En este caso se debe estructurar el proyecto donde la crujía frontal deberá obedecer en su diseño, volumetría y altura al inmueble de referencia del perfil. La crujía posterior deberá obedecer a las alturas máximas indicadas en el artículo 19 de la presente resolución

ARTÍCULO 21. ENGLOBE PREDIAL. Solo se permite el englobe de dos (2) o más predios contiguos, catalogados en nivel 1 o 2 de intervención, cuando se produzca una o varias de las siguientes situaciones:

a) Que exista la posibilidad de recuperar tipologías originales, perdidas por sucesivas subdivisiones realizadas con anterioridad a la vigencia de la presente resolución.

b) Que exista un proyecto de intervención compuesto por dos o más unidades tipológicas, que en conjunto conserve las características originales de cada una.

Para los inmuebles del nivel 3 se permite el englobe de dos o más predios contiguos, cuando se produzca una o varias de las siguientes situaciones:

a) Se podrán desarrollar los predios en los que se garantice que el proyecto corresponde a un solo volumen arquitectónico.

b) Cuando un predio de nivel 3 esté contiguo a un predio de nivel 2, y el de nivel 3 tenga un frente de menos de 6 metros, este tendrá como única opción, para desarrollarse, el englobe entre los dos predios.

c) Cuando un predio de nivel 3 esté contiguo a predios de nivel 1, la edificabilidad máxima estará dada por las alturas de los predios de nivel 1.

ARTÍCULO 22. SUBDIVISIÓN. Se permite la subdivisión de dos unidades para los inmuebles del nivel 3 cuando se produzca las siguientes situaciones:

Cuando el área mínima resultante de estas subdivisiones sea de 100 m2 (cien metros cuadrados) y para subdivisión bajo régimen de copropiedad el área mínima por unidad de vivienda sea de 60 m2 (sesenta metros cuadrados).

Cuando cada una de las unidades resultantes posee patio y este se ajusta a las medidas establecidas en la presente resolución.

Que tenga frente mínimo: 7 m (siete metros).

ARTÍCULO 23. PATIOS. Se deben conservar su carácter como área libre. Se prohíbe cubrir el área delimitada como patio, bien sea existente o nuevo, y construir dentro de ella. Se deberá conservar la arborización existente.

PARÁGRAFO 1o. Las intervenciones practicadas en los inmuebles clasificados en el nivel 1 y 2 deben conservar los patios y traspatios interiores.

PARÁGRAFO 2o. Se deben conservar los corredores que los rodean.

PARÁGRAFO 3o. Se podrá optar por la configuración de un patio central, cuando en los predios aledaños no existan predios laterales que limiten con el proyecto.

PARÁGRAFO 4o. Se podrá optar por la configuración de un patio lateral, cuando en los predios aledaños existan patios laterales que limiten con el proyecto. La unión de los patios laterales permitirá configurar vacíos que mejoren las condiciones de habitabilidad.

PARÁGRAFO 5o. Las proporciones del patio están dadas por la relación del índice de ocupación prevista en el artículo 17 y el lado mínimo será de 3,0 metros.

ARTÍCULO 24. PISCINAS Y JACUZZIS. Se permite su construcción siempre y cuando no afecte la estructura del inmueble ni la de sus colindantes, deberá mantener un aislamiento mínimo de 2,5 m de la construcción.

ARTÍCULO 25. AISLAMIENTO POSTERIOR. Es el espacio libre (distancia horizontal) comprendido entre el paramento posterior de la construcción y el lindero posterior del predio. El espacio libre deberá inscribir entre ellos, como mínimo, una circunferencia de 3,0 metros de diámetro.

ARTÍCULO 26. AISLAMIENTOS LATERALES. Distancia horizontal comprendida entre el paramento lateral de la construcción y el lindero lateral del predio. Las tipologías deberán ser continuas; en consecuencia, los aislamientos laterales no están permitidos.

ARTÍCULO 27. ANTEJARDINES. Se permiten sólo los existentes en los niveles 1 y 2. En el nivel 3 puede eliminar total o parcialmente el antejardín para recuperar la paramentación original, únicamente para empatar con la o las edificaciones contiguas que estén adelantadas. Cuando al menos una de las edificaciones colindantes no tenga antejardín, debe empatar con el paramento de las dos, en tramos de fachada no menores a 3,0 m sin generar culatas.

ARTÍCULO 28. CUBIERTAS. Solo se podrán dar soluciones de cubiertas inclinadas con acabado en teja curva de barro. No se autoriza la colocación de tejas de barro con texturas imitando tejas antiguas. En las crujías posteriores se podrán proyectar terrazas en un porcentaje no superior al 50% del área de la cubierta.

ARTÍCULO 29. PENDIENTE DE LAS CUBIERTAS. Para los inmuebles de los niveles 1 y 2 no se permite el cambio de las pendientes originales ni la demolición de aleros. La pendiente de las cubiertas de las edificaciones nuevas será como mínimo del 30% y como máximo del 35%.

ARTÍCULO 30. ANTENAS. Queda prohibido la instalación de antenas de transferencia de comunicación y de parabólicas, salvo las de uso doméstico, las cuales deberán quedar alojadas fuera de la visual de las fachadas.

ARTÍCULO 31. TANQUES DE AGUA. En obra nueva, la instalación debe estar contemplada en el interior de las cubiertas o en un espacio de la primera planta previsto para su ubicación, pudiendo quedar a la vista en la edificación existente, siempre y cuando se recubran con materiales que disimulen su volumen.

ARTÍCULO 32. CULATAS. Las culatas existentes o las producidas por diferencias de altura (debido a la pendiente del terreno) o por una nueva intervención debe ser tratada con materiales de fachada, cuyo acabado conserve las características de la edificación y requiera un mantenimiento mínimo.

ARTÍCULO 33. ALEROS. Deben conservarse los existentes; se prohíbe su demolición. Para los inmuebles del nivel 3 se permiten aleros con una distancia mínima de 0,40 metros y una máxima de 0,70 metros, medidos desde la cara de la pared de la fachada hasta la terminación de la cubierta de teja. El espesor del borde exterior del alero será como máximo de 0,15 m.

ARTÍCULO 34. VOLADIZOS Y BALCONES. Queda prohibida la incorporación en voladizos, así como de balcones, en las edificaciones de niveles 1 y 2. Solo se podrán incorporar en la nueva edificación y deberán ser abiertos y con un vuelo máximo de 0,70 m.

ARTÍCULO 35. CONSTRUCCIONES BAJO RASANTE. Si como resultado de la pendiente del terreno aparecieran construcciones bajo rasante, la nueva edificación en ningún caso tendrá más de dos (2) plantas en total.

ARTÍCULO 36. FACHADAS. Deben mantenerse o restituirse las fachadas en su composición, materiales tradicionales, y en los siguientes elementos:

a) Vanos. Para los inmuebles de los niveles 1 y 2 se deben conservar en su totalidad. En caso de obras de intervención en edificaciones con vanos clausurados, estos deben ser restituidos para que cumplan su función original.

Para los inmuebles del nivel 3, en el caso de que se modifiquen fachadas de edificaciones existentes o se planteen para edificaciones nuevas, se debe aplicar lo siguiente: el sentido principal de los vanos de puertas y ventanas será vertical y la superficie total de área libre o área de los vanos no podrá superar el 40% del área total de la fachada.

b) Carpinterías de puertas y ventanas. Para los inmuebles de los niveles 1 y 2 se deben conservar los materiales, técnicas y tipologías originales de su construcción. Para el nivel 3 las carpinterías serán en madera, pintadas con textura mate. No se autorizará la incorporación de carpinterías de aluminio ni de otros materiales

c) Elementos decorativos o formales. Para los inmuebles de los niveles 1 y 2 se prohíbe la modificación de elementos decorativos o formales (molduras, cornisas, remates o similares). En caso de no ser posible la reparación o adecuación de los existentes, podrán sustituirse a partir de una reproducción actual.

d) Forjados. Siempre que sea posible, deberán conservarse los materiales constructivos originales. No obstante, cuando se considere necesario para el funcionamiento estructural, podrán introducirse materiales actuales siempre y cuando no produzcan ninguna alteración al tipo arquitectónico o formal.

e) Pintura y color. Se permite el uso de la gama de colores tierra y, para las carpinterías, se permite el uso de colores cuya base sean minerales naturales.

f) Aire acondicionado. Se la localización de aires acondicionados en las fachadas principales. En caso de utilizarse, tendrán que localizarse hacia el interior de la edificación.

g) Acabado de mampostería en fachada. Todos los inmuebles, lotes baldíos, estacionamientos, solares y patios que den hacia el espacio público deberán tener acabadas en pañete de textura lisa, y pintados, no se permite el recubrimiento con materiales cerámicos, enchapes de baldosas o tabletas de arcilla, piedra, ni con bloques o ladrillos a la vista.

h) Conductos visibles es fachada. No se permitirá dejar visible sobre el paramento del muro de la fachada, canales o bajantes de aguas pluviales, tuberías de agua potable, tuberías de abastecimiento eléctrico, telefónico, o de gas, salidas de humos, drenajes, o cualquier otro elemento que distorsione o perjudique el valor del edificio y su entorno. Si el inmueble con patio o antejardín con muro directo a la calle, la entrada del abastecimiento del gas o de otros suministros se realizará por ahí y se distribuirá por las fachadas interiores del edificio. Si no es así, el tubo del gas se meterá por el zaguán hasta llegar al patio con soluciones de doble tubo ventilado.

i) Acabado de mampostería en fachada. Todos los inmuebles, lotes baldíos, estacionamientos, solares y patios que den hacia el espacio público deberán tener acabadas en pañete de textura lisa, y pintados, no se permite el recubrimiento con materiales cerámicos, enchapes de baldosas o tabletas de arcilla, piedra, ni con bloques o ladrillos a la vista.

PARÁGRAFO. En los inmuebles catalogados en el nivel 3, se debe realizar la inserción armónica en su contexto y conservar el ritmo de fachadas, y en la proporción entre vanos y llenos, debe predominar el lleno.

ARTÍCULO 37. MATERIALES Y ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL INMUEBLE. Deben protegerse específicamente los elementos que conforman el inmueble, como muros portantes verticales de carga, pórticos, adintelados y todos aquellos elementos que aseguren la estabilidad estructural del inmueble y que respondan a técnicas y materiales constructivos tradicionales.

PARÁGRAFO 1o. Cuando el estado sea irrecuperable o existan fallas técnicas irremediables en dichos elementos estructurales, puede buscarse su reconstrucción mediante materiales acordes con las técnicas constructivas tradicionales o con las actuales, siempre que mantengan todas aquellas características relacionadas con los valores arquitectónicos protegidos y se empleen, en la medida de lo posible, sistemas constructivos análogos a los sustituidos, sin generar falsos históricos ni afectaciones negativas a los elementos y materiales originales que van a permanecer.

PARÁGRAFO 2o. No se permite el uso de cemento ni concreto en el revestimiento (pañete o revoque) o morteros de pega en muros de adobe, tapia pisada, bahareque o piedra. En ellos sólo se puede utilizar mezcla de cal y arena (argamasa).

ARTÍCULO 38. EMPATES. Se exigirá el empate para proyectos de obra nueva o ampliación que colinden con edificaciones catalogadas en los niveles 1 o 2 de intervención.

ARTÍCULO 39. PATIOS Y TRASPATIOS. Las intervenciones practicadas en los inmuebles clasificados en el nivel 2 deben conservar los patios y traspatios interiores junto con los corredores que los rodean En los inmuebles clasificados en el nivel 3 los nuevos patios deben tener como lado mínimo 3 metros. Se prohíbe cubrir el área delimitada como patio, bien sea existente o nuevo, y construir dentro de ella. Se deberá conservar la arborización existente.

ARTÍCULO 40. MEZANINES. Se permiten siempre y cuando no se altere la volumetría original ni la fachada principal y se mantenga la altura mínima interior del primer nivel resultante de 2,30 metros libres entre piso y placa.

ARTÍCULO 41. ALTILLOS, MANSARDAS O BUHARDILLAS. Se permite el desarrollo de altillos, buhardillas o mansardas, siempre y cuando estén totalmente desarrollados bajo la cubierta y no generen en ella apertura de vanos que cambien su forma, o modifiquen su estructura tradicional ni su pendiente. No se permite la apertura de ventanas, lucarnas o claraboyas en las cubiertas originales.

ARTÍCULO 42. ACCESOS PEATONALES A INMUEBLES. Para los predios esquineros no se permite que el acceso peatonal se localice en las esquina.

ARTÍCULO 43. INSTALACIONES Y REGISTROS. Las instalaciones y registros que según las normas vigentes se deban instalar en las fachadas, deben cubrirse con cajas o tubos adosados y empotrados, y pintados de igual color que las fachadas.

ARTÍCULO 44. ZAGUANES. Todos los zaguanes existentes deben ser conservados. Se prohíbe el cambio de sus dimensiones y destinación original. Los trasportones deben ser conservados y recuperados como parte integral del zaguán.

ARTÍCULO 45. ZÓCALOS. Los zócalos serán consecuencia de una construcción tradicional; en ningún caso serán elementos decorativos adosados. Estarán pañetados y tendrán una altura máxima de 1,00 a partir del nivel del andén.

ARTÍCULO 46. PARAMENTO. Se conservará la línea de paramento de la traza original de la manzana, tanto en las intervenciones de edificaciones existentes como en los proyectos de obra nueva.

PARÁGRAFO 1o. Aquellos edificios existentes que no cumplan con lo estipulado en el presente artículo deberán ajustarse a la línea de paramento predominante en el momento de ejecutar cualquier tipo de proyecto u obra.

PARÁGRAFO 2o. Los lotes baldíos deben cerrarse con muros que guarden la continuidad del paramento y su acabado debe ser con los materiales de fachada definidos en esta resolución.

ARTÍCULO 47. SEMISÓTANOS. En ningún caso se permite el desarrollo semisótanos.

ARTÍCULO 48. SÓTANOS. Se permite el desarrollo de sótanos en las siguientes situaciones:

a) Las rampas de acceso a los sótanos deben iniciarse desde la línea de paramento del predio; no pueden afectar la continuidad de los andenes.

b) En los inmuebles catalogados en el nivel 3 se debe cumplir íntegramente con las cuotas de estacionamientos establecidas en el Plan de Ordenamiento Territorial del municipio de Honda.

c) Para el caso de predios esquineros, las rampas deben localizarse a una distancia mínima de 5 m de la esquina.

ARTÍCULO 49. GARAJES. Se permiten previa las siguientes situaciones:

a) Para los inmuebles del nivel 1 no se exigen garajes, pero se analizará su conveniencia siempre que la dimensión del predio y las características de la edificación lo permitan. En el caso de uso hotelero, deberá preverse un parqueadero por cada 200 m2 de construcción, o cada 6 habitaciones. De no existir zona libre en el predio estos se localizarán en una zona de 500 metros a la redonda.

b) En inmuebles del nivel 2 de intervención no se exigen garajes, pero si la tipología de la edificación lo permite y cuyo uso sea destinado a vivienda permanente, se permite la ubicación de garajes en muros ciegos, sin que su ancho supere los 3 metros, y no ocupe un tercio (1/3) del ancho de la fachada. Para uso comercial un parqueadero por cada 100 m2; para uso hotelero deberá preverse un parqueadero por cada 200 m2 de construcción o cada 6 habitaciones, siempre que la tipología de la edificación lo permita.

c) En los inmuebles del nivel 3, deben ser diseñados y construidos para este fin específico y solo podrán desarrollarse en el primer piso.

d) Solo se pueden localizar en calles con un ancho superior a 5 metros. No se permiten garajes en el sector amurallado sobre la Calle Ambalemita (carrera 10).

e) No se permiten garajes sobre cuestas peatonales.

f) Para andenes con un ancho inferior a 0.80 metros solo se permite el acceso vehicular mediante la utilización de rampas móviles.

g) Todo proyecto de garaje debe plantear elementos de fachada que sean armónicos con su entorno y camuflen la presencia de los vehículos en su interior El diseño y material del acceso deben concordar con las puertas y ventanas del inmueble.

PARÁGRAFO. Todo proyecto que incluya parqueaderos internos, requerirá para su autorización concepto previo favorable por parte de la entidad competente de acuerdo con la clasificación establecida para el predio.

ARTÍCULO 50. PREDIOS MARGINALES. Los predios marginales públicos o privados localizados en las rondas de los ríos Gualí, Quebrada Seca y Magdalena, se regirán por lo establecido en normas de recursos renovables y protección de medio ambiente. La ocupación de éstas áreas sólo será para instalaciones menores tales como cafeterías, vestidores, puestos de vigilancia, servicios sanitarios e instalaciones lúdicas y deportivas de acuerdo a los lineamientos de ordenamiento y desarrollo establecidos mediante proyecto integral, previa autorización por el Ministerio de Cultura y la autoridad ambiental correspondiente.

SUBCAPÍTULO II.

NORMAS PARA EL ESPACIO PÚBLICO.

ARTÍCULO 51. TRAZADO URBANO. El trazado urbano no podrá ser modificado. Por lo tanto, no se permiten nuevas vías públicas o vehiculares que alteren o modifiquen el trazado existente.

ARTÍCULO 52. LINEAMIENTOS PARA EL ESPACIO PÚBLICO. En el Centro Histórico, tanto en el área afectada como en la zona de influencia, el manejo del espacio público se regirá por los siguientes lineamientos:

a) Toda intervención o actividad en el espacio público deberá garantizar el completo disfrute visual y físico de las edificaciones y/o de los espacios protegidos por la ciudadanía.

b) Deberá evitarse la ubicación de elementos arbóreos, postes, señales de tránsito, mobiliario urbano o similar que obstaculicen la completa visión de los BIC del grupo arquitectónico. Esto incluye la instalación provisional de pasacalles o cualquier otro tipo de ocupación temporal, sea terrestre o aérea.

c) Toda intervención de peatonalización o semipeatonalización incluirá en su proyecto específico el soterramiento de redes de servicios públicos.

ARTÍCULO 53. OCUPACIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO. No se permite la utilización de parques, plazas, vías y andenes para el estacionamiento de vehículos, ni su ocupación para la reparación de los mismos, ventas ambulantes o estacionarias, a excepción de las áreas destinadas y reglamentadas específicamente para ello.

ARTÍCULO 54. EXCEPCIÓN A LA OCUPACIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO. En caso que se autorice la ventas temporales como ferias, mercados transitorios y/o actividades lúdicas al aire libre, estas deberán ser determinadas por la administración municipal previo estudio de su localización y el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que la ocupación sea temporal, no superior a 12 días.

b) Que las casetas y el mobiliario utilizado sean acordes a un diseño unificado.

c) Que las actividades a realizar no atenten contra la salud o el bienestar ciudadano.

En ningún caso podrán estar situados a menos de 5 metros de la esquina más próxima, ni podrán limitar el espacio de paso a menos de 1,20 metros.

ARTÍCULO 55. AVISOS Y PUBLICIDAD. Los avisos y la publicidad deberán cumplir con los siguientes parámetros:

A. Los avisos. Tanto de identificación de establecimientos, como placas de profesionales deberán cumplir con los siguientes requisitos:

En establecimientos de comercio:

a) Solo se permite la instalación de un aviso por establecimiento comercial, con excepción de los establecimientos ubicados en esquina, donde se podrán permitir dos avisos: uno por cada fachada.

b) Se deberán ubicar en el primer piso de las edificaciones, sobre espacios macizos de fachada entre vanos. No deberán sobresalir del área de fachada.

c) Los avisos de identificación de establecimientos tendrán un área máxima de 1.00 m2 e irán colocados en forma adosada al plano de fachada así:

Borde superior de las puertas o portadas: Con un área máxima de 1.00 m2 pudiendo sobresalir como máximo 10 cm. del plomo de la fachada. En alto no excederán los 50 cm. y en ancho no sobrepasarán el de la puerta o portada sobre la que se ubique.

Los anuncios deben mantener una separación mínima de 10 cm. por encima del borde superior de las puertas o portadas, y de 10 cm. por debajo del borde de alero tratándose de inmuebles de un solo piso, o de la proyección del borde inferior de los vanos superiores en inmuebles de dos pisos o más.

Al lado de la puerta o portada: con un área máxima de 0.50 m2, pudiendo sobresalir como máximo 10 cm. del plomo de la fachada. Se colocará de forma alineada con la proyección del borde superior del dintel de la puerta o portada, y teniendo en cuenta que el borde inferior del anuncio no deberá estar a una altura menor de 1.90 m. del nivel del piso.

Bajo el dintel de la puerta: Con un ancho inferior al del vano, alto máximo de 50 cm. y siempre que exista por lo menos 1.90 cm de distancia libre al piso. Deben ser de características que permitan su fácil desmontaje.

Perpendiculares: con dimensiones de 40 x 40 cm., en el que solo se permite graficar un símbolo o logotipo del tipo de servicio que se brinda.

Los avisos o placas de profesionales:

Los avisos o placas de profesionales se colocarán anexos a la puerta de acceso a una distancia mínima de 15 cm. de cualquier elemento constructivo. Su superficie no deberá superar un área de 40 por 35 cm. Los avisos o placas profesionales deberán estar adosados a las fachadas y, en caso de ser varios, entre ellos deben integrarse de forma tal que generen un directorio armónico.

PARÁGRAFO 1o. Se deben prever materiales resistentes a la intemperie, y se preferirán el hierro forjado, el bronce y la plaqueta de cemento o mármol, materiales que deben ser acordes con los resultados de un estudio completo de la fachada y respetuosos del entorno patrimonial; por tanto, no podrán competir ni distorsionar la lectura de los elementos ornamentales, decorativos y arquitectónicos, tales como aleros, balcones, pilastras, columnas, dinteles de portadas, rejas, ventanas, etc.

PARÁGRAFO 2o. El uso de avisos tipo bandera, o sea, perpendiculares a la fachada, solo serán permitidos en aquellos casos en que alguno de los otros tipos definidos en el presente artículo oculten o minimicen las características de la edificación.

PARÁGRAFO 3o. Los avisos no pueden tener iluminación propia. Solo podrán contar con iluminación indirecta sobre la fachada mediante el uso de reflectores, faroles o similares, que enluzcan la fachada en su conjunto.

PARÁGRAFO 4o. El diseño y la colocación de los avisos deberán respetar la composición, homogeneidad y armonía de los inmuebles en que se coloquen, así como el contexto urbano del Centro Histórico.

PARÁGRAFO 5o. Solo se permite la ubicación de avisos de establecimientos o placas de profesionales cuyo texto únicamente contenga el nombre o razón social y actividad principal del ocupante. Los anuncios de marcas comerciales de cualquier tipo están estrictamente prohibidos en todo el Centro Histórico.

B. Publicidad exterior. En edificaciones en las que se desarrollen usos institucionales de carácter público, cultural, educativo o artístico, se permite la instalación de pendones de carácter informativo sobre las actividades que se vayan a desarrollar, siempre que cumplan con los siguientes criterios:

a) La ubicación temporal de pendones no podrá usar elementos de infraestructura (postes, puentes o similares), como soporte de los mismos.

b) Deberán ser elaborados con tela o materiales similares, y con elementos de fijación en la parte superior e inferior.

c) Los pendones se deberán ubicar en armonía con el ritmo de fachada y en aquellas áreas llenas, o sea, sin vanos (ventanas, puertas o similares).

d) La instalación de publicidad exterior visual en espacio público está prohibida, salvo la permitida por la Ley 140 de 1994(4) en elementos de mobiliario urbano y la necesaria por la Administración municipal para informar eventos temporales, tales como cierres viales, ejecución de obras y demás.

e) Deberán ser desmontados al día siguiente de la terminación de la actividad.

ARTÍCULO 56. SEÑALIZACIÓN. La señalización en el Centro Histórico y su zona de influencia se sujetará a las siguientes reglas:

a) Indicativa. Se refiere a la recuperación de la nomenclatura histórica de las calles del Centro Histórico de Honda. El diseño de los elementos que conformen la señalización, así como su disposición en el espacio público, deberán contar con la aprobación del Ministerio de Cultura.

b) Informativa. Se refiere a la información turística. Esta señalización deberá ceñirse a lo establecido en la Resolución 1738 de 2005, del Ministerio de Cultura(5).

Igualmente, deberá armonizarse con el Manual de Señalización Turística de que trata la Resolución 1622 de 2005(6), del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

c) Preventiva. Se refiere a la señalización de tránsito de vehículos, la cual debe cumplir las especificaciones establecidas en la Resolución 1050 de 2004(7) del Ministerio de Transporte, o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

ARTÍCULO 57. MOBILIARIO URBANO. Se entiende por mobiliario urbano el conjunto de elementos colocados a instancias de la Administración Municipal para el servicio, uso y disfrute del público y el embellecimiento de la ciudad, y que hacen parte del medio ambiente urbano y del espacio público, así como los que ofrecen información, orientación y mejores condiciones de seguridad, tranquilidad e higiene.

Son elementos del mobiliario urbano, entre otros, los siguientes:

a) Elementos de comunicación tales como mapas de localización del municipio, planos de inmuebles históricos o lugares de interés, informadores de temperatura, de contaminación ambiental, de decibeles y mensajes, teléfonos, carteleras locales, pendones, pasacalles, mogadores y buzones, entre otros.

b) Elementos de organización tales como bolardos, paraderos, tope-llantas y, semáforos.

c) Elementos de ambientación tales como luminarias peatonales, luminarias vehiculares, protectores de árboles, rejillas de árboles, materas, bancas, relojes, pérgolas, parasoles, esculturas y murales, entre otros.

d) Elementos de recreación tales como juegos para adultos y juegos infantiles.

e) Elementos de servicio tales como parquímetros, bicicleteros, surtidores de agua, casetas de ventas, casetas de turismo y, muebles de lustrabotas, entre otros.

f) Elementos de salud e higiene tales como baños públicos y, canecas para reciclar las basuras, entre otros.

g) Elementos de seguridad tales como barandas, pasamanos, cámaras de televisión para seguridad, cámaras de televisión para el tráfico, sirenas, hidrantes, equipos contra incendios, entre otros.

PARÁGRAFO. Se permiten franjas de mobiliario y señalización en los malecones de los ríos Gualí y Magdalena. El diseño de estos elementos y del mobiliario urbano y su disposición en el espacio público, deberán ser autorizados por el Ministerio de Cultura.

ARTÍCULO 58. REDES E INSTALACIONES DE SERVICIOS PÚBLICOS. Los cables, ductos y tuberías que conducen las redes de servicios públicos, así como los elementos que las soportan (postes u otras estructuras), deben ceñirse a los siguientes parámetros:

a) Soterradas (bajo el pavimento de vías o aceras) o empotradas, sin generar deterioro de paramentos u otros elementos de fachada, techos o aleros. Las instalaciones existentes deben adaptarse y reubicarse. No se permitirán redes aéreas.

b) Los ductos para el soterramiento de redes deberán garantizar la seguridad de la prestación del servicio según las normas vigentes, así como la adecuada prevención de riesgos que puedan afectar a la comunidad.

PARÁGRAFO 1o. Las empresas encargadas de prestar los servicios públicos deberán formular los planes y proyectos necesarios para garantizar el soterramiento de los conductos de distribución en coordinación con las obras que adelante el ente municipal. Las empresas prestadoras o comercializadoras son responsables de la construcción y el tendido del soterramiento, proceso que deberá producir mínimo impacto en el sector que se intervenga.

PARÁGRAFO 2o. El soterramiento del cableado ubicado sobre el sistema vial y los componentes del sistema de espacio público deberán culminarse en un plazo no mayor de siete (7) años contados a partir de la entrada en vigencia del presente PEMP. La meta incluye el 100% del cableado sobre malla vial que corresponde a la planificación de la totalidad del Centro Histórico. Se deberá garantizar el soterramiento de los proyectos nuevos de acometidas y de todas las peatonalizaciones y demás espacios públicos que se ejecuten.

PARÁGRAFO 3o. Cualquier reparación, cambio o ampliación necesaria en la red urbana de infraestructura, a realizar en el área afectada y en la zona de influencia del Centro Histórico de Honda, deberá contar con la autorización del Ministerio de Cultura.

ARTÍCULO 59. ILUMINACIÓN EXTERIOR. Toda propuesta de iluminación exterior en el Centro Histórico deberá cumplir las siguientes reglas:

a) Los postes de alumbrado podrán emplearse en las plazas, malecones y en calles de más de 6 m. de sección, siempre que no interrumpan el tránsito peatonal. No se permitirá la colocación de postes en las calles angostas; en tal caso la iluminación se realizará solo a través de luminarias adosadas a las fachadas.

b) Toda modificación en el sistema de iluminación existente y todo proyecto lumínico nuevo procurarán la eficiencia lumínica y el ahorro energético, por lo cual deberán cumplir los con los avances técnicos más idóneos que permitan futuras actualizaciones.

c) Todo proyecto de iluminación exterior deberá proveer los valores apropiados para evitar el efecto de contaminación lumínica. Asimismo, se deberá prever la facilidad de mantenimiento de los elementos que lo componen y redactar un manual de uso que indique las acciones preventivas que favorezcan la sostenibilidad del proyecto.

PARÁGRAFO. Todo proyecto de iluminación pública, incluso ornamental, de edificaciones o modificación del sistema existente, requiere autorización del Ministerio de Cultura debido a su condición de elementos localizados en el espacio público, y que deberá articularse con el sistema de alumbrado público del municipio.

ARTÍCULO 60. ANDENES Y PASOS PEATONALES. Estos elementos deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) Los andenes se construirán en materiales durables y antideslizantes que garanticen la normal permeabilidad del suelo, debe tener una pendiente transversal mínima de 0.5% y máxima de 2% hacia los canales de desagüe.

De igual modo se procederá en el caso de nuevas calzadas o para las que, por su deterioro, deban reemplazarse.

b) Su diseño y construcción deberán ajustarse a las disposiciones de desplazamiento de personas con movilidad reducida o en condición de discapacidad.

c) En accesos vehiculares a predios privados, el andén deberá mantener su nivel y sección transversal, de manera que la circulación peatonal tenga prelación. Todos los andenes deberán estar a nivel, ser continuos y sin obstáculos.

PARÁGRAFO. Los diseños específicos deberán contar con la autorización del Ministerio de Cultura.

ARTÍCULO 61. ACCESIBILIDAD AL MEDIO FÍSICO. La Administración municipal desarrollará un programa de adecuación de espacios públicos y edificios con servicios de atención a la población en condición de discapacidad, en torno a la eliminación de barreras físicas y el mejoramiento del desplazamiento de las personas con movilidad reducida. En todo caso, cuando esta adecuación se aplique a inmuebles o espacios públicos BIC, prevalecerán las disposiciones sobre conservación de los valores patrimoniales definidos en el presente PEMP.

ARTÍCULO 62. ESTACIONAMIENTOS. Se prohíbe el estacionamiento de vehículos en las vías públicas que bordean los parques, plazas y plazoletas localizados en el área afectada y en la zona de influencia del Centro Histórico. Se permiten estacionamientos en otras vías, previo plan de sitos que la administración municipal designe de acuerdo al plan de movilidad implementado por el municipio.

PARÁGRAFO. Se autoriza el estacionamiento de vehículos en predios que no estén edificados los cuales deberán tener muros de cerramiento con tratamiento de fachadas en cuanto a acabados se refiere.

SUBCAPÍTULO III.

NORMAS PARA EL COMPONENTE AMBIENTAL.

ARTÍCULO 63. GENERALIDADES. En el municipio de Honda convergen los ríos Magdalena, Guarino, Gualí, Sabandija y las quebradas Seca, Lumbi, Bernal, Jaramillo, Embarcadero, Perico, Peñones. Su geografía en bastante quebrada lo que hace al territorio muy susceptible a los acontecimientos del cambio climático en especial en temporadas de lluvias que ha propiciado que las fuentes hídricas inunden y erosionen terrenos productivos y habitados (cabecera municipal), afectando el municipio en lo social y en lo económico. Los suelos frágiles que lo rodean, por sus condiciones ribereñas, hace que sea necesario formular proyectos encaminados a la protección, mitigación y estabilización que garanticen la salvaguarda del entorno natural de Honda. La estabilización de deslizamientos activos o potencialmente inestables requiere de metodologías de diseño y construcción que debe ser liderado por Entidades con soporte técnico y financiero, como es la Corporación Autónoma Regional del Tolima.

ARTÍCULO 64. ESTRATEGIA DE MANEJO Y MITIGACIÓN DE RIESGOS AMBIENTALES. Para estabilizar suelos sustentantes de las edificaciones e infraestructura urbana requiere una protección a los taludes en la entrada y salida tanto de las quebradas como de los ríos, al igual que las obras de protección que mitiguen el impacto ambiental, mediante la construcción de muros con un suelo de fundación sólido, construcción de caisson, gaviones, espolones, presas longitudinales, recubrimiento de taludes con costales, biomantos y agrotextiles de fique, reforestación y todos aquellos que se requieran para reducir la capacidad erosiva en los bordes con características geológicas desfavorables para su auto protección.

Es necesario para el Centro Histórico, en los sectores de amenaza, riesgos de deslizamientos y procesos erosivos, que se continúen adelantando por la Corporación Autónoma Regional del Tolima y entidades ambientales competentes, los estudios de estabilidad, estableciendo medidas de prevención y control de las áreas más críticas a corto, mediano y largo plazo.

ARTÍCULO 65. PATRIMONIO PAISAJÍSTICO-AMBIENTAL. En el Centro Histórico se consideran parte de la estructura del patrimonio paisajístico-ambiental, y por lo tanto son objeto de protección ambiental: las rondas de los ríos Gulí, Quebrada Seca y Magdalena; los parques El Rosario, Alfonso López, El Carmen y; los centros de manzana, los cuales se regirán por los siguientes lineamientos:

a) Deberá conservarse la arborización existente. Solo se permitirán intervenciones que mejoren o refuercen su aspecto ambiental. La conservación de la vegetación, obliga a la ejecución de un programa permanente y a largo plazo, de renovaciones de las especies originales con ejemplares suficientemente formados.

b) Cuando por razones de uso deba intervenirse una cobertura vegetal, la intervención deberá garantizar la conservación de la imagen original, la mayor cantidad de superficie verde y, en la medida de lo posible, conciliar con la vegetación soluciones como adoquines ecológicos, losetas individuales, etc. Deberá evitarse la alteración de niveles del terreno.

c) Deberá mantenerse exclusivamente el uso original. Para los usos transitorios deberá preverse un plan de manejo específico para la realización de eventos, de manera que se garantice el máximo cuidado de las especies vegetales y se garantice la recuperación o restauración de los mismos, en caso de cualquier daño.

d) No se permitirá ningún tipo de aviso en los espacios que gocen de esta protección, salvo aquellos dirigidos a orientar a la comunidad sobre su mejor uso y cuidado. Estos avisos no deberán levantarse a más de 20 centímetros del suelo y a una altura total de hasta 70 centímetros del suelo; el ancho no podrá ser superior a esta misma medida.

e) No se permitirá la instalación provisional de pasacalles o cualquier tipo de ocupación terrestre o aérea en estos espacios protegidos.

f) En caso de incorporación de mobiliario o su reposición, este deberá diseñarse en función de las calidades espaciales, de la vegetación y, en general, de la imagen específica de cada espacio.

g) Deberá evitarse la colocación de postes, señales de tránsito y mobiliario urbano que entorpezcan la visión completa del espacio protegido. Igualmente, queda prohibida la instalación de todo tipo de antenas visibles.

PARÁGRAFO 1o. Solo en caso de manifiesta inadaptación ambiental (afectación de pavimentos, redes, etc.), podrán sustituirse especies originales por otras nativas de características paisajísticas similares (tipo de copa, altura, follaje).

PARÁGRAFO 2o. Toda modificación de la vegetación deberá contar con la autorización de las autoridades ambientales correspondientes.

ARTÍCULO 66. CONTAMINACIÓN AUDITIVA. Toda actividad que se realice en el Centro Histórico deberá cumplir con los estándares sonoros permitidos, definidos en la Resolución 627 de 2006(8) del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, o aquellas normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan.

A los usos comerciales, de servicios, e industriales les está prohibido instalar sistemas de amplificación de sonido con orientación hacia el espacio público o abrir vanos en fachada para tal fin. Igualmente queda prohibido el perifoneo y la ubicación de equipos de amplificación de sonido con el fin de promocionar productos.

CAPÍTULO II.

ASPECTOS ADMINISTRATIVOS.

ARTÍCULO 67. MODELO DE GESTIÓN DEL PLAN ESPECIAL DE MANEJO Y PROTECCIÓN (PEMP) DEL CENTRO HISTÓRICO DE HONDA Y SU ZONA DE INFLUENCIA. Corresponde a la Administración Municipal cumplir las obligaciones establecidas en la Ley 397 de 1997 (modificada y adicionada por la Ley 1185 de 2008), y el Decreto 1080 de 2015 (o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan), realizar los ajustes necesarios a la estructura administrativa del municipio para crear una unidad técnica de gestión que, con el acompañamiento del Ministerio de Cultura, permita atender eficientemente la ejecución del PEMP.

ARTÍCULO 68. RESPONSABLE DEL MANEJO DEL PEMP. Corresponde a la Administración Municipal preservar y conservar los valores patrimoniales que dieron lugar a la declaratoria del Centro Histórico, emprender las gestiones en el marco legal y financiero, y expedir los actos necesarios para ejecutar los proyectos de su competencia, atendiendo las prioridades establecidas y formuladas en la presente resolución.

ARTÍCULO 69. INSTANCIAS DE DECISIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PEMP. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 397 de 1997 (modificada y adicionada por la Ley 1185 de 2008), y el Decreto 1080 de 2015 y demás normas concordantes, las instancias de decisión son las siguientes

Responsable CarácterFunciones respecto del BICNActividades por realizar
Ministerio de CulturaNacionalVelar por la protección, la conservación, la rehabilitación y la divulgación del patrimonio cultural de Apoyar a la Alcaldía en la implementación y ejecución del PEMP.
 la nación.Realizar el seguimiento al PEMP.
 Gestionar ante otras autoridades nacionales las acciones para la ejecución del PEMP, cuando se requiera.
Concejo de HondaMunicipalConforme a lo dispuesto en las Leyes 397 de 1997 (modificada y adicionada por la Ley 1185 de 2008) y, 388 de Adecuar las normas de usos del suelo, contempladas en el POT, a lo dispuesto en el PEMP.
 1997; así como en los Artículos 2.4.1.1. del Decreto 1080 de 2015; 2.2.3.4.7. del Decreto 1077 de 2015, el PEMP es una norma de superior jerarquía y por consiguiente prevalece Destinar los recursos que las leyes y los presupuestos correspondientes señalan para las acciones relativas al PEMP en lo de su competencia.
 sobre el Plan de Ordenamiento Territorial, del Municipio.Ajustar los estímulos tributarios municipales, de manera que sean acordes a las decisiones del presente PEMP.
Municipio de HondaMunicipal Liderar la implementación y ejecución del PEMP del Centro Histórico de Honda.Desarrollar lo previsto en el PEMP, y coordinar con las distintas entidades públicas y privadas las acciones que se requieran para la implementación del PEMP.

CAPÍTULO III.

ASPECTOS FINANCIEROS.

ARTÍCULO 70. MODELO FINANCIERO Y ECONÓMICO. Se fundamenta en los siguientes lineamientos:

a) Incrementar los ingresos tributarios del Municipio y diversificar las inversiones de oportunidad para un mayor y mejor aprovechamiento los BIC; potencializar las actividades económicas y; alojar nuevas actividades como la residencial y la educativa, entre otras.

b) Generar una visión de rentabilidad a partir de la recuperación, rehabilitación y conservación de los BIC, introduciéndolos a un mercado más dinámico y generador de mayores rentas en la ciudad, a través de programas y proyectos específicos.

c) Reglamentar el recaudo por plusvalía para destinación específica en la conservación del Centro Histórico, tanto en el área afectada como en su zona de influencia; competencia que recae en el municipio de Honda.

ARTÍCULO 70. FUENTES DE RECURSOS. Las medidas financieras para la recuperación y sostenibilidad del Centro Histórico incluyen la identificación de las fuentes de recursos para su conservación y mantenimiento, entre las cuales se encuentran:

A. Municipio de Honda

a) Participación en plusvalía.

b) Porcentaje del impuesto de industria y comercio y/o predial.

c) Aprovechamiento del espacio público.

d) Aumento de recaudos y apalancamiento de mayores transferencias de los ingresos corrientes de la Nación.

B. Departamento del Tolima Destinar recursos de acuerdo con lo establecido en el artículo 85 de la Ley 1753 de 2015(9), y conforme a lo previsto en el artículo quinto del Decreto 4934 de 2000 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.

C. Nación

Recursos para proyectos específicos.

D. Privados

Recursos propios.

E. Créditos

Findeter, banca multilateral u otros, o los que gestione el Municipio.

F. Cooperación internacional

ARTÍCULO 72. INCENTIVOS TRIBUTARIOS. El Municipio deberá realizar un estudio que permita determinar las rentas asociadas a las actividades económicas que se desarrollen en el área afectada y en la zona de influencia del Centro Histórico, con el fin de determinar la pertinencia de presentar al Concejo Municipal un proyecto de incentivos y/o exenciones tributarias que estimulen la conservación de los inmuebles.

SUBCAPÍTULO I.

PROGRAMAS Y PROYECTOS.

ARTÍCULO 73. PROGRAMAS Y PROYECTOS. La Estructura de programas y proyectos necesarios para el desarrollo y la activación económica del Centro Histórico de Honda y su zona de influencia, están dados por actuaciones urbanas integrales y son los siguientes:

PROGRAMAOBJETIVOPROYECTO
1Sistema de conectividad regional e internaConectividad externa e interna del municipio, con el fin de restablecer la integración regional que permita favorecer el turismo y los negocios complementarios.Recuperación de la línea férrea, corredores viales y, restauración de puentes.
2Sistema de bordes fluviales Corresponden a proyectos de espacio público y paisajismo en las rondas de los ríos Gualí y Magdalena. Los proyectos están encaminados a dinamizar el uso y apropiación de los bordes fluviales mediante la delimitación de las rondas con paseos urbanos que cumplan altos estándares de diseño, amueblamiento y paisajismo. Estos paseos se complementaran con instalaciones de estacionamiento y servicios al visitante, que permitan generar ingresos para reinvertir en el mantenimiento del Centro Histórico.Malecón turístico de los ríos Gualí y Magdalena
3Sistema de centralidades y nodos urbanos Este sistema pretende configurar una estructura de nodos urbanos que ayuden a equilibrar el sector urbano de interés cultural con el área de influencia para generar equipamientos que atraigan servicios y visitantes.Plaza Cívica La Independencia Paseo urbano El Carmen
4Operación urbana estratégicaIntervención en la que se acude primordialmente a la iniciativa privada para generar esquemas de negocio que fundamenten su potencia, con la intención de reconvertir recuperar la riqueza cultural, arquitectónica y paisajística de áreas consolidadas. Desarrollo de un plan parcial con incentivos fiscales y aprovechamientos urbanísticos que faciliten la adecuación de infraestructuras para usos asociados a hotelería, eventos y recreación de escala regional.Edificaciones industriales de Bavaria Estación del ferrocarril.

ARTÍCULO 74. PROYECTOS PARA LA RECUPERACIÓN DE INMUEBLES PATRIMONIALES. Los proyectos para los inmuebles patrimoniales están encaminados a proveer equipamientos culturales, institucionales y dotacionales del Centro Histórico, así:

DenominaciónEstado actualTipo de intervenciónUso propuesto
1Centro cultural Alfonso Palacio RudasEn inminente peligro de desaparición.Estabilización del terreno, reforzamiento estructural y, restauración integralAdecuación funcional para uso institucional
2Plaza de mercado municipal Impacto urbano negativo por su uso.Restauración integralAdecuación funcional para uso dotacional
3Teatro HondaAbandono y pérdida de la actividad cultural.Adquisición, restauración y adecuación funcionalAdecuación funcional para uso cultural
4 Casa del Sello RealPérdida de su significación, subutilización y grave estado de deterioro.Adquisición, restauración y adecuación funcionalAdecuación funcional para uso institucional - dotacional de alto impacto en su contexto residencial inmediato
5Casa del Ayuntamiento (Alcaldía)Limitación física para la prestación del servicio institucionalRestauración integralRecuperación y adaptación del inmueble, con el fin conservar y revelar sus valores estéticos, históricos y simbólicos.

ARTÍCULO 75. PROGRAMA DE TURISMO, MERCADEO Y COMUNICACIÓN.

Objetivos:

General: Elaboración de un plan de mercadeo para mejorar la competitividad y oferta con alto impacto turístico, combinando recursos naturales, culturales e históricos enfocado a una visión de modelo turístico sostenible.

Específicos:

1) Definir estrategias de política turística que involucre planes y programas para hacer de Honda un destino competitivo y sostenible ofreciendo productos complementarios y basados en los mismos argumentos temáticos sustentados en los valores culturales, históricos y naturales.

2) Identificar los potenciales turísticos, culturales, históricos y medio ambientales para estructurar productos sostenibles y competitivos.

3) Realizar acciones de comunicación regional con argumentos temáticos para sustentar una estructura de destino regional amplio del sector norte del Tolima: Honda y los puertos, Mariquita y las minas, la Expedición Botánica, la arquitectura tradicional, y la cultura agrícola.

Estrategias:

a) Integración: Utilizando los valores patrimoniales, culturales y ambientales del Centro Histórico como elemento diferenciador para el conjunto de la oferta turística del territorio.

b) Accesibilidad: Mejorando en el ordenamiento urbanístico para la visibilidad y accesibilidad al Centro Histórico.

c) Interpretación: Disponer de criterios uniformes y de un sistema de señalización turística con argumentos temáticos asociados a los valores histórico, culturales y ambientales como elemento diferenciador frente a otros destinos.

d) Comunicación: Estrategia de comunicación dirigida a operadores y gremios vinculados a los servicios turísticos (hoteles, restaurantes, artesanos, empresarios, etc.).

e) Sostenibilidad: Implementando acciones concretas para la preservación de los valores patrimoniales del municipio de Honda desde la administración pública (normatividad y control), la comunidad receptora y las empresas prestadoras de servicios turísticos.

TÍTULO V.

PLAN DE DIVULGACIÓN.

ARTÍCULO 76. DEFINICIÓN Y ALCANCE. El Plan de divulgación y de gestión social se define como el marco de directrices y acciones de promoción, comunicación, pedagogía y gestión, encaminadas a la apropiación, visibilidad, aprovechamiento y uso democrático el Centro Histórico de Honda por parte de sus habitantes, visitantes y usuarios.

Objetivos:

General: El Plan de divulgación y de gestión social busca apoyar el manejo, protección y acciones de promoción y sostenibilidad del Centro Histórico de Honda como un bien colectivo que sea apreciado y usufructuado bajo principios de corresponsabilidad, competitividad y convivencia pacífica.

Específicos: Los objetivos específicos del Plan de Divulgación se definen así:

a) Conformar un conjunto de acciones públicas y mixtas que articulen la atención social a la población en condiciones de vulnerabilidad.

b) Definir condiciones para programas de convivencia pacífica, buen uso y sostenibilidad de los espacios colectivos y de uso común.

c) Estructurar acciones para fortalecer el capital social y las capacidades locales de gestión para el manejo y aprovechamiento del Centro Histórico.

d) Promover esquemas asociativos que involucren la población en mecanismos de administración, gestión y control social en el Centro Histórico.

e) Establecer instancias para mejorar la integración, diversidad y convivencia entre los diferentes actores, pobladores, usuarios y residentes del Centro Histórico.

Acciones

a) Posicionamiento local y socialización a través de seminarios, conferencias, congresos, programas con medios locales, universidades y espectáculos públicos, para que dé a conocer la existencia del PEMP.

b) Publicación de material digital e impreso (folletos, videos promocionales y e informativos), alusivos al PEMP del Centro Histórico.

c) Conformar grupo de personas o entidades comprometidas (ej., Asociación de amigos de Honda), que aseguren el vínculo entre habitantes e instituciones interesadas en recuperar el Centro Histórico.

d) Establecer una imagen o slogan asociado a los valores singulares de Honda para implementarlos en todos los programas de divulgación del Centro Histórico.

TÍTULO VI.

DISPOSICIONES FINALES.

ARTÍCULO 77. INCORPORACIÓN DEL PEMP AL PBOT DE HONDA. En cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 1.3 del artículo 11 de la Ley 397 de 1997 (modificado por el artículo 7o de la Ley 1185 de 2008), el municipio de Honda incorporará en el PBOT, el PEMP aprobado mediante la presente resolución.

ARTÍCULO 78. OBLIGATORIEDAD DEL PLAN ESPECIAL DE MANEJO Y PROTECCIÓN (PEMP). Las solicitudes de licencias urbanísticas para adelantar intervenciones en espacio público o en inmuebles ubicados en el área afectada y en la zona de influencia, se resolverán con sujeción a las normas urbanísticas y arquitectónicas que se adoptan en el presente PEMP, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.6.1.1.9. del Decreto Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, N° 1077 de 2015 (anterior artículo 9o del Decreto 1469 de 2010), y las demás normas que lo complementen, adicionen, modifiquen o sustituyan.

ARTÍCULO 79. IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN ESPECIAL DE MANEJO Y PROTECCIÓN (PEMP). Expedida la presente resolución, el municipio de Honda procederá a dar inicio a la implementación del PEMP. El Ministerio de Cultura verificará directamente su ejecución o lo hará por intermedio de las autoridades territoriales competentes para el manejo del patrimonio cultural. Para el efecto, programará visitas técnicas al Centro Histórico por lo menos dos (2) veces al año, para lo cual asignará a profesionales idóneos. Como resultado de las mismas, se elaborarán los respectivos informes.

ARTÍCULO 80. RÉGIMEN LEGAL ESPECIAL DEL PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO. Conforme a lo dispuesto en el artículo 2.6.1.4. del Decreto 1080 de 2015, el patrimonio arqueológico se rige con exclusividad por lo previsto en los artículos 63 y 72 de la Constitución Política, en lo pertinente por los artículos 12 y 14 de la Ley 163 de 1959, por el artículo 6o de la Ley 397 de 1997 (modificado por artículo 3o de la Ley 1185 de 2008) y demás disposiciones relativas al patrimonio arqueológico previstas en el citado decreto o las demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

ARTÍCULO 81. SEGUIMIENTO SEMESTRAL. El municipio de Honda velará por el cumplimiento de las acciones establecidas en la presente resolución, y elaborará y enviará semestralmente un informe al Ministerio de Cultura, que contenga los avances en la ejecución del PEMP, y la relación completa de las licencias y/o permisos urbanísticos concedidos en el Centro Histórico durante cada semestre.

ARTÍCULO 82. DIFERENCIAS DE CRITERIO. Las diferencias de criterio que surjan en relación con la aplicación e interpretación del presente PEMP, serán dirimidas por el Ministerio de Cultura.

ARTÍCULO 83. MODIFICACIONES AL PEMP. Las modificaciones al PEMP de que trata la presente resolución requerirán la elaboración previa de un estudio que las sustente. Dichas modificaciones requerirán concepto previo del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural.

ARTÍCULO 84. INTERVENCIONES Y COMPETENCIAS EN LOS NIVELES 1 Y 2. Las intervenciones que se pretendan realizar en inmuebles ubicados en el área afectada y en la zona de influencia del Centro Histórico de Honda, pertenecientes al Nivel 1: Conservación integral y, Nivel 2: Conservación del tipo arquitectónico, así como las intervenciones en espacio público, deberán contar con autorización previa del Ministerio de Cultura.

ARTÍCULO 85. DELEGACIÓN. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 489/98, se delega en el Municipio de Honda la facultad de autorizar intervenciones en el Nivel 3.

Dado lo anterior, las intervenciones que se pretendan realizar en inmuebles ubicados en el área afectada y en la zona de influencia del Centro Histórico de Honda, pertenecientes al Nivel 3: Conservación contextual, deberán contar con autorización previa del Municipio de Honda, para lo cual la administración municipal atenderá los requisitos y procedimientos previstos por el Ministerio de Cultura para tal fin. Trimestralmente, el ente territorial deberá remitir al Ministerio de Cultura copia de los actos administrativos mediante los cuales haya efectuado autorizaciones de intervención, así como de las Licencias Urbanísticas que al respecto expida la autoridad correspondiente.

PARÁGRAFO. La delegación conferida en el presente artículo se hará efectiva a partir del momento en el cual se suscriba el convenio a que alude el artículo 14 de la L 489/98, y dicha delegación estará circunscrita a la vigencia del convenio.

ARTÍCULO 86. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS. En cumplimiento de lo dispuesto en el literal f, del artículo 38 de la Resolución 983 de 2010, y para los efectos de que tratan el inciso primero del numeral 1.2. del artículo 11 de la Ley 397 de 1997 (modificado por el artículo 7o de la Ley 1185 de 2008), en concordancia con el numeral 1.2.-13 del artículo 2.3.1.3 y el numeral 10 y parágrafo del artículo 2.4.1.9. del Decreto 1080 de 2015, la Dirección de Patrimonio informará a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Honda (Tolima), para que:

1) Incorpore en los respectivos Folios de Matrícula Inmobiliaria la declaratoria BICN del casco urbano (Centro Histórico) de Honda;

2) Inscriba, en los correspondientes Folios de Matrícula Inmobiliaria de los inmuebles que conforman el área afectada y la zona de influencia definidas en la presente resolución, la anotación sobre la existencia del presente Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP).

Para el cumplimiento de lo anterior, enviará copia de los siguientes actos administrativos:

- De la declaratoria (Decreto 1192 de 26 de mayo de 1977) y,

- De la aprobación del PEMP.

ARTÍCULO 87. RÉGIMEN SANCIONATORIO. Las personas que vulneren el deber constitucional, legal y reglamentario de proteger el patrimonio cultural de la Nación, representado en este caso por el Centro Histórico de Honda y su zona de influencia, incurrirán en las faltas de que trata el artículo 15 de la Ley 397 de 1997 (modificado por el artículo 10 de la Ley 1185 de 2008) y demás normas aplicables según la falta de que se trate.

Igualmente, quienes incurran en uno o más de los comportamientos contrarios a la protección y conservación del patrimonio cultural, previstos en el artículo 115 de la Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Policía y Convivencia), serán objeto de la aplicación de las medidas correctivas a que se refiere el parágrafo 3 del citado artículo, sin perjuicio de las establecidas en la normatividad específica, y demás disposiciones que las reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan.

ARTÍCULO 88. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga la número 048 del 26 de octubre de 1994 proferida por el entonces Consejo de Monumentos Nacionales y las demás que le sean contrarias.

Publíquese comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 3 de febrero de 2017.

La Ministra de Cultura,

Mariana Garcés Córdoba.

CONSULTAR ANEXO EN EL ORIGINAL IMPRESO EN FORMATO PDF.

NOTAS AL FINAL:

1. “Por la cual se modifica la Ley 9 de 1989, y la Ley 3 de 1991 y se dictan otras disposiciones”.

2. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”

3. La conservación del patrimonio urbano, en cuanto contribuye a la revitalización de los centros históricos y, por consiguiente, a la recentralización del crecimiento urbano, trasciende los intereses estrictamente culturales y constituye un componente de estrategias integradas al desarrollo urbano. Eduardo Rojas, Centros Históricos de América Latina y el Caribe, 2011.

4. “Por la cual se reglamenta la Publicidad Exterior Visual en el territorio nacional”

5. “Por la cual se establecen los diseños de las señales turísticas peatonales para los Sectores Urbanos declarados Bien de Interés Cultural de Carácter Nacional”.

6. “Por la cual se adopta el Manual de Señalización Turística Peatonal”.

7. “Por la cual se adopta el Manual de Señalización Vial - Dispositivos para la Regulación del Tránsito en Calles, Carreteras y Ciclorrutas de Colombia, de conformidad con los artículos 5o, 113, 115 y el parágrafo del artículo 101 de la Ley 769 del 6 de agosto de 2002”.

8. “Por la cual se establece la norma nacional de emisión de ruido y ruido ambiental”.

9. por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un Nuevo País”.

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