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DECRETO 1192 DE 1977

(mayo 26)

Diario Oficial No. 34.808 de 20 de junio de 1977

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

Por el cual se declaran Monumentos Nacionales la Iglesia de Confines (Santander), la Sierra Nevada de Santa Marta y parte del casco urbano de la ciudad de Honda (Tolima).

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las que le confiere el artículo 6o de la Ley 163 de 1959, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Monumentos Nacionales, de conformidad con lo previsto en el artículo 6o de la Ley 163 de 1969, por medio de las Resoluciones números 1 de 1972; 1 y 2 de 1977, ha propuesto se declaren Monumentos Nacionales los siguientes: La Iglesia de Confines (Santander); La Sierra Nevada de Santa Marta, dentro de los territorios de los Departamentos de Magdalena, Cesar y Guajira y todo el casco urbano de la ciudad de Honda (Tolima), dentro de los siguientes límites: El río Gualí, Calle Emblemita, la Quebrada Seca, Cuesta del Coco, Callejón de los Burros, carrera 13, carrera- 13-A,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Decláranse Monumentos Nacionales los siguientes: La Iglesia de Confines (Santander), ubicada en el Municipio del mismo nombre: La Sierra Nevada de Santa Marta, dentro del territorio de los Departamento del Magdalena, Cesar y la Guajira y todo el casco urbano de la ciudad de Honda (Tolima), dentro de los limites indicados en la parte motiva de este Decreto.

ARTÍCULO 2o. Los inmuebles antes mencionados, solo podrán ser reparados, remodelados, reconstruidos, o modificados total o parcialmente, previa la autorización del Consejo de Monumentos Nacionales y, en cuanto a la Sierra Nevada de Santa Marta, los estudios, exploraciones, investigaciones, excavaciones, obras de protección, defensa y conservación, etc., de índole arqueológico y antropológico que se efectuaren dentro del área de la misma, solo podrán efectuarse con sujeción a las normas de la Ley 163 de 1959, del Decreto 264 de 1963 y de la Resolución número 626-bis de 1973 del Instituto Colombiano de Cultura.

ARTÍCULO 3o. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado m Bogotá, D. E., a. 26 de mayo de 1977.

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

El Ministro de Educación Nacional,

Rafael Rivas Posada

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