RESOLUCIÓN 13 DE 2005
(enero 11)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE CULTURA
Por la cual se declaran tres (3) bienes inmuebles de arquitectura institucional, como Bienes de Interés Cultural de Carácter Nacional, localizados en los departamentos de Antioquia, Caldas y Norte de Santander.
LA MINISTRA DE CULTURA
En ejercicio de las facultades legales que le confiere el artículo 8 de la Ley 397 de 1997 y,
CONSIDERANDO:
Que con fundamento en la Ley 163 de 1959 y su Decreto Reglamentario 264 de 1963, mediante Resoluciones Nos. 002 del 12 de marzo de 1982, 009 del 18 de diciembre de 1984 y 024 del 14 de mayo de 1990, el Consejo de Monumentos Nacionales, propuso al Gobierno Nacional la declaratoria de los bienes inmuebles de arquitectura institucional denominados: Palacio de la Gobernación de Antioquia, Concentración Escolar Juan XXIII y Edificio de la Gobernación del Norte de Santander o Palacio de Gobierno, localizados en los departamentos de Antioquia, Caldas y Norte de Santander, respectivamente, como Monumento Nacional.
Que la Dirección de Patrimonio en cumplimiento de sus funciones determinó proseguir con el trámite de dichas declaratorias.
Que el artículo 8 de la Ley 397 de 1.997 estableció que el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Cultura y previo concepto del Consejo de Monumentos Nacionales es el responsable de la declaratoria y el manejo de los Monumentos Nacionales y de los Bienes de Interés Cultural de Carácter Nacional.
Que el numeral 10 del artículo 12 del Decreto 1746 de 2003 establece que corresponde a la Dirección de Patrimonio estudiar y evaluar las propuestas de declaratoria de obras arquitectónicas y escultóricas como Bienes de Interés Cultural, para la consideración del Consejo de Monumentos Nacionales y del Ministerio de Cultura.
Que dentro de las funciones de la Dirección de Patrimonio, según Decreto 1746 de 2003, está la de asesorar al Ministro de Cultura en el diseño de políticas y propuestas para la preservación, conservación, protección y estudio del patrimonio mueble e inmueble y es la encargada de diseñar, coordinar, elaborar, dirigir y ejecutar los proyectos y programas relacionados con la valoración, protección, conservación, restauración y atención de emergencia de los Bienes de Interés Cultural de Carácter Nacional, conforme a las políticas del Ministerio.
Que los valores considerados por la Dirección de Patrimonio para recomendar al Consejo de Monumentos Nacionales la emisión de concepto para la declaratoria de los tres (3) bienes inmuebles de arquitectura institucional, localizados en los departamentos de
VALORACIÓN;
VALORES DE ORDEN TEMPORAL:
Los bienes inmuebles de arquitectura institucional, corresponden a una época, un estilo, un tipo, una región, un autor, un constructor, o una combinación de estos elementos que definan el grado de originalidad o singularidad de la construcción. Esta valoración obedece a la relación de los inmuebles con otros de la misma categoría, concebidos para desempañar funciones educativas o de administración pública.
VALORES DEL ORDEN FÍSICO:
Constitución del Bien: Los materiales, técnicas constructivas, estructuras y acabados de los bienes inmuebles de arquitectura institucional, son propios de la época y el lugar donde fue construido el inmueble.
Estado Actual de Conservación: Las condiciones en las cuales se encuentran los bienes inmuebles de arquitectura institucional, ameritan su protección y atención para evitar su deterioro.
Autenticidad: En los bienes inmuebles de arquitectura institucional, es posible identificar las diferentes etapas o épocas de construcción, al igual que las técnicas de elaboración y articulación de las mismas.
VALORES DEL ORDEN ESTÉTICO:
Estos valores resultan del análisis de los elementos formales sobresalientes que conciernen a los bienes inmuebles de arquitectura institucional, en relación con su propio tiempo, con otros periodos y con el presente, lo cual determina sus características estilísticas y/o tendencia(s) artística(s) en la cual se inscriben. Aquí se analizan los bienes en función de su forma, tipología, proporciones, dimensiones y ornamentaciones.
VALORES DE REPRESENTATIVIDAD HISTÓRICA:
A los bienes inmuebles de arquitectura institucional, se vinculan las épocas, personajes, acontecimientos políticos, sociales y culturales de especial importancia en la formación y evolución de la nación. Estos tres (3) inmuebles corresponden a la primera mitad del Siglo XX.
VALORES DE REPRESENTATIVIDAD CULTURAL:
Los bienes inmuebles de arquitectura institucional, son valorados por la población residente en los mismos, la población vecina o del resto del país, debido a la existencia de lazos emocionales de la sociedad que pueden ser simbólicos, patrióticos o conmemorativos. La representatividad cultural, se relaciona también con la memoria y con la actividad creativa de las etnias y comunidades culturales que hacen parte de la nacionalidad y cuya identidad se apoya en esta memoria. Estos tres (3) inmuebles se caracterizan por las funciones administrativas o educativas que les dieron origen.
Que los Decretos 3048 de 1997 y 1746 de 2003 determinaron que el ejercicio de la Secretaría Técnica y Administrativa del Consejo de Monumentos Nacionales corresponde a la Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura.
Que dentro de las funciones asignadas por el Decreto 3048 de 1997 a la Secretaría Técnica del Consejo de Monumentos Nacionales, está la de presentar a dicho Consejo los informes, estudios y demás documentos que se requiera.
Que para dar cumplimiento al artículo 8 de la Ley 397 de 1997, la Dirección de Patrimonio, nuevamente, sometió a consideración del Consejo de Monumentos Nacionales el estudio de solicitud de declaratoria de los tres (3) inmuebles de arquitectura institucional, localizados en los departamentos de Antioquia, Caldas y Norte de Santander, como Bien de Interés Cultural de Carácter Nacional, según consta en el Acta No. 006 del 6 de agosto de 2004. El Consejo de Monumentos Nacionales al verificar que éstos inmuebles poseen valores de orden temporal, físico, estético, y representatividad histórica y cultural y recomendó a la Señora Ministra de Cultura su declaratoria.
Que en consecuencia y con base en las facultades otorgadas por el artículo 8 de la Ley 397 de 1997 y el Decreto 1746 de 2003, corresponde al Ministro de Cultura expedir el acto administrativo que declara los tres (3) inmuebles de arquitectura institucional, como Bienes de Interés Cultural de Carácter Nacional.
RESUELVE:
ARTICULO 1. Declarar los tres (3) inmuebles de arquitectura institucional, localizados en los departamentos de Antioquia, Caldas y Norte de Santander, como Bienes de Interés Cultural de Carácter Nacional, que se relacionan a continuación:
ANTIOQUIA - MEDELLÍN | Palacio de La Gobernación de Antioquia | 1928-1937. Siglo XX | Resolución 002 del 12 de marzo de 1982 (Propone) |
CALDAS -MANIZALES | Concentración Escolar Juan XXIII | 1912-1915. Siglo XX | Resolución 009 del 18 de diciembre de 1984 (Propone) |
NORTE DE SANTANDER - CÚCUTA | Edificio de la Gobernación del Norte de Santander o Palacio de Gobierno (Avenida 5, Calle 14) | 1914-1919. Siglo XX | Resolución 024 del 14 de mayo de 1990 (Propone) |
ARTICULO 2. En aplicación a lo dispuesto por la Ley 397 de 1.997, todas las construcciones, refacciones, remodelaciones, y obras de defensa y conservación que deban efectuarse en los tres (3) inmuebles de arquitectura institucional relacionados en el artículo primero de la presente Resolución, en sus áreas de influencias y en los predios colindantes, deberán contar con la autorización previa por parte del Ministerio de Cultura.
ARTICULO 3. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Bogotá D.C., 11 ENE 2005
MARIA CONSUELO ARAUJO CASTRO
Ministra de Cultura