RESOLUCIÓN 4137 DE 2020
(julio 13)
Diario Oficial No. 51.382 de 21 de julio de 2020
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS
<NOTA DE VIGENCIA: Lineamiento Técnico Administrativo y el Manual Operativo de la Modalidad Mi Familia del cual hace parte el anexo que por la Resolución 2999 de 2020 se anexa, derogados por el artículo 7 de la Resolución 5785 de 2020>
Por la cual se modifica la Resolución número 2999 del 18 de marzo de 2020 modificada por la Resolución número 3240 del 16 de abril de 2020 y se adopta la segunda versión del anexo para la prestación del servicio de atención de la modalidad MI FAMILIA, ante la declaratoria de emergencia sanitaria decretada por el Gobierno nacional de Colombia por causa del COVID- 19.
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS,
en uso de las facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en el literal b) del artículo 28 de la Ley 7 de 1979, el literal a) del artículo 28 del Decreto 334 de 1980, el artículo 19 de la Ley 1804 de 2016 y el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el 30 de enero de 2020, el Comité de expertos de la Organización Mundial de la Salud (OMS), emitió la declaratoria de Emergencia de Salud Pública de Interés Internacional (ESPII), con ocasión del brote de COVID-19 en la República Popular China, con el fin de coordinar un esfuerzo global para mejorar la preparación en otras regiones del mundo que pudieran necesitar ayuda.
Que con ocasión de la presencia en Colombia de casos confirmados por el COVID-19 el Ministerio de Salud y Protección Social, como órgano rector de los lineamientos en salud y competente para generar acciones de vigilancia epidemiológica, expidió la Resolución número 385 del 12 de marzo de 2020 modificada por las Resoluciones números 407 y 450 de 2020, por la cual se declaró la emergencia sanitaria por causa del COVID-19 hasta el 30 de mayo de 2020 y se adoptaron medidas para hacer frente al virus.
Que el 26 de mayo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social profirió la Resolución número 844 de 2020 mediante la cual, prorrogó la emergencia sanitaria por el nuevo Coronavirus hasta el 31 de agosto de 2020.
Que en virtud del artículo 215 de la Constitución Política de Colombia, por considerar la pandemia del COVID-19 como un hecho que perturba o amenaza perturbar en forma grave e inminente el orden económico y social del país, y que se puede constituir en una grave calamidad pública, la Presidencia de la República, a través del Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 “Por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional”, en el artículo 1o ordenó “Declárese el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de este decreto”.
Que mediante Decreto 457 del 22 de marzo de 2020, el Gobierno nacional ordenó el aislamiento preventivo obligatorio para todos los habitantes de Colombia, desde el 25 de marzo y hasta el 13 de abril del 2020, como medida para enfrentar la pandemia.
Que con el fin de proteger la vida de los colombianos, sobre todo de los más vulnerables ante el coronavirus, mediante Decreto 531 del 8 de abril de 2020 se derogó el Decreto 457 de 2020 mencionado y se amplió el plazo de aislamiento preventivo hasta las cero horas (00:00 a. m.) del 27 de abril de 2020, para lograr así minimizar las posibilidades de contagios masivos.
Que, dadas las circunstancias y medidas de cuidado para preservar la salud y la vida, evitar el contacto y la propagación del coronavirus COVID-19, mediante Decreto número 593 del 24 de abril de 2020, se derogó el Decreto 531 del 8 de abril de 2020 citado y se amplió el plazo de aislamiento preventivo hasta las cero horas (00:00 a. m.) del día 11 de mayo de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.
Que el Decreto 636 de 6 de mayo de 2020, ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a. m.) del día 11 de mayo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a. m.) del día 25 de mayo de 2020, derogando a su vez el Decreto 593 de 24 de abril de 2020.
Que mediante Decreto 637 de 6 de mayo de 2020, se declaró Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia del decreto en mención.
Que el Decreto 689 de 22 de mayo de 2020, prorrogó la vigencia del Decreto 636 de 2020, hasta el 31 de mayo de 2020, y en tal medida extendió las medidas allí establecidas hasta las doce de la noche (12:00 p. m.) del día 31 de mayo de 2020.
Que el Decreto 749 de 28 de mayo de 2020, ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a. m.) del día 1 de junio de 2020, hasta las cero horas (00:00 a. m.) del día 1 de julio de 2020, derogando a su vez los Decretos 636 y 689 de 2020.
Que el Decreto 878 de 25 de junio de 2020 modificó y prorrogó la vigencia del Decreto 749 del 28 de mayo 2020, y así extendió las medidas allí establecidas hasta las doce de la noche (12:00 p. m.) del día 15 de julio de 2020.
Que el Decreto 990 de 9 de julio de 2020 ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a. m.) del día 16 de julio de 2020, hasta las cero horas (00:00 a. m.) del día 1 de agosto de 2020 y deroga los Decretos 749 del 28 de mayo de 2020, 847 del 14 de junio de 2020 y 878 de 25 de junio de 2020.
Que mediante Resolución número 666 del 24 de abril de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19 para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública. Dicho protocolo está orientado a minimizar los factores de transmisión de la enfermedad y deberá ser implementado por los empleadores y trabajadores del sector público y privado, contratistas vinculados mediante contrato de prestación de servicios de los diferentes sectores económicos, productivos y entidades gubernamentales que requieran desarrollar sus actividades durante la emergencia sanitaria.
Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar “Cecilia de la Fuente de Lleras” – ICBF, creado mediante la Ley 75 de 1968 y regido por el Decreto 2388 de 1979, compilado por el Decreto Único Reglamentario 1084 de 2015, tiene por objeto “propender y fortalecer la integración y el desarrollo armónico de la familia, proteger al menor de edad y garantizarle sus derechos” y entre sus funciones, de conformidad con el artículo 21 de la Ley 7 de 1979, numeral 12, modificado por el artículo 126 del Decreto 1471 de 1990, “Promover la atención integral del menor de siete años”, así como la “…protección preventiva y especial del menor y el fortalecimiento de la familia…”, de acuerdo con el artículo 30 del Decreto 2388 de 1979, reglamentario de la mencionada ley.
Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 5o preceptúa que “El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad”.
Que el artículo 42 de la mencionada Carta Política establece que “La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla. El Estado y la sociedad garantizan la protección integral de la familia”.
Que el artículo 44 ibídem consagra los derechos fundamentales de los niños y niñas, entre ellos el derecho a la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión; señala además que es obligación de la familia, la sociedad y el Estado el asistir y proteger a los niños y las niñas para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Constitución Política de Colombia “La atención de la salud y el saneamiento ambiental, son servicios a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud”, y por su parte el artículo 5o de la Ley 1751 de 2015 dispone que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud en el Estado Social de Derecho.
Que la Corte Constitucional en variada jurisprudencia reconoce a la familia como una institución en constante evolución y la define como: “comunidad de personas emparentadas entre sí por vínculos naturales o jurídicos, que funda su existencia en el amor, el respeto y la solidaridad, y que se caracteriza por la unidad de vida o de destino que liga íntimamente a sus integrantes más próximos”(1).
Que de conformidad con el artículo 2o de la Ley 1098 de 2006 “Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia” la familia, la sociedad y el Estado son corresponsables de la atención, protección y del desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes.
Que la Dirección de Familias y Comunidades del ICBF, en respuesta a las apuestas del PND 2018-2022 y al Mapa Estratégico ICBF 2019-2022, diseñó e implementó la modalidad Mi Familia, cuyo propósito es fortalecer las capacidades de las familias y comunidades a través del acompañamiento psicosocial especializado, para promover el desarrollo y la protección integral de las niñas, los niños y los adolescentes.
Que el ICBF, mediante la Resolución número 7030 del 20 de agosto de 2019, adoptó el Lineamiento Técnico Administrativo de la Modalidad Mi Familia, en lo referente a su composición, requisitos jurídicos y técnicos, así como su Manual Operativo.
Que desde la Dirección General del ICBF se emitió la Circular 002 del 12 de marzo de 2020, con instrucciones para la prevención, el manejo y la contención de la infección respiratoria aguda ocasionada por el Coronavirus COVID-19, en los Servicios de Bienestar Familiar del ICBF. Adicionalmente solicitó a los Directores Misionales y Regionales, socializar la Circular con los operadores de los servicios de Bienestar Familiar, con el fin de generar una conciencia de prevención que atienda el principio de corresponsabilidad y beneficie la salud pública.
Que conforme con lo dispuesto en el artículo 34 del Decreto 987 de 2012, la Dirección de Familias y Comunidades del ICBF tiene, entre otras, las funciones de “1. Liderar la implementación de las políticas, planes, programas y proyectos relativos a la familia y comunidad dentro del ICBF, definidos por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y por las demás entidades y organismos competentes y, (…) 7. Definir los lineamientos y políticas generales que deben ser tenidos en cuenta en la implementación de los programas y proyectos de familia y comunidad”.
Que el ICBF mediante Resolución número 2999 de 18 de marzo de 2020, adoptó el “Anexo para la Prestación del Servicio de Atención de la modalidad Mi Familia, ante la declaratoria de emergencia sanitaria establecida por el Gobierno nacional de Colombia por causa del COVID-19”, con orientaciones técnicas y operativas, transitorias y excepcionales, al “MO18.PP Manual Operativo Modalidad Mi Familia”, señalando en su artículo 1 que sería de obligatorio cumplimiento desde el 19 de marzo hasta el 16 de abril de 2020, término que podría ser ampliado o modificado según los lineamientos de salud pública emitidos por el Gobierno nacional.
Que el ICBF mediante Resolución número 3240 del 16 de abril de 2020, modificó la Resolución número 2999 del 18 de marzo de 2020 y adoptó el Anexo para la Prestación del Servicio de Atención de la modalidad Mi Familia, hasta el día hábil siguiente a la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, término que podrá ser ampliado o modificado según los lineamientos de salud pública emitidos por el Gobierno nacional.
Que con la pandemia la población enfrenta hechos novedosos, inesperados e inusitados, mucho más graves de lo razonablemente previsible, por lo que, para cumplir los fines del Estado en medio de la coyuntura, las entidades han debido adaptarse a través de estrategias alternativas de prestación de los servicios.
Que adicionalmente, el Ministerio de Salud y Protección Social y el Presidente de la República han manifestado púbicamente que las medidas que se deben tomar para contener y mitigar la pandemia por COVID-19 estarán presentes en lo que resta de la vigencia 2020, y que dentro de las situaciones que ameritan especial adecuación del servicio se encuentra: el aumento de los riesgos de vulneración de derechos de los integrantes de las familias colombianas durante el aislamiento social, decretado en virtud de la emergencia sanitaria.
Que en relación con lo anterior, expertos del Centro de Entrenamiento en Trayectorias Infantiles y Trauma Infantil de la Universidad de Massachusetts sostienen que si bien el riesgo de exposición al COVID-19 es bajo para los niños, niñas y adolescentes, el impacto emocional para ellos resulta significativo, debido a los cambios abruptos en las rutinas de la vida diaria (cierre de las escuelas y de los servicios de cuidado para la primera infancia, distanciamiento social y confinamiento en el hogar), lo cual afecta su sentido de estructura, previsibilidad y seguridad(2).
Que así mismo, de acuerdo con UNICEF (2020) las medidas de confinamiento en la que se encuentran las familias en la mayoría de los países, por causa del COVID-19, aumenta los “riesgos de maltrato, descuido, violencia, explotación y estrés psicosocial infantil con un efecto negativo en el desarrollo de los niños, niñas y adolescentes”(3). Adicionalmente, la alta permanencia en el hogar, sumado al estrés ocasionado por el aislamiento, la posible disminución de ingresos y la mayor carga de oficios del hogar y otras actividades de cuidado, puede llevar al aumento de casos de violencia al interior de las familias. Así lo reconocen la Vicepresidencia de la República y la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer (CPEM), quienes sostienen que existe “un inminente riesgo de un incremento de violencia intrafamiliar durante el tiempo del Aislamiento Obligatorio”(4).
Que la Dirección de Familias y Comunidades del ICBF al evidenciar que los acontecimientos y efectos de la pandemia superan la operatividad prevista en el anexo para la prestación del servicio de atención de la modalidad Mi Familia, debió elaborar una segunda versión del anexo con orientaciones técnicas y operativas, transitorias y excepcionales tanto para el “MO18.PP Manual Operativo Modalidad Mi Familia”, como para el primer anexo A3.MO18.PP del 18/03/2020.
Que el segundo anexo mantiene la suspensión transitoria y excepcional de la atención presencial de la modalidad Mi Familia (decisión instrumentalizada con las Resoluciones 2999 y 3240 de 2020), mediante el enfoque del acompañamiento psicosocial no presencial, abarcando las temáticas para el fortalecimiento de capacidades familiares y comunitarias, que redunden en el desarrollo y la protección integral de los niños, niñas y adolescentes. Adicionalmente, brinda insumos para el ejercicio de asistencia técnica y de supervisión.
Que para lograr adaptarse a las circunstancias fácticas y jurídicas que impone la pandemia, mitigar los riesgos de vulneración de derechos de los niños, niñas, adolescentes y las familias, continuar prestando los servicios de la modalidad Mi Familia, sin perjudicar a los operadores que ejecutan los contratos de aporte, y manteniendo el equilibrio contractual y económico de dichos contratos, y además, garantizando las condiciones de calidad y pertinencia del servicio, en medio de las prórrogas continuas del aislamiento preventivo obligatorio de las personas, así como de la extensión de la declaratoria de emergencia sanitaria, y del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, se hace necesario adoptar la segunda versión del anexo para la prestación del servicio de atención de la modalidad Mi Familia, ante la declaratoria de emergencia sanitaria decretada por el Gobierno nacional de Colombia por causa del COVID-19 y modificar la Resolución número 2999 de 2020 modificada por la Resolución número 3240 de 2020, mediante el presente acto administrativo.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo primero de la Resolución número 2999 del 18 de marzo de 2020, el cual quedará así:
Artículo primero. Adoptar la “Segunda versión del anexo para la prestación del Servicio de Atención de la modalidad Mi Familia, ante la declaratoria de emergencia sanitaria establecida por el Gobierno nacional de Colombia por causa de la emergencia sanitaria presentada por el COVID-19”, de la Dirección General del ICBF, de obligatorio cumplimiento hasta el día hábil siguiente a la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, término que podrá ser ampliado o modificado según los lineamientos de salud pública emitidos por el Gobierno nacional.
Dicho anexo hará parte integral del Lineamiento Técnico Administrativo y Manual Operativo de la modalidad de atención Mi Familia.
ARTÍCULO 2o. Modificar el artículo segundo de la Resolución número 2999 del 18 de marzo de 2020, el cual quedará así:
Artículo Segundo. La segunda versión del anexo adoptado por la presente Resolución, así como los formatos y demás documentos que hagan parte de este, y se impartan por la Dirección de Familias y Comunidades de la Dirección General del ICBF, son de obligatorio cumplimiento, por todos los actores involucrados en la prestación del servicio a través de la modalidad Mi Familia, Entidades Administradoras del Servicio, servidores públicos y demás colaboradores del ICBF que prestan, asesoran y orientan el Servicio Público de Bienestar Familiar, en pro de contribuir de manera eficaz en la prevención, el manejo y la contención del Coronavirus (COVID-19).
ARTÍCULO 3o. Modificar el artículo tercero de la Resolución número 2999 del 18 de marzo de 2020, el cual quedará así:
Artículo tercero. Los Directores Regionales, Coordinadores de asistencia técnica, de ciclo de vida y nutrición, Supervisores de contratos de aporte de las Regionales, enlaces de apoyo a la supervisión y enlaces de la Dirección de Familias y Comunidades, serán los responsables de acoger y verificar la aplicación de la “Segunda versión del anexo para la prestación del servicio de atención de la modalidad Mi Familia, ante la declaratoria de emergencia sanitaria establecida por el Gobierno nacional de Colombia por causa del COVID-19”.
ARTÍCULO 4o. Se publicará en la página web del ICBF www.icbf.gov.co, la “Segunda versión del anexo para la prestación del servicio de atención de la modalidad Mi Familia, ante la declaratoria de emergencia sanitaria establecida por el Gobierno nacional de Colombia por causa del COVID-19”, y los protocolos que hagan parte de este, adoptados mediante la presente Resolución.
ARTÍCULO 5o. La presente Resolución rige a partir de su publicación y mientras se mantenga el Estado de Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 13 de julio de 2020.
La Directora General,
Lina María Arbeláez Arbeláez.
CONSULTAR ANEXO EN EL ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF.
NOTAS AL FINAL:
1. Sentencia C-271 del 1 de abril de 2003. Expediente: D-4248. Magistrado Ponente: Rodrigo Escobar Gil.
2. https://www.childtrends.org/publications/resources-for-supporting-childrens-emotional-well-being-during-the-covid-19-pandemic
3. UNICEF. (2020). Nota técnica: Protección de la niñez y adolescencia durante la pandemia del coronavirus. Recuperado el 25 de abril de 2020, de https://www.unicef.org/media/66276/ file/SPANISH_Technical%20Note:%20Protection%20of%20Children%20during%20the%20 COVID-19%20Pandemic.pdf
4. https://mlr.vicepresidencia.gov.co/Paginas/prensa/2020/LINEA-155-al-servicio-de-mujeres-victimas-de-violencia-intrafamiliar-durante-Aislamiento-Preventivo-Obligatorio.aspx