RESOLUCIÓN 2999 DE 2020
(marzo 18)
Diario Oficial No. 51.266 de 24 de marzo 2020
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS
<NOTA DE VIGENCIA: Lineamiento Técnico Administrativo y el Manual Operativo de la Modalidad Mi Familia del cual hace parte el anexo que por la presente resolución se anexa, derogados por el artículo 7 de la Resolución 5785 de 2020>
Por la cual se adopta el Anexo para la Prestación del Servicio de Atención de la modalidad MI FAMILIA, ante la declaración de emergencia sanitaria establecida por el Gobierno Nacional de Colombia por causa del COVID - 19.
(...) Parágrafo. Estas medidas son de inmediata ejecución, tienen carácter preventivo, obligatorio y transitorio y se aplicarán sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar. (…)”
Que en virtud del artículo 215 de la Constitución Política de Colombia, por considerar la pandemia del COVID-19 como un hecho que perturba o amenaza perturbar en forma grave e inminente el orden económico y social del país, y que se puede constituir en una grave calamidad pública, la Presidencia de la República, a través del Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 “Por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional", en el Artículo 1o ordenó “Declárese el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de este decreto."
Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar “Cecilia de la Fuente de Lleras' - ICBF, creado mediante la Ley 75 de 1968 y regido por el Decreto 2388 de 1979, compilado por el Decreto Único Reglamentario 1084 de 2015, tiene por objeto “propender y fortalecer la integración y el desarrollo armónico de la familia, proteger al menor de edad y garantizarle sus derechos" y entre sus funciones, de conformidad con el artículo 21 de la Ley 7 de 1979, numeral 12, modificado por el artículo 126 del Decreto 1471 de 1990, “Promover la atención integral del menor de siete años", así como la “...protección preventiva y especial del menor y el fortalecimiento de la familia...", de acuerdo con el artículo 30 del Decreto 2388 de 1979, reglamentario de la mencionada ley.
Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 5 preceptúa que “El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad".
Que el artículo 42 de la mencionada Carta Política establece que “La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla. El Estado y la sociedad garantizan la protección integral de la familia".
Que el articulo 44 ibídem consagra los derechos fundamentales de los niños y niñas, entre ellos el derecho a la vida, la integridad física, la salud y la segundad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión; señala además que es obligación de la familia, la sociedad y el Estado el asistir y proteger a los niños y las niñas para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos.
Que la Corte Constitucional en variada jurisprudencia reconoce a la familia como una institución en constante evolución y la define como: “aquella comunidad de personas emparentadas entre si por vínculos naturales o jurídicos, que funda su existencia en el amor, el respeto y la solidaridad, y que se caracteriza por la unidad de vida o de destino que liga íntimamente a sus integrantes más próximos."[1].
Que de conformidad con el artículo 2° de la Ley 1098 de 2006 *Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia" la familia, la sociedad y el Estado son corresponsables de la atención, protección y del desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes.
Que el ICBF a través de la Dirección de Familias y Comunidades, en respuesta a las apuestas del PND 2018 - 2022 y al Mapa Estratégico ICBF 2019 - 2022, diseñó e implemento la modalidad MI Familia, cuyo propósito es fortalecer las capacidades de las familias y comunidades a través del acompañamiento psicosocial especializado, para promover el desarrollo y la protección integral de las niñas, los niños y los adolescentes.
Que el ICBF mediante la Resolución No. 7030 del 20 de agosto de 2019 adoptó el Lineamiento Técnico Administrativo de la Modalidad Mi Familia, en lo referente a su composición, requisitos jurídicos y técnicos, así como su Manual Operativo.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Constitución Política de Colombia "La atención de la salud y el saneamiento ambiental, son servicios a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud", y por su parte el artículo 5° de la Ley 1751 de 2015 dispone que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud en el Estado Social de Derecho.
Que desde la Dirección General del ICBF se emitió la Circular 002 del 12 de marzo de 2020, con recomendaciones generales e instrucciones para la prevención, el manejo y la contención de la infección respiratoria aguda ocasionada por el Coronavirus COVID-19, en los Servicios de Bienestar Familiar del ICBF. Adícionalmente se solicitó a los Directores Misionales y Regionales, socializar la Circular con los operadores de los servicios de Bienestar Familiar, con el fin de generar una conciencia de prevención que atienda el principio de corresponsabilidad y que beneficie la salud pública.
Que conforme con lo dispuesto en el artículo 34 del Decreto 987 de 2012, la Dirección de Familias y Comunidades del ICBF tiene, entre otras, las funciones de “1. Liderar la implementación de las políticas, planes, programas y proyectos relativos a la familia y comunidad dentro del ICBF, definidos por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y por las demás entidades y organismos competentes y, (...) 7. Definir los lineamientos y políticas generales que deben ser tenidos en cuenta en la implementación de los programas y proyectos de familia y comunidad".
Que la Dirección de Familias y Comunidades elaboró el “Anexo para la prestación del Servicio de Atención de la modalidad MI FAMILIA, ante la declaración de emergencia sanitaria establecida por el Gobierno Nacional de Colombia por causa del COVID - 19”, con orientaciones técnicas y operativas, transitorias y excepcionales, al “M018.PP Manual Operativo Modalidad Mi Familia”, para la prestación del Servicio Público de Bienestar en el marco de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Que el citado anexo brinda insumos para la flexibilización técnica y operativa del servicio de la modalidad MI FAMILIA de la Dirección de Familias y Comunidades, fortalece en la coyuntura el ejercicio de asistencia técnica, así como de supervisión a cargo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
Que el objetivo general de la flexibilización de los servicios por parte de la entidad es favorecer el proceso de atención a través de la modalidad MI FAMILIA, mediante el fortalecimiento de capacidades en las familias y comunidades, a través del acompañamiento psicosocial, promoviendo el desarrollo y la protección integral de los niños, niñas y adolescentes, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del COVID19.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 4137 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Adoptar la “Segunda versión del anexo para la prestación del Servicio de Atención de la modalidad Mi Familia, ante la declaratoria de emergencia sanitaria establecida por el Gobierno nacional de Colombia por causa de la emergencia sanitaria presentada por el COVID-19”, de la Dirección General del ICBF, de obligatorio cumplimiento hasta el día hábil siguiente a la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, término que podrá ser ampliado o modificado según los lineamientos de salud pública emitidos por el Gobierno nacional.
Dicho anexo hará parte integral del Lineamiento Técnico Administrativo y Manual Operativo de la modalidad de atención Mi Familia.
ARTÍCULO SEGUNDO. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 4137 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> La segunda versión del anexo adoptado por la presente Resolución, así como los formatos y demás documentos que hagan parte de este, y se impartan por la Dirección de Familias y Comunidades de la Dirección General del ICBF, son de obligatorio cumplimiento, por todos los actores involucrados en la prestación del servicio a través de la modalidad Mi Familia, Entidades Administradoras del Servicio, servidores públicos y demás colaboradores del ICBF que prestan, asesoran y orientan el Servicio Público de Bienestar Familiar, en pro de contribuir de manera eficaz en la prevención, el manejo y la contención del Coronavirus (COVID-19).
ARTÍCULO TERCERO. <Artículo modificado por el artículo 3 de la Resolución 4137 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Los Directores Regionales, Coordinadores de asistencia técnica, de ciclo de vida y nutrición, Supervisores de contratos de aporte de las Regionales, enlaces de apoyo a la supervisión y enlaces de la Dirección de Familias y Comunidades, serán los responsables de acoger y verificar la aplicación de la “Segunda versión del anexo para la prestación del servicio de atención de la modalidad Mi Familia, ante la declaratoria de emergencia sanitaria establecida por el Gobierno nacional de Colombia por causa del COVID-19.
ARTÍCULO CUARTO. Se publicará en la página web del ICBF www.icbf.aov.co. el “Anexo para la prestación del Servicio de Atención de la modalidad MI FAMILIA, ante la declaración de emergencia sanitaria establecida por el Gobierno Nacional de Colombia por causa del COVID - 19", y los protocolos que hagan parte de este, adoptados mediante la presente Resolución.
ARTICULO QUINTO. La presente Resolución rige a partir de su publicación y mientras se mantenga el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica decretado por el Gobierno Nacional.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C.
LINA MARÍA ARBELÁEZ ARBELÁEZ
Directora General
1.Sentencia C-271 del 1 de abril de 2003. Expediente: D-4248.Magistrado Ponente. Rodrigo Escobar Gil.