RESOLUCIÓN 798 DE 2020
(octubre 6)
Diario Oficial No. 51.476 de 23 de octubre de 2020
INSTITUTO COLOMBIANO DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA
Por la cual se acogen los términos de referencia para el desarrollo de la fase de arqueología pública de que trata el artículo 2.6.5.8. del Decreto 138 de 2019.
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA,
en uso de sus atribuciones legales, en especial de las que le confiere la Ley 397 de 1997, modificada por la Ley 1185 de 2008, el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura, Decreto 1080 de 2015, modificado por el Decreto 138 de 2019, el artículo 78 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 9o. del Decreto 2667 de 1999, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 131 del Decreto 2106 de 2019 modificó el artículo 11 de la Ley 397 de 1997, en el sentido de establecer que “los titulares de proyectos, obras o actividades que requieran licenciamiento ambiental o estén sujetos a la aprobación de Planes de Manejo Ambiental deberán presentar un Programa de Arqueología Preventiva al Instituto Colombiano de Antropología e Historia, y que tiene por objeto garantizar la protección del patrimonio arqueológico ante eventuales hallazgos arqueológicos en el área del proyecto, obra o actividad”.
Que el Título V de la Parte VI “Patrimonio Arqueológico” del Decreto 1080 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura, establece la naturaleza y alcance del Programa de Arqueología Preventiva, así como las obligaciones que recaen sobre el titular para su formulación y desarrollo.
Que de acuerdo con el artículo 2.6.5.1 del Decreto 1080 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura, modificado por el Decreto 138 de 2019, el “Programa de Arqueología Preventiva es el conjunto de procedimientos de obligatorio cumplimiento cuyo fin es garantizar la protección del patrimonio arqueológico”.
Que este Programa, según lo dispuesto en el artículo 2.6.5.3. del Decreto 1080 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura, modificado por el Decreto 138 de 2019, involucra en su implementación las siguientes fases: 1. Registro; 2. Diagnóstico y prospección; 3. Aprobación del Plan de Manejo Arqueológico; 4. Implementación del Plan de Manejo Arqueológico; 5. Arqueología pública.
Que el ICANH con la expedición de la Resolución 297 del 5 de diciembre de 2019 modificada por la Resolución 041 del 13 de febrero de 2020 y la Resolución 193 de 5 de mayo de 2020, modificada parcialmente por la Resolución 301 de 22 de mayo de 2020, reglamentó la primera fase del Programa de Arqueología Preventiva y adoptó el formulario a través del cual se llevará a cabo la solicitud de registro.
Que el ICANH con la expedición de la Resolución 065 del 5 de marzo de 2020 modificada por la Resolución 134 de 16 de abril de 2020 acogió los términos de referencia para el desarrollo de la fase de diagnóstico y prospección del Programa de Arqueología Preventiva de que trata el artículo 2.6.5.5 del Decreto 138 de 2019, que modificó el Decreto 1080 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura.
Que el ICANH con la expedición de la Resolución 443 del 26 de junio de 2020 acogió los términos de referencia para el desarrollo de las fases de aprobación del Plan de Manejo Arqueológico e implementación del Plan de Manejo Arqueológico de que tratan los artículos 2.6.5.6. y 2.6.5.7 del Decreto 138 de 2019, que modificó el Decreto 1080 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura.
Que el artículo 3o. del Decreto 138 de 2019 ha dispuesto que el ICANH debe ajustar sus procedimientos para dar cumplimiento a lo establecido en dicha norma, y expedir los términos de referencia y protocolos que regulen el trámite del Programa de Arqueología Preventiva.
Que, con dicho propósito, mediante el presente acto administrativo el ICANH procede a acoger los términos de referencia para el desarrollo de la fase de arqueología pública de que trata el artículo 2.6.5.8. del Decreto 138 de 2019, que modificó el Decreto 1080 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Acoger los términos de referencia para el desarrollo de la fase de arqueología pública de que trata el artículo 2.6.5.8. del Decreto 138 de 2019, que modificó el Decreto 1080 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura, contenidos en el documento anexo a la presente Resolución, el cual hace parte integral de la misma.
ARTÍCULO 2o. El desarrollo de la fase de arqueología pública con sujeción a los términos de referencia acogidos con la presente Resolución, no limita de manera alguna la facultad que tiene el ICANH de proteger el patrimonio arqueológico. Para dicho efecto podrá, excepcionalmente, solicitar al interesado información que considere indispensable, en circunstancias no previstas en los términos de referencia y previa justificación técnica.
ARTÍCULO 3o. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
ARTÍCULO 4o. Contra el presente acto administrativo no proceden los recursos de la vía administrativa en los términos del artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 6 de octubre de 2020.
El Director General,
Nicolás Loaiza Díaz.
TÉRMINOS DE REFERENCIA FASE DE ARQUEOLOGÍA PÚBLICA
La arqueología pública responde a la necesidad de tener en cuenta, dentro del desarrollo de los Programas de Arqueología Preventiva, el delicado entramado de relaciones que existen entre la arqueología, el patrimonio cultural y las comunidades contemporáneas que tienen intereses y perspectivas variadas sobre estos temas que afectan su identidad cultural, sus actividades económicas y sus formas de representación.
De esta manera, para un adecuado desarrollo de arqueología pública, los titulares del programa y los profesionales en arqueología deben vincular de la mejor manera posible a las comunidades actuales en el conocimiento, la intervención y el manejo de los bienes arqueológicos, debido a que cualquier intervención e interpretación que se genere sobre los bienes arqueológicos tiene implicaciones legales, sociales, culturales, políticas y económicas.
De acuerdo con lo previsto en el Decreto 1080 de 2015, modificado por el Decreto 138 de 2019, la fase de arqueología pública se establece como la quinta fase del Programa de Arqueología Preventiva (PAP), la cual se refiere “al conjunto de actividades y de productos que ofrezcan a la comunidad científica y a la población en general los resultados generados por la intervención en el patrimonio arqueológico de la Nación, y garanticen la tenencia legal y el destino de los bienes intervenidos, de acuerdo con lo establecido en el «Protocolo de manejo de bienes arqueológicos»”. Lo anterior se ha estipulado con el objetivo principal de divulgar los resultados de las intervenciones arqueológicas ejecutadas dentro de los polígonos registrados, promoviendo de esta manera la apropiación social del patrimonio.
Conforme lo anterior, para la presentación del informe final del Programa de Arqueología Preventiva se deberán haber adelantado las actividades de la fase de arqueología pública. En ese sentido, el titular incluir en la formulación del Plan de Manejo Arqueológico la planeación de esta fase. No obstante, es deseable que se realicen actividades de divulgación desde las primeras fases del Programa, razón por la cual en la formulación del Plan de Manejo se indica que se debe anexar las evidencias de las mismas, si se tienen.
De esta manera, la planeación e implementación de la fase de arqueología pública a lo largo del Programa de Arqueología Preventiva, posibilita un adecuado seguimiento y retroalimentación por parte del ICANH. Con el fin de cumplir este objetivo, es indispensable concebir la arqueología pública como un componente que permea la ejecución del Programa en su totalidad.
Esta quinta fase va dirigida a diferentes actores involucrados en el proyecto, obra o actividad (incluyendo personal vinculado a las obras, comunidad civil y autoridades locales), que estén relacionadas directa o indirectamente con los proyectos de interés.
Cabe mencionar que es responsabilidad del titular del Programa de Arqueología Preventiva adelantar y garantizar el cumplimiento de las actividades relacionadas con esta fase.
Asimismo, la fase de arqueología pública deberá contemplar dentro de sus actividades (cuando sea posible), la divulgación a otros actores de la ciudadanía general, como vigías del patrimonio o cualquier otro ciudadano interesado en la protección y salvaguarda del patrimonio arqueológico.
Las actividades y productos de socialización deberán tener un lenguaje claro para comprensión de los diferentes actores involucrados en el proceso. Deben contener información actualizada y sobre la normatividad vigente sobre patrimonio arqueológico.
Cuando las actividades de socialización incluyan folletos, pendones o textos, los mismos podrán enviarse previamente al ICANH para sus comentarios, esto con el fin de enriquecer la información y la manera en que se planea realizar la divulgación.
Adicionalmente, para la divulgación de resultados se pueden considerar los diferentes espacios que el ICANH ofrece para este propósito: publicación de resultados finales en la “Colección A.P. – Arqueología Preventiva”, publicación de avances de investigación en la Revista “Arqueología y Patrimonio A.P. En Contexto”, presentación de conferencias en el espacio “A.P. Antes del Presente: Avances de Investigación en Arqueología”, cumpliendo con los requisitos que el Instituto exige para ello. Para mayor información sobre estos espacios de divulgación, se puede acceder a la página institucional o comunicarse con el ICANH a través de los canales oficiales habilitados.
La fase de arqueología pública tendrá tres componentes fundamentales, los cuales deben ejecutarse de conformidad con el cronograma de actividades presentado en la fase de registro del Programa de Arqueología Preventiva y en consonancia con la caracterización del medio socioeconómico que hace parte de los Estudios de Impacto Ambiental (cuando aplique). Lo anterior, teniendo en cuenta que en los Estudios de Impacto Ambiental se obtiene información relevante para planear de forma eficiente las estrategias y mecanismos de divulgación de la fase de arqueología pública. Asimismo, se pueden utilizar los espacios de participación y socialización con las comunidades definidos en estos estudios ambientales para vincular el componente arqueológico.
Los componentes de la fase de arqueología pública son:
- Planeación. Consiste en definir y formular las diferentes estrategias y mecanismos de divulgación que se implementarán durante el Programa de Arqueología Preventiva para cumplir con los objetivos generales de la fase de arqueología pública definidos por el Decreto 138 de 2019. Se deben plantear indicadores para medir cada estrategia.
La estrategia de arqueología pública debe intentar responder a las siguientes preguntas:
¿Qué antecedentes y experiencias previas existen en el área de influencia del proyecto en relación a la apropiación social de información arqueológica y de interpretación o manejo de bienes arqueológicos?
¿Qué herramientas se van a utilizar para identificar las expectativas, dudas, sesgos o intereses de grupos particulares y en general de las comunidades locales en relación al conocimiento arqueológico y el manejo del patrimonio arqueológico?
¿Cómo se va a asegurar durante las diferentes fases del programa, la participación de la comunidad en el desarrollo del Programa de Arqueología Preventiva?
¿Qué tipos de actividades (talleres, mesas de discusión, conferencias, reuniones) y productos (publicaciones, materiales didácticos) se usarán, dirigida a qué públicos y con qué frecuencia, en el proceso de arqueología pública y por qué se consideran adecuadas al caso particular?
¿Qué herramientas se van a utilizar para la divulgación específica al público infantil y estudiantil del área de influencia del proyecto sobre la intervención y manejo del patrimonio arqueológico?
¿Cómo se involucrarán las autoridades locales donde se desarrolla el Programa de Arqueología Preventiva?
- Ejecución. Hace referencia a la implementación de las actividades planteadas en el componente de planeación, el cual comprende la recolección de información y datos obtenidos durante el desarrollo de la fase de arqueología pública, realizando una valoración de las diferentes estrategias y mecanismos utilizados.
En caso de presentarse dificultades durante el desarrollo de actividades de la fase de arqueología pública, el titular del Programa de Arqueología Preventiva debe especificar y soportar de manera detallada las situaciones que impiden el desarrollo de un adecuado proceso participativo con los actores del área del proyecto, y las acciones adelantadas para garantizar la efectividad del proceso.
- Resultados. Corresponde al balance final entre los resultados obtenidos de las actividades de divulgación realizadas y los resultados esperados.
A continuación, se describen la forma en la que se deben abordar los componentes de la fase de arqueología pública en función del desarrollo integral del Programa de Arqueología Preventiva: