BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE

RESOLUCIÓN 193 DE 2020

(mayo 5)

Diario Oficial No. 51.318 de 18 de mayo de 2020

INSTITUTO COLOMBIANO DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA

Por la cual se modifica la Resolución 297 del 5 de diciembre de 2019, modificada por la Resolución 041 del 13 de febrero de 2020, en el sentido de adoptar la versión digital del formulario a través del cual se llevará a cabo la solicitud de registro de que trata el artículo 2.6.5.4. del Decreto 1080 de 2015 y se establecen otras disposiciones.

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA (ICANH),

en uso de sus atribuciones legales, en especial de las que le confiere la Ley 397 de 1997 modificada por la Ley 1185 de 2008, el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura, Decreto 1080 de 2015, modificado por el Decreto 138 de 2019, el artículo 78 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 9o del Decreto 2667 de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el artículo 2.6.5.1 del Decreto 1080 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura, modificado por el Decreto 138 de 2019, el “Programa de Arqueología Preventiva es el conjunto de procedimientos de obligatorio cumplimiento cuyo fin es garantizar la protección del patrimonio arqueológico”.

Que este Programa, según lo dispuesto 2.6.5.3. del Decreto 1080 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura, modificado por el Decreto 138 de 2019, involucra en su implementación las siguientes fases: 1. Registro; 2. Diagnóstico y prospección; 3. Aprobación del Plan de Manejo Arqueológico; 4. Implementación del Plan de Manejo Arqueológico; 5. Arqueología pública.

Que el ICANH con la expedición de la Resolución 297 del 5 de diciembre de 2019, modificada por la Resolución 041 del 13 de febrero de 2020, reglamentó la primera fase del Programa de Arqueología Preventiva y adoptó el formulario a través del cual se llevará a cabo la solicitud de registro.

Que con el fin de aplicar los principios de eficacia y eficiencia el ICANH implementará una versión digital del formulario a través del cual se llevará a cabo la solicitud de registro de que trata el artículo 2.6.5.4. del Decreto 1080 de 2015, modificado por el Decreto 138 de 2019, cuyo enlace será publicado en la página web de la entidad para acceso de todos los interesados.

Que el formulario digital contiene ajustes que atienden a los comentarios realizados por parte de los ciudadanos interesados en adelantar el trámite de registro.

Que además de lo anterior, mediante el presente acto administrativo se establecerán directrices sobre la procedencia de la eventual modificación de la resolución que aprueba el registro del Programa de Arqueología Preventiva.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar la Resolución 297 del 5 de diciembre de 2019, modificada por la Resolución 041 del 13 de febrero de 2020, en el sentido de adoptar la versión digital del formulario a través del cual se llevará a cabo la solicitud de registro del Programa de Arqueología Preventiva de que trata el artículo 2.6.5.4. del Decreto 1080 de 2015, modificado por el Decreto 138 de 2019.

ARTÍCULO 2o. El siguiente enlace para acceder al formulario digital a través del cual se llevará a cabo la solicitud de registro del Programa de Arqueología Preventiva se publicará en la página web de la entidad para acceso de todos los interesados:

https://www.icanh.gov.co/nuestra_entidad/grupos_investigacion/arqueologia/ programa_arqueologia_preventiva/resoluciA_n_297_5_diciembre_2019_19275

ARTÍCULO 3o. El registro del Programa de Arqueología preventiva de que trata el artículo 2.6.5.4. del Decreto 1080 de 2015, modificado por el Decreto 138 de 2019, no deberá ser modificado cuando se trate de cambios menores al Programa de Arqueología Preventiva.

Se entiende por cambios menores al Programa de Arqueología Preventiva:

1. Realineamientos del trazado de proyectos lineales siempre que estos se localicen dentro del polígono general.

2. Cambios en la localización de los polígonos específicos registrados, siempre que estos se localicen dentro del polígono general.

3. Cambios en la forma de los polígonos específicos registrados.

4. Ampliación o reducción del tamaño de los polígonos específicos registrados.

5. Cambios en la metodología a implementar en las distintas fases del Programa.

6. Cambios en los cronogramas del Programa y del proyecto, obra o actividad.

7. Cambios de profesional en arqueología líder del Programa.

8. Cambio de nombre del proyecto.

PARÁGRAFO. La información aportada por el titular con respecto a las circunstancias antes descritas será parte del expediente del Programa de Arqueología Preventiva y tendrá como finalidad el seguimiento al desarrollo del mismo.

ARTÍCULO 4o. En caso de presentarse cambios menores a un Programa de Arqueología Preventiva registrado en el marco de lo dispuesto en el artículo 2.6.5.4. del Decreto 1080 de 2015, modificado por el Decreto 138 de 2019, será necesario que el titular allegue una comunicación al ICANH informando el cambio junto con la información pertinente que justifique la modificación, así como los siguientes documentos:

- Si se trata de los cambios 1, 2, 3 o 4 del artículo cuarto de la presente resolución, se deberán entregar los Shape Files correspondientes utilizando los archivos Shape File y la plantilla de “Metadato” disponibles en el Modelo de datos para arqueología que se encuentra en la página web del ICANH https://www.icanh. gov.co/index.php?idcategoria=19275 siguiendo las instrucciones del diccionario de datos geográficos.

- Si se trata de la modificación 7 se deberá adjuntar oficio debidamente firmado por el nuevo profesional en arqueología líder, aceptando su vinculación al Programa de Arqueología Preventiva.

ARTÍCULO 5o. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 301 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> El registro del Programa de Arqueología Preventiva de que trata el artículo 2.6.5.4. del Decreto 1080 de 2015, modificado por el Decreto 138 de 2019, deberá ser modificado mediante acto administrativo cuando se trate de cambios mayores al Programa de Arqueología Preventiva.

Se entiende por cambios mayores al Programa de Arqueología Preventiva, aquellos que implican modificaciones en las obligaciones y responsabilidades del titular del Programa frente a los polígonos registrados, por lo cual deben ser informados al ICANH por el titular y se debe esperar pronunciamiento de la autoridad modificando la Resolución de aprobación del registro. Estos cambios son:

1. Cambios del polígono general.

2. Inclusión de nuevos polígonos específicos.

3. Exclusión de polígonos específicos registrados.

4. Cambio de titular del Programa.

PARÁGRAFO. Cuando los cambios indicados en el numeral 2 se realicen sobre polígonos específicos nuevos, que no cuenten con Autorizaciones de Intervención o Planes de Manejo Arqueológico aprobados, el titular podrá dar inicio a las actividades de la fase de diagnóstico y prospección previa comunicación al ICANH, sin necesidad de esperar la modificación del acto administrativo que aprobó el Registro, que posteriormente será notificada por el ICANH.

ARTÍCULO 6o. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 301 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> En caso de presentarse cambios mayores a un Programa de Arqueología Preventiva registrado en el marco de lo dispuesto en el artículo 2.6.5.4. del Decreto 1080 de 2015, modificado por el Decreto 138 de 2019, será necesario que el titular allegue una comunicación al ICANH informando el cambio junto con la información pertinente que justifique la modificación.

- Si se trata de las modificaciones 1, 2 o 3 se deberán entregar los Shape Files correspondientes utilizando los archivos Shape File y la plantilla de “Metadato” disponibles en el Modelo de Datos para Arqueología que se encuentra en la página web del ICANH https://www.icanh.gov.co/index.php?idcategoria=19275 siguiendo las instrucciones del diccionario de datos geográficos.

- Para la modificación 2, si se trata de polígonos de programas en curso, se deberán relacionar las Autorizaciones de Intervención o Planes de Manejo Arqueológico aprobados.

- Para la modificación 3, también será necesario informar las intervenciones arqueológicas realizadas (si aplica).

- Para la modificación 4, será necesario diligenciar nuevamente el formulario de solicitud de registro junto con los anexos correspondientes que permitan identificar al nuevo titular y el marco de las obligaciones que asume ante la entidad.

ARTÍCULO 7o. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. En consecuencia, a partir de la fecha las solicitudes de registro se tramitarán mediante el formulario adoptado con el presente acto administrativo.

ARTÍCULO 8o. Contra el presente acto administrativo no proceden los recursos de la vía administrativa en los términos del artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 5 de mayo de 2020.

El Director General,

Nicolás Loaiza Díaz.

×