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RESOLUCIÓN 301 DE 2020

(mayo 22)

Diario Oficial No. 51.335 de 4 de junio de 2020

INSTITUTO COLOMBIANO DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA

Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 193 del 5 de mayo de 2020.

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA (ICANH),

en uso de sus atribuciones legales, en especial de las que le confiere la Ley 397 de 1997 modificada por la Ley 1185 de 2008, el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura, Decreto 1080 de 2015, modificado por el Decreto 138 de 2019, el artículo 78 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 9 del Decreto 2667 de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el artículo 2.6.5.1 del Decreto 1080 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura, modificado por el Decreto 138 de 2019, el “Programa de Arqueología Preventiva es el conjunto de procedimientos de obligatorio cumplimiento cuyo fin es garantizar la protección del patrimonio arqueológico”.

Que este Programa, según lo dispuesto 2.6.5.3. del Decreto 1080 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura, modificado por el Decreto 138 de 2019, involucra en su implementación las siguientes fases: 1. Registro; 2. Diagnóstico y prospección; 3. Aprobación del Plan de Manejo Arqueológico; 4. Implementación del Plan de Manejo Arqueológico; 5. Arqueología pública.

Que el ICANH con la expedición de la Resolución 297 del 5 de diciembre de 2019, modificada por las resoluciones 041 de 13 de febrero de 2020 y 193 del 5 de mayo de 2020, reglamentó la primera fase del Programa de Arqueología Preventiva y adoptó el formulario a través del cual se llevará a cabo la solicitud de registro.

Que el ICANH ha recibido comentarios de la ciudadanía con relación a las directrices adoptadas sobre las modificaciones al registro del Programa de Arqueología Preventiva;

Que con el fin de aplicar los principios de eficacia y eficiencia el ICANH modificará el artículo quinto de la Resolución 193 del 5 de mayo de 2020, con el fin de no interrumpir el desarrollo de actividades en la fase de diagnóstico y prospección antes de la modificación del acto administrativo de registro, tratándose de la inclusión de polígonos específicos para proyectos nuevos;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo quinto de la Resolución 193 del 5 de diciembre de 2019 “Por la cual se modifica la Resolución 297 del 5 de diciembre de 2019, modificada por la Resolución 041 de 13 de febrero de 2020, en el sentido de adoptar la versión digital del formulario a través del cual se llevará a cabo la solicitud de registro de que trata el artículo 2.6.5.4. del Decreto 1080 de 2015 y se establecen otras disposiciones” que quedará así:

Artículo 5o. El registro del Programa de Arqueología Preventiva de que trata el artículo 2.6.5.4. del Decreto 1080 de 2015, modificado por el Decreto 138 de 2019, deberá ser modificado mediante acto administrativo cuando se trate de cambios mayores al Programa de Arqueología Preventiva.

Se entiende por cambios mayores al Programa de Arqueología Preventiva, aquellos que implican modificaciones en las obligaciones y responsabilidades del titular del Programa frente a los polígonos registrados, por lo cual deben ser informados al ICANH por el titular y se debe esperar pronunciamiento de la autoridad modificando la Resolución de aprobación del registro. Estos cambios son:

1. Cambios del polígono general.

2. Inclusión de nuevos polígonos específicos.

3. Exclusión de polígonos específicos registrados.

4. Cambio de titular del Programa.

PARÁGRAFO. Cuando los cambios indicados en el numeral 2 se realicen sobre polígonos específicos nuevos, que no cuenten con Autorizaciones de Intervención o Planes de Manejo Arqueológico aprobados, el titular podrá dar inicio a las actividades de la fase de diagnóstico y prospección previa comunicación al ICANH, sin necesidad de esperar la modificación del acto administrativo que aprobó el Registro, que posteriormente será notificada por el ICANH.

ARTÍCULO 2o. Modificar el artículo sexto de la Resolución 193 del 5 de diciembre de 2019 “Por la cual se modifica la Resolución 297 del 05 de diciembre de 2019, modificada por la Resolución 041 de 13 de febrero de 2020, en el sentido de adoptar la versión digital del formulario a través del cual se llevará a cabo la solicitud de registro de que trata el artículo 2.6.5.4. del Decreto 1080 de 2015 y se establecen otras disposiciones” que quedará así:

Artículo 6o. En caso de presentarse cambios mayores a un Programa de Arqueología Preventiva registrado en el marco de lo dispuesto en el artículo 2.6.5.4. del Decreto 1080 de 2015, modificado por el Decreto 138 de 2019, será necesario que el titular allegue una comunicación al ICANH informando el cambio junto con la información pertinente que justifique la modificación.

- Si se trata de las modificaciones 1, 2 o 3 se deberán entregar los Shape Files correspondientes utilizando los archivos Shape File y la plantilla de “Metadato” disponibles en el Modelo de Datos para Arqueología que se encuentra en la página web del ICANH https://www.icanh.gov.co/index.php?idcategoria=19275 siguiendo las instrucciones del diccionario de datos geográficos.

- Para la modificación 2, si se trata de polígonos de programas en curso, se deberán relacionar las Autorizaciones de Intervención o Planes de Manejo Arqueológico aprobados.

- Para la modificación 3, también será necesario informar las intervenciones arqueológicas realizadas (si aplica).

- Para la modificación 4, será necesario diligenciar nuevamente el formulario de solicitud de registro junto con los anexos correspondientes que permitan identificar al nuevo titular y el marco de las obligaciones que asume ante la entidad.

ARTÍCULO 3o. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación y modifica parcialmente la Resolución 193 del 5 de diciembre de 2019 “Por la cual se modifica la Resolución 297 del 5 de diciembre de 2019, modificada por la Resolución 041 de 13 de febrero de 2020, en el sentido de adoptar la versión digital del formulario a través del cual se llevará a cabo la solicitud de registro de que trata el artículo 2.6.5.4. del Decreto 1080 de 2015 y se establecen otras disposiciones”.

ARTÍCULO 8o. Contra el presente acto administrativo no proceden los recursos de la vía administrativa en los términos del artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 22 de mayo de 2020.

El Director General,

Nicolás Loaiza Díaz.

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