RESOLUCIÓN 297 DE 2019
(diciembre 5)
Diario Oficial No. 51.163 de 10 de diciembre 2019
INSTITUTO COLOMBIANO DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA.
Por la cual se adopta el formulario a través del cual se llevará a cabo la solicitud de registro de que trata el artículo 2.6.5.4. del Decreto 138 de 2019, que modificó el Decreto 1080 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura y el formato para la verificación de la documentación requerida.
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA,
en uso de sus atribuciones legales, en especial de las que le confiere la Ley 397 de 1997 modificada por la Ley 1185 de 2008, el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura, Decreto 1080 de 2015, el artículo 78 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 9o del Decreto 2667 de 1999, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 138 de 2019 “por el cual se modificó la Parte VI Patrimonio Arqueológico del Decreto 1080 de 2015” reglamentó el alcance y las fases que componen el Programa de Arqueología Preventiva de que trata el artículo 11 de la Ley 397 de 1997 modificado por el artículo 7o de la Ley 1185 de 2008.
Que de conformidad con lo establecido en la norma antes citada, el Programa de Arqueología Preventiva involucra en su implementación las siguientes fases: 1. Registro; 2. Diagnóstico y prospección; 3. Aprobación del Plan de Manejo Arqueológico; 4. Implementación del Plan de Manejo Arqueológico y; 5. Arqueología pública.
Que el artículo 3o del Decreto 138 de 2019 dispuso que el ICANH debe ajustar sus procedimientos para dar cumplimiento a lo establecido en dicha norma, y expedir los términos de referencia y protocolos que regulen el trámite del Programa de Arqueología Preventiva.
Que con el presente acto administrativo se procede a regular la primera fase del Programa de Arqueología Preventiva, que se limita al registro del Programa de Arqueología Preventiva, requiriendo información precisa del proyecto y de su titular, así como una caracterización de los polígonos sobre los cuales se formulará el Plan de Manejo Arqueológico.
Que, con dicho propósito, mediante el presente acto administrativo el ICANH procede a adoptar el formulario a través del cual se llevará a cabo la solicitud de registro de que trata el artículo 2.6.5.4. del Decreto 138 de 2019, que modificó el Decreto 1080 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura.
Que, de igual forma, se adoptará el formato para la verificación de la documentación requerida, de acuerdo con los requisitos establecidos en la normatividad vigente.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Ver Notas de Vigencia> Adoptar el formulario a través del cual toda persona natural o jurídica interesada, llevará a cabo la solicitud de registro de que trata el artículo 2.6.5.4., del Decreto 138 de 2019, que modificó el Decreto 1080 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura.
ARTÍCULO 2o. De acuerdo con lo establecido en el inciso séptimo del numeral 2 del artículo 11 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 131 del Decreto 2106 de 2019, se podrá llevar a cabo el cambio de titularidad de un Programa de Arqueología Preventiva en curso, para que sea responsabilidad de la persona natural o jurídica interesada en adelantar el proyecto, obra o actividad, quien podrá ser el concesionario, el contratista, entre otros.
Para dicho efecto, podrá solicitar el registro del Programa de Arqueología preventiva a través del formulario que se adopta a través del presente acto administrativo.
El Instituto Colombiano de Antropología e Historia, en el acto administrativo que apruebe el registro, indicará las medidas de transición que aplican al proyecto, obra o actividad en específico, de conformidad con la etapa de ejecución el Programa en que se encuentre el solicitante.
ARTÍCULO 3o. <Ver Notas de Vigencia> Adoptar el formato para la verificación de la documentación requerida para llevar a cabo el registro de que trata el artículo 2.6.5.4., del Decreto 138 de 2019, que modificó el Decreto 1080 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura.
ARTÍCULO 4o. El formulario de solicitud de registro y el formato de verificación adoptados mediante el presente acto administrativo, hacen parte integral del mismo.
ARTÍCULO 5o. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
ARTÍCULO 6o. Contra el presente acto administrativo no proceden los recursos de la vía administrativa en los términos del artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
Publíquese, comuníquese y cúmplase,
Dada en Bogotá, a 5 de diciembre de 2019.
El Director General,
Nicolás Loaiza Díaz