RESOLUCIÓN 82254 DE 2020
(diciembre 28)
Diario Oficial No. 51.542 de 29 de diciembre de 2020
INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO
Por la cual se autoriza el levantamiento definitivo de la suspensión de términos ordenada en el artículo 1 de la Resolución 064827 del 01 de abril de 2020, respecto de los procesos administrativos sancionatorios PAS y se dictan otras disposiciones.
LA GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO- ICA
En ejercicio de sus atribuciones legales conferidas por el Decreto 4765 de 2008 y en concordancia con los Decretos Reglamentarios 417 y 637, 990 y en particular el 1168 de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decretos 417 y 637 de 2020, la Presidencia de la República declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por la presencia del Coronavirus COVID-19, disponiendo inicialmente el aislamiento preventivo obligatorio a través de los Decretos 457 del 22 de marzo, 531 del 8 de abril, 593 del 24 de abril, 636 del 6 de mayo, 689 del 22 de mayo, 749 del 28 de mayo, 878 del 25 de junio, 990 del 9 de julio y 1076 del 28 de julio, todos de 2020.
Que el artículo 6 del Decreto 491 del 28 de marzo del 2020, mediante el cual la Presidencia de la Republica adoptó “las medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, facultó expresamente a las autoridades administrativas para que por razones del servicio y como consecuencia de la emergencia, procedieran con la suspensión de términos de actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa, disponiendo, además, que “La suspensión de los términos se podrá hacer de manera parcial o total en algunas actuaciones o en todas, o en algunos trámites o en todos, sea que los servicios se presten de manera presencial o virtual, conforme al análisis que las autoridades hagan de cada una de sus actividades y procesos, previa evaluación y justificación de la situación concreta” (se resalta a propósito)
Que mediante Resolución No. 064827 del 1 de abril de 2020, el Instituto Colombiano Agropecuario- ICA, ordenó la suspensión de términos de algunas actuaciones o trámites administrativos y jurisdiccionales en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica causada por el Coronavirus COVID-19.
Que a través del Decreto Legislativo 539 de 2020, se facultó al Ministerio de Salud y Protección Social para “expedir los protocolos que sobre bioseguridad se requieran para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública, para mitigar, controlar, evitar la propagación y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19”, aspecto que ha venido desarrollando gradualmente con el fin de atenuar al máximo la posibilidad de contagio.
Que mediante Resolución No.000666 del 24 de abril de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social, adoptó el protocolo general de Bioseguridad para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública, con el fin de minimizar los factores que pueden generar la transmisión del coronavirus COVID-19; en donde se señala, entre otras cosas, que es responsabilidad del empleador o contratante adoptar, adaptar e implementar las normas contenidas en el protocolo general de bioseguridad.
Que por medio de la Circular Externa No.100-009 del 07 de mayo 2020, expedida por los Ministerios de Salud y Protección Social, Trabajo y el Departamento Administrativo de la Función Pública, se determinaron algunas acciones para implementar en la administración pública las medidas establecidas en el protocolo general de bioseguridad adoptado en la referida Resolución 666 del 24 de abril de 2020, con el propósito de seguir afrontando de manera responsable, oportuna y eficaz la propagación del COVID-19 y de atender a cabalidad las medidas de gradualidad impartidas por el gobierno nacional para el regreso paulatino de los servidores públicos y contratistas de prestación de servicios a las instalaciones de las entidades.
Que por medio de la Directiva Presidencial 03 del 22 de mayo de 2020, el Presidente de la República, fijó algunos lineamientos para el “aislamiento inteligente y productivo”, entre los cuales se encuentra, que los organismos y entidades de la rama ejecutiva del orden nacional, podrán prestar sus servicios presenciales para no afectar la prestación de los servicios y dar cumplimiento a funciones públicas o para garantizar el funcionamiento de los servicios del Estado que deben prestarse de manera presencial.
Que en línea con lo anterior, el ICA mediante Resolución No. 068454 del 28 de mayo de 2020, adoptó el protocolo de bioseguridad para mitigar y evitar la propagación de la pandemia del coronavirus COVID-19 en el Instituto, como medida para minimizar los factores de riesgo que puedan generar la transmisión de la enfermedad.
Que en dicho escenario, el ICA mediante Resolución 071614 del 15 de julio de 2020, autorizó el levantamiento de la suspensión de términos ordenada en el artículo 1 de la Resolución 064827 del 01 de abril de 2020, respecto de los procesos administrativos sancionatorios, frente a la expedición de actos administrativos y todas aquellas actuaciones que se puedan realizar por medios electrónicos en primera y segunda instancia, siempre que se salvaguarde el derecho fundamental al debido proceso de los investigados y/o siempre que estos autoricen la comunicación o notificación por medios electrónicos de las actuaciones a que haya lugar.
Que acorde con la dinámica de la enfermedad, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1168 del 25 de agosto del 2020, por el cual se decretó el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable y que tiene por objeto regular la fase de Aislamiento Selectivo y Distanciamiento Individual Responsable en la República de Colombia, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del nuevo Coronavirus COVID 19 y cuya vigencia se encuentra prorrogada hasta 16 de enero de 2021, por conducto de lo ordenado en el Decreto 1550 de 2020.
Que mediante la Directiva Presidencial 07 del 27 de agosto de 2020, el Presidente de la República, fijó lineamientos para el retorno gradual y progresivo de los servidores públicos y contratistas a las actividades laborales y de prestación de servicios de manera presencial, entre los cuales se encuentra los organismos y entidades de la rama ejecutiva del orden nacional.
Que la citada Directiva señala que: “en el marco de la emergencia sanitaria, en el mes de septiembre de 2020 entraremos en una etapa de aislamiento selectivo, con mayor reactivación y recuperación de la vida productiva del país, que tendrá como pilares nuestra disciplina social, el distanciamiento físico individual y una cultura ciudadana de autorresponsabilidad y autocuidado (…)”.
Que con el fin de adelantar la reincorporación gradual para el trabajo presencial de algunos funcionarios y contratistas del Instituto, esta Gerencia General expidió la Circular No. 20204100151 del 01 de septiembre del presente año, con la cual se da cumplimiento a la Directiva Presidencial No. 07 de 2020 y se imparten directrices vinculantes y de carácter obligatorio para los servidores públicos del Instituto Colombiano Agropecuario- ICA, relacionadas con la nueva fase de Aislamiento Selectivo y Distanciamiento Individual Responsable, con el propósito de garantizar la continuidad en la prestación del servicio, así como la protección integral de los colaboradores en condiciones seguras y saludables.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resolución 2230 del 27 de noviembre de 2020, resolvió prorrogar la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 28 de febrero de 2021, considerando que: “(… ) en coherencia con la fase de mitigación y considerando las medidas de bioseguridad pertinentes, el gobierno ha definido un plan para la reactivación económica gradual, que permita a la población colombiana el mayor grado de seguridad al tiempo que se aumenta la probabilidad de mejorar las condiciones de vida para subsistencia con dignidad durante la crisis sanitaria”
Que no obstante lo anterior, en atención al escenario actual de apertura y reactivación económica, y de aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable, el cual permite la circulación de personas en el territorio nacional, bajo la observancia de los protocolos de bioseguridad adoptados por el Gobierno Nacional, se han venido acercando a las diferentes Gerencias Seccionales de Instituto, personas con procesos administrativos sancionatorios en curso, solicitando se les permita adelantar las diferentes actuaciones relacionadas con la materia, tales como notificaciones, radicación de descargos, presentación de alegatos de conclusión, entre otras.
Que lo anterior es consonante con los planes de trabajo y planes de mejoramiento adoptados por el Instituto, para mejorar o corregir las deficiencias en los instrumentos soportes de la información, el seguimiento y control de los procesos administrativos sancionatorios relacionados con inactividades procesales, en donde se requiere prioritariamente, la reactivación del curso normal de estos procesos, para dar trámite a los mismos, conforme a los procedimientos establecidos en la ley 1437 de 2011- Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (C.P.A.C.A) y del Manual del Proceso Administrativo Sancionatorio- PAS, con el propósito de dar oportuno y cabal cumplimiento a las metas y objetivos trazados en la materia.
Que las condiciones actuales de la emergencia sanitaria no son las mismas que acompañaron la decisión de suspensión de términos, pues en el escenario actual, rige el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable, el cual permite -en principio- la circulación y/o movilidad de los ciudadanos por el territorio nacional.
Que en razón a lo anterior, se encuentra procedente autorizar a las Gerencias Seccionales del Instituto, el levantamiento total de la suspensión de términos ordenadas al interior de los procesos administrativos sancionatorios, a efectos de restablecer su curso regular, con las previsiones ordenadas por el Gobierno Nacional a través del Decreto 1168 de 2020.
Que fundamento en lo expuesto, para la reanudación de términos y el impulso de las actuaciones administrativas dentro de los procesos administrativos sancionatorios a cargo de las Gerencias Seccionales del Instituto y Subgerencias misionales del Instituto, en primera y segunda instancia, deberá seguir privilegiándose la utilización de medios digitales y del uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, para aquellas personas que tengan acceso a los mismos y así lo autoricen, en el marco del ejercicio al derecho al debido proceso, defensa y contradicción. Los funcionarios y contratistas del Instituto deberán darle estricto cumplimiento a los protocolos de bioseguridad adoptados por la entidad.
Que la Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario- ICA, actuando en el marco de discrecionalidad que le permiten sus funciones legales y estatutarias especialmente las conferidas por el Decreto 4765 de 2008 y el Acuerdo 00005 de 2010, tiene la potestad de expedir un nuevo acto administrativo que reemplace en su totalidad el contenido de disposiciones ordenadas en actos administrativos anteriores, sin que para ello se requiera nada más que la voluntad de la administración, sin perjuicio de los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico para el surgimiento de un nuevo documento normativo(1).
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. AUTORIZAR el levantamiento definitivo de la suspensión de teírminos ordenada en el artiículo 1 de la Resolución 064827 del 01 de abril de 2020, respecto de los procesos administrativos sancionatorios a cargo de las Gerencias Seccionales del Instituto y Subgerencias misionales del Instituto, en primera y segunda instancia, de conformidad con lo señalado en la parte motiva de la presente resolución.
PARÁGRAFO 1. En la reanudación de términos y el impulso de las actuaciones administrativas, deberá seguir privilegiándose la utilización de medios digitales y del uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, para aquellas personas que tengan acceso a los mismos y así lo autoricen. Los funcionarios y contratistas del Instituto, deberán darle estricto cumplimiento a los protocolos de bioseguridad adoptados por la entidad.
PARÁGRAFO 2. En todo caso los términos de las actuaciones relacionadas con los procesos administrativos sancionatorios- PAS, se reanudarán a partir del día hábil siguiente de la promulgación del acto administrativo de levantamiento de suspensión de términos por parte de cada Gerente Seccional del Instituto, para los procesos de primera instancia y a partir de la publicación del presente acto administrativo, para los procesos que cursen en segunda instancia.
ARTÍCULO 2. Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno.
ARTÍCULO 3. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas aquellas disposiciones que le sean contrarias.
Dada en Bogotá D.C., a los dieciocho (18) días de diciembre de 2020.
PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
DEYANIRA BARRERO LEÓN
Gerente General
NOTAS AL FINAL:
1. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Subsección “A”, en sentencia radicada No.60012331000199801093 01 (Expediente 31.297)