RESOLUCIÓN 71614 DE 2020
(julio 15)
Diario Oficial No. 51.377 de 16 de julio de 2020
INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO
Por la cual se levanta o se autoriza el levantamiento de la suspensión de términos ordenada en algunas actuaciones o trámites administrativos y se dictan otras disposiciones.
LA GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA),
en ejercicio de sus atribuciones legales conferidas por el Decreto 4765 de 2008 y en concordancia con los Decretos Reglamentarios 417 y 637, 990 y en particular el Decreto 491 de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decretos 417 y 637 de 2020, la Presidencia de la República declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por la presencia del Coronavirus COVID-19, disponiendo a través de los Decretos 457 del 22 de marzo, 531 del 8 de abril, 593 del 24 de abril, 636 del 6 de mayo, 689 del 22 de mayo, 749 del 28 de mayo, 878 del 25 de junio y 990 del 9 de julio, todos de 2020, el aislamiento preventivo obligatorio en todo el territorio nacional.
Que el artículo 6o del Decreto 491 del 28 de marzo del 2020, mediante el cual la Presidencia de la República adoptó “las medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, facultó expresamente a las autoridades administrativas para que por razones del servicio y como consecuencia de la emergencia, procedieran con la suspensión de términos de actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa, disponiendo, además, que “La suspensión de los términos se podrá hacer de manera parcial o total en algunas actuaciones o en todas, o en algunos trámites o en todos, sea que los servicios se presten de manera presencial o virtual, conforme al análisis que las autoridades hagan de cada una de sus actividades y procesos, previa evaluación y justificación de la situación concreta” (se resalta a propósito).
Que por Resolución 064827 del 1 de abril de 2020, el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), ordenó la suspensión de términos de algunas actuaciones o trámites administrativos y jurisdiccionales en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica causada por el Coronavirus COVID-19.
Que a través del Decreto Legislativo 539 de 2020, se facultó al Ministerio de Salud y Protección Social para “expedir los protocolos que sobre bioseguridad se requieran para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública, para mitigar, controlar, evitar la propagación y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19”, aspecto que ha venido desarrollando gradualmente con el fin de atenuar al máximo la posibilidad de contagio.
Que mediante Resolución número 000666 del 24 de abril de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social, adoptó el protocolo general de Bioseguridad para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública, con el fin de minimizar los factores que pueden generar la transmisión del coronavirus COVID-19; en donde se señala, entre otras cosas, que es responsabilidad del empleador o contratante adoptar, adaptar e implementar las normas contenidas en el protocolo general de bioseguridad.
Que por medio de la Circular Externa número 100-009 del 7 de mayo 2020, expedida por los Ministerios de Salud y Protección Social, Trabajo y el Departamento Administrativo de la Función Pública, se determinaron algunas acciones para implementar en la administración pública las medidas establecidas en el protocolo general de bioseguridad adoptado en la referida Resolución 666 del 24 de abril de 2020, con el propósito de seguir afrontando de manera responsable, oportuna y eficaz la propagación del COVID-19, y de atender a cabalidad las medidas de gradualidad impartidas por el Gobierno nacional para el regreso paulatino de los servidores públicos y contratistas de prestación de servicios a las instalaciones de las entidades.
Que en la Directiva Presidencial 03 del 22 de mayo de 2020, el Presidente de la República, fijó algunos lineamientos para el “aislamiento inteligente y productivo”, entre los cuales se encuentra, que los organismos y entidades de la rama ejecutiva del orden nacional, podrán prestar sus servicios presenciales para no afectar la prestación de los servicios y dar cumplimiento a funciones públicas o para garantizar el funcionamiento de los servicios del Estado que deben prestarse de manera presencial.
Que la citada Directiva señala que “durante el período del aislamiento preventivo inteligente, las entidades deberán dar cumplimiento estricto a los protocolos de bioseguridad, implementar acciones para el bienestar de los servidores y contratistas y adoptar horarios flexibles para quienes cumplan funciones o actividades presenciales en los términos antes señalados, que permitan garantizar la prestación del servicio y, ante todo, preservar la vida y la salud en conexidad con la vida”.
Que en consonancia con lo anterior el Decreto 749 del 28 de mayo de 2020, mediante el cual se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes del territorio nacional, a partir del 1 de junio hasta el 1 de julio de 2020 establece en su artículo 3o, como garantía de circulación y excepción de carácter general “(...) garantizar el funcionamiento de los servicios del Estado”, quedando en conjunto el siguiente texto:
“12. Las actividades de los servidores públicos, contratistas del Estado, particulares que ejerzan funciones públicas y demás personal necesario para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, y garantizar el funcionamiento de los servicios del Estado”.
Que, en línea con lo anterior, el ICA mediante Resolución número 068454 del 28 de mayo de 2020, adoptó el protocolo de bioseguridad para mitigar y evitar la propagación de la pandemia del coronavirus COVID-19 en el Instituto, como medida para minimizar los factores de riesgo que puedan generar la transmisión de la enfermedad.
Que con el fin de adelantar la reincorporación gradual para el trabajo presencial de algunos funcionarios y contratistas del Instituto, esta Gerencia General expidió la Circular número 20204100093 del 3 de junio del año que transcurre, por la cual se emiten lineamientos para el cumplimiento de la Directiva Presidencial número 03-2020, en la cual se indicó que es posible para el ICA realizar algunas actividades propias de su objeto de forma presencial, con miras a “garantizar el funcionamiento de los servicios del Estado”, siempre y cuando la realización de estas actividades, sean indispensables para avanzar en los procesos asociados con su objeto y misionalidad y no se cuente con otros recursos para su gestión y trámite.
Que de igual modo, a través de la citada Circular 20204100093, esta Gerencia General solicitó a los Subgerentes y Jefes de Oficina, evaluar si previo al retorno presencial y gradual de servidores para la prestación del servicio, resulta necesario levantar la suspensión de términos ordenada por este despacho mediante Resolución número 064827 del 1 de abril de 2020, respecto de algún trámite o servicio a su cargo que deba ser reactivado, por el retorno presencial, a efectos de evaluar la modificación del citado acto administrativo.
Que, en consecuencia, la Subgerencia de Protección Vegetal, mediante correos electrónicos de fecha 8 y 25 de junio y 6 de julio del 2020, solicitó el levantamiento de términos ordenado por el artículo 1o de la Resolución 064827 del 1 de abril de 2020, respecto de los trámites comprendidos entre el ítem 5 y el ítem 13 de la citada disposición.
Que, de igual forma, la Subgerencia de Análisis y Diagnóstico, a través de correo electrónico del 9 de junio y memorando 20203116192 del 23 de junio de los corrientes, solicita tener en cuenta las siguientes consideraciones en el marco del posible levantamiento de la suspensión de términos ordenada por la Resolución 064827 del 1 de abril de 2020.
“(…) Para los numerales 1 y 2 de la tabla del artículo 1o de la Resolución 064827 de 2020:
El Grupo de Gestión de Calidad Analítica está en capacidad de realizar las actividades que le corresponden para la atención de solicitudes de obtención del registro como laboratorio reconocido y de modificación del registro de laboratorio registrado como reconocido, establecidas en los artículos 6o y 7o de la Resolución 003823 de 2013, con excepción de las auditorías de: otorgamiento de nuevo registro, cambio del portafolio de servicios por ampliación de pruebas, cambio de domicilio, apertura de nueva sede y comprobación de cierres de no conformidades (de ser necesaria la auditoría), en las instalaciones de los laboratorios solicitantes ubicados en el territorio nacional.
Para el numeral 4 de la tabla del artículo 1o de la Resolución 064827 de 2020:
El Grupo de Gestión de Calidad Analítica está en capacidad de realizar las actividades que le corresponden para la atención de solicitudes de modificación de registros de laboratorios registrados, establecidas en los parágrafos 1, 2 y 3 del artículo 2o de la Resolución 00011636 de 2019, con excepción de las auditorías de: cambio del portafolio de servicios por ampliación de pruebas, cambio de domicilio, apertura de nueva sede y comprobación de cierres de no conformidades (de ser necesaria la auditoría), en las instalaciones de los laboratorios solicitantes ubicados en el territorio nacional. (Subrayado fuera de texto).
En general, es posible levantar la suspensión de los términos para las actividades de revisión de los documentos allegados al Grupo de Gestión de Calidad Analítica en medio digital a través de su correo electrónico institucional (…)”.
Que, asimismo, a través de correo electrónico del 18 de junio de 2020, la Subgerencia de Protección Animal, manifiesta que es viable “levantar la suspensión de términos de todos los trámites de la Subgerencia de Protección Animal (…)”, comprendidos entre el ítem 14 y 16 del artículo 1o de la Resolución 064827 del 1 de abril de 2020.
Que, por otra parte, mediante el artículo 1o de la Resolución número 067868 del 15 de mayo de 2020, se modificó el artículo 1o de la Resolución 064827 del 2020, en el sentido de adicionar el parágrafo 4, el cual reza:
“Parágrafo 4: La suspensión total de términos dispuesta para las actuaciones de los procesos administrativos sancionatorios, se levantará a partir del día 18 de mayo de la presente anualidad, respecto de las citaciones y notificaciones por aviso que se entreguen en el marco del Primer (I) Ciclo de Vacunación del año 2020 contra fiebre aftosa.
En todo caso, los términos para que los investigados comparezcan a realizar el respectivo proceso de notificación, solo empezarán a correr a partir del día hábil siguiente al levantamiento de la suspensión de términos en cada Gerencia Seccional del ICA”.
Que como consecuencia de la entrega de las citaciones y notificaciones por aviso, que se vienen realizando a los ganaderos en el marco del Primer (I) Ciclo de Vacunación del año 2020 contra fiebre aftosa, se han venido acercando a las diferentes Gerencias Seccionales del Instituto, los investigados solicitando se les permita adelantar actuaciones dentro de los procesos administrativos sancionatorios, tales como notificación personal de autos y resoluciones, radicación de descargos, entre otras, en el marco del ejercicio al derecho al debido proceso, defensa y contradicción.
Que en aras de salvaguardar el debido proceso constitucional, se encuentra viable autorizar el levantamiento de los términos de los procesos administrativos sancionatorios a cargo de las Gerencias Seccionales del Instituto y Subgerencias misionales, para la expedición de actos administrativos y todas aquellas actuaciones que se puedan realizar por medios electrónicos, siempre que se salvaguarde el derecho fundamental al debido proceso de los investigados y/o siempre que estos autoricen la comunicación o notificación por medios electrónicos de las actuaciones a que haya lugar.
Que con relación al proceso de Cobro Coactivo a cargo de la Oficina Asesora Jurídica, se encuentra viable autorizar el levantamiento de la suspensión de términos en actividades relacionadas con la gestión de pruebas que se puedan realizar a través de consultas en bases de datos, requerimientos a otras entidades públicas, o las que se puedan acopiar a través de medios electrónicos, así como la expedición de actos administrativos y todas aquellas actuaciones que sea puedan realizar por medios electrónicos, siempre que se salvaguarde el derecho fundamental al debido proceso de los ejecutados y/o siempre que estos autoricen la comunicación o notificación por medios electrónicos de las actuaciones a que haya lugar.
Que en igual sentido, se encuentra viable levantar la suspensión de términos de todas las actuaciones disciplinarias de conocimiento de este despacho ordenada mediante Resolución 064828 del 1 de abril de 2020, para la expedición de actos administrativos y todas aquellas actuaciones que se puedan realizar por medios electrónicos en segunda instancia, siempre que se salvaguarde el derecho fundamental al debido proceso de los disciplinarios y/o siempre que estos autoricen la comunicación o notificación por medios electrónicos de las actuaciones a que haya lugar; así como para los procesos que arriben a esta instancia, como consecuencia de las decisiones que profiera en primera instancia, la Subgerente Administrativa y Financiera, como titular de la función disciplinaria en el Instituto.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Levantar la suspensión de términos ordenada en la Resolución 064827 del 1 de abril de 2020, para las siguientes actuaciones o trámites administrativos, de conformidad con lo señalado en la parte motiva de la presente resolución:
No. | Actuación o trámite Administrativo | Norma que regula la materia |
1 | Registro como laboratorio reconocido del sector agropecuario, con excepción de las auditorías de: otorgamiento de nuevo registro, cambio del portafolio de servicios por ampliación de pruebas, cambio de domicilio, apertura de nueva sede y comprobación de cierres de no conformidades (de ser necesaria la auditoría), en las instalaciones de los laboratorios solicitantes ubicados en el territorio nacional; a menos que el laboratorio acepte expresamente la ejecución de auditoría virtual. | Resolución ICA 00011636 de 2019. |
2 | Modificaciones de registro como laboratorio reconocido por: cambio de razón social, cambio de portafolio de servicios (ampliación o reducción de pruebas), cambio de domicilio, cambio de representante legal, apertura de nueva sede, con excepción de las auditorías de: cambio del portafolio de servicios por ampliación de pruebas, cambio de domicilio, apertura de nueva sede y comprobación de cierres de no conformidades (de ser necesaria la auditoría), en las instalaciones de los laboratorios solicitantes ubicados en el territorio nacional; a menos que el laboratorio acepte expresamente la ejecución de auditoría virtual. | Resolución ICA 00011636 de 2019. |
3 | Modificaciones del registro a laboratorios realizadas bajo la vigencia de las Resoluciones ICA 9001 de 2016 y 20058 de 2018, con excepción de las auditorías de: cambio del portafolio de servicios por ampliación de pruebas, cambio de domicilio, apertura de nueva sede y comprobación de cierres de no conformidades (de ser necesaria la auditoría), en las instalaciones de los laboratorios solicitantes ubicados en el territorio nacional; a menos que el laboratorio acepte expresamente la ejecución de auditoría virtual. | Resolución ICA 00011636 de 2019. |
4 | Renovación de predios que impliquen cambio de especies o cambio de áreas. | Resolución ICA 063625 de 2020. |
5 | Modificación de Registros de lugar de producción, de exportador o importador de flores y ramas para corte por causa de modificación de áreas o de especies. | Resolución ICA 063625 de 2020. |
6 | Inclusión en lista de protocolos para el mercado de flores y ramas con destino a Australia, Chile, Argentina, Paraguay, Panamá y otros que requieran visita a lugar de producción o exportadora. | Planes de trabajo bilaterales. |
7 | Visitas como respuestas a descargos por sellamiento de insumos agrícolas en almacenes comercializadores. | Resoluciones ICA 1167 de 2010, 150 de 2003, 698 de 2011, 2713 de 2006 y 3759 de 2003. |
8 | Ejecución de visitas a predios con solicitudes de certificación en BPA en trámite. | Resolución ICA 30021 de 2017. |
9 | Modificación de registros de predios productores de vegetales para la exportación en fresco por cambio de especies y/o área registrada. | Resolución ICA 448 de 2016. |
10 | Registro/Actualización/Modificación de operador autorizado para la aplicación del tratamiento y colocación del sello NIMF 15. | Resolución ICA 38438 de 2018. |
11 | Registro/Actualización de plantaciones forestales comerciales. | Decreto 2398 de 2019 del MADR. |
12 | Mantenimiento del Registro de variedades vegetales protegidas. | Resolución ICA 1893 de 1995. |
13 | Registro de Productores, Productores por Contrato, Plantas Semielaboradoras, Envasadores o Empacadoras, Importadores y Laboratorios de Control de Calidad. | Resolución ICA 1056 de 1996 y 61252 de 2020. |
14 | Registro de Unidades Técnicas. | Resolución ICA 1056 de 1996. |
15 | Registro de productos. | Resoluciones ICA 1056 de 1996, 062542 de 2020 y 61252 de 2020. |
ARTÍCULO 2o. Autorizar el levantamiento de la suspensión de términos ordenada en el artículo 1o de la Resolución 064827 del 1 de abril de 2020, respecto de los procesos administrativos sancionatorios, frente a la expedición de actos administrativos y todas aquellas actuaciones que se puedan realizar por medios electrónicos en primera y segunda instancia, siempre que se salvaguarde el derecho fundamental al debido proceso de los investigados y/o siempre que estos autoricen la comunicación o notificación por medios electrónicos de las actuaciones a que haya lugar; de conformidad con lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTÍCULO 3o. Autorizar el levantamiento de la suspensión de términos ordenada en el artículo 1o de la Resolución 064827 del 1 de abril de 2020, respecto de los procesos de Cobro Coactivo a cargo de la Oficina Asesora Jurídica, para aquellas actividades relacionadas con la gestión de pruebas que se puedan realizar a través de consultas en bases de datos, requerimientos a otras entidades públicas, o las que se puedan acopiar a través de medios electrónicos, así como la expedición de actos administrativos y todas aquellas actuaciones que se puedan realizar por medios electrónicos, siempre que se salvaguarde el derecho fundamental al debido proceso de los ejecutados y/o siempre que estos autoricen la comunicación o notificación por medios electrónicos de las actuaciones a que haya lugar; de conformidad con lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTÍCULO 4o. Levantar la suspensión de términos ordenada en el artículo 1o de la Resolución 064828 del 1 de abril de 2020, respecto de todas las actuaciones disciplinarias de conocimiento de este despacho, para aquellas actividades relacionadas con la expedición de actos administrativos y todas aquellas actuaciones que se puedan realizar por medios electrónicos en segunda instancia, siempre que se salvaguarde el derecho fundamental al debido proceso de los disciplinados y/o siempre que estos autoricen la comunicación o notificación por medios electrónicos de las actuaciones a que haya lugar; así como para los procesos que arriben a esta instancia, como consecuencia de las decisiones que profiera en primera instancia, la Subgerente Administrativa y Financiera, como titular de la función disciplinaria en el Instituto.
ARTÍCULO 5o. Los permisos, autorizaciones, certificados o licencias otorgados por el Instituto, que tengan previsto su vencimiento durante el término de vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social y cuyo trámite de renovación no pueda ser realizado con ocasión de las medidas adoptadas para conjurarla, se entenderá prorrogado automáticamente el permiso, autorización, certificado y licencia hasta un mes (1) más contado a partir de la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.
PARÁGRAFO. Superada la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social el titular del permiso, autorización, certificado o licencia deberá realizar el trámite ordinario para su renovación.
ARTÍCULO 6o. Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno.
ARTÍCULO 7o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas aquellas disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 15 de julio de 2020.
La Gerente General,
Deyanira Barrero León