RESOLUCIÓN 64827 DE 2020
(01/04/2020)
Diario Oficial No. 51.274 de 1 de abril 2020
INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO
Por la cual se ordena la suspensión de términos de algunas actuaciones o trámites administrativos y jurisdiccionales en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica causada por el Coronavirus COVID-19 y se dictan otras disposiciones.
LA GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO- ICA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 12 del Decreto 4765 de del 2008 y en aplicación de los Decretos 417, 457 y en particular el Decreto 491 de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.
Que mediante Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, el Presidente de la República, con la firma de todos los Ministros, declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta el país por causa del nuevo coronavirus COVID-19.
Que dicho estado de emergencia ha sido desarrollado por sendos Decretos Legislativos, incluido el Decreto 457 de 2020, por medio del cual el Gobierno Nacional ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.
Que el Decreto 417 de 2020, señaló que con el propósito de limitar las posibilidades de propagación del nuevo virus COVID-19 y de proteger la salud del público en general y de los servidores públicos que los atienden, se hace necesario expedir normas de orden legal que flexibilicen la obligación de atención personalizada al usuario y se permita incluso la suspensión de términos legales en las actuaciones administrativas y jurisdiccionales.
Que para cumplir tal finalidad, el Gobierno Nacional, expidió el Decreto 491 del 28 de marzo del 2020, "por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica".
Que el precitado Decreto tiene por objeto “que las autoridades cumplan con la finalidad de proteger y garantizar los derechos y libertades de las personas, la primacía de los intereses generales, la sujeción de las autoridades a la Constitución y demás preceptos del ordenamiento jurídico, el cumplimiento de los fines y principios estatales, el funcionamiento eficiente y democrático de la administración y la observancia de los deberes del Estado y de los particulares"
Que en tal sentido el artículo 6o Ibídem, establece la posibilidad de suspender los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa, para lo cual, de forma literal señala:
“Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social las autoridades administrativas a que se refiere el artículo 1o del presente Decreto, por razón del servicio y como consecuencia de la emergencia, podrán suspender, mediante acto administrativo, los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa. La suspensión afectará todos los términos legales, incluidos aquellos establecidos en términos de meses o años.
La suspensión de los términos se podrá hacer de manera parcial o total en algunas actuaciones o en todas, o en algunos trámites o en todos, sea que los servicios se presten de manera presencial o virtual, conforme al análisis que las autoridades hagan de cada una de sus actividades y procesos, previa evaluación y justificación de la situación concreta.
En todo caso los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales se reanudarán a partir del día hábil siguiente a la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.
Durante el término que dure la suspensión y hasta el momento en que se reanuden las actuaciones no correrán los términos de caducidad, prescripción o firmeza previstos en la Ley que regule la materia (...)
Que así mismo, el artículo 8o Ibídem, determina la ampliación de la vigencia de permisos, autorizaciones, certificados y licencias, en los siguientes términos:
“Cuando un permiso, autorización, certificado o licencia venza durante el término de vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social y cuyo trámite de renovación no pueda ser realizado con ocasión de las medidas adoptadas para conjurarla, se entenderá prorrogado automáticamente el permiso, autorización, certificado y licencia hasta un mes (1) más contado a partir de la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.
Superada la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección el titular del permiso, autorización, certificado o licencia deberá realizar el trámite ordinario para su renovación.
Que en consonancia con lo anterior, el Instituto Colombiano Agropecuario- ICA, para proteger la salud de sus servidores públicos y de sus usuarios, y como medida transitoria para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria causada por el Coronavirus COVID-19, procederá a suspender los términos de algunas actuaciones administrativas o jurisdiccionales, por razón del servicio, en aquellos eventos que no puedan ser prestados de forma presencial o virtual, sin que con esta medida, se afecten derechos fundamentales ni servicios públicos esenciales, que para el caso del Instituto, son todos aquellos que se requieren para preservar el estatus sanitario del país, la sanidad agropecuaria y la suficiencia y accesibilidad de la población a los alimentos requeridos para su subsistencia.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Ver levantamiento parcial en Notas de Vigencia> ORDENAR la suspensión total de términos de las actuaciones o trámites administrativos y jurisdiccionales que se enumeran a continuación, a partir de la fecha de promulgación del presente acto administrativo y hasta el día hábil siguiente a la superación de la emergencia sanitaria del COVID-19 declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, de conformidad con lo señalado en la parte motiva de la presente resolución.
Nº | Actuación o trámite administrativo | Norma que regula la materia |
1 | Registro como laboratorio reconocido del sector agropecuario. | Resolución ICA 00011636 de 2019. |
2 | Modificaciones de registro como laboratorio reconocido por: cambio de razón social, cambio del portafolio de servicios (ampliación o reducción de pruebas), cambio de domicilio, cambio de representante legal, apertura de nueva sede. | Resolución ICA 00011636 de 2019. |
3 | Ampliación del plazo para obtener el registro de laboratorios como reconocidos conforme a lo establecido en la Resolución 003826 de 04/09/2013. | Resolución ICA 00011636 de 2019. |
4 | Modificaciones del registro a laboratorios realizadas bajo la vigencia de las resoluciones ICA 9001 de 2016 y 20058 de 2018. | Resolución ICA 00011636 de 2019. |
5 | Renovación de predios que impliquen cambio de especies o cambio de áreas. | Resolución ICA 063625 de 2020. |
6 | Modificación de registros de lugar de producción de exportador o importador de flores y ramas para corte por causa de modificación de áreas o de especies. | Resolución ICA 063625 de 2020. |
7 | Inclusión en la lista de protocolos para el mercado de flores y ramas con destino a Australia, Chile, Argentina, Paraguay, Panamá y otros que requieran visita a lugar de producción o exportadora. | Planes de trabajo bilaterales. |
8 | Visitas como respuestas a descargos por sellamiento de insumos agrícolas en almacenes comercializadores. | Resoluciones ICA 1167 de 2010, 150 de 2003, 698 de 2011, 2713 de 2006 y 3759 de 2003. |
9 | Ejecución de visitas a predios con solicitudes de certificación BPA en trámite. | Resolución ICA 30021 de 2017. |
10 | Modificación de registros de predios productores de vegetales para la exportación en fresco por cambio de especies y/o área registrada. | Resolución ICA 448 de 2016. |
11 | Registro/actualización/modificación de operador autorizado para la aplicación del tratamiento y colocación del sello NIMF 15. | Resolución ICA 38438 de 2018. |
12 | Registro/actualización de plantaciones forestales. | Decreto 2398 de 2019 del MADR. |
13 | Mantenimiento del registro de variedades vegetales protegidas. | Resolución ICA 1893 de 1995. |
14 | Registro de productores, productores por contrato, plantas semielaboradoras, envasadores o empacadoras, importadores y laboratorios de control de calidad. | Resolución ICA 1056 de 1996 y 61252 de 2020. |
15 | Registro de unidades técnicas. | Resolución ICA 1056 de 1996. |
16 | Registro de productos. | Resoluciones ICA 1056 de 1996, 062542 de 2020 y 61252 de 2020. |
17 | Actuaciones procesos administrativos sancionatorios. | Decreto 4765 de 2008. |
18 | Actuaciones procesos disciplinarios. | Decreto 4765 de 2008. |
Nº | Actuación o trámite jurisdiccional | Norma que regula la materia |
1 | Actuación jurisdiccional de cobro coactivo. | Artículo 14, Decreto 4765 de 2008. |
2 | Actuación jurisdiccional por infracción a los derechos de obtentor de variedades vegetales. | Literal a), numeral 3º del artículo 24 de la Ley 1564 de 2012. |
PARÁGRAFO 1o. Durante el término que dure la suspensión y hasta el momento en que se reanuden las actuaciones no correrán los términos de caducidad, prescripción o firmeza previstos en la norma que regule la materia.
PARÁGRAFO 2o. Los jefes o supervisores Inmediatos en cada dependencia adoptarán las medidas necesarias para dar cumplimiento a esta medida, así como lo señalado en la Circular Interna No.20204100052 del 24 de marzo de 2020, y coordinarán con los servidores públicos a su cargo, las actividades que desarrollarán durante el periodo de suspensión de estas actuaciones y supervisarán su cumplimiento.
PARÁGRAFO 3o. <Parágrafo adicionado por el artículo 3 de la Resolución 66700 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> La suspensión total de términos dispuesta para los trámites asociados al registro de productos establecidos en la Resolución 061252 del 3 de febrero de 2020, se levantará a partir del día hábil siguiente a la fecha en que se cumpla el término señalado en el artículo primero de la Resolución 066700 del 30 de abril de 2020.
PARÁGRAFO 4o. <Parágrafo adicionado por el artículo 1 de la Resolución 67868 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> La suspensión total de términos dispuesta para las actuaciones de los procesos administrativos sancionatorios, se levantará a partir del día 18 de mayo de la presente anualidad, respecto de las citaciones y notificaciones por aviso que se entreguen en el marco del Primer (I) Ciclo de Vacunación del año 2020 contra fiebre aftosa.
En todo caso, los términos para que los investigados comparezcan a realizar el respectivo proceso de notificación, solo empezarán a correr a partir del día hábil siguiente al levantamiento de la suspensión de términos en cada Gerencia Seccional del ICA.
PARÁGRAFO 5o. <Parágrafo adicionado por el artículo 2 de la Resolución 67868 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Autorizar a los Gerentes Seccionales del Instituto Colombiano Agropecuario- ICA, que se encuentren localizados en aquellos territorios que hayan levantado el aislamiento preventivo obligatorio en aplicación de lo preceptuado por el artículo 4o del Decreto 636 de 2020, para que dispongan levantar de forma total o parcial la suspensión de términos ordenada por este despacho mediante Resolución número 064827 del 1 de abril de 2020, con relación a las actuaciones de los procesos administrativos sancionatorios que se encuentren a su cargo.
ARTÍCULO 2o. Los permisos, autorizaciones, certificados o licencias otorgados por el Instituto, que tengan previsto su vencimiento durante el término de vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social y cuyo trámite de renovación no pueda ser realizado con ocasión de las medidas adoptadas para conjurarla, se entenderá prorrogado automáticamente el permiso, autorización, certificado y licencia hasta un mes (1) más contado a partir de la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.
PARÁGRAFO. Superada la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social el titular del permiso, autorización, certificado o licencia deberá realizar el trámite ordinario para su renovación.
ARTÍCULO 3o. Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno.
ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deberá ser divulgada por los distintos canales virtuales de comunicación de la entidad, tales como Página Web, ICAnet, correo electrónico, redes sociales institucionales, entre otros.
Dada en Bogotá D.C al 1 día de abril de 2020.
PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
DEYANIRA BARRERO LEON
Gerente General