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RESOLUCIÓN 335 DE 2015

(diciembre 9)

Diario Oficial No. 49.733 de 21 de diciembre de 2015

DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 87 de 2016>

Por la cual se asignan funciones jurisdiccionales y se adoptan otras determinaciones.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR,

en ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 1564 de 2012 y los Decretos 2041 de 1991 y 4835 de 2008

CONSIDERANDO:

Primero. Que el artículo 116 inciso 3o de la Constitución Política establece que excepcionalmente la ley podrá atribuir funciones jurisdiccionales, en materias precisas, a determinadas autoridades administrativas.

Segundo. Que el artículo 24 numeral 3 de la Ley 1564 de 2012, Código General del Proceso, confirió funciones jurisdiccionales a la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor (en adelante DNDA), en los procesos relacionados con los derechos de autor y los derechos conexos.

Tercero. Que el parágrafo segundo del referido artículo 24 de la Ley 1564 de 2012 dispuso: “Las autoridades administrativas que a la fecha de promulgación de esta ley no se encuentren ejerciendo funciones jurisdiccionales en las materias precisas que aquí se les atribuyen, administrarán justicia bajo el principio de gradualidad de la oferta. De acuerdo con lo anterior, estas autoridades informarán las condiciones y la fecha a partir de la cual ejercerán dichas funciones jurisdiccionales(Negrilla fuera de texto).

Cuarto. Que la DNDA se encuentra contemplada en la hipótesis del parágrafo segundo del artículo 24 de la Ley 1564 de 2012, por cuanto nunca ha ejercido funciones de carácter jurisdiccional.

Quinto. Que a efectos de dar cumplimiento al artículo 24 de la Ley 1564 de 2012, la DNDA asumió el ejercicio de funciones jurisdiccionales a través de la Resolución número 366 del 28 de noviembre de 2012 señalando, entre otros aspectos, que teniendo en cuenta la limitada planta de personal de la Dirección y los pocos funcionarios disponibles para adelantar trámites jurisdiccionales resultaba necesario dar aplicación al principio de gradualidad de la oferta, previsto en el artículo 24 de la Ley 1564 de 2012, estableciendo que la DNDA únicamente adelantaría hasta diez (10) trámites jurisdiccionales de manera simultánea.

Sexto. Que a través del Decreto 1873 de 2015, por el cual se modifica la estructura de la DNDA y se dictan otras disposiciones, se crea la Subdirección de Asuntos Jurisdiccionales, la cual ejerce las siguientes funciones:

1. Adelantar, de acuerdo al procedimiento legalmente aplicable, en única o primera instancia según corresponda, el trámite de los procesos que deban iniciarse en ejercicio de las funciones jurisdiccionales en materia de derecho de autor y derechos conexos.

2. Decidir sobre la admisión de las demandas que en materia de derecho de autor y derechos conexos se presenten, y adelantar el trámite de acuerdo con el procedimiento legalmente aplicable.

3. Proferir las providencias que resuelven solicitudes de medidas cautelares en los procesos de derecho de autor y derechos conexos.

4. Proferir las sentencias en los procesos de derecho de autor y derechos conexos.

5. Resolver los recursos de reposición y solicitudes de nulidad que se propongan contra las decisiones que hayan adoptado.

6. Adelantar la práctica de pruebas, las audiencias y diligencias a lo largo de las actuaciones y procesos.

7. Expedir las certificaciones y constancias relacionadas con los temas de su competencia.

8. Informar periódicamente al Director sobre el estado de los asuntos de su dependencia y el grado de ejecución de sus procesos.

9. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional, y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.

10. Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza y competencias de la dependencia.

Séptimo. Que a través del Decreto 1874 de 2015, por el cual se modifica la planta de personal de la DNDA y se dictan otras disposiciones, se crean unos cargos en la planta global de la Entidad, que el suscrito Director General ha asignado a la Subdirección de Asuntos Jurisdiccionales; situación que motiva la modificación de la Resolución número 366 del 28 de noviembre de 2012, con el objeto de aumentar el número de trámites jurisdiccionales que atenderá la mencionada Subdirección.

Octavo. Que en atención a lo anterior y dando aplicación al principio de gradualidad de la oferta, previsto en el artículo 24 de la Ley 1564 de 2012, resulta necesario establecer que la DNDA adelantará hasta cien (100) trámites jurisdiccionales por año, sin exceder un máximo de diez (10) trámites jurisdiccionales de manera simultánea de un mismo demandante y/o solicitante, aun cuando se actúe a través de diferentes apoderados.

Noveno. Que el inciso segundo del parágrafo primero del artículo 24 de la Ley 1564 de 2012 señala que “Cuando las autoridades administrativas ejercen funciones jurisdiccionales, el principio de inmediación se cumple con la realización del acto por parte de los funcionarios que, de acuerdo con la estructura interna de la entidad, estén habilitados para ello, su delegado o comisionado”.

Décimo. Que en consideración a la eventual concurrencia de una causal de recusación en cabeza del Subdirector de Asuntos Jurisdiccionales, para garantizar la autonomía e independencia propias de la función jurisdiccional, es necesaria la designación de un Subdirector de Asuntos Jurisdiccionales ad hoc. Por tanto, en el evento en que concurra en el Subdirector de Asuntos Jurisdiccionales una causal de recusación, el Abogado Asesor 1020-06 de la Dirección General habrá de fungir como Subdirector de Asuntos Jurisdiccionales ad hoc y será el funcionario que deba reemplazarlo. Lo anterior sin perjuicio de las facultades que le asisten al Director General de la DNDA para designar a otro servidor a tales efectos.

Undécimo. Que para lograr una gestión eficiente y eficaz de los trámites a cargo de la Subdirección de Asuntos Jurisdiccionales resulta indispensable asignar funciones jurisdiccionales a los abogados de esa área que ocupen los cargos de Profesional Especializado 2028 Grado 15. Los abogados que ocupen los cargos antes mencionados en la Subdirección de Asuntos Jurisdiccionales, previa designación del Subdirector de Asuntos Jurisdiccionales, estarán facultados para adelantar las actuaciones y proferir los diferentes actos procesales en los trámites a cargo del área, incluida la decisión definitiva y las solicitudes de medidas cautelares.

Así mismo, resulta necesario conservar la asignación de facultades jurisdiccionales realizada en la Resolución número 366 del 28 de noviembre de 2012, al Abogado Asesor 1020-06 de la Dirección General y al Subdirector Técnico de Capacitación, Investigación y Desarrollo, respecto de los trámites jurisdiccionales que, en virtud de tal asignación, se encuentren adelantando a la fecha. En consecuencia, el Abogado Asesor 1020-06 de la Dirección General y al Subdirector Técnico de Capacitación, Investigación y Desarrollo, estarán facultados para adelantar las actuaciones y proferir los diferentes actos procesales en los trámites que se encuentren a su cargo, incluida la decisión definitiva y las solicitudes de medidas cautelares.

Sin perjuicio de la asignación que se realiza con la presente resolución, el Subdirector de Asuntos Jurisdiccionales conserva la totalidad de las facultades jurisdiccionales y, en consecuencia, podrá en cualquier tiempo desplazar a los funcionarios que las estén ejerciendo.

En mérito de lo anteriormente expuesto, el Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor,

RESUELVE:

PRIMERO. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 87 de 2016> Aplicar el principio de gradualidad de la oferta, consagrado en el artículo 24 de la Ley 1564 de 2012, en los términos previstos en el considerando octavo de la presente resolución.

SEGUNDO. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 87 de 2016> Designar al Abogado Asesor 1020-06 de la Dirección General como Subdirector de Asuntos Jurisdiccionales ad hoc, en los precisos términos y para los efectos previstos en el considerando décimo de la presente resolución, lo anterior, sin perjuicio de las facultades que le asisten al Director General de la DNDA para designar a otro servidor a tales efectos.

TERCERO. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 87 de 2016> Asignar funciones jurisdiccionales a los abogados que ocupen los cargos de Profesional Especializado 2028 Grado 15 en la Subdirección de Asuntos Jurisdiccionales, en los términos previstos en el considerando décimo primero de la presente resolución.

CUARTO. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 87 de 2016> Conservar la asignación de facultades jurisdiccionales realizada en la Resolución número 366 del 28 de noviembre de 2012, al Abogado Asesor 1020-06 de la Dirección General y al Subdirector Técnico de Capacitación, Investigación y Desarrollo, respecto de los trámites jurisdiccionales que, en virtud de tal asignación, se encuentren adelantando a la fecha, en los términos previstos en el considerando décimo primero de la presente resolución.

QUINTO. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 87 de 2016> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica en lo pertinente la Resolución número 366 del 28 de noviembre de 2012.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 9 de diciembre de 2015.

El Director General,

GIANCARLO MARCENARO JIMÉNEZ.

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