RESOLUCIÓN 87 DE 2016
(abril 18)
Diario Oficial No. 49.852 de 22 de abril de 2016
DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR
Por la cual se asignan funciones jurisdiccionales y se adoptan otras determinaciones.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 1564 de 2012 y Decretos 2041 de 1991 y 4835 de 2008,
CONSIDERANDO:
Primero: Que el artículo 116 inciso 3o de la Constitución Política establece que excepcionalmente la ley podrá atribuir funciones jurisdiccionales, en materias precisas, a determinadas autoridades administrativas.
Segundo: Que el artículo 24 numeral 3 de la Ley 1564 de 2012, Código General del Proceso, confirió funciones jurisdiccionales a la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor (en adelante DNDA), en los procesos relacionados con el derecho de autor y los derechos conexos.
Tercero: Que el parágrafo segundo del referido artículo 24 del Código General del Proceso dispuso:
“Las autoridades administrativas que a la fecha de promulgación de esta ley no se encuentren ejerciendo funciones jurisdiccionales en las materias precisas que aquí se les atribuyen, administrarán justicia bajo el principio de gradualidad de la oferta. De acuerdo con lo anterior, estas autoridades informarán las condiciones y la fecha a partir de la cual ejercerán dichas funciones jurisdiccionales”.
Cuarto: Que la DNDA se encuentra contemplada en la hipótesis del parágrafo 2o del artículo 24 del Código General del Proceso, por cuanto a la fecha de promulgación de la ley no se encontraba ejerciendo funciones jurisdiccionales.
Quinto: Que a efectos de dar cumplimiento al artículo 24 del Código General del Proceso, la DNDA asumió el ejercicio de funciones jurisdiccionales a través de la Resolución número 366 del 28 de noviembre de 2012 señalando, entre otros aspectos, que teniendo en cuenta la limitada planta de personal de la Dirección y los pocos funcionarios disponibles para adelantar trámites jurisdiccionales resultaba necesario dar aplicación al principio de gradualidad de la oferta, previsto en el artículo 24 de la Ley 1564 de 2012, estableciendo que la DNDA únicamente adelantaría hasta diez (10) trámites jurisdiccionales de manera simultánea.
Sexto: Que a través de los Decretos 1873 y 1874 de 2015 se creó la Subdirección de Asuntos Jurisdiccionales y se modificó la planta de personal de la DNDA, respectivamente.
Séptimo: Que dando aplicación al principio de gradualidad de la oferta, a través de la Resolución número 335 del 9 de diciembre de 2015, se estableció que la DNDA adelantaría hasta cien (100) trámites jurisdiccionales por año, sin exceder un máximo de diez (10) trámites jurisdiccionales de manera simultánea de un mismo demandante y/o solicitante, aun cuando se actúe a través de diferentes apoderados.
Octavo: Que en atención a la alta radicación de solicitudes de pruebas extraprocesales ante la Subdirección de Asuntos Jurisdiccionales de la DNDA, se considera oportuno modificar la gradualidad de la oferta en los trámites jurisdiccionales que se adelantan en la mencionada Subdirección.
Noveno: Que en consecuencia con lo anterior, en aplicación del principio de gradualidad de la oferta, resulta necesario establecer que la DNDA adelantará hasta cien (100) trámites jurisdiccionales por año, sin exceder un máximo de diez (10) trámites jurisdiccionales de manera simultánea de un mismo demandante y/o solicitante, aun cuando se actúe a través de diferentes apoderados. Las pruebas extraprocesales no se tendrán en cuenta para el cómputo de los cien (100) trámites jurisdiccionales antes señalados; sin embargo, también se adelantarán sin exceder un máximo de diez (10) de manera simultánea de un mismo demandante y/o solicitante, aun cuando se actúe a través de diferentes apoderados.
Décimo: Que el inciso segundo del parágrafo primero del artículo 24 del Código General del Proceso señala que “Cuando las autoridades administrativas ejercen funciones jurisdiccionales, el principio de inmediación se cumple con la realización del acto por parte de los funcionarios que, de acuerdo con la estructura interna de la entidad, estén habilitados para ello, su delegado o comisionado”.
Undécimo: Que en consideración a la eventual concurrencia de una causal de recusación en cabeza del Subdirector de Asuntos Jurisdiccionales, para garantizar la autonomía e independencia propias de la función jurisdiccional, es necesaria la designación de un Subdirector de Asuntos Jurisdiccionales ad hoc. Por tanto, en el evento en que concurra en el Subdirector de Asuntos Jurisdiccionales una causal de recusación, el Abogado Asesor 1020-06 de la Dirección General habrá de fungir como Subdirector de Asuntos Jurisdiccionales ad hoc y será el funcionario que deba reemplazarlo. Lo anterior sin perjuicio de las facultades que le asisten al Director General de la DNDA para designar a otro servidor a tales efectos.
Duodécimo: Que para lograr una gestión eficiente y eficaz de los trámites a cargo de la Subdirección de Asuntos Jurisdiccionales resulta indispensable asignar funciones jurisdiccionales a los abogados de esa área que ocupen los cargos de Profesional Especializado 2028 grado 15 y Profesional Universitario 2044 Grado 08. Los abogados que ocupen los cargos antes mencionados en la Subdirección de Asuntos Jurisdiccionales, previa designación del Subdirector de Asuntos Jurisdiccionales, estarán facultados para adelantar las actuaciones y proferir los diferentes actos procesales en los trámites a cargo del área, incluida la decisión definitiva y las solicitudes de medidas cautelares.
Sin perjuicio de la asignación que se realiza con la presente resolución, el Subdirector de Asuntos Jurisdiccionales conserva la totalidad de las facultades jurisdiccionales y, en consecuencia, podrá en cualquier tiempo desplazar a los funcionarios que las estén ejerciendo.
Decimotercero: Que el parágrafo tercero del artículo 24 del Código General del Proceso precisa que las autoridades administrativas al ejercer las facultades jurisdiccionales deberán tramitar los procesos a través de las mismas vías procesales previstas en la ley para los jueces.
Decimocuarto: Que de acuerdo con el artículo 48 del Código General del Proceso la Lista de Auxiliares de la Justicia es obligatoria para la designación de secuestres, partidores, liquidadores, síndicos, intérpretes y traductores.
Decimoquinto: Que el artículo 48 y siguientes del Código General del Proceso, faculta a la DNDA para la elaboración de las listas, la designación y exclusión, de conformidad con lo previsto en la ley.
Decimosexto: Que el Consejo Superior de la Judicatura posee una lista de auxiliares de la justicia, así mismo, ha establecido los criterios y tarifas para la fijación de los honorarios para los auxiliares que la conforman.
Decimoséptimo: Que a efectos de dar cumplimiento al artículo 48 y siguientes del Código General del Proceso se estima necesario adoptar la Lista de Auxiliares de la Justicia, el régimen, los criterios y las tarifas de honorarios, señalados por el Consejo Superior de la Judicatura para la designación de secuestres, partidores, liquidadores, síndicos, intérpretes y traductores en los procesos relacionados con los derechos de autor y conexos que se adelanten en la Subdirección de Asuntos Jurisdiccionales de la DNDA.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Artículo derogado por el artículo 4 de la Resolución 314 de 2017>
ARTÍCULO 2o. Designar al Abogado Asesor 1020-06 de la Dirección General como Subdirector de Asuntos Jurisdiccionales ad hoc, en los precisos términos y para los efectos previstos en el considerando undécimo de la presente resolución, lo anterior, sin perjuicio de las facultades que le asisten al Director General de la DNDA para designar a otro servidor a tales efectos.
ARTÍCULO 3o. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 145 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Asignar funciones jurisdiccionales a los abogados que ocupen los cargos de Profesional Especializado 2028 Grado 15, Profesional Universitario 2044 Grado 08 y Profesional Universitario 2044 Grado 05, en la Subdirección de Asuntos Jurisdiccionales.
Los abogados que ocupen los cargos antes referidos en la mencionada Subdirección, previa designación del Subdirector de Asuntos Jurisdiccionales, estarán facultados para adelantar las actuaciones y proferir los diferentes actos procesales en los trámites a cargo del área, incluida la decisión definitiva y las solicitudes de medidas cautelares.
ARTÍCULO 4o. Adoptar la Lista de Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura en lo pertinente a los secuestres, partidores, liquidadores, síndicos, intérpretes y traductores.
ARTÍCULO 5o. Adoptar los criterios y tarifas sobre remuneración a los auxiliares de la administración de justicia señalados por el Consejo Superior de la Judicatura.
ARTÍCULO 6o. Precisar que la presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, modifica en lo pertinente la Resolución número 366 del 28 de noviembre de 2012 y deroga la Resolución número 335 del 9 de diciembre de 2015.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 18 de abril de 2016.
El Director General,
GIANCARLO MARCENARO JIMÉNEZ.