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RESOLUCIÓN 366 DE 2012

(noviembre 28)

Diario Oficial No. 48.630 de 30 de noviembre de 2012

DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR

Por la cual la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor asume funciones jurisdiccionales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 1564 de 2012.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR,

en ejercicio de las facultades legales conferidas por la Ley 1564 de 2012, los Decretos 2041 de 1991 y 4835 de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 116 inciso 3o de la Constitución Política establece que excepcionalmente la ley podrá atribuir funciones jurisdiccionales, en materias precisas, a determinadas autoridades administrativas.

Que el artículo 24 numeral 3 de la Ley 1564 de 2012, Código General del Proceso, confirió funciones jurisdiccionales a la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor en los procesos relacionados con derecho de autor y derechos conexos.

Que conforme el inciso segundo del parágrafo primero del artículo 24 de la Ley 1564 de 2012 “cuando las autoridades administrativas ejercen funciones jurisdiccionales, el principio de mediación se cumple con la realización del acto por parte de los funcionarios que, de acuerdo con la estructura interna de la entidad, estén habilitados para ello, su delegado o comisionado” (Negrilla fuera de texto).

Que el parágrafo segundo del referido artículo 24 de la Ley 1564 de 2012 dispuso que “Las autoridades administrativas que a la fecha de promulgación de esta ley no se encuentren ejerciendo funciones jurisdiccionales en las materias precisas que aquí se les atribuyen, administrarán justicia bajo el principio de gradualidad de la oferta. De acuerdo con lo anterior, estas autoridades informarán las condiciones y la fecha a partir de la cual ejercerán dichas funciones jurisdiccionales” (Negrilla fuera de texto).

Que la Dirección Nacional de Derecho de Autor se encuentra contemplada en la hipótesis del parágrafo segundo del artículo 24 de la Ley 1564 de 2012, por cuanto, antes de la entrada en vigencia del referido Código General del Proceso no tenía a su cargo el ejercicio de funciones jurisdiccionales.

Que el artículo 3o del Decreto 4835 de 2008 establece como funciones del Director General, entre otras, las siguientes:

“1. Ejercer las funciones que la ley le confiera y cumplir, hacer cumplir y ejecutar aquellas sobre derecho de autor y derechos conexos otorgadas por mandato legal”.

“2. Establecer las pautas que propendan por un mejor desarrollo de las actividades propias de la Dirección Nacional de Derecho de Autor, de conformidad con su organización y funciones.”

(…)

“5. Dictar las providencias necesarias con el fin de obtener el cumplimiento de las normas que regulan el derecho de autor en Colombia, los convenios internacionales, el derecho comunitario y la legislación interna.”

Que en el marco de las facultades antes descritas y a efectos de dar cumplimiento al artículo 24 de la Ley 1564 de 2012, la Dirección Nacional de Derecho de Autor asumirá el ejercicio de funciones jurisdiccionales conforme se precisa a continuación.

I. Número Máximo de Trámites Jurisdiccionales que se Adelantarán de Manera Simultánea

<Ver Notas de Vigencia> Teniendo en cuenta la limitada planta de personal de la Dirección Nacional de Derecho de Autor y los pocos funcionarios disponibles para adelantar trámites jurisdiccionales, resulta necesario dar aplicación al principio de gradualidad de la oferta, previsto en el artículo 24 de la Ley 1564 de 2012, estableciendo que esta Dirección únicamente adelantará hasta diez (10) trámites jurisdiccionales de manera simultánea.

Para efectos de informar oportunamente a la ciudadanía sobre esta situación, a partir de la fecha en que se asuman las funciones jurisdiccionales, conforme se dispone en el presente acto administrativo, la Dirección Nacional de Derecho de Autor publicará semanalmente en su página web www.derechodeautor.gov.co el número de trámites jurisdiccionales que se encuentre adelantando.

II. Funcionarios Facultados Para Ejercer Funciones Jurisdiccionales

Los funcionarios facultados para ejercer las funciones jurisdiccionales al interior de la Dirección Nacional de Derecho de Autor son:

- El Director General.

- El Subdirector Técnico de Capacitación, Investigación y Desarrollo.

El Abogado Asesor 1020-06 de la Dirección General.

Estos funcionarios se entienden facultados para ejercer todas las actuaciones necesarias para adelantar en su integridad los trámites jurisdiccionales que correspondan a la Dirección Nacional de Derecho de Autor en ejercicio de las funciones previstas en el artículo 24 de la Ley 1564 de 2012.

III. Fecha a partir de la cual la Dirección Nacional de Derecho de Autor Ejercerá Funciones Jurisdiccionales

La Dirección Nacional de Derecho de Autor ejercerá las funciones jurisdiccionales conferidas en el artículo 24 de la Ley 1564 de 2012 a partir del 3 de diciembre de 2012.

IV. Aplicación de la 1395 de 2010

Que el artículo 22 de la Ley 1395 de 2010, estableció que el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil quedaría así: “Los asuntos de mayor y menor cuantía y los que no versen sobre derechos patrimoniales, se sujetarán al procedimiento del proceso verbal de mayor y menor cuantía.

Los asuntos de mínima cuantía se decidirán por el trámite del proceso verbal sumario, el cual se tramitará en forma oral y en una sola audiencia.

Todo proceso declarativo que pueda ser conocido por las Superintendencias en ejercicio de funciones jurisdiccionales, se sujetará a lo establecido en este artículo”.

Que a su vez, el parágrafo del artículo 44 de la Ley 1395 de 2010 dispuso: “… Las modificaciones a los artículos 366, 396, 397, 432, 433, 434 y 439, la derogatoria de los artículos 398, 399, 401, 405 y del Capítulo 1 Disposiciones Generales, del Título XXII. Proceso Abreviado, de la Sección I. Los procesos Declarativos, del Libro III Los procesos del Código de Procedimiento Civil y la modificación al artículo 38 de la Ley 640 de 2001, entrarán en vigencia a partir del 1o de enero de 2011 en forma gradual a medida que se disponga de los recursos físicos necesarios, según lo determine el Consejo Superior de la Judicatura, en un plazo máximo de tres años. Los procesos ordinarios y abreviados en los que hubiere sido admitida la demanda antes de que entren en vigencia dichas disposiciones, seguirán el trámite previsto por la ley que regía cuando se promovieron”.

En consecuencia, la Dirección Nacional de Derecho de Autor aplicará, para todas las actuaciones de carácter jurisdiccional que correspondan, a partir de la fecha en la cual asuma las funciones de carácter jurisdiccional, el Código de Procedimiento Civil, incluyendo las modificaciones incorporadas por la Ley 1395 de 2010 y las disposiciones vigentes del Código General del Proceso.

Que en mérito de lo expuesto, el Director General,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Asumir las funciones jurisdiccionales otorgadas por el artículo 24 de la Ley 1564 de 2012 a partir del 3 de diciembre de 2012 bajo los parámetros previstos en la parte motiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 28 de noviembre de 2012.

El Director General,

FELIPE GARCÍA PINEDA.

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