RESOLUCIÓN (0192) MD-DIMAR-SUBDEMAR-GINSEM-ARINV DE 2020
(mayo 7)
Diario Oficial No. 51.308 de 8 de mayo de 2020
DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA
Por medio de la cual se adiciona la Parte 5: “Protección del Patrimonio Cultural Sumergido” al REMAC 5 “Protección del Medio Marino y Litorales”, en lo concerniente a los criterios técnicos para el desarrollo de las actividades sobre el Patrimonio Cultural Sumergido en aguas marítimas colombianas.
EL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO,
en ejercicio de las facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 4o del Decreto-ley 2324 de 1984, los numerales 1, 2, 4, 5, 6 y 9 del artículo 2o del Decreto 5057 de 2009, el artículo 20 de la Ley 1675 de 2013 y las disposiciones de la Parte VII del Libro II del Decreto 1080 de 2015, - Decreto Único del Sector Cultura, y
CONSIDERANDO:
Que los artículos 63, 70 y 72 de la Constitución Política de Colombia establece que el patrimonio arqueológico de la nación y otros bienes culturales que conforman la identidad nacional, son bienes de uso público bajo la protección del Estado y, por tanto, inalienables, imprescriptibles e inembargables.
Que la Ley 1675 de 2013, reglamenta los artículos 63, 70 y 72 de la Constitución Política de Colombia en lo relativo al Patrimonio Cultural Sumergido y tiene por objeto establecer las condiciones para proteger, visibilizar, y recuperar el Patrimonio Cultural Sumergido, así como ejercer la soberanía y generar conocimiento científico sobre el mismo.
Que en el artículo 2o de la Ley 1675 de 2013, establece que el patrimonio cultural sumergido está compuesto, “(…) por todos aquellos bienes producto de la actividad humana, que sean representativos de la cultura que se encuentran permanente sumergidos en aguas internas, fluviales y lacustres, en el mar territorial, en la zona contigua, la zona económica exclusiva y la plataforma continental e insular, y otras áreas delimitadas por líneas de base. Hacen parte de este patrimonio los restos orgánicos e inorgánicos, los asentamientos, cementerios y toda evidencia física de grupos humanos desaparecidos, restos humanos, las especies náufragas constituidas por las naves o artefactos navales y su dotación, sus restos o partes, dotaciones o elementos yacentes dentro de estas, cualquiera que sea su naturaleza o estado, y cualquiera sea la causa de la inmersión, hundimiento, naufragio o echazón”. (Cursivas fuera del texto original).
Que en el artículo 5o de la Ley 1675 de 2013, establece que el Estado, por intermedio del Ministerio de Cultura, el Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH) y la Dirección General Marítima, adoptará las medidas técnicas necesarias para la preservación de todos los bienes hallados, recuperados o extraídos durante el ejercicio de las actividades de exploración, intervención, aprovechamiento económico y preservación del patrimonio cultural sumergido.
Que conforme lo dispuesto en el artículo 8o de la Ley en cita, “(…) El Ministerio de Cultura, por intermedio de la Dirección de Patrimonio, y conjuntamente con el Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH), deberán coordinar con la Dirección General Marítima (Dimar) la elaboración de los planes de manejo arqueológico referidos a áreas arqueológicas protegidas en las áreas marinas, para cubrir aquellos asuntos que son de competencia de la Dimar, de acuerdo con la ley y los reglamentos”. (Cursivas fuera del texto original).
Que el artículo 10 ibídem consagra que las autorizaciones para realizar actividades sobre el Patrimonio Cultural Sumergido, sea que impliquen o no expectativas económicas para quien las lleva a cabo, serán otorgadas por el Ministerio de Cultura en nombre de la nación.
Por su parte, el artículo 20 dispone que “la Dirección General Marítima (Dimar) ejercerá vigilancia y control de las actividades marítimas que desarrollen los contratistas, según sus atribuciones y competencias. De igual manera, la Dirección General Marítima (Dimar) mantendrá la función de otorgar las autorizaciones en los asuntos que son de su competencia y que, sin oponerse a lo establecido en esta ley, se requieran para poder desarrollar o ejercer las actividades o suscribir los contratos para exploración, intervención o aprovechamiento económico del Patrimonio Cultural Sumergido. La información que en consonancia con la legislación vigente tenga carácter reservado por razones de soberanía y defensa nacional, entre otras, será preservada por la Dirección General Marítima (Dimar)”. (Cursivas fuera del texto original).
Que mediante el Decreto 1698 de 2014, compilado en el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura 1080 de 2015, se reglamentó la Ley 1675 de 2013. El artículo 2.7.1.1.1.6 dispone que la Comisión de Antigüedades Náufragas creada por el Decreto 29 de 1984, de la cual hace parte entre otras autoridades el Director General Marítimo, continuará ejerciendo las funciones como cuerpo consultivo del Gobierno nacional en esta materia.
Adicionalmente, en lo concerniente a las instituciones relativas al Patrimonio Cultural Sumergido dispuso lo siguiente:
“Artículo 2.7.1.1.2. Registro nacional de bienes del patrimonio cultural sumergido. El Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH), en colaboración con la Dirección General Marítima (Dimar) llevará el Registro Nacional de los bienes del patrimonio cultural sumergido, los cuales se documentarán científica y técnicamente, así como las áreas donde estos se encuentren. La Armada Nacional vigilará especialmente dichas áreas.
Artículo 2.7.1.1.3. Información sobre bienes del Patrimonio Cultural Sumergido. Toda autoridad civil que sea informada de la existencia de bienes y contextos relacionados con el Patrimonio Cultural Sumergido, deberá remitir dicha información de manera inmediata al Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH) y a la Dirección General Marítima (Dimar)”. (Cursivas fuera del texto original).
Así mismo, frente a los Programas de Arqueología Preventiva, el citado Decreto Único establece que:
“Artículo 2.7.1.2.1. Hallazgos fortuitos de patrimonio cultural sumergido. Será considerado como hallazgo fortuito, todo aquel producido por fuera de una actividad científica debidamente autorizada, que se desarrolle para buscar y localizar bienes del Patrimonio Cultural Sumergido, cualquiera sea el método o sistema o recurso tecnológico especializado que se utilice para ello.
Quien encuentre un hallazgo fortuito debe informarlo en el curso de las veinticuatro (24) horas siguientes del regreso a tierra a la autoridad civil o marítima más cercana, quien debe informarlo inmediatamente al Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH) o a la Dirección General Marítima (Dimar).
Artículo 2.7.1.2.5. Seguimiento a programas de arqueología preventiva. En todo momento, las autoridades públicas podrán realizar visitas de seguimiento a fin de garantizar la debida aplicación del plan de manejo preventivo para bienes y contextos del patrimonio cultural sumergido. Los costos asociados al seguimiento y supervisión por parte del Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH) y la Dirección General Marítima (Dimar), deberán ser cubiertos por los responsables del programa de arqueología preventiva”. (Cursivas fuera del texto original).
Entre tanto, en relación con la actividad de exploración el Decreto ibídem señala:
“Artículo 2.7.1.3.3. Requisitos de las propuestas. Toda persona que participe o proponga como originador un proceso de contratación pública sobre Patrimonio Cultural Sumergido deberá acreditar como mínimo ante el Ministerio de Cultura:
(…)
6. Proyecto de exploración.
El proyecto de exploración deberá cumplir con los siguientes requisitos mínimos:
6.5. Aceptar la supervisión del proyecto por parte del Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH) y la Dirección General Marítima (Dimar) directamente o mediante peritos y presentar los informes necesarios para documentar el proceso, por medio de reportes de avance, incluyendo hallazgos, resultados parciales de los sensores remotos y de la investigación histórica.
(…)
Artículo 2.7.1.3.5. Área máxima de exploración. El área máxima sobre la cual se expedirá una autorización de exploración sobre el Patrimonio Cultural Sumergido será determinada por el Ministerio de Cultura y la Dirección General Marítima (Dimar) mediante un Polígono georreferenciado.
(…)
Artículo 2.7.1.3.8. Permisos ante la Dirección General Marítima (Dimar). Cada una de las naves o artefactos navales vinculados al proyecto deberá contar con los respectivos certificados y permisos expedidos por la Dirección General Marítima (Dimar)”. (Cursivas fuera del texto original).
De otro lado, el Decreto en mención referente a la actividad de intervención señala:
“Artículo 2.7.1.4.2. Requisitos para la contratación. El Ministerio de Cultura solo contratará intervenciones en bienes y contextos espaciales inscritos en el Registro Nacional del Patrimonio Cultural Sumergido.
Los contratos de intervención deben cumplir con los siguientes requisitos, además de los previstos para la actividad de exploración:
(…)
27.2. Plan de investigación que señale:
27.2.5. Aceptación de la obligación del pago de los supervisores asignados por el Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH), por la Dirección General Marítima (Dimar), o los peritos designados por ellos”. (Cursivas fuera del texto original).
Sobre el Uso, los Derechos de las Imágenes Asociadas al Patrimonio Cultural Sumergido, así como la contratación y los convenios con personas extranjeras de derecho público, la norma precedente sostiene:
“Artículo 2.7.1.5.2. Reserva de imagen. Las imágenes obtenidas, cualquiera que sea su procedimiento (luz, sonar, eléctrica u otros) serán manejadas de manera restrictiva por el Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH) y la Dirección General Marítima (Dimar)”.
(…)
Artículo 2.7.3.1. Contenido mínimo de los Documentos del Proceso. Los Documentos del Proceso de Contratación en el marco de las actividades de exploración, intervención y aprovechamiento económico del Patrimonio Cultural Sumergido, deben contener, además de los requisitos establecidos en el presente decreto y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan la siguiente información:
1. Identificación del área geográfica objeto del contrato, utilizando el sistema de localización utilizado ordinariamente por la Dirección General Marítima (Dimar).
(…)
Artículo 2.7.3.1.9 Convenios con personas extranjeras de derecho público. El Ministerio de Cultura puede celebrar convenios con personas extranjeras de derecho público para realizar labores científicas que permitan la exploración de determinadas áreas submarinas, para la exploración, intervención, conservación y curaduría del Patrimonio Cultural Sumergido.
En cualquier caso, la intervención de entidades públicas de otros estados deberá ser coordinada con la Dirección General Marítima (Dimar) y el Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH)”. (Cursivas fuera del texto original).
Que el artículo 4o del Decreto-ley 2324 de 1984 establece que la Dirección General Marítima es la Autoridad Marítima Nacional que ejecuta la política del Gobierno en materia marítima y tiene por objeto la dirección, coordinación y control de las actividades marítimas, así como la promoción y estímulo del desarrollo marítimo del país.
Que el numeral 9 del artículo 2o del Decreto 5057 de 2009 consagra como una de las funciones del Despacho del Director General Marítimo “Asesorar al Gobierno Nacional en los asuntos de su competencia, relativos al patrimonio cultural sumergido, en su calidad de miembro de la Comisión de Antigüedades Náufragas”.
Que dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5o de la Resolución 135 del 27 de febrero de 2018, se hace necesario adicionar la Parte 5: “Protección del Patrimonio Cultural Sumergido” al REMAC 5 “Protección del Medio Marino y Litorales”, en lo concerniente a los criterios técnicos para el desarrollo de las actividades sobre el Patrimonio Cultural Sumergido en aguas marítimas colombianas.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Adiciónese la Parte 5 “Protección del Patrimonio Cultural Sumergido” al REMAC 5 “Protección del medio marino y litorales”, en los siguientes términos:
PARTE 5
PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL SUMERGIDO
TÍTULO 1
CRITERIOS TÉCNICOS PARA EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES SOBRE EL PATRIMONIO CULTURAL SUMERGIDO
Artículo 5.5.1.1. Objeto. Las disposiciones del presente título tienen por objeto establecer los criterios técnicos para el desarrollo de las actividades marítimas asociadas a las fases de exploración, intervención, aprovechamiento económico y preservación del Patrimonio Cultural Sumergido en las aguas marítimas colombianas.
Artículo 5.5.1.2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente título aplican a las personas naturales o jurídicas autorizadas por el Ministerio de Cultura y/o el Instituto Colombiano de Antropología e Historia, para el desarrollo de las actividades marítimas en las fases de exploración, intervención, aprovechamiento económico y preservación del Patrimonio Cultural Sumergido en las aguas marítimas colombianas.
Artículo 5.5.1.3. Patrimonio cultural. La definición de patrimonio cultural sumergido se entenderá a la luz de lo prescrito en el artículo 2o de la Ley 1675 de 2013.
Artículo 5.5.1.4. Régimen legal del Patrimonio Cultural Sumergido. Los bienes del Patrimonio Cultural Sumergido hacen parte del patrimonio arqueológico, son de uso público de propiedad de la nación y están sujetos a un régimen constitucional y legal especial para garantizar su protección.
En consecuencia, los permisos otorgados para el desarrollo de las actividades marítimas asociadas a las fases de exploración, intervención, aprovechamiento económico y preservación del Patrimonio Cultural Sumergido, no afectan el derecho de dominio de la nación sobre estos ni sobre las aguas marítimas donde tengan lugar.
Artículo 5.5.1.5. Registro nacional de bienes del Patrimonio Cultural Sumergido. El Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH), en colaboración con la Dirección General Marítima (Dimar) llevará el Registro Nacional de los bienes del patrimonio cultural sumergido, en aras de contribuir al ordenamiento marítimo colombiano.
Artículo 5.5.1.6. Actividades asociadas al patrimonio cultural sumergido que requieran buceo arqueológico. En el desarrollo de actividades de buceo recreativo o de investigación asociadas al patrimonio cultural sumergido de que trata el artículo 2.7.1.2. del Decreto 1080 de 2015, se deberán cumplir los estándares nacionales y/o internacionales por parte del encargado de la actividad procurando siempre:
a) Contar con equipos de comunicaciones y medios de transporte disponibles para la atención de alguna emergencia.
b) Contar con la licencia vigente y/o entrenamiento necesario para ejercer la actividad de buceo.
c) Disponer de un plan de ayuda y auxilio de los buceadores, incluidos los contactos y procedimientos establecidos en caso de emergencia, con el fin de evitar situaciones que pongan en riesgo la vida o la integridad de los participantes.
d) Diligenciar las tablas de inmersión que se utilicen durante el proyecto, las cuales deben especificarse en el plan y constar en la documentación.
e) Tomar precauciones cuando se hagan inmersiones en fondos de fango, para evitar la pérdida de visibilidad o el enterramiento del buceador o de su equipo.
PARÁGRAFO. Si la actividad de buceo implica intervención sobre los bienes o contextos del patrimonio cultural sumergido, deberán tramitarse las autorizaciones ante la entidad competente.
Artículo 5.5.1.7. Protección de imágenes e información reservada. De conformidad con lo establecido en la Ley 1675 de 2013, la información presentada por la persona natural o jurídica autorizada para la realización de las actividades relativas al Patrimonio Cultural Sumergido, la documentación cursada con la Armada Nacional para efectos de emitir pronunciamiento, los antecedentes que reposan en la entidad, las coordenadas que delimiten las áreas de intervención, la graficación de las mismas y la imágenes obtenidas en dichas actividades, tendrán el carácter de reservado.
La Dirección General Marítima emitirá lineamientos internos para el manejo de la información reservada en materia de patrimonio cultural sumergido.
PARÁGRAFO 1o. A través de la Dirección General Marítima se coordinará con el Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH) el manejo de las imágenes obtenidas, cualquiera que sea su procedimiento, de manera restrictiva.
PARÁGRAFO 2o. De igual forma, la Dirección General Marítima coordinará con la Armada Nacional los controles a implementar sobre la información y documentación reservada.
Artículo 5.5.1.8. Concepto previo en etapa de prefactibilidad de asociaciones público-privadas de iniciativa privada. La Dirección General Marítima emitirá concepto de los proyectos de que trata el artículo 2.7.3.5. del Decreto 1080 de 2015 que sean remitidos por el Ministerio de Cultura, de acuerdo con lo establecido en la Resolución Dimar número 065 de 2015, incorporada en el Título 2, Parte 2 “Conceptos Técnicos Establecidos por Leyes y Decretos” del Reglamento Marítimo Colombiano número 8 (REMAC 8) “Disposiciones Especiales y Transitorias”.
Artículo 5.5.1.9. Criterios técnicos. Para el desarrollo de las actividades de exploración, intervención, aprovechamiento económico y preservación del Patrimonio Cultural Sumergido autorizadas por el Ministerio de Cultura o el ICANH, la Capitanía de Puerto correspondiente deberá exigir para su control, los siguientes requisitos técnicos:
a) Acto administrativo emitido por la autoridad competente, en el que se autorizan las actividades asociadas a Patrimonio Cultural Sumergido en la cual se vaya a realizar el trabajo llámese exploración, intervención, preservación y/o aprovechamiento económico.
b) Relación de las naves o artefactos navales que realizarán o apoyarán el desarrollo de las actividades sobre el Patrimonio Cultural Sumergido, anexando sus documentos pertinentes tales como certificados estatutarios de seguridad, navegabilidad, dotación mínima y prevención de la contaminación vigentes.
c) En los casos de operación de naves extranjeras, permisos de ingreso y permanencia, así como carta de designación y aceptación del agente marítimo colombiano.
d) Relación de los inspectores designados por la Autoridad Marítima o entidades públicas que participarán o intervendrán en las actividades de exploración, intervención, aprovechamiento económico y preservación del Patrimonio Cultural Sumergido.
e) En actividades en las cuales se requiere buceo, se deberá presentar certificado de buzo acorde con normatividad nacional e internacional vigente.
PARÁGRAFO. El usuario deberá entregar en un plazo máximo de un año una copia física y digital del informe final al Área de Patrimonio Cultural Sumergido de la Subdirección de Desarrollo Marítimo.
Artículo 5.5.1.10. Obligaciones especiales. Las personas naturales o jurídicas autorizadas por el Ministerio de Cultura y/o ICANH para el desarrollo de las actividades de exploración, intervención, aprovechamiento económico y preservación del Patrimonio Cultural Sumergido, estarán sujetas al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) Informar a la Capitanía de Puerto que corresponda, al menos con quince (15) días de antelación a la iniciación de las actividades que se llevarán a cabo.
b) Aceptar las inspecciones previstas por la ley para el arribo de naves extranjeras a puertos o aguas jurisdiccionales colombianas.
c) Recibir y embarcar al personal científico que realizará las actividades sobre el Patrimonio Cultural Sumergido realizadas en el país y de los inspectores designados de la Dirección General Marítima para el control y supervisión de las operaciones autorizadas. Los costos de dichas inspecciones deberán ser asumidos conforme a lo establecido en la Ley 1115 de 2006.
d) Dar estricto cumplimiento a lo establecido en el Decreto-ley 2324 de 1984, las reglamentaciones técnicas relacionadas con las actividades marítimas y la segu ridad de la vida humana en el mar, el Reglamento Marítimo Colombiano (REMAC) adoptado mediante la Resolución número 135 del 27 de febrero de 2018 y demás normas concordantes.
e) Dar cumplimiento a los convenios internacionales ratificados por Dimar y demás instrumentos internacionales sobre la materia.
f) Dar cumplimiento de las normas legales y trámites necesarios ante las demás entidades para las autorizaciones que correspondan.
g) Realizar las actividades de exploración, intervención, aprovechamiento económico y preservación del Patrimonio Cultural Sumergido en los términos y condiciones autorizadas por el Ministerio de Cultura, conforme a las disposiciones establecidas en el Plan de Manejo Arqueológico.
h) No obstaculizar con la instalación de estructuras o equipos utilizados las rutas de navegación.
i) Instalar y mantener las señales de advertencia adecuadas, convenidas internacionalmente para garantizar la seguridad de la navegación marítima.
j) Adoptar las acciones preventivas necesarias para evitar que, en la zona marítima aledaña a las áreas donde se realizarán las actividades sobre el Patrimonio Cultural Sumergido, se depositen basuras, desechos o cualquier otro producto contaminante o potencialmente contaminante.
k) Hacer entrega a la Capitanía de Puerto de la jurisdicción respectiva, cuando sea requerido y al final de las actividades, copia de los informes que documenten el proceso, reportes de avance, incluyendo hallazgos, anomalías y resultados de la actividad autorizada.
l) No instalar estructuras fijas o semifijas en suelo marino, sin la respectiva autorización de Dimar.
m) Retirar en su totalidad al término de las actividades las señales de advertencia, una vez finalizada la etapa autorizada –incluyendo elementos de fijación al fondo–, empleadas para demarcar elementos asociados a la operación que representen obstáculos para la navegación.
Artículo 5.5.1.11. Seguimiento y control de las actividades sobre el Patrimonio Cultural Sumergido. La Capitanía de Puerto correspondiente estará a cargo de la verificación, control y seguimiento del cumplimiento de las obligaciones relacionadas con las actividades marítimas de acuerdo con sus atribuciones y competencias, que sean requeridas para adelantar procesos de exploración, intervención, aprovechamiento económico y preservación del Patrimonio Cultural Sumergido autorizados por el Ministerio de Cultura y/o ICANH.
Adicionalmente, podrá realizar el seguimiento y control en el área de desarrollo de las actividades autorizadas para garantizar la protección del Patrimonio Cultural Sumergido en los términos dispuestos por la ley.
Artículo 5.5.1.12. Protocolo de seguridad. Para el seguimiento y control de las actividades sobre Patrimonio Cultural Sumergido, la Dirección General Marítima en coordinación con la Armada Nacional establecerá un protocolo de seguridad para la realización de las visitas periódicas necesarias, con el objeto de realizar la verificación del cumplimiento de los criterios técnicos, las obligaciones exigidas por la Autoridad Marítima y garantizar la seguridad y defensa del territorio marítimo colombiano.
Artículo 5.5.1.13. Hallazgos fortuitos. Quien encuentre un hallazgo fortuito debe informarlo en el curso de las veinticuatro (24) horas siguientes del regreso a tierra a la autoridad civil o marítima más cercana, quien debe informarlo inmediatamente al Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH) o a la Dirección General Marítima (Dimar).
Artículo 5.5.1.14. Incumplimiento. El incumplimiento de lo establecido en el presente Título constituirá violación a la normatividad marítima de que trata el numeral 27 del artículo 5o del Decreto-ley 2324 de 1984, dando lugar a la aplicación de las sanciones correspondientes, en los términos del artículo 80 y siguientes del Decreto-ley ibídem, en concordancia con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) o norma que lo modifique, adicione o aclare.
ARTÍCULO 2o. INCORPORACIÓN. La presente resolución adiciona la Parte 5, la cual se denominará “Protección del Patrimonio Cultural Sumergido” al REMAC 5 “Protección del Medio Marino y Litorales”, en lo concerniente a los criterios técnicos para el desarrollo de las actividades sobre el Patrimonio Cultural Sumergido en aguas marítimas colombianas, cuyo asunto se entenderá identificado bajo la denominación del Título 1.
Lo dispuesto en ella se entiende incorporado al Reglamento Marítimo Colombiano, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5o de la Resolución 135 del 27 de febrero de 2018, por medio de la cual se expidió el Reglamento Marítimo Colombiano (REMAC).
ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente resolución empieza a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 7 de mayo de 2020.
El Director General Marítimo (e),
Contralmirante Juan Francisco Herrera Leal.