DECRETO 29 DE 1984
(enero 10)
Diario Oficial No. 36.459, 24 de enero de 1984
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Por el cual se crea la Comisión de Antigüedades Náufragas.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en uso de sus atribuciones legales y en particular de las que le confiere el artículo 1o. del Decreto extraordinario 1050 de 1968, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno ha reglamentado lo artículos 710 del Código Civil y 110 y 111 del decreto extraordinario 2349 de 1971;
Que el manejo de las labores de exploración y rescate de antigüedades náufragas, exige la participación de áreas especializadas, técnica y científicamente, del sector público;
Que la participación indicada anteriormente requiere, a su vez el concurso de personas versadas en diferentes materias, ya sea por razón del cargo público que ocupen o por la actividad privada a que se dediquen;
Que los estudios, preparativos y actitudes tendientes a recuperación y rescate de antigüedades náufragas, deben ser adecuadamente coordinados, lo cual determina la necesidad y conveniencia de crear una Comisión Asesora del Gobierno Nacional,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. <Artículo compilado en el artículo 2.7.4.1 del Decreto Único Reglamentario 1080 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1080 de 2015> <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 498 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> La Comisión de Antigüedades Náufragas estará adscrita al Ministerio de Cultura y quedará integrada por las siguientes personas:
- El Ministro de Relaciones Exteriores o su delegado.
- El Ministro de Cultura o su delegado, quien la presidirá.
- El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República o su delegado.
- El Secretario Jurídico del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República o su delegado.
- El Director de la Dirección General Marítima - Dimar.
- Cinco (5) Expertos designados por el Presidente de la República.
ARTÍCULO . <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 807 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> El Secretario convocará a las reuniones de la Comisión en las oportunidades que estime pertinente y por lo menos una vez al año. El Ministro de Cultura y el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República también podrán convocar a la Comisión cuando lo consideren necesario.
ARTÍCULO . <Artículo adicionado por el artículo 3 del Decreto 2515 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Además de los integrantes de la Comisión, podrán participar invitados permanentes o no permanentes, que impulsen los resultados del Comité, de acuerdo con lo que el Director Administrativo de la Presidencia de la República considere necesario.
ARTÍCULO 2o. La Comisión de Antigüedades Náufragas tendrá las siguientes funciones:
1o. Prestar asesoría al Gobierno en todos los asuntos relativos a antigüedades náufragas.
2o. Conceptuar previamente sobre el otorgamiento de permisos de exploración marina que otorguen las autoridades competentes.
3o. Conceptuar previamente sobre la manera de adelantar estudios arqueológicos e históricos para efectos del rescate o recuperación de antigüedades náufragas.
4o. Conceptuar sobre el uso o destinación que haya de darse a las antigüedades náufragas rescatadas.
5o. Sugerir métodos de vigilancia y control de las exploraciones y explotaciones sobre antigüedades náufragas.
ARTÍCULO 3o. Nómbrase como delegados del Presidente de la República en la Comisión a que se refiere este Decreto a los doctores Rodolfo Segovia Salas, Mauricio Obregón y Diego Pizano Salazar.
ARTÍCULO 4o. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. E., a 10 de enero de 1984
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Gobierno,
ALFONSO GÓMEZ GÓMEZ
El Ministro de Relaciones Exteriores,
RODRIGO LLOREDA CAICEDO
El Ministro de Defensa Nacional,
General FERNANDO LANDAZÁBAL REYES