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DECRETO 807 DE 2013

(abril 24)

Diario Oficial No. 48.772 de 25 de abril de 2013

MINISTERIO DE CULTURA

Por el cual se modifica el Decreto 2268 de 2002.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 397 de 1997,

CONSIDERANDO:

Que en virtud de los principios de eficacia, economía y celeridad administrativa, consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política, no resulta necesario ni idóneo convocar a reuniones mensuales de la Comisión de Antigüedades Náufragas;

Que el Secretario de la Comisión de Antigüedades Naufragas, el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y el Ministro de Cultura podrán convocar a la Comisión cuando lo consideren necesario.

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Ver modificación directamente en el Decreto 29 de 1984> El artículo 2o del Decreto 2268 de 2002 quedará así:

“Artículo 2o. El Secretario convocará a las reuniones de la Comisión en las oportunidades que estime pertinente y por lo menos una vez al año. El Ministro de Cultura y el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República también podrán convocar a la Comisión cuando lo consideren necesario”.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 2o del Decreto 2268 de 2002.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá D. C., a 24 de abril de 2013.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

La Ministra de Cultura,

MARIANA GARCÉS CÓRDOBA.

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