RESOLUCIÓN 065-2015 MD-DIMAR-DIRECCIÓN DE 2015
(febrero 17)
Diario Oficial No. 49.438 de 27 de febrero de 2015
DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA
Por la cual se establece el procedimiento para emitir el concepto de que trata el artículo 49 del Decreto número 1698 de 2014.
EL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO
CONSIDERANDO:
Que la Ley 1675 de 2013 reglamenta los artículos 63, 70 y 72 de la Constitución Política en lo relativo al Patrimonio Cultural Sumergido;
Que el Decreto número 1698 de 2014 por medio del cual se reglamenta la Ley 1675 de 2013, establece los procedimientos para la exploración, intervención, aprovechamiento económico, conservación y curaduría del Patrimonio Cultural Sumergido;
Que el artículo 49 del Decreto número 1698 de 2014 dispone que los proyectos de iniciativa privada deben ajustarse a lo establecido en el artículo 16 del mismo y que el Ministerio de Cultura, previo concepto del Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH) y de la Dirección General Marítima (Dimar), deberá aprobar o improbar la prefactibilidad de la iniciativa privada en un plazo no mayor a tres (3) meses contados a partir de la presentación del proyecto;
Que el numeral 1 del artículo 2o del Decreto número 5057 de 2009 establece que es función del Director General Marítimo “Dirigir las actividades de la Dirección General Marítima y el funcionamiento de sus dependencias y personal con sujeción a la ley, decreto y reglamentos”;
Que el numeral 2 del artículo 2o de la citada norma dispone que corresponde al Director General Marítimo “Vigilar el cumplimiento del presente decreto y normas concordantes y firmar los actos, resoluciones, fallos y demás documentos que le correspondan de acuerdo con sus funciones”;
En mérito de lo anterior el Director General Marítimo,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Para efectos de emitir el concepto al que hace referencia el artículo 49 del Decreto número 1698 de 2014, la Dirección General Marítima recibirá la solicitud por intermedio de la Oficina Jurídica del Ministerio de Cultura, acompañada de la propuesta de prefactibilidad de la iniciativa privada presentada por el interesado, salvo que al momento de presentar el proyecto, haya radicado copia de la misma ante la Autoridad Marítima.
ARTÍCULO 2o. Recibida la solicitud remitida por el Ministerio de Cultura, la Dirección General Marítima estudiará la propuesta a través de las Subdirecciones de Marina Mercante y de Desarrollo Marítimo y emitirá concepto en un término no mayor a quince (15) días hábiles.
En caso de que el Ministerio de Cultura requiera información adicional al interesado con el fin de aclarar o complementar la información relativa al estudio de prefactibilidad, el término para emitir el concepto por parte de la Autoridad Marítima Nacional se contará a partir del recibo de la misma.
Radicada la solicitud a la Subdirección de Desarrollo Marítimo, esta enviará lo pertinente a la Armada Nacional por conducto de la Jefatura de Operaciones Navales, con el fin de que se pronuncie sobre aspectos geopolíticos y geoestratégicos de seguridad nacional, así como de vigilancia y control. Si el pronunciamiento no fuese favorable, la Autoridad Marítima Nacional emitirá concepto negativo a la propuesta de prefactibilidad, con destino al Ministerio de Cultura.
ARTÍCULO 3o. La Autoridad Marítima Nacional se pronunciará sobre:
1. Reglamentación técnica que deben cumplir las naves y artefactos navales que van a intervenir en las actividades, en especial lo relativo a autorizaciones, permisos, documentos, certificados y equipos de investigación.
2. Disposiciones legales que deben cumplir la tripulación de las naves y artefactos navales, especialmente lo relacionado con licencias, permisos y obligaciones.
3. Personal científico, funcionarios de entidades públicas a embarcarse y personal de inspectores para efectos de control y supervisión de las actividades que se autoricen, incluyendo lo relativo a la formación, competencias y costos que deberá sufragar el interesado.
4. Cumplimiento de las disposiciones legales que rigen las actividades marítimas, en especial las obligaciones de: designar agente marítimo tratándose de naves extranjeras, los permisos que deben tramitarse incluyendo el de ingreso y permanencia en aguas jurisdiccionales colombianas, puertos de arribo, zarpe y atraque para efecto de visitas, inspecciones y otros, el uso de la Cartografía Náutica Oficial, lo relativo al control de tráfico marítimo y la señalización que se deberá instalar.
5. Verificación del área solicitada por el interesado y su georreferenciación en cartas oficiales, la relación de permisos o autorizaciones vigentes sobre dichas áreas, el señalamiento de la existencia de áreas protegidas, parques naturales, infraestructura u otros y el área máxima recomendable para ser autorizada para efectos de exploración, debidamente delimitada mediante un polígono georreferenciado.
6. Relación de la información, forma de presentación y periodicidad en que se ha de presentar los informes necesarios para documentar el proceso, incluyendo los reportes de avance, resultados parciales y finales.
ARTÍCULO 4o. Las áreas solicitadas o de referencia para el proyecto serán determinadas mediante coordenadas geográficas, adoptando el datum WGS84 (World Geodetic System 1984).
ARTÍCULO 5o. En caso de ser aprobada por el Ministerio de Cultura la prefactibilidad presentada por el originador y autorizada la exploración, se deberá verificar la inclusión del concepto, con el fin de que forme parte integral de las condiciones que fije al contratista.
ARTÍCULO 6o. De conformidad con lo establecido en los artículos 17 y 20 de la Ley 1675 de 2013, la información de prefactibilidad presentada por el originador, la documentación cursada con la Armada Nacional para efectos de emitir pronunciamiento, los antecedentes que reposan en la entidad, las coordenadas que delimiten las áreas de interés, la graficación de las mismas y el concepto emitido por la Autoridad Marítima Nacional, tendrán el carácter de reservado.
Los Subdirectores de Marina Mercante y de Desarrollo Marítimo adoptarán las medidas pertinentes para que dicha información sea entregada y manejada con la reserva del caso, incluyendo la suscripción de la respectiva promesa de reserva por parte de los funcionarios d la entidad que intervengan en el trámite.
ARTÍCULO 7o. En cumplimiento del artículo 7o del Decreto número 1698 de 2014, se deberá coordinar los aspectos de seguridad y vigilancia en el área asignada, con la Armada Nacional.
ARTÍCULO 8o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 17 de febrero de 2015.
El Director General Marítimo (e),
CONTRALMIRANTE PABLO EMILIO ROMERO ROJAS.