RESOLUCIÓN 31 DE 2017
(febrero 6)
Diario Oficial No. 50.302 de 22 de julio de 2017
CENTRO DE MEMORIA HISTÓRICA
ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN
Por la cual el Archivo General de la Nación Jorge Palacios Preciado - AGN y el Centro Nacional de Memoria Histórica (CNMH), expiden y adoptan el Protocolo de gestión documental de los archivos referidos a las graves y manifiestas violaciones a los Derechos Humanos, e Infracciones al Derecho Internacional Humanitario, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno.
EL DIRECTOR DEL ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN,
en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 76 de la Ley 489 de 1998, el Acuerdo número 09 de 2012, el Decreto número 2126 de 2012, y el Director General del Centro Nacional de Memoria Histórica, en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 1448 de 2011, el numeral 2 del artículo 1.2.1.1 y el artículo 2.2.7.6.20 del Decreto número 1084 de 2015, y el artículo 9o del Decreto número 4803 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras (Ley 1448 de 2011) y sus decretos reglamentarios están orientados a la garantía del derecho a la verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición de las víctimas de violaciones a los Derechos Humanos e Infracciones al Derecho Internacional Humanitario en el marco del conflicto armado;
Que de conformidad con el artículo 143 de la Ley 1448 el Deber de Memoria del Estado se traduce en propiciar las garantías y condiciones necesarias para que la sociedad, a través de sus diferentes expresiones tales como víctimas, academia, centros de pensamiento, organizaciones sociales, organizaciones de víctimas y de derechos humanos, así como los organismos del Estado que cuenten con competencia, autonomía y recursos, puedan avanzar en ejercicios de reconstrucción de memoria como aporte a la realización del derecho a la verdad del que son titulares las víctimas y la sociedad en su conjunto;
Que en este marco, los artículos 144 “De los archivos sobre violaciones a los Derechos Humanos e Infracciones al Derecho Internacional Humanitario ocurridas con ocasión del conflicto armado interno”, 146 y siguientes de la Ley 1448 de 2011 crean el Centro de Memoria Histórica, el cual debe diseñar, crear e implementar el Programa de Derechos Humanos y Memoria Histórica cuyas principales funciones son las de acopio, preservación y custodia de los materiales que recoja o que les sean entregados por personas naturales o jurídicas, que se refieran o documenten a las violaciones contempladas en el artículo 3o de la ley, así como con la respuesta estatal ante tales violaciones (violaciones a las normas de DH y del DIH en el marco del conflicto armado);
Que en materia de archivos de derechos humanos y Memoria Histórica, el artículo 2.2.7.6.20. del Decreto número 1084 de 2015 establece como componentes del Programa de Derechos Humanos y Memoria Histórica el registro especial de archivos de memoria histórica y el protocolo de política archivística en materia de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, precisando en su numeral 4 que: “El Centro de Memoria Histórica en articulación con el Archivo General de la Nación diseñará, creará e implementará prioritariamente un protocolo de gestión documental de los archivos referidos a las graves y manifiestas violaciones de Derechos Humanos e Infracciones al Derecho Internacional Humanitario ocurridas con ocasión del conflicto armado interno de las que trata la Ley 1448 de 2011 que será de obligatoria adopción y cumplimiento por parte de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a Víctimas, la administración pública en sus diferentes niveles, las entidades privadas que cumplen funciones públicas y los demás organismos regulados por la Ley 594 de 2000”;
Que el artículo 2.2.7.6.21 de Decreto número 1084 de 2015 establece que: “El Centro de Memoria Histórica deberá articularse con el Sistema Nacional de Archivos en materia de función archivística, particularmente sobre los siguientes aspectos: 1. Acopio, preservación y custodia de los documentos de archivo. 2. Constitución de un archivo con los documentos originales o copias fidedignas que den cuenta de los hechos victimizantes a los que hacen referencia las Leyes 1424 de 2010 y 1448 de 2011”;
Que el Decreto número 4803 de 2011 en el artículo 12, numeral 3 establece entre las funciones de la Dirección de Archivos de DDHH, Dirección de Archivo de los Derechos Humanos: “Reunir, preservar y garantizar la custodia de los materiales que recoja, o que de manera voluntaria sean entregados por personas naturales o jurídicas, que se refieran o documenten todos los temas relacionados con las violaciones sufridas por las víctimas”;
Que, de igual forma, de conformidad con el numeral 5 del artículo 12 ibídem, le corresponde a la Dirección de Archivos de DH: “Coordinar las acciones de articulación con el Archivo General de la Nación con el fin de garantizar el cuidado y preservación de los archivos de la Memoria Histórica”;
Que el numeral 6 del artículo 7o del Decreto número 4803 de 2011, faculta al Consejo Directivo del Centro Nacional de Memoria Histórica para definir la política general de manejo del archivo sobre información relacionada con las violaciones ocurridas con ocasión del conflicto armado interno;
Que de acuerdo con la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras (Ley 1448 de 2011), y su Decreto Reglamentario número 1084 de 2015, en especial, lo señalado en su artículo 2.2.8.1.7, el Archivo General de la Nación y el Centro de Memoria Histórica hacen parte de las entidades que participan del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral de las Víctimas (SNARIV), en particular del Subcomité Técnico de Medidas de Satisfacción;
Que el Decreto número 4100 de 2011 crea el Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario con el fin de articular el conjunto de principios, normas, políticas, programas y entidades e instancias del orden nacional y territorial, y coordinar sus acciones para promover el respeto y garantía de los Derechos Humanos y la aplicación del Derecho Internacional Humanitario, mediante el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de la Política Integral de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, y el diseño y consolidación de las políticas públicas sectoriales con enfoque de derechos y enfoque diferencial;
Que la Ley 80 de 1989 faculta al Archivo General de la Nación para establecer, organizar y dirigir el Sistema Nacional de Archivos, con el fin de planear y coordinar la función archivística en toda la Nación, salvaguardar el patrimonio documental del país y ponerlo al servicio de la comunidad; fijar políticas y expedir los reglamentos necesarios para garantizar la conservación y el uso adecuado del patrimonio documental de la Nación, de conformidad con los planes y programas que sobre la materia adopte la Junta Directiva; hoy Consejo Directivo;
Que dentro de los principios que rigen la función archivística, la Ley 594 de 2000, en el artículo 4o, establece: “e) Dirección y coordinación de la función archivística.
El Archivo General de la Nación es la entidad del Estado encargada de orientar y coordinar la función archivística para coadyuvar a la eficiencia de la gestión del Estado y salvaguardar el patrimonio documental como parte integral de la riqueza cultural de la Nación, cuya protección es obligación del Estado, según lo dispone el Título I de los principios fundamentales de la Constitución Política”;
Que la Ley 594 de 2000 establece las reglas y principios generales que regulan la función archivística del Estado;
Que la Ley 1712 de 2014, Ley Estatutaria de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional, fortalece el acceso a la información pública nacional, en poder de los sujetos obligados descritos en el artículo 5o, recogiendo los estándares internacionales, particularmente lo que tiene que ver con el principio de máxima divulgación;
Que el Decreto número 1080 de 2015, en el artículo 2.8.5.4.7 numeral 1, faculta al Archivo General de la Nación para impartir instrucciones en relación con los documentos producidos por Entidades del Estado relacionados con Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario;
Que los documentos relativos a los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario están amparados por el deber constitucional de la debida gestión, actualización y administración por parte de las entidades del Estado bajo cuya posesión, custodia y control se encuentran los archivos públicos;
Que las entidades del Estado como garantes de la protección, control, custodia, preservación, acceso y transferencia –cuando el sistema jurídico así lo autorice– de los documentos públicos a su cargo, entre ellos, aquellos relativos a los DD. HH. y el DIH, deben tomar medidas necesarias para impedir la sustracción, destrucción, alteración, ocultamiento o falsificación, con el propósito de evitar la impunidad, proteger los derechos y facilitar la consulta por las víctimas, sus familiares, quienes se encuentren legitimados y la sociedad en general para el ejercicio de sus derechos;
Que el deber constitucional de la debida gestión y administración de los archivos relativos a los Derechos Humanos y el Derecho Internacional humanitario, en cualquier soporte, comporta su protección contra amenazas provenientes de terceros, agentes naturales, accidentes u otros riesgos. Así mismo, distinguir aquellos que se encuentran sujetos a reserva;
Que desde tal perspectiva, el artículo 113 de la Constitución Política señala que los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines;
Que en este sentido, el artículo 209 de la misma Carta Política dispone que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado;
Que el artículo 6o de la Ley 489 de 1998 establece que en virtud del principio de coordinación y colaboración las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones, con el objeto de lograr los fines y cometidos estatales. En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para garantizar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares;
Que bajo el marco normativo previamente expuesto, el Archivo General de la Nación Jorge Palacios Preciado (AGN) y el Centro Nacional de Memoria Histórica (CNMH), proceden a expedir de manera conjunta el Protocolo de gestión documental de los archivos referidos a las graves y manifiestas violaciones a los Derechos Humanos, e Infracciones al Derecho Internacional Humanitario, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno, en los términos del documento anexo que hará parte integral del presente acto administrativo;
Que en mérito de lo expuesto:
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1o. Expedir y adoptar de manera conjunta el Protocolo de gestión documental de los archivos referidos a las graves y manifiestas violaciones a los Derechos Humanos, e Infracciones al Derecho Internacional Humanitario, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno, en cumplimiento a lo ordenado por la Ley 1448 de 2011 y su Decreto número 1084 de 2015, Único reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación, en concordancia con el marco instituido por la Ley 594 de 2000, Ley General de Archivos, la Ley 1712 de 2014, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y sus respectivas normas reglamentarias; atendiendo a los estándares internacionales, particularmente, a los Principios Internacionales de Lucha contra la Impunidad.
PARÁGRAFO. Hace parte integral del presente acto administrativo el documento “Protocolo de gestión documental de los archivos referidos a las graves y manifiestas violaciones a los Derechos Humanos, e Infracciones al Derecho Internacional Humanitario, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno”, así como todas sus versiones de actualización, modificación o revisión.
ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Todas las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a Víctimas, la administración pública en sus diferentes niveles, las entidades privadas que cumplen funciones públicas y los demás organismos regulados por la Ley 594 de 2000 se encuentran obligadas a la adopción y cumplimiento del presente Protocolo, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.7.6.20 del Decreto número 1084 de 2015.
ARTÍCULO 3o. Las medidas contempladas en el Protocolo, serán objeto de concertación con la Rama Judicial, a partir de los mecanismos de coordinación existentes y con el pleno respeto a la autonomía de la misma.
ARTÍCULO 4o. DIVULGACIÓN. En cumplimiento del numeral 4 del artículo 2.2.7.6.20 del Decreto número 1084 de 2015, el Centro Nacional de Memoria Histórica, conjuntamente con el Archivo General de la Nación, desarrollarán programas de capacitación sobre la adopción y cumplimiento de este protocolo a las entidades obligadas.
ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. La presente resolución, rige a partir de la fecha de su expedición y Publicación en el Diario Oficial.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
6 de febrero de 2017.
El Director General, Centro Nacional de Memoria Histórica,
GONZALO SÁNCHEZ GÓMEZ.
El Director, Archivo General de la Nación Jorge Palacios Preciado.
ARMANDO MARTÍNEZ GARNICA.
BOGOTÁ
FEBRERO DE 2017
Tabla de contenido
INTRODUCCIÓN
1. OBJETIVOS
1.1. OBJETIVO GENERAL
1.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS
2. PRINCIPIOS
3. DEFINICIÓN DE ARCHIVOS DE DERECHOS HUMANOS, MEMORIA HISTÓRICA Y CONFLICTO ARMADO
4. GESTIÓN DOCUMENTAL DE LOS ARCHIVOS DE DERECHOS HUMANOS, MEMORIA HISTÓRICA Y CONFLICTO ARMADO
5. ÁMBITO DE APLICACIÓN
5.1. EN RELACIÓN CON LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS Y DEMÁS ORGANISMOS REGULADOS POR UNA LEY 594 DE 2000
5.2. EN RELACIÓN CON LAS PERSONAS JURÍDICAS DE DERECHO PRIVADO, ORGANIZACIONES SOCIALES Y DE VÍCTIMAS 5.3. EN RELACIÓN CON LOS ARCHIVOS JUDICIALES DE DERECHOS
HUMANOS, MEMORIA HISTÓRICA Y CONFLICTO ARMADO 6. CRITERIOS PARA LA IDENTIFICACIÓN DE LOS ARCHIVOS DE DERECHOS HUMANOS, MEMORIA HISTÓRICA Y CONFLICTO ARMADO
6.1. CRITERIO MISIONAL PARA ENTIDADES PÚBLICAS Y DEMÁS ORGANISMOS REGULADOS POR LA LEY 594 DE 2000
6.2. CRITERIO MISIONAL PARA ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL
6.3. CRITERIO DE CONTEXTO Y TEMPORALIDAD HISTÓRICA
6.4. CRITERIOS TEMÁTICOS PARA IDENTIFICAR ARCHIVOS DE DERECHOS HUMANOS, MEMORIA HISTÓRICA Y CONFLICTO ARMADO
6.5. MECANISMO DE APOYO TÉCNICO Y FUNCIONAL
7. MEDIDAS DE GESTIÓN DOCUMENTAL DE LOS ARCHIVOS DE DERECHOS HUMANOS, MEMORIA HISTÓRICA Y CONFLICTO ARMADO
7.1. MEDIDAS GENERALES DEL PROTOCOLO
7.1.1. INVENTARIO DOCUMENTAL DE ARCHIVOS DE DERECHOS HUMANOS, MEMORIA HISTÓRICA Y CONFLICTO ARMADO
7.1.2. CAPACITACIÓN Y SENSIBILIZACIÓN SOBRE ESTE PROTOCOLO
7.2. MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE LOS ARCHIVOS DE DERECHOS HUMANOS, MEMORIA HISTÓRICA Y CONFLICTO ARMADO
7.3. MEDIDAS DE VALORACIÓN DE LOS ARCHIVOS DE DERECHOS HUMANOS, MEMORIA HISTÓRICA Y CONFLICTO ARMADO
7.4. MEDIDAS DE ACCESO A LOS ARCHIVOS DE DERECHOS HUMANOS, MEMORIA HISTÓRICA Y CONFLICTO ARMADO
7.5. DIFUSIÓN DE LOS ARCHIVOS DE DERECHOS HUMANOS, MEMORIA HISTÓRICA Y CONFLICTO ARMADO
8. MONITOREO, EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL PRESENTE PROTOCOLO
9. SOBRE EL ACCESO EN SITUACIONES DE TERCERIZACIÓN O ADMINISTRACIÓN INTEGRAL DE SERVICIOS DE ARCHIVO
10. RECOMENDACIONES PARA PERSONAS JURÍDICAS DE DERECHO PRIVADO, ORGANIZACIONES SOCIALES Y DE VÍCTIMAS
ANEXO 1
El Centro Nacional de Memoria Histórica (CNMH) y el Archivo General de la Nación (AGN) entregan, en cumplimiento a las disposiciones de la Ley 1448 de 2011 o Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, el “Protocolo de gestión documental de los archivos referidos a las graves y manifiestas violaciones a los Derechos Humanos, e Infracciones al Derecho Internacional Humanitario, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno”.
Este protocolo reconoce la importancia de los archivos como instrumento de lucha contra la impunidad y la garantía de los derechos de las víctimas, así como los riesgos de destrucción, adulteración o suplantación que estos enfrentan.
La Ley 1448 de 2011 creó el Centro Nacional de Memoria Histórica el cual, por medio de la Dirección de Archivo de los Derechos Humanos, debe integrar un archivo con los documentos originales o copias fidedignas[1] de todos los hechos victimizantes a los que hace referencia la ley, así como con la documentación sobre procesos similares en otros países, que reposen en sitios como museos, bibliotecas o archivos de entidades del Estado y testimonios orales, con el fin de disponer de ellos para su acceso a los usuarios salvo en los casos de reserva.
Por su parte, el Archivo General de la Nación tiene como deber orientar, coordinar y controlar la política nacional de archivos en el ámbito de aplicación de la Ley 594 de 2000, Ley General de Archivos, que comprende a la administración pública, a las entidades privadas que cumplen funciones públicas y a los demás organismos regulados en sus diferentes niveles (artículo 2o). El AGN tiene la responsabilidad de fijar “los criterios y normas técnicas y jurídicas para hacer efectiva la creación, organización, transferencia, conservación y servicios de los archivos públicos, teniendo en cuenta lo establecido en la ley y sus disposiciones” (artículo 34, Ley 594 de 2000).
Así mismo, el numeral 4 del artículo 2.2.7.6.20 del Decreto número 1084 de 2015 establece los componentes del Programa Nacional de Derechos Humanos y Memoria Histórica y, entre ellos, dispone que “El Centro de Memoria Histórica en articulación con el Archivo General de la Nación diseñará, creará e implementará prioritariamente un protocolo de gestión documental de los archivos referidos a las graves y manifiestas violaciones de Derechos Humanos e Infracciones al Derecho Internacional Humanitario ocurridas con ocasión del conflicto armado interno de las que trata la Ley 1448 de 2011 que será de obligatoria adopción y cumplimiento por parte de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a Víctimas, la administración pública en sus diferentes niveles, las entidades privadas que cumplen funciones públicas y los demás organismos regulados por la Ley 594 de 2000”.
Para cumplir con este fin y los demás determinados por la ley y sus decretos reglamentarios, el CNMH y el AGN suscribieron un convenio interadministrativo el 12 de marzo de 2013, una de cuyas líneas de acción se dirige a la construcción del protocolo que nos ocupa. La Dirección de Archivo de los Derechos Humanos del CNMH y la Subdirección del Sistema Nacional de Archivos del AGN han sido las dependencias encargadas de liderar este proceso, para lo cual designaron un equipo técnico conformado por funcionarios y funcionarias de cada entidad. Dicho equipo, a partir de la elaboración y revisión conjunta produjo una primera versión del protocolo, que después fue validada al interior de cada una de las entidades. Posteriormente, se incluyeron los comentarios formulados y se ajustó el documento de manera conjunta dando como resultado el protocolo que hoy se entrega.
El protocolo de gestión documental de la información, documentos y archivos referidos a las graves y manifiestas violaciones de Derechos Humanos e Infracciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH), ocurridas con ocasión del conflicto armado interno – en adelante archivos de derechos humanos, memoria histórica y conflicto armado–, tiene como fundamento las definiciones del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, del Derecho Internacional Humanitario, especialmente los Protocolos 1 y 2 de Ginebra, y del Derecho Penal Internacional.
Inicialmente, se exponen los objetivos generales y específicos del protocolo así como se desarrollan los principios orientadores para después delimitar la definición de archivos de graves violaciones a los Derechos Humanos e Infracciones al Derecho Internacional Humanitario. Seguidamente se clarifica el marco de la gestión de este tipo de archivos, su alcance, ámbito de aplicación y los criterios de identificación de los archivos de derechos humanos, memoria histórica y conflicto armado, para después describir el alcance y concepto de gestión documental, que será tenido en cuenta para el establecimiento de las medidas que deberán implementarse en los archivos de las entidades a las que se dirige este protocolo.
Así mismo se desarrollan las medidas de gestión documental para este tipo de archivos a partir de cuatro ejes fundamentales: la protección, la valoración, el acceso y la difusión, se desarrollan las medidas específicas en cada una de las etapas de la gestión documental:
planeación, producción y recepción, gestión y trámite, organización, preservación, transferencia. Es de señalar que este ejercicio tuvo como fundamento la determinación de aquellas medidas diferenciales necesarias para este tipo de archivos. Como podrá observarse, se trata de respetar los procesos de la gestión documental, adaptándolos a las características propias de los archivos de derechos humanos, memoria histórica y conflicto armado. Para terminar, el protocolo define los mecanismos de monitoreo, seguimiento y evaluación que serán implementados por el AGN y el CNMH para velar por su cumplimiento.
Es de señalar que para el caso de las personas jurídicas de derecho privado, organizaciones sociales y de víctimas este protocolo será de voluntaria adopción y para ello se formulan las respectivas recomendaciones, se pretende lograr su implementación en diversas comunidades, con enfoque diferencial, respetando su voluntad y reconociendo su titularidad en relación con los archivos que detentan. Este documento, se acompaña de un anexo con las definiciones, a manera de glosario, que orientan la lectura y la comprensión del mismo.
El desarrollo de este protocolo hace parte de una alianza estratégica entre el CNMH y el AGN en materia de archivos de derechos humanos, memoria histórica y conflicto armado, que busca contribuir a su salvaguarda como mecanismo de garantía de los derechos de las víctimas.
1.1. OBJETIVO GENERAL
Establecer las medidas que las entidades públicas y demás organismos regulados por la Ley 594 de 2000 deberán adoptar en lo relativo a la gestión documental referida a los archivos de derechos humanos, memoria histórica y conflicto armado, en cumplimiento de la Ley 1448 de 2011, decretos reglamentarios y normatividad vigente a nivel nacional e internacional. De igual forma, el protocolo establece recomendaciones dirigidas a las organizaciones de la sociedad civil y diversas comunidades, con enfoque diferencial, en lo que respecta a la gestión documental de los archivos de derechos humanos, memoria histórica y conflicto armado.
1.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS
1.2.1. Establecer las medidas que las entidades públicas y demás organismos regulados por la Ley 594 de 2000 deberán adoptar en los procesos de gestión documental en relación con la protección, preservación, acceso y difusión de los archivos de derechos humanos, memoria histórica y conflicto armado, tal como lo dispone la Ley 1448 de 2011, con la finalidad de que estos contribuyan a la garantía de los derechos de las víctimas de graves violaciones a los Derechos Humanos e Infracciones al DIH.
1.2.2. Establecer las medidas, a título de recomendaciones, que las personas jurídicas de derecho privado, organizaciones sociales y de víctimas pueden adoptar para fortalecer los procesos de gestión documental de los archivos de derechos humanos, memoria histórica y conflicto armado.
1.2.3 Dar lineamientos para la articulación interinstitucional entre las diferentes entidades y el Centro Nacional de Memoria Histórica y el Archivo General de la Nación sobre la gestión documental de este tipo de archivos.
El presente protocolo adopta los principios orientadores de la Ley 1448 de 2011 o Ley de Víctimas y Restitución de Tierras. Adicionalmente, en materia de archivos de derechos humanos, memoria histórica y conflicto armado, tendrá en cuenta los siguientes principios:
Principio de respeto de los derechos humanos. Los/las encargados/as del manejo de los archivos de derechos humanos, memoria histórica y conflicto armado respetarán los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política colombiana y en los instrumentos internacionales que los consagran. Por lo tanto, su actuación contribuirá a la garantía de estos, impidiendo o rechazando cualquier práctica que pueda vulnerarlos.
Principio pro-persona y pro-víctima. La interpretación y aplicación del presente protocolo se hará de manera tal que la gestión documental de los archivos de derechos humanos, memoria histórica y conflicto armado contribuya a garantizar la mayor protección a los derechos de las víctimas y las menores restricciones para su ejercicio.
Principio de protección y salvaguarda de los archivos. Los archivos de derechos humanos, memoria histórica y conflicto armado hacen parte del patrimonio documental de la Nación. Los/las encargados/as del manejo de los archivos de derechos humanos, memoria histórica y conflicto armado, deberán impedir su sustracción, destrucción, alteración o falsificación. De no hacerlo incurrirán en las respectivas responsabilidades legales y administrativas, las cuales serán agravadas en caso de que la sustracción, destrucción, alteración o falsificación tenga como propósito generar impunidad, la negación o tergiversación de los hechos relativos al conflicto armado interno.
Principio de la debida gestión y administración documental. Los/las encargados/as del manejo de los archivos de derechos humanos, memoria histórica y conflicto armado, en el marco de su autonomía, deben fortalecer la gestión documental para garantizar su protección, preservación, acceso y difusión.
Principio de máxima divulgación. Las instituciones públicas y demás organismos regulados por la Ley 594 de 2000 deberán garantizar el acceso a la información a la sociedad en general y, especialmente, a las víctimas de graves violaciones a los Derechos Humanos e Infracciones al DIH en los procesos de gestión documental, desde su producción hasta su disposición final, bajo la regla de máxima divulgación. Las restricciones para el acceso únicamente son aquellas que establece la Constitución y la ley, y deberán estar sustentadas por escrito y teniendo como único fin la protección de los derechos de las víctimas. Contra estas restricciones procederán los recursos legales vigentes.
Principio de buena fe. Los/las encargados/as del manejo de los archivos de derechos humanos, memoria histórica y conflicto armado implementarán los procesos de gestión documental dando cumplimiento a la normatividad vigente, de manera transparente, contribuyendo así a la garantía de los derechos de la sociedad en general y de las víctimas en particular.
Principio de Ética. Las personas encargadas del manejo de los archivos de derechos humanos, memoria, histórica y conflicto armado, deben velar por la protección de los documentos que los componen, con el fin de garantizar su preservación. Para esto, apropiarán los principios incluidos en este protocolo, con el fin de permitir el acceso imparcial a la información y el cumplimiento de las medidas de confidencialidad o reserva, de acuerdo con los mandatos legales vigentes, y para contribuir a la protección de los derechos de las víctimas y sus familiares. La objetividad e imparcialidad, la resistencia a cualquier tipo de presión que pretenda manipular la documentación o distorsionar los hechos hacen parte de este principio[2].
Principio de autonomía y coordinación interinstitucional. Las instituciones públicas y demás organismos regulados por la Ley 594 de 2000 desarrollarán, en ejercicio de su autonomía, los mandatos relativos a la gestión documental en los términos indicados por las normas archivísticas vigentes y bajo las condiciones de vigilancia y control estipuladas en la ley.
La defensa y protección de los derechos humanos exige que las entidades apliquen sus procesos de gestión documental de conformidad con las normas y estándares nacionales e internacionales en esta materia y en las medidas dispuestas en el presente protocolo.
Las instituciones públicas y demás organismos regulados por la Ley 594 de 2000 implementarán el presente protocolo desarrollando el principio de colaboración armónica previsto en el artículo 113 de la Constitución Política.
Principio de procedencia, orden original e integralidad. La constitución de los archivos se realizará en cumplimiento de las normas que desarrollan los principios de procedencia y de orden original. Los archivos se conformarán de acuerdo con los criterios de producción en correspondencia a funciones y orden natural, respondiendo a la misión propia de las entidades. La conformación de archivos de derechos humanos no podrá implicar su desarticulación y por el contrario, tratándose de archivos de derechos humanos, memoria histórica y conflicto armado deberá velarse por su conservación integral.
Principio de gestión documental como herramienta de garantía de derechos. El desarrollo de los procesos de gestión documental de los archivos de derechos humanos, memoria histórica y conflicto armado, facilitará su uso social para la exigibilidad y garantía de los derechos a la verdad, la justicia, la reparación integral y las garantías de no repetición y para avanzar en los ejercicios de reconstrucción de memoria. Los procesos de gestión documental y la implementación de los instrumentos archivísticos para la misma, así como los procesos descriptivos, deberán facilitar a la sociedad en general, y en particular a las víctimas, la localización, identificación, y acceso a los archivos de derechos humanos, memoria histórica y conflicto armado.
Principio de enfoque diferencial. La defensa y protección de los derechos humanos implica el reconocimiento de grupos poblacionales con características específicas en razón de su edad, género, orientación sexual, pertenencia étnica y situación de discapacidad[3].
En ese sentido, las instituciones públicas y demás organismos regulados por la Ley 594 de 2000, así como los encargados del manejo de archivos de derechos humanos, memoria histórica y conflicto armado, para efectos de la debida gestión y administración documental incluyendo el tratamiento de datos personales[4] y el acceso a la información[5], deberán adoptar criterios diferenciales que respondan a las particularidades y grado de vulnerabilidad de los niños, niñas y adolescentes, los adultos mayores, las mujeres, la población LGTBI, los grupos étnicos[6], y las víctimas de violaciones a los Derechos Humanos e Infracciones al Derecho Internacional Humanitario, en consonancia con los instrumentos normativos y jurisprudenciales que consagran sus derechos. El reconocimiento de las formas de expresión, se traduce en la aplicación del enfoque diferencial, posible a partir de la identificación de las fuentes de información generadas y reunidas en el transcurso de su historia y actual misión.
3. DEFINICIÓN DE ARCHIVOS DE DERECHOS HUMANOS, MEMORIA HISTÓRICA Y CONFLICTO ARMADO.[7]
Para todos sus efectos, en el presente protocolo se consideran como información, documentos y archivos de derechos humanos, memoria histórica y conflicto armado, a todos los soportes y formatos (análogos, electrónicos y digitales), bajo los cuales registran, almacenan y conforman archivos las instituciones a las cuales aplica el presente protocolo, dentro de los que se incluyen bases de datos, desarrollos de software, documentos no textuales y formatos no convencionales.
Los estándares internacionales, específicamente, los Principios Internacionales de Lucha Contra la Impunidad definen los archivos así[8]:
E. Archivos. En el sentido de los presentes principios, la palabra “archivos” se refiere a colecciones de documentos relativos a violaciones de los derechos humanos el derecho humanitario de fuentes que incluyen: a) organismos gubernamentales nacionales, en particular los que hayan desempeñado una función importante en relación con las violaciones de los derechos humanos; b) organismos locales, tales como comisarías de policía, que hayan participado en violaciones de los derechos humanos; c) organismos estatales, incluida la oficina del fiscal y el poder judicial, que participan en la protección de los derechos humanos; y d) materiales reunidos por las comisiones de la verdad y otros órganos de investigación”.
A nivel nacional, el artículo 2.8.5.4.7[9] del Decreto número 1080 de 2015[10], incluyó la siguiente definición de archivos de derechos humanos:
Artículo 2.8.5.4.7. Documentos y archivos de derechos humanos. Los archivos de derechos humanos corresponden a documentos que, en sentido amplio, se refieren a violaciones a los Derechos Humanos e Infracciones al Derecho Internacional Humanitario.
Los archivos de derechos humanos deben ser objeto de las medidas de preservación, protección y acceso definidas en el marco internacional de los derechos humanos, la jurisprudencia, la legislación interna, y en particular, el inciso final del artículo 21 de la Ley 1712 de 2014.
En el marco del “Protocolo de gestión documental de los archivos referidos a las graves y manifiestas violaciones a los Derechos Humanos, e Infracciones al Derecho Internacional Humanitario, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno” y con base en la “Política pública de archivos de derechos humanos, memoria histórica y conflicto armado[11]”, el AGN y el CNMH han delimitado esta definición, consideran que:
“Los archivos de derechos humanos de memoria histórica conflicto armador comprenden las agrupaciones documentales de diversas fechas y soportes materiales, reunidas o preservadas por personas, entidades públicas y privadas, del orden nacional e internacional, cuyos documentos testimonian y contribuyen a caracterizar las graves violaciones de los Derechos Humanos, las infracciones al Derecho Internacional Humanitario y hechos relativos al conflicto armado, así como sus contextos, tales como:
a) Graves violaciones de los Derechos Humanos e Infracciones el Derecho Internacional Humanitario;
b) Las acciones institucionales derivadas de la denuncia de tales violaciones a los derechos humanos o de la reclamación de medidas de atención humanitaria y de las reparaciones materiales y simbólicas;
c) El contexto local, regional o nacional de desarrollo del conflicto y sus impactos diferenciados en la población;
d) Los perpetradores de las violaciones a los Derechos Humanos e Infracciones al DIH y su modus operandi;
e) Las acciones de exigibilidad de garantía a los derechos humanos de parte de la sociedad y de las víctimas;
f) Respuestas institucionales frente a las violaciones a los derechos humanos o de la reclamación de las reparaciones;
g) Los modos de vida, proyectos familiares, sociales, políticos y comunitarios afectados por la dinámica del conflicto armado interno;
h) Los modos de resistencia de la sociedad civil frente al conflicto armado.
4. GESTIÓN DOCUMENTAL DE LOS ARCHIVOS DE DERECHOS HUMANOS, MEMORIA HISTÓRICA Y CONFLICTO ARMADO.
El presente protocolo adopta la definición de Gestión Documental, del artículo 6o, literal g), de la Ley 1712 de 2014, a saber: “Conjunto de actividades administrativas y técnicas tendientes a la planificación, procesamiento, manejo y organización de la documentación producida y recibida por los sujetos obligados, desde su origen hasta su destino final, con el objeto de facilitar su utilización y conservación”.
Las medidas adoptadas deberán aplicarse en relación con los procesos de gestión documental de las entidades relacionados con los archivos de derechos humanos, memoria histórica y conflicto armado, de acuerdo con los criterios de identificación establecidos en el numeral 6, con el fin de propiciar su protección, acceso y difusión.
En este sentido el protocolo de una parte establece criterios para la identificación de archivos de derechos humanos, memoria histórica y conflicto armado; y por otra, establece medidas de carácter general y transversal que se deben adoptar en los procesos de gestión documental de los archivos objeto de este protocolo. Estas medidas se abordan a partir de cuatro ejes fundamentales de memoria histórica y conflicto armado a saber: protección, valoración, preservación, acceso y difusión. En cada uno de estos ejes se registran medidas en relación con los procesos de la gestión documental, establecida por medio del Decreto número 1080 de 2015 Título II, Capítulo V (la planeación, producción, gestión y trámite, organización, transferencia, disposición de documentos, preservación a largo plazo y valoración). En el cuadro siguiente se visualiza de manera esquemática el proceso metodológico de cruce de los ejes fundamentales de memoria histórica y conflicto armado, frente a los procesos de la gestión documental.
5.1. EN RELACIÓN CON LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS Y DEMÁS ORGANISMOS REGULADOS POR LA LEY 594 DE 2000
Estas medidas tienen como propósito garantizar la protección, preservación, acceso y difusión a los archivos de derechos humanos, memoria histórica y conflicto armado producidos y/o custodiados por las entidades que hacen parte de su ámbito de aplicación, aportando así al cumplimiento de los fines del Estado definidos en la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, particularmente:
1) Contribuir a la garantía de los derechos de las víctimas del conflicto armado interno, a la verdad, la justicia, la reparación y a garantías de no repetición.
2) Propiciar las garantías y condiciones necesarias para que la sociedad, a través de sus diferentes expresiones tales como víctimas, academia, centros de pensamiento, organizaciones sociales, organizaciones de víctimas y de derechos humanos, así como los organismos del Estado que cuenten con competencia, autonomía y recursos, puedan avanzar en ejercicios de reconstrucción de memoria como aporte a la realización del derecho a la verdad del que son titulares las víctimas y la sociedad en su conjunto.
En consonancia con lo establecido en el artículo 2.2.7.6.20 del Decreto número 1084 de 2015, las medidas establecidas en el presente protocolo son de obligatoria adopción y cumplimiento para las entidades públicas y demás organismos regulados por la Ley 594 de 2000.
5.2. EN RELACIÓN CON LAS PERSONAS JURÍDICAS DE DERECHO PRIVADO, ORGANIZACIONES SOCIALES Y DE VÍCTIMAS
El protocolo contiene una serie de recomendaciones orientadas a la implementación de procesos de gestión documental que permitan la recopilación, protección, acceso y difusión de los archivos de derechos humanos, memoria histórica y conflicto armado de las organizaciones de la sociedad civil. Así mismo, se indican las instancias y mecanismos que desde el ámbito de la sociedad civil podrán implementarse para solicitar soporte, asesoría técnica y acompañamiento en lo relativo a la gestión de archivos de derechos humanos, memoria histórica y conflicto armado.
Estas recomendaciones están orientadas a fortalecer los procesos de gestión documental de los archivos de derechos humanos, memoria histórica y conflicto armado de organizaciones de la sociedad civil, como parte del desarrollo del deber de memoria del Estado definido en la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras y el artículo 37 de la Ley General de Archivos que dispone la asistencia a archivos privados.
5.3. EN RELACIÓN CON LOS ARCHIVOS JUDICIALES DE DERECHOS HUMANOS, MEMORIA HISTÓRICA Y CONFLICTO ARMADO
En relación con los archivos judiciales de derechos humanos, el artículo 56A de la Ley 1592 de 2012 establece que:
“Los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, a través de la correspondiente Secretaría, deberán organizar, sistematizar y conservar los archivos de los hechos y circunstancias relacionados con las conductas de las personas objeto de cualquiera de las medidas de que trata la presente ley, con el fin de garantizar los derechos de las víctimas a la verdad y preservar la memoria judicial. También deberán garantizar el acceso público a los registros de casos ejecutoriados y disponer de los medios necesarios para divulgar la verdad de lo acontecido, en coordinación con el Centro de Memoria Histórica.
Los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, a través de la correspondiente Secretaría, deberán remitir copias de estos registros al Centro de Memoria Histórica.
En virtud del artículo 144 de la Ley 1448 de 2011, los Tribunales Superiores de Distrito Judicial podrán, a fin de fortalecer la construcción de la memoria histórica, encomendar la custodia de los archivos a los que se refiere el presente artículo al Archivo General de la Nación o a los Archivos de los entes territoriales. La Fiscalía General de la Nación y el Centro de Memoria Histórica celebrarán convenios con el fin de regular el flujo de información para la construcción de la memoria histórica. En desarrollo de estos convenios el Centro de Memoria Histórica podrá acceder a información reservada, sin que esta pierda tal carácter”.
En concordancia con dicha norma, el artículo 2.2.7.6.20 del Decreto número 1084 de 2015 antes citado, señala que el protocolo de gestión documental deberá contener “las medidas y procedimientos necesarios para la recepción de los archivos judiciales que sean remitidos para la custodia del Archivo General de la Nación o de los archivos de las entidades territoriales”.
En ese sentido, las medidas de que tratan los artículos precedentes, serán objeto de concertación con la Rama Judicial, a partir de los mecanismos de coordinación existentes y con el pleno respeto a la autonomía de la misma.
De conformidad con los “Instrumentos del Estado de Derecho para Sociedades que han salido de un conflicto. Archivos”[12], en contextos de justicia transicional es necesario conocer las instituciones y ubicar los archivos, como un paso necesario para que estos sean protegidos y su acceso sea garantizado, en beneficio de los derechos de las víctimas.
Así, el presente protocolo, propone contribuir al conocimiento del contexto histórico acerca de la producción, recepción, gestión, trámite y disposición final de los archivos de derechos humanos, memoria histórica y conflicto armado, que a lo largo de su vida han agrupado las instituciones. Con este fin, es necesario aproximarse a la estructura organizacional y su evolución, lo cual incluye los cambios relacionados con la creación y supresión de dependencias, las funciones asignadas en la trayectoria institucional y su incidencia en la conformación de archivos relacionados con esta temática. Este trabajo es complementario de los demás procesos archivísticos que se emprendan, y que deriven en diversos instrumentos archivísticos. Los criterios que a continuación se exponen responden a esta finalidad.
6.1. CRITERIO MISIONAL PARA ENTIDADES PÚBLICAS Y DEMÁS ORGANISMOS REGULADOS POR LA LEY 594 DE 2000 Para la implementación del presente protocolo, la identificación de archivos de derechos humanos, memoria histórica y conflicto armado se determinará con base en las estructuras, funciones legales asignadas, procesos y procedimientos de las entidades relacionadas directa o indirectamente con la atención a víctimas, así como la exigibilidad y garantía de los derechos a la verdad, la justicia, la reparación y garantías de no repetición, las actividades de inteligencia y contrainteligencia, así como desarrollo del conflicto armado interno, incluyendo la documentación producida por entidades liquidadas, privatizadas, escindidas, suprimidas o reestructuradas[13].
Para la implementación del presente protocolo se entenderán ya identificados como archivos de derechos humanos, memoria histórica y conflicto, los producidos, conformados y/o custodiados por las entidades creadas como parte de los mecanismos de Justicia Transicional, así como los que hacen parte de agrupaciones o conjuntos de documentos específicos definidos como tal en sus instrumentos archivísticos de las instituciones del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a Víctimas (SNARIV) definido por la Ley 1448 de 2011 y que correspondan a la definición fijada en el numeral 3 del presente protocolo.
6.2. CRITERIO MISIONAL PARA ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL
Para la implementación de las recomendaciones del presente protocolo, las organizaciones de la sociedad civil podrán entender como archivos de derechos humanos, memoria histórica y conflicto armado aquellos producidos en desarrollo de cualquiera de los contenidos de su objeto misional y social relacionados con el desarrollo del conflicto armado interno y/o la exigibilidad de los derechos de las víctimas a la verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición.
6.3. CRITERIO DE CONTEXTO Y TEMPORALIDAD HISTÓRICA
De acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, para la implementación del presente protocolo, se tendrán en cuenta los archivos producidos durante el conflicto armado interno colombiano. Por lo tanto, el ámbito temporal no se restringirá exclusivamente a las fechas determinadas por la Ley 1448 de 2011 (1o de enero de 1985 y 1o de enero de 1991 hasta el 2021) para la reparación y restitución de tierras.
6.4. CRITERIOS TEMÁTICOS PARA IDENTIFICAR ARCHIVOS DE DERECHOS HUMANOS, MEMORIA HISTÓRICA Y CONFLICTO ARMADO
Sin perjuicio de la obligatoriedad en la aplicación del criterio misional para las entidades públicas y demás organismos regulados por la Ley 594 de 2000 y del criterio misional para las organizaciones de la sociedad civil, se podrán aplicar los siguientes criterios temáticos para la identificación, protección y garantías de acceso a la información, documentos y archivos de derechos humanos, memoria histórica y conflicto armado.
a) Los relativos a graves violaciones de los Derechos Humanos e Infracciones al Derecho Internacional Humanitario;
b) Los relativos a acciones de exigibilidad de derechos y de recuperación de la memoria histórica por parte de la sociedad y de las víctimas;
c) Los relativos a acciones institucionales derivadas de la denuncia de tales violaciones a los derechos humanos o de la reclamación de medidas de atención humanitaria y de las reparaciones materiales y simbólicas;
d) Los relativos al contexto local, regional o nacional de desarrollo del conflicto y sus impactos diferenciados en la población;
e) Los relativos a los perpetradores de las violaciones a los Derechos Humanos e Infracciones al DIH y su modus operandi;
f) Los relativos a respuestas institucionales frente a las violaciones a los derechos humanos o las demandas de reparación de las víctimas;
g) Los relativos a los modos de vida, proyectos familiares, sociales, políticos y comunitarios afectados por la dinámica del conflicto armado interno;
h) Los modos de resistencia de la sociedad civil frente al conflicto armado.
6.5. MECANISMO DE APOYO TÉCNICO Y FUNCIONAL
Se recomienda que las instituciones de acuerdo con la autonomía que le es propia, establezcan estrategias o espacios de estudio para la aplicación práctica de las medidas fijadas en este protocolo. Pueden ser entre otros mecanismos, subcomités, grupos de trabajo o grupos de estudio.
7.1. MEDIDAS GENERALES DEL PROTOCOLO
Se entiende por medidas de carácter general aquellas acciones que son aplicables a los archivos de derechos humanos, memoria histórica y conflicto armado indistintamente de la fase del ciclo vital de los documentos en la que se encuentren, o de los procesos de la gestión documental que deban aplicarse.
7.1.1. INVENTARIO DOCUMENTAL DE ARCHIVOS DE DERECHOS HUMANOS, MEMORIA HISTÓRICA Y CONFLICTO ARMADO
Teniendo en cuenta la definición de archivos de derechos humanos, memoria histórica y conflicto armado que establece este protocolo, las entidades deberán ajustar y actualizar el inventario de aquellos que producen y tienen bajo su custodia, de acuerdo con los criterios para la identificación relacionados anteriormente. Dada la importancia de esta información para la garantía de los derechos de las víctimas del conflicto armado interno y la reconstrucción de la memoria histórica, este inventario deberá expedirse de manera oficial y se entenderá como parte de la información mínima obligatoria que establece la Ley 1712 de 2014 en su artículo 11 literal j).
Los servidores públicos y contratistas, de las entidades a las que se aplica este protocolo, deben mantener actualizado el inventario documental de los archivos de derechos humanos, memoria histórica y conflicto, que tengan bajo su custodia y responsabilidad, tanto durante su desempeño, como al momento de su desvinculación[14]. Este inventario se pondrá en conocimiento de las entidades y a requerimiento de las víctimas, sus familiares a través de los canales de comunicación y divulgación de las entidades con el fin de facilitar su utilización e intercambio con las demás entidades en virtud del principio de articulación establecido en la Constitución Nacional.
7.1.2. CAPACITACIÓN Y SENSIBILIZACIÓN SOBRE ESTE PROTOCOLO
Sin perjuicio de las actividades de capacitación que realicen el CNMH y el AGN, las entidades Incorporarán a sus programas permanentes de capacitación, inducción y sensibilización, lineamientos de formación sobre el contenido, alcances e implementación del presente protocolo.
7.1.3. GARANTÍA DE RECURSOS
Teniendo en cuenta la finalidad de este protocolo, en relación con la garantía de derechos para las víctimas y la sociedad en general, las entidades a las que aplica el presente protocolo, deberán velar por la garantía de recursos para su implementación.
7.1.4. PROCESOS DE PLANEACIÓN EN LAS ENTIDADES EN RELACIÓN CON LOS ARCHIVOS DE DERECHOS HUMANOS MEMORIA HISTÓRICA Y CONFLICTO ARMADO
1. Las entidades preverán en su Sistema de Gestión de Calidad, Modelo Estándar de Control Interno (MECI), y en general sus procesos y procedimientos, la inclusión de las variables necesarias, en cada una de las etapas de la gestión documental, para dar cumplimiento al presente protocolo.
2. Para prever los ajustes pertinentes en los procesos de planeación, las entidades deberán tener en cuenta las funciones, dependencias y responsables, de la producción, recepción, trámite, consulta, custodia, utilización y disposición de los archivos de derechos humanos, memoria histórica y conflicto armado, relacionados con la atención integral de las víctimas, en sus fases de denuncia y puesta en conocimiento de las autoridades competentes de las violaciones a los derechos humanos, atención humanitaria, atención psicosocial, medidas de reparación y reparación integral.
3. Los documentos electrónicos, bases de datos y documentos digitalizados, relativos a derechos humanos, memoria histórica y conflicto armado, deberán estar incorporados formalmente a los sistemas de gestión de calidad, MECI, procesos y procedimientos en general, teniendo en cuenta los principios y criterios establecidos en este protocolo.
4. Las entidades adelantarán las medidas necesarias para la implementación, avances y seguimiento del presente protocolo. De esta circunstancia se dejará constancia en las respectivas actas del comité de archivo, o de gestión institucional quien determinará al responsable de la implementación del protocolo.
5. En el marco de los procesos de planeación se dará prioridad a la intervención y tratamiento de fondos documentales que contengan archivos de derechos humanos, memoria histórica y conflicto armado. Esta medida deberá ser atendida prioritariamente por las entidades que hayan recibido información, documentos y archivos de derechos humanos, memoria histórica y conflicto armado, de entidades liquidadas, fusionadas, suprimidas o escindidas.
6. Las entidades destinatarias del presente protocolo incorporarán controles en los procesos y procedimientos que se aplican a las versiones de la información, documentos y archivos de derechos humanos, memoria histórica y conflicto armado, e implementarán mecanismos de trazabilidad.
7. Los procedimientos de gestión documental de las entidades destinatarias de este protocolo, deberán ajustarse a los estándares nacionales e internacionales aplicables a cada uno de ellos, de tal manera que permitan la protección y la recuperación de la información, de archivos de derechos humanos, memoria histórica y conflicto armado, en condiciones de confiabilidad según la normatividad vigente[15].
8. De conformidad con la autonomía propia de las entidades a las que aplica el presente protocolo, sin perjuicio de las responsabilidades de todos los servidores públicos, cada institución deberá designar un responsable de su implementación. Esta persona responsable deberá proponer los planes a desarrollar, vigilar su ejecución e informar sobre el avance en la implementación del Protocolo.
7.2. MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE LOS ARCHIVOS DE DERECHOS HUMANOS, MEMORIA HISTÓRICA Y CONFLICTO ARMADO.
1. En tanto se identifican los archivos de derechos humanos, memoria histórica y conflicto armado las entidades deberán suspender de manera temporal la eliminación de documentos y series documentales e intensificar las medidas para prevenir la destrucción de documentos garantizando su protección y preservación[16].
Para efectos de memoria histórica, las entidades deberán preservar permanentemente las agrupaciones o conjuntos de documentos identificados con tales características, garantizando la recuperación de la información por medio del uso de los diversos instrumentos archivísticos.
2. Las entidades a las cuales les aplica el presente protocolo, para efectos de la identificación y protección de los archivos de derechos humanos, memoria histórica y conflicto armado, implementarán los instrumentos y mecanismos, que permitan conocer las condiciones y riesgos que vulneren la integridad de estos archivos. Para ello, se coordinarán las acciones en los órdenes nacional, departamental y municipal, que permitan con la participación de las entidades cabezas del sector, llevar a cabo de manera prioritaria el proceso de Registro Especial de Archivos de Derechos Humanos y Memoria Histórica, de conformidad con lo señalado en el Decreto número 1084 de 2015.
3. Las entidades a las que aplica el presente protocolo, adelantarán las medidas de prevención para garantizar la protección y disponibilidad de los archivos de derechos humanos, memoria histórica y conflicto armado. En tal sentido el Registro Especial de Archivos de Derechos Humanos y Memoria Histórica tendrá como propósito, el desarrollo de un plan de protección de esta información, documentos y archivos, de manera tal que se garantice su conservación y la disponibilidad integral.
4. Las entidades a las que aplique este protocolo, deben adoptar medidas que garanticen la perdurabilidad de los archivos de derechos humanos, memoria histórica y conflicto armado. Para esto llevarán a cabo la implementación de planes que aseguren la conservación y recuperación de la información, tanto física como digital, teniendo en cuenta los cambios tecnológicos. Así deberá garantizarse, la migración de la información digital, documentos y archivos de derechos humanos, memoria histórica y conflicto armado, cualquiera que sea su medio de almacenamiento o formato, por medio del uso de soportes, insumos y tecnologías que garanticen su permanencia en el tiempo.
5. Los manuales de procesos y procedimientos deberán garantizar la trazabilidad de los archivos de derechos humanos, memoria histórica y conflicto armado, con el fin de garantizar su protección e integridad, en cualquiera de las fases del ciclo vital de los documentos, a través del uso de instrumentos de registro de entrega y recepción de información documentos, a lo largo de toda la gestión y trámite de los procesos relacionados con este tipo de archivos.
6. Las entidades deberán dejar una constancia en sus sistemas de registro de entrada, recepción o salida de información, los traslados documentos que por ser competencia de otra entidad se hayan efectuado y correspondan a archivos de derechos humanos, memoria histórica y conflicto armado.
7. En la producción de formatos destinados a la atención a víctimas del conflicto armado las entidades deberán incluir contenidos mínimos de información para la garantía de sus derechos en relación con el trámite que tendrá la información al interior de cada institución y las medidas de protección que se deberán tomar en favor de las víctimas.
8. Las entidades que gestionen o tramiten información, documentos y archivos de derechos humanos, memoria histórica y conflicto armado, a través de bases de datos o sistemas de información, deberán implementar medidas para su protección. Dichos sistemas deben generar condiciones de seguridad y preservación, que garanticen la protección de la misma y de las víctimas en general.
9. La gestión de documentos electrónicos de derechos humanos, memoria histórica y conflicto armado deberá atender la normatividad sobre la materia, particularmente el Decreto número 1080 de 2015 Título II Capítulo V, así como las normas que lo modifiquen o sustituyan. En este sentido, la gestión documental de las entidades debe garantizar la integridad de los procesos con documentos físicos, y permitir posibilidades de consulta de manera completa a los requerimientos en relación con los archivos de derechos humanos, memoria histórica y conflicto armado.
10. La autenticidad de la información, documentos y archivos electrónicos y su digitalización deberán regirse por lo establecido en la Ley 527 de 1999, el artículo 19 de la Ley 594 de 2000 y el Decreto número 1080 de 2015, así como las Circulares números 005 de 2011 y 002 de 2012 expedidas por el Archivo General de la Nación y demás normas que las modifiquen o sustituyan.
11. En caso de que el responsable de la aplicación del presente protocolo, o cualquier otro de las entidades, conozca de archivos de derechos humanos, memoria histórica y conflicto armado que estén en riesgo de sustracción, destrucción, alteración o falsificación, informará el hecho por escrito a sus superiores o supervisores, y procederá con la implementación de medidas que conduzcan a su protección[17].
12. Las bases de datos y los documentos electrónicos resultantes de los sistemas de información automatizados, que contengan información de derechos humanos, memoria histórica y conflicto armado, sin excepción, estarán registrados en los instrumentos archivísticos, y su clasificación será la que en ella se establezca, la cual deberá ser consecuente con los criterios descriptivos en relación con los archivos de derechos humanos, memoria histórica y conflicto armado, con el fin de garantizar su identificación y vínculo con las agrupaciones o conjuntos documentales que respondan a la competencia, función o trámite por medio de la cual se generan. Los productos informativos resultantes de los sistemas de información automatizados deberán clasificarse conforme lo indiquen los instrumentos archivísticos con que cuente la entidad y en particular con criterios descriptivos relativos a derechos humanos, memoria histórica y conflicto armado que los identifiquen para su posterior recuperación.
13. Las entidades deberán establecer directrices para la organización de expedientes físicos de acuerdo con las características propias de cada agrupación documental. En todos los casos deberán indicarse los tipos documentales relacionados con derechos humanos, memoria histórica y conflicto armado. Esta identificación deberá realizarse teniendo en cuenta los documentos de derechos humanos, memoria histórica y conflicto armado, requeridos para la garantía de los derechos de las víctimas.
14. Las entidades a las que se aplica este protocolo, garantizarán que las bases de datos y sistemas informáticos que contengan información sobre archivos de derechos humanos, memoria histórica y conflicto armado, sean accesibles y recuperables sin pérdida de información, independientemente del software empleado por la entidad.
15. De acuerdo con el cumplimiento de su misión y teniendo en cuenta los procedimientos establecidos, el Centro Nacional de Memoria Histórica, a través de la Dirección de Archivo de los Derechos Humanos, establecerá planes de acopio de copias fidedignas de archivos de derechos humanos memoria histórica y conflicto armado. Estos planes se harán teniendo en cuenta las prioridades y riesgos detectados en el Registro Especial de Archivos de Derechos Humanos y Memoria Histórica. En todo caso, este acopio, nunca será de documentos originales, con el fin de que las instituciones velen por la integridad de sus fondos documentales. En todo caso, de acuerdo con lo establecido en el Decreto número 1084 de 2015 en el artículo 2.2.7.6.22, “Las entidades del Estado que en cumplimiento de las normas que regula este decreto pretendan realizar entrega de documentación al Centro Nacional de Memoria Histórica, no podrán hacerlo sin que previamente se haya cumplido la normatividad archivística”.
7.3. MEDIDAS DE VALORACIÓN DE LOS ARCHIVOS DE DERECHOS HUMANOS, MEMORIA HISTÓRICA Y CONFLICTO ARMADO
1. Las entidades, después de desarrollar un previo análisis de su misión y los contenidos de sus archivos, identificarán las agrupaciones o conjuntos documentales relativas a derechos humanos, memoria histórica y conflicto armado, usando para estos propósitos los instrumentos archivísticos que para tal fin disponga la normatividad archivística vigente.
Para efectos de la valoración documental, de los archivos que poseen las instituciones obligadas, entre otros criterios para analizar e identificar documentos con potenciales contenidos relativos a los derechos humanos, memoria histórica y conflicto, podrán tenerse en cuenta los que se relacionan a continuación:
a) Graves violaciones de los Derechos Humanos e Infracciones el Derecho Internacional Humanitario. En este apartado se sitúan documentos y archivos por medio de los cuales se hayan efectuado denuncias o registros de estas graves violaciones, tanto en procesos nacionales como internacionales. En este también se contemplan los archivos con testimonios de las víctimas y sus familiares;
b) Las acciones institucionales derivadas de la denuncia de tales violaciones a los derechos humanos o de la reclamación de medidas de atención humanitaria y de las reparaciones materiales y simbólicas. En este ítem, se pueden identificar los archivos relacionados con planes, programas o proyectos dirigidos a la población víctima, con el fin de responder ante las graves violaciones a los derechos humanos. Dentro de estos se ubican específicamente las acciones en torno a la reparación de las víctimas;
c) El contexto local, regional o nacional de desarrollo del conflicto y sus impactos diferenciados en la población. En este apartado se pueden valorar los archivos, que representen contenidos relacionados con la dimensión e incidencia territorial que se evidencia en los archivos en relación con el conflicto armado interno. Estos contextos también hacen referencia a la documentación de hechos sociales, políticos y culturales afectados por el conflicto en las diversas regiones;
d) Información de los perpetradores de las violaciones a los Derechos Humanos e Infracciones al DIH y sus modus operandi. Esta información, también hace referencia a los contenidos de los archivos de derechos humanos, derivados de denuncias y procesos jurídicos, tanto nacionales como internacionales, relacionados con los victimarios en el contexto del conflicto armado interno, así como con testimonios de víctimas y sus familiares;
e) Las acciones de exigibilidad de derechos y de recuperación de la memoria histórica por parte de la sociedad y de las víctimas. Estas acciones, pueden estar documentadas a partir de peticiones concretas, denuncias, o registro de movilizaciones y en general actividades relativas al reclamo por el cumplimiento ante la exigibilidad de derechos;
f) Respuestas institucionales frente a las violaciones a los derechos humanos o de la reclamación de las reparaciones. Las respuestas, se integran con las acciones de exigibilidad y pueden ser archivos, que de manera complementaria, documentan o evidencian actividades frente a requerimientos de las comunidades, en particular de organizaciones sociales y de víctimas;
g) Los modos de vida, proyectos familiares, sociales, políticos y comunitarios afectados por la dinámica del conflicto armado interno. En este ítem también se incluyen documentos con contenidos que evidencien afectaciones a los contextos sociales y políticos de personas y comunidades producidas con ocasión del conflicto armado interno;
h) Los modos de resistencia de la sociedad civil frente al conflicto armado. Este criterio incluye aspectos relacionados con las acciones desarrolladas por personas y organizaciones sociales en relación con la garantía de los derechos de la sociedad en general y en particular de las víctimas y del conflicto armado y sus familiares, y sus procesos de resistencia para no renunciar a los mismos.
2. Las entidades a las que se aplica este protocolo realizarán las gestiones necesarias para que sus instrumentos archivísticos, se actualicen, de tal forma que los archivos de derechos humanos, memoria histórica y conflicto armado, identificados como tal, se preserven, haciendo uso de las estrategias que conduzcan a ello y en todo caso haciendo uso de las herramientas descriptivas que permitan la recuperación eficaz y eficiente de la información.
3. En materia de archivos de derechos humanos, memoria histórica y conflicto armado, las entidades deberán dar estricto cumplimiento a los plazos, metodologías y requisitos establecidos en la legislación vigente para las transferencias documentales primarias y secundarias, teniendo en cuenta los criterios de valoración registrados anteriormente.
4. Para efectos de preservar los archivos de derechos humanos, memoria histórica y conflicto armado, e independientemente de los plazos de transferencia o conservación de archivos que correspondan en los instrumentos archivísticos de las entidades, estas deberán aplicar alguna de las siguientes estrategias, o una combinación de las mismas a) Conservar los archivos identificados y valorados como de derechos humanos, memoria histórica y conflicto, dado su carácter patrimonial, tal como se indica en el artículo 144 de la Ley 1448 de 2011;
b) Producir una copia de seguridad[18] de los documentos de derechos humanos, memoria histórica y conflicto armado para ser resguardada en un servidor o repositorio seguro, una vez culminada la etapa de gestión;
c) Desarrollar sistemas de relación o referencia para la recuperación de información, a través del uso de medios informáticos, que permitan compartir con el CNMH los datos que faciliten el acceso a esta información en la entidad productora de archivos de derechos humanos.
5. En todos los inventarios, las entidades deberán identificar claramente si en sus contenidos se encuentran archivos, documentos o información de derechos humanos memoria histórica y conflicto armado, a través del uso de diferentes técnicas descriptivas.
7.4. MEDIDAS DE ACCESO A LOS ARCHIVOS DE DERECHOS HUMANOS, MEMORIA HISTÓRICA Y CONFLICTO ARMADO
1. Las entidades a las que se aplica este protocolo deben hacer pública y accesible, la reglamentación interna respecto a los responsables, usuarios y niveles de acceso de los archivos de derechos humanos, memoria histórica y conflicto armado. Para este efecto, se debe incluir esta información en las tablas de control de acceso, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1712 de 2014 y el Decreto número 1080 de 2015 Título II Capítulo V.
2. La recuperación de la información contenida en tales archivos deberá efectuarse a partir de la aplicación de criterios o instrumentos de descripción archivística, por medio de los cuales se identifique la tenencia de archivos de derechos humanos, memoria histórica y conflicto armado, con el fin de ser usados en los sistemas de información y demás instrumentos archivísticos de los que dispongan las entidades. Para estos efectos, la organización de los archivos de derechos humanos memoria histórica y conflicto armado, se efectuará conforme a los estándares definidos en los instrumentos archivísticos de los cuales dispongan las instituciones y en los sistemas y aplicativos diseñados por las entidades en materia de gestión documental y organización de archivos.
3. En la elaboración de instrumentos de recuperación de información, tales como inventarios, catálogos o índices, las entidades deberán hacer uso de términos asociados a las graves violaciones a los Derechos Humanos e Infracciones al DIH incluidos en los bancos terminológicos y tesauros establecidos o recomendados por el CNMH o el AGN.
4. Los archivos de las entidades destinatarias del presente protocolo son públicos y por consiguiente en todos los casos la responsabilidad la detentan las mismas entidades.
En consecuencia, los funcionarios encargados de los archivos en las entidades, tendrán el control de las entregas y devoluciones de archivos y serán en todo momento los garantes del acceso irrestricto a los archivos, a la misma entidad depositante, al AGN y al CNMH.
5. En las entidades a las que se aplica este protocolo, el acceso será implementado según las reglas establecidas en el artículo 6o de la Ley 1712 de 2014, lo cual significa que su información es pública. Tratándose de archivos de derechos humanos, memoria histórica y conflicto armado, los criterios para su acceso se cumplirán de la siguiente manera:
– Información pública: Acceso irrestricto, por lo tanto, las entidades a las que se aplica el presente protocolo, garantizarán su acceso de manera integral y sin condicionamiento alguno.
– Información pública clasificada: tratándose de este tipo de información las entidades a las que se aplica el presente protocolo en primer lugar deberán determinar si la información pertenece al ámbito propio, particular o privado o al semiprivado de una persona natural.
Si la información pertenece al ámbito propio, particular o privado deberá analizarse si esta se encuentra exceptuada de acceso por daño de derechos a personas naturales (artículo 18 Ley 1712 de 2014). Una vez determinado esto, se procederá anonimizar[19] la información sensible; dicha anonimización se realizará sobre copias de consulta con el fin de mantener la integridad de los documentos originales.
– Información pública reservada: se refiere a la información, archivos y documentos sobre los cuales se exceptúa el acceso a los peticionarios por daño a intereses públicos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 1712 de 2014, la reserva de la información solo procede por disposición legal y tiene un tiempo limitado de duración. En consecuencia:
- El tiempo de reserva de la información, archivos y documentos de derechos humanos, memoria histórica y conflicto armado se contará a partir de su fecha de producción.
- En caso de que las entidades nieguen el acceso a archivos de derechos humanos, memoria histórica y conflicto armado deberán sustentar jurídicamente dicha negativa e informar al peticionario sobre los recursos que caben contra tal decisión.
6. De conformidad con lo dispuesto en el Título III de la Ley 1712 de 2014, en aquellas circunstancias en las que la totalidad de los archivos de derechos humanos, memoria histórica y conflicto armado no sea clasificada, las entidades deberán hacer una versión pública que mantenga la protección de la información de la parte pertinente, para lo cual podrán utilizar los mecanismos de anonimización mencionados anteriormente.
7. Tratándose de archivos de derechos humanos, memoria histórica y conflicto armado, las entidades a las que se aplica el presente protocolo, para garantizar el acceso a la información, deberán distinguir e identificar de manera explícita la diferencia entre un documento en construcción y sus diferentes versiones, como se contempla en el artículo 6o numeral k) de la Ley 1712 de 2014. Para estos efectos las entidades deberán realizar los ajustes necesarios a sus instrumentos archivísticos y administrativos.
8. Los funcionarios competentes asumirán las responsabilidades disciplinarias, administrativas y penales que se deriven de las barreras de acceso generadas por la desorganización o deficiente organización de este tipo de archivos. Así mismo, las entidades asumirán las respectivas responsabilidades jurídicas que se deriven de ello.
9. Las entidades a las que se aplica el presente protocolo, en cumplimiento de las normas relativas al acceso a la información, fortalecerán sus plataformas y herramientas tecnológicas, para garantizar el acceso a los archivos de derechos humanos, memoria histórica y conflicto armado. En materia de la interoperabilidad de la información, las entidades deberán establecer protocolos que garanticen la seguridad y protección de los archivos de derechos humanos, memoria histórica y conflicto armado.
10. Las bases de datos, documentos electrónicos y digitalizados que contengan información de derechos humanos memoria histórica y conflicto armado, se mantendrán accesibles, Independientemente del software o tecnología específica empleada, de manera que pueda garantizarse la recuperación de la información en ellas contenida a largo plazo.
7.5. DIFUSIÓN DE LOS ARCHIVOS DE DERECHOS HUMANOS, MEMORIA HISTÓRICA Y CONFLICTO ARMADO
1. Las entidades a las que aplica el presente protocolo, deberán divulgar información sobre los procedimientos de acceso por parte de las víctimas y la sociedad en general, a los archivos de derechos humanos, memoria histórica y conflicto armado, producidos, recibidos, conformados, custodiados o administrados por ellas. Estos mecanismos deberán ser adecuados por medio de lenguajes y formatos accesibles para cualquier persona y atendiendo al enfoque diferencial, por medio del uso de los dispositivos, herramientas y canales que garanticen su comunicación a toda la población y en particular a las víctimas.
Lo anterior sin perjuicio de lo ordenado en la legislación vigente relacionada con Estrategia de Gobierno en Línea; Urna de Cristal; Publicación de Instrumentos Archivísticos y demás políticas que se expidan en este sentido.
2. Las entidades a las que aplica el presente protocolo deberán elaborar y publicar estadísticas relacionadas con el acceso efectivo de los usuarios a los archivos de derechos humanos, memoria histórica y conflicto armado, en los que se indiquen como mínimo las cantidades de usuarios atendidos del total de solicitudes efectuadas, los volúmenes de información entregada y los temas de consulta.
3. Siempre que se ocasionen cambios y ajustes a los instrumentos archivísticos, en los que se registre información relacionada con los archivos de derechos humanos, memoria histórica y conflicto armado, las entidades a las que se aplica el presente protocolo, deberán publicar tales cambios y guardar la trazabilidad de los mismos.
Así mismo, las entidades a las que aplica el presente protocolo deberán informar sobre sus cambios orgánicos en relación con las funciones relativas a derechos humanos, memoria histórica y conflicto armado.
8. MONITOREO, EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL PRESENTE PROTOCOLO.
1. El AGN el CNMH de manera conjunta efectuarán el monitoreo, evaluación y seguimiento de la aplicación del presente protocolo con el ánimo de garantizar su implementación inmediata y progresiva por las instituciones destinatarias del presente protocolo. Esta actividad se llevará a cabo respetando los principios de colaboración armónica y autonomía de las instituciones.
2. El AGN y el CNMH, acordarán la creación de un comité de monitoreo, evaluación y seguimiento a la aplicación del Protocolo, el cual estará integrado por el director del Archivo de los Derechos Humanos del CNMH, o su delegado, y el Subdirector del Sistema Nacional de Archivos del AGN, o su delegado, y dos delegados adicionales de cada una de las entidades. Esta instancia establecerá los mecanismos de coordinación para el desarrollo de las siguientes acciones:
a) Evaluar la implementación del presente protocolo por medio de recomendaciones a las dos instituciones, tomando como referencia informes presentados;
b) Solicitar las medidas de protección en caso de que se identifiquen archivos de derechos humanos, memoria histórica y conflicto armado en riesgo de destrucción, desaparición, alteración, ocultamiento, falsificación, entre otros riesgos;
c) Solicitar las investigaciones a los organismos competentes, en caso de que se detecten prácticas que pongan en riesgo de destrucción, desaparición, alteración, ocultamiento, falsificación u otros riesgos, sobre la información, archivos y documentos de derechos humanos, memoria histórica y conflicto armado;
d) Establecer los mecanismos de divulgación de las disposiciones contenidas en el presente protocolo;
e) Realizar el seguimiento a la implementación del Registro Especial de Archivos de Derechos Humanos y Memoria Histórica y su articulación con las medidas establecidas en el protocolo.
3. El AGN realizará visitas a las entidades obligadas, con el fin de verificar la implementación del protocolo. Los informes producidos en estas visitas se socializarán en el marco del comité de monitoreo, evaluación y seguimiento con el objetivo de que las acciones que se deriven cuenten con los aportes, observaciones y recomendaciones de esta instancia de articulación institucional.
4. El AGN en cumplimiento de sus funciones de Inspección y Vigilancia, establecerá un cronograma de envío de información para las entidades obligadas concordantes con los demás mecanismos de seguimiento para la administración pública. Así mismo, realizará visitas de oficio a las entidades pertenecientes al SNARIV y a las demás entidades obligadas.
5. El CNMH en ejercicio de las competencias derivadas de la Ley 1448 de 2011 y sus decretos reglamentarios en materia de archivos de derechos humanos, memoria histórica y conflicto armado velará por la priorización de actividades, en torno a las estrategias de Registro Especial de Archivos de Derechos Humanos y Memoria Histórica, Acopio, y Pedagogía para efectos de la conformación del Archivo de Derechos Humanos.
6. El CNMH y el AGN mantendrán actualizado este protocolo, según los avances y decisiones institucionales y legislativas correspondientes.
Los archivos de las entidades destinatarias del presente protocolo son públicos y por consiguiente en todos los casos la responsabilidad la detentan las mismas entidades, independientemente de los contratos de custodia o procesamiento técnico suscritos con terceros. En consecuencia, los funcionarios y servidores públicos encargados de los archivos en las entidades, en los términos de la Ley 594 de 2000, tendrán el control de las entregas y devoluciones de archivos con tales empresas o entidades y serán en todo momento los garantes del acceso irrestricto a los archivos, a la misma entidad depositante, al AGN y al CNMH.
En consecuencia, las empresas o entidades contratistas se guiarán por el contenido del presente protocolo. En concordancia con lo establecido en la Ley 1712 de 2014, la Ley 594 de 2000, el Decreto número 1080 de 2015[20] Decreto número 1515 de 2013 y el Acuerdo número 08 de 2014 del Consejo Directivo del Archivo General de la Nación, en relación con la tercerización de servicios de archivo, las empresas o entidades contratistas no podrán limitar el acceso al AGN, al CNMH o a la misma entidad contratante, quien es la responsable de este tipo de información, documentos y archivo.
Las empresas o entidades contratistas deberán garantizar los niveles de acceso y reserva establecidos en la Ley 1712 de 2014 así como actuar de manera diligente y proactiva para la salvaguarda y protección de los archivos. En caso de la pérdida, destrucción, alteración o falsificación, de información, documentos y archivos, se considerará como un indicio en su contra que servirá para deducir la responsabilidad del Estado[21] y adicionalmente dichas empresas asumirán las responsabilidades administrativas, disciplinarias y penales que se deriven de ello.
Las personas jurídicas de derecho privado, las organizaciones sociales y de víctimas han venido produciendo, conformando y custodiando un importante acervo de archivos de derechos humanos, memoria histórica y conflicto armado cuya adecuada gestión documental podrá contribuir en gran manera al desarrollo del deber de memoria del Estado definido en la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras.
El Estado, por su parte, tiene la responsabilidad de estimular y brindar asistencia a la organización de los archivos, incluyendo los archivos privados[22].
En este sentido, y según lo contemplado en los alcances de este Protocolo (numeral 5), las orientaciones encaminadas a fortalecer los procesos de gestión documental de los archivos de derechos humanos, memoria histórica y conflicto armado son planteadas a personas jurídicas de derecho privado, organizaciones sociales y de víctimas, a manera de recomendaciones, lo que implica que la adopción total o parcial de este Protocolo por su parte será de carácter voluntario.
Sin embargo, lo dispuesto por el artículo 144 de la Ley 1448, que al desarrollar el Programa de Derechos Humanos y Memoria Histórica, considera que los documentos que se encuentran en archivos públicos y privados, que dan cuenta de las violaciones de que trata el artículo 3o de la ley constituyen patrimonio documental bibliográfico, se invita a las personas jurídicas de derecho privado, las organizaciones sociales y de víctimas, a la hora de desarrollar su gestión documental, tener en cuenta los lineamientos y orientaciones planteados en este Protocolo, especialmente en lo que tiene que ver con la protección y preservación de los archivos de derechos humanos, memoria histórica y conflicto armado.
DEFINICIONES
Acceso. 1. Derecho de los ciudadanos a la consulta del Patrimonio Documental, de acuerdo con la normativa vigente. 2. En tratamiento automático de datos, método de utilización de una memoria para la entrada y salida de datos, en un orden independiente de su posición en el soporte[23].
Acceso a documentos de archivo. 1. Derecho de los ciudadanos a consultar la información que conservan los archivos públicos, en los términos consagrados por la ley[24].
Acopio de archivos de Derechos Humanos. 1. Recopilación de archivos y colecciones por medio de copias para integrar el Archivo de Derechos Humanos de Centro Nacional de Memoria Histórica. 2. La labor de acopio tiene diferentes etapas y hace referencia: a) Recuperación de los archivos de los DD. HH.; b) Revisión de la información provista por la fuente (técnica y de conservación); c) Cumplimiento de los estándares de digitalización;
y, d) Definición del nivel de acceso y/o reserva de la información[25].
Archivo. 1. Conjunto de documentos, sea cual fuere su fecha, forma y soporte material, acumulados en un proceso natural por una persona o entidad pública o privada, en el transcurso de su gestión, conservados respetando aquel orden para servir como testimonio e información a la persona o institución que los produce y a los ciudadanos, o como fuentes de la historia. 2. También se puede entender como la institución que está al servicio de la gestión administrativa, la información, la investigación y la cultura[26].
Archivo electrónico. 1. Conjunto de documentos electrónicos producidos y tratados conforme a los principios y procesos archivísticos[27].
Archivo público. 1. Conjunto de documentos pertenecientes a entidades oficiales y aquellos que se derivan de la prestación de un servicio público por entidades privadas[28]. 2.
Conjunto orgánico de documentos producidos y/o recibidos en el ejercicio de sus funciones por las personas físicas o jurídicas en el transcurso de actividades administrativas regidas por el derecho público[29]. 3. Desde el punto de vista de la consulta es aquel cuyos fondos son accesibles de acuerdo con la reglamentación establecida[30].
Archivo privado de interés público. 1. Conjunto de documentos, de diferentes fechas, formas y soportes materiales, acumulados en un proceso natural por una entidad privada y que por su valor para la historia, la investigación, la ciencia o la cultura es de interés público y declarado como tal por el legislador[31].
Archivo privado. 1. Conjunto de documentos pertenecientes a personas naturales o jurídicas de derecho privado y aquellos que se deriven de la prestación de sus servicios[32].
Conflicto armado interno. 1. Conflictos armados no internacionales, entre fuerzas gubernamentales y grupos armados no gubernamentales, o entre esos grupos únicamente.
El derecho de los tratados de DIH también hace una distinción entre conflictos armados no internacionales en el sentido del artículo 3o común a los Convenios de Ginebra de 1949 y conflictos armados no internacionales según la definición contenida en el artículo 1o del Protocolo adicional II[33].
Conservación de documentos. 1. Conjunto de medidas tomadas para garantizar el buen estado de los documentos. Puede ser preventiva o de intervención directa. Métodos utilizados para asegurar la durabilidad física de los documentos por medio de controles efectivos incluyendo los atmosféricos[34]. 2. Conjunto de medidas preventivas o correctivas adoptadas para asegurar la integridad física y funcional de los documentos de archivo[35].
Copia. 1. Reproducción exacta de un documento[36].
Copia de seguridad. 1. Copia de un documento realizada para conservar la información contenida en el original en caso de pérdida o destrucción del mismo[37].
Copia autenticada. 1. Es la reproducción de un documento, refrendada por el funcionario competente para revestirlo de ciertas formas y solemnidades, según lo establecido por la ley, y que le confieren la fuerza jurídica del original[38].
Cuadro de clasificación. 1. Esquema que refleja la jerarquización dada a la documentación producida por una institución y en el que se registran las secciones y subsecciones y las series y subseries documentales[39]. 2. Instrumento de consulta resultado de la fase de identificación, que refleja la organización de un fondo documental o de la totalidad de los fondos de un archivo y aporta los datos esenciales de su estructura (denominación de secciones y series, fechas extremas, etc.)[40].
Descripción Documental. 1. Fase del proceso de organización documental que consiste en el análisis de los documentos de archivo y de sus agrupaciones, y cuyo resultado son los instrumentos de descripción y de consulta[41].
Difusión. 1. Función archivística fundamental cuya finalidad es, por una parte, promover y generalizar la utilización de los fondos documentales de los archivos, y por otra, hacer partícipe a la sociedad del papel que desempeñan los archivos en ella. 2.
Actividades propias de esta función son: exposiciones, conferencias y actos culturales, gabinetes pedagógicos[42].
Digitalización. 1. Técnica que permite la reproducción de información que se encuentra guardada de manera analógica (Soportes: papel, video, casettes, cinta, película, microfilm y otros) en una que solo puede leerse o interpretarse por computador[43].
Documento. 1. Información registrada, cualquiera que sea su forma o el medio Utilizado[44].
Documentos audiovisuales. Son obras que comprenden imágenes y/o sonidos reproducibles integrados en un soporte y que se caracterizan por el hecho de que su grabación, transmisión, percepción y comprensión requiere habitualmente de un dispositivo tecnológico. El contenido visual y/o sonoro tiene una duración lineal. El objetivo es la comunicación de ese contenido. (Glosario PAV, pág. Tomado de Ray Edmondson).
Documento de archivo. 1. Registro de información producida o recibida por una entidad pública o privada en razón de sus actividades o funciones[45].
Documento electrónico de archivo. 1. Registro de la información generada, recibida, almacenada, y comunicada por medios electrónicos, que permanece en estos medios durante su ciclo vital; es producida por una persona o entidad en razón de sus actividades y debe ser tratada conforme a los principios y procesos archivísticos[46]. 2. Registro de información generada, producida o recibida o comunicada por medios electrónicos, que permanece almacenada electrónicamente durante todo su ciclo de vida, producida, por una persona o entidad en razón a sus actividades o funciones, que tiene valor administrativo, fiscal, legal, o valor científico, histórico, técnico o cultural y que debe ser tratada conforme a los principios y procesos archivísticos[47].
Documento esencial. 1. Documento necesario para el funcionamiento de un organismo y que, por su contenido informativo y testimonial, garantiza el conocimiento de las funciones y actividades del mismo, aun después de su desaparición, por lo cual posibilita la reconstrucción de la historia institucional[48].
Documento original. 1. Fuente primaria de información con todos los rasgos y características que permiten garantizar su autenticidad e integridad[49].
Fondo documental. 1. Conjunto de documentos producidos por una persona natural o jurídica en desarrollo de sus funciones o actividades[50]. 2. Agrupación documental que hace parte de un archivo y que particularmente está conformado por un conjunto de documentos que han sido producidos, recopilados o utilizados por una persona natural, una familia, una institución u organizaciones en desarrollo de sus actividades. Este conjunto de documentos puede contar con diversos formatos o soportes[51]. 3. En el caso de las instituciones u organizaciones, los fondos documentales dan cuenta de su estructura, misiones o competencias[52].
Gestión documental. 1. Es el conjunto de actividades administrativas y técnicas tendientes a la planificación, procesamiento, manejo y organización de la documentación producida y recibida por los sujetos obligados, desde su origen hasta su destino final, con el objeto de facilitar su utilización y conservación[53].
Hábeas Data. 1. Derecho o facultad que le asiste a toda persona para tener acceso, conocer y actualizar cualquier información que se relacione con ella, y que haya sido acopiada, almacenada o tratada por parte centrales de información. El hábeas data incluye la información personal, aquella que dé cuenta de sus actividades financieras, comerciales, de servicios, así como la que pueda provenir de terceros países. En el contexto jurídico colombiano, este derecho se encuentra reconocido y regulado por la Ley 1266 de 2008. 2. Este derecho supone, además, la potestad para solicitar la rectificación de esta información, en caso de que la misma pueda causarle algún perjuicio[54].
Información. Se refiere a un conjunto organizado de datos contenido en cualquier documento que los sujetos obligados generen, obtengan, adquieran, transformen o controlen[55].
Información pública. Es toda información que un sujeto obligado genere, obtenga, adquiera, o controle en su calidad de tal[56].
Información pública clasificada. Es aquella información que estando en poder o custodia de un sujeto obligado en su calidad de tal, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado, siempre que se trate de las circunstancias legítimas y necesarias y los derechos particulares o privados consagrados en el artículo 18 de esta ley[57].
Información pública reservada. Es aquella información que estando en poder o custodia de un sujeto obligado en su calidad de tal, es exceptuada de acceso a la ciudadanía por daño a intereses públicos y bajo cumplimiento de la totalidad de los requisitos consagrados en el artículo 19 de esta ley[58].
Metadatos. 1. De acuerdo con la norma UNE-ISO 23081-1: 2008 los metadatos son “información estructurada o semiestructurada que posibilita la creación, registro, clasificación, acceso, conservación y disposición de los documentos en el tiempo”.
Los metadatos incluyen una amplia información que se pueda utilizar para identificar, autenticar y contextualizar los documentos, las personas, los procesos de negocio, la regulación y sus relaciones. Existen dos momentos claves para la asignación de metadatos;
el primero de ellos en la creación del documento, en donde, se asignan para identificar el contexto y el control en la gestión del documento; el segundo es posterior a la creación en donde se general nuevos metadatos de acuerdo al uso y al contexto en el desarrollo del ciclo de vida del documento. Los metadatos permiten que los documentos sean auténticos, íntegros, confiables, usables y tengan valor probatorio, a su vez ayudan a la comprensión y gestión de datos a lo largo del tiempo[59]. 2. De acuerdo con la norma técnica internacional ISO 15489-1:2001, 3.12., pueden definirse como los datos que “describen el contexto, contenido y estructura de los documentos, así como su gestión a lo largo del tiempo”. 3. La información contenida en los metadatos permite el desarrollo de procesos relativos a la gestión documental, tales como la creación, registro, clasificación, acceso, conservación y disposición de los documentos a lo largo del tiempo[60].
Patrimonio documental. 1. Este concepto se refiere al valor histórico y cultural que pueden portar los documentos para la memoria colectiva e histórica de los pueblos, naciones, grupos étnicos y sociales. Los documentos entendidos, de una parte, como la huella deliberada que se consigna sobre la experiencia de las personas, instituciones y las sociedades; y de otra parte, como los soportes que contienen esta información cuentan con el atributo de expresar la diversidad cultural, los modos de vida, las experiencias individuales y colectivas, así como los símbolos que por su importancia histórica y cultural hacen parte del patrimonio de la humanidad[61]. 2. Conjunto de documentos conservados por su valor histórico o cultural[62]. 3. Conjunto de documentos conservados por su valor histórico o cultural y que hacen parte del patrimonio cultural de una persona o entidad, una comunidad, una región o de un país. También se refiere a los bienes documentales de naturaleza archivística declarados como Bienes de Interés Cultural (BIC)[63].
Principio de procedencia. 1. Conservación de los documentos dentro del fondo documental al que pertenecen naturalmente[64]. 2. Principio fundamental de la archivística que establece que los documentos producidos por una institución u organismo no deben mezclarse con los otros[65].
Principio de orden original. 1. El respeto al orden original establece que no se debe alterar la organización dada al fondo por la institución u organismo productor, ya que esta debe reflejar sus actividades reguladas por la norma de procedimiento. 2. Establece que la disposición física de los documentos debe respetar la secuencia de los trámites que los produjo. Es prioritario para la ordenación de fondos, series y unidades documentales[66].
Publicar o divulgar. Significa poner a disposición en una forma de acceso general a los miembros del público e incluye la impresión, emisión y las formas electrónicas de difusión[67].
Registro especial de archivos de Memoria Histórica. 1. Consiste en la identificación, localización e inscripción para su protección, de documentos o agrupaciones documentales que refieran, en clave de memoria histórica y conflicto, a violaciones a los DD. HH.
infracciones al DIH, y que documenten los hechos de violencia ocurridos con ocasión del conflicto armado en Colombia. En él se incluirán las personas naturales y jurídicas, de derecho público y privado, que se encuentren en posesión de archivos de interés para el cumplimiento del deber de memoria del Estado. 2. Acto administrativo encaminado a la protección de los archivos el cual define el nivel de riesgo/prioridad de acopio. 3. Mandato que se da al CNMH como uno de los componentes del Programa de Derechos Humanos y Memoria Histórica contemplado en el artículo 144 de la Ley de Víctimas[68].
Soporte documental. 1. Medios en los cuales se contiene la información, según los materiales empleados. Además de los archivos en papel existente los archivos audiovisuales, fotográficos, fílmicos, informáticos, orales y sonoros.
Sujetos obligados. Son todas las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas sujetas/obligadas al cumplimiento de las obligaciones contenidas en una disposición legal.
Valoración documental. 1. Labor intelectual por la cual se determinan los valores primarios y secundarios de los documentos con el fin de establecer su permanencia en las diferentes fases del ciclo vital[69].
* * *
1 Para este efecto se tendrá en cuenta lo determinado en el artículo 2.2.7.6.22 del Decreto número 1084 de 2015. “De la entrega de archivos. Las entidades del Estado que en cumplimiento de las normas que regula este Decreto pretendan realizar entrega de documentación al Centro de Memoria Histórica, no podrán hacerlo sin que previamente se haya cumplido la normatividad archivística. Así mismo, la entrega de tales documentos, no exime a dichas entidades ni a sus representantes de la responsabilidad relacionada con la administración de los archivos al interior de la misma, tengan estos relevancia o no con lo regulado por la Ley 1448 de 2011”.
2 Basado en lo consultado en: http://www.agn.gob.inx/menuprincipal/archivistica/codigo.html
3 Artículo 13 Ley 1448 de 2011.
4 Ley 1581 de 2012, en especial el Título III.
5 Ley 1712 de 2014, en especial el artículo 8o.
6 Dentro de los cuales se incluyen los pueblos y comunidades indígenas; las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras y el pueblo rom o gitano, considerados tanto como sujetos colectivos como a sus integrantes de manera individual.
7 ...
8 Conjunto de principios actualizado para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad. Consejo Económico y Social, Comisión de Derechos Humanos, Naciones Unidas. 61o periodo de sesiones, Documento e/cn.4/2005/102/add. 1, 8 de febrero de 2005, http://www.idhc.org/esp/documents/Ppioslmpunidad.pdf, consultada 10 de mayo de 2016.
9 Antes, artículo 50 del Decreto número 103 de 2015, decreto reglamentario de la Ley 1712 de 2014.
10 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura”.
11 Política pública de archivos de derechos humanos, memoria histórica y conflicto armado”. Documento de trabajo, puede ser consultado en: www.centrodememoriahistorica.gov.co.
12 Instrumentos del Estado de Derecho para Sociedades que han salido de conflictos. Archivos. Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. HR/PUB/14/4. Nueva York y Ginebra 2015. Página 25.
13 Tener en cuenta los criterios determinados por el Acuerdo número 4 de 2015 del Archivo General de la Nación.
14 En cumplimiento de la Ley 594 de 2000 y la Ley 734 de 2002.
15 Ver entre otros, Ley 527 de 1999, Artículos 5o al 13, Decreto número 1080 de 2015, Norma ISO/TR 15801:2004, Norma ISO/TR 18492:2005, Norma ISO/CD TR 26102, Acuerdo número 05 de 2013 del Archivo General de la Nación.
16 Instrumentos del Estado de Derecho para Sociedades que han salido de conflictos. Op. cit. Página 35.
17 Estas pueden ser las relacionadas con la inclusión o actualización del Registro Especial de Archivos de Derechos Humanos y Memoria Histórica; la elaboración y presentación de un plan de protección, la toma de una copia fidedigna, su custodia segura, actualización de los inventarios documentales, o denuncia ante instancias competentes. En todo caso, esta circunstancia se pondrá en conocimiento del Archivo de Derechos Humanos del Centro Nacional de Memoria Histórica, para que en el Registro Especial de Archivos de Derechos Humanos y Memoria Histórica, se registre el hecho y se adelanten por parte de la entidad responsable, las acciones contempladas en el plan de protección. Con el fin de garantizar la protección de la información, el CNMH podrá solicitar a la entidad copia fidedigna para su custodia en el Archivo de Derechos Humanos, caso en el cual, el CNMH informará al AGN sobre la recepción de dicha copia, de acuerdo con los canales de trabajo interinstitucional que se habiliten de manera conjunta en relación con la implementación de este protocolo. De ser necesario deberá darse traslado a las autoridades competentes.
18 Entre otras, se entienden también, copia espejo, copia auténtica o copia fidedigna.
19 Las entidades podrán realizar el proceso de anonimización que se ajuste a sus condiciones técnicas documentales, garantizando en todo caso la protección de los datos a los que se refiere el artículo 6o de la Ley 1712 de 2014.
20 Específicamente lo dispuesto en el Capítulo IX, Transferencias Secundarias, del Título II, Patrimonio Archivista (antes Decreto número 1515 de 2013).
21 Ver al respecto, Consejo de Estado. Sentencia Radicado 50001-23-31-000-1996-5888-01. Magistrado Ponente: Danilo Rojas Betancourt. Bogotá, mayo 31 de 2013.
22 Artículo 37. Ley 594 de 2000.
23 Diccionario de Terminología Archivística. http://www.mecd.gob.es/cultura-mecd/areas- cultura/ archivos/mc/dta/diccionario.html. Ministerio de Educación Cultura y Deporte, España.
24 Acuerdo número 027 de 2006. Archivo General de la Nación, Colombia.
25 Archivos de graves violaciones a los Derechos Humanos, infracciones al Derecho Internacional Humanitario, Memoria Histórica y Conflicto Armado: Elementos para una construcción de una política pública. Centro Nacional de Memoria Histórica, Colombia, 2014.
26 Ley 594 de 2000. Colombia.
27 Acuerdo número 027 de 2006. Archivo General de la Nación, Colombia.
28 Ley 594 de 2000. Colombia.
29 Diccionario de Terminología Archivística. http://www.mecd.gob.es/cultura-mecd/areas- cultura/ archivos/mc/dta/diccionario.html. Ministerio de Educación Cultura y Deporte, España.
30 Diccionario de Terminología Archivística. http://www.mecd.gob.es/cultura-mecd/areas- cultura/ archivos/mc/dta/diccionario.html. Ministerio de Educación Cultura y Deporte, España.
31 Ley 594 de 2000. Colombia.
32 Ley 594 de 2000. Colombia.
33 Comité Internacional de la Cruz Roja Documento de opinión, marzo de 2008.
34 Acuerdo número 07 de 1994, Archivo General de la Nación, Colombia.
35 Acuerdo número 027 de 2006. Archivo General de la Nación, Colombia.
36 Acuerdo número 027 de 2006. Archivo General de la Nación, Colombia.
37 Acuerdo número 027 de 2006. Archivo General de la Nación, Colombia.
38 Acuerdo número 016 de 2002, Archivo General de la Nación.
39 Acuerdo número 027 de 2006. Archivo General de la Nación, Colombia.
40 Diccionario de Terminología Archivística. http://www.mecd.gob.es/cultura-mecd/areas- cultura/ archivos/mc/dta/diccionario.html. Ministerio de Educación Cultura y Deporte, España.
41 Acuerdo número 027 de 2006. Archivo General de la Nación, Colombia.
42 Diccionario de Terminología Archivística. http://www.mecd.gob.es/cultura-mecd/areas- cultura/ archivos/mc/dta/diccionario.html. Ministerio de Educación Cultura y Deporte, España.
43 Acuerdo número 027 de 2006. Archivo General de la Nación, Colombia.
44 Acuerdo número 027 de 2006. Archivo General de la Nación, Colombia.
45 Ley 594 de 2000. Colombia.
46 Acuerdo número 027 de 2006. Archivo General de la Nación, Colombia.
47 Circular número 02 de 2014. Archivo General de la Nación, Colombia.
48 Acuerdo número 027 de 2006. Archivo General de la Nación, Colombia.
49 Acuerdo número 027 de 2006. Archivo General de la Nación, Colombia.
50 Acuerdo número 027 de 2006. Archivo General de la Nación, Colombia.
51 Archivos de graves violaciones a los Derechos Humanos, infracciones al Derecho Internacional Humanitario, Memoria Histórica y Conflicto Armado: Elementos para una construcción de una política pública. Centro Nacional de Memoria Histórica, Colombia, 2014.
52 Archivos de graves violaciones a los Derechos Humanos, infracciones al Derecho Internacional Humanitario, Memoria Histórica y Conflicto Armado: Elementos para una construcción de una política pública. Centro Nacional de Memoria Histórica, Colombia, 2014.
53 Ley 1712 de 2014, artículo 6o.
54 Archivos de graves violaciones a los Derechos Humanos, infracciones al Derecho Internacional Humanitario, Memoria Histórica y Conflicto Armado: Elementos para una construcción de una política pública. Centro Nacional de Memoria Histórica, Colombia, 2014.
55 Ley 1712 de 2014, artículo 6o.
56 Ley 1712 de 2014, artículo 6o.
57 Ley 1712 de 2014, artículo 6o.
58 Ley 1712 de 2014, artículo 6o.
59 Archivo General de la Nación, Colombia. Guía de metadatos. Guía para la formulación de un esquema de metadatos para la gestión de documentos, p. 3 Disponible en: http://www.archivogeneral.gov.co/siles/all/themes/nevia/PDF/SINAE/Productos%20SINAE%202013/Guia%20de%20metadatos.pdfConsultado el 12 de julio de 2016.
60 Archivos de graves violaciones a los Derechos Humanos, infracciones al Derecho Internacional Humanitario, Memoria Histórica y Conflicto Armado: Elementos para una construcción de una política pública. Centro Nacional de Memoria Histórica, Colombia, 2014.
61 Archivos de graves violaciones a los Derechos Humanos, infracciones al Derecho Internacional Humanitario, Memoria Histórica y Conflicto Armado: Elementos para una construcción de una política pública. Centro Nacional de Memoria Histórica, Colombia, 2014.
62 Ley 594 de 2000. Colombia.
63 Decreto número 1080 de 2015. Artículo 2.8.2.9.3.
64 Acuerdo número 07 de 1994, Archivo General de la Nación. Colombia.
65 Acuerdo número 027 de 2006, Archivo General de la Nación, Colombia.
66 Acuerdo número 027 de 2006, Archivo General de la Nación, Colombia.
67 Ley 1712 de 2014, artículo 6o.
68 Archivos de graves violaciones a los Derechos Humanos, infracciones al Derecho Internacional Humanitario, Memoria Histórica y Conflicto Armado: Elementos para una construcción de una política pública. Centro Nacional de Memoria Histórica, Colombia, 2014.
69 Acuerdo número 027 de 2006, Archivo General de la Nación, Colombia.