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LEY 2056 DE 2020

(septiembre 30)

Diario Oficial No. 51.453 de 30 de septiembre de 2020

<Consultar Art. 211 sobre su entrada en vigencia>

PODER PÚBLICO - RAMA LEGISLATIVA

Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

TÍTULO I.

OBJETIVOS Y FINES DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS.

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Conforme con lo dispuesto por el artículo 360 y 361 de la Constitución Política, la presente ley tiene por objeto determinar la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, el uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios. Este conjunto de ingresos, asignaciones, órganos, procedimientos, y regulaciones constituye el Sistema General de Regalías.

ARTÍCULO 2o. OBJETIVOS Y FINES. Conforme con lo dispuesto por los artículos 360 y 361 de la Constitución Política, son objetivos y fines del Sistema General de Regalías los siguientes:

1. Crear condiciones de equidad en la distribución de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables, en orden a generar ahorros para épocas de escasez, promover el carácter contracíclico de la política económica y mantener estable el gasto público a través del tiempo.

2. Propiciar la adopción de mecanismos de inversión de los ingresos mineroenergéticos que prioricen su distribución hacia la población más pobre por encima de otros criterios y contribuya a la equidad social y la promoción de la diversidad étnica cultural.

3. Promover el desarrollo y competitividad regional de todas las entidades territoriales dado el reconocimiento de los recursos del subsuelo como una propiedad del Estado.

4. Fomentar la estructuración de proyectos que promuevan el desarrollo y la formalización de la producción minero-energética, en particular la minería pequeña, mediana y artesanal.

5. Fortalecer la equidad regional en la distribución de los ingresos mineroenergéticos, a través de la integración de las entidades territoriales en proyectos comunes; promoviendo la coordinación y planeación de la inversión de los recursos y priorización de grandes proyectos de desarrollo.

6. Propiciar los mecanismos de participación ciudadana, las prácticas de buen gobierno y la gobernanza territorial.

7. Implementar mecanismos que hagan efectiva la inclusión, igualdad, equidad, participación y desarrollo integral de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, del Pueblo Rrom o Gitano y de los Pueblos y Comunidades Indígenas, de acuerdo con sus planes de etnodesarrollo, planes de vida respectivos y demás instrumentos propios de planificación y contextos étnicos y culturales.

8. Incentivar o propiciar la inversión prioritariamente en la restauración social y económica de los territorios donde se desarrollen actividades de exploración y explotación de recursos naturales no renovables, así como en la protección y recuperación ambiental, sin perjuicio de la responsabilidad ambiental que les asiste a las empresas que adelanten dichas actividades, en virtud de la cual deben adelantar acciones de conservación y recuperación ambiental en los territorios en los que se lleven a cabo tales actividades.

9. Propender por la generación de conocimiento del subsuelo colombiano, así como que la exploración y explotación de recursos naturales no renovables promuevan los procesos de la transición energética, la protección ambiental y los derechos humanos, en el marco de la normativa vigente y los estándares internacionales reconocidos por el Estado colombiano.

10. Fomentar la estructuración y aprobación de proyectos de inversión que permitan la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, en los términos establecidos en las normas vigentes.

11. Promover la estructuración de proyectos de emprendimiento que de manera progresiva generen fuentes de ocupación alternativas de la mano de obra local de las zonas donde se desarrollan actividades de exploración y explotación de recursos naturales no renovables.

12. Fomentar y promover la formulación de proyectos de inversión por parte de los esquemas asociativos de las entidades territoriales en el marco del Sistema General de Regalías.

13. Propiciar el diálogo entre las comunidades locales y las empresas que exploten recursos naturales no renovables, que promueva el restablecimiento socioeconómico y ambiental de los territorios donde se desarrollen las actividades de exploración y explotación.

TÍTULO II.

ÓRGANOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS.

ARTÍCULO 3o. ÓRGANOS. Son órganos del Sistema General de Regalías, la Comisión Rectora, el Departamento Nacional de Planeación, el Ministerio de Minas y Energía, así como sus entidades adscritas y vinculadas que cumplan funciones en el ciclo de las regalías, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y los Órganos Colegiados de Administración y Decisión Paz, de Inversión Regional y de Ciencia, Tecnología e Innovación, los cuales ejercerán sus atribuciones y competencias conforme con lo dispuesto por la presente ley y demás lineamientos que expida la Comisión Rectora para el funcionamiento del Sistema General de Regalías.

ARTÍCULO 4o. COMISIÓN RECTORA. La Comisión Rectora del Sistema General de Regalías es el órgano encargado de definir la política general del Sistema General de Regalías, evaluar su ejecución general y dictar, mediante acuerdos, las regulaciones y lineamientos de carácter administrativo orientadas a asegurar el adecuado funcionamiento del Sistema.

La Comisión Rectora está integrada por:

1. El Director del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado, quien la presidirá.

2. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, o su delegado.

3. El Ministro de Minas y Energía, o su delegado.

4. Dos (2) Gobernadores, o sus delegados. Uno de ellos corresponderá a uno de los departamentos certificados como mayoritariamente productor, elegido por la Asamblea de Gobernadores. El otro corresponderá a uno de los departamentos que no haya sido certificado como mayoritariamente productor y será elegido por la Asamblea de Gobernadores. El período de representación de estos corresponderá a un (1) año. La delegación de su participación en las sesiones de la Comisión Rectora solo podrá efectuarse en un secretario de despacho.

5. Dos (2) alcaldes, o sus delegados. Uno de ellos corresponderá a uno de los municipios certificados como mayoritariamente productor, elegido por la Asamblea de Alcaldes. El otro corresponderá a uno de los municipios que no haya sido certificado como mayoritariamente productor y será elegido por la Asamblea de Alcaldes. El periodo de representación corresponderá a un (1) año. La delegación de su participación en las sesiones de la Comisión Rectora solo podrá efectuarse en un secretario de despacho.

6. Un (1) Senador y un (1) Representante a la Cámara, que hagan parte de las Comisiones Quintas Constitucionales Permanentes y sean elegidos por las respectivas Comisiones, por un período de un año, para que asistan a las reuniones de la Comisión Rectora como invitados especiales permanentes, con voz pero sin voto.

7. Un (1) Congresista que haga parte de un partido de oposición. Serán elegidos por las respectivas Comisiones, por un periodo de un año para que asistan a las reuniones de la Comisión Rectora como invitados especiales permanentes, con voz y sin voto.

8. El Director Ejecutivo de la Federación Nacional de Departamentos, el Director Ejecutivo de la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales y el Director Ejecutivo de la Federación Colombiana de Municipios para que asistan a las reuniones de la Comisión Rectora como invitados especiales permanentes, con voz pero sin voto.

En relación con los ministros y el director del Departamento Nacional de Planeación, la delegación de su participación en las sesiones de la Comisión Rectora solo podrá efectuarse en los viceministros y subdirector, respectivamente.

PARÁGRAFO 1o. Para efectos de determinar la participación en la Comisión Rectora, se considerarán únicamente los departamentos y municipios certificados por el Ministerio de Minas y Energía como mayoritariamente productores, los cuales serán informados a las Asambleas y Federaciones respectivas de acuerdo con la producción.

Se considera como departamento mayoritariamente productor aquel que produce recursos naturales no renovables y cuyos ingresos por concepto de regalías y compensaciones sean superiores al tres por ciento (3%) de la totalidad de las regalías y compensaciones recibidas por los departamentos del país, a título de asignaciones directas.

Se considera como municipio mayoritariamente productor aquel que produce recursos naturales no renovables y cuyos ingresos por concepto de regalías y compensaciones sean superiores al uno por ciento (1%) de la totalidad de las regalías y compensaciones recibidas por los municipios del país, a título de asignaciones directas.

PARÁGRAFO 2o. En el reglamento de la Comisión Rectora se podrá señalar la presencia de otros invitados con voz pero sin voto.

PARÁGRAFO 3o. Constituirá quórum deliberativo y decisorio la presencia mínima de cinco (5) de sus miembros. La decisión se adoptará con mínimo cinco (5) votos.

En los eventos en los que conforme con esta ley, participen los representantes de los Pueblos y Comunidades Indígenas; Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras y el Pueblo Rrom o Gitano, constituirá quórum deliberativo y decisorio la presencia de mínima de siete (7) de los miembros de la Comisión Rectora. La decisión se adoptará con mínimo siete (7) votos.

En caso de constituirse empate en los asuntos objeto de decisión de la Comisión Rectora, se someterá a una nueva votación. Si el empate persiste decidirá el voto del presidente de la Comisión Rectora.

PARÁGRAFO 4o. La Comisión Rectora contará con un miembro elegido por la Instancia de Decisión de los Pueblos y Comunidades Indígenas, un miembro elegido por la Instancia de Decisión de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras y un miembro elegido por la Comisión Nacional de Diálogo, con voz y voto en los asuntos específicos a los que se refiere el Título V de la presente ley. Esta participación se realizará con plena autonomía sin que su voto requiera refrendación.

PARÁGRAFO 5o. La Comisión Rectora tendrá una Secretaría Técnica que será ejercida por el Departamento Nacional de Planeación en los términos que señale el reglamento.

PARÁGRAFO 6o. La elección de los dos (2) gobernadores y los dos (2) alcaldes, de los que tratan los numerales 4 y 5 del presente artículo, se podrá realizar de manera virtual.

ARTÍCULO 5o. FUNCIONES DE LA COMISIÓN RECTORA. La Comisión Rectora del Sistema General de Regalías tendrá a su cargo las siguientes funciones:

1. Definir las directrices generales, procesos, lineamientos, metodologías y criterios para el funcionamiento y direccionamiento estratégico del Sistema General de Regalías, en el marco de lo dispuesto en la normativa que regule la materia.

2. Adoptar los requisitos técnicos sectoriales para viabilizar y priorizar los proyectos de inversión financiados a través de recursos del Sistema General de Regalías.

3. Administrar y distribuir mediante acto administrativo, los recursos de funcionamiento del Sistema General de Regalías y establecer las condiciones para su uso, de acuerdo con la apropiación realizada en la ley bienal de presupuesto.

4. Emitir concepto no vinculante sobre el proyecto de presupuesto del Sistema General de Regalías previo a su presentación al Congreso de la República, teniendo en cuenta, entre otros, los promedios históricos de ejecución y demás criterios contenidos en esta ley.

5. Emitir concepto previo no vinculante a la autorización de la expedición de vigencias futuras para los recursos de funcionamiento, operatividad y administración del Sistema General de Regalías.

6. Estudiar los informes de evaluación general del Sistema General de Regalías.

7. Presentar anualmente al Congreso de la República los estados financieros y de resultados del Sistema General de Regalías, un informe parcial sobre los destinatarios de las asignaciones directas y los demás informes que se requieran en relación con los objetivos y funcionamiento del Sistema.

8. Expedir los lineamientos para la organización y administración del sistema de información que permita disponer y dar a conocer los datos acerca del funcionamiento, operación y estado financiero del Sistema General de Regalías.

9. Emitir concepto previo no vinculante para la activación del desahorro, según lo establecido por la presente ley.

10. Adoptar los lineamientos para la financiación de los proyectos de emprendimiento y generación de empleo con cargo a los recursos del 5% del mayor recaudo del Sistema General de Regalías, los cuales serán definidos por el Gobierno nacional.

11. Adoptar las metodologías que presente el Ministerio de Minas y Energía para la distribución y asignación de los recursos que se destinen para incentivar la producción de las entidades en cuyo territorio se exploten o se prevean explotar recursos naturales no renovables.

12. Establecer los lineamientos para la emisión de los conceptos de los proyectos de inversión.

13. Dictar su propio reglamento.

14. Las demás que le señale la ley.

ARTÍCULO 6o. ÓRGANOS COLEGIADOS DE ADMINISTRACIÓN Y DECISIÓN REGIONAL. Créanse los Órganos Colegiados de Administración y Decisión Regional, como responsables de aprobar y designar el ejecutor de los proyectos de inversión que se financiarán con cargo al 40% de los recursos de la Asignación para la Inversión Regional, de conformidad con lo previsto en la presente ley.

Estarán constituidos por todos los gobernadores que componen cada región, dos alcaldes por cada uno de sus departamentos y un alcalde adicional elegido por los alcaldes de las ciudades capitales de los departamentos de la región, de conformidad con lo que se señale por la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías. Los gobernadores serán miembros permanentes por la totalidad de su periodo de gobierno y los alcaldes serán por un período anual. También serán miembros el Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado y el Ministro de Minas y Energía o su delegado, según corresponda. En todo caso, cada nivel de Gobierno tendrá un voto.

Asistirán en calidad de invitados permanentes, con voz y sin voto, dos Senadores que hayan obtenido más del 40% de su votación en la respectiva región y dos Representantes a la Cámara, los cuales serán designados por las mesas directivas de Senado de la República y Cámara de Representantes respectivamente, hasta por una legislatura sin que puedan repetir designación durante el cuatrienio constitucional como congresistas. Lo anterior no obsta para que cualquier Congresista pueda solicitar, ante las respectivas mesas directivas, su interés de participar en calidad de invitado.

En cada uno de estos órganos habrá un representante con voz de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras; será elegido de manera conjunta por las Comisiones Consultivas Departamentales que conforman la respectiva región. La Dirección de Asuntos de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior informará de la decisión a quien corresponda, anexando el acta respectiva. Un representante con voz de los Pueblos y Comunidades Indígenas, el cual será informado por la Instancia de Decisión de los Pueblos y Comunidades Indígenas. La participación de estos representantes se realizará con plena autonomía, con voz y sin voto.

Cuando se sometan a votación proyectos de inversión sobre los cuales se hayan realizado procesos de consulta previa, tendrán derecho a un voto los representantes de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras e Indígenas, mencionados anteriormente, sin que este voto requiera refrendación posterior.

Cada Órgano Colegiado de Administración y Decisión Regional contará con una Secretaría Técnica que estará a cargo del Departamento Nacional de Planeación. Esta se encargará de proporcionar la infraestructura logística, técnica y humana requerida para el funcionamiento del órgano colegiado, así como convocar a sus miembros, elaborar la relatoría y las actas de las sesiones y demás funciones asignadas en la presente ley.

El funcionamiento de estos órganos será definido por el reglamento que para el efecto dicte la Comisión Rectora.

PARÁGRAFO 1o. La elección o designación de los representantes para cada Órgano Colegiado de Administración y Decisión Regional se realizará de manera autónoma; para el efecto, no se generará costos a cargo del Sistema General de Regalías y, en todo caso, su participación será ad honórem.

PARÁGRAFO 2o. Constituirá quórum deliberativo y decisorio la presencia y voto mínimo de 1 representante de cada uno de los tres (3) niveles de gobierno.

PARÁGRAFO 3o. Para la designación del ejecutor, el Órgano Colegiado de Administración y Decisión tendrá en cuenta: i) Las capacidades administrativas y financieras de la entidad propuesta y ii) los resultados del desempeño de la ejecución de los recursos definidos por el Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control del Sistema General de Regalías, cuando a esto haya lugar, conforme los lineamientos del Departamento Nacional de Planeación. En todo caso, el ejecutor deberá ser de naturaleza pública y tendrá a su cargo la contratación de la interventoría.

PARÁGRAFO 4o. Las Secretarías Técnicas ejercerán sus funciones en coordinación con la entidad territorial respectiva en las distintas etapas del ciclo de los proyectos, con el órgano colegiado de administración y decisión regional, de conformidad con lo establecido en la presente ley y la normativa que para ello expida la Comisión Rectora. Sin perjuicio de lo establecido en la presente ley, las funciones de las secretarías técnicas serán reglamentadas por la Comisión Rectora.

PARÁGRAFO 5o. Los miembros de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión son responsables de aprobar los proyectos observando el impacto regional, así como de decidir sobre los ajustes que se sometan a su consideración. En consecuencia, los miembros de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión no son responsables por la ejecución de los proyectos.

ARTÍCULO 7o. FUNCIONES DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA Y DE SUS ENTIDADES ADSCRITAS Y VINCULADAS. Son funciones del Ministerio de Minas y Energía y sus entidades adscritas y vinculadas que participan en el ciclo de las regalías, las siguientes:

A. Funciones del Ministerio de Minas y Energía

1. Formular, articular y hacer seguimiento a la política sectorial y coordinar la ejecución de sus entidades adscritas y vinculadas que cumplan funciones en el ciclo de las regalías.

2. Establecer los lineamientos para el ejercicio de las actividades de conocimiento y cartografía geológica del subsuelo; de la exploración y explotación de recursos naturales no renovables; y de la fiscalización de la exploración y explotación de recursos naturales no renovables, procurando el aseguramiento y optimización de la extracción de los recursos naturales no renovables, así como en consideración de las mejores prácticas de la industria.

3. Distribuir los recursos que sean asignados para la fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos y al conocimiento y cartografía geológica del subsuelo, de acuerdo con las prioridades del Ministerio de Minas y Energía.

4. Suministrar las proyecciones de ingresos del Sistema General de Regalías necesarias para la elaboración del plan de recursos, teniendo en cuenta la información de sus entidades adscritas y vinculadas.

5. Acompañar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público en la presentación del proyecto de ley de presupuesto del Sistema General de Regalías.

6. Informar a quien corresponda los municipios y departamentos mayoritariamente productores.

7. Fijar la política de transparencia del sector extractivo en el marco del Sistema General de Regalías, que incluyan la recolección, cotejo y disposición de la información de la actividad.

8. Establecer la metodología de distribución y asignación para las entidades territoriales de los recursos que del Sistema General de Regalías se destinen para incentivar la producción y formalización en las entidades en cuyos territorios se exploten o se prevean explotar recursos naturales no renovables, así como de los recursos recaudados por la Autoridad Minera Nacional en virtud de la acreditación de pago de regalías en la exportación de minerales, productos o subproductos mineros de oro, plata y platino, cuyo origen de explotación no haya sido identificado por el exportador por proceder de la comercialización de material de chatarra o en desuso y lo correspondiente a las asignaciones y los rubros presupuestales de los diferendos limítrofes.

9. Las demás que le señale la ley.

B. Funciones de las entidades adscritas y vinculadas del Ministerio de Minas y Energía que participan en el ciclo de las regalías.

1. El Servicio Geológico Colombiano o quien haga sus veces, además de las funciones establecidas en la ley, ejercerá las actividades relacionadas con el conocimiento y cartografía geológica del subsuelo colombiano.

2. La Agencia Nacional de Hidrocarburos o quien haga sus veces, además de las funciones establecidas en la ley, ejercerá las siguientes funciones relacionadas con la fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos hidrocarburíferos: Ejercerá el seguimiento y control de los contratos y convenios; verificará la medición y monitoreo a los volúmenes de producción y verificará el correcto desmantelamiento, taponamiento y abandono de pozos y facilidades.

3. La Agencia Nacional de Minería o quien haga sus veces, además de las funciones establecidas en la ley, ejercerá las funciones de fiscalización de la exploración y explotación de los recursos mineros, lo cual incluye las actividades de cierre y abandono de los montajes y de la infraestructura.

4. La Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería, o quienes hagan sus veces, determinarán e informarán las asignaciones directas entre los beneficiarios a los que se refiere el artículo 361 de la Constitución Política, con la periodicidad de liquidación indicada para cada uno de los recursos, en concordancia con lo determinado en la presente ley y la normativa vigente.

5. La Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería, o quienes hagan sus veces, desarrollarán las actividades de liquidación, recaudo y transferencia en el ciclo de las regalías.

6. Las entidades adscritas y vinculadas del sector entregarán al Ministerio de Minas y Energía los insumos y proyecciones de ingresos del Sistema General de Regalías necesarias para la elaboración del plan de recursos.

7. Las demás que señale la ley.

PARÁGRAFO 1o. Las entidades adscritas y vinculadas del Ministerio de Minas y Energía que cumplan funciones en el ciclo de las regalías ejecutarán los recursos que les sean asignados para para tal fin, de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Ministerio de Minas y Energía. Así mismo, podrán desarrollar las funciones con recursos propios que posean, adquieran o reciban a cualquier título cuando así lo requiera.

PARÁGRAFO 2o. El Gobierno nacional realizará los ajustes institucionales a las estructuras de las entidades adscritas y vinculadas a las que se refiere el presente artículo, garantizando la operatividad requerida y estableciendo las medidas de control que permitan revelar y mitigar los posibles conflictos de interés.

PARÁGRAFO 3o. Tratándose de Asignaciones Directas, la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería, o quienes hagan sus veces, podrán aceptar como pago de regalías el valor de las obras de infraestructura o los proyectos acordados directamente por las entidades territoriales con las personas jurídicas que realicen actividades de explotación de recursos naturales no renovables. Para tales efectos, los representantes legales de las entidades territoriales certificarán el valor de las obras o proyectos que podrán ser aceptados como pagos de regalías. Lo anterior, conforme a la reglamentación que expida el Ministerio de Minas y Energía, en un periodo no superior a seis (6) meses a la entrada en vigencia de la presente ley. Solo se podrán aceptar como pago de regalías una vez se entregue a satisfacción debidamente terminada.

ARTÍCULO 8o. FUNCIONES DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO.

1. Consolidar, asignar, administrar y girar los recursos entre los beneficiarios, destinatarios y administradores del Sistema General de Regalías, de conformidad con lo señalado en el artículo 361 de la Constitución Política y la presente ley.

2. Formular el proyecto de presupuesto del Sistema General de Regalías para concepto de la Comisión Rectora y presentarlo en conjunto con el Ministerio de Minas y Energía ante el Congreso de la República para su aprobación.

3. Elaborar los estados financieros del Sistema General de Regalías.

4. Las demás que le señale la ley.

ARTÍCULO 9o. FUNCIONES DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN Y DE SUS ENTIDADES ADSCRITAS Y VINCULADAS.

1. Ejercer la Secretaría Técnica de la Comisión Rectora a que se refiere la presente ley.

2. Definir las metodologías para la formulación, la viabilidad de los proyectos de inversión.

3. Prestar la asistencia técnica que se requiera para la formulación, la viabilidad de los proyectos de inversión, la realización de los ejercicios de planeación y el adecuado desempeño en la ejecución de los proyectos de inversión.

4. Administrar el Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control del Sistema General de Regalías.

5. Calcular e informar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la distribución de los recursos del Sistema General de Regalías entre las asignaciones y los diferentes beneficiarios, así como la correspondiente instrucción de abono a cuenta.

6. Definir mediante resolución la metodología y realizar la distribución de las asignaciones y de los rubros presupuestales que no estén desagregados por entidad beneficiaria, que no sea competencia de otra entidad y de conformidad con la normativa que regule la materia.

7. Administrar el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías, así como los sistemas de información que permitan disponer y dar a conocer los datos acerca del funcionamiento y operación del Sistema General de Regalías.

8. Ejercer la Secretaría Técnica de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión Regionales y Paz, establecidos por esta ley.

9. Ejercer como articulador entre los ministerios delegados ante el Órgano Colegiado de Administración y Decisión de Ciencia, Tecnología e Innovación.

10. Definir la metodología para la formulación de los proyectos de ciencia, tecnología e innovación, para lo cual deberá tener en cuenta las dinámicas propias de los procesos investigativos de CTeI, de tal forma que se adecue a las realidades del desarrollo de la investigación.

11. Las demás que le señale la ley.

ARTÍCULO 10. FUNCIONES DEL MINISTERIO DE CIENCIA TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN. <Ver Notas del Editor>

1. Elaborar el plan de convocatorias para la inversión en ciencia, tecnología e innovación conjuntamente con el Departamento Nacional de Planeación y en lo que se refiere a la Asignación para la Inversión en Ciencia, Tecnología e Innovación Ambiental, adicionalmente, con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

2. Estructurar y administrar las convocatorias públicas, abiertas y competitivas para la definición de los proyectos de inversión elegibles en ciencia, tecnología e innovación, y presentar en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación los términos de referencia para aprobación por parte del Órgano Colegiado de Administración y Decisión de Ciencia, Tecnología e Innovación.

3. Fortalecer, en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación, las capacidades regionales en la formulación, estructuración y presentación de proyectos de inversión en ciencia, tecnología e innovación en el marco de las convocatorias públicas, abiertas y competitivas del Sistema General de Regalías.

4. Ejercer la Secretaría Técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión de Ciencia, Tecnología e Innovación.

5. Prestar la asistencia técnica que requieran los actores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, incluidas las Gobernaciones y los Consejos Departamentales de Ciencia, Tecnología e Innovación (Codecti), durante la operación de las convocatorias públicas, abiertas y competitivas.

ARTÍCULO 11. FUNCIONES DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.

1. Definir la estrategia nacional de protección de áreas ambientales estratégicas con el apoyo del Departamento Nacional de Planeación, en coordinación con las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, para la ejecución de la Asignación para la Inversión Local en Ambiente y Desarrollo Sostenible.

2. Estructurar con el Departamento Nacional de Planeación las convocatorias para la Asignación Ambiental y el 20% del mayor recaudo.

3. Determinar con el Departamento Nacional de Planeación y en coordinación con las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, los lineamientos y criterios para la viabilidad y aprobación de los proyectos de inversión a ser financiados con la Asignación Ambiental y el 20% del mayor recaudo.

4. Elaborar con el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación y el Departamento Nacional de Planeación el plan de convocatorias para la Asignación en Ciencia, Tecnología e Innovación Ambiental.

ARTÍCULO 12. ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 361 de la Constitución Política, asígnese a través de la Ley de Presupuesto Bienal del Sistema General de Regalías el 2% de los ingresos corrientes en los siguientes conceptos de gasto:

1. Funcionamiento, operatividad y administración del Sistema y evaluación y monitoreo del licenciamiento ambiental a los proyectos de exploración y explotación. Esta distribución estará a cargo de la Comisión Rectora.

2. Fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos; conocimiento y cartografía geológica del subsuelo; e incentivo a la exploración y a la producción. Esta distribución estará a cargo del Ministerio de Minas y Energía.

PARÁGRAFO 1o. La Instancia de Decisión de los Pueblos y Comunidades Indígenas dispondrá de un porcentaje para su funcionamiento, proveniente del porcentaje de que trata el numeral 1 del presente artículo, el cual será equivalente al porcentaje destinado para los Órganos Colegiados de Administración y Decisión Regionales y fijado directamente por la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías.

PARÁGRAFO 2o. La Instancia de Decisión de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras dispondrá de un porcentaje para su funcionamiento, proveniente del porcentaje de que trata el numeral 1 del presente artículo, el cual será equivalente al porcentaje destinado para los Órganos Colegiados de Administración y Decisión Regionales y fijado directamente por la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías.

PARÁGRAFO 3o. La Comisión Nacional de Diálogo del Pueblo Rrom o Gitano dispondrá de un porcentaje para su funcionamiento, proveniente del porcentaje de que trata el numeral 1 del presente artículo, el cual será equivalente a la mitad del porcentaje destinado para los Órganos Colegiados de Administración y Decisión Regionales y será fijado directamente por la Comisión Rectora del Sistema.

PARÁGRAFO 4o. Con cargo a los conceptos de gastos a que se refiere el numeral 1 del presente artículo, se asignarán recursos a los órganos del Sistema General de Regalías, así como a las demás entidades del orden nacional que emitan conceptos técnicos, con el fin de dar cumplimiento a las atribuciones y competencias asignadas, conforme con lo dispuesto en la presente ley.

Con cargo a este mismo concepto, el Departamento Nacional de Planeación fortalecerá la capacidad de estructuración de proyectos de inversión de los departamentos y municipios más pobres del país.

PARÁGRAFO 5o. La constitución y funcionamiento de las cajas menores con cargo a los recursos de que trata el presente artículo se rigen por la normativa vigente y demás normas que la modifiquen o adicionen.

PARÁGRAFO 6o. En todo caso se deberá garantizar el funcionamiento de los sistemas de información, plantas de personal y actividades generales que permitan a los Órganos del Sistema General de Regalías ejercer las funciones asignadas en la presente ley.

ARTÍCULO 13. PLANTAS DE PERSONAL DE CARÁCTER TEMPORAL PARA LOS ÓRGANOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. Los Órganos del Sistema General de Regalías, así como las entidades adscritas y vinculadas que cumplan funciones en el ciclo de las regalías, podrán crear plantas de personal con empleos temporales de libre nombramiento y remoción para el cumplimiento de las funciones definidas en la Constitución y la ley, con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías.

TÍTULO III.

CICLO DE LAS REGALÍAS.

ARTÍCULO 14. CICLO DE REGALÍAS Y COMPENSACIONES. Para los efectos previstos en el inciso segundo del artículo 360 de la Constitución Política, el ciclo de regalías y compensaciones comprende las actividades de conocimiento y cartografía geológica del subsuelo colombiano; exploración y explotación de recursos naturales no renovables; fiscalización de la exploración y explotación de recursos naturales no renovables; liquidación; recaudo; transferencia; distribución, ejecución y giro de estos recursos.

PARÁGRAFO. Para efectos del cumplimiento de las funciones asociadas al ciclo de las regalías de que trata la presente ley, el Ministerio de Minas y Energía, así como sus entidades adscritas y vinculadas, podrán requerir la información que consideren necesaria a los actores involucrados en los procesos de producción, almacenamiento, transporte, transformación y comercialización de recursos naturales no renovables, y demás actividades asociadas con la industria minero-energética, la cual debe ser entregada por dichos actores en las condiciones y términos requeridos por estas entidades.

ARTÍCULO 15. CONOCIMIENTO Y CARTOGRAFÍA GEOLÓGICA DEL SUBSUELO. El conocimiento y cartografía geológica del subsuelo, como actividad del ciclo de las regalías, deberá estar orientado principalmente al desarrollo de actividades de investigación con el objeto de obtener, complementar y profundizar el conocimiento del potencial del país en los recursos naturales no renovables del suelo y del subsuelo colombiano.

PARÁGRAFO. El Servicio Geológico Colombiano podrá brindar apoyo a las actividades de prospección y exploración, geoamenazas, prospección de aguas subterráneas, identificación y planes de ordenamiento territorial en los municipios productores, a partir de la información de la que se disponga como consecuencia del reconocimiento, prospección y exploración del territorio nacional que está a su cargo y conforme al presupuesto que del Sistema General de Regalías le sea asignado para tal fin.

ARTÍCULO 16. EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN. El ejercicio de la exploración y explotación será realizado por quienes sean beneficiarios de derechos para explorar y explotar recursos naturales no renovables, en cumplimiento de la normativa aplicable vigente, velando por el cumplimiento especial de disposiciones ambientales.

El pago de regalías deberá acreditarse de acuerdo con los volúmenes de producción, que serán medidos y reportados por el explotador, sin perjuicio de los requerimientos que se realicen en desarrollo de la actividad de fiscalización.

ARTÍCULO 17. FISCALIZACIÓN DE LA EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES. La fiscalización de la exploración y explotación de recursos naturales no renovables deberá estar orientada al cumplimiento de las normas y de las obligaciones derivadas de los contratos y convenios, títulos mineros y demás figuras que por mandato legal permiten la exploración y explotación de recursos naturales no renovables, incluidas las etapas de desmantelamiento, taponamientos, abandono y en general de cierres de operaciones tanto mineras como de hidrocarburos, según corresponda; igualmente incluye la determinación y verificación efectiva de los volúmenes de producción, la aplicación de buenas prácticas de exploración, explotación y producción, el cumplimiento de las normas de seguridad en labores mineras y de hidrocarburos, la verificación y el recaudo de regalías y compensaciones, como base fundamental para el funcionamiento del Sistema General de Regalías.

PARÁGRAFO 1o. Para el ejercicio de las actividades de fiscalización, las autoridades correspondientes podrán exigir la implementación de herramientas tecnológicas que evidencien los datos reales de los volúmenes de producción.

PARÁGRAFO 2o. A través de la actividad de fiscalización se podrá cotejar datos con la información comercial, financiera, tributaria, aduanera y contable relativos a la licenciataria y a terceros contratistas de la misma y demás sujetos pasivos de la fiscalización.

ARTÍCULO 18. LIQUIDACIÓN. Se entiende por liquidación el resultado de la aplicación de las variables técnicas asociadas con la producción y comercialización de hidrocarburos y minerales en un periodo determinado, tales como volúmenes de producción, precios base de liquidación, tasa de cambio representativa del mercado y porcentajes de participación de regalía por recurso natural no renovable, en las condiciones establecidas en la ley y en los contratos. Todo el volumen producido en un campo de hidrocarburos sobre el cual se hayan acometido inversiones adicionales encaminadas a aumentar el factor de recobro de los yacimientos existentes será considerado incremental. El Ministerio de Minas y Energía, la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería serán las máximas autoridades para determinar y ejecutar los procedimientos y plazos de liquidación según el recurso natural no renovable de que se trate. Las regalías se causan al momento en que se extrae el recurso natural no renovable, es decir, en boca de pozo, en boca de mina y en borde de mina.

PARÁGRAFO 1o. Para efectos de hidrocarburos, las regalías se causan al momento en que se extrae el recurso natural no renovable en boca de pozo y el volumen de producción será cuantificado en el Punto de Medición Oficial, de acuerdo con la normativa vigente.

PARÁGRAFO 2o. La Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería o quienes hagan sus veces dispondrán para información de las entidades territoriales productoras la liquidación detallada de la producción, discriminando los valores correspondientes a las variables mencionadas en la presente ley de conformidad con lo establecido en los contratos y en la normativa vigente.

ARTÍCULO 19. PRECIOS BASE DE LIQUIDACIÓN DE REGALÍAS Y COMPENSACIONES. Con el fin de mantener la equidad y el equilibrio económico en la fijación de los términos y condiciones para la explotación de los recursos naturales no renovables, y en concordancia con los Artículos 334 y 360 de la Constitución Política de Colombia, la metodología para la fijación del precio base de liquidación y pago de las regalías y compensaciones la establecerán la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería o quienes hagan sus veces, mediante actos administrativos de carácter general, tomando como base un precio internacional de referencia, sin perjuicio de lo pactado en los contratos vigentes a la fecha de promulgación de la presente ley.

PARÁGRAFO 1o. Para la metodología para la fijación del precio base de liquidación y pago de las regalías y compensaciones de minerales, se deberá tener en cuenta la relación entre producto exportado y de consumo nacional, el precio nacional o el precio internacional de referencia según aplique, deduciendo los costos de transporte, manejo y comercialización, según corresponda, con el objeto de establecer la definición técnicamente apropiada para llegar a los precios en borde o boca de mina. El precio base de liquidación de las regalías de los minerales de exportación podrá ser inferior al del precio base de liquidación de regalías del mismo mineral de consumo interno si, al aplicar la metodología para la fijación del precio base de liquidación y pago de regalías, así resultare como consecuencia de las condiciones de mercado del periodo en que deba aplicarse.

PARÁGRAFO 2o. Para efectos de hidrocarburos, el precio base de liquidación se asocia al precio en el punto de entrega de las regalías, en donde se hace la entrega material del hidrocarburo fiscalizado y deduciendo los costos de transporte, manejo, trasiego y comercialización, según corresponda. El punto de entrega debe estar ubicado a la salida de una facilidad de producción o a la entrada al Sistema Nacional de Transporte utilizado por quien explota los recursos naturales no renovables, para la evacuación de los hidrocarburos de su propiedad.

PARÁGRAFO 3o. En el caso del gas, el precio base estará asociado al precio de comercialización de dicho producto en el punto de entrada al Sistema de Transporte o en el punto de embarque cuando no se entregue en el Sistema de Transporte, teniendo en cuenta las condiciones generales señaladas sobre el particular en la normativa y regulación vigente. La Agencia Nacional de Hidrocarburos o quienes hagan sus veces señalarán, mediante actos administrativos de carácter general, los términos y condiciones para la determinación de los precios base de liquidación de las regalías y compensaciones producto de la explotación del gas natural.

PARÁGRAFO 4o. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, el precio base de liquidación de las regalías no podrá ser negativo o cero.

ARTÍCULO 20. RECAUDO. Se entiende por recaudo la recepción de las regalías y compensaciones liquidadas y pagadas a la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería, o quienes hagan sus veces, en dinero, en especie, o mediante obras de infraestructura o proyectos acordados directamente entre las entidades territoriales y quienes exploten los recursos naturales no renovables.

La Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería establecerán mediante acto motivado de carácter general, el pago en dinero o en especie de las regalías y el Ministerio de Minas y Energía reglamentará el pago en obras de infraestructura o proyectos de inversión.

El Ministerio de Minas y Energía reglamentará la metodología, condiciones y términos que garanticen el adecuado flujo de recursos al Sistema General de Regalías, y establecerá los criterios de distribución en el evento de generarse recursos entre la determinación de los precios base de liquidación y la comercialización de las regalías cuando estas se paguen en especie.

PARÁGRAFO 1o. Se entiende como pago de regalías en especie, la entrega material de una cantidad de producto bruto explotado, por quien explota los recursos naturales no renovables, de la cantidad de producto liquidado de regalías.

PARÁGRAFO 2o. Para el pago de regalías mediante obras de infraestructura o proyectos, deberá ser acordado directamente entre las entidades territoriales beneficiarias de asignaciones directas y las personas jurídicas que exploten recursos naturales no renovables. El Ministerio de Minas y Energía reglamentará la metodología, condiciones y términos para esta modalidad de pago, promoviendo para ello la participación de las entidades territoriales que reciban dichas asignaciones.

ARTÍCULO 21. TRANSFERENCIA. Se entiende por transferencia el giro total de los recursos recaudados por concepto de regalías y compensación en un periodo determinado, que realizan sin operación presupuestal, la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería, a la Cuenta Única del Sistema General de Regalías que establezca la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. El Gobierno nacional determinará los plazos y condiciones para la transferencia de los señalados recursos.

La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público administrará los recursos que se transfieran a la Cuenta Única del Sistema General de Regalías hasta tanto se efectúen los giros periódicos a cada uno de los beneficiarios y administradores de los recursos del Sistema General de Regalías. El ejercicio de la anterior función de administración se realizará teniendo en cuenta que las obligaciones de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público son de medio y no de resultado, razón por la cual no implicará el otorgamiento de garantías de rentabilidad mínima sobre los recursos administrados.

PARÁGRAFO. La Comisión Rectora del Sistema General de Regalías señalará, en coordinación con la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, las directrices y políticas generales de administración que esta deberá tener en cuenta para la administración de los recursos de la cuenta única del Sistema General de Regalías.

ARTÍCULO 22. CONCEPTOS DE DISTRIBUCIÓN. Los recursos del Sistema General de Regalías se administrarán a través de un sistema de manejo de cuentas, el cual estará conformado por las siguientes asignaciones, beneficiarios y conceptos de gasto de acuerdo con lo definido por los artículos 331 y 361 de la Constitución Política y la presente ley, así:

1. 20% para los departamentos y municipios en cuyo territorio se adelante la explotación de recursos naturales no renovables, así como los municipios con puertos marítimos y fluviales por donde se transporten dichos recursos o productos derivados de los mismos, que se denominará Asignaciones Directas. Los municipios donde se exploten recursos naturales no renovables tendrán además una participación adicional del 5% que podrá ser anticipado, conforme con los criterios de la presente ley.

2. 15% para los municipios más pobres del país, que se denominará Asignación para la Inversión Local con criterios de necesidades básicas insatisfechas y población, de los cuales mínimo 2 puntos porcentuales se destinarán a proyectos relacionados o con incidencia sobre el ambiente y el desarrollo sostenible, recursos que se denominarán Asignación para la Inversión Local en Ambiente y Desarrollo Sostenible.

3. 34% para los proyectos de inversión regional de los departamentos, municipios y distritos, que se denominará Asignación para la Inversión Regional.

4. 1% para la conservación de las áreas ambientales estratégicas y la lucha nacional contra la deforestación, que se denominará Asignación Ambiental.

5. 10% para la inversión en ciencia, tecnología e innovación, que se denominará Asignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación, de los cuales, mínimo 2 puntos porcentuales se destinarán a investigación o inversión de proyectos de ciencia, tecnología e innovación en asuntos relacionados o con incidencia sobre el ambiente y el desarrollo sostenible, recursos que se denominarán Asignación para la Inversión en Ciencia, Tecnología e Innovación Ambiental.

6. 0.5% para proyectos de inversión de los municipios ribereños del Río Grande de la Magdalena, recursos que serán canalizados por la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena. Los proyectos por financiar con cargo a esta asignación serán definidos por Cormagdalena en conjunto con dos (2) representantes de los gobernadores que tengan jurisdicción sobre el Río Grande de la Magdalena y Canal del Dique y dos (2) alcaldes que integran la jurisdicción de la Corporación, y el Director Nacional de Planeación o su delegado. El Gobernador y alcalde serán elegidos, entre ellos, para periodos bienales y por mayoría, de acuerdo con el mecanismo que para el efecto determinen. En todo caso, cada nivel de gobierno deberá unificar su criterio con respecto a la definición de proyectos.

7. 2% para el funcionamiento, la operatividad y administración del sistema, para la fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos, conocimiento y cartografía geológica del subsuelo, la evaluación y el monitoreo del licenciamiento ambiental a los proyectos de exploración y explotación de recursos naturales no renovables y para el incentivo a la exploración y a la producción.

8. 1% Para la operatividad del Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control; de este la mitad se destinará a la Contraloría General de la República.

9. El remanente se destinará al ahorro para el pasivo pensional y al ahorro para la estabilización de la inversión. En todo caso, la distribución de estos recursos será como mínimo el 50% para el Fondo de Ahorro y Estabilización y el restante para el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales, según la distribución que se incluya en el Plan de Recursos.

PARÁGRAFO. El mayor recaudo generado, con respecto al presupuesto bienal de regalías al que hace referencia el inciso 11 del artículo 361 de la Constitución Política, corresponde a la diferencia entre los ingresos corrientes provenientes de la explotación de recursos naturales no renovables presupuestados para el bienio y el valor efectivamente recaudado en la Cuenta Única del Sistema General de Regalías.

El 20% del total de los recursos generados por mayor recaudo se destinarán a mejorar los ingresos de las entidades territoriales donde se exploren y exploten recursos naturales no renovables, así como para los municipios con puertos marítimos o fluviales por donde se transporten dichos recursos o productos derivados de los mismos. Este porcentaje se distribuirá entre las entidades beneficiarias en la misma proporción que se distribuyen los recursos por concepto de Asignaciones Directas; un 10% para los municipios más pobres del país, con criterios de necesidades básicas insatisfechas y población; un 20% para la conservación de las áreas ambientales estratégicas y la lucha nacional contra la deforestación; un 5% para proyectos de emprendimiento y generación de empleo que permita de manera progresiva la ocupación de la mano de obra local en actividades económicas diferentes a la explotación de recursos naturales no renovables; y el 45% restante se destinará para el ahorro y estabilización de los departamentos, municipios y distritos.

Para determinar el mayor recaudo, la Agencia Nacional de Minería y la Agencia Nacional de Hidrocarburos, o quienes hagan sus veces, certificarán el recaudo efectivamente realizado por concepto de regalías al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a más tardar el 30 de abril del año siguiente al cierre del bienio, para que este determine el valor del mayor recaudo del respectivo bienio y el Departamento Nacional de Planeación proceda a su distribución.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Durante los 20 años siguientes a la entrada en vigencia del Acto Legislativo 04 de 2017, el 7% de los ingresos del Sistema General de Regalías se destinará a una asignación para la paz que tendrá como objeto financiar proyectos de inversión para la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, incluyendo la financiación de proyectos destinados a la reparación de víctimas.

Igual destinación tendrá el 70% de los ingresos que por rendimientos financieros genere el Sistema General de Regalías en estos años, con excepción de los generados por las asignaciones directas de que trata el numeral primero del presente artículo. El 30% restante se destinará para incentivar la producción de municipios en cuyos territorios se exploten los recursos naturales no renovables y a los municipios y distritos con puertos marítimos y fluviales por donde se transporten dichos recursos o derivados de los mismos.

ARTÍCULO 23. ANTICIPO DEL 5% PARA LOS MUNICIPIOS PRODUCTORES. Los municipios en cuyo territorio se exploten recursos naturales no renovables podrán pactar con las personas jurídicas que desarrollen actividades de exploración de estos recursos o requerir con cargo al Sistema General de Regalías, el anticipo de hasta el 5% que les corresponda por concepto de asignaciones directas. Los recursos provenientes de este anticipo se podrán destinar a la financiación o cofinanciación de proyectos de inversión en agua potable, saneamiento básico, vivienda, vías terciarias, energías renovables, electrificación rural y conectividad. El Gobierno nacional reglamentará las condiciones para efectuar el anticipo a que se refiere este artículo.

PARÁGRAFO. Los Municipios declarados Patrimonio Cultural de la Nación en los que se desarrollen actividades de producción deberán estar incluidos en la reglamentación por parte del Gobierno nacional, con el fin de que se destinen recursos con destinación específica para la conservación, mantenimiento, protección, fortalecimiento y promoción de su patrimonio histórico y cultural.

ARTÍCULO 24. MAYOR RECAUDO DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS PARA PROYECTOS DE EMPRENDIMIENTO Y GENERACIÓN DE EMPLEO. La financiación de proyectos con cargo a los recursos del 5% del mayor recaudo del Sistema General de Regalías atenderán los lineamientos definidos por el Gobierno nacional, los cuales serán adoptados por la Comisión Rectora. Se priorizarán proyectos de emprendimiento rural, proyectos dirigidos a aumentar la productividad, la competitividad, el desarrollo empresarial y la generación de empleo en el sector agropecuario rural, vías terciarias y energía eléctrica, y el emprendimiento femenino.

ARTÍCULO 25. DISTRIBUCIÓN. Se entiende por distribución la aplicación de los porcentajes señalados en la Constitución Política y en esta ley para cada uno de los conceptos de distribución del Sistema General de Regalías. El Gobierno nacional establecerá los procedimientos para garantizar la distribución conforme a la normativa aplicable.

PARÁGRAFO 1o. De acuerdo con lo dispuesto por el inciso tercero del artículo 361 de la Constitución Política, las asignaciones de las regalías distribuidas al Fondo Nacional de Regalías, hoy liquidado, derivadas de la explotación de cada uno de los recursos naturales no renovables a que hacen referencia los artículos 31 al 37 y el 39 de la Ley 141 de 1994, se sumarán de manera proporcional a las distribuidas a los respectivos departamentos y Municipios productores enunciados en cada uno de los artículos referidos.

En el caso de las distribuciones de que trata el artículo 35 de la Ley 141 de 1994, las asignaciones de las regalías distribuidas al Fondo Nacional de Regalías, hoy liquidado, se repartirán de manera igualitaria entre los departamentos productores beneficiarios.

PARÁGRAFO 2o. De acuerdo con lo dispuesto por el inciso tercero del artículo 361 de la Constitución Política, las asignaciones de las regalías y compensaciones a que hacen referencia los artículos 38 y 46 de la Ley 141 de 1994 serán distribuidas en un 100% a los municipios o distritos productores.

PARÁGRAFO 3o. De acuerdo con lo dispuesto por el inciso tercero del artículo 361 de la Constitución Política, las asignaciones de las compensaciones distribuidas a las entidades liquidadas o en proceso de liquidación, a las empresas industriales o comerciales del Estado o quienes hagan sus veces, al Fondo de Fomento al Carbón y al Fondo de Inversión Regional (FIR), derivadas de la explotación de cada uno de los recursos naturales no renovables a que hacen referencia los artículos 16 parágrafo 5; 40 al 45 y 47 al 48 de la Ley 141 de 1994, se sumarán de manera proporcional a las distribuidas a los respectivos departamentos y municipios productores enunciados en cada uno de los artículos referidos.

En el caso de las distribuciones de que trata el artículo 43 de la Ley 141 de 1994, las asignaciones de las compensaciones distribuidas al Fondo Nacional de Regalías, hoy liquidado, se repartirán de manera igualitaria entre los departamentos productores beneficiarios.

ARTÍCULO 26. DISTRITOS Y MUNICIPIOS PORTUARIOS. El parágrafo 2 del artículo 29 de la Ley 141 de 1994 quedará así:

Parágrafo 2o. Si los recursos naturales no renovables no se transportan a través de puertos marítimos y fluviales, el porcentaje de la distribución de regalías y compensaciones asignado a ellos pasará al departamento en cuya jurisdicción se realizó la explotación del respectivo recurso”.

El resto del artículo quedará vigente.

ARTÍCULO 27. GIRO DE LAS REGALÍAS. Los órganos y demás entidades designadas como ejecutoras de recursos del Sistema General de Regalías deberán hacer uso del Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR) para realizar la gestión de ejecución de estos recursos y ordenar el pago de las obligaciones legalmente adquiridas directamente desde la cuenta única del Sistema General de Regalías a las cuentas bancarias de los destinatarios finales.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección de Crédito Público y Tesoro Nacional adelantará los giros de los recursos del Sistema General de Regalías, observando los montos presupuestados, las disponibilidades de recursos en caja existentes y el cumplimiento de los requisitos de giro establecidos en la normativa vigente.

Corresponde al jefe del órgano respectivo o a su delegado del nivel directivo o al representante legal de la entidad ejecutora, ordenar el gasto sobre apropiaciones que se incorporan al presupuesto de la entidad, en el capítulo independiente de regalías; en consecuencia, serán responsables fiscal, penal y disciplinariamente por el manejo de tales apropiaciones, en los términos de las normas que regulan la materia.

PARÁGRAFO 1o. Cuando las entidades designadas como ejecutoras de los proyectos de inversión de los recursos provenientes de la Asignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación sean de naturaleza jurídica privada, el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación autorizará el giro de los recursos.

PARÁGRAFO 2o. Las entidades ejecutoras y los beneficiarios de recursos del Sistema General de Regalías, al momento de afectar las apropiaciones en el Sistema de Presupuesto y Giros de Regalías (SPGR), deberán publicar el proceso de contratación, en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (Secop) o el que haga sus veces.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Al cierre de la vigencia 2019-2020, los saldos no aprobados que se encuentren en las cuentas maestras autorizadas, con excepción de los recursos de Fondo de Pensiones de las entidades territoriales, deberán ser reintegrados en su totalidad a la cuenta única del Sistema General de Regalías a más tardar el 31 de diciembre de 2020, los cuales conservarán en todo caso la fuente de su asignación inicial y le serán incorporados a la entidad beneficiaria correspondiente a la vigencia siguiente en el decreto de cierre del Sistema General de Regalías en la vigencia 2019-2020. Los rendimientos financieros distintos de las asignaciones directas del Sistema General de Regalías se distribuirán conforme a la presente ley.

Los saldos que respalden proyectos de inversión aprobados que se encuentren en las cuentas maestras autorizadas pendientes de pago y los recursos del desahorro del Fondo de Pensiones de las Entidades Territoriales continuarán administrándose en las cuentas maestras autorizadas por el Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Evaluación y Control, o quien haga sus veces.

TÍTULO IV.

INVERSIÓN DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS.

CAPÍTULO I.

REGLAS GENERALES PARA LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN.

ARTÍCULO 28. DESTINACIÓN. Con los recursos del Sistema General de Regalías se financiarán proyectos de inversión en sus diferentes etapas, siempre y cuando esté definido en los mismos el horizonte de realización.

Igualmente, se podrán financiar estudios y diseños como parte de los proyectos de inversión, que deberán contener la estimación de los costos del proyecto en cada una de sus fases subsiguientes, con el fin de que se pueda garantizar la financiación de estas. Así mismo, se podrán financiar las obras complementarias que permitan la puesta en marcha de un proyecto de inversión.

Lo anterior de conformidad con la metodología para la formulación de los proyectos de inversión establecida por el Departamento Nacional de Planeación.

En todo caso, no podrán financiarse gastos permanentes y, una vez terminada la etapa de inversión, la prestación del servicio debe ser sostenible y financiada por recursos diferentes al Sistema General de Regalías.

PARÁGRAFO. Los recursos de que trata este artículo podrán ser usados para financiar parte del Programa de Alimentación Escolar (PAE) y del programa de transporte escolar.

ARTÍCULO 29. CARACTERÍSTICAS DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN. Los proyectos susceptibles de ser financiados con los recursos del Sistema General de Regalías deben estar en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo y los planes de desarrollo de las entidades territoriales, así como cumplir con el principio de Buen Gobierno y con las siguientes características:

1. Pertinencia, entendida como la conveniencia de desarrollar proyectos acordes con las condiciones particulares y necesidades socioculturales, económicas y ambientales.

2. Viabilidad, entendida como el cumplimiento de las condiciones y criterios jurídicos, técnicos, financieros, ambientales y sociales requeridos.

3. Sostenibilidad, entendida como la posibilidad de financiar la operación y funcionamiento del proyecto con ingresos de naturaleza permanentes.

4. Impacto, entendido como la contribución efectiva que realice el proyecto al cumplimiento de las metas locales, sectoriales, regionales y los objetivos y fines del Sistema General de Regalías.

5. Articulación con planes y políticas nacionales, y planes de las entidades territoriales. Adicionalmente los proyectos de inversión presentados por los grupos étnicos se articularán con sus instrumentos propios de planeación.

6. Mejoramiento en indicadores del Índice de Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI) y las condiciones de empleo.

ARTÍCULO 30. EJERCICIOS DE PLANEACIÓN. En el marco del proceso de formulación y aprobación de los planes de desarrollo de las entidades territoriales, se identificarán y priorizarán las iniciativas o proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con recursos de las Asignaciones Directas, la Asignación para la Inversión Local y la Asignación para la Inversión Regional del Sistema General de Regalías, atendiendo los principios de desarrollo competitivo y productivo del territorio y de los de planeación con enfoque participativo, democrático y de concertación.

Para ser financiados con recursos del Sistema General de Regalías, los proyectos de inversión deberán incorporarse en el Plan de Desarrollo de las entidades territoriales en un capítulo independiente de inversiones con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías que se denominará “inversiones con cargo al SGR” y sus modificaciones o adiciones.

PARÁGRAFO 1o. En los eventos en que se identifiquen nuevas necesidades y prioridades de inversiones con ocasión de eventos de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobados y declarados, los alcaldes y gobernadores podrán mediante decreto modificar el capítulo “inversiones con cargo al SGR” del plan de desarrollo territorial y sus modificaciones o adiciones.

PARÁGRAFO 2o. Los ejercicios de planeación para las Asignaciones Directas y la Asignación para la Inversión Local serán liderados por los gobernadores y alcaldes, según corresponda, quienes deberán realizar un proceso participativo a través de mesas públicas de participación ciudadana en las que se definan y prioricen las iniciativas o proyectos de inversión de que trata el presente artículo.

Los gobernadores deberán invitar para que participen en las mesas públicas de participación ciudadana, a delegados de la Asamblea Departamental, de las Organizaciones de Acción Comunal, de las organizaciones sociales, de las Instituciones de Educación Superior y de los principales sectores económicos con presencia en el departamento.

Los alcaldes deberán invitar a delegados de las Juntas Administradoras Locales, del Concejo Municipal, de las Organizaciones de Acción Comunal, de las organizaciones sociales, y de los principales sectores económicos con presencia en el municipio.

Los ejercicios de planeación podrán contar con el apoyo de la Federación Nacional de Departamentos, la Federación Colombiana de Municipios y la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales, según corresponda. Los gobernadores y alcaldes no podrán delegar su participación en las mesas, sin perjuicio de que sea por razones de fuerza mayor.

PARÁGRAFO 3o. Los ejercicios de planeación para la Asignación de la Inversión Regional serán liderados por los Gobernadores, con el apoyo de las Comisiones Regionales de Competitividad e Innovación y teniendo en cuenta, entre otros, las Agendas Departamentales de Competitividad e Innovación definidas en estas Comisiones; así mismo podrán participar la Federación Nacional de Departamentos, la Federación Colombiana de Municipios y la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales, según corresponda, a través de la realización de mesas públicas de participación ciudadana en las que se definan y prioricen las iniciativas o proyectos de inversión regional de que trata el presente parágrafo. En estos ejercicios podrán participar diferentes actores y esquemas asociativos locales y regionales, entre ellos, las regiones administrativas de planificación.

PARÁGRAFO 4o. Para los ejercicios de planeación establecidos en el presente artículo el gobernador o el alcalde, según corresponda, deberán invitar a los Representantes a la Cámara de cada departamento y a los Senadores que hayan obtenido más del 40% de su votación en la respectiva región. Los gobernadores y alcaldes no podrán delegar su participación en las mesas, sin perjuicio de que sea por razones de fuerza mayor.

PARÁGRAFO 5o. Los resultados de estos ejercicios de planeación deberán incorporarse en el plan de desarrollo de las entidades territoriales en un capítulo independiente de inversiones con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías que se denominará “inversiones con cargo al Sistema General de Regalías” y será de obligatorio cumplimiento.

PARÁGRAFO 6o. Los ejercicios de planeación deberán priorizar en las inversiones, proyectos de inversión con enfoque de género, en desarrollo de las políticas públicas en pro de la equidad de la mujer, con énfasis en los temas de mujer rural.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Los alcaldes y gobernadores deberán dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley y por una única vez, mediante decreto, adoptar las modificaciones o adiciones al respectivo plan de desarrollo vigente, a fin de incorporarle el capítulo independiente de inversiones con cargo al SGR, el cual se elaborará a partir de las mesas públicas de participación ciudadana, según lo establecido en el presente artículo y teniendo en cuenta las metas de desarrollo establecidas en el respectivo plan de desarrollo territorial.

ARTÍCULO 31. CICLO DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN. El ciclo de los proyectos de inversión para el Sistema General de Regalías abarca cuatro etapas que serán adelantadas conforme a las definiciones, contenidos, procesos y procedimientos que establezca el Departamento Nacional de Planeación en su metodología. La primera etapa, correspondiente a la formulación y presentación de proyectos; la segunda, a la viabilidad y registro en el Banco de Proyectos de Inversión; la tercera, correspondiente a la priorización y aprobación; y la cuarta etapa, correspondiente a la de ejecución, seguimiento, control y evaluación.

ARTÍCULO 32. REGISTRO DE PROYECTOS. Desde la presentación hasta la aprobación del proyecto de inversión, la instancia u órgano correspondiente deberá registrar y evidenciar en los sistemas que para el efecto haya dispuesto el Departamento Nacional de Planeación, la información requerida.

ARTÍCULO 33. FORMULACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN. Los proyectos de inversión deben ser formulados y presentados de conformidad con la metodología del Departamento Nacional de Planeación, en su condición de entidad nacional de planeación y en desarrollo de lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 49 de la Ley 152 de 1994.

Para tales efectos, todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, podrán formular proyectos de inversión en los términos del inciso anterior.

Los proyectos de inversión serán presentados por las entidades territoriales al Órgano Colegiado de Administración y Decisión Regional, y por las Regiones Administrativas y de Planificación (RAP), Región Administrativa de Planeación Especial (RAPE) previa autorización de las entidades territoriales que la conforman.

Los proyectos de inversión serán presentados con los respectivos estudios y soportes, previa revisión del cumplimiento de las características a que se refiere la presente ley, así:

a) Para las Asignaciones Directas, la Asignación para la Inversión Local y el 60% de la Asignación para la Inversión Regional que corresponde a los departamentos, los proyectos de inversión a ser financiados por estos recursos deben apuntar a las metas e indicadores del plan de desarrollo territorial y sus modificaciones o adiciones. Se presentarán ante las secretarías de planeación del respectivo departamento o municipio o quien haga sus veces, según corresponda.

b) Para los proyectos con cargo a los recursos del 40% de la Asignación para la Inversión Regional que corresponden a las regiones, se presentarán ante la secretaría técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión Regional que corresponda, por parte de las entidades territoriales o del Gobierno nacional, este último previo acuerdo con las entidades territoriales.

PARÁGRAFO 1o. Los proyectos de inversión podrán ser formulados y estructurados por entidades públicas financieras del orden nacional o territorial. También podrán ser formulados y estructurados por personas jurídicas de derecho privado según la reglamentación que para tal efecto establezca el Gobierno nacional. La estructuración de los proyectos de inversión se realizará previo visto bueno de la entidad territorial beneficiaria del proyecto de inversión.

Los costos que se generen por la estructuración harán parte de los proyectos de inversión y serán reconocidos al estructurador, una vez el proyecto sea aprobado y cumpla los requisitos para la ejecución por la entidad o instancia respectiva. En todo caso, el valor no podrá exceder el porcentaje del proyecto de inversión que defina la Comisión Rectora.

PARÁGRAFO 2o. Los Esquemas Asociativos Territoriales (EAT) que estén constituidos como personas jurídicas de derecho público podrán presentar proyectos de inversión de impacto regional a los Órganos Colegiados de Administración y Decisión Regional y ser designados como sus ejecutores, conforme con la normativa de la presente ley y sus decretos reglamentarios.

ARTÍCULO 34. VIABILIDAD DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN. La viabilidad de los proyectos de inversión se adelantará con sujeción a la metodología que defina el Departamento Nacional de Planeación y conforme con las siguientes reglas:

Para las Asignaciones Directas y la Asignación para la Inversión Local, la viabilidad estará a cargo de las entidades territoriales beneficiarias. Para la Asignación para la Inversión Regional, corresponderá a la entidad territorial que presente el proyecto de inversión.

Para el efecto, las entidades territoriales podrán destinar un porcentaje de cada proyecto de inversión para la emisión de los conceptos de viabilidad. Los costos harán parte integral del presupuesto del proyecto de inversión y podrán ser reconocidos sólo cuando sea aprobado para ejecución por la entidad o instancia respectiva; así mismo, una entidad territorial podrá pedir el concepto de viabilidad del ministerio o departamento administrativo rector del ramo respectivo al que pertenezca el proyecto, o en una entidad adscrita o vinculada del orden nacional, o en el departamento al que pertenece el respectivo municipio o municipios que presenta el proyecto de inversión, de acuerdo con los lineamientos que para ello emita la Comisión Rectora.

Para los proyectos cofinanciados con recursos del Presupuesto General de la Nación, la viabilidad de los proyectos estará a cargo de los Ministerios o Departamentos Administrativos del sector en el que se clasifique el proyecto de inversión, o la entidad que aquel designe.

PARÁGRAFO 1o. En caso de que el proyecto de inversión sea estructurado por entidades públicas financieras del orden nacional o territorial o personas jurídicas de derecho privado, estas deberán emitir un concepto de viabilidad, conforme con la metodología que para ello determine el Departamento Nacional de Planeación. En consecuencia, no se requerirá viabilidad por parte de la entidad beneficiaria o aquella que presente el proyecto. La estructuración de los proyectos de inversión se realizará previo visto bueno de la entidad territorial beneficiaria del proyecto de inversión.

PARÁGRAFO 2o. Las entidades territoriales que viabilicen los proyectos de inversión financiados con los recursos del Sistema General de Regalías podrán apoyarse en conceptos técnicos de personas jurídicas públicas o privadas, o personas naturales con experiencia y reconocida trayectoria e idoneidad, en los asuntos pertinentes de los respectivos proyectos. El Gobierno nacional reglamentará esta operatividad.

PARÁGRAFO 3o. La Comisión Rectora definirá las instancias o entidades que emitirán la viabilidad de los proyectos de inversión, cuando concurran diferentes fuentes de financiación.

ARTÍCULO 35. PRIORIZACIÓN Y APROBACIÓN DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN DE LA ASIGNACIÓN PARA LA INVERSIÓN REGIONAL. La priorización y aprobación de los proyectos de inversión de la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de los departamentos estará a cargo de los respectivos departamentos.

La aprobación de los proyectos de inversión de la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de las regiones se realizará por parte de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión Regionales, previa priorización del proyecto, proceso que estará a cargo del Departamento Nacional de Planeación y un miembro de la entidad territorial designado por el OCAD, de conformidad con la reglamentación que se expida para el efecto.

Se priorizarán los proyectos de Inversión de la Asignación para la Inversión Regional, teniendo en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:

1. Alto Impacto regional, social, económico, ambiental, agua, saneamiento básico, electrificación, gasificación por redes, educación, conectividad a internet a hogares estratos 1 y 2, zonas rurales, infraestructura educativa, hospitalaria y vial y la generación de empleo formal.

2. Cumplimiento de las metas sectoriales de los planes de desarrollo territoriales en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo.

3. Mejoramiento de las condiciones de vida de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, de los Pueblos y Comunidades Indígenas y del pueblo Rrom o Gitano de Colombia.

4. Contribución a la integración municipal, regional, nacional y fronteriza.

5. Proyectos de impacto económico, social y de mejoramiento de la infraestructura en las zonas de frontera.

6. Proyectos de impacto económico, social y de mejoramiento de la infraestructura en zonas portuarias.

7. Mejoramiento de la infraestructura en las zonas de exploración y explotación de recursos naturales no renovables.

8. Para la culminación de proyectos ya iniciados y que sean prioritarios para el desarrollo regional.

9. Proyectos de recuperación y estabilización ambiental, reforestación y recuperación de ecosistemas.

10. Para la extensión, ampliación y utilización de energía no convencionales, que sean renovables y sustentables ambientalmente.

11. Destinación de recursos para el desarrollo de infraestructura física para mejorar la calidad de educación en todos los niveles.

12. Para inversiones en energías renovables de fuentes no convencionales orientados a la transición energética y reducción de emisiones de carbono.

13. Proyectos que fortalezcan el encadenamiento productivo que promuevan las inversiones en infraestructura agropecuaria, principalmente en vías terciarias y distritos de riego.

14. Macroproyectos que contengan líneas estratégicas que contemplen la construcción de obras estructurales para el control de inundaciones a causa de fenómenos relacionados con el cambio climático en los cascos urbanos.

PARÁGRAFO 1o. En las zonas no interconectadas del país, tendrán especial consideración los proyectos de energización, conectividad e infraestructura vial.

PARÁGRAFO 2o. Los Departamentos y Órganos Colegiados de Administración y Decisión Regionales de que trata el presente artículo, en el marco de sus competencias, designarán al ejecutor el cual deberá ser de naturaleza pública; quien además estará a cargo de la contratación de la interventoría, de conformidad con lo previsto en la presente ley.

PARÁGRAFO 3o. La Secretaría Técnica de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión Regionales estará a cargo del Departamento Nacional de Planeación, la cual, cuando concurran varios proyectos de inversión y no se cuente con recursos suficientes, emitirá recomendaciones no vinculantes sobre la priorización de los proyectos y verificará la disponibilidad de recursos de cada Órgano Colegiado de Administración y Decisión Regional.

PARÁGRAFO 4o. Para la aprobación de los proyectos de inversión con cargo al 40% de los recursos de Asignación para la Inversión Regional que les corresponden a las regiones y previo a la citación de la sesión correspondiente, la Secretaría Técnica de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión Regionales solicitará al Departamento Nacional de Planeación o al Ministerio o al Departamento Administrativo líder del sector en el que se clasifique el proyecto de inversión o a la entidad que estos designen, un concepto técnico único sectorial.

La Comisión Rectora establecerá los lineamientos para la emisión de estos conceptos.

Las actividades requeridas para la emisión del concepto único sectorial podrán ser financiadas con recursos de funcionamiento del Sistema General de Regalías.

.ARTÍCULO 36. PRIORIZACIÓN Y APROBACIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN PARA LAS ASIGNACIONES DIRECTAS Y ASIGNACIÓN PARA LA INVERSIÓN LOCAL. Las entidades territoriales receptoras de Asignaciones Directas y de la Asignación para la Inversión Local, serán las encargadas de priorizar y aprobar los proyectos de inversión que se financiarán con cargo a los recursos que le sean asignados por el Sistema General de Regalías, así como de verificar su disponibilidad, conforme con la metodología del Departamento Nacional de Planeación.

PARÁGRAFO. Las entidades territoriales receptoras de la Asignación para la Inversión Local deberán priorizar la inversión de los recursos de esta asignación en sectores que contribuyan y produzcan mayores cambios positivos al cierre de brechas territoriales de desarrollo económico, social, ambiental, agropecuario y para la infraestructura vial.

Para tal efecto, el Departamento Nacional de Planeación establecerá la metodología para la priorización de sectores de inversión para el cierre de brechas de desarrollo económico, social, ambiental, agropecuario y para la infraestructura vial, entre otros, la cual podrá incluir una estrategia de implementación dirigida a las entidades territoriales.

Cuando las entidades territoriales hayan reducido las brechas de desarrollo económico, social, ambiental, agropecuario y para la infraestructura vial en el rango de porcentaje o nivel establecido por la metodología de la que trata el inciso anterior, podrán invertir los recursos en otros sectores.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Para el año 2021 no aplicará la metodología de cierre de brechas de que trata el parágrafo anterior dirigida a las entidades territoriales receptoras de la Asignación para la Inversión Local.

ARTÍCULO 37. EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN. Los proyectos de inversión que se financien con cargo al Sistema General de Regalías serán ejecutados por quien designe las entidades u órganos de que tratan los artículos 35 y 36 de la presente ley. Así mismo, la entidad ejecutora estará a cargo de la contratación de la interventoría, de conformidad con lo previsto en la presente ley.

Las entidades ejecutoras de recursos del Sistema son responsables de suministrar de forma veraz, oportuna e idónea, la información de la gestión de los proyectos que se requiera e implementar las acciones que sean pertinentes para encauzar el desempeño de los proyectos de inversión y decidir, de manera motivada, sobre la continuidad de los mismos, sin perjuicio de las acciones de control a las que haya lugar.

PARÁGRAFO 1o. La ejecución de proyectos de que trata este artículo, se adelantará, con estricta sujeción al régimen presupuestal definido en esta ley, al de contratación pública y las demás normas legales vigentes. El ejecutor garantizará la correcta ejecución de los recursos asignados al proyecto de inversión, así como el suministro y registro de la información requerida por el Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control.

PARÁGRAFO 2o. Las entidades territoriales beneficiarias de Asignaciones Directas, la Asignación para la Inversión Local y del 60% de la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de los departamentos podrán ejecutar directamente estos recursos o la entidad ejecutora que designe.

PARÁGRAFO 3o. La entidad designada ejecutora por las entidades u órganos de que tratan los artículos 35 y 36, deberá expedir el acto administrativo que ordena la apertura del proceso de selección o acto administrativo unilateral que decreta el gasto con cargo a los recursos asignados, a más tardar dentro de los seis (6) meses contados a partir de la publicación del acuerdo de aprobación del proyecto de inversión que emita la entidad o instancia, según corresponda, y será la responsable de verificar el cumplimiento de los requisitos legales para el inicio de la ejecución del proyecto de inversión.

En caso de no cumplirse lo anterior, las entidades u órganos liberarán automáticamente los recursos para la aprobación de nuevos proyectos de inversión y reportarán estos casos al Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control para que se tengan en cuenta en la medición del desempeño en la gestión de los recursos del Sistema General de Regalías y a los órganos de control.

Se exceptúan los casos en los que por causas no atribuibles a la entidad designada como ejecutora no se logre expedir el acto administrativo que ordena la apertura del proceso de selección o acto administrativo unilateral que decreta el gasto con cargo a los recursos asignados en los seis (6) meses, caso en el cual las entidades u órganos podrán prorrogar hasta por doce (12) meses más lo estipulado en este parágrafo. La Comisión Rectora del Sistema General de Regalías reglamentará estos casos.

CAPÍTULO II.

DE LAS ASIGNACIONES DIRECTAS.

ARTÍCULO 38. YACIMIENTOS EN DOS O MÁS ENTIDADES TERRITORIALES. Para efectos de la liquidación de regalías y compensaciones de que trata el artículo 361 de la Constitución Política, cuando un yacimiento se encuentre ubicado en dos o más entidades territoriales, esta se realizará en forma proporcional a la participación de cada entidad en dicho yacimiento, independientemente del área de los municipios en los que se esté explotando en la fecha de corte de la liquidación. La Agencia Nacional de Hidrocarburos o la Agencia Nacional de Minería o quienes hagan sus veces, según corresponda, teniendo en cuenta el área del yacimiento y los volúmenes de producción, definirán para cada caso, mediante resolución, la participación que corresponda a cada beneficiario.

ARTÍCULO 39. YACIMIENTOS EN ESPACIOS MARÍTIMOS JURISDICCIONALES. Para las explotaciones de recursos naturales no renovables que se encuentren en espacios marítimos jurisdiccionales, las regalías y compensaciones de que trata el artículo 361 de la Constitución Política, se liquidarán a favor de las entidades territoriales con costas marinas que estén ubicadas hasta cuarenta (40) millas náuticas de la zona de explotación, en los términos estipulados en la ley, previa delimitación de la Dirección General Marítima (Dimar).

En los eventos en que el yacimiento localizado en los espacios marítimos jurisdiccionales beneficie a dos o más entidades territoriales, la Agencia Nacional de Hidrocarburos o la Agencia Nacional de Minería o quienes hagan sus veces, según corresponda, previa delimitación de la Dirección General Marítima (Dimar) definirá para cada caso, mediante resolución, la participación a cada beneficiario teniendo en cuenta el área del yacimiento y los volúmenes de producción.

Para distancias superiores a las cuarenta (40) millas náuticas de la zona de explotación, los recursos de regalías directas, se distribuirán un 40% a favor de las entidades territoriales del litoral, 20% dirigido a proyectos de inversión para la protección ambiental de los océanos, 10% para la formalización de la explotación de recursos naturales no renovables y un 30% para el incentivo a la producción dirigido a las entidades en cuyos territorios se exploten o se prevean explotar recursos naturales no renovables. Los proyectos de inversión a financiarse con estos recursos darán prioridad a los proyectos dirigidos al desarrollo marítimo y al fortalecimiento de la seguridad integral marítima, cuando aplique dadas sus condiciones geográficas. Las metodologías de distribución y asignación serán competencia de la Comisión Rectora, con excepción de aquellas referentes al incentivo y a la formalización que serán presentadas y establecidas por el Ministerio de Minas y Energía y adoptadas por la Comisión Rectora.

PARÁGRAFO. Para los efectos de las regalías y compensaciones de que trata el artículo 361 de la Constitución Política, se entenderá que el área del departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina es el comprendido entre los paralelos 12 a 16 y meridianos 77 a 82 (120 y 160 de latitud norte y 770 y 820 de longitud oeste) o los que determinen las leyes aprobatorias de tratados o convenios internaciones, por lo que no se le aplicará lo dispuesto en este artículo.

ARTÍCULO 40. DESTINATARIOS DE ASIGNACIONES DIRECTAS. Las entidades territoriales de que trata el inciso tercero del artículo 361 de la Constitución Política recibirán Asignaciones Directas en virtud del derecho a participar en las regalías y compensaciones previsto en dicha norma, sin perjuicio de su derecho a participar de otras asignaciones.

PARÁGRAFO 1o. Las entidades territoriales que cuenten en su jurisdicción con Instituciones de Educación Superior Públicas territoriales o con Instituciones de Educación Superior Públicas de otro orden con sede principal en su jurisdicción o en las que su población se beneficie de una Institución de Educación Superior Pública, destinarán un porcentaje no inferior al 5% de sus asignaciones directas, para financiar proyectos de infraestructura educativa o proyectos de inversión dirigidos a mejorar la ampliación de cobertura, permanencia y calidad de la educación superior pública para alcanzar estándares nacionales e internacionales, de acuerdo con sus ejercicios de planeación. Esta destinación no podrá financiar gastos recurrentes o permanentes.

PARÁGRAFO 2o. Las Corporaciones Autónomas Regionales recibirán las compensaciones en los términos establecidos en los artículos 40, 41, 46, 47 y 48 de la Ley 141 de 1994.

ARTÍCULO 41. DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS DE LAS ASIGNACIONES DIRECTAS. Los recursos de las Asignaciones Directas de que trata el artículo 361 de la Constitución Política y el numeral primero del artículo 22 de la presente ley, se destinarán a la financiación o cofinanciación de proyectos de inversión para el desarrollo social, económico y ambiental de las entidades territoriales, conforme con sus competencias y evitando la duplicidad de inversiones entre los niveles de gobierno.

Con los recursos de regalías y compensaciones no se financiarán gastos de funcionamiento, ni programas de reestructuración de pasivos o de saneamiento fiscal y financiero. No obstante, las entidades beneficiarias podrán destinarlos para lo previsto en el parágrafo del artículo 5o de la Ley 1797 de 2016.

Los recursos a que hace referencia el presente artículo solamente podrán ser objeto de pignoración o servir de fuente de pago para operaciones de crédito público adquiridas por las entidades territoriales, para financiar proyectos de inversión de las entidades territoriales, según las reglas y condiciones que establezcan las normas que reglamenten la materia.

ARTÍCULO 42. OPERACIONES DE CRÉDITO PÚBLICO CON CARGO A LAS ASIGNACIONES DIRECTAS. Las entidades territoriales podrán contratar operaciones de crédito público con cargo a las Asignaciones Directas del Sistema General de Regalías, para lo cual deberán tener en cuenta:

1. El pago de las operaciones de crédito público no podrá superar el periodo de gobierno del respectivo Gobernador o Alcalde. Si los proyectos de inversión que está financiando las operaciones de crédito público son declarados de importancia estratégica por el Consejo de Gobierno y a través de un concepto favorable del Ministerio o entidad del orden nacional que se encuentre relacionada con el proyecto, el pago de la operación de crédito podrá superar el periodo de gobierno del respectivo Gobernador o Alcalde.

2. Solo se podrán realizar operaciones de crédito para financiar proyectos de infraestructura en fase tres y que en ningún caso superen en dos bienalidades su ejecución.

3. En el último año del periodo de gobierno del respectivo Gobernador o Alcalde, no se podrán celebrar operaciones de crédito público con cargo a los recursos de Asignaciones Directas.

4. Se podrán celebrar operaciones de crédito público cuando los recursos disponibles de las Asignaciones Directas no sean suficientes para la financiación de un proyecto de inversión, en la vigencia en que se va a aprobar.

5. El proyecto de inversión financiado con operaciones de crédito público con cargo a las Asignaciones Directas se podrá aprobar siempre y cuando la suma por entidad territorial, de i) el servicio de la deuda, ii) las vigencias futuras y iii) el crédito que financiará el respectivo proyecto de inversión no exceda el 50% de las proyecciones de ingresos del Plan de Recursos para cada año. El Gobierno nacional reglamentará el presente artículo.

PARÁGRAFO 1o. Para autorizar los cupos de endeudamiento, las asambleas departamentales y los concejos municipales pueden incluir créditos apalancados con Asignaciones Directas del Sistema General de Regalías únicamente cuando este tipo de recursos se destine a financiar proyectos de inversión susceptibles de aprobación en el marco del Sistema General de Regalías.

PARÁGRAFO 2o. Una vez aprobado el proyecto de inversión por la instancia u órgano correspondiente, la entidad territorial, además de lo establecido en el artículo 32 de la presente ley, deberá registrar y evidenciar la operación de crédito público en los sistemas de información del Sistema General de Regalías.

ARTÍCULO 43. IMPUTACIÓN O CLASIFICACIÓN PRESUPUESTAL DE LOS RECURSOS. Los ingresos percibidos por Asignaciones Directas, por ser de destinación específica, no forman parte de los ingresos corrientes de libre destinación de las entidades beneficiarias y, por consiguiente, no harán unidad de caja con los demás recursos del presupuesto.

CAPÍTULO III.

RECURSOS PARA LA INVERSIÓN REGIONAL Y LOCAL.

ARTÍCULO 44. ASIGNACIÓN PARA LA INVERSIÓN REGIONAL. La Asignación para la Inversión Regional tendrá como objeto mejorar el desarrollo social, económico, institucional y ambiental de las entidades territoriales, mediante la financiación de proyectos de inversión de alto impacto regional de los departamentos, municipios y distritos.

Los recursos de la Asignación para la Inversión Regional serán distribuidos para cada año entre departamentos y las regiones que establezca la presente ley, atendiendo los criterios que se señalan a continuación:

1. La participación de la población de cada departamento en la población total del país se elevará al exponente 40%, obteniéndose el factor de población.

2. El NBI de cada departamento dividido por el NBI nacional se elevará al exponente 50%, obteniéndose el factor de pobreza.

3. La tasa de desempleo de cada departamento dividida por la tasa de desempleo nacional se elevará al exponente 10%, obteniéndose el factor de desempleo.

4. El producto de los factores de población, pobreza y desempleo de cada departamento, dividido por la suma de estos productos para todos los departamentos se denominará factor departamental.

5. El factor departamental se multiplicará por el monto correspondiente a la Asignación para la Inversión Regional, obteniéndose así la participación departamental.

6. La Asignación para la Inversión Regional que le corresponderá a cada departamento será el 60% del valor de su participación prevista en el numeral 5 del presente artículo. La totalidad del ciclo de los proyectos que se financien con cargo a estos recursos estará en cabeza de los departamentos.

7. La Asignación para la Inversión Regional que le corresponderá a cada una de las regiones será el resultado de agregar el 40% restante del valor de la participación de cada uno de los departamentos que integran cada región.

PARÁGRAFO. En concordancia con lo señalado en el parágrafo del artículo 361 de la Constitución Política, la Asignación para la Inversión Regional que recibirán los departamentos, municipios y distritos en cabeza de los departamentos y las regiones, corresponderá al 34% de los ingresos corrientes del Sistema General de Regalías.

ARTÍCULO 45. REGIONES DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. Para efectos de la distribución de la Asignación Regional de que trata la presente ley, se entienden por regiones las siguientes agrupaciones de departamentos:

1. Región Caribe: Se integrará por los siguientes departamentos:

1.1. Atlántico.

1.2. Bolívar.

1.3. Cesar.

1.4. Córdoba.

1.5. La Guajira.

1.6. Magdalena.

1.7. San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

1.8. Sucre.

2. Región Centro-Oriente: La Región Centro Oriente se integrará por los siguientes departamentos:

2.1. Boyacá.

2.2. Cundinamarca.

2.3. Norte de Santander.

2.4. Santander.

2.5. Bogotá, D. C.

3. Región Eje Cafetero: La Región Eje Cafetero se integrará por los siguientes departamentos:

3.1. Antioquia.

3.2. Caldas.

3.3. Quindío.

3.4. Risaralda.

4. Región Pacífico: La Región Pacífico se integrará por los siguientes departamentos:

4.1. Cauca.

4.2. Chocó.

4.3. Nariño.

4.4. Valle del Cauca.

5. Región Centro - Sur - Amazonía: La Región Centro Sur Amazonía se integrará por los siguientes departamentos:

5.1. Amazonas.

5.2. Caquetá.

5.3. Huila.

5.4. Putumayo.

5.5. Tolima.

6. Región del Llano: La Región del Llano se integrará por los siguientes departamentos:

6.1. Arauca.

6.2. Casanare.

6.3. Guainía.

6.4. Guaviare.

6.5. Meta.

6.6. Vaupés.

6.7. Vichada.

PARÁGRAFO. El establecimiento de estas regiones no impedirá la eventual asociación de las entidades territoriales con una conformación distinta de la prevista en el presente artículo.

ARTÍCULO 46. PROYECTO DE IMPACTO REGIONAL. Los proyectos de inversión pública de impacto regional a ser financiados con recursos de la Asignación para la Inversión Regional son aquellos que por su alcance poblacional y espacial trasciende las escalas de gobierno municipal o departamental, independientemente de su localización, requiriendo de una coordinación interinstitucional con otras entidades públicas, incluso entre municipios de un mismo departamento, para el desarrollo de cualquiera de las etapas del ciclo del proyecto, con el fin de generar resultados que respondan a las necesidades socioculturales, económicas o ambientales. El proceso de viabilidad de los proyectos de inversión implicará la verificación del cumplimiento de esta condición.

PARÁGRAFO 1o. Para los departamentos de Amazonas, Vaupés, Guainía, Guaviare, Putumayo, Vichada y San Andrés, Providencia y Santa Catalina, se entenderán de impacto regional los que respondan a las necesidades socioculturales, económicas o ambientales de cada departamento.

ARTÍCULO 47. CONCURRENCIA DE RECURSOS PARA LA FINANCIACIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN DE IMPACTO REGIONAL. Las entidades territoriales receptoras de recursos de Asignaciones Directas, de la Asignación para la Inversión Regional y la Asignación para la Inversión Local, podrán financiar de manera conjunta y concertada proyectos de inversión por fuera de su jurisdicción territorial y en especial para la ejecución de proyectos de inversión con impacto regional, siempre y cuando, este beneficie a las entidades territoriales que cofinancian la iniciativa propuesta.

Estos proyectos de inversión podrán ser cofinanciados por otras fuentes diferentes a las regalías.

ARTÍCULO 48. ASIGNACIÓN PARA LA INVERSIÓN LOCAL. La Asignación para la Inversión Local tendrá como objeto financiar los proyectos de impacto local de los municipios más pobres del país de conformidad con los siguientes criterios:

1. Se asignarán 12,68 puntos porcentuales a los municipios con NBI superior al NBI nacional y a los municipios de cuarta, quinta y sexta categoría. Los recursos a estos municipios se distribuirán anualmente de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a) La participación de la población de cada municipio en la población total de los municipios beneficiarios se elevará al exponente 40%, obteniéndose el factor de población.

b) El NBI de cada municipio dividido por el NBI nacional se elevará al exponente 60%, obteniéndose el factor de pobreza.

c) El porcentaje que le corresponderá a cada municipio será igual al producto de su factor de población y su factor de pobreza, dividido por la suma de estos productos para todos los municipios beneficiarios.

2. Se destinarán 2.32 puntos porcentuales para la financiación de proyectos de inversión con enfoque étnico.

PARÁGRAFO 1o. En cumplimiento del inciso 4 del artículo 361 de la Constitución Política, en el presupuesto bienal del Sistema General de Regalías se identificarán los recursos que, como mínimo, deben destinarse a proyectos relacionados o con incidencia sobre el ambiente y el desarrollo sostenible, que serán invertidos de acuerdo con una estrategia nacional de protección de áreas ambientales estratégicas por los municipios.

PARÁGRAFO 2o. El 10% de los recursos del mayor recaudo de que trata el artículo 361 de Constitución Política, se distribuirá de conformidad con las disposiciones establecidas en el numeral 1 del presente artículo y aplicando las variables utilizadas en el presupuesto bienal que incorpore dichos recursos.

PARÁGRAFO 3o. En los eventos en que la apropiación de los municipios beneficiarios de la Asignación Local resulte inferior al 75% de la apropiación de los ingresos corrientes asignados al municipio en el bienio anterior por este concepto, el Sistema compensará la diferencia con cargo a los recursos de la misma Asignación.

Los recursos requeridos para compensar se descontarán proporcionalmente de la distribución resultante de la aplicación de los criterios previstos en el numeral 1 del presente artículo para los municipios que no son objeto de compensación.

En todo caso, ningún municipio beneficiario de la asignación local recibirá menos del 75% de la apropiación de ingresos corrientes asignados al municipio en el bienio anterior por este concepto, una vez realizada la compensación a que se refiere el presente parágrafo.

En los eventos en que los recursos de la Asignación Local no sean suficientes para realizar la compensación, se compensará el porcentaje factible de conformidad con los recursos de la Asignación.

Para el bienio 2021-2022, la compensación a que se refiere el presente parágrafo se realizará comparando la Asignación Local frente a la apropiación de ingresos corrientes del 40% del Fondo de Compensación Regional asignada en la Ley 1942 de 2018, aplicando los criterios de los incisos anteriores.

ARTÍCULO 49. INFORMACIÓN UTILIZADA PARA LA APLICACIÓN DE LOS CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS DE LA DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS. Para efectos de la aplicación de los criterios y procedimientos de distribución señalados en esta ley, se utilizará la información certificada por el DANE para cada vigencia del presupuesto en la que se realiza la distribución y el plan de recursos.

PARÁGRAFO. En el evento en el que el DANE no disponga de la proyección de las variables requeridas para la distribución, el Departamento Nacional de Planeación, con el fin de garantizar la elaboración del plan de recursos, podrá realizar las proyecciones de dichas variables, las cuales serán utilizadas exclusivamente para efectuar la distribución de los recursos del Sistema General de Regalías.

CAPÍTULO IV.

DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS PARA LA FINANCIACIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN EN AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.

ARTÍCULO 50. DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS PARA LA FINANCIACIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN EN AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE. Los recursos establecidos en el artículo 361 de la Constitución Política para la financiación de proyectos de inversión en ambiente y desarrollo sostenible, tendrán la siguiente destinación:

a) <Literal modificado por el artículo 30 de la Ley 2294 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:>  Los recursos de la Asignación para la Inversión Local en Ambiente y Desarrollo Sostenible financiarán proyectos de inversión de acuerdo con la estrategia nacional de protección de áreas ambientales estratégicas, o con los planes o instrumentos de manejo ambiental de las áreas protegidas o ecosistemas estratégicos formulados y adoptados por las Corporaciones Autónomas Regionales y las Corporaciones de Desarrollo Sostenible en sus respectivas jurisdicciones, con base en los lineamientos establecidos por la Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. También podrán financiar proyectos dirigidos a la formulación y/o actualización de los Planes o instrumentos de Manejo de las áreas protegidas regionales o ecosistemas estratégicos. Para la ejecución de estos recursos podrán ser entidades ejecutoras las entidades territoriales, Corporaciones Autónomas Regionales, las Corporaciones de Desarrollo Sostenible y las Autoridades Ambientales Urbanas.

b) Los recursos de la Asignación para la Inversión en Ciencia, Tecnología e Innovación Ambiental se destinarán a inversión en proyectos de ciencia, tecnología e innovación en asuntos relacionados o con incidencia sobre el ambiente y el desarrollo sostenible o energías renovables no convencionales orientados a la transición energética y reducción de emisiones de carbono. Serán presentados a través de las convocatorias públicas, abiertas y competitivas de la Asignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación, de acuerdo con lo definido en la presente ley.

c) Los recursos de la Asignación Ambiental y el 20% del mayor recaudo, financiarán proyectos relacionados con la conservación de las áreas ambientales estratégicas y la lucha nacional contra la deforestación, que serán presentados a través de convocatorias que estructuren el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Departamento Nacional de Planeación.

PARÁGRAFO. Las Corporaciones Autónomas Regionales de acuerdo con sus competencias ambientales, participarán en los escenarios de inversión en temas ambientales en los procesos de formulación y presentación, viabilidad y registro y ejecución de proyectos, así como, en el 20% para la conservación de las áreas ambientales estratégicas y la lucha nacional contra la deforestación del mayor recaudo generado, conforme con los procedimientos establecidos por la entidad correspondiente.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible con el apoyo del Departamento Nacional de Planeación, deberán, dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, elaborar y adoptar la estrategia nacional de protección de áreas ambientales estratégicas. Entre tanto se expida la estrategia, la Comisión Rectora determinará las reglas y competencias para la inversión de estos recursos.

ARTÍCULO 51. CONVOCATORIAS DE LOS PROYECTOS DE AMBIENTE Y EL DESARROLLO SOSTENIBLE. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Departamento Nacional de Planeación en coordinación con los Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible determinarán los lineamientos y criterios para la viabilidad, aprobación y ejecución de los proyectos de inversión a ser financiados con la Asignación Ambiental y el 20% del mayor recaudo. Para cualquiera de las etapas de la convocatoria podrán conformar Comités Consultivos.

PARÁGRAFO 1o. Dentro de las convocatorias a las que se refiere el presente artículo, se realizarán convocatorias particulares que beneficien a los Pueblos y Comunidades Indígenas coordinadas previamente entre el Gobierno nacional con la instancia de Decisión de los Pueblos y Comunidades indígenas, en las cuales participarán los resguardos indígenas, asociaciones de resguardos, las asociaciones de autoridades o cabildos, autoridades propias, consejos indígenas y demás formas organizativas propias registradas en el Ministerio del Interior y las organizaciones de que trata el Decreto 252 de 2020 o las normas que lo modifiquen o adicionen. Estás también podrán presentarse en alianzas con otras entidades.

PARÁGRAFO 2o. Dentro de las convocatorias a las que se refiere el presente artículo, se realizarán convocatorias particulares que beneficien a las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales, Palenqueras, en las que participen los consejos comunitarios, o demás formas y expresiones organizativas de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras debidamente inscritas en el registro único del Ministerio del Interior conforme las disposiciones vigentes que regulan la materia. Estas también podrán presentarse en alianzas con otras entidades.

PARÁGRAFO 3o. Dentro de las convocatorias a las que se refiere el presente artículo se deberán realizar convocatorias que prioricen las áreas ambientales estratégicas de escala nacional y regional, las áreas protegidas, las reservas forestales, las zonas de bosque protector, entre otras, el Macizo colombiano, los páramos, cuenca del río La Vieja, la Amazonia, el complejo cenagoso de la región de la Mojana y del San Jorge, Área de Manejo Especial de La Macarena, el Pacífico, las sabanas inundables de la Orinoquia y la cuenca del río Meta, la Sierra Nevada de Santa Marta, Ciénaga Grande de Santa Marta, Ciénaga de Zapatosa, Ciénaga de San Silvestre, los manglares de Morrosquillo, los humedales Ramsar en Colombia, el nudo de Paramillo, el río Chicamocha, la cuenca alta y media del río Bogotá, la Reserva de Biosfera Seaflower del Archipiélago de San Andrés Providencia y Santa Catalina, la región hídrica del Valle de Atriz y el Piedemonte amazónico.

CAPÍTULO V.

ASIGNACIÓN PARA LA CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN.

ARTÍCULO 52. ASIGNACIÓN PARA LA CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN. La Asignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación tendrá como objeto incrementar la capacidad científica, tecnológica, de innovación promoviendo el desarrollo empresarial y la competitividad de las regiones, mediante proyectos de inversión que contribuyan a la producción, uso, integración y apropiación del conocimiento básico y aplicado en el aparato productivo y en la sociedad en general, incluidos entre otros en el sector agropecuario y proyectos que promuevan la conectividad y cierre de brecha digital, contribuyendo al progreso social, al dinamismo económico, al crecimiento sostenible y una mayor prosperidad para toda la población. Podrán participar de las convocatorias públicas, abiertas y competitivas, proyectos con enfoque étnico diferencial que incluyan los conocimientos, innovaciones y prácticas de los pueblos étnicos.

PARÁGRAFO. En cumplimiento del inciso 7 del artículo 361 de la Constitución Política, en el presupuesto bienal del sistema se señalarán los recursos que como mínimo deben destinarse a la inversión en proyectos de ciencia, tecnología e innovación en asuntos relacionados o con incidencia sobre el ambiente y el desarrollo sostenible.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Para el año 2021 la distribución de la totalidad de la Asignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación se realizará por departamento, bajo los criterios de distribución de la Asignación para la Inversión Regional para el año 2021 y los proyectos de inversión se aprobarán a través de convocatorias públicas, abiertas y competitivas. Para el año 2022 y en adelante, los recursos de esta asignación serán aprobados a través de convocatorias públicas, abiertas y competitivas, conforme el presente capítulo.

ARTÍCULO 53. CONVOCATORIAS PÚBLICAS, ABIERTAS Y COMPETITIVAS. Los proyectos de inversión en ciencia, tecnología e innovación que se financian con los recursos de la Asignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación, serán aprobados a través de convocatorias públicas, abiertas y competitivas.

Para los efectos de las convocatorias para las inversiones de la Asignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación, se estructurarán ejercicios de planeación que orienten las inversiones de la Asignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación en concertación con los Consejos Departamentales en Ciencia, Tecnología e Innovación (Codecti).

En lo que se refiere a las convocatorias para las inversiones de la Asignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación Ambiental, se estructurarán ejercicios de planeación que orienten las inversiones con cargo a esta asignación en concertación con los Consejos Departamentales en Ciencia, Tecnología e Innovación (Codecti) y los Institutos de Investigación del Sistema Nacional Ambiental designados por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Las inversiones de la Asignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación se fundamentarán en un plan de convocatorias construido por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, y el Departamento Nacional de Planeación y en lo que se refiere a la Asignación para la Inversión en Ciencia, Tecnología e Innovación Ambiental, adicionalmente, con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible; y si los proyectos son de carácter agropecuario y de desarrollo rural con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural; y si los proyectos son para promover la conectividad y cierre de brecha digital, con el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Para estas asignaciones, se tendrán en cuenta las demandas territoriales expresadas en ejercicios de planeación y podrán conformar Comités Consultivos. El plan de convocatorias constituirá la base para la estructuración y operación de las convocatorias públicas, abiertas y competitivas.

Los términos de referencia de las convocatorias deberán estructurarse a partir de las demandas territoriales incluidas en el plan bienal de convocatorias y establecer las condiciones de participación, las cuales contendrán, como mínimo: (i) las entidades a las que se dirige, (ii) las características de los proyectos de inversión, (iii) los montos o rangos de financiación y (iv) los criterios de evaluación y el cronograma. Los criterios de evaluación tendrán en cuenta la investigación y la innovación que promuevan el desarrollo regional.

PARÁGRAFO. Hasta tanto se implementen los ejercicios de planeación a los que se refiere el presente artículo, los Planes y Acuerdos Departamentales en Ciencia, Tecnología e Innovación (PAED) permanecerán vigentes.

ARTÍCULO 54. PROYECTOS DE INVERSIÓN EN CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN. Los proyectos que pretendan ser financiados con los recursos de la Asignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación, serán presentados por las entidades públicas o privadas que hagan parte del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación de que trata el artículo 20 de la Ley 1286 de 2009 o la norma que la modifique o sustituya, ante el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Su presentación se realizará de conformidad con las condiciones establecidas en los términos de referencia de las convocatorias públicas, abiertas y competitivas. Le corresponde al Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación verificar el cumplimiento de las condiciones para la presentación de los proyectos de inversión.

Los proyectos de inversión que cumplan las condiciones de presentación establecidas en los términos de referencia de las convocatorias, serán sometidos a evaluación técnica atendiendo los criterios de evaluación definidos en dichos términos. Serán incluidos en el listado de elegibles aquellos proyectos de inversión que obtengan un puntaje igual o superior al mínimo establecido en los términos de referencia de las convocatorias. La inclusión de los proyectos de inversión en el listado de elegibles no genera la obligatoriedad de financiación.

Los proyectos de inversión que se financien con cargo a los recursos de la Asignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación deberán ser ejecutados por la entidad que lo haya presentado en calidad de proponente en la respectiva convocatoria, quien deberá ejecutarlo con estricta sujeción al régimen presupuestal definido en la presente ley y a las normas contractuales previstas en la Ley 1286 de 2009 o las disposiciones que hagan sus veces. Los departamentos en donde se desarrollen los proyectos podrán solicitar ser la instancia encargada de supervisar o contratar la interventoría de los proyectos de inversión, cuando aplique.

El ejecutor garantizará la correcta ejecución de los recursos asignados al proyecto de inversión, así como el suministro y registro de la información requerida por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación y el Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control del Sistema General de Regalías.

ARTÍCULO 55. SUPERVISIÓN O INTERVENTORÍA DE PROYECTOS DE INVERSIÓN EN CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN. Cuando los ejecutores sean entidades de naturaleza jurídica privada, el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, o los departamentos que así lo soliciten, con cargo a los recursos del proyecto de inversión, vigilará la correcta ejecución del proyecto directamente o a través de terceros, en los términos del artículo 83 de la Ley 1474 de 2011, o la norma que la modifique o sustituya, y reportará al Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control del Sistema General de Regalías los actos, hechos u omisiones que puedan constituir una irregularidad o incumplimiento en la ejecución de los proyectos de inversión de ciencia, tecnología e innovación financiados con el Sistema General de Regalías.

ARTÍCULO 56. APROBACIÓN DE TÉRMINOS DE REFERENCIA Y VIABILIZACIÓN, PRIORIZACIÓN Y APROBACIÓN DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN. La aprobación de los términos de referencia de las convocatorias públicas, abiertas y competitivas, la viabilidad, priorización y aprobación de los proyectos de inversión de la Asignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación, estarán a cargo del Órgano Colegiado de Administración y Decisión de Ciencia, Tecnología e Innovación. El concepto de viabilidad se emitirá con sujeción a las normas, requisitos y procedimientos que defina la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías.

El Órgano Colegiado de Administración y Decisión de Ciencia, Tecnología e Innovación hará parte del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, y estará compuesto de la siguiente manera:

a) Vértice del Gobierno nacional, representado por el Director del Departamento Nacional de Planeación; el Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación y tres ministros designados por el Presidente de la República, o sus respectivos delegados.

b) Vértice de los gobiernos departamentales, representados por (6) seis Gobernadores o sus delegados, uno por cada región de las que trata la presente ley.

c) Vértice de las universidades y de las instituciones técnicas, tecnológicas y universitarias, representadas en tres (3) rectores de universidades públicas, dos (2) rectores de universidades privadas y un (1) rector de instituciones técnicas, tecnológicas y universitarias.

Cada vértice tendrá derecho a un voto y las decisiones del Órgano Colegiado de Administración y Decisión, se adoptarán con un mínimo de dos votos favorables.

PARÁGRAFO 1o. La Secretaría Técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión de Ciencia, Tecnología e Innovación estará a cargo del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación.

PARÁGRAFO 2o. La Comisión Rectora definirá el mecanismo de elección de los representantes de las universidades y acompañará el proceso de elección.

PARÁGRAFO 3o. Para efectos de la votación del vértice del Gobierno nacional, el Departamento Nacional de Planeación articulará los ministerios delegados ante el Órgano Colegiado de Administración y Decisión de Ciencia, Tecnología e Innovación.

CAPÍTULO VI.

ÓRGANO COLEGIADO DE ADMINISTRACIÓN Y DECISIÓN PAZ.

ARTÍCULO 57. ÓRGANO COLEGIADO DE ADMINISTRACIÓN Y DECISIÓN PAZ (OCAD PAZ). El Órgano Colegiado de Administración y Decisión Paz, OCAD PAZ es el responsable de definir los proyectos de inversión que tengan entre sus fuentes de financiación recursos de la Asignación para la Paz, así como los que tengan como fuente los recursos a los que se refiere el parágrafo 4 del artículo 1o del Acto Legislativo 04 de 2017. Ese OCAD viabilizará, priorizará, aprobará los proyectos de inversión y designará la entidad pública ejecutora y la instancia encargada de contratar la interventoría cuando aplique, en los términos señalados en la presente ley.

PARÁGRAFO 1o. Los proyectos de inversión sometidos a consideración del OCAD PAZ, deberán contar con un pronunciamiento único sectorial favorable para su respectiva viabilización, priorización y aprobación. Este pronunciamiento único sectorial, deberá ser solicitado al Departamento Nacional de Planeación, o los Ministerios o al Departamento Administrativo líder del sector en el que se clasifique el proyecto de inversión, o a la entidad que estos designen.

PARÁGRAFO 2o. El OCAD Paz será el encargado de priorizar y aprobar los proyectos de inversión con cargo a los recursos del 30% de los rendimientos financieros del Sistema destinados a incentivar la producción en municipios productores, a los que hace referencia el inciso segundo del parágrafo transitorio del artículo 22 de la presente ley. Las demás etapas del ciclo del proyecto serán de competencia de las Entidades Territoriales beneficiarias, de acuerdo con las reglas que determina el Ministerio de Minas y Energía.

PARÁGRAFO 3o. El Órgano Colegiado de Administración y Decisión Paz (Ocad Paz) garantizará los recursos de la Asignación para la Paz respetando el proceso de construcción de los PDET, teniendo en cuenta proyectos de inversión que corresponden a las iniciativas allí previstas, y que mejoren los índices de cobertura en agua potable y saneamiento básico; generación y ampliación de cobertura del servicio público de energía eléctrica; infraestructura vial; reactivación económica y producción agropecuaria; educación y primera infancia rural; y salud rural, favoreciendo los aspectos ambientales y demás pilares de los Planes de Desarrollo con Enfoque Territorial. Para cada uno de los pilares del PDET mencionados en el presente parágrafo, no se les podrá aprobar más del 30% del total de los recursos correspondientes al adelanto señalado en el artículo 60 de la presente ley.

PARÁGRAFO 4o. El OCAD Paz, en el marco de lo dispuesto en el parágrafo tercero transitorio del Acto Legislativo 05 de 2019, podrá adelantar un ejercicio de definición equitativa de montos de recursos para la puesta en marcha de una estrategia de estructuración de proyectos de inversión que propendan por la implementación de las iniciativas contenidas en los Planes de Desarrollo con Enfoque Territorial, en las 16 subregiones PDET, teniendo en cuenta la aprobación de proyectos con cargo a la fuente de Asignación para la Paz que ha tenido el OCAD desde su creación, el mecanismo de obras por impuesto y las inversiones correspondientes al trazador presupuestal para la paz, en cada una de las 16 subregiones PDET y respetando el proceso de construcción de los PDET. Además, de esta manera se buscará que la distribución de los recursos PDET sea con equidad en los distintos territorios y en los diferentes pilares. Los recursos de que trata este parágrafo se destinarán exclusivamente para inversión y no para funcionamiento. Para ello, la Consejería Presidencial para la Estabilización y Consolidación se apoyará en la secretaría técnica y llevará el control a que haya lugar.

PARÁGRAFO 5o. Los proyectos de inversión a ser incluidos en la estrategia de estructuración deberán contar con el visto bueno previo de por lo menos una de las la autoridades territoriales de los lugares en donde se deban ejecutar, deben corresponder con iniciativas contenidas en los Planes de Desarrollo con Enfoque Territorial, y, en su momento deberán guardar concordancia con las priorizaciones que se desprendan de la Hoja de Ruta de las subregiones PDET previstas en el Decreto 893 de 2017 o la norma que las modifique o sustituya.

ARTÍCULO 58. PRESIDENCIA Y SECRETARÍA TÉCNICA DEL OCAD PAZ. La Secretaría Técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión Paz, OCAD PAZ, será ejercida por el Departamento Nacional de Planeación y será presidido por la Consejería Presidencial para la Estabilización y la Consolidación o por quien el Presidente de la República designe.

PARÁGRAFO. Para la aprobación de los proyectos de inversión de los que trata el presente capítulo y previo a la citación de la sesión correspondiente, la Secretaría Técnica podrá solicitar al Ministerio o al Departamento Administrativo líder del sector en el que se clasifique el proyecto de inversión o la entidad que estos designen, un concepto único sectorial. Las actividades requeridas para la emisión del concepto único sectorial podrán ser financiadas con recursos de funcionamiento del Sistema General de Regalías.

ARTÍCULO 59. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS. La Secretaria Técnica del OCAD Paz verificará de manera directa o a través de terceros que los proyectos que se presenten al OCAD PAZ cumplan con los requisitos establecidos por la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías.

ARTÍCULO 60. ADELANTO DE LOS RECURSOS DE LA ASIGNACIÓN PARA LA PAZ E INCORPORACIÓN EN EL PRESUPUESTO DEL SISTEMA. Durante los años 2020, 2021 y 2022, se apropiarán en la Asignación para la Paz del presupuesto bienal del Sistema General de Regalías, el 70% de los recursos de la Asignación para la Paz estimados en el plan de recursos. Dicho monto deberá descontar los costos financieros y operacionales asociados a su adelanto, así como las vigencias futuras previamente aprobadas con cargo al mismo rubro.

Cuando la caja de la Asignación para la Paz durante la vigencia no sea suficiente para realizar los pagos al beneficiario final por la ejecución de los proyectos de inversión aprobados por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión Paz para la implementación de los Planes de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET), el Gobierno nacional deberá por medio del Sistema General de Regalías, adelantar los recursos necesarios para cubrir dicha insuficiencia a través de las operaciones respaldadas por vigencias futuras, para ser ejecutadas en los años 2020, 2021 y 2022.

PARÁGRAFO. Para los efectos a que se refiere el presente artículo el OCAD Paz podrá autorizar durante los años 2020, 2021 y 2022 la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras sin apropiación en el presupuesto del año en que se concede la autorización.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Vigencias futuras para la Asignación para la Paz durante los años 2020, 2021 y 2022. En cumplimiento de lo previsto en el parágrafo 3 transitorio del artículo 361 de la Constitución Política, durante los años 2020, 2021 y 2022 el Órgano Colegiado de Administración y Decisión Paz podrá autorizar vigencias futuras para financiar proyectos exclusivamente destinados a la implementación de los Planes de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) o, en su mo mento, la Hoja de Ruta que los incorpore y para pagar el adelanto de recursos de la Asignación para la Paz a que se refiere el presente capítulo.

Estas autorizaciones no podrán expedirse para períodos superiores a cuatro bienios que deberá corresponder al plazo máximo de ejecución de los proyectos de inversión ni exceder el 70% hasta la totalidad de las proyecciones anuales de ingresos del Plan de recursos para la Asignación para la Paz.

Los costos financieros y operacionales en que se incurran para el adelanto de los recursos, incluyendo los asociados al patrimonio autónomo de ser necesario, serán incluidos en las vigencias futuras aprobadas para el pago del adelanto.

ARTÍCULO 61. REQUISITOS PARA OPERACIONES DE ADELANTO DE CAJA. Para poder efectuar las operaciones de adelanto de caja a que se refiere el parágrafo tercero transitorio del artículo 361 constitucional, se deberán cumplir las siguientes condiciones:

1. La Secretaría Técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión Paz debe certificar:

a) Que no exista la caja suficiente en la Asignación para la Paz en la vigencia para realizar los pagos a beneficiario final por la ejecución de proyectos de inversión aprobados por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión Paz para la implementación de los Planes de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET).

b) Que el monto del adelanto de la caja corresponda a los recursos faltantes para realizar los pagos a beneficiario final por la ejecución de los proyectos en la vigencia, esto con el objetivo de optimizar los costos financieros y velar por el uso y ejecución adecuada de los recursos.

2. Corresponde al Órgano Colegiado de Administración y Decisión Paz:

a) Aprobar las vigencias futuras que garanticen el pago del adelanto contra presupuestos de vigencias posteriores de la Asignación para la Paz, en los términos establecidos en el parágrafo transitorio del artículo 60 de la presente ley.

b) El Ocad Paz debe descontar al cupo presupuestal asignado en el artículo 152 de la presente ley, las vigencias futuras que se aprueben para financiar proyectos destinados a la implementación de los Planes de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) o, en su momento, la Hoja de Ruta que los incorpore, en el marco del parágrafo transitorio del artículo 60 de la presente ley.

ARTÍCULO 62. ESTRUCTURACIÓN Y EJECUCIÓN DE LAS OPERACIONES DE ADELANTO. Una vez se surtan los requisitos establecidos en el artículo anterior, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público designará la estructuración y ejecución de las operaciones de adelanto en una entidad estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa y financiera. Para tal efecto, dicha entidad podrá realizar operaciones de financiamiento directamente o a través de patrimonios autónomos. Las operaciones de crédito se sujetarán al régimen de crédito público.

Los costos financieros y operacionales en que se incurran para el adelanto de los recursos, incluyendo los asociados al patrimonio autónomo de ser necesario, serán incluidos en las vigencias futuras aprobadas para el pago del adelanto a las que se refiere el parágrafo transitorio del artículo Adelanto de los Recursos de la Asignación para la Paz e Incorporación en el Presupuesto del Sistema, de la presente ley.

Las fuentes de financiación de las operaciones de adelanto a las cuales podrá acudir la entidad designada son:

a) En primer momento, se podrá realizar préstamos de corto plazo de carácter transitorio con cargo a los recursos disponibles en la cuenta única del Sistema General de Regalías para adelantar los recursos necesarios para la implementación de los Planes de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) aprobados por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión Paz. Dichos préstamos se realizarán en condiciones de mercado y se atenderán con recursos de la Asignación para la Paz de la siguiente vigencia o con el producto de las operaciones de largo plazo de que trata el literal b).

b) Dicha entidad podrá constituir patrimonios autónomos para realizar operaciones de financiamiento en el mercado incluyendo titularizaciones. Estas operaciones no contarán con garantía de la Nación. Los recursos para el pago de las obligaciones adquiridas para el adelanto, serán incluidos en las vigencias futuras de la que trata parágrafo transitorio del artículo 60 de la presente ley.

En el caso en que los recursos de la asignación Paz sean efectivamente menores a los proyectados en el momento de adelantar los recursos, el Sistema General de Regalías, garantizará el pago de las obligaciones con cargo a los recursos de ahorro para la estabilización de la inversión. Para efectos de otorgar estas garantías se acudirá al desahorro del Fondo de Ahorro y Estabilización proporcional a cada entidad territorial.

PARÁGRAFO. Los recursos que se obtengan de las operaciones de adelanto serán trasladados a la cuenta única del Sistema General de Regalías los cuales harán unidad de caja con los recursos de la Asignación para la Paz y se ejecutarán conforme lo dispuesto en la presente ley.

ARTÍCULO 63. CONCURRENCIA DE FUENTES. Nada de lo previsto en este capítulo restringe la presentación de proyectos de inversión que conforman la Hoja de Ruta con otras fuentes del Sistema General de Regalías para la Implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, incluyendo la financiación de proyectos destinados a la reparación de las víctimas, ante otros órganos colegiados de administración y decisión.

CAPÍTULO VII.

PARTICIPACIÓN CIUDADANA, TRANSPARENCIA Y DISPOSICIONES COMUNES DE LAS ASIGNACIONES DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS.

ARTÍCULO 64. PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL. Las entidades que ejecuten recursos del Sistema General de Regalías garantizarán la participación ciudadana para el control social en la formulación, priorización, ejecución y evaluación de los proyectos de inversión.

PARÁGRAFO. AUDIENCIAS PÚBLICAS. Los Senadores y los Representantes a la Cámara en coordinación con las Secretarías Técnicas de los órganos colegiados de administración y decisión, realizarán audiencias públicas para cumplir con los propósitos de este artículo. Dichas audiencias públicas podrán realizarse de forma virtual.

ARTÍCULO 65. PUBLICIDAD DE LA INFORMACIÓN. En el marco del Sistema General de Regalías se publicarán las asignaciones, desarrollo del ciclo de los proyectos de inversión y demás conceptos a través de las plataformas que para tal fin sean dispuestas, que deberán estar disponibles para la ciudadanía en un plazo no mayor a un (1) año a partir de la promulgación de esta ley. La Comisión Rectora reglamentará los términos y condiciones de publicación. En todo caso se garantizará la participación de la ciudadanía a través de las plataformas.

ARTÍCULO 66. PACTOS TERRITORIALES. Los proyectos de inversión que se presenten para ser financiados o cofinanciados con recursos del Sistema General de Regalías podrán desarrollarse mediante Pactos Territoriales. En estos, se pueden incorporar mecanismos de participación público-privada, de acuerdo con las normas contractuales vigentes.

PARÁGRAFO. Se podrán destinar recursos del Sistema General de Regalías en la compra de predios cuando se requiera el aporte del mismo como cofinanciación de la entidad territorial para un proyecto desarrollado mediante la figura de qué trata el presente artículo, siempre que se encuentre determinado como un componente de su ejecución.

ARTÍCULO 67. PARTICIPACIÓN DE BOGOTÁ EN LA DISTRIBUCIÓN DE LAS ASIGNACIONES DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. Para efectos de la aplicación de los procedimientos y criterios de distribución de la presente ley, el Distrito Capital de Bogotá será tratado como departamento, con excepción de los recursos de las Asignaciones Directas, en cuyo caso tendrá tratamiento de municipio.

ARTÍCULO 68. PRESUPUESTO ORIENTADO A RESULTADOS. La planeación, formulación y ejecución de los proyectos de inversión debe estar orientada a resultados, de conformidad con la metodología que defina el Departamento Nacional de Planeación.

ARTÍCULO 69. PRESENTACIÓN CAPÍTULO INVERSIONES CON CARGO AL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. En relación con los proyectos de inversión financiables con recursos de la Asignación Directa y de la Asignación para la Inversión Local, la administración municipal o departamental publicará en su página web, en las carteleras y demás espacios de información a la ciudadanía, las inversiones proyectadas, los indicadores de línea base y las metas fijadas en los objetivos y los programas de los proyectos de inversión relacionados en el capítulo “inversiones con cargo al SGR”, así como los resultados del seguimiento efectuados a su ejecución.

ARTÍCULO 70. RENDICIÓN DE CUENTAS. Teniendo en cuenta la Asignación Directa y la Asignación para la Inversión Local, las entidades territoriales beneficiarias realizarán de forma ordinaria a través de su página web, carteleras y demás espacios de información a la ciudadanía, semestralmente como mínimo, rendición de cuentas sobre los resultados de la ejecución del capítulo del correspondiente plan de desarrollo territorial, el cual se denominará “inversiones con cargo al SGR” y sus modificaciones o adiciones, así como los monitoreos, auditorías o las evaluaciones que sobre la entidad territorial realicen las entidades nacionales competentes.

Respecto a la ejecución de los proyectos de inversión, las entidades designadas ejecutoras, a través de su página web, carteleras y demás espacios de información a la ciudadanía, informará el estado como mínimo de lo siguiente: (i) avance físico, (ii) avance financiero; (iii) novedades contractuales; entre otros. La publicación se realizará al menos al 50% de avance físico del proyecto y al finalizar su ejecución.

TÍTULO V.

GRUPOS ÉTNICOS.

CAPÍTULO I.

GENERALIDADES.

ARTÍCULO 71. DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS PARA GRUPOS ÉTNICOS DE LAS ASIGNACIONES DIRECTAS. Los municipios con ingresos corrientes por concepto de asignaciones directas destinarán el 4,5% y los departamentos el 2% de su presupuesto bienal vigente por dicho concepto, para proyectos de inversión con enfoque diferencial en los Pueblos y Comunidades Indígenas y las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras que se encuentren asentadas en aquellas entidades territoriales, debidamente acreditadas por la autoridad competente.

De conformidad con lo anterior, los municipios y departamentos destinarán los recursos aplicando la fórmula adoptada por la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías.

PARÁGRAFO 1o. La fórmula de destinación será elaborada de manera coordinada por los delegados del Gobierno nacional, la Instancia de Decisión de los Pueblos y Comunidades Indígenas y la Instancia de Decisión de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras para ser adoptada por la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías. La fórmula buscará contribuir al buen vivir, al cierre de brechas entre las poblaciones y podrá incluir, entre otros, criterios territoriales, de población y de medición de las condiciones de calidad de vida de las poblaciones, certificados por el DANE y las entidades competentes.

PARÁGRAFO 2o. Lo anterior sin perjuicio de que los alcaldes o gobernadores destinen recursos adicionales de las asignaciones directas en proyectos de inversión para Pueblos y Comunidades Indígenas y Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Sólo para el siguiente Presupuesto del Sistema General de Regalías, la fórmula de destinación será la siguiente:

La participación = [(Población grupo étnico) / (Población pueblo y comunidad Indígena + Población Negra, Afrocolombiana, Raizales y Palenqueras)] X [Total de recursos de la entidad destinados a la inversión con enfoque diferencial].

ARTÍCULO 72. APLICACIÓN NORMAS SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. Para los asuntos que no se encuentren regulados expresamente en el presente título, se dará aplicación a las demás normas desarrolladas en la presente ley y las que la reglamenten, adicionen o sustituyan.

CAPÍTULO II.

INVERSIÓN DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS PARA PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS.

ARTÍCULO 73. DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS PARA LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS DE LA ASIGNACIÓN PARA LA INVERSIÓN LOCAL. De la asignación del porcentaje de qué trata el numeral 2 del artículo 48 de la presente ley, se destinará un punto porcentual para los Pueblos y Comunidades Indígenas.

PARÁGRAFO. En cumplimiento del inciso 4 del artículo 361 de la Constitución Política, en el presupuesto bienal del Sistema General de Regalías se identificarán los recursos que, como mínimo, deben destinarse a proyectos de inversión relacionados con incidencia sobre el ambiente y el desarrollo sostenible, que serán invertidos de acuerdo con la estrategia nacional de protección de áreas ambientales estratégicas a las que se refiere el artículo 22 de la presente ley, conforme a las políticas expedidas por el Gobierno nacional para la adecuada administración de los recursos naturales y en armonía con sus planes de vida o equivalentes.

ARTÍCULO 74. INSTANCIA DE DECISIÓN DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS. Es la responsable de definir los proyectos de inversión susceptibles de financiación con cargo al porcentaje de los recursos de la Asignación para la Inversión Local correspondiente a los Pueblos y Comunidades Indígenas. Esta instancia de decisión viabilizará, priorizará y aprobará los proyectos de inversión y designará la entidad ejecutora, en los términos señalados en la presente ley.

ARTÍCULO 75. NATURALEZA E INTEGRACIÓN DE LA INSTANCIA DE DECISIÓN DE LOS PUEBLOS Y LAS COMUNIDADES INDÍGENAS. La instancia desempeñará funciones públicas en los términos establecidos en la ley, su propio reglamento y lo señalado por la Comisión Rectora y no tendrá personería jurídica.

Estará integrada por: (i) Un delegado de cada una de las cinco (5) organizaciones que conforman la Mesa Permanente de Concertación y (ii) Un delegado por cada Macrorregión de conformidad con el artículo 10 del Decreto 1397 de 1996 o la norma que la modifique, adicione o sustituya. Elegidos para periodos de dos años.

Esta instancia contará con una secretaría técnica ejercida por uno de sus integrantes que será elegido conforme con su reglamento.

Para su funcionamiento la Instancia contará con el apoyo de un equipo técnico.

La instancia podrá invitar a delegados de Ministerios o Departamentos Administrativos de acuerdo con los proyectos de inversión objeto de cada sesión, quienes participarán con voz y sin voto.

Los miembros de la instancia elaborarán su propio reglamento, así como el de la secretaría técnica, los cuales deberán estar en concordancia con las normas que regulan el Sistema General de Regalías.

PARÁGRAFO. Las decisiones sobre la regulación de esta instancia estarán guiadas por los mandatos de la Mesa Permanente de Concertación de los Pueblos y Organizaciones Indígenas, en el marco del Sistema General de Regalías.

ARTÍCULO 76. FUNCIONES DE LA INSTANCIA DE DECISIÓN DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS. Son funciones de la instancia las siguientes:

1. Colaborar a las políticas de transparencia, vigilancia, control, fiscalización y evaluación de las funciones de los demás órganos del Sistema General de Regalías en lo concerniente a los recursos destinados a los Pueblos Indígenas.

2. Coordinar a través del delegado de la Instancia para la Comisión Rectora los parámetros generales, procesos, lineamientos, metodologías, criterios para el funcionamiento y direccionamiento estratégico, que garanticen la participación real y efectiva de los Pueblos y Comunidades Indígenas en el Sistema General de Regalías.

3. Promover la inclusión, equidad, autonomía y participación de los Pueblos y Comunidades Indígenas y acompañar la planeación, formulación, presentación, viabilidad, priorización, aprobación, ejecución y seguimiento de los proyectos de inversión, en concordancia con la Ley de Origen, Derecho Mayor, Derecho Propio, Planes de vida o sus equivalentes, apoyando los ejercicios de planeación propia territorial indígena y las normas del Sistema General de Regalías.

4. Asesorar, capacitar y prestar la asistencia técnica a los Pueblos Indígenas en el ciclo de los proyectos de inversión.

5. Coordinar con los Órganos del Sistema General de Regalías el fortalecimiento del enfoque diferencial étnico para la formulación de proyectos de inversión, teniendo en cuenta los planes de vida o sus equivalentes, de los Pueblos y Comunidades Indígenas.

6. Coordinar con el Departamento Nacional de Planeación en el marco de sus funciones, las capacitaciones a los equipos técnicos de los pueblos y comunidades Indígenas para la formulación de proyectos inversión, a partir de la entrada en vigencia la presente ley.

7. Convocar la presentación y sustentación de los proyectos de inversión financiados con los recursos destinados a pueblos y comunidades indígenas.

8. Dictar los mecanismos necesarios para la coordinación con los espacios propios reconocidos de los pueblos y comunidades indígenas y los demás entes de coordinación y concertación departamentales y regionales indígenas.

9. Coordinar con el Gobierno nacional la socialización de la normativa del Sistema General de Regalías y demás políticas, en los Pueblos Indígenas, una vez entre en vigencia la presente ley.

10. Designar la secretaría técnica.

11. Hacer su propio reglamento, el cual deberá estar en concordancia con las normas que regulan el Sistema General de Regalías.

12. Elegir a un representante para que participe en la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías.

13. Informar a las Secretarías Técnicas de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión Regional los representantes de los Pueblos y Comunidades Indígenas elegidos de acuerdo con el Reglamento.

14. Aprobar los informes de gestión de la Instancia.

15. Recibir los proyectos de inversión por el medio señalado en el reglamento que formulen y presenten los pueblos y comunidades indígenas a través de sus autoridades debidamente inscritas en el Registro Único del Ministerio del Interior, y registrarlo en los sistemas de información para dar inicio al trámite de viabilidad, priorización y aprobación, con cargo al porcentaje de la Asignación Local correspondiente a los Pueblos y Comunidades Indígenas.

16. Verificar la disponibilidad de caja y saldo presupuestal, conforme a la Ley Bienal de Presupuesto del Sistema General de Regalías y la plataforma del Sistema de Presupuesto y Giro del Sistema, para la priorización y aprobación de los proyectos de inversión.

17. Viabilizar y registrar a través de su Secretaría Técnica los proyectos de inversión a ser financiados con cargo al porcentaje de la Asignación por la inversión Local correspondiente a los Pueblos y Comunidades Indígenas.

18. Priorizar y aprobar de acuerdo con los criterios que se determinen en el reglamento de la Instancia, así como realizar la designación del ejecutor, de los proyectos de inversión a ser financiados con cargo al porcentaje de la Asignación para la inversión Local correspondiente a Pueblos y Comunidades Indígenas.

19. Aprobar los ajustes y la liberación de recursos de los proyectos de inversión a ser financiados con cargo al porcentaje de la Asignación por la inversión Local correspondiente a los Pueblos y Comunidades Indígenas.

20. Autorizar la ejecución de compromisos que excedan la bienalidad, cuando se disponga de apropiación suficiente con cargo al presupuesto del respectivo bienio, los cuales se cancelarán con cargo a la disponibilidad inicial del presupuesto del bienio siguiente.

21. Las demás que señale la ley, el reglamento y los acuerdos de la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías.

PARÁGRAFO 1o. Los miembros de la Instancia Nacional de Decisión de los Pueblos y Comunidades Indígenas no son responsables por la ejecución de los proyectos de inversión; tal responsabilidad es exclusiva del ejecutor designado por dicha Instancia.

PARÁGRAFO 2o. La Instancia a que se refiere el presente artículo emitirá las actas o acuerdos en los que conste las decisiones adoptadas por esta.

ARTÍCULO 77. INFORMES DE GESTIÓN DE LA INSTANCIA DECISORIA DE PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS. La Secretaría Técnica de la Instancia informará cada seis meses a la Mesa Permanente de Concertación, al Ministerio del Interior y al Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control de la gestión de esta.

El informe contendrá como mínimo: (i) resumen de la gestión en función de los proyectos de inversión aprobados, (ii) valor de los proyectos de inversión aprobados, (iii) articulación con los planes de vida y otros instrumentos de planeación propios y (iv) Puntaje obtenido de la aplicación del mecanismo de evaluación de puntajes de los proyectos de inversión.

ARTÍCULO 78. DECISIONES RELACIONADAS CON LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS. Las decisiones adoptadas por la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías, los Órganos Colegiados de Administra ción y Decisión Regionales y la Instancia de Decisión de los Pueblos y las Comunidades Indígenas, en las que los representantes de los pueblos y comunidades indígenas participen en su condición de miembros con voz y voto, no están sometidas a pronunciamientos o refrendaciones posteriores dado que esto delegados representan y expresan la voluntad de los pueblos y comunidades indígenas en estas instancias. Estas decisiones producen plenos efectos y gozar de validez legal desde su adopción por las citadas Comisión, Órganos e Instancia, sin perjuicio de la procedencia de los medios de control previstos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

PARÁGRAFO. Las decisiones que se deriven de la participación de los delegado indígenas en la Comisión, Órganos e Instancia de Decisión de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Sistema General de Regalías, no sustituyen lo procesos de consulta que en el marco de la ley se deban adelantar.

ARTÍCULO 79. EJERCICIOS DE PLANEACIÓN. Para la identificación y priorización de las iniciativas y proyectos de inversión susceptibles a financiarse, los Pueblos y Comunidades Indígenas a través de sus autoridades, organizaciones asociaciones u otras formas organizativas, realizarán ejercicios de planeación que respondan a su autonomía y la autodeterminación de los Pueblos y Comunidades Indígenas, conforme lo dispone el artículo 15 del Decreto 1953 de 2014 y el artículo 5o, numeral 3, del Decreto 632 de 2018 y a los objetivos y fines del Sistema General de Regalías. El acta o su equivalente, en la que conste la decisión, la cual deberá anexarse al correspondiente proyecto de inversión.

PARÁGRAFO 1o. Los proyectos de inversión identificados y priorizado conforme lo dispuesto en este artículo que sean susceptibles a ser financiado con cargo al porcentaje de la Asignación para la Inversión Local, deberán ser presentados a la Instancia de Decisión de los Pueblos y Comunidades Indígenas por las autoridades a las que se refiere el inciso primero del presente artículo.

PARÁGRAFO 2o. Las iniciativas y proyectos de inversión identificados y priorizados conforme lo dispuesto en este artículo que sean susceptibles de ser financiados con Asignaciones Directas para los Pueblos y Comunidades Indígenas, se presentarán por las autoridades a las que se refiere el inciso primero de este artículo en las mesas de participación de las que trata el artículo 30 de la presente ley y serán incluidos por las entidades territoriales, respetando el principio de armonización y coordinación en los ejercicios de planeación territorial.

ARTÍCULO 80. FORMULACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN. Los proyectos de inversión serán formulados de conformidad con la metodología y lineamientos del Departamento Nacional de Planeación en su condición de entidad nacional de planeación y serán presentados con los respectivos estudios y soportes, previa revisión del cumplimiento de las características a que se refiere la presente ley.

Tratándose de proyectos de inversión presentados por los Pueblos y Comunidades Indígenas, la formulación incluirá el enfoque diferencial étnico que se definirá e implementará en coordinación con la Instancia de Decisión de los Pueblos y Comunidades Indígenas.

Para los efectos del presente capítulo, la presentación de los proyectos de inversión a ser financiados con recursos provenientes del porcentaje destinado a Pueblos y Comunidades Indígenas de la Asignación para la Inversión Local, estará a cargo de los Pueblos y Comunidades Indígenas a través de su representante legal o autoridad debidamente inscrita en el registro único del Ministerio del Interior y se realizará ante la Secretaría Técnica de la instancia quien realizará el correspondiente registro para su respectivo trámite.

ARTÍCULO 81. VIABILIDAD Y REGISTRO DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN. La viabilidad de los proyectos de inversión de los que trata este capítulo se adelantará con sujeción a la metodología general que defina el Departamento Nacional de Planeación, en el marco del artículo anterior.

Los proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con cargo al porcentaje de la Asignación para la Inversión Local correspondiente a los Pueblos y las Comunidades Indígenas serán viabilizados y registrados por la Instancia de Decisión de los Pueblos y Comunidades Indígenas.

ARTÍCULO 82. PRIORIZACIÓN Y APROBACIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN. La Instancia de Decisión de las Comunidades Indígenas será la encargada de priorizar y aprobar los proyectos de inversión que se financiarán con cargo al porcentaje de la Asignación para la Inversión Local correspondiente a los Pueblos y las Comunidades Indígenas, así como de verificar su disponibilidad de caja y saldo presupuestal, conforme a la Ley Bienal de Presupuesto del Sistema General de Regalías (SGR) y la plataforma del Sistema de Presupuesto y Giro del SGR - SPGR.

PARÁGRAFO. Se podrán aprobar proyectos de inversión únicamente hasta por el monto de la apropiación de cada bienio que haya sido asignada para los Pueblos y Comunidades Indígenas, sin perjuicio que las entidades territoriales asignen recursos adicionales para tal fin.

ARTÍCULO 83. EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN. La Instancia de Decisión de los Pueblos y Comunidades Indígenas, designará la entidad ejecutora que se encargará de contratar la ejecución del proyecto de inversión y la interventoría de este cuando aplique, con cargo al porcentaje de la Asignación para la Inversión Local correspondiente a los pueblos y comunidades indígenas, teniendo en cuenta la propuesta de ejecutor que se presente en la iniciativa o proyecto de inversión.

ARTÍCULO 84. ENTIDADES EJECUTORAS. Las entidades ejecutoras de recursos del Sistema General de Regalías son responsables de suministrar de forma veraz, oportuna e idónea, la información de la gestión de los proyectos de inversión que se requiera e implementar las acciones que sean pertinentes para encauzar el desempeño de los proyectos y decidir, de manera motivada, sobre la continuidad de los mismos, sin perjuicio de las acciones de control a las que haya lugar.

PARÁGRAFO 1o. Además de las señaladas en la presente ley, podrán ser designadas como entidad ejecutora los resguardos y asociaciones de resguardos, las asociaciones de cabildos y las asociaciones de autoridades tradicionales indígenas u otras formas de organización debidamente inscritas en el Registro Único del Ministerio del Interior y las organizaciones indígenas a que se refiere el Decreto 252 de 2020 o el que lo modifique o sustituya.

La entidad ejecutora y su representante legal o quien haga sus veces serán responsables por la correcta ejecución del proyecto de inversión y reportará a Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control del Sistema General de Regalía los actos, hechos u omisiones que puedan constituir una presunta irregularidad e incumplimiento en la ejecución de los proyectos de inversión.

PARÁGRAFO 2o. La ejecución de los proyectos de inversión financiados con recursos del Sistema General de Regalías se adelantará con estricta sujeción al régimen presupuestal definido en esta ley y al de contratación pública y a las normas legales vigentes. El ejecutor será el ordenador del gasto y garantizará la correcta ejecución de los recursos asignados al proyecto de inversión, así como el suministro y registro de la información requerida por el Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control.

PARÁGRAFO 3o. Los ejecutores de los proyectos de inversión financiados con recursos de regalías serán sujetos de control administrativo y responsables fiscal, penal y disciplinariamente por la administración de dichos recursos.

PARÁGRAFO 4o. La entidad designada ejecutora deberá expedir el acto que ordena la apertura del proceso de selección o acto unilateral que decreta el gasto con cargo a los recursos asignados.

ARTÍCULO 85. EJECUCIÓN DE RECURSOS. Los actos o contratos que expidan o celebren los ejecutores se regirán por las normas presupuestales contenidas en la presente ley, el Estatuto de Contratación Estatal, los Decretos 1088 de 1993 y 252 de 2020, las normas contables que para este efecto defina la Contaduría General de la Nación y las demás disposiciones complementarias.

ARTÍCULO 86. INCORPORACIÓN DE RECURSOS DEL EJECUTOR DE PROYECTOS DE INVERSIÓN DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS. En el caso que la entidad ejecutora sean los resguardos y asociaciones de resguardos, las asociaciones de cabildos y las asociaciones de autoridades tradicionales indígenas u otras formas de organización debidamente inscritas en el registro único del Ministerio del Interior y las organizaciones indígenas a que se refiere el Decreto 252 de 2020 o el que lo modifique o sustituya, esta deberá incorporar los recursos en un capítulo presupuestal independiente de su presupuesto o el instrumento que corresponda, mediante Acta de la Asamblea General, o aquella que haga sus veces, del resguardo y asociaciones de resguardos, asociaciones de cabildos y asociaciones de autoridades tradicionales indígenas, u otras formas organizativas, debidamente inscritos en el registro único del Ministerio del Interior y de las organizaciones indígenas, siempre y cuando estén conformadas exclusivamente por cabildos indígenas, resguardos indígenas, asociaciones de cabildos, asociación de autoridades u otra forma de autoridad indígena propia.

ARTÍCULO 87. PROYECTOS FINANCIABLES CON RECURSOS DE LA ASIGNACIÓN DIRECTA. Para el caso de los proyectos de inversión con cargo a la asignación directa para Pueblos y Comunidades Indígenas, una vez sean formulados, serán sus autoridades o representantes legales quienes realizarán la viabilidad, registro, priorización y aprobación conforme su derecho propio y las normas del Sistema General de Regalías.

Dentro de los dos (2) meses siguientes a la aprobación del proyecto de inversión, se suscribirá un convenio entre el alcalde o gobernador y el representante o autoridad indígena que lo haya presentado, mediante el cual se formalizará la entrega del proyecto. En caso de que transcurrido este término no se haya suscrito el correspondiente convenio, el alcalde o Gobernador estará sujeto a las sanciones a las que haya lugar.

Mediante acto administrativo el alcalde o gobernador designará a la entidad ejecutora propuesta en el proyecto de inversión, la cual debe corresponder a una de las entidades previstas en el estatuto de contratación estatal o el Decreto 1088 de 1993 adicionado por el Decreto 252 de 2020, quien se encargará de contratar la ejecución del proyecto de inversión y la interventoría de este cuando aplique.

CAPÍTULO III.

INVERSIÓN DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS PARA COMUNIDADES NEGRAS, AFROCOLOMBIANAS RAIZALES Y PALENQUERAS.

ARTÍCULO 88. DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS PARA LAS COMUNIDADES NEGRAS, AFROCOLOMBIANAS, RAIZALES Y PALENQUERAS DE LA ASIGNACIÓN PARA LA INVERSIÓN LOCAL. De la asignación del porcentaje de que trata el numeral 2 del artículo 48 de la presente ley, se destinará 1.1 puntos porcentuales para las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras.

PARÁGRAFO. En cumplimiento del inciso 4 del artículo 361 de la Constitución Política, en el presupuesto bienal del Sistema General de Regalías se identificarán los recursos que, como mínimo, deben destinarse a proyectos de inversión relacionados con incidencia sobre el ambiente y el desarrollo sostenible, que serán invertidos de acuerdo con la estrategia nacional de protección de áreas ambientales estratégicas a las que se refiere el artículo 22 de la presente ley, conforme a las políticas expedidas por el Gobierno nacional para la adecuada administración de los recursos naturales.

ARTÍCULO 89. INSTANCIA DE DECISIÓN DE LAS COMUNIDADES NEGRAS, AFROCOLOMBIANAS, RAIZALES Y PALENQUERAS. Es la responsable de definir sobre los proyectos de inversión susceptibles de financiación con cargo al porcentaje de los recursos de la Asignación para la Inversión Local correspondiente a las Comunidades Negras, Afrocolornbianas, Raizales y Palenqueras. Esta instancia de decisión viabilizará, priorizará y aprobará los proyectos de inversión presentados por los delegados del Espacio Nacional de Consulta Previa, la Comisión Consultiva de Alto Nivel vigentes, los consejos comunitarios y demás formas y expresiones organizativas de comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras y designará la entidad ejecutora, en los términos señalados en la presente ley.

ARTÍCULO 90. NATURALEZA E INTEGRACIÓN DE LA INSTANCIA DE DECISIÓN DE LAS COMUNIDADES NEGRAS, AFROCOLOMBIANAS, RAIZALES Y PALENQUERAS. La Instancia de Decisión de las Comunidades Negras, Afrocolombiana, Raizales y Palenqueras desempeñará funciones públicas en los términos establecidos en la ley, el reglamento y lo señalado por la Comisión Rectora y no tendrá personería jurídica.

Estará integrada por siete (7) representantes de las Comunidades Negras, Afrocolombiana, Raizales y Palenqueras, de los cuales tres (3) serán elegidos por los representantes de los consejos comunitarios y demás formas y expresiones organizativas ante la Comisión Consultiva de Alto Nivel en espacio autónomo y cuatro (4) elegidos por el Espacio Nacional de Consulta Previa en espacio autónomo. El período de los representantes elegidos será de dos (2) años.

La Instancia contará con una secretaría técnica, que será ejercida por uno de los siete (7) delegados, quien será elegido por ellos mismos por período de dos (2) años.

Un delegado del Ministerio del Interior participará como invitado permanente con voz y sin voto. En todo caso, la Instancia podrá invitar a delegados de otros Ministerios o Departamentos Administrativos de acuerdo con los proyectos de inversión objeto de cada sesión.

Los miembros de la Instancia elaborarán su propio reglamento, así como el de la secretaría técnica, los cuales deberán estar en concordancia con las normas que regulan el Sistema General de Regalías.

PARÁGRAFO. En todo caso, los representantes para la Instancia de Decisión ejercerán su representación hasta que sea elegido su remplazo.

ARTÍCULO 91. FUNCIONES DE LA INSTANCIA DE DECISIÓN DE LAS COMUNIDADES NEGRAS, AFROCOLOMBIANAS, RAIZALES Y PALENQUERAS. Son funciones de la instancia las siguientes:

1. Designar la secretaría técnica, que será uno de sus siete miembros.

2. Hacer su propio reglamento, el cual deberá estar en concordancia con las normas que regulan el Sistema General de Regalías.

3. Aprobar los informes de gestión de la Instancia.

4. Recibir a través de la ventanilla única los proyectos de inversión que formulen y presenten las Comunidades Negras, Afrocolombiana, Raizales y Palenqueras, a través de sus autoridades, de los consejos comunitarios, organizaciones de base y demás formas y expresiones organizativas de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, para dar inicio al trámite de viabilidad, priorización y aprobación, con cargo al porcentaje de la Asignación Local correspondiente a estas comunidades.

5. Verificar la disponibilidad de caja y saldo presupuestal, conforme a la Ley Bienal de Presupuesto del Sistema General de Regalías y la plataforma del Sistema de Presupuesto y Giro del Sistema, para la priorización y aprobación de los proyectos de inversión.

6. Elaborar un mecanismo de evaluación por puntajes para medir la pertinencia de los proyectos de inversión.

7. Viabilizar y registrar a través de su Secretaría Técnica los proyectos de inversión a ser financiados con cargo al porcentaje de la Asignación por la inversión Local correspondiente a las Comunidades Negras, Afrocolombiana, Raizales y Palenqueras.

8. Priorizar y aprobar, así como realizar la designación del ejecutor, de los proyectos de inversión a ser financiados con cargo al porcentaje de la Asignación por la inversión Local correspondiente a las Comunidades Negras, Afrocolombiana, Raizales y Palenqueras.

9. Aprobar los ajustes y la liberación de recursos de los proyectos de inversión a ser financiados con cargo al porcentaje de la Asignación por la inversión Local correspondiente a las Comunidades Negras, Afrocolombiana, Raizales y Palenqueras.

10. Autorizar la ejecución de compromisos que excedan la bienalidad, cuando se disponga de apropiación suficiente con cargo al presupuesto del respectivo bienio, los cuales se cancelarán con cargo a la disponibilidad inicial del presupuesto del bienio siguiente.

11. Las demás que señale la ley, el reglamento y los acuerdos de la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías.

PARÁGRAFO 1o. Los miembros de la Instancia de Decisión de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras no son responsables por la ejecución de los proyectos de inversión; tal responsabilidad es exclusiva del ejecutor designado por dicha Instancia.

PARÁGRAFO 2o. Los miembros de la Instancia de Decisión de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras son particulares que ejercen funciones públicas, razón por la cual están sometidos a las responsabilidades y obligaciones de los servidores públicos, definidas en la Constitución y en la ley.

PARÁGRAFO 3o. En caso de no disponer de herramientas tecnológicas las alcaldías y gobernaciones brindarán el apoyo tecnológico para la presentación de los proyectos de inversión.

PARÁGRAFO 4o. La Instancia a que se refiere el presente artículo emitirá las actas y acuerdos en los que conste las decisiones adoptadas por esta.

ARTÍCULO 92. MODALIDADES DE SESIÓN. Las sesiones de la Instancia de Decisión de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras podrán realizarse de forma presencial o no presencial. Se llevarán a cabo cuatro (4) sesiones ordinarias anuales y las extraordinarias cuando las circunstancias lo ameriten.

En ningún caso, la asistencia a las sesiones generará gastos de representación.

ARTÍCULO 93. INFORMES DE GESTIÓN DE LA INSTANCIA DECISORIA DE LAS COMUNIDADES NEGRAS, AFROCOLOMBIANAS, RAIZALES Y PALENQUERAS. La Secretaría Técnica de la Instancia informará cada seis meses a la Comisión Consultiva de Alto Nivel, al Espacio Nacional de Consulta Previa, al Ministerio del Interior y al Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control de la gestión de esta.

El informe contendrá como mínimo: (i) resumen de la gestión en función de los proyectos de inversión aprobados, (ii) valor de los proyectos de inversión aprobados, (iii) articulación con los planes de etnodesarrollo y demás instrumentos de política pública establecidos para tal fin, y (iv) Puntaje obtenido de la aplicación del mecanismo de evaluación de puntajes de los proyectos de inversión.

ARTÍCULO 94. EJERCICIOS DE PLANEACIÓN. Para la identificación y priorización de iniciativas y proyectos de inversión susceptibles de financiarse con cargo a los porcentajes de la Asignación para la Inversión Local y las Asignaciones Directas correspondientes a las Comunidades Negras, Afrocolombiana, Raizales y Palenqueras, las autoridades, los consejos comunitarios, las organizaciones de base y demás formas y expresiones organizativas de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, realizarán ejercicios de planeación que respondan a los objetivos y fines del Sistema General de Regalías.

Los ejercicios de planeación se realizarán conforme con sus planes de etnodesarrollo u otros instrumentos de planeación propios, los cuales deberán ser aprobados por la mayoría de integrantes de sus órganos competentes, en el marco de su autonomía. El acta respectiva en la que conste la decisión deberá anexarse al correspondiente proyecto de inversión.

Para el caso de las iniciativas y proyectos de inversión identificados y priorizados conforme lo dispuesto en este artículo que sean susceptibles a ser financiados con cargo al porcentaje de la Asignación para la Inversión Local, deberán ser presentados a la Instancia de Decisión por los representantes a los que se refiere el inciso primero del presente artículo.

PARÁGRAFO. Las iniciativas y proyectos de inversión identificados y priorizados conforme lo dispuesto en este artículo que sean susceptibles de ser financiados con el porcentaje de las Asignaciones Directas correspondiente a las Comunidades Negras, Afrocolombiana, Raizales y Palenqueras, serán radicados por las autoridades a las que se refiere el inciso primero del presente artículo en las mesas de participación de las que trata el artículo 30 de la presente ley, para ser incorporados por los representantes legales de las entidades territoriales en el capítulo del plan de desarrollo territorial denominado “Inversiones con cargo al SGR” sus modificaciones o adiciones, con cargo a este porcentaje.

ARTÍCULO 95. FORMULACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN. Los proyectos de inversión deben ser formulados de conformidad con la metodología y lineamientos del Departamento Nacional de Planeación en su condición de entidad nacional de planeación y serán presentados con los respectivos estudios y soportes, previa revisión del cumplimiento de las características a que se refiere la presente ley.

Para los efectos del presente capítulo la presentación de los proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con cargo al porcentaje de las Asignaciones Directas y la Asignación para la inversión Local correspondiente a las Comunidades Negras, Afrocolombiana, Raizales y Palenqueras, se realizará mediante ventanilla única y estará a cargo de las autoridades, los representantes, los consejos comunitarios, las organizaciones de base y demás formas y expresiones organizativas de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.

Tratándose de proyectos de inversión presentados por las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, la formulación incluirá el enfoque diferencial étnico que será coordinado con la Instancia de Decisión de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras.

Los proyectos de inversión a ser financiados con cargo al porcentaje de la Asignación para la Inversión Local correspondiente a las Comunidades Negras, Afrocolombiana, Raizales y Palenqueras deberán ser presentados a la Instancia de Decisión de las Comunidades Negras, Afrocolombiana, Raizales y Palenqueras.

ARTÍCULO 96. VIABILIDAD Y REGISTRO DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN. La viabilidad de los proyectos de inversión de los que trata este capítulo se adelantará con sujeción a la metodología general que defina el Depar tamento Nacional de Planeación, en el marco del inciso 1 del artículo anterior de la presente ley.

Los proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con cargo al porcentaje de la Asignación para la Inversión Local correspondiente a las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras serán viabilizados y registrados por la Instancia de Decisión de las Comunidades Negras, Afrocolombiana, Raizales y Palenqueras.

ARTÍCULO 97. PRIORIZACIÓN Y APROBACIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN. La Instancia de Decisión de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, será la encargada de priorizar y aprobar los proyectos de inversión que se financiarán con cargo al porcentaje de la Asignación para la Inversión Local correspondiente a las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, así como de verificar su disponibilidad de caja y saldo presupuestal, conforme a la Ley Bienal de Presupuesto del Sistema General de Regalías (SGR) y la plataforma del Sistema de Presupuesto y Giro del SGR - SPGR.

PARÁGRAFO. Se podrán aprobar proyectos de inversión únicamente hasta por el monto de la apropiación de cada bienio que haya sido asignada para las Comunidades Negras, Afrocolombiana, Raizales y Palenqueras, sin perjuicio que las entidades territoriales asignen recursos adicionales para tal fin.

ARTÍCULO 98. EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN. La Instancia de Decisión de las Comunidades Negras, Afrocolombiana, Raizales y Palenqueras, designará la entidad ejecutora que se encargará de contratar la ejecución del proyecto de inversión y la interventoría de este cuando aplique, con cargo al porcentaje de la Asignación para la Inversión Local correspondiente a estas comunidades.

La designación de ejecutor de los proyectos de inversión financiados con cargo al porcentaje de Asignaciones Directas correspondiente a las Comunidades Negras, Afrocolombiana, Raizales y Palenqueras, será competencia de la entidad territorial, atendiendo lo establecido en la presente ley y teniendo en cuenta la propuesta de ejecutor presentada en el proyecto de inversión.

Las entidades ejecutoras de recursos del Sistema General de Regalías son responsables de suministrar de forma veraz, oportuna e idónea, la información de la gestión de los proyectos de inversión que se requiera e implementar las acciones que sean pertinentes para encauzar el desempeño de los proyectos y decidir, de manera motivada, sobre la continuidad de los mismos, sin perjuicio de las acciones de control a las que haya lugar.

PARÁGRAFO 1o. Además de las señaladas en la presente ley, podrán ser designadas como entidad ejecutora los consejos comunitarios, o demás formas y expresiones organizativas de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras debidamente inscritas en el registro único del Ministerio del Interior conforme las disposiciones vigentes que regulan la materia. Adicionalmente, deberán aportar ante la Instancia de Decisión de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras o la entidad territorial, según el caso, el certificado de reconocimiento expedido por el Ministerio del Interior.

Corresponde, igualmente, a la Instancia de Decisión y a la entidad territorial verificar que el consejo comunitario esté conformado conforme lo dispuesto por la Ley 70 de 1993, el Decreto 1745 de 1995 y las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan.

La entidad ejecutora y su representante legal o quien haga sus veces serán responsables por la correcta ejecución del proyecto de inversión y reportará al Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control del Sistema General de Regalías los actos, hechos u omisiones que puedan constituir una presunta irregularidad o incumplimiento en la ejecución de los proyectos de inversión.

PARÁGRAFO 2o. La ejecución de proyectos de inversión de que trata este artículo, se adelantará, con estricta sujeción al régimen presupuestal definido en esta ley y al de contratación pública o a las normas legales vigentes. El ejecutor será el ordenador del gasto y garantizará la correcta ejecución de los recursos asignados al proyecto de inversión, así como el suministro y registro de la información requerida por el Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control.

PARÁGRAFO 3o. Los ejecutores de los proyectos de inversión financiados con recursos de regalías serán sujetos de control administrativo y responsables fiscal, penal y disciplinariamente por la administración de dichos recursos.

PARÁGRAFO 4o. La entidad designada ejecutora deberá expedir el acto que ordena la apertura del proceso de selección o acto unilateral que decreta el gasto con cargo a los recursos asignados.

ARTÍCULO 99. EJECUCIÓN DE RECURSOS. Los actos o contratos que expidan o celebren los ejecutores se regirán por las normas presupuestales contenidas en la presente ley, el Estatuto de Contratación Estatal, las normas contables que para este efecto defina la Contaduría General de la Nación y las demás disposiciones complementarias.

ARTÍCULO 100. INCORPORACIÓN DE RECURSOS DEL EJECUTOR DE PROYECTOS DE INVERSIÓN DE LAS COMUNIDADES NEGRAS, AFROCOLOMBIANAS, RAIZALES Y PALENQUERAS. En el caso que la entidad ejecutora sean los consejos comunitarios, las organizaciones o demás formas y expresiones organizativas de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras que se encuentran inscritos en el registro único del Ministerio del Interior, deberá incorporar los recursos en un capítulo presupuestal independiente de su presupuesto o el instrumento que corresponda, mediante Acta de la Asamblea General, o aquella que haga sus veces, del consejo comunitario o la forma organizativa que corresponda.

ARTÍCULO 101. PROYECTOS FINANCIABLES CON RECURSOS DE LA ASIGNACIÓN DIRECTA. Para el caso de los proyectos de inversión con cargo a la asignación directa para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, una vez sean formulados, serán sus representantes legales quienes realizarán la viabilidad, registro, priorización y aprobación conforme su derecho propio y las normas del Sistema General de Regalías.

Dentro de los dos (2) meses siguientes a la aprobación del proyecto de inversión, se suscribirá un convenio entre el alcalde o gobernador y el representante legal que lo haya presentado, mediante el cual se formalizará la entrega del proyecto. En caso de que transcurrido este término no se haya suscrito el correspondiente convenio, el alcalde o Gobernador estará sujeto a las sanciones a las que haya lugar.

Mediante acto administrativo el alcalde o gobernador designará a la entidad ejecutora propuesta en el proyecto de inversión formulado por la respectiva Comunidad Negra, Afrocolombiana, Raizal y Palenquera, la cual debe corresponder a una de las entidades previstas en el estatuto de contratación estatal, quien se encargará de contratar la ejecución del proyecto de inversión y la interventoría de este cuando aplique.

CAPÍTULO IV.

INVERSIÓN DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS PARA EL PUEBLO RROM O GITANO.

ARTÍCULO 102. DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS PARA EL PUEBLO RROM O GITANO DE LA ASIGNACIÓN PARA LA INVERSIÓN LOCAL. De la asignación del porcentaje de que trata el numeral 2 del artículo 48 de la presente ley, se destinará 0,22 puntos porcentuales para el Pueblo Rrom o Gitano.

PARÁGRAFO. En cumplimiento del inciso 4 del artículo 361 de la Constitución Política, en el presupuesto bienal del Sistema General de Regalías se identificarán los recursos que, como mínimo, deben destinarse a proyectos de inversión relacionados con incidencia sobre el ambiente y el desarrollo sostenible, que serán invertidos de acuerdo con la estrategia nacional de protección de áreas ambientales estratégicas a las que se refiere el artículo 22 de la presente ley, conforme a las políticas expedidas por el Gobierno nacional para la adecuada administración de los recursos naturales.

ARTÍCULO 103. FUNCIONES DE LA COMISIÓN NACIONAL DE DIÁLOGO DEL PUEBLO RROM O GITANO EN EL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. Además de las Funciones de las que trata el Decreto 2957 de 2010 y las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, la Comisión Nacional de Diálogo tendrá las siguientes:

1. Hacer su propio reglamento, el cual deberá estar en concordancia con las normas que regulan el Sistema General de Regalías.

2. Aprobar los informes de gestión de la Comisión.

3. Recibir a través de la ventanilla única los proyectos de inversión que formule y presente el Pueblo Rrom o Gitano a través de sus representantes debidamente inscritos en el registro único del Ministerio del Interior, para dar inicio al trámite de viabilidad, priorización y aprobación, con cargo al porcentaje de la Asignación Local correspondiente a este pueblo.

4. Verificar la disponibilidad de caja y saldo presupuestal, conforme a la Ley Bienal de Presupuesto del Sistema General de Regalías y la plataforma del Sistema de Presupuesto y Giro del Sistema, para la priorización y aprobación de los proyectos de inversión.

5. Elaborar un mecanismo de evaluación por puntajes para medir la pertinencia de los proyectos de inversión.

6. Viabilizar y registrar a través de su Secretaría Técnica los proyectos de inversión a ser financiados con cargo al porcentaje de la Asignación para la inversión Local correspondiente al Pueblo Rrom o Gitano.

7. Priorizar y aprobar, así como realizar la designación del ejecutor, de los proyectos de inversión a ser financiados con cargo al porcentaje de la Asignación por la inversión Local correspondiente al Pueblo Rrom o Gitano.

8. Aprobar los ajustes y la liberación de recursos de los proyectos de inversión a ser financiados con cargo al porcentaje de la Asignación para la inversión local correspondiente al Pueblo Rrom o Gitano.

9. Autorizar la ejecución de compromisos que excedan la bienalidad, cuando se disponga de apropiación suficiente con cargo al presupuesto del respectivo bienio, los cuales se cancelarán con cargo a la disponibilidad inicial del presupuesto del bienio siguiente.

10. Las demás que señale la ley, el reglamento y los acuerdos de la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías.

PARÁGRAFO. La Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Diálogo del Pueblo o Rrom la ejercerá la señalada en el Decreto 2957 de 2010, o el que lo modifique o sustituya.

ARTÍCULO 104. EJERCICIOS DE PLANEACIÓN. Para la identificación y priorización de los proyectos de inversión susceptibles de financiarse con cargo a los porcentajes de la Asignación para la Inversión Local correspondientes al pueblo Rrom o Gitano, la Kriss Romaní o estructura colectiva similar y el representante de la Kumpania debidamente inscrito en el Registro Único del Ministerio del Interior, realizarán ejercicios de planeación que respondan a los objetivos y fines del Sistema General de Regalías.

Estos ejercicios se realizarán conforme con sus planes de buen gobierno y largo camino “O Lasho Lungo Drom” u otros instrumentos de planeación propios, los cuales deberán estar orientados a la autodeterminación y enfoque diferencial para los proyectos de la población Rrom o Gitano de Colombia. Estos ejercicios, deberán ser aprobados por la mayoría de los miembros de la Kriss Romaní o estructura colectiva similar de la respectiva Kumpania en el marco de su autonomía. El acta resultado deberá anexarse al correspondiente proyecto de inversión.

Para el caso de los proyectos de inversión identificados y priorizados conforme lo dispuesto en este artículo que sean susceptibles a ser financiados con cargo al porcentaje de la Asignación para la Inversión Local, deberán ser presentados a la Comisión Nacional de Diálogo a la que se refiere el inciso primero del presente artículo.

ARTÍCULO 105. FORMULACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN. Los proyectos de inversión deben ser formulados de conformidad con la metodología y lineamientos del Departamento Nacional de Planeación en su condición de entidad nacional de planeación y serán presentados con los respectivos estudios y soportes, previa revisión del cumplimiento de las características a que se refiere la presente ley.

Para los efectos del presente capítulo la presentación de los proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con cargo al porcentaje de la Asignación para la Inversión Local correspondiente al Pueblo Rrom o Gitano, se realizará mediante ventanilla única y estará a cargo del representante de la Kumpania u organización inscrito en el Registro Único del Ministerio del Interior.

Los proyectos de inversión a ser financiados con cargo al porcentaje de la Asignación para la Inversión Local correspondiente al Pueblo Rrom o Gitano, deberán ser presentados a la Comisión Nacional de Diálogo del Pueblo Rrom o Gitano por parte del representante de la Kumpania u organización inscrito en el registro único del Ministerio del Interior, a través de la ventanilla única.

ARTÍCULO 106. VIABILIDAD Y REGISTRO DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN. La viabilidad de los proyectos de inversión de los que trata este capítulo se adelantará con sujeción a la metodología general que defina el Departamento Nacional de Planeación, en el marco del inciso 1 del artículo anterior (Formulación y presentación de los proyectos de inversión).

Los proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con cargo al porcentaje de la Asignación para la Inversión Local correspondiente al Pueblos Rrom o Gitano serán viabilizados y registrados por la Comisión Nacional de Diálogo.

ARTÍCULO 107. PRIORIZACIÓN Y APROBACIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN. La Comisión Nacional de Diálogo del Pueblo Rrom o Gitano, será la encargada de priorizar y aprobar los proyectos de inversión que se financiarán con cargo al porcentaje de la Asignación para la Inversión Local correspondiente al Pueblo Rrom o Gitano, así como de verificar su disponibilidad de caja y saldo presupuestal, conforme a la Ley Bienal de Presupuesto del Sistema General de Regalías (SGR) y la plataforma del Sistema de Presupuesto y Giro del SGR - SPGR.

PARÁGRAFO. Se podrán aprobar proyectos de inversión únicamente hasta por el monto de la apropiación de cada bienio que haya sido asignada para al Pueblo Rrom o Gitano, sin perjuicio que las entidades territoriales asignen recursos adicionales para tal fin.

ARTÍCULO 108. EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN. La Comisión Nacional de Diálogo del Pueblo Rrom o Gitano, designará el ejecutor de los proyectos financiados con cargo al porcentaje de la Asignación para la Inversión Local correspondiente al Pueblo Rrom o Gitano, que será de naturaleza pública y además estará a cargo de la contratación de la interventoría, de conformidad con lo previsto en la presente ley.

Las entidades ejecutoras de recursos del Sistema General de Regalías son responsables de suministrar de forma veraz, oportuna e idónea, la información de la gestión de los proyectos de inversión que se requiera e implementar las acciones que sean pertinentes para encauzar el desempeño de los proyectos y decidir, de manera motivada, sobre la continuidad de los mismos, sin perjuicio de las acciones de control a las que haya lugar.

PARÁGRAFO 1o. Para la designación del ejecutor, la Comisión Nacional de Diálogo del Pueblo Rrom o Gitano, tendrá en cuenta, las capacidades administrativas y financieras de la entidad propuesta y los resultados del desempeño de la ejecución de los recursos, definidos por el Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control del Sistema General de Regalías, cuando a este último haya lugar conforme los lineamientos del Departamento Nacional de Planeación.

La Entidad ejecutora y su representante legal o quien haga sus veces serán responsables por la correcta ejecución del proyecto de inversión y reportará al Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control del Sistema General de Regalías los actos, hechos u omisiones que puedan constituir una presunta irregularidad o incumplimiento en la ejecución de los proyectos de inversión.

PARÁGRAFO 2o. La ejecución de proyectos de inversión de que trata este artículo, se adelantará, con estricta sujeción al régimen presupuestal definido en esta ley y al de contratación pública o a las normas legales vigentes. El ejecutor será el ordenador del gasto y garantizará la correcta ejecución de los recursos asignados al proyecto de inversión, así como el suministro y registro de la información requerida por el Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control.

PARÁGRAFO 3o. Los ejecutores de los proyectos de inversión financiados con recursos de regalías serán sujetos de control administrativo, y responsables fiscal, penal y disciplinariamente por la administración de dichos recursos.

PARÁGRAFO 4o. La entidad designada ejecutora deberá expedir el acto que ordena la apertura del proceso de selección o acto unilateral que decreta el gasto con cargo a los recursos asignados.

ARTÍCULO 109. EJECUCIÓN DE RECURSOS. Los actos o contratos que expidan o celebren los ejecutores se regirán por las normas presupuestales contenidas en la presente ley, el Estatuto de Contratación Estatal, las normas contables que para este efecto defina la Contaduría General de la Nación y las demás disposiciones complementarias.

ARTÍCULO 110. INCORPORACIÓN DE RECURSOS DEL EJECUTOR DE PROYECTOS DE INVERSIÓN DE LOS PUEBLOS RROM. Para aquellos proyectos de inversión financiados con recursos del porcentaje asignado para el Pueblo Rrom o Gitano de la asignación de inversión local, el ejecutor deberá incorporar estos recursos en un capítulo presupuestal independiente, mediante acto administrativo del jefe de la entidad pública, con ocasión de la aprobación del proyecto por parte de la Comisión Nacional de Diálogo del Pueblo Rrom o Gitano.

TÍTULO VI.

AHORRO PARA LA ESTABILIZACIÓN DE LA INVERSIÓN Y PARA EL PASIVO PENSIONAL.

CAPÍTULO I.

FONDO DE AHORRO Y ESTABILIZACIÓN.

ARTÍCULO 111. FONDO DE AHORRO Y ESTABILIZACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. Los recursos a que hacen referencia los incisos 10 y 11 del artículo 361 de la Constitución Política relacionados con el ahorro para la estabilización de la inversión, ingresarán al Fondo de Ahorro y Estabilización, el cual continuará vigente.

ARTÍCULO 112. BANCO DE LA REPÚBLICA. El Banco de la República continuará administrando los recursos correspondientes al Fondo de Ahorro y Estabilización del Sistema General de Regalías únicamente de conformidad con las disposiciones de la presente ley, el reglamento y el contrato suscrito por la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público con el Banco de la República.

Los recursos del Fondo de Ahorro y Estabilización, así como sus rendimientos no forman parte de las reservas internacionales.

ARTÍCULO 113. DISTRIBUCIÓN DEL FONDO DE AHORRO Y ESTABILIZACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. Los recursos destinados anualmente al Fondo de Ahorro y Estabilización se distribuirán entre las regiones, departamentos, municipios y distritos, en cabeza de los departamentos en la misma proporción en que participen en los recursos destinados en el año correspondiente en las asignaciones de las que tratan los incisos tercero, cuarto y quinto del artículo 361 de la Constitución Política.

PARÁGRAFO. El 45% del mayor recaudo se distribuirá de la misma forma en que se señala en el inciso anterior, utilizando las variables del presupuesto bienal en el que se incorporen dichos recursos.

ARTÍCULO 114. DESAHORRO. El desahorro de los recursos del Fondo de Ahorro y Estabilización procederá únicamente en los siguientes eventos:

1. Disminución de los ingresos corrientes anuales del Sistema General de Regalías en un 20% o más con respecto al año anterior.

2. Reducciones sucesivas anuales del ingreso corriente que alcancen una caída de al menos el 20% frente al año previo al que empezó la caída del ingreso.

Los recursos del Fondo de Ahorro y Estabilización provenientes del desahorro estabilizarán las asignaciones de que tratan los incisos tercero, cuarto y quinto del artículo 361 de la Constitución Política.

En el primer año de la estabilización el monto del desahorro corresponderá a la diferencia entre el 74% del promedio móvil observado de los últimos seis años de los ingresos corrientes anuales del Sistema General de Regalías, y el ingreso corriente observado en el año de la caída para las asignaciones de que tratan los incisos tercero, cuarto y quinto del artículo 361 de la Constitución Política.

En el evento en que los ingresos corrientes anuales del Sistema General de Regalías continúen disminuyendo en los años posteriores a la primera estabilización, el monto de la estabilización para esos años se calculará atendiendo el mismo procedimiento que para el primer año y, además, dividiendo el monto del desahorro por el número de años transcurridos desde el año inicial donde se presentó la primera caída del ingreso por la que se activó el desahorro.

El Fondo de Ahorro y Estabilización estabilizará hasta el momento en que los ingresos anuales de regalías del Sistema General de Regalías vuelvan a presentar una variación positiva con respecto al año anterior o hasta cuando se agoten los recursos de este.

El Gobierno nacional reglamentará lo dispuesto en el presente artículo.

PARÁGRAFO. Sin perjuicio de lo establecido en el presente artículo, se podrán desahorrar recursos del Fondo de Ahorro y Estabilización para dar cumplimiento a lo establecido en el parágrafo 3 transitorio del artículo 361 de la Constitución Política.

ARTÍCULO 115. DISTRIBUCIÓN DEL MONTO DE LOS RECURSOS DEL DESAHORRO. El monto del desahorro para la estabilización al que se refiere el artículo 114 de la presente ley se distribuirá de conformidad con el peso porcentual de las asignaciones de las que tratan los incisos tercero, cuarto y quinto del artículo 361 de la Constitución Política, de conformidad con la participación en el plan de recursos vigente de dichas asignaciones en el año en que se presentó la caída del ingreso que activó el desahorro. En todo caso, los recursos a distribuir agregados por departamento deberán ser como máximo el saldo por departamento en el Fondo de Ahorro y Estabilización al cierre del año previo.

En todo caso, respecto, de las asignaciones señaladas en el inciso anterior, los recursos provenientes del Fondo de Ahorro y Estabilización en períodos de desahorro, se destinarán, en primer lugar, a financiar los compromisos contraídos con cargo a vigencias futuras que aún se hallen pendientes de financiación y pago o cancelación con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías.

ARTÍCULO 116. ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE AHORRO Y ESTABILIZACIÓN. El patrimonio autónomo denominado “Fideicomiso FAE” creado por la Ley 1530 de 2012 continuará existiendo, administrado por el Banco de la República únicamente de conformidad con las normas de esta ley, el reglamento y las cláusulas del contrato fiduciario. La administración del fideicomiso estará sometida a los siguientes principios:

1. Las inversiones y su administración se harán considerando únicamente el interés del fideicomiso y la política de inversiones.

2. La política de inversiones de los recursos del Fideicomiso FAE tendrá como objetivo maximizar la rentabilidad de los recursos fideicomitidos, incorporando objetivos de riesgo y retorno para un período consistente con la naturaleza de los recursos, procurando la diversificación del portafolio, a menos que bajo especiales circunstancias la política de inversiones no considere prudente hacerlo.

3. La administración y manejo de los activos fideicomitidos deberá adelantarse como lo haría un inversor prudente, considerando los propósitos de las inversiones, los plazos, la diversificación del portafolio y la política de inversiones, determinada de conformidad con esta ley.

4. Las decisiones de inversión y de administración deben ser evaluadas en forma conjunta, en contexto con el portafolio de inversiones, no por el desempeño de una inversión individual sino como parte de una estrategia global de inversión, de acuerdo con los riesgos y rentabilidad determinados por la política de inversiones del fideicomiso. En algunos períodos determinados por condiciones adversas del mercado se podrán observar rentabilidades negativas.

ARTÍCULO 117. FACULTADES DEL BANCO DE LA REPÚBLICA PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL FIDEICOMISO FAE. Las facultades del Banco de la República para la administración del Fideicomiso FAE y para la inversión de sus recursos incluirán las correspondientes a la esencia y naturaleza de los contratos fiduciarios, y entre otras, las siguientes:

1. Administrar e invertir los recursos del fideicomiso en forma directa o con el concurso de terceros, de conformidad con las instrucciones del Comité de Inversiones.

2. Invertir los recursos en todo tipo de activos, derivados o índices en forma consistente con la política de inversiones y constituir depósitos de margen o garantía de estas operaciones.

3. Establecer el marco operacional de la administración de riesgos determinado por el Comité de Inversiones.

4. Suscribir en nombre del Fideicomiso los contratos requeridos para la adecuada administración y para la inversión de los recursos del fideicomiso.

5. Someter los contratos requeridos para la administración y para la inversión de los recursos del fideicomiso a la ley y jurisdicción extranjera, cuando tales contratos se celebren y ejecuten en el exterior.

PARÁGRAFO 1o. La celebración de los contratos relacionados con la administración e inversión de los recursos del FAE se regirán por las normas del derecho privado.

PARÁGRAFO 2o. En desarrollo del contrato fiduciario, el Banco de la República adquirirá obligaciones de medio y no de resultado.

PARÁGRAFO 3o. La comisión de administración de los recursos del Fideicomiso FAE pactada con el Banco de la República será pagada con cargo a los rendimientos de los recursos fideicomitidos y en subsidio, con cargo a estos últimos.

PARÁGRAFO 4o. El Banco de la República podrá contratar los asesores que el comité de inversiones requiera para el ejercicio de sus funciones. En cada caso, el comité de inversiones establecerá los criterios de selección.

Todos los costos y gastos asociados al proceso de selección y contratación de los asesores se pagarán con cargo al componente por servicios de la administración del fideicomiso FAE.

Tratándose de asesorías en políticas de inversión, los asesores deberán tener experiencia con fondos soberanos en el ámbito internacional.

ARTÍCULO 118. COMITÉ DE INVERSIONES. El Comité Inversiones del Fideicomiso FAE está constituido de la siguiente manera: El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado, quien lo presidirá, el Ministro de Minas y Energía o su delegado y el Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado. El Gerente del Banco de la República o su delegado y quien ejerza la supervisión del Fideicomiso FAE asistirán a las sesiones del Comité de Inversiones con voz, pero sin voto. La secretaría del Comité estará a cargo del Banco de la República.

El Comité de Inversiones determinará las políticas y los criterios generales para la selección de las inversiones, las operaciones con derivados, repos, simultáneas y transferencia temporal de valores; establecerá los límites de inversión y de los depósitos de margen o garantía de estas operaciones, la estrategia de inversión de los recursos en función de la rentabilidad y riesgo y los procedimientos a seguir en los eventos en que se presenten excesos o defectos en los límites de inversión; los procedimientos de evaluación de desempeño y la política de gestión y la administración de riesgos.

El Comité de Inversiones tendrá a su cargo determinar y supervisar la política de inversiones de los recursos del Fideicomiso FAE y establecerá los criterios generales para la selección, aprobación y evaluación de contrapartes, administradores externos, mandatarios, custodios, agentes, apoderados y asesores de inversión.

ARTÍCULO 119. VALORACIÓN Y MANEJO CONTABLE DEL FONDO. El reglamento establecerá el método de valoración del Fondo, del manejo contable y de la remisión de información que deberá observar el Banco de la República en la administración de los recursos fideicomitidos.

ARTÍCULO 120. AUDITORÍA Y CONTROL. La función de auditoría del FAE estará a cargo del organismo especializado que determine el Gobierno nacional, quien podrá delegar esta función en la Auditoría del Banco de la República. Los recursos del FAE serán objeto de control fiscal por parte de la Contraloría General de la República de conformidad con las disposiciones de esta ley.

La evaluación de los administradores, de la administración del fideicomiso y de las decisiones de inversión por parte de los órganos de control considerará el portafolio de inversiones como una unidad, de forma consistente con el logro de los objetivos de riesgo y retorno fijados por las políticas de inversión, reconociendo que las decisiones de inversión se toman con base en las condiciones cambiantes de los mercados, los efectos de la inflación o deflación, los impuestos aplicables, la rentabilidad esperada y las necesidades de liquidez, entre otros.

La evaluación en relación con un determinado activo deberá realizarse en forma conjunta, en contexto con el portafolio de inversiones, como parte de una estrategia global de inversión, de acuerdo con los riesgos y rentabilidad determinados por la política de inversiones del fideicomiso, considerando los objetivos de riesgo y retorno, con base en las circunstancias y condiciones existentes al momento de la decisión y no de manera retrospectiva.

ARTÍCULO 121. OPERACIONES DE COBERTURA PARA LA ESTABILIZACIÓN DE LA INVERSIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. El Comité de Inversiones del Fondo de Ahorro y Estabilización determinará las políticas y los criterios generales para las operaciones de cobertura financiera sobre recursos naturales no renovables estratégicos para el Sistema General de Regalías, que realice el Fideicomiso FAE, con el propósito de estabilizar la inversión del sistema.

Para estos efectos, el Banco de la República como administrador del Fideicomiso FAE estará facultado para contratar a los terceros calificados que seleccione el Comité de Inversiones del FAE, con base en los criterios de selección que este Comité haya previamente determinado, para realizar la celebración de las operaciones de cobertura financiera de las que trata el inciso anterior. Estas operaciones se harán con cargo al estado de resultados del Fideicomiso FAE.

Todos los costos y gastos asociados al proceso de selección y contratación de los terceros calificados se pagarán con cargo al componente por servicios de la Comisión por Administración del Fideicomiso FAE.

Cuando el resultado de la operación implique un pago a favor del Fideicomiso FAE, estos recursos se distribuirán proporcionalmente, conforme a la participación de cada Departamento en los saldos del Fideicomiso FAE.

PARÁGRAFO 1o. La evaluación en relación con una determinada cobertura deberá realizarse en forma conjunta, en contexto con los recursos de inversión del Sistema General de Regalías, no por el desempeño de una operación individual sino como parte de una estrategia de estabilización de la inversión del sistema. En algunos períodos determinados por condiciones adversas del mercado, se podrán observar operaciones cuyos resultados sean iguales a cero o negativos por la naturaleza propia de las coberturas.

PARÁGRAFO 2o. Los actos o contratos que se ejecuten respecto de las operaciones o de la estrategia implementada según lo previsto en el presente artículo, se sujetarán a las normas del derecho privado aplicables a las mismas.

CAPÍTULO II.

RECURSOS DESTINADOS PARA AHORRO PENSIONAL TERRITORIAL.

ARTÍCULO 122. DISTRIBUCIÓN. El porcentaje de los recursos del Sistema General de Regalías destinado al ahorro pensional territorial será manejado a través del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet). Se distribuirá anualmente entre las entidades territoriales conforme con los criterios y condiciones definidos por el Gobierno nacional a través de reglamentación.

PARÁGRAFO. Los recursos que se giren al Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet), serán girados por este a las entidades territoriales que aún no hayan cubierto su pasivo pensional en sus tres sectores, salud, educación y propósito general, de acuerdo con lo registrado en el Sistema de Información del Fondo Nacional de Pensiones de las entidades territoriales con corte al 31 de diciembre de la vigencia inmediatamente anterior.

TÍTULO VII.

RÉGIMEN PRESUPUESTAL.

CAPÍTULO I.

DEL SISTEMA PRESUPUESTAL.

ARTÍCULO 123. SISTEMA PRESUPUESTAL. Las disposiciones del presente título constituyen el Sistema Presupuestal del Sistema General de Regalías a que se refiere el inciso 13 del artículo 361 de la Constitución Política, acorde con lo dispuesto por los artículos 151 y 352 de la Constitución Política.

ARTÍCULO 124. COMPONENTES DEL SISTEMA PRESUPUESTAL. Componen el Sistema Presupuestal del Sistema General de Regalías el Plan de Recursos, el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías y el Presupuesto del Sistema General de Regalías.

ARTÍCULO 125. PRINCIPIOS DEL SISTEMA PRESUPUESTAL. El Sistema Presupuestal del Sistema General de Regalías se regirá por los principios de planificación regional; programación integral; plurianualidad, coordinación, continuidad; desarrollo armónico de las regiones; concurrencia y complementariedad; inembargabilidad; publicidad y transparencia.

ARTÍCULO 126. PLANIFICACIÓN REGIONAL. Los planes de desarrollo de las entidades territoriales, los planes de etnodesarrollo y contextos étnicos culturales de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, los planes de vida de los Pueblos y Comunidades Indígenas, así como los Planes de Vida “O Lasho Lungo Drom” del Pueblo Rrom o gitano, cuando aplique, guardarán consistencia con los componentes del Sistema Presupuestal del Sistema General de Regalías.

ARTÍCULO 127. PROGRAMACIÓN INTEGRAL. Los proyectos de inversión registrados en el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías incorporarán, en forma integral, todos los gastos asociados al respectivo proyecto de inversión, sin que los mismos correspondan a gastos corrientes, entendidos estos como gastos recurrentes que son de carácter permanente y posteriores a la terminación del proyecto.

ARTÍCULO 128. PLURIANUALIDAD. Los componentes del Sistema Presupuestal del Sistema General de Regalías deben propender porque este opere con un horizonte de mediano plazo, en el cual se puedan identificar los ingresos del mismo y se definan presupuestos que abarquen una bienalidad, la cual comienza el 1 de enero y termina el 31 de diciembre del año siguiente al de su inicio.

ARTÍCULO 129. COORDINACIÓN. La Nación y las entidades territoriales coordinarán sus actuaciones con el fin de optimizar los recursos que integran el Sistema General de Regalías. Así, propenderán por la gestión integral de proyectos de impacto regional, sin que, a través del Presupuesto General de la Nación, de los presupuestos de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y de las entidades territoriales se incluyan apropiaciones para el financiamiento de los mismos proyectos, salvo que correspondan a mecanismos de cofinanciación.

ARTÍCULO 130. CONTINUIDAD. A través de los componentes del Sistema Presupuestal del Sistema General de Regalías se buscará la real ejecución de los proyectos. Los diferentes órganos del Sistema General de Regalías propenderán porque en forma prioritaria se dispongan de los recursos necesarios para que aquellos tengan cabal culminación.

ARTÍCULO 131. DESARROLLO ARMÓNICO DE LAS REGIONES. El Sistema Presupuestal del Sistema General de Regalías propenderá por la distribución equitativa de las oportunidades y beneficios como factores básicos de desarrollo de las regiones, según los criterios definidos por la Constitución Política y la presente ley.

ARTÍCULO 132. CONCURRENCIA Y COMPLEMENTARIEDAD. A través del Sistema Presupuestal del Sistema General de Regalías se financiarán proyectos que permitan el desarrollo integral de las regiones, complementando las competencias del nivel nacional y los niveles territoriales.

ARTÍCULO 133. INEMBARGABILIDAD. Los recursos del Sistema General de Regalías son inembargables, así como las rentas incorporadas en el presupuesto del Sistema.

Las decisiones de la autoridad judicial o administrativa que contravengan lo dispuesto en la presente ley, harán incurrir al funcionario respectivo que la profiera en falta disciplinaria gravísima, sin perjuicio de la Responsabilidad Fiscal.

ARTÍCULO 134. PUBLICIDAD Y TRANSPARENCIA. Debe garantizarse el acceso a la información del Sistema General de Regalías, con el fin de fortalecer la lucha contra la corrupción, en términos de eficiencia de la gestión pública de las entidades involucradas en el mismo, contribuyendo al proceso de generación de opinión pública y control social.

CAPÍTULO II.

PLAN DE RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS.

ARTÍCULO 135. PLAN DE RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. El plan de recursos del Sistema General de Regalías será elaborado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público con fundamento en la información remitida por los órganos del Sistema, y será presentado como anexo al Proyecto de ley del Presupuesto del Sistema General de Regalías.

El Plan de recursos del Sistema General de Regalías contendrá una proyección de las fuentes de financiamiento del mismo a diez años, discriminada por cada uno de los ingresos, según lo dispuesto por los artículos 360 y 361 de la Constitución Política.

El Plan de recursos servirá como insumo para la toma de decisiones del Sistema General de Regalías y la discusión de su presupuesto.

CAPÍTULO III.

BANCO DE PROYECTOS DE INVERSIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS.

ARTÍCULO 136. BANCO DE PROYECTOS DE INVERSIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. Todo proyecto de inversión que se presente para ser financiado con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías deberá estar debidamente viabilizado e inscrito en el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías que administra el Departamento Nacional de Planeación, creado en virtud de lo dispuesto en la Ley 1530 de 2012.

PARÁGRAFO. El funcionamiento de este Banco de Proyectos de Inversión será definido por el reglamento que para tales efectos expida el Departamento Nacional de Planeación.

CAPÍTULO IV.

PRESUPUESTO DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS.

ARTÍCULO 137. PRESUPUESTO DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. El Presupuesto del Sistema General de Regalías estará compuesto por un Presupuesto Bienal de Ingresos del Sistema General de Regalías, un Presupuesto Bienal de Gastos del Sistema General de Regalías, y unas disposiciones generales.

ARTÍCULO 138. PRESUPUESTO BIENAL DE INGRESOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. El Presupuesto Bienal de Ingresos del Sistema General de Regalías contendrá la estimación de los ingresos que se esperan recaudar durante una bienalidad como contraprestación económica a la explotación de los recursos naturales no renovables, y la proyección de otras fuentes de financiamiento del Sistema, incluida la disponibilidad inicial de recursos no ejecutados durante la bienalidad anterior. El Presupuesto Bienal de Ingresos del Sistema General de Regalías guardará consistencia con el Plan de recursos del Sistema General de Regalías.

ARTÍCULO 139. PRESUPUESTO BIENAL DE GASTOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. El Presupuesto Bienal de Gastos del Sistema General de Regalías contendrá la totalidad de las autorizaciones de gasto para ser ejecutados durante un bienio. El Presupuesto Bienal de Gastos del Sistema General de Regalías estará integrado por los conceptos de gasto definidos en el artículo 361 de la Constitución Política y en la presente ley.

ARTÍCULO 140. APROPIACIONES. En el presupuesto de gastos solo se podrán incluir autorizaciones de gasto que correspondan a:

a) Las normas contenidas en la presente ley que organizan los órganos, entidades y fondos que forman parte del Sistema General de Regalías;

b) Las destinadas a dar cumplimiento a los proyectos de inversión a ser financiados con los recursos del Sistema General de Regalías;

c) Las participaciones de las entidades receptoras de asignaciones directas de regalías y compensaciones;

d) Las destinadas a la vigilancia y control fiscales de acuerdo con lo previsto en la presente ley;

e) Créditos judicialmente reconocidos.

ARTÍCULO 141. PRESUPUESTO DE LOS ÓRGANOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS, MINISTERIOS Y DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS O SUS ENTIDADES ADSCRITAS Y VINCULADAS QUE EMITAN CONCEPTOS PARA PROYECTOS DE INVERSIÓN. Los órganos a través de los cuales se adelante el funcionamiento, la operatividad y administración del Sistema General de Regalías, así como los ministerios, departamentos administrativos o sus entidades adscritas y vinculadas que emitan los conceptos para proyectos de inversión, a que se refiere el artículo 35 y 57 de la presente ley; la evaluación y el monitoreo del licenciamiento ambiental a los proyectos de exploración y explotación de recursos naturales no renovables; la fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos; el conocimiento y cartografía geológica del subsuelo y la operatividad del Sistema de Seguimiento Evaluación y Control, dispondrán de las apropiaciones para el ejercicio de sus funciones.

Cada uno de los órganos y entidades que integran el Sistema General de Regalías a que hace mención el inciso anterior, dispondrán de una sección presupuestal a través de la cual se incorporarán las apropiaciones para el ejercicio de las funciones que estos ejerzan en el marco del Sistema, acorde con la asignación establecida en la Constitución Política y en la presente ley.

Corresponderá al jefe del órgano o entidad respectiva o su delegado del nivel directivo, ordenar el gasto sobre las apropiaciones en la respectiva sección presupuestal.

PARÁGRAFO. Las entidades a las que hace referencia el presente artículo dispondrán de un sistema de registro presupuestal y contabilización independiente de los recursos del Presupuesto General de la Nación, que se regirá por las disposiciones contenidas en la presente ley, la Ley bienal del Presupuesto y las normas que las reglamenten.

ARTÍCULO 142. PRESUPUESTO PARA LAS ASIGNACIONES A LOS BENEFICIARIOS Y CONCEPTOS DE GASTO. El Presupuesto Bienal de Gastos del Sistema General de Regalías dispondrá de un capítulo a través del cual se incorporarán los recursos de cada uno de los beneficiarios y conceptos de gasto definidos en el artículo 361 de la Constitución Política y desarrollados en la presente ley. Cada uno de los beneficiarios y conceptos de gasto dispondrá de un subcapítulo que a su vez definirá, cuando así corresponda, la distribución establecida en la presente ley.

Corresponderá al Ministerio de Hacienda y Crédito Público o a quien este delegue, girar los recursos en los términos del artículo 8o de la presente ley de conformidad con la designación del ejecutor adelantada por la instancia competente. De igual forma, ordenará la distribución de las asignaciones a que se refiere el artículo 361 de la Constitución Política.

Cuando la entidad territorial, la entidad o instancia competente, designe como ejecutor de un proyecto de inversión a un órgano que haga parte del Presupuesto General de la Nación, la ordenación de gasto sobre dichos recursos se adelantará con sujeción a lo dispuesto por el parágrafo del artículo anterior.

ARTÍCULO 143. PRESUPUESTO DE LAS ENTIDADES RECEPTORAS DIRECTAS DE REGALÍAS Y COMPENSACIONES. Los departamentos, municipios y distritos en cuyo territorio se adelanten explotaciones de recursos naturales no renovables, así como los municipios y distritos con puertos marítimos y fluviales por donde se transporten dichos recursos o productos derivados de los mismos, como participación directa en las regalías y compensaciones, dispondrán de un capítulo en el cual se estimará su participación.

Dicho capítulo se desagregará por departamentos y dispondrá de un anexo en el cual se detalle la participación a nivel de entidad territorial.

PARÁGRAFO. Las compensaciones que reciban las Corporaciones Autónomas Regionales se regirán por las normas previstas en la presente ley para las asignaciones directas.

ARTÍCULO 144. DISPOSICIONES GENERALES. A través de las disposiciones generales del Presupuesto del Sistema General de Regalías se definirán las normas tendientes a cumplir con los objetivos y fines del Sistema, estableciéndose reglas particulares para la bienalidad que el presupuesto cobija.

CAPÍTULO V.

DE LA PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN DEL PROYECTO DE PRESUPUESTO.

ARTÍCULO 145. PREPARACIÓN. Corresponde al Ministerio de Hacienda y Crédito Público preparar en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Minas y Energía, el proyecto de presupuesto del Sistema General de Regalías, con fundamento en los componentes del Sistema y los principios presupuestales previstos en esta ley. Previo a su presentación al Congreso de la República, el Ministro de Hacienda y Crédito Público someterá a consideración de la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías el proyecto de presupuesto del Sistema General de Regalías, quien rendirá su concepto y formulará las recomendaciones que considere convenientes.

ARTÍCULO 146. PRESENTACIÓN. Los Ministros de Hacienda y Crédito Público y de Minas y Energía presentarán, cada dos años, durante el primer día hábil del mes de octubre, el Proyecto de ley de Presupuesto del Sistema General de Regalías.

El respectivo proyecto de ley dispondrá de una exposición de motivos en la que se resalten los principales aspectos, objetivos y metas que se esperan cumplir con el Presupuesto que se presenta a consideración del Congreso de la República.

CAPÍTULO VI.

DEL ESTUDIO Y APROBACIÓN DEL PROYECTO DE PRESUPUESTO.

ARTÍCULO 147. TRÁMITE DEL PROYECTO. Una vez presentado el Proyecto de Presupuesto por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, las comisiones terceras y cuartas del Senado y Cámara de Representantes, antes del 15 de octubre, podrán resolver que el proyecto no se ajusta a los preceptos de los artículos 360 y 361 de la Constitución Política en cuyo caso será devuelto al Ministerio de Hacienda y Crédito Público que lo presentará de nuevo al Congreso antes del 20 de octubre con las enmiendas correspondientes, cuando estas sean procedentes.

La aprobación del proyecto, por parte de las comisiones, se hará antes del 5 de noviembre y las plenarias iniciarán su discusión a partir del 14 de noviembre del año en que se presente.

ARTÍCULO 148. SESIONES CONJUNTAS. Toda deliberación en primer debate se hará en sesión conjunta de las comisiones del Senado y Cámara de Representantes. Las decisiones se tomarán en votación de cada cámara por separado.

Las demás Comisiones Constitucionales Permanentes de Senado y Cámara de Representantes podrán presentar, en el proceso de deliberación para primer debate, informes para su análisis y decisiones, según lo dispuesto por el inciso anterior.

ARTÍCULO 149. PLENARIAS. Una vez cerrado el primer debate, se designarán los ponentes para su revisión e informe en segundo debate, tanto en la Cámara como en el Senado. El segundo debate podrá hacerse en sesiones plenarias simultáneas e inmediatas.

ARTÍCULO 150. EXPEDICIÓN DEL PRESUPUESTO. Si el Congreso no aprobara el Presupuesto del Sistema General de Regalías antes de la media noche del 5 de diciembre del año respectivo, regirá el proyecto presentado por el Gobierno, incluyendo las modificaciones que hayan sido aprobadas en el primer debate.

En este evento, el Gobierno nacional expedirá mediante Decreto el Presupuesto del Sistema General de Regalías.

Lo anterior, operará también cuando la Corte Constitucional declare inexequible la ley aprobatoria del Presupuesto del Sistema General de Regalías.

ARTÍCULO 151. COMUNICACIÓN DEL GOBIERNO CON EL CONGRESO. El órgano de comunicación del Gobierno con el Congreso en materias relacionadas con el Presupuesto del Sistema General de Regalías es el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. En consecuencia, sólo el Ministro de Hacienda y Crédito Público podrá aprobar a nombre del Gobierno la modificación al Presupuesto del Sistema General de Regalías.

El Congreso de la República podrá formular modificaciones al Proyecto de Ley de Presupuesto del Sistema General de Regalías, las cuales, de ser pertinentes, requerirán autorización por escrito del Ministro de Hacienda y Crédito Público.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público acompañará el trámite del Proyecto de Ley en el Congreso de la República, brindando la información necesaria para su estudio y aprobación.

ARTÍCULO 152. PRESUPUESTO ADICIONAL. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá incorporar al Presupuesto del Sistema General de Regalías:

1. Cuando se presente el mayor recaudo, al que se refiere el parágrafo del artículo 22 de la presente ley, será incorporado presupuestalmente mediante acto administrativo previa distribución del Departamento Nacional de Planeación.

2. Para el cumplimiento del requisito establecido en el artículo 62 de la presente ley, mediante acto administrativo incorporará al presupuesto de la vigencia 2019-2020 un cupo que corresponderá al 70% de la proyección anual de los siguientes ocho años del plan de recursos 2019-2028 de la Asignación para la Paz. Este cupo tendrá como fuente de ingreso los mecanismos de adelanto establecidos en la presente ley. El cupo deberá ser ajustado en la ley de presupuesto de la vigencia 2021-2022, teniendo en cuenta el 70% de la proyección anual de los últimos ocho años del plan de recursos 2021-2030 de la Asignación para la Paz. El Ministerio de Hacienda podrá modificar el presupuesto de ingresos de este adelanto para ajustarlo a las fuentes de financiación de las operaciones de adelanto que efectivamente sean empleadas para este fin.

A este cupo se le deberán descontar las vigencias futuras aprobadas antes de la entrada en vigencia de la presente Ley para lo cual la Secretaría Técnica del OCAD PAZ deberá comunicar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público las vigencias futuras previamente aprobadas.

El monto de recursos de este cupo que a 31 de diciembre de 2022 respalde proyectos de inversión aprobados por el OCAD PAZ será incorporado en la disponibilidad inicial de presupuestos de vigencias posteriores hasta finalizar su ejecución.

3. Los rendimientos financieros que generen los recursos de Asignaciones Directas en la Cuenta Única del Sistema General de Regalías deberán destinarse a las mismas finalidades establecidas por la Constitución Política y la presente ley. Estos recursos no harán parte de los rendimientos financieros del Sistema General de Regalías. Se incorporarán al presupuesto del Sistema General de Regalías, cada seis meses, mediante acto administrativo, previo a la distribución del Departamento Nacional de Planeación.

4. En el evento en que, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público evidencie una caída de los ingresos del Sistema en los términos de los numerales 1 y 2 del artículo 114 de la presente ley, el desahorro al que hace referencia dicho artículo podrá incorporarse en el Presupuesto del Sistema General de Regalías mediante acto administrativo con concepto previo de la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías.

ARTÍCULO 153. AJUSTES AL ANEXO DE ASIGNACIONES DIRECTAS. El Gobierno nacional podrá mediante decreto, adelantar ajustes al anexo de Asignaciones Directas del presupuesto del Sistema General de Regalías, cuando el Ministerio de Minas y Energía a través de sus entidades adscritas o vinculadas, evidencie cambios en el recaudo frente a la apropiación de Asignaciones Directas y/o cuando se identifiquen nuevos beneficiarios.

Dicho ajuste procederá, siempre y cuando, no se modifique el monto total del presupuesto de las Asignaciones Directas del Sistema General de Regalías.

CAPÍTULO VII.

EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO.

ARTÍCULO 154. DISPONIBILIDAD DE RECURSOS. El Gobierno nacional mediante decreto establecerá las herramientas y mecanismos a través de los cuales se determinen los flujos de recursos del Presupuesto del Sistema General de Regalías y la disposición que de los mismos se tenga para la atención del gasto y el giro de recursos a las entidades beneficiarias y ejecutoras de recursos del Sistema General de Regalías.

PARÁGRAFO. El presupuesto del Sistema General de Regalías es de caja, por lo tanto, la planeación de la inversión, además de la apropiación vigente, tendrá en cuenta el recaudo efectivo generado por la explotación de recursos naturales no renovables, el plan bienal de caja, y para el caso de asignaciones directas y asignación para la inversión local, los recursos que hayan sido girados contra presupuestos de bienios anteriores a la entrada en vigencia de la presente ley, con cargo a los cuales no se hayan aprobado proyectos de inversión o la financiación de compromisos.

Los recursos que se encuentran en la cuenta única del Sistema General de Regalías, se podrán girar, independientemente del período fiscal a que correspondan, siempre y cuando, se cuente con apropiación presupuestal vigente al momento del giro.

ARTÍCULO 155. OPERACIONES PRESUPUESTALES. En el evento en que el Ministerio de Minas y Energía a través de sus entidades adscritas y vinculadas evidencie una disminución en el recaudo de recursos del Sistema General de Regalías o una disminución sustantiva en sus proyecciones de ingresos contenidos en el Plan de recursos, previo concepto de la Comisión Rectora, el Gobierno nacional podrá adelantar las reducciones y los aplazamientos correspondientes.

ARTÍCULO 156. SISTEMAS DE INFORMACIÓN INTEGRAL. El Sistema General de Regalías tendrá un sistema de información integral que permita disponer y dar a conocer los datos acerca de su funcionamiento, operación y estado financiero. El Sistema Presupuestal del Sistema General de Regalías dispondrá de herramientas de información que optimicen los componentes del mismo, buscando su articulación con las demás funciones del Sistema y del control fiscal.

ARTÍCULO 157. VIGENCIAS FUTURAS. Para los recursos diferentes a las Asignaciones Directas, Asignación para la Inversión Local y el 60% de la Asignación para la Inversión Regional que les corresponde a los departamentos, el Consejo Superior de Política Fiscal (Confis) dictará la política fiscal para la autorización de la afectación de presupuestos de posteriores bienalidades del Sistema General de Regalías.

Con base en dicha política, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorizará las vigencias futuras de los recursos a los que se refiere el inciso octavo del artículo 361 de la Constitución Política, previo concepto no vinculante de la Comisión Rectora.

Los Órganos Colegiados de Administración y Decisión Regionales autorizarán las vigencias futuras solicitadas para la Asignación para la Inversión Regional del 40% que le corresponde a las regiones; el Órgano Colegiado de Administración y Decisión Paz autorizará las vigencias futuras solicitadas para y la Asignación para la Paz; el Órgano Colegiado de Administración y Decisión para la Ciencia, Tecnología e Innovación autorizará las vigencias futuras solicitadas para la Asignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación; el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en conjunto con el Departamento Nacional de Planeación autorizarán las vigencias futuras correspondientes a la Asignación Ambiental; y Cormagdalena en conjunto con un representante de los gobernadores que tengan jurisdicción sobre el Río Grande de la Magdalena y Canal del Dique y un alcalde que integran la jurisdicción de la Corporación que serán designados según lo establecido en el numeral 6 del artículo 22 de esta ley, y el Director Nacional de Planeación o su delegado, autorizarán las vigencias futuras de la asignación que le corresponde a la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena.

Las autorizaciones anteriormente referenciadas no podrán expedirse para períodos superiores a 4 bienalidades que deberá corresponder al plazo máximo de ejecución de los proyectos de inversión, ni exceder el 50% de las proyecciones anuales de ingresos del Plan de Recursos para el respectivo órgano o entidad beneficiaria.

PARÁGRAFO. Las vigencias futuras a que se refiere este artículo, una vez aprobadas, deberán ser registradas por las entidades beneficiarias en la plataforma que determine el Departamento Nacional de Planeación.

ARTÍCULO 158. VIGENCIAS FUTURAS PARA LAS ASIGNACIONES DIRECTAS DE REGALÍAS Y COMPENSACIONES, LA ASIGNACIÓN PARA LA INVERSIÓN LOCAL Y EL 60% DE LA ASIGNACIÓN PARA LA INVERSIÓN REGIONAL QUE LE CORRESPONDE A LOS DEPARTAMENTOS. La asunción de obligaciones con cargo a los recursos asignados del Sistema General de Regalías para los departamentos o municipios receptores directos de regalías y compensaciones, así como la Asignación para la Inversión Local y el 60% de la Asignación para la Inversión Regional que le corresponde a los departamentos, que afecten presupuestos de bienios posteriores, requerirán para su asunción de la previa autorización proferida, por el respectivo Confis territorial o el órgano que haga sus veces, según las reglas definidas por los literales a), b) y c) del artículo 12 de la Ley 819 de 2003 conservando el carácter bienal de los recursos.

Estas autorizaciones no podrán expedirse para períodos superiores a 4 bienios que deberá corresponder al plazo máximo de ejecución de los proyectos de inversión, ni exceder el 50% de las proyecciones anuales de ingresos del Plan de recursos para la respectiva entidad.

PARÁGRAFO 1o. Solo se podrá financiar proyectos de inversión con vigencias futuras que excedan el período de gobierno cuando previamente los declare de importancia estratégica el Consejo de Gobierno respectivo, con fundamento en estudios de reconocido valor técnico que contemplen la definición de obras prioritarias e ingeniería de detalle, de acuerdo con la reglamentación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

PARÁGRAFO 2o. Las Corporaciones Autónomas Regionales podrán solicitar la autorización de Vigencias Futuras a sus Consejos Directivos.

PARÁGRAFO 3o. Las vigencias futuras a que se refiere este artículo, una vez aprobadas, deberán ser registradas por las entidades beneficiarias en la plataforma que para el efecto determine el Sistema General de Regalías.

ARTÍCULO 159. VIGENCIAS FUTURAS EXCEPCIONALES. Las entidades beneficiarias de los recursos del Sistema General de Regalías podrán solicitar autorización de la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras sin apropiación en el presupuesto del año en que se concede la autorización para proyectos de inversión que sean ejecutados bajo la modalidad de obras por regalías.

Estas autorizaciones no podrán expedirse para períodos superiores a 4 bienios que deberá corresponder al plazo máximo de ejecución de los proyectos de inversión, no podrán exceder el 50% de las proyecciones anuales de ingresos del Plan de Recursos para la respectiva entidad territorial, ni superar el periodo de gobierno respectivo.

PARÁGRAFO. Las vigencias futuras a que se refiere este artículo, una vez aprobadas, deberán ser registradas por las entidades beneficiarias en la plataforma que para el efecto determine el Sistema General de Regalías.

ARTÍCULO 160. INCORPORACIÓN DE RECURSOS. Los beneficiarios de asignaciones directas y compensaciones deberán incluir en un capítulo presupuestal independiente los recursos que reciban por este concepto, mediante decreto expedido por el Gobernador o Alcalde o quien haga sus veces, una vez aprobado el proyecto respectivo y previa su ejecución.

Los ejecutores de proyectos de inversión deben incorporar los recursos del Sistema General de Regalías en un capítulo presupuestal independiente, mediante Decreto del Alcalde o Gobernador de la entidad territorial o acto administrativo del jefe de la entidad pública, con ocasión de la aprobación del proyecto por parte de la instancia correspondiente.

En el caso de ser entidad beneficiaria y ejecutora solo deberá incorporar los recursos en un capítulo presupuestal independiente, una única vez.

Para el caso de recursos de la asignación de Ciencia, Tecnología e Innovación, de ser designado un ejecutor de naturaleza jurídica privada, este deberá incorporar los recursos del Sistema General de Regalías en un capítulo presupuestal independiente mediante acta de la junta o asamblea o el órgano que haga sus veces.

Para el caso de los Esquemas Asociativos Territoriales (AET), a los que se refiere el parágrafo segundo del artículo 33 de la presente ley, deberán incorporar los recursos del Sistema en un capítulo presupuestal independiente mediante Acuerdo de la Junta o Consejo Directivo, cuando sean designados como entidad ejecutora.

ARTÍCULO 161. EJECUCIÓN PRESUPUESTAL. Los compromisos presupuestales legalmente adquiridos, se cumplen o ejecutan, tratándose de contratos o convenios, con la recepción de los bienes y servicios y en los demás eventos, con el cumplimiento de los requisitos que hagan exigible su pago.

Para pactar la recepción de bienes y servicios en bienalidades siguientes a la de la celebración del compromiso y se asuman dichas obligaciones con cargo a presupuestos de vigencias posteriores, se debe contar previamente con una autorización de vigencias futuras de acuerdo con lo establecido en la presente ley.

PARÁGRAFO 1o. Cuando se disponga de apropiación suficiente con cargo al presupuesto del respectivo bienio, se podrán celebrar compromisos cuya ejecución exceda la bienalidad y se cancelarán con cargo a la disponibilidad inicial del presupuesto del bienio siguiente.

PARÁGRAFO 2o. La asunción de compromisos en las que se prevea la provisión de bienes y servicios con afectación del Presupuesto del Sistema General de Regalías de posteriores bienalidades, deberán contar con la autorización de vigencias futuras para dar apertura al proceso de selección de contratistas.

CAPÍTULO VIII.

OTRAS DISPOSICIONES.

ARTÍCULO 162. ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público administrará los recursos del Sistema General de Regalías que encuentren disponibles en la Cuenta Única del Sistema de Regalías, a través de inversiones en títulos de deuda pública de la Nación, o en depósitos remunerados del Tesoro Nacional o del Banco de la República.

El ejercicio de la anterior función de administración se realizará teniendo en cuenta que las obligaciones de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público son de medio y no de resultado, razón por la cual no implicará el otorgamiento de garantías de rentabilidad mínima sobre los recursos administrados.

Los rendimientos financieros obtenidos por la inversión o manejo de dichos recursos, desde su recaudo hasta su giro, forman parte del Sistema y se destinarán a las finalidades asignadas en la presente ley.

Los saldos no ejecutados de proyectos de inversión financiados con recursos del Sistema General de Regalías deben reintegrarse a la cuenta única del Sistema General de Regalías para ser presupuestados a través de la misma asignación que le dio origen. El reintegro a la cuenta única del Sistema General de Regalías también aplicará a recursos provenientes del Sistema General de Regalías depositados en entidades financieras que no se encuentren comprometidos u obligados, y podrán volverse a requerir nuevamente por la entidad beneficiaria para el cumplimiento del objeto inicialmente previsto, sin que para el efecto se requiera operación presupuestal alguna.

ARTÍCULO 163. MULTAS Y SANCIONES CON RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. Los recursos generados por imposición de multas y sanciones en vigencia de la Ley 1530 de 2012, así como los intereses por mora en el pago de las mismas son de propiedad del Sistema y se distribuirán de conformidad con lo dispuesto en la presente ley.

Estos recursos deben ser reintegrados a la Cuenta Única del Sistema en las condiciones y plazos que fije la Dirección de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para ser presupuestados en la siguiente Ley de Presupuesto del Sistema General de Regalías.

ARTÍCULO 164. DEFINICIÓN. El Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control (SSEC), es el conjunto de actores, normas, procedimientos y actividades que tienen como finalidad velar por el uso eficiente y eficaz de los recursos del Sistema General de Regalías. El Sistema desarrollará funciones de vigilancia y control de carácter administrativo, en ejercicio de la atribución estatal de dirigir en forma general la economía nacional y de la propiedad del Estado sobre los recursos naturales no renovables, con enfoque preventivo, sin perjuicio de las funciones que correspondan a las autoridades competentes en materia de inspección, vigilancia y control fiscal o disciplinario; y de investigación, acusación y juzgamiento de carácter penal.

El seguimiento, evaluación y control administrativo consiste en la recolección, consolidación, análisis y verificación de la información correspondiente a la aprobación y ejecución de los recursos del Sistema General de Regalías, así como en la verificación periódica y selectiva en forma directa del avance y resultados de las inversiones financiadas con estos recursos, para estos efectos se podrán practicar visitas de inspección.

Incluye también, el reporte a órganos de control de las situaciones irregulares identificadas en el manejo de estos recursos y la adopción de medidas administrativas tendientes a la protección de los recursos del Sistema General de Regalías y a la ejecución de los proyectos de inversión financiados con estos, en términos de eficacia, eficiencia, calidad, operación, sostenibilidad y pertinencia de las inversiones y su aporte al desarrollo local, para lo cual se adelantarán las actuaciones administrativas previstas en el procedimiento que para el efecto se establece en la presente ley.

PARÁGRAFO. El control administrativo del Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control, el control disciplinario de la Procuraduría General de la Nación y el control fiscal de la Contraloría General de la República, actuarán de manera coordinada dentro del ámbito de sus competencias.

ARTÍCULO 165. INSTANCIA DE SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y CONTROL. La administración del Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control del Sistema General de Regalías estará a cargo del Departamento Nacional de Planeación en los términos previstos en la presente ley, el cual coordinará la ejecución del mismo.

El Departamento Nacional de Planeación rendirá bienalmente un informe al Congreso de la República, sobre los resultados de las labores de seguimiento, control y evaluación.

ARTÍCULO 166. ACTORES DEL SISTEMA. Serán actores del Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control las entidades beneficiarias y ejecutoras de recursos del Sistema General de Regalías.

ARTÍCULO 167. FINANCIACIÓN DEL SISTEMA DE SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y CONTROL. Para el ejercicio de las funciones de seguimiento, evaluación y control, se asignará 1 punto porcentual de los recursos del Sistema General de Regalías, asignados así:

El 0.5 puntos porcentuales corresponderá a la Contraloría General de la República para el ejercicio de sus funciones, conforme el artículo 361 de la Constitución Política.

Hasta un 0.10 puntos porcentuales se asignará a la Procuraduría General de la Nación para el ejercicio de sus funciones.

El porcentaje restante se asignará al Departamento Nacional de Planeación en su calidad de administrador del Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control señalado en el artículo 361 de la Constitución Política.

PARÁGRAFO. El Departamento Nacional de Planeación podrá celebrar los contratos requeridos para el correcto funcionamiento del Sistema, incluidos los proyectos de cooperación y asistencia técnica o utilizar los ya existentes, todos los cuales se ejecutarán de acuerdo con la normativa que les sirvió de soporte.

ARTÍCULO 168. INSTRUMENTOS DE APOYO A LA GESTIÓN. Para prevenir la ocurrencia de situaciones ineficientes e ineficaces en el uso de los recursos del Sistema General de Regalías, el Departamento Nacional de Planeación deberá coordinar la unificación de información, entre otros mecanismos, de acuerdo con la normativa vigente.

ARTÍCULO 169. MEDICIÓN DE DESEMPEÑO. Las entidades de naturaleza pública o privada cuando haya lugar, que se designen como ejecutoras de proyectos de inversión deben acreditar su adecuado desempeño en la gestión de los recursos del Sistema General de Regalías, conforme con la metodología que para el efecto establezca el Departamento Nacional de Planeación. Se exceptúan de esta disposición las entidades que no hayan sido objeto de esta medición.

Las entidades beneficiarias de recursos de Asignaciones Directas, de la Asignación para la Inversión Local y el 60% de Inversión Regional en cabeza de los departamentos que tengan un adecuado desempeño en la gestión de los recursos del Sistema General de Regalías, definirán y ejecutarán directamente sus proyectos de inversión. A aquellas entidades que no obtengan un adecuado desempeño, el Departamento Nacional de Planeación les brindará asistencia técnica integral, previa concertación con la entidad territorial con un periodo de tiempo definido o hasta que se logre una mejora sustancial en el índice de desempeño. En desarrollo de esta asistencia, la entidad territorial presentará un plan de trabajo ante este Departamento, en el cual se registrarán las acciones a seguir para obtener un adecuado desempeño.

Si por dos mediciones de desempeño anuales consecutivas, estas entidades no obtienen un adecuado desempeño, se iniciará procedimiento administrativo de control que podrá dar lugar a las medidas de protección inmediata de no aprobación directa de proyectos y no designación como ejecutor, caso en el cual estos serán aprobados y su ejecutor designado por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión Regional.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Sin perjuicio de la medición de desempeño que trata el presente artículo, la medida de protección inmediata se aplicará luego de la bienalidad presupuestal 2021-2022.

ARTÍCULO 170. INCENTIVOS. Con el propósito de promover el buen gobierno en la ejecución de los recursos del Sistema General de Regalías, se podrá establecer un esquema de incentivos, sustentado en la eficiencia y eficacia en la ejecución de los recursos, para lo cual se tendrán en cuenta los resultados del seguimiento, control y evaluación. La metodología para elegir los incentivos estará a cargo de la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías.

ARTÍCULO 171. NORMAS APLICABLES. Los aspectos del procedimiento administrativo de control no contemplados en esta ley y en las demás leyes que la modifiquen o adicionen, se regirán por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y, en su defecto, por el Código General del Proceso en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones aquí señaladas.

ARTÍCULO 172. CRITERIOS DE GRADUALIDAD. Las medidas de control se graduarán atendiendo los principios de proporcionalidad, razonabilidad e impacto social, económico o ambiental, una vez comprobada la situación irregular que dio origen a la investigación.

ARTÍCULO 173. OBJETO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE CONTROL (PAC). El procedimiento administrativo de control tiene por objeto velar por el desempeño efectivo de los proyectos de inversión del Sistema General de Regalías, así como por la gestión adecuada de los recursos.

ARTÍCULO 174. CAUSALES PARA ADELANTAR EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE CONTROL (PAC). Son causales para iniciar un procedimiento de control:

a) Incumplir con la destinación legal de los recursos del Sistema General de Regalías.

b) Presentar retrasos injustificados por un periodo continuo, superior al 30% del horizonte de ejecución del proyecto aprobado.

c) No ejecutar el proyecto de inversión en los términos de su aprobación sin justificación técnica o jurídica.

d) No obtener un adecuado desempeño según la metodología que para el efecto establezca el Departamento Nacional de Planeación, durante dos mediciones anuales consecutivas.

e) No cumplir con los criterios de pertinencia establecidos para la aprobación de los proyectos financiados con recursos del Sistema General de Regalías.

f) Mediar solicitud motivada de un órgano de control, de la Fiscalía General de la Nación o de otra autoridad competente.

g) Ejecutar proyectos no definidos por el representante legal de la entidad habilitada, o cuando el proyecto de inversión no cumpla los requisitos referenciados en el Decreto Ley 416 de 2018.

ARTÍCULO 175. ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE CONTROL. El procedimiento administrativo de control (PAC), tendrá las siguientes etapas procesales:

1. Solicitud de explicaciones. Cuando la entidad ejecutora de los proyectos de inversión incurra en alguna de las causales contempladas en el artículo 174 de la presente ley, el Departamento Nacional de Planeación solicitará por escrito y a través del medio más expedito, las explicaciones a que haya lugar.

La entidad requerida tendrá un plazo de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la comunicación para rendir por escrito o por los medios autorizados por la reglamentación vigente, las explicaciones indicadas en el inciso anterior.

Si culminada la etapa de solicitud de explicaciones, no existe mérito para continuar con la investigación, se dispondrá de su archivo, frente al cual no procederán recursos y solo será objeto de comunicación al sujeto de control.

2. Formulación de cargos. Si culminada la etapa de solicitud de explicaciones hay mérito para formular cargos, se proferirá un acto administrativo motivado, en el que se indiquen los hechos que lo originan, el sujeto de control presuntamente responsable, las disposiciones presuntamente vulneradas y las medidas de control que eventualmente podrían imponerse.

Este acto administrativo deberá ser comunicado al sujeto de control. Contra el mismo, no procede recurso alguno.

El sujeto de control, dentro de los quince (15) días siguientes a la comunicación de la formulación de cargos, podrá presentar descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretenda hacer valer.

3. Periodo probatorio. Vencido el término para la presentación de descargos y cuando deban practicarse pruebas, se dispondrá un término máximo de treinta (30) días.

4. Decisión. Vencido el periodo probatorio, se proferirá el acto administrativo definitivo que mínimo deberá contener:

a) La individualización del sujeto de control.

b) El análisis de hechos, pruebas y normas infringidas con base en las cuales se decide.

c) El análisis de las medidas de control a imponer, cuando hubiere lugar.

d) La decisión final de archivo o medida a imponer y su correspondiente fundamentación.

PARÁGRAFO. El acto por el cual se imponen medidas de control deberá ser notificado al sujeto de control, y contra el mismo procederán los recursos previstos en los artículos 74 y siguientes del CPACA.

ARTÍCULO 176. MEDIDAS DE PROTECCIÓN INMEDIATA. En cualquier etapa del procedimiento administrativo de control y hasta la decisión del mismo, se realizarán funciones de seguimiento, control y evaluación de carácter administrativo y se podrán adoptar las siguientes medidas, con el fin de proteger los recursos del Sistema General de Regalías, lo anterior sin perjuicio de las funciones de control fiscal y disciplinario que ejercen la Contraloría General de la República y la Procuraduría General de la Nación conforme a sus facultades y competencias constitucionales y legales:

a) Medida de suspensión inmediata de pagos. En aquellos casos en los que se evidencien acciones u omisiones que generen una amenaza cierta y cercana de uso ineficaz o ineficiente de los recursos del Sistema General de Regalías, el Departamento Nacional de Planeación podrá ordenar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la suspensión inmediata de las órdenes de pago generadas a través del Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR), a partir de la comunicación del acto administrativo respectivo a dicho Ministerio, en relación con los recursos aprobados para el proyecto de inversión objeto de la medida.

b) Medida inmediata de no aprobación directa de proyectos ni designación como ejecutor. Cuando se inicie un procedimiento administrativo de control por la causal d) del artículo 174 de la presente ley, se impondrá la medida de no aprobación directa de proyectos ni designación como ejecutor. En consecuencia, los proyectos financiados con recursos de las Asignaciones Directas, la Asignación para la Inversión Local y el 60% de la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de los departamentos, serán aprobados por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión Regional al que corresponda la entidad objeto de la medida y ejecutados por quien designe dicho órgano.

PARÁGRAFO. Las medidas de protección inmediata se adoptarán mediante acto administrativo motivado, el cual tendrá efectos a partir de su comunicación. Contra el mismo, procederán los recursos previstos en los artículos 74 y siguientes del CPACA, en el efecto devolutivo.

ARTÍCULO 177. LEVANTAMIENTO DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN INMEDIATA DE LOS RECURSOS. Para el levantamiento de las medidas de protección inmediata, corresponde a la entidad demostrar ante el Departamento Nacional de Planeación:

a) Medida de suspensión inmediata de pagos. Que se han detenido o cesado las acciones u omisiones que implicaban un uso ineficaz o ineficiente de los recursos del Sistema General de Regalías.

b) Medida inmediata de no aprobación directa de proyectos ni designación como ejecutor. Que obtuvo un adecuado desempeño en la medición del último periodo establecida para tal efecto por el Departamento Nacional de Planeación.

PARÁGRAFO. La solicitud de levantamiento deberá resolverse dentro de los 30 días siguientes a su presentación, so pena de que opere el silencio administrativo positivo.

ARTÍCULO 178. MEDIDAS DEFINITIVAS DE CONTROL. Como resultado del Procedimiento de Control se podrán adoptar las siguientes medidas:

a) Suspensión de pagos. El Departamento Nacional de Planeación ordenará al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la suspensión inmediata de las órdenes de pago generadas a través del Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías en relación con los recursos aprobados para el proyecto de inversión objeto de la medida, que se encuentren pendientes de pago al momento de la comunicación a dicho Ministerio. Los recursos contra el acto administrativo que impone esta medida procederán en el efecto devolutivo.

b) No aprobación directa de proyectos de inversión. Cuando se imponga esta medida los proyectos financiados con recursos de Asignaciones Directas, la Asignación para la Inversión Local y el 60% de la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de los departamentos, de la entidad objeto de la medida, serán aprobados por el correspondiente Órgano Colegiado de Administración y Decisión Regional. Los recursos contra el acto administrativo que impone esta medida procederán en el efecto devolutivo.

c) No designación como ejecutor. A partir de la imposición de esta medida, la Entidad no podrá ser designada como ejecutora de ningún proyecto de inversión financiado con recursos del Sistema General de Regalías. Los recursos contra el acto administrativo que impone esta medida procederán en el efecto devolutivo.

d) No aprobación directa de proyectos de inversión ni designación como ejecutor. Se impondrá cuando la causal de inicio del procedimiento control sea la dispuesta en el literal d) del artículo 174 de esta ley. Para el efecto, los proyectos financiados con las Asignaciones Directas, la Asignación para la Inversión Local y el 60% de la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de los departamentos, de la entidad objeto de la medida, serán aprobados por el correspondiente Órgano Colegiado de Administración y Decisión Regional y ejecutados por quien este designe. Los recursos contra el acto administrativo que impone esta medida procederán en el efecto devolutivo.

PARÁGRAFO. En todo caso, las medidas definitivas del procedimiento administrativo de control podrán ser aplicadas como principales o subsidiarias unas de otras, de acuerdo con la parte motiva del acto administrativo que las imponga.

ARTÍCULO 179. LEVANTAMIENTO DE LAS MEDIDAS DE CONTROL. Se ordenará el levantamiento de las medidas de control, como se indica a continuación:

a) Cuando la medida impuesta corresponda a suspensión de pagos, procederá su levantamiento una vez se acredite por la entidad ejecutora del proyecto la subsanación de la causal que le dio origen a la medida.

Si la entidad no acredita la subsanación de esta causal podrá solicitar la adopción de condiciones especiales de seguimiento y pago, para lo cual tendrá que presentar un plan de acción con las estrategias, actividades, costos y tiempos tendientes a subsanar las causales que dieron origen a la medida de control. Este plan de acción será viabilizado por el Departamento Nacional de Planeación, quien determinará el cumplimiento del mismo y su duración, con el fin de autorizar parcialmente los pagos correspondientes.

b) Cuando la medida impuesta corresponda a la no aprobación directa de proyectos de inversión, procederá su levantamiento una vez se cumpla el término establecido en el acto administrativo que la impuso, el cual no podrá ser inferior a seis (6) meses ni superior a un (1) año.

c) Cuando la medida impuesta corresponda a la no designación como ejecutor, procederá su levantamiento una vez se acredite por la entidad ejecutora la subsanación de la causal que le dio origen a la medida, de acuerdo con la parte motiva del acto que la impuso y atendiendo el resultado de la medición de desempeño en su última medición oficial y el cumplimiento del plan de trabajo, que deberá ser superior al rango de desempeño que para tal efecto defina el Departamento Nacional de Planeación.

d) Cuando la medida impuesta corresponda a la no aprobación directa de proyectos de inversión ni designación como ejecutor, procederá su levantamiento una vez se acredite que superó el rango de desempeño que para tal efecto defina el Departamento Nacional de Planeación y acreditar el cumplimiento del plan de trabajo formulado por la entidad.

ARTÍCULO 180. RESERVA. A las actuaciones del Departamento Nacional de Planeación, no se podrá oponer reserva, siempre y cuando la documentación solicitada tenga directa relación con los hechos que se pretendan probar, sin embargo, los documentos que se obtengan seguirán amparados por la reserva que la Constitución y la ley establezcan respecto de ellos. Quienes tengan acceso al expediente respectivo están obligados a guardar la reserva aplicable sobre los documentos que allí reposen.

Las actuaciones que se surtan dentro del procedimiento administrativo de control, no tendrán el carácter de reservadas frente a terceros.

ARTÍCULO 181. DE LA FACULTAD PARA IMPONER MEDIDAS DE CONTROL. La facultad para imponer medidas de control por parte del Departamento Nacional de Planeación se adelanta en ejercicio de la atribución de intervención del Estado en la economía, por lo tanto, se realizará de forma permanente.

ARTÍCULO 182. REPORTES A ÓRGANOS DE CONTROL. El Departamento Nacional de Planeación reportará a órganos de control y a la Fiscalía General de la Nación, las presuntas irregularidades que se identifiquen en ejercicio de las funciones de seguimiento y evaluación, así como las quejas o denuncias que conozcan en relación con la ejecución de recursos del Sistema General de Regalías. Lo anterior, sin perjuicio de los procedimientos administrativos que se adelanten por parte del Departamento Nacional de Planeación. Así mismo, se remitirán las medidas de control adoptadas dentro del procedimiento administrativo, cuando a ello hubiere lugar.

ARTÍCULO 183. VIGILANCIA Y CONTROL FISCAL Y DISCIPLINARIO. En desarrollo de sus funciones constitucionales y legales, la Contraloría General de la República y la Procuraduría General de la Nación ejercerán el control fiscal y disciplinario, respectivamente, sobre los recursos del Sistema General de Regalías.

Con el fin de alcanzar una mayor eficacia de estas funciones, el Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control implementará mecanismos de acceso, metodologías y procedimientos necesarios para proveer información pertinente y oportuna a dichos organismos de control.

PARÁGRAFO 1o. La Contraloría General de la República para garantizar el adecuado ejercicio de las funciones de vigilancia y control fiscal de que trata el presente artículo, podrá contar con una planta temporal, financiada con el porcentaje de recursos asignado en el artículo 361 de la Constitución y los que se asignen de los recursos de funcionamiento del Sistema General de Regalías.

PARÁGRAFO 2o. <Ver Notas del Editor> Prorróguese, hasta el 31 de diciembre del 2022, la planta global de duración temporal de la Contraloría General de la República para la vigilancia y control fiscal de los recursos del Sistema General de Regalías, en los mismos términos y condiciones del artículo 38 de la Ley 1942 de 2018, incluyendo la facultad contenida en su parágrafo segundo. Igualmente, con el propósito de efectuar los ajustes requeridos de acuerdo a las disponibilidades presupuestales, de conformidad con lo establecido en el artículo 150, numeral 10, de la Constitución Política, revístase al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias, por el término de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de publicación de la presente ley, para suprimir, modificar, refundir o crear empleos en la planta global de duración temporal de la Contraloría General de la República para la vigilancia y control fiscal de los recursos del Sistema General de Regalías.

PARÁGRAFO 3o. La Procuraduría General de la Nación para garantizar el adecuado ejercicio de las funciones de control preventivo y disciplinario de que trata el presente artículo, podrá contar con una planta temporal financiada con el porcentaje de recursos del Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control que le sea asignado en la ley bienal de presupuesto del Sistema General de Regalías, conforme lo definido en la presente ley.

TÍTULO IX.

OTRAS DISPOSICIONES.

ARTÍCULO 184. GRAVÁMENES. Los recursos del Sistema General de Regalías y los gastos que realicen las entidades territoriales, así como los ejecutores de los proyectos de inversión con cargo a tales recursos, están exentos del gravamen a los movimientos financieros y estos recursos no son constitutivos de renta.

ARTÍCULO 185. IMPUESTO DE TRANSPORTE POR OLEODUCTOS Y GASODUCTOS. El impuesto de transporte por los oleoductos y gasoductos estipulados en los contratos y normas vigentes, incluyendo los de Ecopetrol, será cedido a las entidades territoriales.

Este se cobrará por trimestres vencidos y estará a cargo del propietario del crudo o del gas, según sea el caso. El recaudo se distribuirá entre los municipios no productores cuyas jurisdicciones atraviesen los oleoductos o gasoductos en proporción al volumen y al kilometraje.

El recaudo y pago de este impuesto será realizado por los operadores de los mencionados duetos, observando los criterios generales que establezca el Ministerio de Minas y Energía para llevar a cabo dichas labores.

Las entidades beneficiarias de los recursos de impuesto de transporte ejecutarán los recursos provenientes del impuesto de transporte, en proyectos de inversión incluidos en los planes de desarrollo con estricta sujeción al régimen de contratación vigente y aplicable, respetando los principios de publicidad, transparencia y selección objetiva.

PARÁGRAFO. El impuesto de transporte de aquellos tramos de oleoductos y gasoductos que atraviesen únicamente la jurisdicción de municipios productores de hidrocarburos, será distribuido entre los municipios no productores de hidrocarburos del mismo departamento cuyas jurisdicciones sean atravesadas por otros tramos de oleoductos o gasoductos, en proporción a su longitud.

En caso de que el tramo de oleoducto o gasoducto se encuentre en jurisdicción de dos o más departamentos, el impuesto de transporte obtenido se distribuirá en proporción a la longitud de los duetos que atraviesen la jurisdicción de los municipios no productores de hidrocarburos de dichos departamentos.

Si en los respectivos departamentos no existen otros tramos de oleoductos o gasoductos, el impuesto de transporte será distribuido, de manera igualitaria, entre los municipios no productores de hidrocarburos de estos departamentos.

ARTÍCULO 186. EXPORTACIÓN DE MINERALES, PRODUCTOS O SUBPRODUCTOS. Quien pretenda realizar una exportación de cualquier mineral, productos o subproductos mineros, deberá acreditar previamente ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales el pago de la correspondiente regalía ante el ente designado para tal fin.

ARTÍCULO 187. CONTRAPARTIDA. Las entidades territoriales beneficiarias de asignaciones provenientes del Sistema General de Regalías podrán generar los recursos de contrapartida con rentas propias u otras fuentes.

ARTÍCULO 188. VIGENCIA DISPOSICIONES DE DISTRIBUCIÓN REGALÍAS. Las regalías que se perciban por cualquier concepto previsto en las normas vigentes serán ingresos corrientes del Sistema General de Regalías y se distribuirán según lo establecido en el artículo 361 de la Constitución Política.

ARTÍCULO 189. DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS INCLUIDOS EN OTROS POR DISTRIBUIR. En la ley bienal del presupuesto del Sistema General de Regalías, se definirá la destinación y se incorporarán los recursos que como resultado de las Instrucciones de Abono a Cuenta comunicadas, se encuentren acumulados en el concepto “Otros por distribuir”, luego de que la Agencia Nacional de Minería y la Agencia Nacional de Hidrocarburos o quienes hagan sus veces y según corresponda, determinen que no le pertenecen a ninguna entidad beneficiaria por concepto de asignaciones directas o diferendos limítrofes.

ARTÍCULO 190. INFORMACIÓN PARA LAS ENTIDADES FINANCIERAS. La Autoridad Minera expedirá un instrumento de verificación dirigido a las entidades financieras, en el que conste información sobre la vigencia, etapa del contrato de concesión o de las demás figuras que permitan la explotación de minerales, así como el estado de cumplimiento de las obligaciones y demás información relacionada con el proceso minero, para garantizar la veracidad y complementar la documentación que sea aportada por los solicitantes. Las entidades financieras propenderán por favorecer la inclusión financiera de este sector, para lo cual tendrán acceso a dicha información para ser tenida en cuenta en los procesos establecidos por estas para la apertura de productos de depósito de dichas personas.

TÍTULO X.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

ARTÍCULO 191. EJERCICIO DE FUNCIONES. A partir de la entrada en vigencia de la presente ley se entienden culminadas las funciones asignadas al Departamento Nacional de Planeación, en materia de control y vigilancia a los recursos de regalías y compensaciones causadas a favor de los beneficiarios, en las normas vigentes a 31 de diciembre de 2011. Las entidades beneficiarias continuarán reportando en los sistemas de información dispuestos para tal efecto por el Departamento Nacional de Planeación, la ejecución de los recursos girados, así mismo, el Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control hará seguimiento selectivo a la inversión de estos recursos.

El Departamento Nacional de Planeación continuará adelantando las actividades técnicas, administrativas, financieras, jurídicas y demás necesarias que se deriven de la administración de los bienes, derechos y obligaciones remanentes de la liquidación del Fondo Nacional de Regalías y del ejercicio de control y vigilancia efectuado sobre los recursos de regalías y compensaciones causados a 31 de diciembre de 2011.

PARÁGRAFO 1o. Las quejas o denuncias que se presenten respecto del uso de los recursos mencionados en el presente artículo se remitirán a los órganos de control y a la Fiscalía General de la Nación, si fuere el caso, así como a las demás instancias a que hubiere lugar.

PARÁGRAFO 2o. El Ministerio de Minas y Energía o a quien este designe, efectuará la liquidación, recaudo, distribución y giro de las regalías directas y compensaciones causadas antes de la entrada en vigencia del Sistema General de Regalías, de acuerdo con la normativa vigente en ese momento, que continuará vigente solo para este efecto.

ARTÍCULO 192. DESTINACIÓN DE LOS SALDOS QUE CONSTITUYERON EL PORTAFOLIO DEL FONDO NACIONAL DE REGALÍAS A LA FECHA DE EXPEDICIÓN DE LA PRESENTE LEY. El saldo del portafolio del Fondo Nacional de Regalías, entidad liquidada, administrado por el Departamento Nacional de Planeación, se destinará para el cumplimiento de la Sentencia proferida por el Consejo de Estado el 28 de marzo de 2014, Acción Popular para el saneamiento del Río Bogotá -Expediente AP-25000-23-27-000- 2001-90479-01, y para el pago de las obligaciones del extinto Fondo que se generen en el ejercicio de la administración de los remanentes por el Departamento Nacional de Planeación.

Igual destinación tendrán los recursos producto de las recuperaciones efectuadas en el ejercicio de la administración de los remanentes por el Departamento Nacional de Planeación.

ARTÍCULO 193. FINANCIACIÓN DE OTROS COMPROMISOS A 31 DE DICIEMBRE DE 2011. Las entidades territoriales deberán garantizar el pago de compromisos adquiridos a 31 de diciembre de 2011, incluidas las vigencias futuras. Estos compromisos, debidamente certificados por el representante legal de la entidad territorial, se atenderán prioritariamente con los recursos disponibles de regalías y compensaciones causados a 31 de diciembre de 2011. Cuando estos recursos fueran insuficientes para cubrir los compromisos, las entidades beneficiarias utilizarán los recursos que reciban de las Asignaciones Directas y la Asignación para la Inversión Local.

De mantenerse algún faltante, las entidades beneficiarias podrán decidir si dichos compromisos se asumen con cargo a los recursos de la Asignación para la Inversión Regional o con sus recursos propios.

El Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control hará seguimiento a estos recursos, conforme la metodología que defina el Departamento Nacional de Planeación.

PARÁGRAFO. El presente artículo aplicará de igual forma para las Corporaciones Autónomas Regionales que deban garantizar el pago de compromisos adquiridos a 31 de diciembre de 2011, incluidas las vigencias futuras, inflexibilidades estas que se atenderán prioritariamente con los recursos de las Asignaciones Directas de las que son beneficiarias.

ARTÍCULO 194. DIFERENDOS LIMÍTROFES GENERADOS ANTES DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2011. Aquellos recursos provenientes de las regalías, compensaciones y del impuesto de transporte, que a 31 de diciembre de 2011 no se hayan distribuido, generados en explotaciones ubicadas en zonas respecto de las cuales no se ha definido la jurisdicción de la entidad territorial a la que pertenecen, podrán destinarse a financiar los proyectos que en conjunto y concertadamente presenten las entidades involucradas en el diferendo del límite territorial. Tales recursos deben incluirse en el presupuesto del Sistema General de Regalías, no harán unidad de caja con los demás recursos de este sistema y se ejecutarán de conformidad con las normas presupuestales del mismo. El Órgano Colegiado de Administración y Decisión Regional a los que pertenezcan las entidades territoriales involucradas en el diferendo del límite territorial, designará la entidad pública ejecutora del mismo. En todo caso, esto no se entenderá como una resolución de los diferendos de límites territoriales, los cuales se seguirán rigiendo por las normas vigentes que regulan la materia.

PARÁGRAFO 1o. Para efectos de lo previsto en el presente artículo, la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería, o quienes hagan sus veces, según corresponda, certificará los montos de los recursos retenidos con ocasión de los diferendos de límites territoriales.

PARÁGRAFO 2o. Estos recursos serán distribuidos presupuestalmente, mediante resolución, por el Ministerio de Minas y Energía, para lo cual deberá tener en cuenta la información de los recursos suministrada por parte de la Agencia Nacional de Minería, la Agencia Nacional de Hidrocarburos o quienes hagan sus veces, según corresponda, y el acuerdo suscrito por las entidades territoriales que integran el diferendo limítrofe, según el caso.

ARTÍCULO 195. RECURSOS DIFERENDOS LIMÍTROFES GENERADOS DESPUÉS DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2011. Aquellos recursos provenientes de las regalías y compensaciones, generados en explotaciones ubicadas en zonas respecto de las cuales no se ha definido la jurisdicción de la entidad territorial a la que pertenecen, y que no se hayan distribuido podrán destinarse a financiar los proyectos que en conjunto y concertadamente presenten las entidades involucradas en el diferendo limítrofe

Los proyectos de inversión a financiar con estos recursos serán aprobados en los Órganos Colegiados de Administración y Decisión Regionales a los que pertenezcan las entidades territoriales involucradas en el diferendo del límite territorial. El correspondiente órgano colegiado que defina y apruebe el proyecto, también designará la entidad pública ejecutora del mismo en los términos del artículo 6o de la presente ley. En todo caso, esto no se entenderá como una resolución de los diferendos de límites territoriales, los cuales se seguirán rigiendo por las normas vigentes que regulan la materia.

PARÁGRAFO 1o. Para efectos de lo previsto en el presente artículo, la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería, o quienes hagan sus veces, según corresponda, certificará los montos de los recursos retenidos con ocasión de los diferendos de límites territoriales.

PARÁGRAFO 2o. Estos recursos serán distribuidos presupuestalmente, mediante resolución por el Ministerio de Minas y Energía, para lo cual deberá tener en cuenta la información de los recursos suministrada por parte de la Agencia Nacional de Minería, la Agencia Nacional de Hidrocarburos o quienes hagan sus veces, según corresponda, y el acuerdo suscrito por las entidades territoriales que integran el diferendo limítrofe, según el caso.

ARTÍCULO 196. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN PARA OTROS RECURSOS DISPONIBLES A 31 DE DICIEMBRE DE 2011. Los recursos disponibles a 31 de diciembre de 2011, correspondientes al margen de comercialización incluidos en el rubro de recaudos a favor de terceros de la Agencia Nacional de Hidrocarburos se destinarán, 50% a la Nación; 35% a las entidades beneficiarias de regalías directas en materia de hidrocarburos a la fecha de expedición de la Ley 1530 de 2012; 10% red vial terciaria y 5% con destino al Programa de Normalización de Redes Eléctricas y al Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas Rurales Interconectadas.

Los recursos que en virtud de este artículo se destinen a las entidades productoras, se asignarán en proporción a su participación del promedio total de las regalías directas giradas durante el período comprendido entre 2007 y 2010.

ARTÍCULO 197. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN PARA REGALÍAS Y COMPENSACIONES CAUSADAS A 31 DE DICIEMBRE DE 2011. Las regalías y compensaciones causadas a 31 de diciembre de 2011, así como el ajuste definitivo del cuarto trimestre de 2011, se recaudarán, liquidarán y distribuirán conforme a lo establecido en las Leyes 141 de 1994 y 756 de 2002, en lo pertinente.

PARÁGRAFO. Igual regulación se aplicará para las regalías y compensaciones pactadas entre el 1 de enero de 2012 y 31 de diciembre de 2020.

ARTÍCULO 198. VIGENCIA DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE CONTROL. Se autoriza al Departamento Nacional de Planeación, para hacer uso de sus recursos de funcionamiento del Sistema General de Regalías, con el fin de realizar el cierre de los procedimientos preventivos y de los correctivos y sancionatorios que se encuentren en curso a la entrada en vigencia de la presente ley, previa aprobación de la Comisión Rectora.

ARTÍCULO 199. TRANSITORIEDAD DE LOS PROCEDIMIENTOS CORRECTIVOS Y SANCIONATORIOS. Los procedimientos correctivos y sancionatorios vigentes al 31 de diciembre de 2020, así como aquellos hechos u omisiones que den lugar a este procedimiento ocurridos con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley y de los cuales se tenga conocimiento a 30 de junio de 2021, se tramitarán hasta su decisión de conformidad con las normas consagradas en el artículo 112 y siguientes de la Ley 1530 de 2012. Por su parte, los conocidos por el componente de Control con posterioridad a 30 de junio de 2021 solo serán objeto de reporte a los órganos de control y a la Fiscalía General de la Nación, cuando a ello hubiere lugar.

Las medidas correctivas y las medidas sancionatorias que a la entrada en vigencia de la presente ley hayan cobrado o no ejecutoria, se levantarán conforme lo vigente al momento de su imposición.

PARÁGRAFO. La ejecución de las medidas de no aprobación de proyectos o desaprobación de proyectos que se deriven de los procedimientos de que trata este artículo, serán asumidos por la entidad beneficiaria de las Asignaciones Directas o de la Asignación para la Inversión Local.

ARTÍCULO 200. TRANSITORIEDAD PROCEDIMIENTO PREVENTIVO. Los procedimientos preventivos que se hayan iniciado al entrar en vigencia la presente ley, continuarán tramitándose hasta su decisión de conformidad con las normas consagradas en los artículos 108 y siguientes de la Ley 1530 de 2012, así mismo, aquellos que se inicien durante la transitoriedad contenida en el presente artículo.

Frente a las medidas preventivas vigentes y aquellas que se profieran durante el término señalado para la entrada en vigencia del Procedimiento Administrativo de Control (PAC), se seguirá el siguiente trámite:

a) Por reporte de información: Se enviará un informe a la CGR, a efectos de que se analice la incidencia fiscal a que haya lugar y se ordenará el levantamiento de la medida preventiva.

b) Por incumplimiento del plan de mejora y peligro inminente: La entidad deberá proponer la adopción de condiciones especiales de seguimiento y giro dentro de los 3 meses siguientes a la imposición de la medida, para lo cual presentará un plan de acción con las estrategias, actividades, costos y tiempos tendientes a subsanar las causales que dieron origen a la medida de control. Este plan de acción será viabilizado por el Departamento Nacional de Planeación, quien determinará el cumplimiento del mismo y su duración, con el fin de autorizar parcialmente los pagos correspondientes. En aquellos eventos, en los cuales la solicitud de condiciones especiales de seguimiento y giro no se presenten, no se viabilicen o no se cumplan, los recursos suspendidos se entenderán liberados y se realizará un informe a órganos de control documentando del caso especial. En todo caso, la Entidad deberá terminar la ejecución del proyecto en los términos de su aprobación, haciendo uso de otra fuente de financiación.

ARTÍCULO 201. SOLICITUDES DE LEVANTAMIENTO POR NO REPORTE DE INFORMACIÓN AL SISTEMA DE MONITOREO, SEGUIMIENTO, CONTROL Y EVALUACIÓN. Dentro de los 3 meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, las entidades ejecutoras que tengan medidas preventivas vigentes por la causal señalada en el literal a) del artículo 109 de la Ley 1530 de 2012, deberán solicitar su levantamiento acreditando la superación de las causales que dieron lugar a su imposición, de lo contrario se enviará un informe a los órganos de control, a efectos de que se analice la incidencia fiscal o disciplinaria generada a partir de la omisión en el reporte de información evidenciado y se ordenará el levantamiento de la medida preventiva.

ARTÍCULO 202. SOLICITUDES DE LEVANTAMIENTO POR INCUMPLIMIENTO DEL PLAN DE MEJORA Y PELIGRO INMINENTE. Dentro de los 3 meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, las entidades ejecutoras de los proyectos de inversión que tengan medidas preventivas vigentes, por las causales señaladas en los literales b) y c) del artículo 109 de la Ley 1530 de 2012, deberán solicitar su levantamiento acreditando la superación de las causales que dieron lugar a su imposición, o solicitar la adopción de las condiciones especiales de seguimiento y giro, para lo cual deberá presentar un plan de acción con las estrategias, actividades, costos y tiempos tendientes a subsanar las causales que dieron origen a la medida de control. Este plan de acción será viabilizado por el Departamento Nacional de Planeación, quien determinará el cumplimiento del mismo y su duración, con el fin de autorizar parcialmente los pagos correspondientes.

De igual forma, si dentro del término señalado la entidad ejecutora presenta la solicitud de levantamiento de la medida preventiva obteniendo como resultado de la validación técnica un concepto de incumplimiento, podrá solicitar la adopción de las condiciones especiales de seguimiento y giro dentro del mes siguiente a la respuesta dada frente a la solicitud de levantamiento.

De no presentarse la solicitud de levantamiento ni la solicitud de condiciones especiales de seguimiento y giro o en los casos en que se evidencie el incumplimiento de estas Condiciones, los recursos suspendidos se entenderán liberados. Sin perjuicio de lo anterior, la entidad ejecutora deberá terminar la ejecución del o los proyectos de inversión objeto de la medida preventiva con una fuente de financiación distinta al Sistema General de Regalías.

ARTÍCULO 203. LIQUIDACIÓN FONDO DE AHORRO Y ESTABILIZACIÓN PETROLERA. Para efectos de la liquidación de los derechos y obligaciones del Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera, el Banco de la República trasladará a la cuenta única del Sistema General de Regalías que administra la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público los recursos remanentes del Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera y la reserva de liquidez de que trata el parágrafo del artículo 143 de la Ley 2008 de 2019, en dólares de los Estados Unidos de América. Estos se liquidarán a la TRM vigente a la fecha del traslado respectivo. Los recursos que correspondan a las entidades territoriales ahorradoras en el Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera que no hayan sido distribuidos a las cuentas únicas autorizadas para la recepción de regalías y compensaciones de las entidades territoriales, se distribuirán con disponibilidad inicial de las asignaciones directas del Sistema General de Regalías de la siguiente vigencia presupuestal.

Dicho traslado se efectuará dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia de esta ley.

Una vez surtida la entrega de los recursos y terminados los contratos celebrados por el Banco de la República en su calidad de administrador del Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera, se entenderá liquidado este Fondo y se procederá a dar por terminado el contrato interadministrativo para su administración celebrado entre la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de Minas y Energía y el Banco de la República.

Los derechos y obligaciones tales como los derivados de las acciones de clase del Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera serán asumidos por el Fideicomiso FAE y administrados por el Banco de la República en su calidad de administrador del mismo para que sean distribuidos a las entidades territoriales que eran partícipes del Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera al momento de su liquidación, de acuerdo con las normas de desahorro aplicables al Fideicomiso FAE.

ARTÍCULO 204. SALDOS DE REGALÍAS Y COMPENSACIONES CAUSADOS A 31 DE DICIEMBRE DE 2011 PENDIENTES DE GIRO. Los recursos de regalías y compensaciones causados a 31 de diciembre de 2011 que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley se encuentren pendientes de giro y no comprometidos, así como sus rendimientos financieros, se incluirán, debidamente identificados, como disponibilidad dentro del saldo inicial de las asignaciones directas del Sistema General de Regalías de la siguiente vigencia presupuestal para que sean utilizados por las entidades beneficiarias de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la presente ley. Dentro de los cuales se encuentran:

1. Los recursos de las entidades que se encuentren con medida de suspensión preventiva o correctiva de giros con ocasión de decisiones tomadas en ejercicio de las funciones de control y vigilancia asignadas al Departamento Nacional de Planeación.

2. Los recursos retenidos en agencias recaudadoras por inactivación e cancelación de las cuentas únicas autorizadas para la re cepción de regalías y compensaciones de las entidades territoriales correspondientes.

3. Los recursos a que hace mención el parágrafo 4 del artículo 3o de la Ley 141 de 1994, adicionado por el artículo 25 de la Ley 756 de 2002 que fueron objeto de distribución, correspondientes regalías y/o compensaciones una vez cerradas las labores de Interventoría Administrativa y Financiera. Dicha apropiación se destinará a cada entidad beneficiaria, de acuerdo con su participación en los recursos que inicialmente fueron descontados por las entidades recaudadoras y giradoras.

4. Los recursos que correspondan a excedentes del Fondo Nacional de Pensiones de Entidades Territoriales (Fonpet) de las fuentes Fondo Nacional de Regalías y regalías directas y compensaciones causadas a 31 de diciembre de 2011 cuyo desahorro sea autorizado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Para este efecto aplicará el mismo procedimiento que se defina para el giro de los desahorros correspondientes a la fuente SGR.

Los recursos a los que se refiere este artículo serán transferidos a la Cuenta Única del Sistema General de Regalías, siempre y cuando no estén comprometidos, que establezca la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control hará seguimiento a la inversión de los mismos.

PARÁGRAFO. En caso de existir compromisos con cargo a los recursos pendientes de giro a los que se refiere el presente artículo, la entidad beneficiaria deberá solicitar al Departamento Nacional de Planeación el giro de los recursos, acreditando debidamente la existencia del compromiso.

ARTÍCULO 205. DISPONIBILIDAD INICIAL EN EL PRESUPUESTO DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 2021-2022. Con ocasión del cierre de la vigencia presupuestal 2019-2020, para la incorporación de la disponibilidad inicial en el Presupuesto del Sistema General de Regalías 2021-2022, los conceptos de gasto modificados por el artículo 361 de la Constitución Política y la presente ley se homologarán de la siguiente forma:

1. Lo que correspondía al “Sistema de Monitoreo, Seguimiento Control y Evaluación” se homologará a “Sistema de Seguimiento, Control y Evaluación”.

2. Lo que correspondía a “Asignaciones Directas y Compensaciones - Compensación parágrafo 2 transitorio artículo 2o Acto Legislativo 05 de 2011” y “Asignaciones Directas y Compensaciones” se homologarán a “Asignaciones Directas”.

3. Lo que correspondía al “Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación” será homologado a la “Asignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación” y se incorporará a cada departamento el saldo de la caja que le correspondía en la vigencia anterior que no se haya comprometido o ejecutado.

4. Lo que correspondía al “Fondo de Compensación Regional 60%” y al “Fondo de Desarrollo Regional - Proyectos de Inversión” se homologará a la “Asignación para la inversión Regional” y se incorporará a cada departamento el saldo de la caja que le correspondía en la vigencia anterior que no se haya comprometido o ejecutado.

5. Lo que correspondía al “Fondo de Desarrollo Regional - Parágrafo 8 transitorio del artículo 361 de la C. P.” se homologará a la “Asignación para la inversión Regional - Parágrafo 8 transitorio del Artículo 361 de la C. P.” y se incorporará a cada departamento el saldo de la caja que le correspondía en· la vigencia anterior que no se haya comprometido o ejecutado.

6. Lo que correspondía al “Fondo de Desarrollo Regional - Gestión del Riesgo y Adaptación al Cambio Climático” se homologará a través de la “Asignación para la inversión Regional - Gestión del Riesgo y Adaptación al Cambio Climático” y se incorporará a cada departamento el saldo de la caja que le correspondía en la vigencia anterior que no se haya comprometido o ejecutado.

7. Lo que correspondía al “Fondo de Desarrollo Regional - Compensación Asignaciones Directas” se homologará a través de la “Asignación para la inversión Regional - Compensación Beneficiarios de Asignaciones Directas año 2020” y se incorporarán a cada departamento dentro de esta asignación. Una vez realizada la compensación del año 2020 los recursos no empleados para este fin serán destinados a financiar proyectos a través de la “Asignación para la inversión Regional”, en cabeza de cada departamento.

8. Lo que correspondía al “Fondo de Compensación Regional 10% y 30%” se homologará a la “Asignación para la inversión Local” y será asignado a cada municipio el saldo de la caja que le correspondía en la vigencia anterior que no se haya comprometido o ejecutado.

9. Lo que correspondía a los “Recursos Destinados para el Ahorro Pensional Territorial” se homologará al “Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales” y serán asignados a cada entidad territorial el saldo de la caja que le correspondía en la vigencia anterior que no se haya comprometido o ejecutado.

10. Lo que correspondía a “fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos, y conocimiento y cartografía geológica del subsuelo” se homologará a través del rubro “Fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos y conocimiento y cartografía geológica del subsuelo, e incentivo a la exploración y a la producción”.

11. Lo que correspondía a “Funcionamiento del Sistema General de Regalías” se homologará a través del rubro “Funcionamiento, operatividad y administración del Sistema y evaluación y monitoreo del licenciamiento ambiental a los proyectos de exploración y explotación”.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. De conformidad con el inciso segundo del parágrafo segundo transitorio del artículo 361 de la Constitución Política, modificado por el Acto legislativo 05 de 2011, el Gobierno nacional mediante decreto, durante el primer semestre del año 2021 adelantará la compensación para el mantenimiento del promedio de regalías directas del año 2020, con cargo a los recursos apropiados a través del rubro “Asignación para la inversión Regional - Compensación Beneficiarios de Asignaciones Directas año 2020”.

ARTÍCULO 206. PAGO DE COMPROMISOS ADQUIRIDOS CON VIGENCIAS FUTURAS U OPERACIONES DE CRÉDITO APROBADOS ANTES DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA PRESENTE LEY. Las vigencias futuras u operaciones de crédito aprobadas por los Órganos Colegiados de Administración y Decisión o por las “entidades habilitadas” con recursos del Fondo de Compensación Regional y del Fondo de Desarrollo Regional, según corresponda, antes de la entrada en vigencia de la presente ley, debidamente certificados y soportados por el representante legal de la entidad territorial, se deberán honrar con las siguientes Asignaciones, en el siguiente orden:

1. Saldos de recursos de disponibilidad inicial.

2. Asignaciones Directas.

3. Asignación para la Inversión Local.

4. Asignación Regional en cabeza de los departamentos.

5. De mantenerse algún faltante, deberán acudir al Órgano Colegiado de Administración y Decisión Regional, respectivo, quien prioritariamente dispondrá de los recursos de la Asignación Regional, para atender dicha obligación.

PARÁGRAFO 1o. Los compromisos adquiridos con vigencias futuras u operaciones de crédito aprobadas por los Órganos Colegiados de Administración y Decisión o por las “entidades habilitadas” con recursos de Asignaciones Directas serán honrados con cargo exclusivamente a esta fuente.

PARÁGRAFO 2o. Una vez entre en vigencia la ley de presupuesto del Sistema General de Regalías del bienio respectivo, las entidades territoriales que hayan asumido compromisos con cargo a vigencias futuras u operación de crédito para el respectivo bienio, deberán garantizar de las Asignaciones Directas y la Asignación para la Inversión Local, en primer lugar, la disponibilidad de los recursos para cubrirlos en el orden establecido en este artículo. Solo una vez se haya garantizado la disponibilidad de recursos para cubrir estos compromisos, dichas entidades territoriales estarán autorizadas para aprobar nuevos proyectos de inversión.

PARÁGRAFO 3o. En el evento que la entidad territorial no acuda a las fuentes señaladas en este artículo o cuando se agoten los recursos del Sistema General de Regalías, deberá honrar los compromisos con otras fuentes de financiamiento.

PARÁGRAFO 4o. Antes del 31 de diciembre de 2020 las entidades territoriales deberán registrar y evidenciar en los sistemas de información que para el efecto haya dispuesto el Departamento Nacional de Planeación, las vigencias futuras u operaciones de crédito asumidas con cargo a las asignaciones del Sistema General de Regalías.

PARÁGRAFO 5o. Los recursos señalados en este artículo serán sujeto del Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control.

ARTÍCULO 207. DISTRIBUCIÓN DE LA LEY 1942 DE 2018. La distribución de la que trata la Ley 1942 de 2018 se mantendrá vigente hasta el 31 de diciembre de 2020.

ARTÍCULO 208. CONVOCATORIAS DEL FONDO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN. Hasta tanto se decidan los proyectos de inversión, las convocatorias financiadas con recursos del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación continuarán rigiéndose por las normas vigentes a la fecha de su apertura.

ARTÍCULO 209. REACTIVACIÓN ECONÓMICA. Durante el año 2021 los departamentos podrán viabilizar, registrar, priorizar y aprobar directamente proyectos de inversión en infraestructura educativa, infraestructura vial terciaria, secundaria y urbana, proyectos de reforestación, electrificación rural, reactivación del sector agropecuario, conectividad, generación de empleo y reactivación del sector productivo, agua potable y saneamiento básico. Para la aprobación y ejecución se concertará con cinco municipios o distritos del departamento, tres de ellos corresponderán a los municipios o distritos con mayor población de su territorio y dos alcaldes elegidos entre ellos mismos, durante los dos primeros meses del año, sin perjuicio de que estas inversiones puedan realizarse en todos los municipios o distritos del departamento. Todo lo anterior, con cargo a los saldos que no estén respaldando algún proyecto aprobado del Fondo de Compensación Regional (60%) y del Fondo de Desarrollo Regional, de vigencias anteriores.

El 60% de los recursos de Asignación para la Inversión Regional que corresponde a los departamentos para el año 2021, dispuestos en el plan de recursos 2021-2030 e incorporados en el presupuesto de la siguiente vigencia, se destinarán a proyectos en infraestructura educativa, infraestructura vial terciaria, secundaria y urbana, proyectos de reforestación, electrificación rural, reactivación del sector agropecuario, conectividad, generación de empleo y reactivación del sector productivo, agua potable y saneamiento básico.

En caso de que los mencionados recursos no sean aprobados antes del 31 de diciembre de 2021, los proyectos de inversión con cargo a estos recursos deberán ser aprobados de acuerdo con las disposiciones incluidas en la presente Ley para la Asignación para la Inversión Regional, independientemente de su ejecución.

Durante 2021 y sin la realización de lo dispuesto en el parágrafo transitorio del artículo 30, a opción del municipio o distrito, podrán ser invertidos los recursos de los saldos que no se hayan aprobado del Fondo de Compensación Regional (10% y 30%) de vigencias anteriores.

ARTÍCULO 210. NORMAS ORGÁNICAS. Los artículos 22, 30, 42, 43, 44, 48, 52, 60, 61, 68, 73, 86, 88, 100, 102, 110, 113, 114, 115, del 122 al 163, 167, 183, 189, y 205 de la presente ley son normas orgánicas de planeación y presupuesto.

ARTÍCULO 211. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente ley rige a partir del 1 de enero de 2021 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Ley 1530 de 2012, con excepción de los artículos del 106 al 126 y 128 para efectos de la transitoriedad de los procedimientos administrativos a que se refieren los artículos 199 y 200 de la presente ley y los artículos 2o y 5o del Decreto Ley 1534 de 2017.

PARÁGRAFO. Los artículos 4o, 5o, literal A del 7o, 8o, 9o, 12, 22, 23, 25, 26, 27, 40, 44, 45, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 60, 61, 62, 67, 73, 88, 102, 111, 113, 122, 139, 141, 142, 143, 145, 146, 151, 152, 157, 167, 182, 183, 194, 195, 197, parágrafo 4 del 206, 207, 208, entrarán en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.

El Presidente del Honorable Senado de la República,

Arturo Char Chaljub.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Gregorio Eljach Pacheco.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Germán Alcides Blanco Álvarez.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Jorge Humberto Mantilla Serrano.

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 30 de septiembre de 2020.

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

La Ministra del Interior,

Alicia Victoria Arango Olmos.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

El Ministro de Minas y Energía,

Diego Mesa Puyo.

El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible,

Ricardo José Lozano Picón.

La Ministra de Transporte,

Ángela María Orozco Gómez.

La Ministra de Ciencia, Tecnología e Innovación,

Mabel Gisela Torres Torres.

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

Diego Andrés Molano Aponte.

El Director del Departamento Nacional de Planeación,

Luis Alberto Rodríguez Ospino.

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