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DECRETO <LEY> 1959 DE 2023

(noviembre 15)

Diario Oficial No. 52.580 de 15 de noviembre de 2023

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Por medio del cual se adoptan medidas para la adquisición y recuperación de la infraestructura del hospital San Juan de Dios y el Instituto Materno Infantil y se crea una entidad de carácter especial “Hospital Universitario San Juan de Dios y Materno Infantil”.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 10 del artículo 150 de la Constitución Política y el artículo 367 de la Ley 2294 de 2023 y,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el artículo 209 de la Constitución Política la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones, debiendo las autoridades coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.

Que el artículo 49 de la Carta Política preceptúa que la atención de la salud y el saneamiento ambiental, son servicios a cargo del Estado y debe garantizarse a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Así mismo su artículo 67 consagra que la educación es un derecho de las personas y un servicio público que tiene una función social. Con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura.

Que el artículo 72 de la Constitución Política establece que: “El patrimonio cultural de la Nación está bajo la protección del Estado. El patrimonio arqueológico y otros bienes culturales que conforman la identidad nacional, pertenecen a la Nación y son inalienables, inembargables e imprescriptibles. La ley establecerá los mecanismos para readquirirlos cuando se encuentren en manos de particulares y reglamentará los derechos especiales que pudieran tener los grupos étnicos asentados en territorios de riqueza arqueológica”.

Que el artículo 4o de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 1o de la Ley 1185 de 2008, prevé que se consideran Bienes de Interés Cultural (BIC) del orden nacional o territorial, según corresponda, los inmuebles que hubieren sido declarados monumentos.

Que el artículo 10 de la Ley 397 de 1997 modificado por el artículo 83 de la Ley 1955 de 2019, señala que los Bienes de Interés Cultural de propiedad de entidades públicas son inembargables, imprescriptibles e inalienables, sin embargo, el parágrafo del citado artículo establece que, el Ministerio de Cultura (hoy Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes) podrá autorizar la enajenación o el préstamo de Bienes de Interés Cultural del ámbito nacional entre entidades públicas.

Que el artículo 11 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 7o de la Ley 1185 de 2008, establece el Régimen Especial de Protección de los Bienes de Interés Cultural, incluyendo el Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP), como instrumento de gestión del patrimonio cultural, y los trámites para realizar intervenciones, exportaciones y enajenaciones.

Que la Ley 735 de 2002 declaró al Hospital San Juan de Dios y el Instituto Materno Infantil ubicados en la ciudad de Bogotá, D. C., como monumentos nacionales y reafirmó su carácter de hospital universitario y de bien público, en reconocimiento a los señalados servicios prestados al pueblo colombiano durante las distintas etapas de la historia de Colombia.

Que el artículo 3o de la mencionada ley ordenó que el Hospital San Juan de Dios y el Instituto Materno Infantil continuaran funcionando como hospitales universitarios en un centro especial para la educación en las ciencias de la salud que impartan las universidades oficiales y privadas, mediante convenios docente-asistenciales.

Que la mencionada ley determinó que le corresponde al Gobierno nacional, por intermedio del Departamento Nacional de Planeación, del Ministerio de Cultura y del Ministerio de Educación Nacional, acometer las obras de remodelación, restauración y conservación del monumento nacional Hospital San Juan de Dios y el Instituto Materno Infantil.

Que el Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP), de que trata el artículo 11 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 7o de la Ley 1185 de 2008, incluye, para bienes inmuebles el área afectada, la zona de influencia, el nivel permitido de intervención, las condiciones de manejo y el plan de divulgación.

Que mediante la Resolución 2728 de 10 diciembre de 2010 el Ministerio de Cultura (hoy Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes), delimitó el área afectada y la zona de influencia del Hospital San Juan de Dios y el Instituto Materno Infantil, reconociéndolo como un conjunto.

Que la definición de áreas afectadas se encuentra en el artículo 2.4.1.1.16 del Decreto Único Reglamentario 1080 de 2015, establecida como “el área de interés o demarcación física del inmueble o conjunto de inmuebles, sectores urbanos o centros históricos, compuesta por sus áreas construidas y libres, para efectos de su declaratoria como BIC.

Que el artículo 1o de la citada Resolución 2728 de 2010 señaló que, el área afectada “(…) corresponde a todos y cada uno de los Bienes de Interés Cultural que conforman el complejo hospitalario, así como sus áreas libres por considerarse consustanciales con el uso cultural y buen funcionamiento de las edificaciones, los predios y las instalaciones del mismo, (…)”.

Que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca mediante providencia del 23 de noviembre de 2017 dentro de la Acción Popular 11001-33-31-041-2009-00043-03, ordenó al Gobierno nacional, “por intermedio de los Ministerios de Cultura, Educación Nacional y Salud y Protección Social, que dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación de la presente decisión emprenda todas las acciones para que en asocio con la Empresa de Renovación Urbana y la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá desarrollen y ejecuten el Plan Especial de Manejo y Protección del Hospital San Juan de Dios y del Instituto materno Infantil, declarados Monumento nacional, hoy bienes de interés Cultural del ámbito nacional, bajo los lineamientos establecidos en la Ley 735 de 2002, esto es, que tales centros atiendan: 1) la educación universitaria con el fin de llevar a cabo prácticas de los estudiantes de las universidades públicas y privadas en el área de la salud y en el desarrollo de trabajos de investigación en este campo; 2) el desarrollo de programas de fomento de la salud y de medicina preventiva; y 3) la prestación, con preferencia, de servicios médico-asistenciales a las personas carentes de recursos económicos en los distintos niveles de atención y estratificación”, lo cual se interpreta como un medio para generar provecho social.

Que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en el fallo proferido dentro de la Acción Popular 11001-33-31-012- 2007-00319-01, se amparó el derecho colectivo a la defensa del patrimonio cultural de la nación en relación con el monumento nacional -hoy Bienes de Interés Cultural del ámbito nacional, integrado por el Hospital San Juan de Dios y el Instituto Materno Infantil, dentro del cual, entre otros mandatos estableció el siguiente: Ordenar al Gobierno nacional por intermedio del Departamento Nacional de Planeación, Ministerio de Cultura y Ministerio de Educación Nacional, para que en cumplimiento a sus atribuciones legales, dentro del término de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente a la ejecutoria de esta sentencia, realice las gestiones eficaces para obtener los recursos y apropiaciones para restaurar, recuperar, conservar y defender el patrimonio cultural de los monumentos nacionales Hospital San Juan de Dios e Instituto Materno Infantil”.

Que en cumplimiento de las acciones populares números 11001-33-31-012- 2007- 00319-01 y 11001-33-31-041-2009-00043-03, el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Educación Nacional, y el Ministerio de Cultura, (hoy Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes), así como la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá, D. C., y el Departamento de Cundinamarca - Beneficencia de Cundinamarca, adoptaron medidas y destinaron recursos para la conservación y recuperación del patrimonio cultural del Hospital San Juan de Dios y el Instituto Materno Infantil.

Que mediante el Decreto número 263 del 6 de julio de 2015, el Distrito Capital declaró “la existencia de condiciones de urgencia, por razones de utilidad pública e interés social, para la adquisición por enajenación voluntaria o expropiación administrativa, por parte de la Empresa Industrial y Comercial del Distrito - Empresa de Renovación Urbana, del derecho de propiedad y demás derechos reales sobre el inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria número 50S- 379361, chip AAA0002BKPA, ubicado en la carrera 10 # 1 - 59 sur de la actual nomenclatura urbana oficial de Bogotá, D. C.”

Que la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá, expidió la Resolución 0267 del 23 de diciembre de 2015, ordenando la expropiación por vía administrativa del Complejo Hospitalario San Juan de Dios, cuyo derecho de dominio se encontraba en cabeza del Departamento de Cundinamarca y dando apertura a los folios de matrícula número 50S - 40727785 y 50S - 40727786.

Que atendiendo a lo anterior y a lo dispuesto en la Ley 735 de 2002, así como a lo ordenado en las acciones populares número 11001-33-31-012- 2007-00319-01 y 11001- 33-31-041- 2009-00043-03, el Ministerio de Cultura expidió el Plan Especial de Manejo y Protección del Hospital San Juan de Dios y el Instituto Materno Infantil, ubicado en la ciudad de Bogotá, D. C., declarados monumentos nacionales, hoy Bienes de Interés Cultural del ámbito nacional, el cual está contenido, actualmente, en la Resolución número 995 de 2016, modificada por la Resolución 4033 de 2018, expedidas por el hoy Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes.

Que los artículos 6 y 7 del Plan Especial de Manejo y Protección señalan cuál es el área afectada con la declaración de patrimonio cultural, indicando que la misma comprende el globo de terreno del Hospital San Juan de Dios, Instituto Dermatológico Federico Lleras Acosta, los predios del Ancianato y del Jardín Infantil, el Instituto Materno Infantil y los predios del Instituto Nacional de Cancerología; así como la zona de influencia y accesibilidad que comprende algunos barrios circundantes al área afectada.

Que los Bienes de Interés Cultural del ámbito nacional Hospital San Juan de Dios y el Instituto Materno Infantil son de utilidad pública, de conformidad con lo dispuesto en los literales a), g) y h) del artículo 10 de la Ley 9ª de 1989, modificado por el artículo 58 de la Ley 388 de 1997, en concordancia con la Ley 397 del mismo año.

Que el artículo 367 de la Ley 2294 de 2023 mediante la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia potencia mundial de la vida”, revistió al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias para que, en consideración de lo dispuesto en la Ley 735 de 2002, adelante las actividades necesarias para adquirir a título gratuito u oneroso, la infraestructura que corresponde al Hospital San Juan de Dios; y cree una entidad que tenga como objeto la prestación de servicios de salud de mediana y alta complejidad o la investigación en temas de salud, y determine su estructura para la entrada en funcionamiento.

Que de acuerdo a lo expuesto, cuando el mencionado artículo señala el concepto de infraestructura que corresponde al Hospital San Juan de Dios, no lo hace de manera individual sobre el edificio, sino que, debe entenderse en conjunto como lo es, el complejo hospitalario San Juan de Dios que incluye al Instituto Materno Infantil, el Hospital San Juan de Dios, el conjunto de bienes tangibles, intangibles y aquellos que se encuentren relacionados con su recuperación y puesta en funcionamiento, los cuales se organizan de manera estable para permitir la prestación de los servicios de salud y educación y propenden por mejorar la calidad de la vida de los ciudadanos.

Que en las Bases del Plan Nacional de Desarrollo en la Política “1. Hacia un sistema de salud garantista, universal, basado en un modelo de salud preventivo y predictivo.” se propone entre otros componentes el “f. Fortalecimiento de la política de ciencia, tecnología e innovación en salud para incentivar el desarrollo tecnológico e investigación en salud' y determina que para tal fin se requiere “(iii) potenciar centros de investigación en salud como el Hospital San Juan de Dios y el Instituto Materno Infantil a través de su recuperación.”.

Que sobre la base de lo anterior y dando cumplimiento al artículo 367 de la Ley 2294 de 2023, a la Ley 735 de 2002 y a las acciones populares número 11001-33-31-012- 2007- 00319- 01 y 11001-33-31-041-2009-00043-03, es necesario establecer condiciones para adquirir el Bien de Interés Cultural Hospital San Juan y el Instituto Materno Infantil y crear una entidad que atienda y desarrolle “1) la educación universitaria con el fin de llevar a cabo prácticas de los estudiantes de las universidades públicas y privadas en el área de la salud y en el desarrollo de trabajos de investigación en este campo; 2) el desarrollo de programas de fomento de la salud y de medicina preventiva; y 3) la prestación, con preferencia, de servicios médico-asistenciales a las personas carentes de recursos económicos en los distintos niveles de atención y estratificación”.

Que la Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco Vargas, fue creada mediante Decreto Ley número 4184 de 2011 modificado por el artículo 245 de la Ley 1753 de 2015 y tiene como objeto identificar, promover, gestionar, gerenciar y ejecutar proyectos de renovación y de desarrollo urbano, en Bogotá u otras ciudades del país, así como construir o gestionar, mediante asociaciones público-privadas o contratación de obras, inmuebles destinados a entidades oficiales del orden nacional y a otros usos complementarios que pueda tener el mismo proyecto.

Que el Decreto número 2556 de 2015 estableció las funciones y competencias de la Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco Vargas, dentro de las cuales se encuentran, entre otras, las de (i) comprar, vender, entregar en arrendamiento o en concesión, y en general realizar cualquier negocio jurídico necesario para la formulación, estructuración, ejecución y comercialización de los proyectos a cargo de la Agencia; (ii) adelantar la gestión contractual para formular, estructurar y ejecutar los proyectos urbanos, de gestión inmobiliaria y/o de infraestructura social a cargo de la Agencia; (iii) celebrar contratos de fiducia mercantil en los que puedan participar las entidades públicas del orden nacional y territorial, para el desarrollo de los proyectos de la Agencia, de conformidad con lo señalado en el artículo 245 de la Ley 1753 de 2015; (iv) administrar directa o indirectamente los bienes inmuebles relacionados con los proyectos a su cargo; (v) adelantar los procesos de expropiación administrativa de conformidad con lo previsto en el artículo 245 de la Ley 1753 de 2015 y la Ley 1742 de 2014 invocando los motivos de utilidad pública establecidos en los literales b), c), g), i), k), 1), m) del artículo 58 de la Ley 388 de 1997.

Que atendiendo lo señalado en el considerando anterior y como quiera que dentro de la estructura del Gobierno nacional la entidad que comprende dentro de su objeto funciones de carácter inmobiliario es la Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco Vargas, la cual cuenta con la idoneidad para adquirir infraestructura como la señalada en el artículo 367 de la Ley 2294 de 2023, se requiere que pueda que esta realizar las actividades contempladas en los literales a) y h) del artículo 58 de la Ley 388 de 1997, con el fin de poder adelantar la adquisición de la infraestructura que corresponde al Hospital San Juan de Dios y el Instituto Materno Infantil de que trata la Ley 735 de 2002.

Que con ocasión a las ordenes emitidas dentro de las acciones populares número 11001- 33- 31-012-2007-00319-01 y 11001-33-31-041-2009-00043-03, diferentes entidades públicas aportaron recursos que han sido invertidos en obras de recuperación de los Bienes de Interés Cultural y, en esta medida, influyen en el valor actual de tales bienes, por lo tanto; el mayor valor que generen las obras ejecutadas y que se ejecuten hasta el momento de la adquisición con estos recursos, deberá ser descontado del precio de adquisición.

Que la entidad que se crea bajo las facultades del artículo 367 de la Ley 2294 de 2023 propenderá por fortalecer la rectoría pública en salud del orden nacional y territorial, la prestación del servicio de salud y la formación de talento humano en salud con las más altas calidades y bajo criterios de equidad territorial en coordinación con el Ministerio de Educación Nacional, a las luces de la Ley 735 de 2002.

Que resulta indispensable que las funciones académicas en la entidad que se crea sean desarrolladas a través de la Universidad Nacional de Colombia, institución de educación superior de primer orden científico- técnico, artístico y cultural, y por excelencia la universidad estatal de la Nación colombiana, sin perjuicio de la celebración de convenios con otras instituciones de educación superior, con instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano y entidades y organizaciones públicas y privadas, cuando la Universidad Nacional de Colombia no oferte los programas académicos o procesos de formación, o cuando requiera de oferentes adicionales.

Que la participación de la Universidad Nacional de Colombia en la nueva entidad que se crea también se fundamenta en la existencia de una relación histórica con el “Hospital de Caridad” (hoy Hospital San Juan de Dios) como parte esencial del patrimonio histórico, tal como lo dejó ver la Ley 66 de 1867.

Que así mismo, la entidad desarrollará líneas de investigación e innovación en salud, realizará asesoría técnica y científica en materia de salud y apoyará a los entes territoriales y su red pública hospitalaria, en especial la de los territorios con bajo desarrollo institucional en salud en coordinación con las políticas públicas que establece el Ministerio de Salud y Protección Social.

Que la entidad que se crea es de carácter especial, como quiera que su régimen jurídico no se dirige a atender exclusivamente la prestación de servicios de salud, como corresponde a la figura de Empresa Social del Estado (artículo 194 de la Ley 100 de 1993), ni tampoco de manera exclusiva a atender el objeto relacionado con ciencia y tecnología, como concierne a los institutos científicos y tecnológicos.

Que así mismo, el carácter especial de la entidad que se crea obedece a la importancia y particularidad de sus funciones, como quiera que será referente nacional en materia de salud, educación, ciencia e innovación y asesoría técnico - científica a los entes territoriales y su red pública hospitalaria. Además, podrá percibir ingresos por la venta de servicios y por transferencias directas del presupuesto general de la nación.

Que en materia de contratación la entidad deberá contar con mecanismos ágiles previstos en el derecho privado, que permitan garantizar el derecho fundamental a la salud, mediante la continuidad y el acceso ininterrumpido a los servicios de prevención, promoción, detección temprana, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación, cuidados paliativos y suministro de medicamentos esenciales, así como la competitividad en el ofrecimiento de los servicios de salud.

Que, por las mismas razones, los servidores públicos que hagan parte de la entidad que se crea, deberán tener una vinculación especial teniendo en cuenta que su planta de personal debe cumplir con los propósitos y finalidades en salud, educación, patrimonio cultural, ciencia, innovación y tecnología, bajo el precepto constitucional contenido en el artículo 125 de la carta política.

Que, en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

TÍTULO I.

ADQUISICIÓN Y RECUPERACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA DEL HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS Y EL INSTITUTO MATERNO INFANTIL.

ARTÍCULO 1o. ADQUISICIÓN. La Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco podrá adelantar todas las actividades, trámites y negociaciones tendientes a adquirir, a título gratuito u oneroso, el derecho de dominio de la infraestructura de los Bienes de Interés Cultural (BIC) del ámbito nacional Hospital San Juan de Dios y el Instituto Materno Infantil a los que se refiere la Ley 735 de 2002. Para este propósito y los demás contemplados en el presente Decreto, se faculta a la entidad para desarrollar las actividades contempladas en los literales a) y h) del artículo 58 la Ley 388 de 1997.

En virtud de lo anterior, la Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco podrá hacer uso de cualquier mecanismo legal que faculte la adquisición de la infraestructura, incluidos aquellos señalados en las leyes 9 de 1989, 388 de 1997 y 397 de 1997, modificado por la Ley 1185 de 2008 y demás normas que las complementen o sustituyan, cuando la finalidad corresponda a las actividades establecidas en el presente artículo y la señalada en el literal g) de artículo 58 de la Ley 388 de 1997.

ARTÍCULO 2o. INFRAESTRUCTURA. Para los efectos de este Decreto Ley, se entenderá que hace parte de la infraestructura de Interés Cultural Hospital San Juan de Dios y el Instituto Materno Infantil, además de los inmuebles donde estos se ubican, el patrimonio cultural mueble representativo que pertenecía a los extintos Hospital San Juan de Dios y el Instituto Materno Infantil y a la Fundación San Juan de Dios, definidos en el inventario consolidado por el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes con base en los respectivos inventarios y actas de entrega elaborados por el liquidador de la entidad, y los realizados por otras autoridades competentes y el Plan Especial de manejo y protección (PEMP).

PARÁGRAFO. La infraestructura de que trata el presente artículo incluye las obras que dan un soporte funcional y estético a los Bienes de Interés Cultural ubicados en la delimitación contenida en el Plan Especial de Manejo y Protección, el conjunto de bienes tangibles, intangibles y aquellos que se encuentren relacionados con su recuperación y puesta en funcionamiento, los cuales se organizan de manera estable para permitir la prestación de los servicios de salud y educación y propenden por mejorar la calidad de la vida de los ciudadanos y ciudadanas.

ARTÍCULO 3o. DETERMINACIÓN DEL PRECIO. Para efectos de determinar el precio de adquisición, en el caso de los bienes inmuebles, se tendrá en cuenta el avalúo comercial determinado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, la entidad que cumpla sus funciones, o por peritos privados inscritos en las lonjas o asociaciones correspondientes, según lo regulado en el artículo 61 de la Ley 388 de 1997.

Respecto a los bienes muebles se adelantará el procedimiento valuatorio correspondiente, a través de la entidad pública o privada que se designe para tal fin.

PARÁGRAFO. Para la determinación del precio, el avalúo comercial de los bienes a adquirir no podrá tener en cuenta el mayor valor generado por las intervenciones u obras adicionales o complementarias que se hayan ejecutado con recursos provenientes del cumplimiento de las órdenes judiciales proferidas por los Juzgados 12 y 41 administrativo de Bogotá, dentro de las acciones populares número 11001-33-31-012- 2007-00319-01 y 11001-33-31-041- 2009-00043-03, así como el valor de las mejoras realizadas por el Instituto Dermatológico Federico Lleras.

ARTÍCULO 4o. ADQUISICIÓN DE BIENES PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD. La Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco podrá adquirir los bienes muebles que pese a no estar incluidos en los inventarios y actas de entrega referidas en el artículo 2o de este Decreto, se encuentren dentro de las instalaciones de los Bienes de Interés Cultural del ámbito nacional Hospital San Juan de Dios y el Instituto Materno Infantil y que puedan resultar útiles para el cumplimiento del principio de continuidad de los servicios que se prestan con ocasión de la Ley 735 de 2002 y el objeto misional de la entidad que se cree en virtud del artículo 367 de la Ley 2294 de 2023.

ARTÍCULO 5o. TRANSFERENCIA DE DOMINIO. La Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco procederá a transferir, a través de acto administrativo y a título gratuito, el dominio de los bienes muebles e inmuebles referidos en los artículos 1 y 2 de este decreto a la entidad que se cree en virtud del artículo 367 de la Ley 2294 de 2023, una vez entre en funcionamiento.

ARTÍCULO 6o. SOSTENIBILIDAD Y AUTOEFICIENCIA. La entidad que ostente la titularidad del derecho de dominio o el ente gestor con la anuencia del ente propietario de los Bienes de Interés Cultural Hospital San Juan de Dios y el Instituto Materno Infantil, podrá celebrar y ejecutar todo tipo de contratos de régimen público como privado. Los recursos que puedan derivarse de dichos contratos deberán ser invertidos en la administración, recuperación y funcionamiento de los bienes objeto de adquisición de manera que propendan por la sostenibilidad, eficiencia y conservación de los SIC que conforman la infraestructura en los términos definidos en el presente decreto.

ARTÍCULO 7o. ENTE PRINCIPAL Y ENTE GESTOR DEL PLAN ESPECIAL DE MANEJO Y PROTECCIÓN DE LOS BIENES DE INTERÉS CULTURAL DEL ÁMBITO NACIONAL DEL HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS Y EL INSTITUTO MATERNO INFANTIL. En atención a lo dispuesto en la Ley 735 de 2002, en el artículo 11 de la Ley 397 de 1997 modificado por la Ley 1185 de 2008, el Decreto número 1080 de 2015 y demás normas complementarias, a partir de la fecha en que la Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco adquiera la titularidad de los Bienes de Interés Cultural del ámbito nacional Hospital San Juan de Dios y el Instituto Materno Infantil, asumirá de manera transitoria los roles de ente principal y ente gestor en el desarrollo e implementación del Plan Especial de Manejo y Protección de estos bienes.

Una vez la Agencia Nacional inmobiliaria Virgilio Barco transfiera la titularidad de los bienes en mención a la entidad que se crea en virtud del presente Decreto Ley, esta última asumirá la calidad de ente principal. Sin embargo, la Agencia Nacional inmobiliaria Virgilio Barco continuará actuando como ente gestor transitorio hasta tanto la nueva entidad, como ente principal, designe a la entidad, organismo o dependencia que desempeñará la calidad de ente gestor permanente.

ARTÍCULO 8o. FACULTADES DEL TITULAR TRANSITORIO DEL DERECHO DE DOMINO. La entidad que ostente la titularidad transitoria de los bienes a los que se refieren los artículos 1o y 2o, podrá, en el marco de sus competencias:

a) Celebrar contratos y convenios con otras entidades, organismos e instituciones de derecho público o privado con el fin de permitir que se utilicen los espacios de los Bienes de Interés Cultural del ámbito nacional Hospital San Juan de Dios y el Instituto Materno Infantil, de manera que se garantice la continuidad en la prestación de los servicios sociales, de bienestar y de salud que actualmente se brindan a diferentes grupos poblacionales.

En ningún caso se podrá interrumpir la prestación de los servicios referidos en el inciso anterior y las entidades a cargo de la prestación de los mismos, acordarán y celebrarán con el titular transitorio del derecho de dominio los mecanismos jurídicos que permitan el desarrollo de los mismos.

b) Suscribir contratos o convenios con otras entidades, organismos e instituciones de derecho público o privado con el fin de permitir el uso de los espacios de los BIC de manera que se garantice la prestación de servicios de formación, investigación y producción de conocimiento.

c) Asumir la posición contractual de cualquiera de las partes dentro de los negocios jurídicos vigentes que involucren dichos bienes, tales como convenios, contratos de arrendamiento, comodatos, contratos de obra, entre otros.

d) Asumir la representación judicial y extrajudicial dentro de las controversias que se susciten en relación con los negocios jurídicos señalados en el literal anterior, hasta la terminación o resolución de los mismos.

e) Celebrar contratos de fiducia mercantil para la administración de recursos destinados al cumplimiento de órdenes judiciales relacionadas con los negocios jurídicos referidos en el literal b) de este artículo.

ARTÍCULO 9o. INVENTARIO DE DOCUMENTOS CONTRACTUALES. Durante el trámite de adquisición por enajenación voluntaria, la entidad enajenante elaborará un inventario de los contratos, convenios y procesos de contratación en curso, en el cual se indique el estado de los mismos y demás aspectos de orden jurídico, tales como obligaciones y derechos en controversia o situaciones que amenacen eventuales conflictos.

ARTÍCULO 10. ADMINISTRACIÓN TRANSITORIA DE LOS RECURSOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS ACCIONES POPULARES 11001-33-31-012- 2007-00319-01 Y 11001-33-31-041-2009-00043- 03. La Agencia Nacional inmobiliaria Virgilio Barco en su calidad de ente gestor o quien haga sus veces, administrará los recursos que hayan aportado, aporten o deban aportar las entidades obligadas al cumplimiento de las órdenes emitidas en las acciones populares 11001-33-31-012- 2007-00319-01 y 11001-33-31-041-2009-00043-03.

PARÁGRAFO 1o. Lo dispuesto en este artículo no implica la asunción automática por parte de la Agencia Nacional inmobiliaria Virgilio Barco, de las competencias ni de las obligaciones que emanen de las condenas judiciales impuestas en contra de las entidades públicas responsables de la conservación y recuperación de los Bienes de Interés Cultural a los que se refiere el artículo 1o de este Decreto Ley.

PARÁGRAFO 2o. Cuando la Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco pierda su calidad transitoria de ente gestor, cederá su posición contractual a la entidad, organismo o dependencia que se designe para tal efecto.

ARTÍCULO 11. DESTINACIÓN DE RECURSOS. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá transferir a la Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco los recursos para adquirir la infraestructura que corresponde al Hospital San Juan de Dios de acuerdo con las disponibilidades presupuestales, el Marco Fiscal de Mediano Plazo (MFMP) y el Marco de Gasto de Mediano Plazo (MGMP).

Una vez cuente con los recursos referidos en el inciso anterior, la Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco podrá constituir una fiducia mercantil para la adquisición y la administración de bienes inmuebles y muebles, así como para el desarrollo de las actividades propias de su condición de ente gestor o de quien haga sus veces, en el marco del respectivo Plan Especial de Manejo y Protección.

TÍTULO II.

CREACIÓN DE LA ENTIDAD DE CARÁCTER ESPECIAL HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN JUAN DE DIOS Y MATERNO INFANTIL.

ARTÍCULO 12. NATURALEZA Y DENOMINACIÓN. Créese el Hospital Universitario San Juan de Dios y Materno Infantil, como una entidad de carácter especial, del orden nacional, perteneciente al sector descentralizado, adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, sujeta en su régimen presupuesta! al de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado (EICE), integrante del Sistema General de Seguridad Social en Salud, del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación y del Sistema Nacional de Patrimonio Cultural, que participa en procesos de formación de talento humano en educación superior, educación para el trabajo y el desarrollo humano y educación continua.

PARÁGRAFO. En un plazo de 10 años, el Hospital Universitario San Juan de Dios y Materno Infantil deberá cumplir con los requisitos previstos en la normativa que regule el funcionamiento de Hospitales Universitarios.

ARTÍCULO 13. OBJETO. El Hospital Universitario San Juan de Dios y Materno Infantil tiene por objeto prestar servicios de salud de mediana y alta complejidad y atención integral en salud de la población en general, así como participar y fungir como organismo asesor y articulador en el ámbito nacional en materia de investigación, desarrollo e innovación y formación de talento humano en salud. Adicionalmente tiene por objeto la recuperación y preservación de los valores de su patrimonio histórico y cultural integrado, inherente al BIC Hospital San Juan de Dios y el Instituto Materno Infantil.

ARTÍCULO 14. DOMICILIO. El Hospital Universitario San Juan de Dios y Materno Infantil tendrá como domicilio la ciudad de Bogotá, D. C., y ejercerá sus funciones a nivel nacional, por lo tanto, podrá prestar sus servicios en cualquier lugar del territorio nacional, directa o indirectamente.

ARTÍCULO 15. FUNCIONES. Para el desarrollo de su objeto el Hospital Universitario San Juan de Dios y Materno Infantil ejercerá las siguientes funciones:

1. Prestar servicios de salud integrales e integrados de mediana y alta complejidad, con perspectiva nacional, de equidad social y territorial, en el marco del sistema de salud vigente para la garantía del derecho fundamental a la salud.

2. Garantizar las condiciones para la realización de actividades académicas de formación, investigación y extensión en educación superior de pregrado y posgrado, educación para el trabajo y el desarrollo humano y educación continua, a través de la Universidad Nacional de Colombia y de otras instituciones, entidades u organizaciones, cuando haya lugar.

3. Desarrollar programas y proyectos estratégicos de investigación, innovación y desarrollo tecnológico en salud.

4. Ser organismo asesor y articulador en el ámbito nacional en materia de investigación, desarrollo e innovación y formación de talento humano en salud.

5. Promover procesos de transferencia de tecnología y conocimiento.

6. Ser organismo asesor del Gobierno nacional en asuntos relacionados con su objeto.

7. Participar en las estrategias, planes, programas y control de enfermedades de interés en salud pública de acuerdo con requerimientos del Ministerio de Salud y Protección Social.

8. Brindar asesoría, acompañamiento y apoyo científico y técnico a la red hospitalaria pública en el territorio nacional, con especial atención a los territorios con bajo desarrollo institucional en salud.

9. Prestar apoyo integral al sistema de salud mediante la modalidad de telesalud.

10. Prestar asesoría y asistencia técnica en la producción, distribución de moléculas y unidosis, así como biosimilares a nivel nacional.

11. Prestar atención de salud en transporte multimodal asistencial a nivel nacional.

12. Rescatar, recuperar, investigar y preservar el patrimonio cultural del Hospital San Juan de Dios y del Instituto Materno Infantil.

13. Desarrollar relaciones y vínculos formales con organizaciones e instituciones públicas y privadas, tanto nacionales e internacionales para el desarrollo de sus objetivos.

14. De acuerdo con los criterios que fije el Consejo Directivo, coordinar con el Instituto Nacional de Salud procesos de investigación e innovación en salud que tengan significado estratégico para el país en articulación con el Ministerio de Salud y Protección Social, la Universidad Nacional de Colombia y demás instituciones y entidades.

15. Las demás funciones que les señalen las normas y que por su naturaleza le correspondan.

ARTÍCULO 16. ÓRGANOS E INSTANCIAS DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN. La dirección del Hospital Universitario San Juan de Dios y Materno Infantil se ejercerá mediante los siguientes órganos e instancias de dirección:

- Consejo Directivo

- Dirección General

ARTÍCULO 17. EL CONSEJO DIRECTIVO. El Consejo Directivo estará integrado por:

1. El/la Presidente (a) de la República o su delegado(a).

2. El/la Ministro(a) de Hacienda y Crédito Público o su delegado(a).

3. El/la Ministro(a) de Salud y Protección Social o su delegado(a), quien lo presidirá.

4. El/la Ministro(a) de Educación Nacional o su delegado(a).

5. El/la Ministro(a) de las Culturas, las Artes y los Saberes o su delegado(a).

6. El/la Ministro(a) de Ciencia, Tecnología e Innovación o su delegado(a).

7. El/la Rector(a) de la Universidad Nacional de Colombia o su delegado(a).

PARÁGRAFO 1o. El/la Director(a) General del Hospital Universitario San Juan de Dios y Materno Infantil actuará como secretario(a) técnico(a) del Consejo Directivo, con derecho a voz, pero sin voto.

PARÁGRAFO 2o. Los ministros y el rector de la Universidad Nacional solo podrán delegar su participación en funcionarios del nivel directivo.

ARTÍCULO 18. FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO. Son funciones del Consejo Directivo, las siguientes:

1. Aprobar las políticas, planes, proyectos y programas estratégicos de la entidad de acuerdo con los planes sectoriales de salud, educación superior, de ciencia, tecnología e innovación, y patrimonio cultural, de acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo.

2. Presentar al Departamento Administrativo de la Función Pública o quien haga sus veces, las propuestas de modificación de la estructura y planta de personal de la Entidad.

3. Realizar seguimiento a las políticas, planes, proyectos, actividades y programas estratégicos de la entidad y analizar los resultados de su implementación, con base en el informe anual de gestión que presente el/la Director (a) General.

4. Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de la entidad, y las modificaciones al mismo, de conformidad con las normas que la rigen en materia presupuestal.

5. Aprobar los estatutos internos de la entidad.

6. Crear el reglamento propio.

7. Las demás que señale la ley, los estatutos y reglamentos.

ARTÍCULO 19. NOMBRAMIENTO Y CALIDADES DEL/LA DIRECTOR (A) GENERAL. El/la Director (a) General será el representante legal de la entidad. Será designado por el Presidente de la República.

El/la Director(a) General del Hospital Universitario San Juan de Dios Y Materno Infantil deberá acreditar formación profesional universitaria con posgrado en salud pública, administración, epidemiología o gerencia en salud, o afines, con diez (10) años de experiencia profesional relacionada con el cargo a desempeñar de los cuales mínimo cinco (5) años deben ser en cargos del nivel directivo en instituciones, entidades u organizaciones en salud.

ARTÍCULO 20. FUNCIONES DEL/LA DIRECTOR (A) GENERAL. El/la Director (a) General del Hospital Universitario San Juan de Dios y Materno Infantil cumplirá las siguientes funciones:

1. Ejercer la representación legal de la entidad, celebrar en su nombre los actos, convenios y contratos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos y funciones.

2. Dirigir el Hospital en torno a su misión, visión y objetivos, aprobados por el Consejo Directivo y expedir los actos administrativos para el desarrollo de su objeto.

3. Ser ordenador del gasto y garantizar la correcta destinación de los recursos del Hospital y el debido uso y mantenimiento de sus bienes.

4. Nominar, vincular, administrar, ejercer la facultad disciplinaria y remover al personal, de conformidad con las normas legales vigentes.

5. Rendir informes al Consejo Directivo.

6. Definir y presentar al Consejo Directivo para su aprobación las políticas, planes, proyectos y programas estratégicos de la entidad de acuerdo con los planes sectoriales de salud, educación superior, de ciencia, tecnología e innovación, y patrimonio cultural, y su adecuación al Plan Nacional de Desarrollo.

7. Presentar el proyecto de Plan de Desarrollo Institucional al Consejo Directivo para su aprobación.

8. Presentar al Consejo Directivo el proyecto de presupuesto de ingresos y gastos de cada vigencia y sus modificaciones, de conformidad con las normas que resulten aplicables a la entidad.

9. Analizar y aprobar los estados financieros de cada ejercicio, de conformidad con las normas vigentes.

10. Preparar y presentar propuesta de modificación de estructura y planta de personal para revisión y presentación al Departamento Administrativo de la Función Pública o la entidad que haga sus veces, aprobado previamente por parte del Consejo Directivo.

11. Presentar para aprobación del Consejo Directivo, el manual de funciones y de competencias laborales de los servidores públicos de la entidad.

12. Celebrar los contratos y convenios de asistencia y cooperación técnica y científica con entidades nacionales e internacionales y celebrar convenios estratégicos con otras entidades públicas y privadas del orden nacional y territorial para el cumplimiento de su objeto.

13. Implementar los manuales de procesos y procedimientos de la entidad.

14. Presentar anualmente al Consejo Directivo, un informe sobre la implementación de las políticas, planes, proyectos y programas estratégicos de la entidad.

15. Autorizar el recibo de las donaciones o aceptar bienes en comodato para el cumplimiento de los fines de la entidad.

16. Implementar los reglamentos necesarios para el cumplimiento de las funciones misionales de la entidad.

17. Conocer y decidir en segunda instancia los procesos disciplinarios que adelante la entidad, en los términos que le señale la ley.

18. Establecer relaciones con instituciones, organismos u organizaciones nacionales o extranjeras, en las materias propias de su objeto.

19. Convocar al Consejo Directivo a las sesiones ordinarias y extraordinarias, y asistir a las mismas en calidad de secretario técnico.

20. Realizar la rendición de cuentas de la entidad.

21. Las demás que señale la ley, los estatutos y reglamentos.

ARTÍCULO 21. ESTRUCTURA. El Hospital Universitario San Juan de Dios y Materno Infantil tendrá la siguiente organización:

1. Consejo Directivo

2. Dirección General

2.1. Oficina Jurídica

2.2. Oficina de Planeación

2.3. Oficina de Control Interno

2.4. Oficina de Control Disciplinario Interno

3. Secretaría General

4. Dirección Académica y Técnico-Científica

5. Dirección de Prestación de Servicios de Salud

6. Dirección de Patrimonio

7. Órganos de asesoría y Coordinación

PARÁGRAFO. El Gobierno nacional desarrollará la presente estructura con base en lo previsto en el artículo 54 de la Ley 489 de 1998.

ARTÍCULO 22. PATRIMONIO. El patrimonio del Hospital Universitario San Juan de Dios y Materno Infantil estará conformado por:

1. Los muebles e inmuebles que conforman los Bienes de Interés Cultural Hospital San Juan de Dios y Materno Infantil a los que se refiere la Ley 735 de 2002, ubicados en la ciudad de Bogotá, D. C., que serán adquiridos de acuerdo con el artículo 367 del Plan Nacional de Desarrollo - Colombia Potencia Mundial de la Vida (2022-2026).

2. Los demás bienes muebles e inmuebles que adquiera la entidad a título gratuito u oneroso.

3. Las sumas que se apropien dentro del Presupuesto General de la Nación.

4. Los ingresos por la prestación de bienes y servicios o por cualquier otro concepto de acuerdo con su objeto y funciones.

5. Las participaciones en contribuciones, tasas e impuestos que sean autorizados por la ley o normas especiales.

6. Las partidas presupuestales que asignen las entidades públicas obligadas en cumplimiento de órdenes judiciales.

7. Los bienes, derechos y recursos que la nación y las entidades descentralizadas territorialmente o por servicios de cualquier orden transfieran con justo título.

8. El producto de las donaciones, legados, asignaciones, aportes en especie o en industria y subvenciones que reciba la entidad de entidades, instituciones u organizaciones, públicas y privadas, nacionales o extranjeras y de personas naturales.

9. Los recursos de cooperación nacional o internacional.

10. Los recursos provenientes de las actividades del Hospital que se obtengan con base en los derechos adquiridos legalmente en materia de propiedad intelectual.

11. Los demás bienes o recursos que posea, obtengan o reciba a cualquier título.

12. Los demás recursos que señale la ley.

PARÁGRAFO. Los recursos del Presupuesto General de la Nación serán apropiados en el Ministerio de Salud y Protección Social, como una transferencia y estará en concordancia con las disponibilidades presupuestales, el Marco Fiscal de Mediano Plazo (MFMP) y el Marco de Gasto de Mediano Plazo (MGMP).

ARTÍCULO 23. RÉGIMEN JURÍDICO Y ADMINISTRATIVO. El Hospital Universitario San Juan de Dios y Materno Infantil estará sometido al régimen jurídico contenido en el presente Decreto Ley y, en lo no previsto en él, a los que rigen el Sistema General de Seguridad Social en Salud, el Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación, el Sistema Nacional de Patrimonio Cultural y a las normas del servicio público de educación superior aplicables.

ARTÍCULO 24. RÉGIMEN LABORAL. El régimen laboral de los servidores públicos dada la naturaleza jurídica de la Entidad y sus funciones, será de carácter especial, a saber:

1. Tendrán carácter de empleados públicos de libre nombramiento y remoción aquellos que ejerzan funciones de dirección, confianza y manejo. Su nombramiento será realizado por el/la Directora(a) General y su régimen legal será el establecido por la Ley 909 de 2004 y las normas pertinentes y complementarias.

2. Se vinculará por contrato de trabajo privado al personal que realice funciones relacionadas con la prestación del servicio de salud.

3. Los demás servidores de la entidad serán empleados públicos de carrera administrativa regulados por la Ley 909 de 2004 y demás normas pertinentes y complementarias.

PARÁGRAFO 1. En todo caso, el personal académico de la Universidad Nacional de Colombia o de las demás Instituciones de Educación Superior con las que se realicen convenios, que desarrollen actividades con fundamento en el artículo 13o del presente Decreto Ley, seguirán adscritos al régimen laboral propio de cada institución educativa, en consecuencia, no existirá vinculación laboral con el Hospital Universitario San Juan De Dios y Materno Infantil y por ende este no será el responsable del reconocimiento y pago de los elementos salariales y prestacionales de aquel personal sino la universidad con quien tenga el vínculo.

PARÁGRAFO 2. La planta de personal del Hospital Universitario San Juan de Dios y Materno Infantil que se cree con ocasión del presente decreto, no tendrá relación con el antiguo Hospital San Juan de Dios y el Instituto Materno Infantil.

ARTÍCULO 25. RÉGIMEN CONTRACTUAL. En materia de contratación, el Hospital Universitario San Juan de Dios y Materno Infantil se regirá por las disposiciones del derecho privado cuando el objeto contractual guarde relación directa con la prestación de servicios de salud, sin embargo, podrá discrecionalmente utilizar las cláusulas excepcionales previstas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. En todo caso, no deberá desconocer la aplicación de los principios que rigen la función administrativa del Estado, aspecto que deberá ser regulado con la expedición del respectivo manual de contratación.

En los demás casos, la actividad contractual de la entidad se regirá por el Estatuto General de la Contratación Pública y las demás normas aplicables.

ARTÍCULO 26. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. C., a 15 de noviembre de 2023.

GUSTAVO PETRO URREGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

RICARDO BONILLA GONZÁLEZ.

El Ministro de Salud y Protección Social,

GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTÍNEZ.

La Ministra de Educación Nacional,

AURORA VERGARA FIGUEROA.

El Ministro de las Culturas, las Artes y los Saberes (e),

LUIS ALBERTO SANABRIA ACEVEDO.

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

CARLOS RAMÓN GONZÁLEZ MERCHÁN.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

CÉSAR AUGUSTO MANRIQUE SOACHA

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