DECRETO 662 DE 2018
(abril 17)
Diario Oficial No. 50.567 de 17 de abril de 2018
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 5 del Decreto 2470 de 2018>
Por el cual se aplazan unas apropiaciones en el Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2018.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 76 y 77 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 352 de la Constitución Política le otorga a la Ley Orgánica del Presupuesto la facultad de regular lo concerniente a la programación, aprobación, modificación y ejecución del Presupuesto General de la Nación;
Que el Congreso de la República en virtud del artículo 349 de la Constitución Política expidió la Ley 1873 del 20 de diciembre de 2017 “por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2018”, el cual se liquidó por medio del Decreto 2236 del 27 de diciembre de 2017;
Que de conformidad con los artículos 76 y 77 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, en cualquier mes del año fiscal, el Gobierno nacional, previo concepto del Consejo de Ministros, podrá reducir o aplazar total o parcialmente, las apropiaciones presupuestales, entre otras razones, cuando el Ministerio de Hacienda y Crédito Público estimare que los recaudos del año puedan ser inferiores al total de los gastos y obligaciones contraídas que deban pagarse con cargo a tales recursos;
Que evaluadas las proyecciones del presupuesto de rentas y recursos de capital para el año 2018 por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, los recaudos que se esperan percibir no son suficientes para financiar los gastos autorizados en la ley anual del presupuesto para la vigencia fiscal de 2018;
Que en virtud de la autorización conferida por el Consejo de Ministros en su sesión del día 3 de abril de 2018, se puede efectuar el aplazamiento a algunas apropiaciones presupuestales de los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación hasta por la suma de $2 billones, y facultó al Consejo Superior de Política Fiscal (Confis), para emitir concepto previo de que trata el artículo 76 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, en el evento en que nuevas circunstancias permitan modificar o levantar el aplazamiento total o parcialmente;
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 5 del Decreto 2470 de 2018> <Ver Notas de Vigencia> Aplazar el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 2018 en la suma de dos billones de pesos moneda legal ($2.000.000.000.000), según el siguiente detalle:
<Detalle no incluido, consultar Diario Oficial>
ARTÍCULO 2o. <Decreto derogado por el artículo 5 del Decreto 2470 de 2018> El presente decreto no surte efectos fiscales para aquellas apropiaciones presupuestales que respalden compromisos adquiridos con cargo a vigencias futuras.
Se entenderán aplazadas las apropiaciones incluidas en el presente decreto que sean liberadas mediante reprogramación de vigencias futuras en aplicación de lo dispuesto por los artículos 34 y 103 de la Ley 1873 de 2017.
Así mismo, en los casos previstos en el inciso 2 del artículo 8o de la Ley 819 de 2003 si los compromisos no se perfeccionan, la apropiación presupuestal respectiva se entenderá aplazada. De esta situación deberá informarse al Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional, dentro de los tres días siguientes a su ocurrencia.
ARTÍCULO 3o. <Decreto derogado por el artículo 5 del Decreto 2470 de 2018> El presente decreto no surte efectos fiscales para aquellas apropiaciones presupuestales indicadas en el artículo 2o, que respalden compromisos adquiridos con cargo al presupuesto de la vigencia actual debidamente perfeccionados.
ARTÍCULO 4o. <Decreto derogado por el artículo 5 del Decreto 2470 de 2018> Las Secciones a las cuales se les aplaza un monto global del Presupuesto de Gastos, deberán determinar las partidas específicas afectadas con tal medida y comunicarlas dentro de los quince (15) días siguientes a la publicación del presente decreto al Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional.
ARTÍCULO 5o. <Decreto derogado por el artículo 5 del Decreto 2470 de 2018> El Consejo Superior de Política Fiscal (Confis), podrá recomendar la sustitución de una apropiación aplazada por otra, siempre que se mantenga el monto aplazado y el impacto fiscal del mismo.
ARTÍCULO 6o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 17 de abril de 2018.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Mauricio Cárdenas Santamaría.