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ACUERDO 10 DE 2016

(marzo 30)

Diario Oficial No. 49.864 de 5 de mayo de 2016

INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR “MARIANO OSPINA PÉREZ”

<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 8 del Acuerdo 65 de 2020>

Por el cual se expiden disposiciones sobre el Programa Asistencia a través de Créditos Condonables para Artistas Colombianos – Jóvenes Talentos– Carolina Oramas.

LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR (ICETEX),

en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias en especial de las que le confiere la Ley 1002 de diciembre 30 de 2005, el numeral 1 del artículo 9o del Decreto 1050 del 6 de abril de 2006, el Acuerdo 013 del 24 de febrero de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1002 de 2005 transforma el Icetex en una entidad financiera de naturaleza especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, vinculada al Ministerio de Educación Nacional;

Que el artículo 2o de la Ley 1002 del 30 de diciembre de 2005, establece que el Icetex tendrá por objeto el fomento social de la educación superior, priorizando la población de bajos recursos económicos y aquella con mérito académico en todos los estratos a través de mecanismos financieros que hagan posible el acceso y la permanencia de las personas a la educación superior, la canalización y administración de recursos, becas y otros apoyos de carácter nacional e internacional, con recursos propios o de terceros;

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9o del Decreto 1050 de 2006, la Junta Directiva debe formular la política general y los planes, programas y proyectos para el cumplimiento del objeto legal del Icetex de sus funciones y operaciones autorizadas y todas aquellas inherentes a su naturaleza jurídica;

Que de conformidad con lo establecido en el numeral 11 del artículo 5o de los Estatutos de la Entidad corresponde al Icetex administrar los programas de crédito del Gobierno de Colombia en el exterior para artistas nacionales;

Que los numerales 3 y 5 del artículo 5o del Acuerdo número 013 de 2007, por medio del cual se adoptan los estatutos del Icetex, establecen que corresponde al Icetex promover y gestionar la cooperación internacional tendiente a buscar mayores y mejores oportunidades de formación del recurso humano en el país o en el exterior, de acuerdo con las políticas del Gobierno nacional y así mismo canalizar, fomentar, promover y tramitar oficialmente las solicitudes de asistencia técnica y cooperación internacional relacionadas con becas de estudio y entrenamiento en el exterior que deseen presentar los organismos públicos nacionales ante los gobiernos extranjeros y los organismos internacionales;

Que mediante Acuerdo 053 del 14 de agosto de 1991, por el cual se honra la memoria de la doctora Carolina Oramas Olaya, exfuncionaria del Icetex, estableció que el Programa de Becas para Artistas Colombianos se denomina “Programa de Becas Carolina Oramas Olaya para Artistas Colombianos”;

Que el artículo 19 del Acuerdo número 032 de 1995, por el cual se establece el Estatuto General de Servicios del Icetex, señala que el manejo presupuestal del Programa de Becas “Carolina Oramas Olaya” para Artistas, se realizará a través del rubro presupuestal “Asistencia a través de Créditos Condonables para Artistas Colombianos”; en la modalidad de Crédito Condonable.

Que en sesión virtual de Junta Directiva del 28 de abril al 2 de mayo de 2011, se aprobó modificar la denominación del programa Asistencia a través de Créditos Reembolsables en especie, para Artistas Colombianos, “Carolina Oramas” nombrando el programa ahora “Asistencia a través de Créditos Condonables para Artistas Colombianos, Jóvenes Talentos - Carolina Oramas” y modificó algunas disposiciones relacionadas con el programa;

Que se evidencia que cada vez más jóvenes colombianos de excelentes condiciones académicas y de talentos innatos, ven en el Icetex una institución líder en los escenarios nacionales e internacionales, capaz de desarrollar políticas encaminadas a incrementar las oportunidades de formación artística y cultural a través del fomento de Alianzas estratégicas con diferentes instituciones de carácter nacional e internacional;

Que la Oficina Asesora de Relaciones Internacionales presentó para la Junta Directiva Ordinaria Virtual realizada los días 29 y 30 de marzo el documento técnico sobre la modificación del Acuerdo que adopta las políticas del Programa Artistas Jóvenes Talentos, en el que se propone aumentar el monto del crédito condonable a lo equivalente en pesos colombianos por un valor máximo de 20.000 dólares para pregrado y posgrado y 13.000 dólares para las demás formaciones, monto que se girará según la TRM del día del desembolso, los colombianos que ya han sido beneficiarios de este programa “Asistencia a través de Créditos Condonables para Artistas Colombianos, Jóvenes Talentos - Carolina Oramas”, no pueden volver a presentarse a las futuras convocatorias ni gozar del beneficio y los colombianos que realicen el proceso de aplicación y resulten seleccionados deben presentar como respaldo al crédito solicitado un codeudor de acuerdo a los requerimientos de la Vicepresidencia de Crédito;

Que se hace necesario adecuar las disposiciones del Programa “Asistencia a través de Créditos Condonables para Artistas Colombianos, Jóvenes Talentos - Carolina Oramas”;

Que la Junta Directiva en sesión Ordinaria virtual realizada los días 29 y 30 de marzo de 2016, aprobó por unanimidad la propuesta presentada por la administración, en cuanto a la modificación de las políticas de otorgamiento para el Programa “Asistencia a través de Créditos Condenables para Artistas Colombianos, Jóvenes Talentos –Carolina Oramas–”.

En mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

I. DEL CRÉDITO CONDONABLE PARA ARTISTAS COLOMBIANOS “JÓVENES TALENTOS” –CAROLINA ORAMAS–.

ARTÍCULO 1o. <Acuerdo derogado por el artículo 8 del Acuerdo 65 de 2020> <Artículo modificado por el artículo 1 del Acuerdo 1 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El Icetex concederá Créditos Educativos que serán condonables al cumplirse los requisitos establecidos para el mismo.

Este programa dirigido a artistas colombianos, obliga al beneficiario a regresar al país para retribuir los conocimientos adquiridos, en beneficio cultural en el área de las Artes, con educación artística formal y para el desarrollo del trabajo humano.

Los créditos a que se refiere el presente artículo, podrán otorgarse a través de las convocatorias que realice el Icetex o las que se adelanten mediante alianzas estratégicas.

PARÁGRAFO 1o. Los créditos condonables que se otorguen mediante este programa, generarán cartera a favor del Icetex, a partir del momento en que los beneficiarios reciban los recursos.

PARÁGRAFO 2o. Se definen como alianzas estratégicas aquellas que se realicen con agencias de gobierno, fundaciones, entidades público-privadas que promuevan la educación superior de calidad, otorguen y/o administren becas y tengan capacidad de seguimiento a los beneficiarios. Se aplicarán los modelos de cofinanciación, según lo establecido en el Acuerdo 083 de 2016.

ARTÍCULO 2o. <Acuerdo derogado por el artículo 8 del Acuerdo 65 de 2020> Los créditos a que se refiere el artículo anterior podrán aplicarse para realizar estudios formales y/o para el desarrollo y el trabajo humano, encaminados a perfeccionar el perfil de cada profesional, a través de especialidades o cursos de actualización, en las diferentes modalidades que comprenden el campo de las artes, en instituciones internacionales reconocidas.

ARTÍCULO 3o. <Acuerdo derogado por el artículo 8 del Acuerdo 65 de 2020> Los créditos están destinados a la financiación total o parcial, de los gastos durante el período de estudios, a través de un único desembolso.

ARTÍCULO 4o. <Acuerdo derogado por el artículo 8 del Acuerdo 65 de 2020> Los créditos condonables para artistas se podrán otorgar para todas las disciplinas de las Artes.

PARÁGRAFO. Las condiciones específicas del otorgamiento del crédito se establecerán en la correspondiente convocatoria.

II. DE LA ELABORACIÓN Y PUBLICACIÓN DE LA CONVOCATORIA.

ARTÍCULO 5o. <Acuerdo derogado por el artículo 8 del Acuerdo 65 de 2020> La Oficina de Relaciones Internacionales del Icetex elaborará anualmente una convocatoria para el programa “Asistencia a través de Créditos Condonables para Artistas Colombianos, Jóvenes Talentos condenables –Carolina Oramas”–, la cual contendrá los términos de referencia respectivos.

PARÁGRAFO. Los criterios y requisitos establecidos en la convocatoria podrán ser conocidos por todos los interesados en el programa, una vez publicada la convocatoria en la página web del Icetex.

III. DEL PROCESO DE SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN.

ARTÍCULO 6o. <Acuerdo derogado por el artículo 8 del Acuerdo 65 de 2020> Para el proceso de selección y adjudicación, la Oficina de Relaciones Internacionales convocará anualmente como jurado externo, a un grupo de expertos con conocimiento y trayectoria en cada una de las disciplinas de las Artes, estipuladas en la convocatoria para el Programa “Asistencia a través de Créditos Condenables para Artistas Colombianos, Jóvenes Talentos –Carolina Oramas”–, en su respectiva vigencia.

Dentro de sus funciones se contempla:

-- Atender las reuniones previstas para el proceso de adjudicación de los Créditos Condonables para Artistas Colombianos.

-- Revisión y evaluación de los expedientes y portafolios de cada uno de los candidatos al programa.

-- Seleccionar a los mejores candidatos en cada una de sus disciplinas artísticas.

-- Elaboración de un Acta por área artística, en la que se indique el número de participantes, puntajes obtenidos, seleccionados y no seleccionados y observaciones por cada uno de los aspirantes.

-- Participar en reuniones ordinarias y extraordinarias en el marco de las actividades propias del Programa Artistas Jóvenes Talentos.

PARÁGRAFO. El Jurado a que se refiere el presente artículo, operará solamente para el proceso de selección y adjudicación de los artistas presentados en la convocatoria respectiva.

ARTÍCULO 7o. <Acuerdo derogado por el artículo 8 del Acuerdo 65 de 2020> Los colombianos que hayan sido beneficiados anteriormente con el programa “Asistencia a través de Créditos Condonables para Artistas Colombianos, Jóvenes Talentos –Carolina Oramas”–, no podrán participar en ninguna de las convocatorias futuras.

ARTÍCULO 8o. <Acuerdo derogado por el artículo 8 del Acuerdo 65 de 2020> <Artículo modificado por el artículo 2 del Acuerdo 1 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Para la evaluación de los expedientes y portafolios de los candidatos presentados al programa, el jurado tendrá en cuenta los siguientes criterios:

1. Afinidad entre los estudios realizados, la experiencia artística y el programa a desarrollar.

2. Viabilidad y la calidad del proyecto de estudios presentado por el aspirante.

3. Nivel técnico interpretativo, medido a través del portafolio artístico del participante.

4. Nivel de estudios a realizar; especializaciones, maestrías, doctorados, formaciones de corta duración o cursos de profundización.

5. Duración de los estudios que va a realizar.

6. Reconocimiento del centro docente, prestigio del tutor y coherencia de los estudios a realizar.

7. Calidad del proyecto de condonación.

PARÁGRAFO. Los resultados emitidos por el jurado, se registrarán en un acta firmada por los integrantes de este para cada una de las disciplinas artísticas.

ARTÍCULO 9o. <Acuerdo derogado por el artículo 8 del Acuerdo 65 de 2020> El Icetex adjudicará los créditos del programa de “Asistencia a través de Créditos Condonables para Artistas Colombianos, Jóvenes Talentos –Carolina Oramas”– con base en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal de la vigencia correspondiente y del Acta suscrita por los integrantes del Jurado, donde seleccionan el número de artistas a obtener el beneficio del programa.

IV. DEL MONTO A FINANCIAR A TRAVÉS DEL PROGRAMA PARA ARTISTAS COLOMBIANOS, JÓVENES TALENTOS – “CAROLINA ORAMAS”.

ARTÍCULO 10. <Acuerdo derogado por el artículo 8 del Acuerdo 65 de 2020> <Artículo modificado por el artículo 3 del Acuerdo 1 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Los créditos para el programa de “Asistencia a través de Créditos Condonables para Artistas Colombianos, Jóvenes Talentos - Carolina Oramas” otorgados por el Icetex para estudios en las diferentes disciplinas del arte, ascienden hasta la suma de lo equivalente en pesos colombianos en dólares a saber: 20.000 dólares para pregrado y posgrado y 13.000 dólares para otras formaciones, el desembolso se efectuará por beneficiario, y por una sola vez, de acuerdo a la TRM del día del desembolso, en los casos de beneficiarios directos.

En los casos que se otorguen a través de alianzas estratégicas, se asignarán los montos según lo acordado entre las partes para la convocatoria específica y el desembolso se regirá por las normas del cooperante, quien no cobrará costos administrativos por la gestión de recursos.

V. DE LA LEGALIZACIÓN Y DESEMBOLSO.

ARTÍCULO 11. <Acuerdo derogado por el artículo 8 del Acuerdo 65 de 2020> El beneficiario seleccionado tendrá que aplicar al formulario del Crédito del programa de “Asistencia a través de Créditos Condonables para Artistas Colombianos, Jóvenes Talentos - Carolina Oramas”, cuyo link de aplicación se enviará a cada uno de los seleccionados por parte del funcionario de la Oficina de Relaciones Internacionales encargado del proceso.

ARTÍCULO 12. <Acuerdo derogado por el artículo 8 del Acuerdo 65 de 2020> Una vez diligenciado en debida forma el formulario, automáticamente queda aprobada la solicitud del beneficiario seleccionado y procederá a legalizar el respectivo crédito, mediante la suscripción de las garantías establecidas por el Icetex para tal fin.

ARTÍCULO 13. <Acuerdo derogado por el artículo 8 del Acuerdo 65 de 2020> Una vez legalizado el crédito, el desembolso de los recursos será realizado con base en el cumplimiento de los siguientes requisitos:

-- Viabilidad jurídica otorgada por el outsourcing del Icetex a quien haga sus veces.

-- Inicio del programa académico en las fechas estipuladas en la convocatoria del programa.

-- Obtención por parte del beneficiario de la visa de ingreso al país de destino en caso de ser requerida.

VI. DEL PROCESO DE CONDONACIÓN.

ARTÍCULO 14. <Acuerdo derogado por el artículo 8 del Acuerdo 65 de 2020> <Artículo modificado por el artículo 4 del Acuerdo 1 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Para acceder a la condonación del crédito del programa de “Asistencia a través de Créditos Condonables para Artistas Colombianos, Jóvenes Talentos - Carolina Oramas”, el beneficiario debe cumplir con los siguientes requisitos:

a) Regresar al país una vez culminado el programa para el cual le fue concedido el crédito condonable o máximo hasta seis (6) meses después de la finalización de los estudios, solo si se encuentra admitido para desarrollar actividades de pasantía o de perfeccionamiento adicionales, inherentes al programa para el cual fue seleccionado y si cumple con los requisitos migratorios pertinentes;

b) Entregar una justificación escrita y los soportes emitidos por la institución o tutor para ampliar la estancia;

c) Notificar al Icetex la fecha de regreso del país;

d) Iniciar el proceso de condonación dentro de los noventa (90) días posteriores a su llegada al país;

e) Realizar la condonación en un tiempo no superior a doce (12) meses, contados a partir del momento de la iniciación del proceso de condonación de acuerdo con los compromisos generados en el proceso de postulación.

ARTÍCULO 15. <Acuerdo derogado por el artículo 8 del Acuerdo 65 de 2020> El beneficiario podrá solicitar prórroga para la iniciación de la condonación, cuando esté en curso de una de las siguientes situaciones:

-- Extensión del programa en el exterior para el cual fue beneficiado con el crédito.

-- Enfermedad que le haya impedido realizar su programa en el tiempo estipulado en su carta de aceptación al programa.

-- Por cambio o disponibilidad de la institución colombiana que avala o permite la realización del proceso de condonación.

PARÁGRAFO. Todas las solicitudes de prórroga de condonación deberán ser certificadas por las Instituciones correspondientes o bajo incapacidad médica debidamente autorizada cuando sea el caso y deberán ser solicitadas a través de una comunicación escrita dirigida a la Oficina de Relaciones Internacionales del Icetex.

ARTÍCULO 16. <Acuerdo derogado por el artículo 8 del Acuerdo 65 de 2020> Una vez terminado el proceso de condonación, el beneficiario deberá entregar en el Icetex lo siguientes documentos:

-- Carta de entrega de su trabajo de condonación conforme al cumplimiento de los requisitos debidamente firmada por el beneficiario.

-- Copia del diploma/título o certificado de la Institución o del tutor en donde realizó sus estudios en el exterior. El certificado debe especificar fecha de inicio, fecha de terminación y cumplimiento de sus actividades artísticas.

-- Certificado emitido por la Institución en Colombia, donde se relacionen las actividades realizadas, el tiempo utilizado en su desarrollo “mínimo 120 horas”, fechas exactas de inicio y finalización de las mismas.

-- Evidencias de la Condonación (fotos, videos, entre otros).

ARTÍCULO 17. <Acuerdo derogado por el artículo 8 del Acuerdo 65 de 2020> Las obras donadas al Icetex por parte de los beneficiarios serán de propiedad de esta institución y podrán ser entregadas en comodato a instituciones gubernamentales, cuya función sea promover la cultura en el país.

ARTÍCULO 18. <Acuerdo derogado por el artículo 8 del Acuerdo 65 de 2020> En el evento en que el beneficiario no cumpla con los requisitos de condonación señalados en el artículo 13 del presente Acuerdo, el Icetex procederá a realizar el cobro de los recursos asignados con sus respectivos intereses acorde con la reglamentación de crédito vigente.

ARTÍCULO 19. <Acuerdo derogado por el artículo 8 del Acuerdo 65 de 2020> La condonación del crédito no se hará efectiva dadas las siguientes situaciones:

-- Plagio en la presentación del portafolio artístico del aspirante.

-- Suplantación.

-- Falsedad en documentos presentados previa y posteriormente a la aplicación y selección.

PARÁGRAFO. En caso de comprobarse cualquiera de las anteriores situaciones, no se concederá la condonación y se procederá al cobro jurídico.

ARTÍCULO 20. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Acuerdo número 019 del 7 de junio de 2011 y las normas que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de marzo de 2016.

La Presidenta,

NATALIA ARIZA RAMÍREZ.

La Secretaria (e),

NORA ALEJANDRA MUÑOZ BARRIOS.

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