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ACUERDO 19 DE 2011

(junio 7)

Diario Oficial No. 48.094 de 8 de junio de 2011

INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR

<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 20 del Acuerdo 10 de 2016>

Por el cual se adoptan políticas para el Programa, “Asistencia a través de Créditos Condonables para Artistas Colombianos, “Jóvenes Talentos - Carolina Oramas”.

LA JUNTA DIRECTIVA,

en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias en especial las que le confiere el artículo 7o de la Ley 1002 del 30 de diciembre de 2005, los numerales 1 y 6 del artículo 9o del Decreto 1050 del 6 de abril de 2006 y el Acuerdo 013 del 24 de febrero de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia en el artículo 67 contempla la educación como un derecho de la persona y un servicio público: y en su artículo 69 estipula que el Estado facilitará los mecanismos financieros para propiciar el acceso de las personas a la educación superior.

Que la Ley 1002 de 2005 establece que “El Icetex tendrá por objeto el fomento social de la educación superior, priorizando la población de bajos recursos económicos y aquella con mérito académico en todos los estratos a través de mecanismos financieros que hagan posible el acceso y la permanencia de las personas a la educación superior, la canalización y administración de recursos, becas y otros apoyos de carácter nacional e internacional, con recursos propios o de terceros.

Que de conformidad con lo establecido en los numerales 3 y 5 del artículo 5o del Acuerdo 013 del 21 de febrero del 2007, corresponde al Icetex promover y gestionar la cooperación internacional tendiente a buscar mayores y mejores oportunidades de formación del recurso humano en el país o en el exterior, de acuerdo con las políticas del Gobierno Nacional y así mismo canalizar, fomentar, promover y tramitar oficialmente las solicitudes de asistencia técnica y cooperación internacional relacionadas con becas de estudio y entrenamiento en el exterior que deseen presentar los organismos públicos nacionales ante los gobiernos extranjeros y los organismos internacionales.

Que mediante Acuerdo 053 del 14 de agosto de 1991, por el cual se honra la memoria de la doctora Carolina Oramas Olaya, exfuncionaria del Icetex, el Programa de Becas para Artistas Colombianos se denominó “Programa de Becas Carolina Oramas Olaya para Artistas Colombianos”.

Que según artículo 19 del Acuerdo número 032 del 24 de noviembre de 1995, por el cual se establece el Estatuto General de Servicios del Icetex, el manejo presupuestal del Programa de Becas “Carolina Oramas Olaya” para Artistas, se realizará a través del rubro presupuestal “Asistencia a través de Créditos Condonables para Artistas Colombianos”, en la modalidad de Crédito Reembolsable a través de la contraprestación de servicios”.

Que el Decreto 1050 de 2006, por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1002 de 2005, en su artículo 9o establece como función de la Junta Directiva formular la política general y los planes, programas y proyectos para el cumplimiento del objeto legal del Icetex, de sus funciones y operaciones autorizadas y todas aquellas inherentes a su naturaleza jurídica.

Que se ha detectado que cada vez más jóvenes colombianos de excelentes condiciones académicas y de talentos innatos, ven en el Icetex una institución líder en los escenarios nacionales e internacionales, capaz de desarrollar políticas encaminadas a incrementar las oportunidades de formación artística y cultural a través del fomento de Alianzas estratégicas con diferentes instituciones de carácter nacional e internacional.

Que en sesión virtual de Junta Directiva del 25 al 28 de marzo del presente, la Junta Directiva aprobó modificar la denominación del programa Asistencia a través de Créditos Reembolsables en especie, para Artistas Colombianos, “Carolina Oramas” nombrando el programa ahora “Asistencia a través de Créditos Condonables para Artistas Colombianos, “Jóvenes Talentos - Carolina Oramas” y modificando algunas disposiciones relacionadas con el programa.

Que en mérito de lo expuesto;

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. <Acuerdo derogado por el artículo 20 del Acuerdo 10 de 2016> El Programa Asistencia a través de Créditos Reembolsables en especie, para Artistas Colombianos, “Carolina Oramas” del que trata el Acuerdo 054 del 31 de octubre de 2007, se denominará en adelante “Programa Asistencia a través de Créditos Condonables para Artistas Colombianos, “Jóvenes Talentos - Carolina Oramas”.

El Icetex continuará concediendo Créditos Educativos Condonables a artistas colombianos sobresalientes en cualquier disciplina de las artes, con educación artística formal, o con educación para el trabajo y el desarrollo humano, siempre que regresen al país para retribuir los conocimientos adquiridos en beneficio de la Cultura en Colombia.

La condonación del crédito educativo otorgado por el Icetex al que se refiere el presente artículo, se realizará cuando el beneficiario cumpla con los requisitos de condonación señalados por el Icetex, por prestación de servicios en la respectiva especialidad del Artista.

ARTÍCULO 2o. <Acuerdo derogado por el artículo 20 del Acuerdo 10 de 2016> En el marco del Programa señalado en el presente Acuerdo, las condiciones específicas para otorgamiento del crédito educativo condonable se establecerán en la respectiva convocatoria nacional que realice el Icetex.

El Icetex podrá realizar las convocatorias para otorgar créditos educativos condonables en desarrollo del programa referido, en alianza estratégica con Instituciones nacionales e internacionales, que se obliguen a promover las Artes, previa suscripción de contratos y convenios de cooperación, con cargo al presupuesto anual del Icetex asignado para el Programa Asistencia a través de Créditos Condonables para Artistas Colombianos, “Jóvenes Talentos - Carolina Oramas”.

En las convocatorias que realice el Icetex en alianza estratégica con las instituciones nacionales e internacionales, se establecerán los requisitos y parámetros de calificación.

ARTÍCULO 3o. <Acuerdo derogado por el artículo 20 del Acuerdo 10 de 2016> Los créditos educativos condonables a que se refiere el presente Acuerdo están destinados a la financiación total o parcial de los gastos durante el período de estudios, a través de un único desembolso y se aplicarán para perfeccionar el perfil de cada beneficiario, a través de especialidades, o cursos de actualización en las diferentes modalidades que comprenden las artes, en reconocidas instituciones internacionales.

ARTÍCULO 4o. <Acuerdo derogado por el artículo 20 del Acuerdo 10 de 2016> La Presidencia del Icetex integrará un Comité Asesor en Artes, el cual contará de (3) expertos externos en cada una de sus disciplinas y en representación de:

-- Ministerio de Cultura.

-- Universidades que cuenten con Departamentos de Artes.

-- Academias o Escuelas reconocidas en las Artes.

-- Maestros de reconocida trayectoria en las diferentes disciplinas de las Artes.

-- Entidades o instituciones que hayan suscrito alianzas estratégicas en el área de las Artes con el Icetex y que a discreción de la Presidencia se requiera su participación.

ARTÍCULO 5o. <Acuerdo derogado por el artículo 20 del Acuerdo 10 de 2016> El Comité a que se refiere el anterior artículo, presidido por el Icetex, asesorará a la Entidad en estos aspectos:

-- Evaluar las solicitudes de los candidatos.

-- Presentar un informe relacionado con la calificación obtenida por cada solicitante.

-- Conceptuar sobre la propuesta de condonación presentada por los artistas colombianos que se encuentran participando del programa Jóvenes Talentos.

-- Participar en reuniones ordinarias y extraordinarias en el marco de las actividades propias del Programa Jóvenes Talentos.

El Comité a que se refiere el presente artículo no operará para el evento en que la convocatoria y la selección se realicen por el Icetex en alianza estratégica con Instituciones nacionales e internacionales, siempre que medie convenio suscrito.

ARTÍCULO 6o. <Acuerdo derogado por el artículo 20 del Acuerdo 10 de 2016> Los criterios de evaluación que se tendrán en cuenta serán:

-- Afinidad entre los estudios realizados, la experiencia y el programa a seguir.

-- Viabilidad y Calidad del Proyecto de Estudios presentado por el aspirante.

-- Nivel Técnico Calidad y prestigio del centro docente e importancia del programa de estudios.

-- Duración de los estudios que va a realizar.

-- Conceptos generales.

Los resultados de las evaluaciones se registrarán en un Acta firmada por quienes intervienen en cada una de las disciplinas de arte.

ARTÍCULO 7o. <Acuerdo derogado por el artículo 20 del Acuerdo 10 de 2016> El comité del Crédito del Icetex adjudicará los créditos, teniendo en cuenta el Certificado de Disponibilidad Presupuestal de la vigencia correspondiente y tendrá en cuenta los resultados de las evaluaciones realizadas según los criterios señalados en el presente Acuerdo.

ARTÍCULO 8o. <Acuerdo derogado por el artículo 20 del Acuerdo 10 de 2016> Los créditos educativos condonables que otorgue el Icetex en el marco del programa Jóvenes Talentos - Carolina Oramas, para financiar estudios en el área de las artes, se otorgarán hasta por Veinte millones de pesos ($20.000.000) por beneficiario y por un período hasta de doce (12) meses prorrogables, si fuere del caso.

Las prórrogas del plazo, si hubiere lugar a ellas, deberán ser solicitadas por cada beneficiario como mínimo dos (2) meses de anterioridad a la terminación del período para el cual le fue otorgado el crédito y estará sujeto a aprobación por parte del Icetex.

ARTÍCULO 9o. <Acuerdo derogado por el artículo 20 del Acuerdo 10 de 2016> Los créditos educativos condonables de que trata el presente Acuerdo deberán legalizarse mediante la suscripción de las garantías establecidas por el Icetex para tal fin y las condiciones para el reembolso en dinero, si fuere del caso, serán las señaladas en el Reglamento de Crédito del Icetex.

ARTÍCULO 10. <Acuerdo derogado por el artículo 20 del Acuerdo 10 de 2016> En el evento en que el beneficiario no cumpla con los requisitos señalados para la correspondiente condonación dentro de un plazo de doce (12) meses contados a partir de la fecha de terminación de sus estudios debidamente certificados, deberá cancelar el valor del crédito con sus respectivos intereses, acorde con la reglamentación vigente establecida por el Icetex para tal fin.

ARTÍCULO 11. <Acuerdo derogado por el artículo 20 del Acuerdo 10 de 2016> Para obtener el beneficio de condonación del crédito educativo, al terminar el período de estudios para el cual se le concedió el crédito condonable, el beneficiario debe regresar al país e iniciar su propuesta de condonación dentro de los siguientes 90 días.

La propuesta de condonación debe ser establecida en el momento de aplicar a la convocatoria del crédito educativo condonable, la cual requiere un mínimo de 120 horas de capacitación en la disciplina artística de especialidad del beneficiario.

ARTÍCULO 12. <Acuerdo derogado por el artículo 20 del Acuerdo 10 de 2016> El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el Acuerdo número 054 del 31 de octubre de 2007 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Expedido en Bogotá, D. C., a 7 de junio de 2011.

El Presidente,

JAVIER BOTERO ÁLVAREZ.

La Secretaria,

MARÍA EUGENIA MÉNDEZ MUNAR.

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