ACUERDO 54 DE 2007
(octubre 31)
Diario Oficial No. 46.847 de 19 de diciembre de 2007
INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS, TÉCNICOS EN EL EXTERIOR“MARIANO OSPINA PÉREZ”, ICETEX
<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 12 del Acuerdo 19 de 2011>
Por el cual se adoptan políticas para el desarrollo del Programa Asistencia a través de Créditos Reembolsables en especie para artistas colombianos “Carolina Oramas”.
LA JUNTA DIRECTIVA,
en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial de las conferidas por el artículo 7o de la Ley 1002 de 2005, el numeral 1 del artículo 9o del Decreto 1050 de 2006, los numerales 1 y 4 del artículo 19 del Acuerdo 013 del 21 de febrero de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que el Icetex tiene por objeto el fomento social de la educación superior, priorizando la población de bajos recursos económicos y aquella con mérito académico en todos los estratos y a través de mecanismos financieros que hagan posible el acceso y la permanencia de las personas a la educación superior, la canalización y administración de recursos, becas y otros apoyos de carácter nacional e internacional, con recursos propios o de terceros;
Que de acuerdo con el numeral 1 del artículo 9o del Decreto 1050 de 2006, la Junta Directiva debe formular la política general y los planes, programas y proyectos para el cumplimiento del objeto legal del Icetex, de sus funciones y operaciones autorizadas y todas aquellas inherentes a su naturaleza jurídica;
Que el artículo 7o de los Estatutos del Icetex señala que, para el logro de sus funciones, el Icetex podrá concertar alianzas estratégicas con entidades públicas o privadas, con entidades territoriales del orden departamental, municipal o distrital o con entidades, instituciones u organismos de carácter internacional, para cofinanciar la matrícula de los ciudadanos colombianos en la educación superior, de acuerdo con las políticas y reglamentos del Icetex;
Que según artículo 19 del Acuerdo No. 032 del 24 de noviembre de 1995, por el cual se establece el Estatuto General de Servicios del Icetex, el manejo presupuestal del Programa de Becas “Carolina Oramas Olaya” para artistas, se realizará a través del rubro presupuestal “Asistencia a través de Créditos Condonables para Artistas Colombianos”, en la modalidad de Crédito Reembolsable a través de la contraprestación de servicios”;
Que de conformidad con el objeto legal de la entidad, según lo previsto en el artículo 2o de la Ley 1002 del 30 de 2005 y teniendo en cuenta el estudio técnico presentado por la Oficina de Relaciones Internacionales, el Icetex considera conveniente y pertinente establecer estrategias y acometer acciones tendientes a incrementar las oportunidades para los artistas colombianos, a través de alianzas estratégicas entre el Icetex y las diferentes instituciones de carácter nacional e internacional que apoyan a colombianos con talentos artísticos en cualquier campo, para programas de formación en el área de las Bellas Artes;
Que en mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. <Acuerdo derogado por el artículo 12 del Acuerdo 19 de 2011> Conceder Créditos Educativos Reembolsables en especie o por prestación de servicios, a artistas colombianos sobresalientes en cualquier disciplina del área de las Bellas Artes, con educación artística formal o con educación para el trabajo y el desarrollo humano, que regresen al país para retribuir los conocimientos adquiridos en beneficio cultural.
Las condiciones específicas del otorgamiento del crédito precitado se establecerán en la correspondiente convocatoria a nivel nacional, que realice el Icetex.
ARTÍCULO 2o. <Acuerdo derogado por el artículo 12 del Acuerdo 19 de 2011> El Icetex podrá, realizar convocatorias para otorgar créditos educativos a través de alianzas estratégicas, debidamente constituidas mediante convenio con instituciones nacionales e internacionales que promuevan las bellas artes, con cargo a los recursos disponibles en el presupuesto anual asignado para el Programa Carolina Oramas. En cada caso de alianza estratégica, el Icetex podrá otorgar un (1) crédito educativo hasta por valor de 45 smmlv.
PARÁGRAFO. En el evento de las convocatorias que realice el Icetex a través de alianzas estratégicas, los parámetros de calificación y el otorgamiento de los créditos reembolsables por prestación de servicios, serán los establecidos por las partes.
ARTÍCULO 3o. <Acuerdo derogado por el artículo 12 del Acuerdo 19 de 2011> Los créditos educativos a que se refiere el presente acuerdo, están destinados a la financiación total o parcial de los gastos durante el período de estudios, a través de un único desembolso y se aplicarán para perfeccionar el perfil de cada beneficiario, a través de especialidades o cursos de actualización, en las diferentes modalidades que comprenden el campo de las Bellas Artes, en instituciones internacionales reconocidas.
ARTÍCULO 4o. <Acuerdo derogado por el artículo 12 del Acuerdo 19 de 2011> La Presidencia del Icetex integrará un Comité Asesor en Bellas Artes, el cual contará con tres (3) expertos en cada una de sus disciplinas, y en representación de:
-- Ministerio de Cultura.
-- Universidades que cuenten con Departamentos de Bellas Artes.
-- Academias o Escuelas reconocidas en las Bellas Artes.
-- Maestros de reconocida trayectoria en las diferentes disciplinas de las Bellas Artes.
-- Instituciones comprometidas con la cultura en el país.
-- Entidades o instituciones que hayan suscrito alianzas estratégicas en el área de las Bellas Artes con el Icetex y que a discreción de la Presidencia se requiera su participación.
Serán funciones del Comité a que se refiere el presente artículo, las siguientes:
-- Evaluar las solicitudes de los candidatos.
-- Presentar un informe relacionado con la calificación obtenida por cada aplicante.
-- Conceptuar sobre los trabajos presentados por los artistas colombianos beneficiarios del programa Carolina Oramas para llevar a cabo su proceso de condonación.
-- Participar en reuniones ordinarias y extraordinarias en el marco de las actividades propias del Programa Carolina Oramas.
PARÁGRAFO. El Comité a que se refiere el presente artículo no operará para el evento en que la convocatoria y la selección se realicen a través de alianzas estratégicas.
ARTÍCULO 5o. <Acuerdo derogado por el artículo 12 del Acuerdo 19 de 2011> El Comité Asesor señalado en el artículo anterior, tendrá en cuenta los siguientes criterios:
-- Afinidad entre el título de educación obtenido en Colombia, experiencia del candidato y el programa de estudios que va a adelantar.
-- Viabilidad y calidad del proyecto de estudios presentado por el aspirante.
-- Nivel técnico interpretativo, medido a través de la experiencia del solicitante, especialmente en las presentaciones públicas y en los premios o menciones obtenidas, cuando aplique.
-- Nivel de estudios a realizar; especializaciones y/o cursos de profundización.
-- Duración de los estudios que va a realizar.
-- Prestigio del centro docente e importancia de los estudios a realizar.
PARÁGRAFO 1o. Los resultados emitidos por el Comité Asesor, se registrarán en un acta firmada por los integrantes del mismo para cada una de las disciplinas.
ARTÍCULO 6o. <Acuerdo derogado por el artículo 12 del Acuerdo 19 de 2011> El Comité de Crédito del Icetex, adjudicará los créditos, teniendo en cuenta el Certificado de Disponibilidad Presupuestal de la vigencia correspondiente, además del acta suscrita por los integrantes del Comité Asesor de que trata el artículo 4o, que contenga el resultado de la calificación conforme a lo establecido en la respectiva alianza estratégica.
ARTÍCULO 7o. <Acuerdo derogado por el artículo 12 del Acuerdo 19 de 2011> Los créditos educativos que otorgue el Icetex en el marco del programa Carolina Oramas, sin mediar alianzas estratégicas para financiar estudios en el área de las Bellas Artes, se otorgarán hasta por veinte millones de pesos ($20.000.000) por beneficiario, y por un período hasta de doce (12) meses prorrogables, si fuere del caso.
PARÁGRAFO. Las prórrogas del plazo, si hubiere lugar a ellas, deberán ser solicitadas por cada beneficiario con mínimo dos (2) meses de anterioridad a la terminación del período para el cual le fue otorgado el crédito y estará sujeto a aprobación por parte del Icetex.
ARTÍCULO 8o. <Acuerdo derogado por el artículo 12 del Acuerdo 19 de 2011> Los créditos de que trata el presente acuerdo deberán legalizarse mediante la suscripción de las garantías establecidas por el Icetex para tal fin y las condiciones para el reembolso en dinero, si fuere del caso, serán las señaladas en el Reglamento de Crédito del Icetex.
ARTÍCULO 9o. <Acuerdo derogado por el artículo 12 del Acuerdo 19 de 2011> En el evento en que el beneficiario no cumpla con los requisitos señalados para el correspondiente reembolso en especie o por prestación de servicios, dentro de un plazo de un (1) mes, contado a partir de la fecha de terminación de sus estudios, debidamente certificada, deberá cancelar el valor del mismo, acorde con la reglamentación vigente establecida por el Icetex para tal fin.
ARTÍCULO 10. <Acuerdo derogado por el artículo 12 del Acuerdo 19 de 2011> Las obras donadas al Icetex por parte de los beneficiarios del programa de crédito educativo a que se refiere el presente acuerdo, serán de propiedad de esta entidad y podrán ser entregadas por el Icetex en comodato, a instituciones gubernamentales, cuya función sea promover la cultura en el país.
ARTÍCULO 11. <Acuerdo derogado por el artículo 12 del Acuerdo 19 de 2011> El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las normas que le sean contrarias, en especial el Acuerdo número 012 del 29 de junio de 2004.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Expedido en Bogotá, D. C., 31 de octubre de 2007.
El Presidente,
GABRIEL BURGOS MANTILLA.
La Secretaria,
MARÍA EUGENIA MÉNDEZ MUNAR.