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ACUERDO 1 DE 2018

(enero 30)

Diario Oficial No. 50.684 de 13 de agosto de 2018

INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR

<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 8 del Acuerdo 65 de 2020>

Por medio del cual se aprueba la modificación al Acuerdo 010 del 30 de marzo de 2016, mediante el cual se expiden disposiciones sobre el Programa “Asistencia a través de Créditos Condonables para Artistas Colombianos –Jóvenes Talentos– Carolina Oramas.

LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR “MARIANO OSPINA PÉREZ” (ICETEX),

en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias en especial de las que le confiere la Ley 1002 de diciembre 30 de 2005, el numeral 1 del artículo 9o del Decreto 1050 del 6 de abril de 2006, el Acuerdo 013 del 24 de febrero de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1002 de 2005, transforma el Icetex en una entidad financiera de naturaleza especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, vinculada al Ministerio de Educación Nacional, cuyas operaciones financieras son vigiladas, inspeccionadas y controladas por la Superintendencia Financiera;

Que el artículo 2o de la Ley 1002 del 30 de diciembre de 2005, establece que el Icetex tendrá por objeto el fomento social de la educación superior, priorizando la población de bajos recursos económicos y aquella con mérito académico en todos los estratos a través de mecanismos financieros que hagan posible el acceso y la permanencia de las personas a la educación superior, la canalización y administración de recursos, becas y otros apoyos de carácter nacional e internacional, con recursos propios o de terceros;

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9o del Decreto 1050 de 2006, la Junta Directiva debe formular la política general y los planes, programas y proyectos para el cumplimiento del objeto legal del Icetex de sus funciones y operaciones autorizadas y todas aquellas inherentes a su naturaleza jurídica;

Que los numerales 3 y 5 del artículo 5o del Acuerdo número 013 de 2007, por medio del cual se adoptan los estatutos del Icetex, establecen que corresponde a esta entidad, promover y gestionar la cooperación internacional tendiente a buscar mayores y mejores oportunidades de formación del recurso humano en el país o en el exterior, de acuerdo con las políticas del Gobierno nacional y así mismo canalizar, fomentar, promover y tramitar oficialmente las solicitudes de asistencia técnica y cooperación internacional, relacionadas con becas de estudio y entrenamiento en el exterior que deseen presentar los organismos públicos nacionales ante los gobiernos extranjeros y los organismos internacionales;

Que mediante Acuerdo 053 del 14 de agosto de 1991, por el cual se honra la memoria de la doctora Carolina Oramas Olaya, ex funcionaria del Icetex estableció que el Programa de Becas para Artistas Colombianos se denominará “Programa de Becas Carolina Oramas Olaya para Artistas Colombianos”;

Que el artículo 19 del Acuerdo número 032 de 1995, por el cual se establece el Estatuto General de Servicios del Icetex, señala que el manejo presupuestal del Programa de Becas “Carolina Oramas Olaya” para Artistas, se realizará a través del rubro presupuestal “Asistencia a través de Créditos Condonables para Artistas Colombianos”; en la modalidad de Crédito Condonable;

Que mediante el Acuerdo 019 del 7 de junio de 2011, se modificó la denominación del programa Asistencia a través de Créditos Reembolsabas en especie, para Artistas Colombianos, “Carolina Oramas” nombrando el programa “Asistencia a través de Créditos Condonables para Artistas Colombianos, Jóvenes Talentos - Carolina Oramas” y modificó algunas disposiciones relacionadas con el programa;

Que mediante el Acuerdo 010 del 30 de marzo de 2016, se expiden disposiciones sobre el programa Asistencia a través de Créditos Condonables para Artistas Colombianos, Jóvenes Talentos - Carolina Oramas, y se subroga el Acuerdo 019 del 7 de junio de 2011;

Que la Oficina de Relaciones Internacionales, presentó a la Junta Directiva en sesión ordinaria virtual realizada del 31 de enero al 1o de febrero del año en curso, la modificación y ajuste del Acuerdo 010 del 30 de marzo de 2016;

Que la Junta Directiva en sesión ordinaria virtual realizada del 31 de enero al 1 de febrero del año en curso, aprobó la modificación del Acuerdo 010 del 30 de marzo de 2016;

En mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. <Acuerdo derogado por el artículo 8 del Acuerdo 65 de 2020> Modificar el artículo primero del Título I del Acuerdo 010 del 30 de marzo de 2016, el cual quedará así:

Artículo 1o. El Icetex concederá Créditos Educativos que serán condonables al cumplirse los requisitos establecidos para el mismo.

Este programa dirigido a artistas colombianos, obliga al beneficiario a regresar al país para retribuir los conocimientos adquiridos, en beneficio cultural en el área de las Artes, con educación artística formal y para el desarrollo del trabajo humano.

Los créditos a que se refiere el presente artículo, podrán otorgarse a través de las convocatorias que realice el Icetex o las que se adelanten mediante alianzas estratégicas.

PARÁGRAFO 1o. Los créditos condonables que se otorguen mediante este programa, generarán cartera a favor del Icetex, a partir del momento en que los beneficiarios reciban los recursos.

PARÁGRAFO 2o. Se definen como alianzas estratégicas aquellas que se realicen con agencias de gobierno, fundaciones, entidades público-privadas que promuevan la educación superior de calidad, otorguen y/o administren becas y tengan capacidad de seguimiento a los beneficiarios. Se aplicarán los modelos de cofinanciación, según lo establecido en el Acuerdo 083 de 2016.

ARTÍCULO 2o. <Acuerdo derogado por el artículo 8 del Acuerdo 65 de 2020> Modificar el artículo octavo del Título III del Acuerdo 010 del 30 de marzo de 2016, el cual quedará así:

Artículo 8o. Para la evaluación de los expedientes y portafolios de los candidatos presentados al programa, el jurado tendrá en cuenta los siguientes criterios:

1. Afinidad entre los estudios realizados, la experiencia artística y el programa a desarrollar.

2. Viabilidad y la calidad del proyecto de estudios presentado por el aspirante.

3. Nivel técnico interpretativo, medido a través del portafolio artístico del participante.

4. Nivel de estudios a realizar; especializaciones, maestrías, doctorados, formaciones de corta duración o cursos de profundización.

5. Duración de los estudios que va a realizar.

6. Reconocimiento del centro docente, prestigio del tutor y coherencia de los estudios a realizar.

7. Calidad del proyecto de condonación.

PARÁGRAFO. Los resultados emitidos por el jurado, se registrarán en un acta firmada por los integrantes de este para cada una de las disciplinas artísticas.

ARTÍCULO 3o. <Acuerdo derogado por el artículo 8 del Acuerdo 65 de 2020> Modificar el artículo décimo del Título IV del Acuerdo 010 del 30 de marzo de 2016, el cual quedará así:

Artículo 10. Los créditos para el programa de “Asistencia a través de Créditos Condonables para Artistas Colombianos, Jóvenes Talentos - Carolina Oramas” otorgados por el Icetex para estudios en las diferentes disciplinas del arte, ascienden hasta la suma de lo equivalente en pesos colombianos en dólares a saber: 20.000 dólares para pregrado y posgrado y 13.000 dólares para otras formaciones, el desembolso se efectuará por beneficiario, y por una sola vez, de acuerdo a la TRM del día del desembolso, en los casos de beneficiarios directos.

En los casos que se otorguen a través de alianzas estratégicas, se asignarán los montos según lo acordado entre las partes para la convocatoria específica y el desembolso se regirá por las normas del cooperante, quien no cobrará costos administrativos por la gestión de recursos.

ARTÍCULO 4o. <Acuerdo derogado por el artículo 8 del Acuerdo 65 de 2020> Modificar el artículo catorce del Título VI del Acuerdo 010 del 30 de marzo de 2016, el cual quedará así:

Artículo 14. Para acceder a la condonación del crédito del programa de “Asistencia a través de Créditos Condonables para Artistas Colombianos, Jóvenes Talentos - Carolina Oramas”, el beneficiario debe cumplir con los siguientes requisitos:

a) Regresar al país una vez culminado el programa para el cual le fue concedido el crédito condonable o máximo hasta seis (6) meses después de la finalización de los estudios, solo si se encuentra admitido para desarrollar actividades de pasantía o de perfeccionamiento adicionales, inherentes al programa para el cual fue seleccionado y si cumple con los requisitos migratorios pertinentes;

b) Entregar una justificación escrita y los soportes emitidos por la institución o tutor para ampliar la estancia;

c) Notificar al Icetex la fecha de regreso del país;

d) Iniciar el proceso de condonación dentro de los noventa (90) días posteriores a su llegada al país;

e) Realizar la condonación en un tiempo no superior a doce (12) meses, contados a partir del momento de la iniciación del proceso de condonación de acuerdo con los compromisos generados en el proceso de postulación.

ARTÍCULO 5o. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y modifica el Acuerdo 010 del 30 de marzo de 2016 y los acuerdos que le sean contrarios.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de enero de 2018.

La Presidenta,

Natalia Ruiz Rodgers.

La Secretaria,

Mónica María Moreno Bareño.

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