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ACUERDO 12 DE 2012

(septiembre 13)

Diario Oficial No. 48.553 de 14 de septiembre de 2012

DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN

<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 95 del Acuerdo 13 de 2012>

Por el cual se fijan lineamientos sectoriales para la formulación y presentación de los proyectos de inversión que se pretendan financiar con recursos del Fondo de Compensación Regional, del Fondo de Desarrollo Regional y de las asignaciones directas del Sistema General de Regalías.

LA COMISIÓN RECTORA DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS,

en ejercicio de sus facultades, en especial las que confieren los artículos 4o y 5o de la Ley 1530 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el Acto Legislativo número 05 de 2011, creó el Sistema General de Regalías y modificó los artículos 360 y 361 de la Constitución Política;

Que el artículo 4o de la Ley 1530 de 2012, establece que la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías es el órgano encargado de definir la política general de dicho Sistema, evaluar su ejecución general y dictar, mediante Acuerdos, las regulaciones de carácter administrativo orientadas a asegurar el adecuado funcionamiento del Sistema;

Que de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 5o de la Ley 1530 de 2012, la Comisión Rectora tiene como función definir las directrices generales, procesos, lineamientos, metodologías, y criterios para el funcionamiento del Sistema General de Regalías;

Que el artículo 22 de la Ley 1530 de 2012, establece:

Artículo 22. Destinación. Con los recursos del Sistema General de Regalías se podrán financiar proyectos de inversión y la estructuración de proyectos, como componentes de un proyecto de inversión o presentados en forma individual. Los proyectos de inversión podrán incluir las fases de operación y mantenimiento, siempre y cuando esté definido en los mismos el horizonte de realización. En todo caso, no podrán financiarse gastos permanentes.

Cuando se presente solicitud de financiación para estructuración de proyectos, la iniciativa debe acompañarse de su respectivo perfil”;

Que el artículo 25 de la Ley 1530 de 2012, establece que todo proyecto de inversión debe ser formulado de conformidad con las metodologías y lineamientos que defina el Departamento Nacional de Planeación, en su condición de entidad nacional de planeación y en desarrollo de lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 49 de la Ley 152 de 1994, y con base en los lineamientos que defina la Comisión Rectora;

Que los artículos 33 y 34 de la Ley 1530 de 2012 establecen el objeto de los Fondos de Desarrollo Regional y de Compensación Regional;

Que de acuerdo con el artículo 41 de la Ley 1530 de 2012, para efectos de ejecutar los proyectos que se pretendan financiar con recursos de las asignaciones directas deben ser concordantes con los planes de desarrollo territorial, y ser formulados conforme a las metodologías y lineamientos que defina el Departamento Nacional de Planeación;

Que se hace necesario fijar los lineamientos para la presentación de los proyectos, que se financiarán con recursos del Fondo de Compensación Regional, del Fondo de Desarrollo Regional y de las asignaciones directas del Sistema General de Regalías;

Que en sesiones del 28 de junio y 10 de julio de 2012, la Comisión Rectora, deliberó y aprobó los requisitos sectoriales para la formulación y presentación de los proyectos, que se financiarán con recursos del Fondo de Compensación Regional, del Fondo de Desarrollo Regional y de las asignaciones directas del Sistema General de Regalías,

ACUERDA:

TÍTULO I.

DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN PARA LA FORMULACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LOS PROYECTOS QUE SE FINANCIARÁN CON RECURSOS DEL FONDO DE COMPENSACIÓN REGIONAL, DEL FONDO DE DESARROLLO REGIONAL Y DE LAS ASIGNACIONES DIRECTAS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS.

ARTÍCULO 1o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. <Acuerdo derogado por el artículo 95 del Acuerdo 13 de 2012> El presente Acuerdo aplica para las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas y las comunidades étnicas minoritarias que intervengan en el ciclo de los proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con los recursos del Fondo de Compensación Regional, del Fondo de Desarrollo Regional y de las asignaciones directas del Sistema General de Regalías.

ARTÍCULO 2o. FORMULACIÓN DE LOS PROYECTOS. <Acuerdo derogado por el artículo 95 del Acuerdo 13 de 2012> Los proyectos de inversión pueden ser formulados por cualquier persona natural o jurídica pública o privada y por las comunidades étnicas minoritarias.

ARTÍCULO 3o. PRESENTACIÓN DE LOS PROYECTOS A LOS ÓRGANOS COLEGIADOS DE ADMINISTRACIÓN Y DECISIÓN (OCAD). <Acuerdo derogado por el artículo 95 del Acuerdo 13 de 2012> De acuerdo con lo señalado en el artículo 25 de la Ley 1530 de 2012, solo podrán presentar directamente los proyectos de inversión o la estructuración de los mismos ante los OCAD, los representantes legales de las entidades territoriales y de las comunidades indígenas.

Para el caso de los proyectos que tengan enfoque diferencial en las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, la presentación de estos se realizará por los representantes de esas comunidades elegidos de manera autónoma por las Organizaciones de Base de Comunidades Negras o Consejos Comunitarios de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, debidamente inscritas en el Registro Único del Ministerio del Interior.

PARÁGRAFO. En aplicación de lo consagrado en el artículo 58 de la Ley 1530 de 2012, las entidades territoriales promoverán la participación ciudadana para el control social en la formulación, priorización, ejecución y evaluación de los proyectos de inversión financiados con los recursos del Sistema General de Regalías.

ARTÍCULO 4o. TIPOS DE PROYECTOS A SER FINANCIADOS. <Acuerdo derogado por el artículo 95 del Acuerdo 13 de 2012> Serán financiables con recursos del Sistema General de Regalías, los proyectos de inversión presentados por los beneficiarios de estos recursos en los sectores y dentro de las competencias establecidas en la Constitución Política y en la ley, en las fases señaladas en el artículo 7o del Decreto número 1077 de 2012, o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, así:

“Fases de los Proyectos de Inversión. Atendiendo lo dispuesto por la Ley 1530 de 2012, los proyectos susceptibles de financiamiento con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías, se identificarán por fases, así:

1. Fase 1 - Perfil: En este nivel debe recopilarse la información de origen secundario que aporte datos útiles para el proyecto, como documentos acerca de proyectos similares, mercados y beneficiarios. Esta información es fundamental para preparar y evaluar las alternativas del proyecto y calcular sus costos y beneficios de manera preliminar. Aquí también se analiza la viabilidad legal e institucional del proyecto. Con esta información, se eligen las alternativas que ameritan estudios más detallados o se toma la decisión de aplazar o descartar el proyecto.

2. Fase 2 - Prefactibilidad: En este nivel se evalúan las alternativas que fueron seleccionadas en la fase precedente. Se realizan estudios técnicos especializados de manera que al mejorar la calidad de la información reduzcan la incertidumbre para poder comparar las alternativas y decidir cuáles se descartan y cuál se selecciona. Estos estudios deben incluir al menos los efectos producidos por cambios en las variables relevantes del proyecto sobre el Valor Presente Neto (VPN), sobre cambios en los gastos de inversión y de operación del proyecto, y las estimaciones de la demanda y de la oferta.

3. Fase 3 - Factibilidad: Este nivel se orienta a definir detalladamente los aspectos técnicos de la solución planteada con el proyecto. Para ello se analiza minuciosamente la alternativa recomendada en la etapa anterior, prestándole particular atención al tamaño óptimo del proyecto, su momento de implementación o puesta en marcha, su estructura de financiamiento, su organización administrativa, su cronograma y su plan de monitoreo.

ARTÍCULO 5o. <Acuerdo derogado por el artículo 95 del Acuerdo 13 de 2012> Además de lo previsto en el Acuerdo número 0006 de 2012 de la Comisión Rectora, adóptense los siguientes requisitos específicos conforme a cada uno de los sectores que se enuncian a continuación atendiendo la pertinencia y correspondencia con los lineamientos de cada uno, y de acuerdo con la correspondiente Fase a que se refiere el artículo 4o de este Acuerdo. Lo anterior, sin perjuicio de que se pueda invertir en otros sectores o proyectos de inversión no previstos en este Acuerdo.

ARTÍCULO 6o. <Acuerdo derogado por el artículo 95 del Acuerdo 13 de 2012> Los proyectos de inversión que involucren dos o más sectores de los señalados en el presente Acuerdo deben cumplir con los requisitos requeridos para cada sector.

TÍTULO II.

DE LOS REQUISITOS SECTORIALES PARA LA FORMULACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LOS PROYECTOS A SER FINANCIADOS CON RECURSOS DEL FONDO DE COMPENSACIÓN REGIONAL, DEL FONDO DE DESARROLLO REGIONAL Y DE LAS ASIGNACIONES DIRECTAS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS.

CAPÍTULO I.

SECTOR DEPORTE Y RECREACIÓN.

ARTÍCULO 7o. <Acuerdo derogado por el artículo 95 del Acuerdo 13 de 2012> Para proyectos de construcciones nuevas, mejoramiento, adecuación y rehabilitación de infraestructura para el deporte, el aprovechamiento de la actividad física, la recreación y el tiempo libre se debe anexar:

1. Planos de las obras contempladas en el proyecto que contengan como mínimo plantas, cortes, fachadas, cuadro de áreas, accesibilidad, de conformidad con las Leyes 982 de 2005 y 1287 de 2009, y con los Decretos números 1538 de 2005, 482 de 2006 y 470 de 2007, además de las normas nacionales e internacionales vigentes respecto de las Personas con Movilidad Reducida (PMR), detalles arquitectónicos, cuadros de puertas y ventanas, especificaciones técnicas, planos de circulaciones, cuadro de dotación de elementos sanitarios.

En el caso de construcciones de campos de juego como canchas de futbol, béisbol, sóftbol, que requiera la construcción de sistemas de drenaje, se debe anexar:

1. La Información meteorológica con datos de la estación más cercana al proyecto.

2. Cantidades de obra y la planimetría completa incluyendo detalles constructivos, pozos de entrega o efluentes, pendientes.

ARTÍCULO 8o. <Acuerdo derogado por el artículo 95 del Acuerdo 13 de 2012> Para los proyectos en que se requiera y dependiendo del uso para el cual está destinado, deben incluirse los requerimientos técnicos y tecnológicos de la localización del Puesto de Mando Unificado (PMU), en el cual se instalará todo el componente tecnológico requerido.

CAPÍTULO II.

SECTOR CULTURA.

ARTÍCULO 9o. <Acuerdo derogado por el artículo 95 del Acuerdo 13 de 2012> Para proyectos de construcciones nuevas, mejoramiento y rehabilitación de infraestructura cultural, entendida como todos aquellos espacios físicos donde tienen lugar las diversas prácticas y manifestaciones artísticas y culturales de las comunidades a saber: i) casas de cultura; ii) salas y escuelas de música; iii) salones y escuelas de danza; iv) escuelas de formación artística, v) bibliotecas, vi) teatros, vii) auditorios; viii) escuelas de artes y oficios; ix) museos; x) archivos, xi) salas de conciertos, conchas acústicas y malocas, se debe anexar el plan de administración, operación y mantenimiento en el cual se especifique el programa de uso y actividades.

ARTÍCULO 10. <Acuerdo derogado por el artículo 95 del Acuerdo 13 de 2012> Para proyectos de construcción de nuevas bibliotecas públicas se debe anexar:

1. Copia del acto administrativo de constitución de la biblioteca señalado en el artículo 15 de la Ley 1379 de 2010.

2. Acta de compromiso de la entidad territorial en la cual se compromete a vincular un bibliotecario con título profesional, técnico o tecnológico, de formación en bibliotecología o con experiencia o capacitación en el área, de conformidad con el artículo 16 de la Ley 1379 de 2010.

3. Informe de la dotación de mobiliario y de la Lista Básica definida por el Plan Nacional de Lectura y Bibliotecas del Ministerio de Cultura.

Para proyectos de ampliación, adecuación, mejoramiento o rehabilitación de bibliotecas públicas ya existentes, se debe anexar:

1. Certificación de la entidad territorial, con soportes, en donde conste que el bibliotecario está vinculado y que acredita título profesional, técnico o tecnológico, de formación en bibliotecología o que acredita experiencia o capacitación en el área, de conformidad con lo señalado en el artículo 16 de la Ley 1379 de 2010.

La biblioteca debe estar inscrita en la página web de la Biblioteca Nacional de Colombia de conformidad con el Plan Nacional de Lectura y Bibliotecas del Ministerio de Cultura y se deben garantizar el adecuado manejo de los libros para su conservación y la actualización, acorde con la normatividad existente y las directrices de los Ministerios de Cultura y Educación Nacional.

ARTÍCULO 11. <Acuerdo derogado por el artículo 95 del Acuerdo 13 de 2012> Para proyectos de construcción de nuevas escuelas de música, danza, formación artística, y artes y oficios, se debe anexar:

1. Copia del acto administrativo mediante el cual se crea dicha escuela.

2. Acta de compromiso de la entidad territorial garantizando el personal idóneo para la prestación del servicio.

Para proyectos de ampliación, adecuación, mejoramiento o rehabilitación de escuelas de música, danza, formación artística, y artes y oficios, se debe anexar:

1. Certificación de registro de la escuela en el Módulo de Registro y Caracterización de escuelas y procesos de formación musical, del Plan Nacional de Música para la Convivencia del Ministerio de Cultura.

2. Acta de compromiso de la entidad territorial garantizando el personal idóneo para la prestación del servicio.

PARÁGRAFO. Para los proyectos de construcción, mejoramiento o rehabilitación de escuelas de danza se debe tener en cuenta lo establecido en el artículo 3o de la Resolución número 2738 de 2011 del Ministerio de Cultura.

CAPÍTULO III.

SECTOR ENERGÍA ELÉCTRICA.

ARTÍCULO 12. <Acuerdo derogado por el artículo 95 del Acuerdo 13 de 2012> Para proyectos de construcción, ampliación, optimización, rehabilitación, montaje, instalación y puesta en funcionamiento de la infraestructura para: i) Generación de energía eléctrica en Zonas No Interconectadas (ZNI), de acuerdo con la definición del artículo 1o de la Ley 855 de 2003, o las leyes que la modifiquen o sustituyan; ii) Generación de energía eléctrica en Zonas Interconectadas correspondientes a proyectos de plantas menores de conformidad con la Ley 142 de 1994 o a las leyes que la modifiquen o sustituyan; iii) Servicio de alumbrado público; iv) Líneas del Sistema de Transmisión Regional (STR); v) subestaciones eléctricas del Sistema de Transmisión Regional - STR y del Sistema de Distribución Local; vi) redes de distribución; vii) Normalización de las redes eléctricas de usuarios en barrios subnormales; se debe anexar:

1. Aval técnico no mayor de doce (12) meses desde su expedición, del representante legal del Operador de Red o la empresa prestadora del servicio de suministro de energía eléctrica constituida para tal fin, que además contenga:

a) La garantía de la administración, operación y mantenimiento de la infraestructura contemplada en el proyecto, así como la prestación del servicio de suministro de energía eléctrica a los suscriptores, ofreciendo los índices de calidad y continuidad previstos en la regulación;

b) Señale que el proyecto cumple con el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas (RETIE), cuando aplique.

ARTÍCULO 13. <Acuerdo derogado por el artículo 95 del Acuerdo 13 de 2012> En el caso de proyectos de rehabilitación o reposición de plantas de generación, el costo de rehabilitarlos o recuperarlos debe ser inferior al costo de realizar la inversión en activos nuevos, tomando como referencia su vida útil, entre otros.

ARTÍCULO 14. <Acuerdo derogado por el artículo 95 del Acuerdo 13 de 2012> Para proyectos de rehabilitación y/o reposición de infraestructura del Sistema de Distribución Local (SDL), existente y proyectos de alumbrado público, solo se podrá intervenir sobre infraestructura o bienes existentes que deben ser de propiedad de la Entidad Territorial solicitante o de la Nación. Para lo cual la Entidad Territorial debe acreditar su propiedad mediante una certificación avalada por el representante legal del Operador de Red, o en su ausencia la empresa prestadora del servicio de suministro de energía eléctrica.

En el caso de los municipios, en aplicación del artículo 48 de la Ley 1551 de 2012, bastará que estos acrediten la posesión del bien y su destinación al uso público o la prestación de un servicio público.

ARTÍCULO 15. <Acuerdo derogado por el artículo 95 del Acuerdo 13 de 2012> Para proyectos de normalización de redes eléctricas, se debe anexar una certificación del Representante Legal del Operador de Red o la empresa prestadora del servicio de suministro de energía eléctrica, constituida para tal fin, donde manifieste que los barrios subnormales contemplados se encuentran registrados en el Sistema Único de Información (SUI), administrado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD).

ARTÍCULO 16. <Acuerdo derogado por el artículo 95 del Acuerdo 13 de 2012> Para proyectos de energías alternativas, se debe anexar la garantía de una empresa en el mantenimiento y operación de estos sistemas, en por lo menos 5 años o la vida útil de estos dispositivos y el esquema de remuneración de esta operación y mantenimiento.

ARTÍCULO 17. <Acuerdo derogado por el artículo 95 del Acuerdo 13 de 2012> Todos los proyectos presentados para la interconexión al Sistema Interconectado Nacional, deben cumplir con la regulación de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG).

ARTÍCULO 18. <Acuerdo derogado por el artículo 95 del Acuerdo 13 de 2012> Los proyectos presentados deben incluir los elementos necesarios para la prestación del servicio, y la acometida y el sistema de medición de energía eléctrica, cuando aplique.

PARÁGRAFO 1o. Las inversiones con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías tendrán como titular al Estado en cabeza de la entidad territorial en la proporción a su aporte.

Los activos que se construyan podrán ser aportados mediante un contrato de comodato suscrito entre la entidad territorial y el Operador de Red, o en su ausencia a la empresa prestadora del servicio de suministro de energía eléctrica constituida para tal fin, todo conforme a lo dispuesto en la normatividad vigente.

PARÁGRAFO 2o. No se financiarán instalaciones eléctricas internas, o respaldos económicos para cubrir acuerdos de las entidades territoriales con otras entidades.

CAPÍTULO IV.

SECTOR GAS.

ARTÍCULO 19. <Acuerdo derogado por el artículo 95 del Acuerdo 13 de 2012> Para proyectos de distribución y transporte por redes para la prestación del servicio público de gas combustible domiciliario y conexiones a los usuarios finales, para lo cual se debe anexar:

1. Estudios de preinversión que incluyan:

a) Estudio de mercado con el listado de usuarios y la demanda anual de gas combustible, proyectada a 20 años y la desagregación de inversiones por unidades constructivas para los primeros cinco (5) años de vida del proyecto;

b) Estudio que determine que el proyecto de gas combustible por redes es más económico para los usuarios que el suministro de Gas Licuado de Petróleo (GLP), por cilindro.

2. Aval técnico no mayor de doce (12) meses desde su expedición, del representante legal de la empresa de servicios públicos de distribución y transporte de gas combustible domiciliario que contenga:

a) La garantía de la administración, operación y mantenimiento de la infraestructura contemplada en el proyecto, así como la prestación del servicio de suministro de gas combustible a los suscriptores, ofreciendo los índices de calidad y continuidad previstos en la regulación;

b) La garantía de acompañamiento en la construcción del proyecto.

3. Contratos que garanticen el suministro y transporte del combustible, y mecanismos complementarios que soporten el aseguramiento en la continuidad de la prestación del servicio durante la vida útil del proyecto, tal como se prevé en el parágrafo 2o, artículo 1o de la Resolución número 075 de 2008 de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), o aquella que la modifique o sustituya, cuando aplique.

4. Certificación de la CREG que las poblaciones del proyecto no están incluidas en Planes de Expansión de Empresas, con cargos aprobados o en proceso de aprobación, para la distribución de gas combustible por redes en un Mercado Relevante de Distribución de Gas Combustible.

Si una vez aprobado el cargo por la CREG, la empresa interesada, es decir, aquella, a la cual la CREG le aprobó un cargo de distribución, no inicia la ejecución del proyecto en el término de un (1) año, los representantes legales de las entidades señaladas en el artículo 3o del presente Acuerdo, podrán solicitar nuevamente la evaluación del proyecto para su financiación, sin que sea necesaria la certificación de la CREG de que trata este numeral, y debe presentar una certificación por parte de las autoridades competentes de que no existen solicitudes aprobadas o en curso de licencias o permisos para la ejecución del proyecto.

5. Certificación del Ministerio de Minas y Energía que el municipio en donde se ejecutará el proyecto no está incluido en alguna de las Áreas de Servicio Exclusivo de Gas Natural (ASE), de acuerdo con lo señalado en el artículo 174 de la Ley 142 de 1994.

CAPÍTULO V.

SECTOR MINERÍA.

ARTÍCULO 20. <Acuerdo derogado por el artículo 95 del Acuerdo 13 de 2012> Para proyectos de fortalecimiento de grupos asociativos de minería que mejoren las condiciones técnicas, sociales, ambientales de la industria minera de pequeña y mediana escala, de tal manera que se incremente la productividad y competitividad de dicha industria, tales como capacitación, transferencia de tecnología, valor agregado al mineral, manejo ambiental, estructuración, desarrollo del proyecto minero, el desarrollo empresarial de los mineros, la integración de áreas mineras, se debe:

1. Cumplir con los lineamientos del Programa Nacional de Formalización Minera.

2. Anexar los respectivos títulos mineros.

3. Anexar manifestación escrita de los integrantes o representantes del grupo de titulares mineros comprometiéndose a la ejecución y sostenibilidad del proyecto.

4. Anexar certificación que el proyecto se encuentra incluido en el Plan Nacional de Desarrollo Minero.

ARTÍCULO 21. <Acuerdo derogado por el artículo 95 del Acuerdo 13 de 2012> Los proyectos de investigación en las fases de beneficio y transformación de minerales, así como en los aspectos relacionados con la seguridad e higiene de las explotaciones mineras, deben:

1. Cumplir con los lineamientos de la Política Nacional de Seguridad Minera o la de Mejoramiento de la Productividad y Competitividad del sector Minero.

2. Anexar los respectivos títulos mineros.

3. Anexar certificación que el proyecto se encuentra incluido en el Plan Nacional de Desarrollo Minero.

PARÁGRAFO. No se financiarán proyectos para la fiscalización y exploración de los yacimientos, así como conocimiento y cartografía geológica del subsuelo, lo anterior en concordancia con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 1530 de 2012.

CAPÍTULO VI.

SECTOR TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES (TIC).

ARTÍCULO 22. <Acuerdo derogado por el artículo 95 del Acuerdo 13 de 2012> Los proyectos de inversión TIC deben relacionarse con los objetivos de política pública y en lo dispuesto en la Ley 1341 de 2009, de masificación de internet, masificación de terminales, accesibilidad, asequibilidad, apropiación, contenidos y aplicaciones TIC incluyendo los relacionados con Gobierno en Línea, en los componentes de: i) Infraestructura, ii) aplicaciones y contenidos; iii) usuarios.

ARTÍCULO 23. COMPONENTE INFRAESTRUCTURA. <Acuerdo derogado por el artículo 95 del Acuerdo 13 de 2012> Para proyectos de infraestructura de conectividad a internet, en sedes públicas y oficiales se debe anexar documento técnico que contenga las especificaciones de:

1. Infraestructura eléctrica en sitio y del fluido eléctrico a instalar o existentes indicando si es o será, proporcionado mediante la red nacional de interconexión o a través de medios alternativos, las redes TIC a instalar o existentes.

2. Las estaciones de trabajo a instalar o existentes, indicando el número de estas últimas que permitan la funcionalidad del servicio de conectividad a internet.

Para proyectos de entrega de terminales, se debe anexar documento técnico que contenga las especificaciones técnicas de la infraestructura eléctrica en sitio y del fluido eléctrico, a instalar o existentes, indicando si es proporcionado mediante la red nacional de interconexión o a través de medios alternativos; de las redes TIC a instalar o existentes, así como de los terminales a adquirir.

Para proyectos de entrega de terminales que beneficien sedes educativas oficiales de educación básica y media, adicional a lo anterior se debe anexar:

1. El presupuesto que incluya un componente de apropiación TIC para los docentes de la sede, los cuales deben formar parte de la planta docente y administrativa de la misma.

2. Documento técnico que contenga:

a) Especificaciones técnicas de las terminales a adquirir y un análisis de su pertinencia para su uso en educación;

b) Censo de la matrícula existente, que permita identificar el número de alumnos por computador;

c) Número de personas que conforman la planta docente y administrativa de la institución;

d) Inventario de recursos tecnológicos existentes;

e) Aporte del proyecto a la política de masificación de computadores y terminales para la educación.

Para proyectos de radiodifusión sonora comunitaria o de interés público, se financiarán equipos e infraestructura del Sistema Irradiante Antena y protecciones para emisoras comunitarias o de interés público, en aquellas zonas donde no existan, se debe anexar:

1. Certificación de disponibilidad de espectro expedida por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

2. Certificado de sostenibilidad que incluya el pago del uso del espectro radioeléctrico.

ARTÍCULO 24. COMPONENTES DE APLICACIONES Y CONTENIDOS. <Acuerdo derogado por el artículo 95 del Acuerdo 13 de 2012> Para los proyectos de desarrollo de aplicaciones y contenidos, que propendan por mejorar la calidad de vida, el bienestar de la comunidad y las empresas, se debe anexar documento técnico en el cual se especifique:

1. El tipo de desarrollo, la pertinencia, el impacto esperado, identificación de posibles riesgos, y el proceso de selección de los beneficiarios.

2. Inventario de propiedad intelectual, de los insumos y de todos los productos y servicios que se deriven del proyecto.

3. Perfil del desarrollador y del equipo de trabajo involucrado, el cual debe tener experiencia específica en la promoción de la industria de los Contenidos y Aplicaciones Digitales.

4. La manera como el proyecto fortalece la competitividad de las regiones respecto de la generación de aplicaciones contenidos digitales locales con proyección nacional e internacional.

Para proyectos que incluyan la capacitación del talento humano para fortalecimiento de la industria TI y contenidos digitales, deben anexar documento técnico que especifique el plan de capacitación propuesto.

Para proyectos TIC que incluyan desarrollo de aplicaciones de Gobierno en Línea se debe anexar un documento técnico que refleje cómo el proyecto promueve esa política pública, haciendo énfasis en la manera como aporta al avance y metas de cero papel en la administración pública, la ampliación de la oferta de trámites y servicios aprovechando tecnologías con altos niveles de penetración, el servicios en línea y el fomento a la participación y a la democracia por medios electrónicos, en el marco de la normatividad del orden nacional vigente.

ARTÍCULO 25. COMPONENTE DE USUARIOS. <Acuerdo derogado por el artículo 95 del Acuerdo 13 de 2012> Para proyectos que tiendan a disminuir la brecha digital entre las regiones del país a través de la capacitación y apropiación de las TIC, se debe anexar documento técnico que especifique:

1. Modelo de apropiación formulado bajo parámetros y estándares internacionales o nacionales, según el caso, que evidencie el impacto socioeconómico esperado y la existencia de una metodología.

2. Si beneficia a sedes educativas oficiales de educación básica y media, cómo el modelo responde a formación TIC para docentes y está enmarcado en los lineamientos del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, del Ministerio de Educación Nacional y la Unesco.

CAPÍTULO VII.

SECTOR VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO.

ARTÍCULO 26. OPERACIONES URBANAS INTEGRALES. <Acuerdo derogado por el artículo 95 del Acuerdo 13 de 2012> Proyectos regionales o locales dirigidos a la habilitación de suelo urbanizable tales como Macroproyectos Urbanos, Macroproyectos de Interés Social Nacional, y los Proyectos Integrales de Desarrollo Urbano – PIDU, y que deban ser adoptados por el Gobierno Nacional de acuerdo con lo previsto en las Leyes 388 de 1997, 1469 de 2011 y los Decretos números 4260 de 2007, 3671 de 2009, 4821 de 2010 y 1490 de 2011 o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.

Para proyectos en la Fase II se debe anexar:

1. Acto administrativo de anuncio de la Operación Urbana Integral, de conformidad con la normatividad citada en el presente artículo.

2. Estudio financiero preliminar del urbanismo y la vivienda.

Para proyectos en la Fase III se debe anexar:

1. Acto administrativo de adopción de la Operación Urbana Integral.

2. Documento Técnico de Soporte que debe incluir:

a) Descripción detallada del área de influencia del proyecto así como el tipo de intervención: construcción de vivienda VIS y VIP, equipamientos y de infraestructura en el sistema vial y de servicios públicos;

b) Plan maestro de transporte y tráfico;

c) Relación entre los diseños del sistema vial y los servicios públicos al momento de construir.

ARTÍCULO 27. VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL URBANA NUEVA. <Acuerdo derogado por el artículo 95 del Acuerdo 13 de 2012> Para proyectos de vivienda de interés social urbana que atienda las características geográficas, climáticas y culturales de cada región, se debe:

1. Anexar certificación de la entidad territorial en la que conste que el lote de terreno en donde se desarrollará el plan de vivienda no está invadido, ocupado y que no tiene afectación que impida el normal desarrollo del plan de vivienda.

2. Anexar certificación del oferente en la que se indique la modalidad del proyecto según lo establecido en el Decreto número 2190 de 2009 o la norma que los modifique, adicione o sustituya y si el mismo está en ejecución.

3. Los proyectos de reubicación a familias en condición de alto riesgo no mitigable, deben cumplir con los requisitos establecidos en el Decreto número 4832 de 2010 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.

4. Los proyectos que atiendan a población víctima del conflicto armado interno, deben anexar certificado que los hogares están incluidos en el Registro Único de Víctimas al que se refiere el artículo 154 de la Ley 1448 de 2011, o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.

5. Los proyectos deben ser presentados atendiendo lo dispuesto en los artículos 17 y 18 del Decreto número 2190 de 2009 y la Resolución número 895 de 2011 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.

PARÁGRAFO. Los proyectos cofinanciados con recursos del Presupuesto General de la Nación, deben anexar únicamente el certificado de elegibilidad del proyecto de vivienda nueva de interés social urbana emitido por Findeter o quien haga sus veces, tal y como está definido en el Decreto número 2190 de 2009 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

ARTÍCULO 28. RENOVACIÓN URBANA. <Acuerdo derogado por el artículo 95 del Acuerdo 13 de 2012> Los proyectos que se desarrollan para la transformación de zonas urbanizadas que tienen condiciones de deterioro, en el espacio público, en las estructuras privadas y en los aspectos socioeconómicos, conflicto funcional o subutilización de las estructuras físicas existentes para aprovechar al máximo su potencial de desarrollo, deben anexar:

1. Acto administrativo de adopción del plan parcial, Macroproyecto Urbano o instrumento de planificación y gestión complementario al POT.

2. Documento técnico de soporte de formulación, con su correspondiente cartografía, del plan parcial, Macroproyecto Urbano o instrumento de planificación y gestión complementario al POT.

3. Censo de población localizada en el área del proyecto, diagnóstico y documento de gestión social.

ARTÍCULO 29. MEJORAMIENTO INTEGRAL DE BARRIOS. <Acuerdo derogado por el artículo 95 del Acuerdo 13 de 2012> Proyectos dirigidos a intervenciones para asegurar el mejoramiento de la vivienda y el entorno de un asentamiento a escala barrial o zonal.

Para proyectos en la Fase II se debe anexar:

1. Títulos de los predios a intervenir.

2. Acto administrativo mediante el cual se aprueba la legalización del asentamiento humano o el barrio objeto del proyecto.

3. Documento en el cual se especifique los componentes de la intervención del mejoramiento. En todo caso el proyecto debe contar con la infraestructura de saneamiento básico y cubrir al menos dos de los siguientes componentes:

a) Infraestructura básica y servicios públicos, redes de acueducto, alcantarillado pluvial y sanitario, redes de energía eléctrica, entre otras;

b) Obras y acciones de protección ambiental, arborización, control de erosión, estabilización de suelos y protección natural de taludes, recuperación y/o canales de drenaje y obras de mitigación de riesgo;

c) Accesibilidad y movilidad;

d) Espacio público y equipamientos;

e) Desarrollo social, acompañamiento social, planeación participativa, organización social, seguridad y convivencia.

Para proyectos en la Fase III se debe anexar:

1. Cuando el proyecto incluya zonas afectadas por presencia de amenazas o riesgo mitigable o no mitigable en donde se incluye el inventario de los predios afectados en el área del proyecto, certificación del CLOPAD. En cualquier caso, no se financiarán proyectos que localizados en zonas de alto riesgo no mitigable.

2. Censo de familias pertenecientes a la Red Unidos o familias en condición de pobreza extrema.

3. Plan de gestión social y ambiental.

ARTÍCULO 30. ESPACIO PÚBLICO. <Acuerdo derogado por el artículo 95 del Acuerdo 13 de 2012> Proyectos dirigidos a generar espacio público efectivo en los términos del Decreto número 1504 de 1998, como zonas verdes, parques, plazas y plazoletas, alamedas o paseos peatonales, se debe anexar certificación de la entidad territorial que la naturaleza de los predios objeto del proyecto corresponda a su destinación como espacio público.

CAPÍTULO VIII.

SECTOR VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL RURAL.

ARTÍCULO 31. <Acuerdo derogado por el artículo 95 del Acuerdo 13 de 2012> Para proyectos de construcción de Vivienda Nueva y Mejoramiento de Vivienda y Saneamiento Básico de interés social rural en la modalidad dispersa o agrupada, deben anexar:

1. Certificado de posesión sana, quieta, publica pacífica e ininterrumpida, por un periodo mínimo de cinco años, contados hasta la fecha de la presentación del proyecto, cuando la posesión no se demuestre a través del Certificado de Tradición y Libertad o folio de matrícula inmobiliaria.

2. Para proyectos de Vivienda de Interés Social Rural Agrupada, licencia urbanística de parcelación y licencia urbanística de construcción, de acuerdo con lo señalado en el Decreto número 1469 de 2010.

3. Para proyectos de reubicación a familias en condición de alto riesgo no mitigable o afectados por una situación de atención de desastres, actas que validen la afectación del Comité Local de Prevención y Atención de Desastres – CLOPAD, y el Comité Regional de Prevención y Atención de Desastres - CREPAD.

4. Para proyectos que atiendan a población víctima del conflicto armado interno, certificado que los hogares están incluidos en el Registro Único de Víctimas al que se refiere el artículo 154 de la Ley 1448 de 2011, o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.

PARÁGRAFO. Los proyectos cofinanciados con recursos del Presupuesto General de la Nación, deben anexar únicamente el certificado de elegibilidad expedido por el Banco Agrario o quien defina el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

CAPÍTULO IX.

SECTOR AGROPECUARIO.

ARTÍCULO 32. <Acuerdo derogado por el artículo 95 del Acuerdo 13 de 2012> Los proyectos del sector agropecuario y rural orientados a mejorar la competitividad y las condiciones de vida de la población rural, en especial los destinados a promover: i) desarrollo rural; ii) asistencia técnica integral, iii) seguridad alimentaria; iv) mejoramiento de la productividad y la generación de valor agregado; v) adaptación y mitigación a los fenómenos climáticos; vi) logística para la producción y la comercialización; vii) acceso a los mercados; viii) adecuación de tierras; ix) atención de pequeños y medianos productores haciendo énfasis en la población en condición de pobreza extrema rural; x) acciones complementarias a la política de restitución de tierras; xi) sustitución de cultivos ilícitos; xii) generación de ingresos rurales; xiii) consolidación territorial.

ARTÍCULO 33. <Acuerdo derogado por el artículo 95 del Acuerdo 13 de 2012> Para proyectos productivos agropecuarios se deben anexar los estudios de suelos realizados por una entidad idónea, donde se constate la vocación de uso potencial del mismo para desarrollar el proyecto productivo.

ARTÍCULO 34. <Acuerdo derogado por el artículo 95 del Acuerdo 13 de 2012> Para proyectos de Acuicultura y Pesca se debe anexar el permiso para el ejercicio de la actividad expedida por la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca – AUNAP

ARTÍCULO 35. <Acuerdo derogado por el artículo 95 del Acuerdo 13 de 2012> Para proyectos de logística para la producción y comercialización agropecuaria como centros de acopio, plantas de transformación, redes de frío, plantas de beneficio, desprese, desposte, almacenamiento y expendio de animales de abasto público, central de abastos y similares, se debe presentar un documento técnico en el cual se especifique:

1. Las áreas de producción, la producción estimada y la caracterización del producto.

2. Las organizaciones de productores beneficiarias del proyecto, cuando aplique.

3. Los volúmenes que se manejarán, compromisos de oferta y de compra, periodos de suministro y los posibles mercados.

ARTÍCULO 36. <Acuerdo derogado por el artículo 95 del Acuerdo 13 de 2012> Para proyectos productivos agropecuarios complementarios de la política de restitución de tierras, se debe acreditar la condición de víctimas a quienes les fue restituida la tierra, mediante documento expedido por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas.

ARTÍCULO 37. <Acuerdo derogado por el artículo 95 del Acuerdo 13 de 2012> Para proyectos de asistencia técnica integral que buscan crear las condiciones necesarias para aumentar la competitividad, rentabilidad e inserción a mercados de los productores agropecuarios, en un contexto de desarrollo regional, se debe:

1. Anexar certificación de la entidad territorial que el proyecto esté articulado con Planes Municipales de Asistencia Técnica.

2. Anexar carta de compromiso de la entidad territorial en la cual se compromete a que el proyecto será desarrollado a través de empresas u organizaciones de reconocida idoneidad.

3. Definir un límite temporal y decreciente en el monto de los apoyos a los productores.

ARTÍCULO 38. <Acuerdo derogado por el artículo 95 del Acuerdo 13 de 2012> Para proyectos de adecuación de tierras a través de la construcción de distritos de riego y drenaje, se debe anexar:

1. Plan Agropecuario y de negocios que desarrollará el proyecto como resultado de la adecuación con riego y drenaje de una región, debe contener cuando aplique como mínimo información sobre: i) número mínimo de beneficiarios; ii) cultivos, áreas; iii) tipos de productores; iv) formas de organización entre productores; v) cronograma de actividades; vi) mercados objetivo; vii) contribución a la consolidación de conglomerados productivos; viii) descripción de las obras complementarias; ix) actividades relacionadas con la conservación de cuencas y el manejo adecuado de las aguas servidas.

2. Los estudios y diseños y las especificaciones técnicas, deben desagregar: los componentes técnicos de las obras de captación extra predial, de conducción, de las redes de distribución y de control de inundaciones.

3. Las obras necesarias para la operación del proyecto deben estar construidas o, en su defecto, contar con una fuente de financiación que garantice su ejecución.

4. Las actas de compromiso e interés suscritas por los usuarios potenciales de las obras previas a la aprobación del proyecto.

CAPÍTULO X.

SECTOR TRANSPORTE.

ARTÍCULO 39. <Acuerdo derogado por el artículo 95 del Acuerdo 13 de 2012> Para proyectos de construcción, mantenimiento, adecuación, mejoramiento y rehabilitación de la infraestructura de transporte por carretera, fluvial, aeroportuaria, férrea, logística especializada - ILE, urbana, y por cable, los estudios y diseños técnicos requeridos para la ejecución del proyecto deben contener, cuando aplique:

1. Localización exacta de la obra.

2. Estudio hidrológico.

3. Estudios geológicos.

4. Estudio de Suelos.

5. Planos de construcción como planta, perfiles, cortes, estructurales, obras de drenaje.

6. Proceso constructivo del proyecto.

7. Plan de señalización preventiva e informativa durante la construcción del proyecto.

8. Esquema de localización o certificación de la ubicación de las fuentes de materiales que van a realizar y garanticen el suministro con las distancias de acarreo.

ARTÍCULO 40. <Acuerdo derogado por el artículo 95 del Acuerdo 13 de 2012> Para proyectos de construcción, mantenimiento, adecuación, mejoramiento y rehabilitación de infraestructura vial se debe anexar, además cuando aplique lo siguiente:

1. Levantamiento topográfico.

2. Estudio de tránsito, de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente.

3. Para los proyectos de mejoramiento, cuando no se intervengan estructuras existentes, los chequeos técnicos pertinentes que garanticen la estabilidad y funcionalidad durante la vida útil proyectada.

4. Estudios y diseños definitivos de los puntos críticos incluidos dentro del tramo del proyecto a presentar.

5. Para proyectos en vías urbanas, certificación que el proyecto:

a) Presenta la infraestructura de servicios públicos instalados;

b) No está siendo intervenida, en caso contrario debe especificar qué tipo de obras se llevan a cabo y con qué recursos están siendo ejecutadas.

ARTÍCULO 41. <Acuerdo derogado por el artículo 95 del Acuerdo 13 de 2012> Para proyectos de infraestructura de transporte fluvial, como mantenimiento de muelles y terminales fluviales, encauzamiento y mantenimiento de la red fluvial navegable, protección y defensa sobre la infraestructura de transporte fluvial, construcción de muelles y malecones, se debe anexar además lo siguiente:

1. Estudios geomorfológicos, hidráulicos, de demanda para proyectos de infraestructura portuaria, Navegabilidad.

2. Análisis de riesgo hidráulico de las obras a construir.

3. Los proyectos fluviales en el río Magdalena deben estar acordes con el Plan de Acción de Cormagdalena.

ARTÍCULO 42. <Acuerdo derogado por el artículo 95 del Acuerdo 13 de 2012> Para proyectos de infraestructura aeroportuaria que comprenden construcción, mantenimiento, adecuación, mejoramiento, rehabilitación de pistas, plataformas terminales para carga y pasajeros, cerramientos, calles de rodaje, hangares, plataformas, torres de control, cuarteles de bomberos, zonas de seguridad y demás infraestructura complementaria, según lo especificado en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, se debe anexar, cuando aplique, lo siguiente:

1. Permiso de operación del aeródromo que se va a intervenir, expedido por la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil.

2. Licencia de operación para las aeronaves, expedida por la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil.

3. Permiso de operación para funcionamiento de las empresas de transporte aéreo, expedido por la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil.

4. Para la construcción de un terminal nuevo o de una pista nueva, el estudio de distribución de vientos.

ARTÍCULO 43. <Acuerdo derogado por el artículo 95 del Acuerdo 13 de 2012> Para proyectos de infraestructura férrea y puesta en marcha de proyectos férreos de carga y pasajeros, se debe anexar, además, lo siguiente:

1. Levantamiento topográfico.

2. Estudio del diseño geométrico del alineamiento que contenga:

a) Trazado de línea en planta y perfil;

b) Secciones transversales;

c) Diagrama de Peraltes;

d) Incluir desvíos, apartaderos y patios de maniobras.

3. Diseños de la infraestructura y la superestructura de vía.

4. Diseño de obras especiales como puentes, túneles, tratamiento de taludes.

5. Señalización de vía.

6. Estudio de seguridad en la vía, que incluya pasos a nivel en el caso que aplique.

7. Estudio de descripción de equipos a utilizar como material rodante, equipos de vía.

ARTÍCULO 44. <Acuerdo derogado por el artículo 95 del Acuerdo 13 de 2012> Para proyectos de infraestructura logística especializada - ILE, según el artículo 87 de la Ley 1450 de 2011, se debe además anexar:

1. Estudios de localización, diseño y factibilidad de la plataforma logística, que incluya la determinación y caracterización de la oferta y demanda, actual y futura, de servicios logísticos en el área de influencia, y la conceptualización de una solución específica de plataforma logística.

2. Estructuración técnica, legal y financiera de la plataforma logística que incluya el modelo de gestión y la viabilidad de las unidades de negocio del proyecto.

ARTÍCULO 45. <Acuerdo derogado por el artículo 95 del Acuerdo 13 de 2012> Para proyectos de transporte urbano, se debe, además, anexar:

1. Estudio de tránsito.

2. Plan de manejo de tránsito.

3. Certificación que el proyecto:

a) Presenta la infraestructura de servicios públicos instalados;

b) No está siendo intervenida, en caso contrario debe especificar qué tipo de obras se llevan a cabo y con qué recursos están siendo ejecutadas.

4. Para los proyectos de mejoramiento cuando no se intervengan estructuras existentes, los chequeos técnicos pertinentes que garanticen la estabilidad y funcionalidad durante la vida útil proyectada.

ARTÍCULO 46. <Acuerdo derogado por el artículo 95 del Acuerdo 13 de 2012> Para proyectos de construcción de infraestructura por cable, se debe tener en cuenta la reglamentación establecida por el Decreto número 1072 de 2004 o aquellos que lo modifiquen o sustituyan, el Manual Metodológico para la Formulación y Presentación de Proyectos de Transporte de Pasajeros por cable Aéreo en Colombia adoptado mediante Resolución número 1813 de 2012, y en particular las siguientes condiciones:

1. Zona de Influencia.

2. Análisis de la demanda de viajeros y proyección a 15 años.

3. Sistema tecnológico y descripción del mismo.

4. Costos de operación.

5. Análisis de seguridad de equipos y protección de usuarios.

PARÁGRAFO. Cuando el proyecto requiera garantizar compensación de predios se debe indicar la fuente de financiación ya que no se podrá financiar con cargo a los recursos de que trata este Acuerdo.

CAPÍTULO XI.

SECTOR AMBIENTE.

ARTÍCULO 47. <Acuerdo derogado por el artículo 95 del Acuerdo 13 de 2012> Para proyectos de: i) preservación, ordenación, manejo y restauración de ecosistemas; ii) lucha contra la degradación de tierras, desertificación y la sequía; iii) recuperación y conservación de cuencas hidrográficas; iv) planes de manejo, uso y conservación del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, v) prevención, mitigación y restauración de áreas afectadas por eventos naturales o antrópicos; vi) control y prevención de la contaminación ambiental, se debe anexar:

1. Aval del representante legal de la Autoridad Ambiental competente, en el que se sustente la coherencia del proyecto con el Plan de Gestión Ambiental Regional – PGAR, y el Plan de Acción de la entidad.

2. Relación detallada y firmada por los propietarios de los predios, que contenga el documento de identidad, la ubicación veredal, nombre de los predios y la proyección del número de hectáreas que aportarían para la ejecución del mismo. En este sentido, cuando medie un contrato de arrendamiento o comodato sobre un inmueble, debe existir una autorización por parte del propietario por medio de la cual permite la ejecución de actividades u obras previstas en el proyecto.

CAPÍTULO XII.

SECTOR INDUSTRIA.

ARTÍCULO 48. <Acuerdo derogado por el artículo 95 del Acuerdo 13 de 2012> Para proyectos de creación, fortalecimiento o desarrollo empresarial que obedezca al diseño o desarrollo de una estrategia competitiva para mejorar la productividad de las empresas, unidades productivas, su capacidad de generar valor agregado que beneficie a más de una empresa y unidades productivas y gremios, se debe anexar:

1. Carta de intención de participación en el proyecto firmada por sus beneficiarios.

2. Estudio de mercado.

3. Documento que evidencie:

a) El rol de los participantes;

b) Las acciones complementarias para maximizar los beneficios derivados del proyecto de los actores participantes;

c) La forma en la cual el proyecto promueve la formalización empresarial de los participantes y los procesos de encadenamiento productivo.

PARÁGRAFO. No se financiará compra de equipos sino se encuentran asociados al objetivo del proyecto.

CAPÍTULO XIII.

SECTOR TURISMO.

ARTÍCULO 49. <Acuerdo derogado por el artículo 95 del Acuerdo 13 de 2012> Los proyectos de diseño de producto turístico y de infraestructura de soporte a la actividad turística y su dotación, deben anexar:

1. Estudio de demanda.

2. Autorización de la Dirección General Marítima y Portuaria - DIMAR o la Capitanía de Puerto, para los proyectos en áreas costeras de conformidad con lo señalado en el artículo 5o del Decreto-ley 2324 de1984.

3. Estudios de capacidad de carga, para los proyectos en áreas protegidas.

CAPÍTULO XIV.

SECTOR EDUCATIVO.

ARTÍCULO 50. <Acuerdo derogado por el artículo 95 del Acuerdo 13 de 2012> Para proyectos de dotación, construcción, reconstrucción o mejoramiento de infraestructura de instituciones educativas oficiales en los niveles de básica y media, cuando aplique, se debe anexar:

1. Acto administrativo en el cual se crea la sede educativa oficial expedido por la entidad territorial certificada.

2. Certificación de la Secretaría de Educación de la entidad territorial certificada en la que se indique la planta docente y administrativa que prestará el servicio en la infraestructura generada.

3. Plan de contingencia para garantizar el funcionamiento del establecimiento educativo durante la ejecución del proyecto, en el caso de ser una intervención en una edificación en uso.

4. Planos arquitectónicos los cuales deben tener en cuenta la Norma Técnica Colombiana - NTC 4595 de 2000, o la que la sustituya o modifique, así como la Ley 361 de 1997, por la cual se establecen mecanismos de integración social de las personas con limitación.

5. Diagnóstico detallado de la disponibilidad y uso de la dotación actual y de las necesidades a suplir con el proyecto.

ARTÍCULO 51. <Acuerdo derogado por el artículo 95 del Acuerdo 13 de 2012> Para proyectos de construcción, reconstrucción, mejoramiento de infraestructura física, y para proyectos de infraestructura tecnológica y equipamiento de instituciones de educación superior deben:

1. Anexar concepto favorable del Consejo Superior Universitario o del Consejo Directivo en donde conste que el proyecto está formulado con las políticas contenidas en el Plan de Desarrollo de la institución de educación superior.

2. Cuando el proyecto incluya dotación de laboratorios y medios educativos, se debe anexar:

a) Diagnóstico detallado de la disponibilidad y uso de los materiales que den cuenta de las necesidades de dotación y equipamiento;

b) Especificaciones técnicas acorde con las necesidades del área de conocimiento y los estándares de actualización del equipamiento con respecto al diagnóstico realizado.

3. Cuando el proyecto incluya equipamiento tecnológico e infraestructura de red, se debe anexar:

a) Plan estratégico de infraestructura tecnológica de corto, mediano y largo plazo de la institución de educación superior;

b) Requerimientos del sistema o dotación de equipos tecnológicos que va a adquirir la institución de educación superior, incluyendo las especificaciones técnicas y los estándares de actualización;

c) Si el proyecto es de adquisición de software, especificaciones de los requisitos que debe cumplir el proveedor, según las necesidades identificadas en la institución de educación superior precisando en este documento, el área, el proceso, la actividad y la necesidad de sistematizar.

PARÁGRAFO. Para aquellos proyectos de inversión en Establecimientos Educativos Estatales e Instituciones de Educación Superior Públicas que generen infraestructura nueva, se podrá financiar además la dotación básica que corresponde a pupitres y tableros; implementos de laboratorio, mobiliario de bibliotecas, conectividad a internet, entrega de terminales, entre otros.

CAPÍTULO XV.

SECTOR SALUD.

ARTÍCULO 52. <Acuerdo derogado por el artículo 95 del Acuerdo 13 de 2012> Para proyectos de construcción, ampliación, adecuación, remodelación y reposición de infraestructura para la prestación de los servicios de salud en el territorio nacional, se debe anexar:

1. Certificado del Distrito o el Departamento que el proyecto está articulado con el diseño de la red pública de prestación de servicios de salud e incluido en el Plan Bienal de Inversiones en Salud del respectivo Distrito o Departamento aprobado por el Ministerio de Salud y Protección Social, en los términos establecidos en los artículos 54 y 65 de la Ley 715 de 2001 y la Resolución número 5123 de 2006.

2. Planos que incluyan los criterios y aspectos normativos contemplados en la Ley 400 de 1997, y las Resoluciones números 4445 de 1996 y 14861 de 1985 del Ministerio de Salud y Protección Social, o en las normas que la modifiquen o sustituyan, y deben relacionar las vías de acceso, topografía, construcciones existentes si las hay, y la ubicación de las construcciones nuevas.

ARTÍCULO 53. <Acuerdo derogado por el artículo 95 del Acuerdo 13 de 2012> Para proyectos de dotación y reposición de equipos biomédicos e industrial hospitalario, necesarios para la adecuada prestación de los servicios de salud que operan en el territorio nacional, se debe anexar:

1. Listado detallado de los equipos, que deben tener en cuenta la normatividad vigente para estas tecnologías tales como la Ley 9ª de 1979, el Decreto número 1769 de 1994, la Resolución número 2400 de 1979, en lo relacionado con los planes de mantenimiento, el Decreto número 4725 de 2005, la Resolución número 1043 de 2006 y la normatividad específica para la tecnología que se va a adquirir.

2. Certificado expedido por el Distrito o el Departamento, en el que conste que el proyecto está articulado con el diseño de la red pública de prestación de servicios de salud.

3. Para el caso de los proyectos de dotación de equipos para servicios de control especial definidos en la Resolución 5123 de 2006, certificado de que el proyecto está incluido en el Plan Bienal de Inversiones en Salud del respectivo Distrito o Departamento y aprobado por el Ministerio de Salud y Protección Social, en los términos establecidos en los artículos 54 y 65 de la Ley 715 de 2001 y la Resolución número 5123 de 2006.

ARTÍCULO 54. <Acuerdo derogado por el artículo 95 del Acuerdo 13 de 2012> Para proyectos tendientes a la promoción de la salud, la prevención de enfermedad, la vigilancia o el control de eventos de interés en salud pública, se debe presentar:

1. Certificado que el proyecto se encuentra incluido en el Plan Territorial de Salud Pública.

2. Cuando existan lineamientos nacionales para el desarrollo de acciones relacionadas con la promoción de la salud, la prevención, la vigilancia o el control de eventos de interés en salud pública definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, estos deben ser contemplados en la elaboración del proyecto.

3. Resumen del impacto epidemiológico, social o económico que se pretende alcanzar con la ejecución del proyecto.

CAPÍTULO XVI.

SECTOR INCLUSIÓN SOCIAL Y RECONCILIACIÓN.

ARTÍCULO 55. ATENCIÓN INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA. <Acuerdo derogado por el artículo 95 del Acuerdo 13 de 2012> Los proyectos de construcción, adecuación y dotación de Centros de Desarrollo Infantil para la atención integral a la primera infancia, deben:

1. Cumplir con los estándares técnicos de traslado de Hogares Comunitarios de Bienestar u Hogares Agrupados, y los estándares arquitectónicos definidos por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF, o la Comisión Intersectorial para la atención integral a la primera infancia, de conformidad con lo establecido a los artículos 136 y 137 de la Ley 1450 de 2011, o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

2. Anexar certificación de la entidad territorial en la que se indique la garantía de la prestación del servicio en la infraestructura generada, y en caso que la cofinanciación de la operación del servicio se realice a cargo del ICBF, este debe emitir concepto al respecto.

ARTÍCULO 56. <Acuerdo derogado por el artículo 95 del Acuerdo 13 de 2012> Para proyectos de adecuación e implementación de salas de lectura infantil para niños de 0 a 5 años en las Bibliotecas Públicas, se debe aportar el documento con la descripción del proyecto o de los programas de fomento de lectura dirigidos a la primera infancia, y además, cumplir con los requisitos señalados para bibliotecas públicas en el sector Cultura del presente Acuerdo.

ARTÍCULO 57. <Acuerdo derogado por el artículo 95 del Acuerdo 13 de 2012> Para proyectos de formación de talento humano dirigidos a madres comunitarias, equipos de salud, pedagogos, equipos psicosociales, para la primera infancia debe contemplar su ejecución a través de instituciones de educación superior debidamente acreditadas.

ARTÍCULO 58. SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL. <Acuerdo derogado por el artículo 95 del Acuerdo 13 de 2012> Para proyectos de seguridad alimentaria y nutricional deben estar articulados con los lineamientos definidos en la Ley 1355 de 2010 <sic, es 2009> y el Conpes 113 de 2008.

ARTÍCULO 59. VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO. <Acuerdo derogado por el artículo 95 del Acuerdo 13 de 2012> Los proyectos que focalicen acciones que contribuyan a la atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno de acuerdo con lo establecido en la Ley 1448 de 2011, o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, deben anexar:

1. Certificación que el proyecto está incluido dentro del Plan de Acción de Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

2. Certificación que los beneficiarios de este tipo de proyectos, están incluidos en el Registro Único de Víctimas.

CAPÍTULO XVII.

SECTOR AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO.

ARTÍCULO 60. <Acuerdo derogado por el artículo 95 del Acuerdo 13 de 2012> Para proyectos de inversión para la prestación de los servicios de agua y saneamiento básico en zonas urbanas y rurales relacionadas con la ejecución de obras para sistemas de acueductos, alcantarillados y drenajes urbanos; soluciones individuales de evacuación y tratamiento de excretas, y alcantarillado no convencionales; sistemas de tratamiento de agua potable y residuales; recolección, manejo, disposición y tratamiento de residuos sólidos; embalses y represas; conexiones intradomiciliarias, se debe anexar:

1. Certificación del interventor o de quien haga sus veces que los estudios y diseños de los componentes del proyecto cumplen con el Reglamento técnico del sector de Agua y Saneamiento - RAS.

2. La entidad administradora de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo debe:

a) Diligenciar el formato establecido por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio;

b) Certificación que garantice la operación y mantenimiento del proyecto;

c) Aval técnico del proyecto.

2. Si la empresa no existe, el proyecto debe formular el plan de aseguramiento para la óptima utilización de la infraestructura a construir.

ARTÍCULO 61. <Acuerdo derogado por el artículo 95 del Acuerdo 13 de 2012> Para proyectos relacionados con los sistemas de acueductos, se debe anexar copia del acto administrativo expedido por la respectiva Autoridad Ambiental Competente, por el cual se otorga la concesión de aguas.

ARTÍCULO 62. <Acuerdo derogado por el artículo 95 del Acuerdo 13 de 2012> Para proyectos relacionados con los sistemas de alcantarillados, se debe anexar copia del acto administrativo expedido por la Autoridad Ambiental Competente aprobando el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos – PSMV; este plan debe contener la evidencia que el proyecto presentado forma parte del mismo.

ARTÍCULO 63. <Acuerdo derogado por el artículo 95 del Acuerdo 13 de 2012> Para proyectos de residuos sólidos, se debe anexar copia del acto administrativo por el cual se adopta el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos – PGIRS; este plan debe contener la evidencia que el proyecto presentado forma parte del mismo, y se encuentra debidamente sustentado de acuerdo con la Resolución número 1045 de 2003 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, o la que la sustituya o modifique.

ARTÍCULO 64. <Acuerdo derogado por el artículo 95 del Acuerdo 13 de 2012> Para proyectos de residuos sólidos que contemplen el aprovechamiento de los mismos, se debe anexar el correspondiente estudio de mercado.

ARTÍCULO 65. <Acuerdo derogado por el artículo 95 del Acuerdo 13 de 2012> Los proyectos que incluyan conexiones intradomiciliarias, se deben enmarcar en el Decreto número 1350 de 2012, o en el que lo sustituya o modifique.

ARTÍCULO 66. <Acuerdo derogado por el artículo 95 del Acuerdo 13 de 2012> Los proyectos que se cofinancien con recursos del Presupuesto General de la Nación, se debe anexar únicamente el concepto favorable del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o la instancia que este determine, de acuerdo con lo señalado en la Ley 1450 de 2011.

CAPÍTULO XVIII.

SECTOR JUSTICIA Y SEGURIDAD.

ARTÍCULO 67. <Acuerdo derogado por el artículo 95 del Acuerdo 13 de 2012> Los proyectos del sector Justicia, Seguridad y Gobierno deben corresponder a aquellos que fomenten el fortalecimiento del Estado de Derecho y la consolidación de la paz, en el marco de las Leyes 270 de 1996 y 1098 de 2006.

ARTÍCULO 68. <Acuerdo derogado por el artículo 95 del Acuerdo 13 de 2012> Para proyectos de construcción, adecuación o dotación de Casas de Justicia deben cumplir con los lineamientos del Ministerio de Justicia y del Derecho de conformidad con lo previsto en el Decreto número 1477 de 2000.

ARTÍCULO 69. <Acuerdo derogado por el artículo 95 del Acuerdo 13 de 2012> Para proyectos de construcción, adecuación y dotación especializada para los diferentes servicios de infraestructura del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, se debe anexar la certificación de la entidad territorial que el proyecto está acorde con el Plan Maestro de Infraestructura del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes definido por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, y responde a los estándares y lineamientos técnicos establecidos en la materia.

ARTÍCULO 70. <Acuerdo derogado por el artículo 95 del Acuerdo 13 de 2012> Para proyectos de capacitación y formación de apropiación del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, se debe anexar el marco conceptual y metodológico, acorde con lo establecido en la Ley 1098 de 2006 y los referentes internacionales para su aplicación e interpretación.

ARTÍCULO 71. <Acuerdo derogado por el artículo 95 del Acuerdo 13 de 2012> Para proyectos de construcción, adecuación o dotación de morgues, consultorios o laboratorios forenses, se debe anexar acta de compromiso entre la entidad territorial y el representante legal del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses en la que conste el compromiso del Instituto de operar las morgues, consultorios o laboratorios forenses que se pretenden construir o dotar.

ARTÍCULO 72. <Acuerdo derogado por el artículo 95 del Acuerdo 13 de 2012> Para proyectos destinados a la prevención del delito, entendiendo como prevención de las intervenciones sostenibles sobre poblaciones específicas y desarrollo urbano, a través de las cuales se garantice la reducción de factores de riesgo generadores de violencia e inseguridad, se requiere:

1. Que el proyecto esté incluido en el respectivo Plan Integral de Seguridad y Convivencia Ciudadana.

2. Que el proyecto esté alineado con la Política Nacional de Convivencia y Seguridad Ciudadana - PNSCC y contribuya al desarrollo territorial de los Ejes Estratégicos de la PNSCC.

ARTÍCULO 73. <Acuerdo derogado por el artículo 95 del Acuerdo 13 de 2012> Los proyectos destinados a la prevención de accidentes y atención en seguridad vial, que presenten las entidades territoriales dentro del marco de sus competencias, deben estar en concordancia con el Plan Nacional de Seguridad Vial.

ARTÍCULO 74. <Acuerdo derogado por el artículo 95 del Acuerdo 13 de 2012> El presente Acuerdo rige a partir del 1o de octubre de 2012.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

13 de septiembre de 2012.

El Director General, Departamento Nacional de Planeación,

MAURICIO SANTA MARÍA SALAMANCA,

Presidente Comisión Rectora del Sistema General de Regalías.

La Subdirectora General, Departamento Nacional de Planeación,

PAULA ACOSTA,

Secretaria Técnica Comisión Rectora del Sistema General de Regalías

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