RESOLUCIÓN 2738 DE 2011
(diciembre 26)
Diario Oficial No. 48.301 de 3 de enero de 2012
MINISTERIO DE CULTURA
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 354 de 2015>
Por la cual se establecen los presupuestos básicos para la dotación de insumos que fortalezcan la infraestructura cultural para la danza.
LA MINISTRA DE CULTURA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en la Ley 397 de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Constitución Política, la cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad y en tal virtud, el Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país, promoviendo la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación;
Que de acuerdo con el mandato constitucional es deber del Estado promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional;
Que la Carta Fundamental en su artículo 71 dispone que “La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades”.
El artículo 298 de la Constitución Política establece que: “Los departamentos tienen autonomía para la administración de los asuntos seccionales y la planificación y promoción del desarrollo económico y social dentro de su territorio en los términos establecidos por la Constitución. “Y allí mismo estipula que estos: “ejercen funciones administrativas, de coordinación, de complementariedad de la acción municipal, de intermediación entre la Nación y los municipios y de prestación de los servicios que determinen la Constitución y las leyes”.
El artículo 288 de la Constitución Política establece que: “Las competencias atribuidas a los distintos niveles territoriales serán ejercidas conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad en los términos que establezca la ley”.
El artículo 311 de la Constitución Política ha establecido como deber del municipio el de promover el mejoramiento social y cultural de sus habitantes.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6o de la Ley 489 de 1998, las autoridades administrativas deben prestar su colaboración a las demás entidades para el ejercicio de sus funciones.
La Ley 397 de 1997, Ley General de Cultura, en el artículo 1o, numeral 11 consagra que: “El Estado fomentará la creación, ampliación y adecuación de infraestructura artística y cultural y garantizará el acceso de todos los colombianos a la misma”.
La Ley General de Cultura, en el artículo 2o, al referirse al papel del Estado en relación con la Cultura señala: “... El objetivo primordial de la política estatal sobre la materia son la preservación del Patrimonio Cultural de la Nación y el apoyo y el estímulo a las personas, comunidades e instituciones que desarrollen o promuevan las expresiones artísticas y culturales en los ámbitos local, regional y nacional”.
Que el artículo 22 de la Ley 397 de 1997 dispone: “El Estado, a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, definirá y aplicará medidas concretas conducentes a estimular la creación, funcionamiento y mejoramiento de espacios públicos, aptos para la realización de actividades culturales y, en general propiciará la infraestructura que las expresiones culturales requieran. (...)”.
El artículo 66 de la mencionada Ley de Cultura, crea el Ministerio de Cultura, como organismo rector de la cultura, encargado de formular, coordinar, ejecutar y vigilar la política del Estado en la materia, en concordancia con los programas y planes de desarrollo, según los principios de participación contemplados en esa ley.
Que de conformidad con el artículo 2o de la Ley 1450 de 2011 Plan Nacional de Desarrollo, es parte integrante de la Parte General del Plan Nacional de Desarrollo, el documento “Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 Prosperidad para Todos” el cual establece como estrategia para alcanzar mayores impactos en los programas y proyectos, así como el acceso a nuevos recursos, que el Ministerio realizará y consolidará alianzas estratégicas con instituciones públicas del orden nacional, departamental, distrital y municipal, con el sector empresarial, con otros países y con organismos internacionales.
Que el Plan Nacional de Danza que adelanta el Ministerio de Cultura, es una política gubernamental que para el logro de sus objetivos desarrolla siete (7) componentes:
Formación, Dotación e infraestructura, Circulación, Creación, Emprendimiento Cultural, Información y Gestión.
Que el Plan Nacional de Danza para el fortalecimiento de los procesos formativos de la danza en sus diferentes niveles y modalidades, contempla la existencia de espacios adecuados para la práctica, que se cataloga como una de las condiciones fundamentales en el camino hacia el mejoramiento de los procesos que se desarrollan en el país. La dotación de insumos es una estrategia que contribuye a garantizar escenarios idóneos para la formación, el ejercicio, la práctica y el disfrute de las artes, en particular la danza;
Que el Ministerio de Cultura cuenta dentro de su presupuesto con el rubro: “Implementación del Plan Nacional de Danza” en la Ficha de Estadísticas Básicas de Inversión, Ficha EBI, y dentro de este rubro se contempla el componente: “Fomento a la infraestructura cultura para la danza”, con la siguiente caracterización: “Línea que apoya la dotación de insumos básicos para la danza que generen condiciones dignas para su práctica, fortaleciendo la existencia de procesos formativos que representen autonomías locales y favorezcan el reconocimiento de la danza como patrimonio inmaterial de las comunidades, como espacio para la construcción de la memoria y el conocimiento”.
Que la Entidad Territorial debe propender porque la instancia que desarrolla el proceso formativo dependa de la administración central de la entidad pública y que dicho proceso se legitime a través de Decreto, Ordenanza, Acuerdo Municipal o Acto Administrativo y que cuente con una sede apropiada para el correcto desarrollo de su misión y con los elementos e insumos que garanticen su funcionamiento.
Que dentro de las funciones establecidas en el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, para los Ministerios, se encuentra la de coordinar la ejecución de sus planes y programas con las entidades territoriales y prestarles asesoría, cooperación y asistencia técnica.
Que el Ministerio de Cultura atendiendo los principios de solidaridad, complementariedad y subsidiariedad consignados en la Constitución Política y lo preceptuado en la Ley 397 de 1997 y 489 de 1998 y el Plan Nacional de Danza coadyuvará mediante el fomento a la infraestructura cultural para la danza en el desarrollo de formación artística.
Que para dar cumplimiento a los anteriores preceptos constitucionales y legales, acatando los principios de igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, responsabilidad y transparencia, es necesario mediante el presente acto administrativo fijar los presupuestos básicos requeridos por el Ministerio de Cultura para la entrega de la dotación referente al componente de fomento a la infraestructura cultural para la danza, y determinar la dependencia que al interior del Ministerio de Cultura debe velar por el cumplimiento de los presupuestos establecidos mediante la presente resolución.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 354 de 2015> Establecer los presupuestos básicos para que el Ministerio de Cultura, dote espacios, que tengan vocación para la formación y la práctica de la danza, de entidades públicas, de cualquier orden, que desarrollen un proceso de formación en danza.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 354 de 2015> Para la financiación y el funcionamiento del proceso formativo en danza, la entidad pública que se postula, podrá destinar recursos del Sistema General de Participaciones correspondientes al sector cultura o de fortalecimiento institucional, recursos provenientes de la estampilla Pro Cultura, aportes de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, municipales, departamentales, nacionales o internacionales.
ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 354 de 2015> La entidad pública que se postula deberá acreditar los siguientes requisitos:
1. En cuanto al Espacio.
1.1 El predio en donde se encuentra el espacio con vocación para la formación y la práctica de la danza, debe ser propiedad del ente público.
1.2 El espacio debe tener un área de entre 80 m2 y 200 m2. En el evento que el área sea menor o mayor a la aquí señalada, se realizará un análisis de viabilidad por parte del comité técnico.
1.3 La altura del salón de danza debe ser mínimo de 2.5 m.
1.4 El salón debe contar con condiciones de ventilación e iluminación que permitan la práctica de la danza.
1.5 La estructura general del lugar debe tener las condiciones mínimas técnicas y de seguridad necesarias para la realización de la dotación y de la práctica de la danza.
2. En cuanto al proceso de formación en danza.
2.1 Descripción del proceso a través de una ficha técnica, que contenga: Trayectoria del proceso de formación en danza, objetivos, contenidos de la formación, número anual de beneficiarios y sus características.
2.2 Contar con por lo menos un docente de danza que tenga experiencia de mínimo un (1) año.
3. Documentos que se deben anexar.
3.1 Escritura Pública o documento idóneo que acredite la titularidad del bien inmueble que se postula.
3.2 Certificado de libertad y tradición.
3.3 Registro fotográfico del piso, de los muros y del techo del espacio postulado.
3.4 Registro fotográfico del exterior de la sede en donde se ubica el espacio postulado.
3.5 Plano arquitectónico o bosquejo a mano alzada de la distribución interna de los espacios existentes y utilizados del inmueble.
3.6 Decreto, Ordenanza, Acuerdo Municipal o Acto Administrativo, que dé cuenta de la creación de la entidad que se postula.
3.7 Ficha suscrita por el representante legal de la entidad pública.
3.8 Copia del contrato laboral o de prestación de servicios del docente de danza.
3.9 Certificación (s) o contratos que acrediten la experiencia del docente.
ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 354 de 2015> La entidad pública se podrá postular en cualquier momento. Sin embargo, la entrega de la dotación se hará con base en los siguientes criterios de priorización:
1. Fecha de postulación.
2. Fecha de cumplimiento de la totalidad de los requisitos y del concepto de viabilidad de que trata el artículo 5o del presente acto administrativo.
3. El presupuesto que se asigne anualmente al Plan Nacional de Danza.
PARÁGRAFO. Si la entidad que se postula es un municipio, adicionalmente se tendrán en cuenta los siguientes criterios de priorización:
1. Ser municipio de categoría 3, 4, 5, o 6.
2. Ser municipio de frontera.
3. Estar incluido dentro de la lista de municipios priorizados por el Plan Nacional de Consolidación.
4. Asignación presupuestal del municipio al sector cultural.
ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 354 de 2015> El Ministerio, previa verificación de cumplimiento de los requisitos de postulación, establecidos en el artículo 3o de la presente resolución, realizará una visita técnica, a través de la cual se comprobarán las condiciones físicas del inmueble.
PARÁGRAFO 1o. La visita técnica y el concepto favorable que se emitan, son determinantes para realizar la asignación de los insumos de dotación.
PARÁGRAFO 2o. En el evento que la entidad pública deba realizar, de acuerdo con el concepto técnico emitido, adecuaciones y mejoras al inmueble, solo se procederá a la asignación de insumos, en el momento en el que el Ministerio certifique el cumplimiento de las condiciones físicas del inmueble.
ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 354 de 2015> Para seleccionar los beneficiarios de la dotación de insumos, créase un Comité Técnico, el cual será integrado por:
1. El (la) Director (a) de Artes o su delegado.
2. El (la) Coordinador (a) del Grupo de Danza o su delegado, quien ejercerá la Secretaría Técnica.
3. El (la) Coordinador (a) del Grupo de infraestructura del Ministerio de Cultura o su delegado.
ARTÍCULO 7o. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 354 de 2015> La dotación de que trata el presente acto administrativo consta de:
1. Piso especializado para la práctica de la danza, de acuerdo con las condiciones del inmueble y las condiciones geográficas, climáticas y culturales de la región, entre otros.
2. Espejos, y 3. Sonido.
PARÁGRAFO. En el evento que el espacio postulado cuente con alguno de los insumos aquí señalados, el Ministerio realizará la dotación de los insumos restantes.
ARTÍCULO 8o. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 354 de 2015> La entrega de la dotación de insumos se realizará mediante acta de entrega y compromiso que suscribirá el representante legal de la entidad pública beneficiada, quien con su suscripción, declara que conoce el contenido de la presente resolución y se obliga a darle estricto cumplimiento.
ARTÍCULO 9o. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 354 de 2015> La entidad pública beneficiaria de la dotación de insumos que entrega el Ministerio de Cultura, al recibir la dotación y suscribir acta de entrega y compromiso, asume los siguientes compromisos:
1. En cuanto al espacio:
1.1 Propiciar el uso democrático del espacio con vocación para la formación y práctica de la danza en beneficio de las agrupaciones y organizaciones de la danza de su área de influencia.
1.2 Destinar los insumos dotados, referidos en el Acta de Entrega y Compromiso, exclusivamente para fortalecer los procesos formativos y de apropiación de las artes, en particular la danza.
1.3 Garantizar, con cargo exclusivo al presupuesto de la entidad beneficiaria, el mantenimiento de la sede en donde se encuentra el espacio dotado y propender por condiciones que garanticen la seguridad, salubridad y comodidad necesarias para el correcto desarrollo de su misión.
1.4 Determinar un responsable del uso y mantenimiento del sonido entregado.
1.5 Garantizar el buen uso y conservación de los insumos del espacio dotado según el manual de mantenimiento entregado por los proveedores del Ministerio.
1.6 Incorporar al inventario los insumos entregados por parte del Ministerio de Cultura, incluirlos en los registros contables de la entidad pública beneficiaria y asegurarlos contra todo riesgo a través de la póliza global de seguros o la que para este particular estime.
1.7 Poner a disposición bajo su autonomía y exclusiva responsabilidad la infraestructura física, administrativa, técnica y logística, de que disponga para el desarrollo de todas las actividades necesarias para el servicio del espacio con vocación para la formación y práctica de la Danza.
2. En cuanto al proceso de formación:
2.1 Impulsar y consolidar procesos de formación en danza con amplia convocatoria a niños y jóvenes del ente territorial en donde se ubica el inmueble, prioritariamente, así como a la población de la tercera edad y en situación de discapacidad, y a la comunidad en general.
2.2 Garantizar la cobertura mínima señalada en la ficha técnica.
2.3 Comprometerse a dar continuidad al proceso de formación, garantizando la permanencia de mínimo un docente de danza.
2.4 Apoyar al docente o docentes de danza en la participación de los programas de actualización que ofrezca el Ministerio de Cultura.
2.5 Generar acciones de seguimiento y evaluación a los estudiantes beneficiarios del proceso de formación en danza.
2.6 Poner a disposición toda su capacidad de gestión para convocar y aunar esfuerzos con entidades y personas públicas y privadas a fin de lograr el desarrollo de la danza.
2.7 Enviar a la Dirección de Artes del Ministerio de Cultura, los informes que sean requeridos por esta, sobre el desarrollo del proceso formativo en danza y sobre el uso del espacio dotado.
PARÁGRAFO 1o. En caso de incumplimiento por parte de la entidad pública beneficiada de alguno de los compromisos aquí establecidos, este quedará impedido durante la siguiente vigencia para acceder a cualquier programa o proyecto del Plan Nacional de Danza que tenga como objeto la entrega de recursos para el desarrollo de actividades artísticas o culturales, sin perjuicio de que el Ministerio informe de la situación a los órganos de control.
ARTÍCULO 10. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 354 de 2015> Se delega en el (la) Director (a) de la Dirección de Artes del Ministerio de Cultura la coordinación, supervisión y cumplimiento del presente acto administrativo, para lo cual podrá apoyarse en su grupo de colaboradores.
ARTÍCULO 11. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 354 de 2015> El Ministerio de Cultura, a través de la Dirección de Artes, al realizar la asignación y entrega de los insumos de dotación a las entidades públicas beneficiadas, debe cumplir con los siguientes compromisos.
1. Velar por la adecuada entrega de los insumos de la dotación y firmar en forma conjunta con el representante legal de la entidad pública beneficiada las actas de entrega y compromiso.
2. Contribuir con la formación del docente de danza, a través de las actividades que se programen en el marco del componente de formación del Plan Nacional de Danza.
3. Apoyar el fortalecimiento institucional y la gestión comunitaria en torno al Plan Nacional de Danza, mediante visitas de gestión de funcionarios o contratistas del Grupo de Danza de la Dirección de Artes o agentes acreditados por el Plan Nacional de Danza, en las cuales se hará seguimiento a las disposiciones contenidas en la presente resolución con los diferentes estamentos sociales: autoridades, docentes, estudiantes y comunidad.
4. Contribuir a la sistematización de la información sobre la actividad dancística a través de la plataforma del Sistema Nacional de Información Cultural, SINIC, y los módulos de información Sidanza.
ARTÍCULO 12. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 354 de 2015> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y forma parte integral, la Ficha Técnica y el Acta de Compromiso y Entrega de dotación del componente de infraestructura cultural para la danza.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 26 de diciembre de 2011.
La Ministra de Cultura,
MARIANA GARCÉS CÓRDOBA.
<CUADRO NO INCLUIDO. VER ORIGINAL EN D.O. No. 48.301 de 3 de enero de 2012; EN LA CARPETA “ANEXOS” O EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co>