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RESOLUCIÓN 354 DE 2015

(febrero 17)

Diario Oficial No. 49.442 de 3 de marzo de 2015

MINISTERIO DE CULTURA

Por la cual se establecen los fundamentos básicos para la dotación de insumos para el fortalecimiento de la infraestructura cultural para la danza para los municipios, y se deroga la Resolución número 2738 del 26 de diciembre de 2011 y se hace una delegación.

LA MINISTRA DE CULTURA,

en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere la Ley 397 de 1997, y el artículo 5o de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Constitución Política, la cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad y, en tal virtud, el Estado reconoce la igualdad y dignidad de todos los ciudadanos que residen en el país, promoviendo la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la nación;

Que de acuerdo con el mandato constitucional es deber del Estado promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional;

Que la Carta Fundamental en su artículo 71 dispone que “La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y en general a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades”;

Que el artículo 298 de la Constitución Política establece que: “Los departamentos tienen autonomía para la administración de los asuntos seccionales y la planificación y promoción del desarrollo económico y social dentro de su territorio en los términos establecidos por la Constitución, allí mismo estipula que estos ejercen funciones administrativas, de coordinación, de complementariedad de la acción municipal, de intermediación entre la Nación y los municipios y de prestación de los servicios que determinan la Constitución y las Leyes. Las competencias atribuidas a los distintos niveles territoriales serán ejercidas conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad en los términos que se establecen en la normatividad vigente”;

Que la Constitución Política establece en su artículo 288: “La ley orgánica de ordenamiento territorial establece la distribución de competencias entre la Nación y las entidades territoriales. Las competencias atribuidas a los distintos niveles territoriales serán ejercidas conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad en los términos que establezca la ley”;

Que el artículo 311 de la Constitución Política ha establecido como deber de los municipios el de promover el mejoramiento social y cultural de sus habitantes;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6o de la Ley 489 de 1998, las autoridades administrativas deben prestar su colaboración a las demás entidades para el ejercicio de sus funciones;

Que la Ley 397 de 1997 (Ley General de Cultura), en el artículo 1o, numeral 11 consagra que: “El Estado fomentará la creación, ampliación y adecuación de infraestructura artística y cultural y garantizará el acceso de todos los colombianos a la misma”;

Que la Ley General de Cultura, en el artículo 2o, al referirse al papel del Estado en relación con la Cultura señala: “... El objetivo primordial de la política estatal sobre la materia son la preservación del Patrimonio Cultural de la Nación y el apoyo y el estímulo a las personas, comunidades e instituciones que desarrollen o promuevan las expresiones artísticas y culturales en los ámbitos local, regional y nacional”;

Que el artículo 22 de la Ley 397 de 1997 dispone: “El Estado, a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, definirá y aplicará medidas concretas conducentes a estimular la creación, funcionamiento y mejoramiento de espacios públicos aptos para la realización de actividades culturales y en general propiciará la infraestructura que las expresiones culturales requieran. (...)”;

Que el artículo 66 de la Ley 397 de 1997, creó el Ministerio de Cultura, como organismo rector de la cultura, encargado de formular, coordinar, ejecutar y vigilar la política del Estado en la materia, en concordancia con los programas y planes de desarrollo, según los principios de participación contemplados en esa ley;

Que el Plan Nacional de Danza que adelanta el Ministerio de Cultura, a través de la Dirección de Artes, es una política gubernamental que para el logro de sus objetivos desarrolla siete (7) componentes: Formación, Dotación e infraestructura, Circulación, Creación y Producción, Emprendimiento y Asociatividad Cultural, Información e investigación y Gestión;

Que para el fortalecimiento de los procesos formativos de la danza en sus diferentes niveles y modalidades, contempla la existencia de espacios adecuados para la práctica, que se cataloga como una de las condiciones fundamentales en el camino hacia el mejoramiento de los procesos que se desarrollan en el país. La dotación de insumos es una estrategia que contribuye a garantizar escenarios idóneos para la formación, el ejercicio, la práctica y el disfrute de las artes;

Que el Ministerio de Cultura cuenta dentro de su presupuesto con el rubro: Implementación del Plan Nacional de Danza en la Ficha de Estadísticas Básicas de Inversión, Ficha EBI, y dentro de este rubro se contempla el objetivo: Fortalecer la infraestructura cultural existente para la práctica de la Danza, con el producto: “Salas de danza rehabilitadas”;

Que la entidad territorial debe garantizar que el proceso formativo se desarrolle por la administración directamente o través de entidades privadas, siempre y cuando la supervisión esté a cargo del Municipio, y que se disponga con una sede apropiada para el correcto desarrollo de su misión y con los elementos e insumos que garanticen su funcionamiento;

Que la Ley 489 de 1998, en su artículo 59 señala que dentro de las funciones que se les asigna a los ministerios, está la de “Coordinar la ejecución de sus planes y programas con las entidades territoriales y prestarles asesoría, cooperación y asistencia técnica”;

Que el Ministerio de Cultura atendiendo los principios de solidaridad, complementariedad y subsidiariedad consignados en la Constitución Política y lo preceptuado en la Ley 397 de 1997 y 489 de 1998 y el Plan Nacional de Danza coadyuvará mediante el fomento a la infraestructura cultural para la danza en el desarrollo de formación artística;

Que para dar cumplimiento a los anteriores preceptos constitucionales y legales, acatando los principios de igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, responsabilidad y transparencia, es necesario mediante el presente acto administrativo implementar los presupuestos básicos requeridos por el Ministerio de Cultura para la selección y entrega de dotación e insumos que fortalezcan la infraestructura cultural para la danza en los diferentes municipios;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. DOTACIÓN. Establecer los presupuestos básicos para que el Ministerio de Cultura dote a los municipios que cuenten con espacios físicos, destinados para la formación y la práctica de la danza, y que desarrollen procesos de formación en danza.

ARTÍCULO 2o. FINANCIACIÓN. Para la financiación y el funcionamiento del proceso formativo en danza, el municipio que se postula debe destinar recursos de fuentes que le permitan invertir en la sostenibilidad del mismo.

ARTÍCULO 3o. REQUISITOS. El municipio que se postule deberá acreditar los siguientes requisitos:

1. En cuanto al Espacio:

1.1. El predio destinado para la formación y práctica de la danza, deberá ser de propiedad del municipio.

1.2. En la modalidad sin cofinanciación el espacio debe tener un área de entre 80 m2 y 120 m2 libres y con una longitud mínima, tanto de ancho como de largo de 7 metros.

1.3. En la modalidad con cofinanciación el espacio debe tener un área mínima de 80 m2 libres y con una longitud mínima, tanto de ancho como de largo de 7 metros.

1.4. La altura del salón de danza debe ser mínimo de 2.5 metros en la parte más baja.

1.5. El espacio debe contar con condiciones adecuadas de ventilación, iluminación y sonido que permitan la práctica de la danza.

1.6. La estructura general del lugar debe tener las condiciones mínimas técnicas y de seguridad, necesarias para albergar la dotación y garantizar la práctica de la danza.

2. En cuanto al proceso de formación en danza:

2.1. Contar con un proceso formativo en danza que pueda ser desarrollado directamente por el municipio que se postule, o a través de entidades privadas, siempre y cuando la supervisión esté a cargo del municipio.

2.2. Contar con un docente (s) de danza que tenga experiencia de por lo menos dos (2) años en docencia y formación en danza, y que su contratación sea de seis (6) meses en adelante.

3. Documentos que se deben anexar:

3.1. Oficio dirigido a la Dirección de Artes y firmado por el representante legal del Municipio, o quien haga sus veces, en donde realice la postulación.

3.2. Formatos de postulación diligenciados y firmados (virtual y físico).

3.3. Fotocopia del acta de posesión y cédula de ciudadanía del representante legal del municipio que se postule.

3.4. Escritura Pública que acredite que el bien inmueble donde se albergará la dotación y se desarrolla el proceso formativo en danza, es de propiedad del municipio.

3.5. Certificado de libertad y tradición del inmueble que se postula con expedición no mayor a 30 días.

3.6. Plano arquitectónico o bosquejo a mano alzada con medidas de la distribución interna de los espacios existentes, con las características físicas de la sala de danza.

3.7. Documento del acto administrativo en donde conste la creación de la Escuela de formación artística o acuerdos administrativos para tal fin. (Opcional).

3.8. Documentos soporte que evidencia que el municipio ha invertido recursos para el desarrollo del proceso de formación en danza, en los dos últimos años, anteriores a la postulación.

3.9. Carta firmada por el alcalde o representante legal del municipio que se postula, en donde detalle las fuentes de financiación para el proceso de formación de danza en el año de postulación.

3.10. Un (1) Video sobre una clase y muestra artística del proceso formativo.

3.11. Registro fotográfico del piso, de los muros y del techo de la sala de danza postulado.

3.12. Registro fotográfico del exterior de la sede en donde se ubica la sala de danza.

3.13. Registro fotográfico del vestuario con que cuenta, para proceso de formación.

3.14. Copia del acto administrativo del nombramiento o contrato de prestación de servicios del docente para realizar la formación en danza. En los casos donde se contrate por intermedio de entidades privadas allegar el respectivo documento soporte, donde se evidencie que fueron contratados para realizar la formación en danza en el año de postulación. Los docentes que realizarán la formación en danza estarán bajo la supervisión del municipio.

3.15. Certificación de trabajo de los docentes que realizaron la formación en danza en el año, anterior a la postulación.

3.16. Hoja de vida con soportes de experiencia de mínimo dos (2) años del (los) docente(s) que desarrollan el proceso de formación en danza.

3.17. Base de datos de los grupos de danza (privados y públicos) que existan en el municipio. En el caso de no existir, enviar oficio firmado por el representante legal del municipio, donde se diga que no existen.

3.18. Los municipios postulados en la modalidad No. 2 deberán anexar carta de compromiso firmada por el representante legal o quien haga sus veces, que respalde la cofinanciación de la solicitud.

ARTÍCULO 4o. COMUNICACIÓN. El municipio debe postularse en las fechas que el Ministerio establezca, para tal fin serán comunicadas por intermedio de los canales idóneos.

ARTÍCULO 5o. CRITERIOS DE PRIORIZACIÓN. La selección de los municipios favorecidos con la entrega de la dotación, se hará con base en los siguientes criterios de priorización:

1. Resultado de la visita técnica y de la visita misional.

2. Municipios de categorías 3, 4, 5 y 6 que se presenten a la modalidad No. 1 y que cofinancien un porcentaje del valor total de la dotación.

3. Ser municipio de frontera.

4. Ser un municipio incluido en el listado de priorizados por el Plan Nacional de Consolidación.

ARTÍCULO 6o. MODALIDADES. El municipio se podrá postular en las siguientes modalidades:

1. Modalidad No. 1. Municipios de categorías 3, 4, 5 y 6 SIN cofinanciación: Dirigida a municipios de categorías 3, 4, 5 y 6 que postulen espacios físicos destinados para la danza, con un área de entre 80 m2 y 120 m2 libres y con una longitud mínima, tanto de ancho, como de largo de 7 metros. En esta modalidad el Ministerio de Cultura aportará el 100% del valor total de la dotación de elementos relacionados en el artículo séptimo de la presente resolución.

2. Modalidad No. 2. Municipios de Categorías 1 y 2, CON cofinanciación: Dirigido a municipios de categorías 1 y 2, que postulen espacios físicos destinados para la danza, con un área mínima de 80 m2 libres y con una longitud mínima, tanto de ancho como de largo de 7 metros. En esta modalidad el Ministerio de Cultura aportará el 50% del valor total de la dotación del piso y los espejos. El municipio que se postula financiará con recursos propios el 50% restante del valor de la dotación del piso y los espejos.

PARÁGRAFO. El municipio postulado en la modalidad No. 2, de ser seleccionado, debe tener en cuenta que una vez notificado como beneficiario de la dotación por parte del comité técnico de selección, debe aportar el Certificado de Disponibilidad Presupuestal por el valor de la cofinanciación.

ARTÍCULO 7o. VISITA TÉCNICA Y MISIONAL. El Ministerio de Cultura verificará el cumplimiento de los requisitos para la postulación, establecidos en el artículo tercero de la presente resolución. Una vez cumplido este trámite realizará una visita técnica con el fin de apreciar las condiciones físicas del inmueble, y una visita misional para valorar el proceso de formación en danza.

PARÁGRAFO 1o. La priorización de la revisión de los proyectos se realizará de acuerdo a la radicación de los mismos y orden de llegada (fecha y hora) al Ministerio de Cultura. Una vez revisados, y si reúnen los requisitos exigidos, se realizarán las visitas técnicas y misionales a los diferentes municipios, hasta agotar el presupuesto asignado para dicha dotación.

PARÁGRAFO 2o. En el caso de que el Ministerio de Cultura solicite adecuaciones a la infraestructura de la sala postulada, de acuerdo con los resultados de la visita técnica realizada, dichas adecuaciones serán asumidas y financiadas por el municipio. No obstante que se realizasen las adecuaciones o mejoras, esto no obliga al Ministerio de Cultura a seleccionar al municipio que se postule.

ARTÍCULO 8o. COMITÉ DE SELECCIÓN. Para seleccionar los beneficiarios de la dotación de insumos, créase un Comité Técnico, el cual será integrado por:

1. El (la) Director(a) de Artes o su delegado.

2. El (la) Coordinador(a) del Grupo de Danza de la Dirección de Artes o su delegado, quien ejercerá la secretaría técnica.

3. El (la) Coordinador(a) del Grupo de infraestructura del Viceministerio o su delegado.

ARTÍCULO 9o. ELEMENTOS DE DOTACIÓN. La dotación de que trata el presente acto administrativo consta de: 1o) Piso especializado para la práctica de la danza y 2o) Espejos.

ARTÍCULO 10. ACTA DE ENTREGA Y COMPROMISOS. La entrega de la dotación de insumos se realizará mediante acta de entrega y compromiso, que suscribirá el representante legal del municipio, la cual hace parte integral de la presente resolución.

ARTÍCULO 11. COMPROMISOS DE LOS MUNICIPIOS BENEFICIARIOS. El municipio beneficiado con la dotación se compromete a:

1. En cuanto al espacio:

1.1. Destinar el uso del espacio dotado, para el beneficio de las agrupaciones y organizaciones de la danza, que estén ubicadas en su área de influencia, sea municipal o regional.

1.2. Destinar los elementos dotados, referidos en el Acta de Entrega y Compromiso, exclusivamente para fortalecer los procesos formativos y de apropiación de las artes, en particular la danza.

1.3. Garantizar, con cargo exclusivo al presupuesto del municipio beneficiado, el mantenimiento de la sede en donde se encuentra el espacio dotado y garantizar las condiciones de seguridad, salubridad y bienestar necesarias para el correcto desarrollo de su misión.

1.4. Garantizar el buen uso y conservación de los insumos del espacio dotado según lo consignado en el manual de mantenimiento entregado por los proveedores del Ministerio.

1.5. Incluir los insumos entregados por el Ministerio de Cultura en los registros contables del municipio y asegurarlos contra todo riesgo a través de la póliza global que designe la entidad.

1.6. Disponer de la infraestructura física, administrativa, técnica y logística bajo su autonomía y exclusiva responsabilidad para el desarrollo, formación y práctica de la danza.

2. En cuanto al proceso de formación:

2.1. Impulsar y consolidar procesos de formación en danza prioritariamente a niños y jóvenes del territorio, incluyendo a la población de la tercera edad y en situación de discapacidad y a la comunidad en general.

2.2. Continuidad con el proceso de formación, garantizando la permanencia de los docentes en danza, por lo menos ocho (8) meses al año, ya sea su vinculación por contrato de prestación de servicios, o laboral con entidades públicas o privadas.

2.3. Garantizar la participación del docente(s) de danza en las jornadas de formación y cualificación, programadas conjuntamente con el área de danza del Ministerio de Cultura y cubrir los costos de traslado relacionados.

2.4. Garantizar la disponibilidad del espacio dotado para el desarrollo de las actividades programadas por el Ministerio de Cultura.

2.5. Garantizar la participación de la población favorecida del proceso de formación, asesorías y fortalecimiento en danza, programadas por el Ministerio de Cultura.

2.6. Realizar acciones de seguimiento y evaluación a los estudiantes beneficiados del proceso de formación en danza.

2.7. Gestionar con entidades públicas y privadas recursos con el fin de fortalecer los procesos para el desarrollo de la danza.

2.8. Presentar informes sobre el desarrollo del proceso formativo en danza y sobre el uso del espacio dotado, en las fechas que designe el Ministerio de Cultura.

PARÁGRAFO. En caso de incumplimiento por parte del municipio beneficiado de alguno de los compromisos aquí establecidos, la entidad no podrá durante la siguiente vigencia, acceder a los programas del Ministerio de Cultura, Plan Nacional de Danza y Programa Nacional de Concertación, que tenga como objeto la entrega de recursos para el desarrollo de actividades artísticas o culturales, sin perjuicio de que el Ministerio informe de la situación a los órganos de control.

ARTÍCULO 12. COMPROMISOS DEL MINISTERIO DE CULTURA. El Ministerio de Cultura, a través de la Dirección de Artes, se compromete a realizar la asignación y entrega de los insumos de dotación a los municipios beneficiados, y por consiguiente a:

1. Velar por la adecuada entrega de los insumos de la dotación y firmar en forma conjunta con el representante legal del municipio beneficiado las actas de entrega y compromiso.

2. Contribuir con la formación del docente de danza, a través de las actividades que se programen, de conformidad con el Plan Nacional de Danza.

3. Apoyar al municipio en la gestión comunitaria en torno al Plan Nacional de Danza, mediante visitas de funcionarios o contratistas del Grupo de Danza de la Dirección de Artes o agentes designados por el Plan Nacional de Danza, en las cuales se hará seguimiento a las disposiciones contenidas en la presente resolución con entidades municipales, sociales, docentes, estudiantes y comunidad en general.

4. Contribuir a la sistematización de la información sobre la actividad dancística de su escuela a través de los módulos de información Sidanza.

5. Acompañamiento y asistencia técnica en las actividades que el municipio considere necesarios.

ARTÍCULO 13. DEROGACIÓN. Derogar la Resolución número 2738 del 26 de diciembre de 2011, “por la cual se establecen los presupuestos básicos para la dotación de insumos que fortalezcan la infraestructura cultural para la danza”.

ARTÍCULO 14. DELEGACIÓN. Delegar en el Director(a) de la Dirección de Artes del Ministerio de Cultura la coordinación, supervisión y cumplimiento del presente acto administrativo, para lo cual podrá apoyarse en su grupo de colaboradores.

ARTÍCULO 15. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 17 de febrero de 2015.

La Ministra de Cultura,

MARIANA GARCÉS CÓRDOBA.

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