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ACUERDO 32 DE 2016

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Diario Oficial No. 49.899 de 9 de junio de 2016

COMITÉ PROMOCIÓN FÍLMICA COLOMBIA

Por el cual se adopta el Manual de Asignación de Recursos del Fondo Fílmico Colombia.

EL COMITÉ PROMOCIÓN FÍLMICA COLOMBIA,

en uso de las facultades que le confieren la Ley 1556 de 2012 y el Decreto número 1080 de 2015.

CONSIDERANDO:

Que mediante el Acuerdo número 001 de 2013 el Comité Promoción Fílmica Colombia adoptó el Manual de Asignación de Recursos previsto en la Ley 1556 de 2012 y en el Decreto número 1080 de 2015, y que posteriormente lo modificó mediante los Acuerdos 003 y 008 de 2013 y 013 de 2014.

Que en virtud de recomendaciones de las instancias que participan de la gestión del Fondo Fílmico Colombia creado en la citada ley, se considera oportuno modificar el referido manual.

HEMOS ACORDADO:

ARTÍCULO 1o. Aprobar un nuevo Manual de Asignación de Recursos del Fondo Fílmico Colombia creado por la Ley 1556 de 2012.

CAPÍTULO PRIMERO.

GENERALIDADES.

ARTÍCULO 2o. OBJETO. Este manual establece los principios, los requisitos y las condiciones para la aprobación de proyectos cinematográficos y la concreción de la contraprestación del Fondo Fílmico Colombia establecida en la Ley 1556 de 2012, con base en la realización de gastos en servicios audiovisuales en el país.

ARTÍCULO 3o. USO DE TÉRMINOS. Para los efectos de este manual se observarán los siguientes conceptos y siglas:

1. Fondo Fílmico Colombia: Fondo creado por la Ley 1556 de 2012. En este manual se identificará con la sigla FFC.

2. Comité Promoción Fílmica Colombia: Órgano de decisión del FFC. En este manual se identificará con la sigla CPFC.

3. Proimágenes Colombia: Es el Fondo Mixto Entidad de Promoción Cinematográfica, creado de conformidad con el artículo 46 de la Ley 397 de 1997, entidad de participación estatal y particular, regida por el derecho privado, civil y comercial y las normas sobre ciencia, tecnología e innovación.

Por decisión del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y del Comité Promoción Fílmica Colombia, respectivamente, es la entidad que lleva a cabo el manejo del FFC, según convenio de asociación suscrito con dicha cartera, así como la Secretaría del CPFC.

En este manual será designada como Proimágenes o como la entidad administradora. En caso de que por decisión de las instancias competentes cambiara la situación aquí descrita, se tendrá como entidad administradora a la que en su oportunidad se designe.

4. Contrato Filmación Colombia: Negocio jurídico que debe celebrar el productor del proyecto cinematográfico aprobado por el CPFC, con el objeto de regular las condiciones de asignación de la contraprestación establecida en la Ley 1556 de 2012.

5. Normativa del FFC: Conjunto de disposiciones de la Ley 1556 de 2012, de sus normas reglamentarias, del presente manual, del Manual de Contratación o de cualquier otra norma que regule aspectos relativos a la asignación de la contraprestación del FFC.

6. Contraprestación del FFC: Recursos del FFC en favor del productor cuyo proyecto cinematográfico haya sido aprobado por el CPFC, una vez acredite la realización de gastos en el territorio colombiano hacia el señalado proyecto y en cuanto se hubieren cumplido todas las condiciones establecidas en la normativa del FFC.

7. Proyecto cinematográfico: Propuesta cinematográfica postulada en la forma prevista en este manual, con el objeto de tener acceso a la contraprestación del FFC. En dicho proyecto se especifican contenidos cinematográficos, así como el gasto y trabajo audiovisual en el territorio nacional. Para los efectos de este manual podrá ser designado simplemente como el proyecto.

8. Proyecto nacional: Proyecto postulado a la contraprestación del FFC correspondiente a una obra cinematográfica de producción o coproducción nacional, es decir, a aquella que cumple los requisitos artísticos, técnicos y económicos fijados en la Ley 397 de 1997, reglamentada mediante el Decreto número 1080 de 2015, o en las disposiciones que los modifiquen.

9. Proyecto extranjero: Proyecto postulado a la contraprestación del FFC correspondiente a una obra que no reúne los requisitos para ser considerada como obra cinematográfica nacional.

10. Servicios cinematográficos: Actividades especializadas directamente relacionadas con la preproducción, producción y posproducción de obras cinematográficas, incluyendo servicios artísticos y técnicos suministrados por personas naturales o jurídicas colombianas domiciliadas o residentes en el país.

Las personas jurídicas deberán acreditar domicilio en Colombia, entendido para los efectos de este manual como la dirección de su sede en el país.

Las personas naturales deben estar domiciliadas, es decir, acreditar una dirección de habitación permanente en Colombia y ser residentes en el país, entendiéndose para los efectos de este manual como la permanencia continua o discontinua en el país por no menos de 183 días calendario en el año calendario del gasto.

Quienes declaren renta en Colombia cumplen con estas condiciones.

Los gastos en servicios cinematográficos deben concretarse por intermedio de una sociedad de servicios cinematográficos para el caso de los proyectos extranjeros. Los nacionales pueden acudir o no a esta intermediación.

11. Servicios logísticos cinematográficos: Rubros de hotelería, alimentación y transporte, necesarios dentro del proyecto aprobado por el CPFC. Los gastos en estos rubros que den acceso a la contraprestación del FFC no requieren la intermediación de una sociedad de servicios cinematográficos, aunque es facultativo del productor acudir a estas.

12. Sociedad de servicios cinematográficos: Persona jurídica legalmente constituida en Colombia e inscrita en el Registro de Prestadores de Servicios Cinematográficos del Ministerio de Cultura, cuyo objeto incluya la prestación de servicios cinematográficos.

13. Productor: Persona que tiene la iniciativa, la coordinación y la responsabilidad de la producción de la obra cinematográfica. Es el responsable de celebrar contratos con las personas y entidades que intervienen en la realización de la obra, y propietario de los derechos patrimoniales de la misma.

A la contraprestación del FFC solo pueden postularse proyectos cinematográficos cuyos productores sean personas jurídicas.

14. Productor postulante: Productor que postula su proyecto cinematográfico a la contra- prestación del FFC. En este manual podrá denominarse productor o empresa productora.

15. Presupuesto de gasto total en el país: Es el presupuesto presentado por el productor en el que se incluye la totalidad de los rubros y montos que serán ejecutados en el país clasificados en servicios cinematográficos, servicios logísticos cinematográficos, impuestos y otros gastos. Este presupuesto hace parte integral del proyecto que apruebe el CPFC.

16. Presupuesto de gasto sujeto a contraprestación: Es el presupuesto de gasto en el país en servicios cinematográficos y servicios logísticos cinematográficos sujeto a la contra- prestación del FFC, antes de la aplicación de IVA. Esto es, excluyendo los gastos no cubiertos por la contraprestación del FFC.

17. SMLMV: Salario mínimo legal mensual vigente en Colombia, el cual cambia cada año de acuerdo con el índice de inflación esperado. Para los efectos de este manual el cálculo en SMLMV no tendrá en cuenta el auxilio de transporte.

18. Gasto mínimo en el país: Es el gasto en servicios cinematográficos o servicios logísticos cinematográficos en Colombia, por un monto mínimo de mil ochocientos (1.800) SMLMV, incluidos impuestos. Para el cálculo del gasto mínimo, se toma como referencia el salario mínimo legal mensual vigente en Colombia el año de aprobación del proyecto.

ARTÍCULO 4o. PRECEPTOS GENERALES. En el manejo y destinación de los recursos del FFC se tendrán en cuenta los siguientes preceptos generales:

1. Igualdad: Los proyectos cinematográficos nacionales y extranjeros se evaluarán con los mismos criterios, sin orden de prioridad o prevalencia entre ellos.

2. Responsabilidad: El incumplimiento del proyecto genera las consecuencias previstas en este manual y en el Contrato Filmación Colombia. Este último prevé los casos de incumplimiento.

3. Veracidad: Se presume que toda la documentación e información que el productor entregue al CPFC es veraz.

Con su postulación, el productor acepta que el CPFC y las instancias designadas en este manual verifiquen la información que consideren; del mismo modo, se obliga a presentar cualquier aclaración que se requiera para confrontar aspectos del proyecto y acepta que no le será otorgada la contraprestación del FFC hasta tanto cualquier duda se aclare.

4. Concurrencia: Un mismo productor puede postular varios proyectos al CPFC.

5. Información al productor: La información sobre postulación de proyectos no constituye asesoría al productor, ni promesa de asignación de la contra prestación del FFC. Los costos en los que aquel incurra para la postulación son de su exclusiva responsabilidad.

6. Aplicación de plazos: Cuando este manual o cualquier otro documento relativo al FFC hacen alusión a días, estos se entienden hábiles, es decir, cualquier día de lunes a viernes, excluyendo los festivos en Colombia.

En caso de que el último día de un plazo establecido manual o cualquier otro documento relativo al FFC no sea hábil, se correrá al siguiente día hábil –sin perjuicio de que el plazo esté establecido en años, meses o días–.

7. Derechos: La contraprestación del FFC no confiere derechos patrimoniales al CPFC ni a ninguna otra instancia sobre los proyectos cinematográficos. Tampoco supone solidaridad o responsabilidad compartida de ninguna de las instancias de manejo y administración del FFC sobre el proyecto.

Teniendo en consideración la naturaleza de los proyectos cinematográficos, de su desarrollo, producción y de las demás etapas que lo integran, no podrá excusarse el incumplimiento del proyecto o del Contrato Filmación Colombia por ausencia de recursos diferentes a la contraprestación del FFC, ni con ocasión de las discrepancias o litigios propios de las relaciones del productor con el personal artístico, técnico, creativo, o con otros coproductores, partícipes, inversionistas u otros.

Este manual y el Contrato Filmación Colombia establecen las consecuencias ante el incumplimiento de los proyectos.

CAPÍTULO SEGUNDO.

POSTULACIÓN DE PROYECTOS.

ARTÍCULO 5o. POSTULANTES. Pueden postular proyectos a la contraprestación del FFC las personas jurídicas que sean productores de una obra cinematográfica nacional o extranjera.

Con la postulación el productor se obliga a realizar de manera separada o conjunta gastos en servicios cinematográficos o servicios logísticos cinematográficos en Colombia, por un monto mínimo de mil ochocientos (1.800) SMLMV, incluidos impuestos, con sujeción a los procedimientos y consecuencias establecidos en este manual.

Pueden postularse los siguientes proyectos:

1. Producción que incorpore el rodaje en el país.

2. Producción y componente de posproducción.

3. Los de posproducción que en un año anterior al de postulación hubieran sido destinatarios de la contraprestación del FFC para producción, caso en el cual la nueva postulación no puede ser inferior al monto mínimo señalado en este artículo.

4. Animaciones en donde, de acuerdo con el Decreto número 1080 de 2015, no es necesario llevar a cabo el rodaje sino las actividades de producción y posproducción pertinentes a este género.

PARÁGRAFO. En ningún caso podrán postularse proyectos cuyo único alcance sea la posproducción.

ARTÍCULO 6o. RESTRICCIONES. No podrán postularse a la contraprestación del FFC:

1. Los proyectos que tengan alguna participación económica o patrimonial (productores, inversionistas, patrocinadores, financiadores a cualquier título), artística o técnica (según listado de personal artístico según los Decretos números 358 de 2000, 763 de 2009 y 255 de 2013), autoral (autores de guion, obra preexistente, música, diseños) de un miembro del CPFC.

Tampoco los proyectos en los que el personal directivo de la empresa productora o la sociedad de servicios cinematográficos tenga con un miembro del CPFC una relación de cónyuge o compañero permanente, o un parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.

2. Los proyectos que hayan obtenido contraprestaciones del FFC con anterioridad, salvo el caso previsto en el artículo 4, numeral 3.

3. Los proyectos de los que hagan parte como productores, coproductores, inversionistas, patrocinadores, financiadores a cualquier título, o como sociedad de servicios cinematográficos las personas o proyectos descritos en los numerales 4 a 9 de este artículo, indefinidamente o por el plazo previsto en cada caso.

4. Los proyectos cuyos productores, coproductores, socios o inversionistas omitieran el crédito del FFC previsto en este manual en proyectos beneficiados anteriormente.

5. Los proyectos que tengan algún estímulo del Fondo para el Desarrollo Cinematográfico (FDC), o que estén en proceso de evaluación en cualquiera de sus convocatorias. Igualmente, los que sean destinatarios de resolución de proyecto nacional para los efectos tributarios de la Ley 814 de 2003 o con solicitudes en trámite[1].

La Ley 814 de 2003 o Ley de Cine otorga beneficio tributario derivado de la inversión o donación en proyectos cinematográficos colombianos. Para obtener este beneficio tributario se debe solicitar al Ministerio de Cultura, cumpliendo los requisitos establecidos para ello, lo que incluye la obtención de la resolución de producto nacional. Adicionalmente, la Ley 814 crea el Fondo para el Desarrollo Cinematográfico (FDC) por medio del cual proporciona estímulos monetarios automáticos y por concurso a todos los procesos de la actividad cinematográfica.

6. Los productores que no hubieran constituido la fiducia exigida por la Ley 1556 de 2012 en el plazo y condiciones previstos en este manual. En este caso podrán postular proyectos pasado un año desde la fecha de aprobación del proyecto respectivo.

7. Los productores que en oportunidad anterior hayan incumplido la realización del gasto de mil ochocientos salarios (1.800) SMLMV, una vez celebrado el Contrato Filmación Colombia. Esta restricción operará durante el año siguiente a la fecha máxima para la realización y acreditación del gasto, establecida en el proyecto anterior.

8. Los productores que hubieran incumplido en alguna oportunidad el Contrato Filmación Colombia.

9. Los productores que, habiendo sido receptores de contraprestaciones del FFC en una oportunidad anterior, no hicieran comunicación pública de la obra en un plazo de tres (3) años desde el desembolso de las mismas.

ARTÍCULO 7o. OPORTUNIDAD. Las postulaciones deben hacerse ante la entidad administradora mediante la plataforma tecnológica que esta determine. En caso de requerirse correcciones, se gestionarán mediante el canal de comunicaciones y los plazos que determine la entidad.

ARTÍCULO 8o. REQUISITOS DE POSTULACIÓN. El proyecto debe presentarse en la plataforma prevista incluyendo una copia digital de la totalidad de documentos requeridos. Cuando expresamente se exija la presentación de un documento en físico, en original o legalizado, este se enviará por correo a la entidad administradora, sin perjuicio de la copia digital que se presente con el proyecto. El proyecto deberá cumplir con la información y los requisitos detallados a continuación:

1. Deberán presentarse los siguientes documentos en relación con el productor postulante:

1.1. Copia del formulario de solicitud firmado por el representante legal de la empresa productora.

1.2. Copia de la cédula de ciudadanía, cédula de extranjería, pasaporte o documento equivalente que permita la identificación del representante legal de la empresa productora.

1.3. Copia del certificado de existencia y representación expedido por la Cámara de Comercio, con fecha de emisión no superior a treinta (30) días calendario, para empresas productoras colombianas. La inscripción debe estar vigente.

1.4. Copia de la certificación equivalente, en el país de origen, al documento exigido en el numeral anterior, para empresas productoras extranjeras, con fecha de emisión no superior a treinta (30) días calendario.

En caso de que el proyecto resulte aprobado, este documento deberá ser enviado en original, legalizado hasta por cónsul o apostilla.

De no existir certificación equivalente, se acepta una declaración notariada original apostillada en la que se especifique la identificación del representante legal, la fecha de constitución, el nombre actual y la vigencia de la empresa productora.

1.5. Descripción curricular de la empresa productora con detalle de otras actividades audiovisuales, trabajos de servicios cinematográficos o, en general, la gestión o actuación en campos creativos, técnicos o productores en estas actividades.

2. Deberá presentarse la siguiente información acerca del proyecto:

2.1. Sinopsis (una cuartilla a doble espacio).

2.2. Guion de la obra. En caso de proyectos de documental debe presentarse tratamiento y resumen de la investigación.

2.3. Listado de locaciones a filmar en Colombia. En caso de estar definido informar su ubicación geográfica. Este numeral no aplica para los proyectos de animación.

2.4. Ficha técnica del proyecto.

2.5. Presupuesto total del proyecto, detallado.

2.6. Cronograma detallado (por semanas para proyectos de animación), de preproducción, producción y, según el caso, posproducción del proyecto (esto aplica cuando se está solicitando la contraprestación en esta última etapa).

2.7. Planteamiento inicial de una estrategia de comunicación y divulgación respecto al rodaje (o a la realización en casos de animación) que se llevará a cabo en el territorio colombiano y las actividades relacionadas.

2.8. Únicamente para proyectos de animación, deberá incluirse, además de lo anterior

2.8.1. La biblia de animación o documento que muestre los personajes, escenarios y la técnica de animación.

2.8.2. Desglose de producción (también conocido como Outline) del proyecto: Descripción detallada que permita evaluar el alcance y el costo de la producción. Debe incluir número de personajes, escenarios principales, cantidad de escenas, etc.

3. Deberán presentarse los siguientes documentos, en relación con el gasto en Colombia:

3.1. Presupuesto de gasto total en el país (definido en el artículo de “uso de términos” de este manual).

3.2. Presupuesto de gasto sujeto a contraprestación (definido en el artículo de “uso de términos” de este manual).

Por su parte, la Ley 1556 de 2012 o Ley Filmación Colombia ofrece una devolución o contraprestación para películas total o parcialmente rodadas en Colombia, del 40% del valor de los gastos realizados por concepto de “servicios cinematográficos” (actividades directamente relacionadas con la preproducción, producción y posproducción de obras cinematográficas) y del 20% del valor de los gastos realizados en “servicios logísticos cinematográficos”. La devolución aplica para servicios prestados por compañías colombianas o personas naturales residentes domiciliadas en el país.

Ahora bien, las Leyes 814 de 2003 y 1556 de 2012 NO son concurrentes, es decir, un mismo proyecto no puede acceder a los beneficios que otorga la contraprestación de la Ley 1556 y a la vez a los beneficios tributarios de la Ley 814, así como tampoco participar o haber tenido acceso a algún estimulo del FDC. Por esta razón, no podrían postularse proyectos a la contraprestación de la Ley 1556 que ya hayan recibido la resolución de proyecto nacional, o que la tengan su solicitud en trámite.

3.3. En relación con la sociedad de servicios cinematográficos en Colombia –obligatoria para la contratación de servicios cinematográficos según lo previsto–, una carta de compromiso de dicha sociedad, en original. Pueden ser varias, caso en el cual se requiere carta de compromiso de cada una.

3.4. Documento en el que se explique el plan de financiación del proyecto, con fuentes de recursos diferentes al FFC acreditadas, como mínimo en lo que respecta al presupuesto de gasto en el país. Debe ser apreciable para la evaluación del CPFC la consistencia financiera del proyecto.

Si por circunstancias justificadas ante el CPFC el plan de financiación no puede acreditarse al momento de postulación, este deberá sustentarse ante el CPFC antes de la apertura de la fiducia exigida según este manual. En este caso, antes de la apertura de la fiducia Proimágenes deberá comunicar al productor postulante la aprobación al plan de financiación. Constará en el Contrato Filmación Colombia que si la consideración es negativa, dicho contrato terminará de inmediato.

Para efectos de la acreditación de fuentes de financiación son válidas las que a continuación se enuncian, sin perjuicio de otras que elija el productor postulante y que permitan evaluar el plan de financiación del proyecto.

3.4.1. Seguro de buen fin otorgado por una entidad aseguradora, en cuya póliza se identifique la obra por el mismo título postulado al FFC; se registre como tomador el productor postulante al FFC (en caso diferente deberá anexarse documento en el que se aclare la relación del tomador con el productor).

3.4.2. Contrato con un distribuidor, canal de emisión, inversionista o, en general, un patrocinador o cualquier tipo de asociado que aporte los recursos.

3.4.3. Certificación de entidades financieras colombianas o extranjeras sobre la existencia de recursos identificados con destino exclusivo al proyecto cinematográfico. Son aceptables certificaciones sobre cuentas especiales (conocidas como escrow account); cuentas corrientes o de ahorros; negocios fiduciarios; u otros de similares características.

3.4.4. Certificación de entidad financiera, fondo o vehículo de financiación similar autorizado para operar en Colombia o en el exterior, en la que se exprese que el productor será destinatario de crédito o financiación con destino al proyecto.

3.4.5. Certificación sobre aprobación de financiaciones para el proyecto, procedentes de fondos, instituciones o vehículos de financiación del sector cinematográfico, con destino al proyecto.

3.4.6. Declaración del productor ante juez o notario, o quien haga sus veces en el país de origen, en la que exprese disponer de los recursos equivalentes al presupuesto de gasto en el país.

En este caso debe presentar una certificación o extracto expedido por entidad bancaria a nombre del productor, en la que se acredite que cuenta con recursos equivalentes a dicho monto. Si se expide en el exterior, este documento debe presentarse en original, debidamente reconocido ante notario y apostillado o el trámite equivalente.

3.4.7. Certificación de entidad financiera o fondo de financiación legalmente habilitado para operar en el país de origen, en la que se exprese el compromiso de otorgar financiación al proyecto como mínimo por el presupuesto de gasto en Colombia, bajo la condición de que se autorice la contraprestación del FFC.

3.5. Cobertura de seriedad: Recibo de consignación a nombre de la entidad administradora, por la suma de cuarenta (40) SMLMV como compromiso de ejecución de las obligaciones a cargo del productor.

El valor de la cobertura de seriedad le será reintegrado al productor junto con la contraprestación del FFC, o en caso de que el proyecto no sea aprobado, salvo en los siguientes casos, en los cuales quedará en propiedad y a disposición del FFC:

3.5.1. Cuando el productor no celebre el Contrato Filmación Colombia en el plazo máximo establecido en este manual.

3.5.2. Cuando el productor no constituya la fiducia en el plazo máximo establecido en este manual.

3.5.3. Cuando el productor no realice el gasto en servicios cinematográficos o en servicios logísticos cinematográficos por el valor mínimo de mil ochocientos (1.800) SMLMV.

3.5.4. Cuando el productor no realice el gasto total del presupuesto de gasto en el país. Es aceptable una disminución máxima del 20% sobre el valor del presupuesto de gasto en el país sujeto a contraprestación, antes de la aplicación del IVA, sin que la garantía quede a favor del FFC.

3.5.5. Cuando se configure alguna de las situaciones establecidas en el artículo 5o de este manual, con las salvedades allí señaladas.

PARÁGRAFO PRIMERO: los documentos deben presentarse en su idioma original y traducidos al castellano, con excepción del documento de identidad. Únicamente la información en lengua castellana se tomará en cuenta para todos los efectos derivados de la postulación.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Todos los documentos y requisitos previstos en este manual se consideran sustanciales para el estudio de las postulaciones.

PARÁGRAFO TERCERO: El reintegro al productor será por el valor neto consignado sin rendimientos o indexaciones.

CAPÍTULO TERCERO.

EVALUACIÓN DE PROYECTOS.

ARTÍCULO 9o. Para la evaluación de los proyectos se cumplirá el siguiente procedimiento:

1. Los proyectos serán numerados por la entidad administradora en orden de llegada y revisados por esta en el curso de los diez (10) días siguientes a su recibo.

2. La entidad administradora verificará en este término el cumplimiento de los requisitos establecidos para la postulación. En el mismo lapso informará al productor la necesidad de complementar documentos o contenidos.

En caso de que no se anexe la documentación requerida, el proyecto no será evaluado y quedará a disposición del productor en la entidad administradora.

3. Una vez recibida la totalidad de documentos en debida forma, la entidad administradora hará una evaluación preliminar con concepto destinado al CPFC. Este contendrá la verificación de requisitos y la pertinencia del proyecto, conforme a los criterios de la Ley 1556 de 2012, artículo 1o (promoción del territorio nacional para la filmación audiovisual; promoción de la actividad turística, de la imagen del país y del desarrollo de la industria cinematográfica nacional).

Este concepto no obliga al CPFC, órgano que podrá hacer sus propias consideraciones al respecto.

4. Los proyectos que se encuentren completos serán presentados a la siguiente sesión del CPFC en un paquete general.

ARTÍCULO 10. APROBACIÓN DE PROYECTOS. El CPFC decidirá la aprobación o desaprobación de los proyectos, por razones relativas al cumplimiento de los fines previstos en la Ley 1556 de 2012, artículo 1o (promoción del territorio nacional para la filmación audiovisual; desarrollo de la industria cinematográfica nacional; promoción de la actividad turística y de la imagen del país).

Con la aprobación de un proyecto por el CPFC se fija el presupuesto de gasto en el país en servicios cinematográficos y servicios logísticos cinematográficos, y el monto máximo de la contraprestación del FFC para la respectiva iniciativa. Igualmente, se ordena la celebración del Contrato Filmación Colombia.

El CPFC priorizará la aprobación y contraprestación del FFC en perspectiva de los diversos proyectos presentados. Sus decisiones constarán en acuerdos.

ARTÍCULO 11. CAUSALES DE NO APROBACIÓN. Los proyectos no serán aprobados en los siguientes casos:

1. Cuando existan razones que pongan en duda la veracidad de los documentos presentados.

2. Cuando se compruebe que alguno de los documentos y requisitos presentados no cumple con las exigencias establecidas en este manual.

3. Cuando el productor postulante o el proyecto se encuentren en alguna de las causales establecidas en el artículo 5o de este manual.

4. Cuando el CPFC considere que el proyecto no es pertinente para los fines establecidos en la Ley 1556 de 2012 (promoción del territorio nacional para la filmación audiovisual; promoción de la actividad turística, de la imagen del país y del desarrollo de la industria cinematográfica nacional).

ARTÍCULO 12. PROYECTOS EN LISTA. Una vez asignado el total de recursos del FFC, el CPFC podrá establecer una lista de espera para proyectos que cumplan con los requisitos exigidos.

Esta situación implica que, liberándose cupos de contraprestación del FFC no utilizados, los proyectos en lista de espera serán convocados por la entidad administradora, en el orden en el que fueron evaluados por el CPFC, para suscribir el Contrato Filmación Colombia, momento en el cual el productor deberá constituir la cobertura de seriedad prevista en este manual.

El productor cuyo proyecto se encuentre en la lista a la que se refiere este artículo podrá manifestar la decisión de no aceptar, entendiéndose que desiste si pasados veinte (20) días desde la convocatoria a suscribir el Contrato Filmación Colombia no concurre a ello. En este caso le será devuelta la cobertura de seriedad si aún estuviere en poder de la entidad administradora.

CAPÍTULO CUARTO.

CONTRATO FILMACIÓN COLOMBIA; EJECUCIÓN DEL PROYECTO.

ARTÍCULO 13. CONTRATO Y COMPROMISOS. Una vez aprobado el proyecto por el CPFC, el productor debe cumplir con los siguientes procedimientos y actividades:

1. Celebrar el Contrato Filmación Colombia con la entidad administradora, dentro del término máximo de veinte (20) días posteriores a la comunicación que le envíe aquella. En caso de que el productor no concurra a la celebración del contrato en dicho plazo, se entiende que desiste del proyecto, y de inmediato quedan liberados los recursos del FFC para otros proyectos.

2. Constituir una fiducia para la administración y pagos de los recursos que se gastarán en servicios cinematográficos y servicios logísticos cinematográficos, identificada con este fin, dentro de un término no superior a tres (3) meses a partir de la celebración del Contrato Filmación Colombia.

El monto de la constitución de la fiducia no podrá ser inferior al 10% del presupuesto de gasto en el país.

La circunstancia de que el productor no constituya la fiducia en el tiempo y monto requeridos implica que desiste del proyecto, aún si constituyera la fiducia extemporáneamente.

De inmediato quedarán liberados los recursos del FFC para otros proyectos.

3. En el caso de los proyectos cinematográficos extranjeros, realizar las contrataciones relativas a servicios cinematográficos por intermedio de una o varias de las sociedades de servicios cinematográficos señaladas en la postulación del proyecto.

Cuando pretenda cambiarse una o varias de las sociedades de servicios cinematográficos postuladas en el proyecto, deberá solicitarse la previa aprobación del CPFC. Los gastos que no cumplan con este procedimiento no serán aceptados para recibir la contra prestación del FFC.

Si el productor voluntariamente acude a la sociedad de servicios cinematográficos para la realización de gastos logísticos cinematográficos, queda sujeto a todas las reglas de este manual sobre servicios cinematográficos. Igual sucede con las obras cinematográficas nacionales que opten por el servicio descrito en este numeral.

4. Llevar a cabo actividades de rodaje de la obra en el país o trabajos de producción para el caso de las animaciones.

La entidad administradora podrá designar a una persona que acompañe el rodaje de la obra y verifique la filmación de escenas en Colombia. Igual podrá definirse respecto de obras de animación en lo que corresponda de manera técnica.

5. Una vez concluida la obra destinataria de la contraprestación del FFC, incorporar en ella un crédito para exhibición y comunicación pública por cualquier medio o formato sobre el apoyo recibido. El Contrato Filmación Colombia define las características del crédito.

6. Suministrar los informes establecidos en este manual, así como los que requiera el CPFC o la entidad administradora respecto del proyecto.

7. Permitir, con fines estrictamente culturales, no comerciales, el uso de imágenes de la obra destinataria de la contraprestación del FFC, con una duración de hasta cinco (5) minutos, con el objeto de llevar a cabo actividades de promoción del territorio colombiano para el trabajo audiovisual.

Esta autorización se concede para materiales institucionales públicos y fines de la Comisión Fílmica para todos los territorios, medios y formatos. Con este objeto, la entidad administradora podrá editar y reproducir dichas imágenes, así como distribuirlas directamente o por intermedio de las referidas instancias.

Lo previsto en este numeral se aplica igualmente a imágenes de los audiovisuales testimoniales sobre la realización de la obra, detrás de cámaras y tráiler de la obra.

8. Las demás que estipule el Contrato Filmación Colombia.

ARTÍCULO 14. EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTO SUJETO A CONTRAPRESTACIÓN. La ejecución del presupuesto de gasto sujeto a contraprestación, debe cumplir los siguientes parámetros y requisitos:

1. El gasto total en servicios cinematográficos y servicios logísticos cinematográficos debe ser como mínimo de mil ochocientos (1.800) SMLMV, incluidos impuestos. En todo caso, solo se reconocerá la contraprestación hasta el valor aprobado por el CPFC.

2. Los pagos y giros del presupuesto de gasto en el país, con destino a servicios cinematográficos o servicios logísticos cinematográficos, deben hacerse desde la entidad fiduciaria. Esta puede hacer anticipos al productor, que deben legalizarse y sujetarse a las acreditaciones requeridas en este manual.

Los recursos respectivos procedentes del exterior deben ingresar mediante el sistema cambiario o, en todo caso, conforme a las normas legales; esto lo debe acreditar el productor ante las entidades financieras o autoridades competentes.

3. Los gastos para efectos de la contraprestación del FFC deben efectuarse en el plazo máximo de seis (6) meses a partir del perfeccionamiento del Contrato Filmación Colombia. Se entiende realizado el gasto con el giro por la fiduciaria a su destinatario final.

Si un mismo proyecto tuviera actividades de producción y posproducción, el plazo descrito en este numeral se extiende hasta doce (12) meses.

En el caso de los proyectos de animación, el plazo previsto en este numeral se extiende hasta veinticuatro (24) meses.

PARÁGRAFO PRIMERO. Los gastos que no cumplan con lo señalado en este artículo no serán objeto de contraprestación del FFC.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Durante la ejecución del proyecto en el curso del Contrato Filmación Colombia, el productor podrá solicitar una ampliación del presupuesto de gasto en el país hasta por un máximo del 50% del valor inicial presentado en pesos colombianos, exponiendo para el efecto el detalle de los gastos adicionales a realizar.

PARÁGRAFO TERCERO. Se acepta una disminución no superior al 20% del monto general del valor del presupuesto de gasto en el país sujeto a contraprestación (antes de la aplicación del IVA); en caso de que la disminución sea superior al 20%, la cobertura de seriedad quedará a favor del FFC según lo especificado en este manual.

El CPFC podrá considerar favorablemente o negar dicha solicitud en función de las prioridades, lista de proyectos, existencia de recursos o conveniencia de la ampliación. Igualmente, podrá solicitarse al productor la documentación que se estime necesaria para sustentar la ampliación.

En caso de que la decisión sea favorable deberá adicionarse al Contrato Filmación Colombia en el monto correspondiente de la contraprestación del FFC, y el productor deberá administrar los recursos a través de la fiducia ya constituida. No es obligatorio en este caso ampliar la cobertura de seriedad. En caso de no adicionar la totalidad del monto previsto, la cobertura de seriedad quedará a favor del FFC.

Respecto de la adición se seguirán los parámetros definidos en este Manual para los gastos inicialmente aprobados. Esto no significa una adición al plazo del Contrato Filmación Colombia.

CAPÍTULO QUINTO.

ACREDITACIONES; CONTRAPRESTACIÓN DEL FFC.

ARTÍCULO 15. ACREDITACIONES. Una vez ejecutado el presupuesto de gasto en el país, el productor podrá solicitar a la entidad administradora el giro de la contraprestación del FFC.

1. Solicitud de desembolso de la contraprestación dirigida a la entidad administradora, en la que se indique el monto gastado efectivamente en el país y el valor de la contraprestación del FFC solicitada.

En caso de giros al exterior las comisiones estarán incluidas en la contraprestación.

2. Certificación emitida por la entidad fiduciaria vinculada por el productor, en la que conste la fecha de ingreso de los recursos previstos en el Contrato Filmación Colombia y su gasto en los rubros del presupuesto de gasto en el país sujetos a contraprestación, con las siguientes características:

2.1. Los números de facturas, identificación de las cuentas de cobro, sus emisores, fechas de emisión de cada una y fechas de pago deben estar discriminadas en la certificación.

2.2. Se aceptan gastos en servicios cinematográficos acreditados mediante cuentas de cobro, solo si su emisor es persona natural del régimen simplificado[2] correspondiente a alguna de las posiciones de personal artístico o técnico, conforme a las definiciones de este manual, o en el caso de trabajos relacionados con la escritura o corrección de guion.

Todos los demás servicios cinematográficos o servicios logísticos cinematográficos deben estar facturados. Las acreditaciones (facturas o cuentas de cobro, según el caso) no pueden tener fecha anterior a la de la constitución de la fiducia.

2.3. En caso de que se hagan pagos generales a sociedades de servicios cinematográficos, estos deben facturarse. En esta eventualidad es obligación del productor presentar a la entidad administradora una relación discriminada de cada uno de los servicios cinematográficos y de cada uno de los servicios logísticos cinematográficos, auditada conforme al numeral siguiente.

La entidad administradora podrá solicitar a la entidad fiduciaria o al productor información sobre el detalle de gastos.

3. Concepto, certificación o informe emitido por el auditor externo vinculado por el productor, que atienda los requerimientos de procedimientos previamente acordados que señale la entidad administradora, e incluya como mínimo los siguientes aspectos:

3.1. Cumplimiento de todos y cada uno de los aspectos señalados en el numeral anterior, salvo en lo pertinente a fechas de pago que efectúe la fiduciaria.

3.2. Que las facturas[3] o cuentas de cobro[4] que soportan la certificación fiduciaria reúnan los requisitos legalmente exigidos.

3.3. Cumplimiento de obligaciones parafiscales[5] y en materia de seguridad social en salud y pensiones del personal colombiano vinculado.

4. Para el caso de obras cinematográficas extranjeras, certificación expedida por la sociedad de servicios cinematográficos, en la que se acredite cuáles de los gastos certificados por la fiduciaria se concretaron por intermedio de dicha sociedad.

Igual se requiere para los casos en los que el productor de obras colombianas hubiera acudido a este tipo de servicio o si se hace respecto de servicios logísticos cinematográficos.

PARÁGRAFO. La solicitud de desembolso de la contraprestación, junto con todas las certificaciones descritas en este artículo, deben presentarse a la entidad administradora dentro del término máximo de tres (3) meses a partir del vencimiento del plazo para efectuar el gasto en el país, conforme al artículo 13, numeral 4 de este manual.

Si se vence este plazo sin que se presente la totalidad de acreditaciones, se entiende el desistimiento de la contraprestación del FFC y, en consecuencia, este monto quedará liberado para otros proyectos.

ARTÍCULO 16. VINCULACIÓN DE FIRMAS AUDITORAS. Las firmas auditoras habilitadas para emitir la certificación, dictamen o concepto descrito en el artículo anterior deben ser personas jurídicas que cumplan como mínimo con los siguientes requisitos:

1. Experiencia mayor a diez (10) años en auditoría o revisoría fiscal.

2. Experiencia acreditada en auditoría interna o externa de empresas públicas o privadas que sean grandes contribuyentes.

3. Registro ante la Junta de Contadores, con certificación de antecedentes disciplinarios, con fecha de emisión no superior a treinta (30) días.

4. Atender los requerimientos de procedimientos previamente acordados que señale la entidad administradora, sobre los aspectos materia de la auditoría.

PARÁGRAFO PRIMERO. En forma previa a su vinculación el productor propondrá a la entidad administradora dos (2) entidades auditoras que cumplan con los requisitos señalados. Aquella seleccionará a la entidad respectiva de acuerdo con los requisitos de este artículo.

PARÁGRAFO SEGUNDO. El contrato que celebre el productor con la firma auditora debe incluir las siguientes estipulaciones:

1. El concepto, certificación o informe de que trata el contrato de auditoría se emitirá por la firma auditora en el formato establecido por el Manual de Asignación de Recursos del FFC, directamente con destino a la entidad administradora.

2. La entidad administradora puede solicitar aclaraciones y tener relación de información con la firma auditora.

3. La firma auditora debe presentar a la entidad administradora las explicaciones o aclaraciones que esta requiera.

4. Es entendido que el productor no tiene respecto de la firma auditora ninguna clase de injerencia ni mando.

ARTÍCULO 17. CONTRAPRESTACIÓN DEL FFC. Conforme a la Ley 1556 de 2012, los productores que cumplan con los requisitos y procedimientos señalados en este manual tienen derecho a una contraprestación equivalente al 40% de los gastos realizados en servicios cinematográficos y al 20% de los gastos en servicios logísticos cinematográficos.

La entidad administradora desembolsará la contraprestación del FFC una vez recibida a satisfacción la totalidad de acreditaciones requeridas. Con este propósito hará un único giro dentro de los dos (2) meses siguientes al recibo de aquellas, conforme a la caja de recursos del FFC.

PARÁGRAFO PRIMERO. El desembolso no subsana vicios presentados durante la postulación o ejecución del proyecto, de manera que si en cualquier momento la entidad administradora encuentra irregularidades, podrá acudir a las vías contractuales o legales pertinentes.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Los impuestos o comisiones derivadas del giro de la contraprestación del FFC serán directamente descontados de esta.

ARTÍCULO 18. PÉRDIDA DE LA CONTRAPRESTACIÓN DEL FFC. Se pierde el derecho a la contraprestación del FFC en los siguientes casos:

1. Cuando no se celebra el Contrato Filmación Colombia o no se constituya la fiducia en la forma y términos especificados en este manual.

2. Cuando no se lleva a cabo el gasto en servicios cinematográficos o en servicios logísticos cinematográficos por el monto mínimo de mil ochocientos (1.800) SMLMV.

3. Cuando no se hace la solicitud de desembolso con las acreditaciones requeridas en el plazo máximo señalado en el artículo 14, parágrafo, de este manual.

4. En los casos de incumplimiento contractual previstos en el Contrato Filmación Colombia o en cualquier otro caso señalado en este manual.

ARTÍCULO 19. CONTRAPRESTACIÓN PROPORCIONAL. Sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior, en los casos en los que proceda el desembolso de la contraprestación del FFC, este solo se efectuará en su totalidad o proporcionalmente respecto de los gastos que cumplan todos y cada uno de los requisitos establecidos en este manual.

ARTÍCULO 20. CUPO ANUAL. El CPFC podrá fijar para cada año, mediante acuerdo, el monto máximo de la contraprestación del FFC que puede asignarse a cada proyecto. Esta determinación podrá tomar en consideración, de manera diferencial, la duración o el género de la obra cinematográfica.

Es facultad del CPFC aumentar este cupo máximo en el momento que lo estime conveniente para los fines del FFC.

CAPÍTULO SEXTO.

DISPOSICIONES FINALES.

ARTÍCULO 21. OBRAS PARA TELEVISIÓN. Conforme a la Ley 1556 de 2012, las películas producidas con el fin de ser emitidas por televisión o medios diferentes a la pantalla de cine se podrán acoger a la contraprestación del FFC en la forma reglamentada en esta manual, siempre que cumplan con las siguientes condiciones:

1. Ser una obra unitaria, susceptible de ser comunicada al público hasta en un máximo de dos capítulos.

2. No tener carácter institucional o publicitario.

ARTÍCULO 22. FORMATOS. El CPFC podrá adoptar formatos o formularios para cualquiera de los documentos, requisitos o acreditaciones establecidos en este manual. Estos se modificarán por la entidad administradora en consonancia con cualquier cambio a este manual.

La entidad administradora informará de esta situación a los postulantes.

ARTÍCULO 23. AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD. Con la postulación de un proyecto el productor declara que conoce la normativa del FFC y que está en condición voluntaria de acatarla.

ARTÍCULO 24. REPORTE DE INFORMACIÓN. Por solicitud del CPFC, la entidad administradora podrá reportar información de las acreditaciones de gastos a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a la Unidad de Investigación y Análisis Financiero (UIAF), o a cualquier otra autoridad administrativa o judicial que lo requiera.

ARTÍCULO 25. PROYECTOS EN CURSO. Los proyectos en proceso de postulación y evaluación se sujetan a las previsiones de este manual.

ARTÍCULO 26. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. Este acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el anterior Manual de Asignación de recursos, adoptado mediante el Acuerdo número 001 de 2013 y modificado mediante los Acuerdos números 003 y 008 de 2013 y 013 de 2014.

Publíquese y cúmplase,

La Presidenta,

MARIANA GARCÉS CÓRDOBA.

La Secretaria,

SILVIA ECHEVERRI BOTERO.

* * *

1 En Colombia existen dos leyes que otorgan estímulos al cine, la Ley 814 de 2003 y la Ley 1556 de 2012.
 
2 El Régimen común y simplificado son términos que se aplican exclusivamente frente al cobro o no del Impuesto al Valor Agregado o Impuesto sobre las ventas (IVA). Toda persona natural o jurídica que venda bienes o servicios gravados con IVA es responsable del mismo. Sin embargo, existen dos regímenes aplicables: régimen común y régimen simplificado.
 
Régimen común: Toda persona jurídica, por el solo hecho de ser jurídica pertenece al régimen común. Las personas naturales pueden pertenecer al régimen común según los ingresos percibidos en el año fiscal anterior.
 
Régimen simplificado: Los únicos que pueden pertenecer al régimen simplificado son las personas naturales que venden bienes o servicios gravados con IVA, y que cumplen con los requisitos establecidos en el régimen jurídico colombiano.
 
3 La factura constituye un documento con valor probatorio que el vendedor entrega al comprador y por medio del cual acredita que ha realizado una compra por el valor y productos relacionados en la misma. La factura debe contener la identificación de las partes, la clase y cantidad de la mercancía vendida o servicio prestado, el número y fecha de emisión, el precio unitario y el total, los gastos que por diversos conceptos deban abonarse al comprador y los valores correspondientes a los impuestos a los que esté sujeta la respectiva operación económica.
 
4 La cuenta de cobro se utiliza cuando se le hace un pago a una persona que no está obligada a facturar y sirve para dejar constancia del valor adeudado a un tercero. Cuando se le hace un pago a una persona que no está obligada a facturar, quien hace el pago debe realizar un documento equivalente a la factura que contenga los requisitos establecidos en la legislación vigente, y este será el soporte válido tanto desde el punto de vista fiscal como contable.
 
Con la cuenta de cobro se debe solicitar el Registro Único Tributario (RUT).
 
5 Los aportes parafiscales son una contribución especial que por ley deben realizar mensualmente los empleadores en Colombia. Por empleador se entiende toda persona jurídica o natural que tenga trabajadores vinculados mediante contrato de trabajo. Estos pueden o no aplicar según las particularidades propias de cada empleador. Por favor asesorarse en temas de contratación laboral.
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