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ACUERDO 3 DE 2013

(mayo 2)

Diario Oficial No. 48.813 de 6 de junio de 2013

MINISTERIO DE CULTURA

<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 26 del Acuerdo 32 de 2016>

Por el cual se introducen unas modificaciones al Manual de Asignación de Recursos previsto en el Acuerdo 001 de 2013 y se adoptan otras decisiones.

EL COMITÉ PROMOCIÓN FÍLMICA COLOMBIA,

en uso de las facultades que le confieren la ley 1556 de 2012 y el Decreto número 437 de 2013.

CONSIDERANDO:

Que se requiere introducir algunas modificaciones al proceso de postulación de proyectos al Fondo Fílmico Colombia, en búsqueda de facilitar trámites y requisitos de acreditación, en forma que no afecta la evaluación de los mismos.

Que, conforme a las facultades previstas en la Ley 1556 de 2012 y el Decreto número 437 de 2013, es pertinente adoptar decisiones sobre la asignación de los recursos del Fondo Fílmico Colombia, el cual se maneja mediante el Convenio de Asociación número 082 de 2013, suscrito entre el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el Fondo Mixto de Promoción Cinematográfica “Proimágenes Colombia”,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. <Acuerdo derogado por el artículo 26 del Acuerdo 32 de 2016> Se modifica el numeral 3, Sección II del Acuerdo número 001 de 2013, Manual de Asignación de Recursos, el cual quedará así:

“Las postulaciones se deberán presentar ante la entidad administradora. La presentación de los documentos, como cualquier corrección solicitada sobre los mismos, deberá hacerse presencialmente o por correo. Una vez se encuentre implementada la plataforma electrónica que permita el registro en línea, la presentación de los documentos se hará de esta manera”.

Teniendo en cuenta la modificación planteada, se elimina el formato número 1 del Manual de Asignación de Recursos.

ARTÍCULO 2o. <Acuerdo derogado por el artículo 26 del Acuerdo 32 de 2016> Se modifica el literal b), subsección (i), numeral 4, de la Sección II del Acuerdo número 001 de 2013, Manual de Asignación de Recursos, el cual quedará así:

“b) Cédula de ciudadanía, cédula de extranjería, pasaporte o documento equivalente que permita la identificación plena del representante legal de la empresa productora postulante”.

ARTÍCULO 3o. <Acuerdo derogado por el artículo 26 del Acuerdo 32 de 2016> Se modifica el literal d), subsección (iv), numeral 4, de la Sección II del Acuerdo número 001 de 2013, Manual de Asignación de Recursos, el cual quedará así:

“(…)

d) Cuando el productor no realice el gasto total aprobado del presupuesto de gasto en el país (en este caso se acepta una disminución máxima del 20%”.

ARTÍCULO 4o. <Acuerdo derogado por el artículo 26 del Acuerdo 32 de 2016> Se modifica la subsección c) del numeral 3, de la Sección VI del Manual de Asignación de Recursos, el cual quedará así:

“c) En el mismo plazo máximo establecido en el numeral (iv) del literal anterior, el productor debe presentar a la entidad administradora el concepto, certificación o informe emitido por el auditor externo vinculado por el productor (formato 8). Además de los aspectos establecidos en el formato, el auditor deberá certificar:

(i) Que los gastos sobre los cuales se solicita la contraprestación del FFC correspondan a los rubros del presupuesto de gasto en el país, identificados en el proyecto y aprobados por el CPFC.

(ii) Que las facturas o cuentas de cobro que soportan la certificación fiduciaria correspondan a gastos del proyecto aprobado por el FFC y que reúnan los requisitos legalmente exigidos.

(iii) El cumplimiento de obligaciones parafiscales y en materia de seguridad social en salud y pensiones del personal colombiano vinculado.

El productor propondrá dos (2) entidades auditoras. De las mismas deberá adjuntar un resumen de su experiencia previa, el cual deberá contener los documentos que acrediten el cumplimiento de los siguientes criterios mínimos:

i) Experiencia de más de 10 años.

ii) Que sean compañías con experiencia acreditada, en los últimos 3 años, en la realización de procesos de auditoría en el manejo o administración de recursos de entidades o empresas con patrimonio superior a COP$5.000.000.000.

iii) Que sean entidades registradas ante la junta Central de Contadores, que cuenten con certificación de antecedentes disciplinarios de los últimos 3 años.

iv) Expresar la disposición de emitir certificación, concepto o informe de auditoría sobre los aspectos descritos en el numeral 3, de la sección VI y anexo correspondiente del Manual de Asignación de Recursos”.

El CPFC escogerá una de las dos entidades presentadas, siempre que cumpla con los criterios mínimos.

Una vez determinada la entidad auditora, su contratación será efectuada por el productor. El contrato deberá incorporar una cláusula en la que se establezca que el concepto, certificación o informe previsto en este manual debe ser emitido directamente con destino a la entidad administradora, y la forma en la que la entidad administradora podrá solicitar aclaraciones sobre el mismo y tener relación de información con la entidad auditora. Esta previsión constará en el Contrato Filmación Colombia.

ARTÍCULO 5o. <Acuerdo derogado por el artículo 26 del Acuerdo 32 de 2016> De conformidad con el artículo 4o del Decreto número 437 de 2013, y con la cláusula cuarta del Convenio de Asociación número 082 de 2013, se fija la siguiente asignación de recursos del Fondo Fílmico Colombia (FFC), definida sobre el presupuesto aprobado de diez mil millones de pesos ($10.000.000.000), conforme a la Ley 1593 de 2012 y al Decreto número 2715 de 2012.

Plan de promoción del territorio nacional para actividades cinematográficasContraprestaciones del FFCCostos fijos según convenio número 082 de 2013Costos variables según convenio número 082 de 2013
$734.853.750$8.489.234.570$620.000.000$225.000.000

PARÁGRAFO 1o. El valor de los costos fijos según convenio de asociación número 082 de 2013, cláusula cuarta, parágrafo 5o, constituye un monto global y único con destino al Fondo Mixto de Promoción Cinematográfica “Proimágenes Colombia”, por concepto de costos fijos de manejo y gestión del FFC durante un período de doce (12) meses, a partir del perfeccionamiento del Convenio de Asociación número 082 de 2013, celebrado entre esa entidad y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

PARÁGRAFO 2o. El valor de los costos variables se calcula con base en los ítems descritos en el Convenio de Asociación número 082 de 2013, para el manejo de la suma de diez mil millones de pesos ($10.000.000.000), con un tope máximo de doscientos veinticinco millones de pesos ($225.000.000). Estos costos variables podrán ser ajustados dependiendo de la disponibilidad de recursos adicionales al FFC, y los efectivamente causados, de conformidad con lo establecido en el Convenio de Asociación número 082 de 2013, sin superar en ningún caso el tope máximo de $225.000.000.

ARTÍCULO 6o. <Acuerdo derogado por el artículo 26 del Acuerdo 32 de 2016> Se adopta el plan de promoción del territorio nacional para actividades cinematográficas, anexo al presente Acuerdo, por el valor máximo previsto en el artículo 5o del mismo.

Se autoriza a Proimágenes Colombia para llevar a cabo la selección y contratación de los bienes y servicios requeridos conforme a la descripción general incorporada al plan de promoción anexo.

ARTÍCULO 7o. <Acuerdo derogado por el artículo 26 del Acuerdo 32 de 2016> Los recursos del FFC serán manejados en patrimonio autónomo, designado mediante el Acta número 005, Acuerdo número 001 de 2013 del Comité Promoción Fílmica Colombia. Proimágenes Colombia efectuará el traslado correspondiente de la cuenta fiduciaria actualmente disponible al patrimonio autónomo designado, sin que sea necesario trasladar la suma correspondiente a los costos fijos, según Convenio 082 de 2013 la cual será descontada directamente de la cuenta actual.

En todo caso, Proimágenes Colombia suministrará las informaciones y cumplirá los requisitos estipulados en el Convenio de Asociación número 082 de 2013.

ARTÍCULO 8o. <Acuerdo derogado por el artículo 26 del Acuerdo 32 de 2016> Este acuerdo rige a partir de la fecha de su emisión.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., el 2 de mayo de 2013.

La Presidenta Comité Promoción Fílmica Colombia,

MARIANA GARCÉS CÓRDOBA,

La Secretaria Comité Promoción Fílmica Colombia,

ADELFA MARTÍNEZ BONILLA.

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