ACUERDO 58 DE 1999
(septiembre 15)
Diario Oficial No 43.753, del 23 de octubre de 1999
CONSEJO DE ESTADO
LA SALA PLENA DEL CONSEJO DE ESTADO,
<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el Acuerdo 80 de 2019>
en ejercicio de la facultad que le atribuye el artículo 237, numeral 6o., de la Constitución Política y de conformidad con lo aprobado en sesión de febrero 16 del año en curso,
ACUERDA:
La Corporación se regirá por el siguiente reglamento:
Sala Plena del Consejo de Estado
ARTICULO 1o. INTEGRACION. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 80 de 2019> La reunión de todos los Consejeros que componen las Salas de lo Contencioso Administrativo y de Consulta y Servicio Civil forman la Sala Plena del Consejo de Estado.
ARTICULO 2o. FUNCIONES DE LA SALA PLENA. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 80 de 2019> Compete a la Sala Plena del Consejo:
1. Elegir Presidente y Vicepresidente de la Corporacion.
2. Elegir directamente Consejeros en provisionalidad o encargo, y en propiedad de listas enviadas por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.
3. Elegir directamente Magistrados de los Tribunales Administrativos en encargo o en provisionalidad, y en carrera judicial de listas enviadas por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.
4. Adoptar los proyectos de acto legislativo y de ley que han de presentarse al Congreso.
5. Decidir, previa investigación por comisión de su seno, las faltas disciplinarias cuyo conocimiento le corresponda.
6. Imponer las sanciones previstas en el artículo 114 del Código Contencioso administrativo, a quienes desobedezcan órdenes de la Sala Plena del Consejo o falten al respeto a la Corporación.
7. Conceptuar en los casos previstos en el inciso 2 numeral 3 del artículo 237 de la Constitución Política.
8. Postular los candidatos a la condecoración José Ignacio de Márquez.
9. Postular los candidatos que la Cámara de Comercio de Santa Fe de Bogotá le solicite para integrar la Corte Arbitral.
10. Resolver sobre las proposiciones que se sometan a su consideración.
11. Ejercer las demás funciones que le asignen la Constitución, la ley y este reglamento.
ARTICULO 3o. INTERPRETACIÓN O APLICACIÓN DE PRINCIPIOS Y NORMAS DE DERECHO PÚBLICO. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 80 de 2019> La Sala Plena del Consejo de Estado, por petición de alguno de sus miembros, podrá deliberar sobre la aplicación o interpretación de los principios y normas de derecho. De las conclusiones se dejará testimonio en el acta y se entregará resumen escrito a cada Consejero.
ARTICULO 4o. TRÁMITE DE PROYECTOS DE REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, DE LEY O DEL REGLAMENTO. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 80 de 2019> Los proyectos de reforma de la Constitución Política, de ley o del reglamento interno, que proponga cualquier Consejero, se tramitarán inmediatamente pasándolos al estudio de una comisión designada por el Presidente. La comisión deberá rendir informe en el plazo que éste le señale y que no excederá de sesenta días.
Sala de Gobierno
ARTICULO 5o. INTEGRACION. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 80 de 2019> Estará formada por el Presidente y el Vicepresidente del Consejo de Estado, por los Presidentes de la Sala de Consulta y Servicio Civil y de las Secciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo.
Corno Secretario de la Sala de Gobierno actuará el Secretario General del Consejo de Estado.
ARTICULO 6o. FUNCIONES. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 80 de 2019> Compete a la Sala de Gobierno:
1. Examinar la hoja de vida de los candidatos para desempeñar cualquier empleo cuya elección corresponda a la Sala Plena e informar a ésta sobre el resultado respectivo.
2. Asesorar al Presidente de la Corporación cuando éste lo solicite.
3. Estudiar la hoja de vida de los candidatos al premio José Ignacio de Márquez y presentar las consideraciones a la Sala Plena.
4. Cumplir las comisiones que le confiera la Sala Plena.
5. Cumplir las demás funciones que le señalen la ley y este reglamento.
Presidente y Vicepresidente del Consejo
ARTICULO 7o. PRESIDENTE. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 80 de 2019> El Presidente llevará la voz y representación del Consejo de Estado. En ausencia del Presidente, el Vicepresidente tendrá las mismas atribuciones. En caso de falta de los dos actuará como Presidente el Consejero más antiguo; si concurrieren varios en esta circunstancia, se atenderá según el orden alfabético de apellidos.
ARTICULO 8o. FUNCIONES. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 80 de 2019> Corresponde al Presidente:
1. Orientar y coordinar las relaciones con las demás ramas y órganos del poder público.
2. Convocar a las sesiones de las Salas que presida.
3. Presidir las sesiones de la Sala Plena, de la Sala de Gobierno y de la Sala de lo Contencioso Administrativo, cuando pertenezca a ésta. Señalar el orden en que deben considerarse los asuntos y dirigir los debates de acuerdo con el reglamento.
4. Tramitar y decidir los asuntos que sean de su competencia.
5. Velar porque los Consejeros, los Secretarios, y los demás empleados desempeñen cumplidamente sus funciones.
6. Verificar el reparto de los asuntos y el sorteo de conjueces.
ARTICULO 9o. FUNCIONES DE LOS PRESIDENTES DE SALAS Y SECCIONES. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 80 de 2019> Los presidentes de Salas y de Sección desempeñarán en lo pertinente las funciones del Presidente del Consejo, señaladas en el artículo 8o.
En caso de ausencia temporal del Presidente de una Sala, Sección o Subsección, asumirá las funciones el Vicepresidente, si lo hubiere, o en su defecto, el Consejero más antiguo de la misma. Si hubiere dos o más en la misma situación, se resolverá según el orden alfabético de sus apellidos.
ARTICULO 10. REDUCCION DEL REPARTO DE NEGOCIOS AL PRESIDENTE DEL CONSEJO. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 80 de 2019> Al Consejero elegido para la Presidencia del Consejo de Estado, mientras la ejerza sólo se le repartirán asuntos en un 50% de los que le corresponderían normalmente.
Sala de lo Contencioso Administrativo
ARTICULO 11. INTEGRACION. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 80 de 2019> La Sala de lo Contencioso Administrativo se dividirá en cinco secciones, cada una de ellas con la integración que se indica a continuación:
Sección la. integrada por cuatro Consejeros.
Sección 2a. integrada por seis Consejeros.
Sección 3a. integrada por cinco Consejeros.
Sección 4a. integrada por cuatro Consejeros; y
Sección 5a. integrada por cuatro Consejeros.
Cada sección ejercerá, separadamente las funciones que de conformidad con su especialidad y cantidad de trabajo le asigne la Sala Plena del Consejo de Estado de acuerdo con la ley.
ARTICULO 12. FUNCIONES. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 80 de 2019> La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo estará integrada por los consejeros de las cinco secciones y tendrá las funciones especiales señaladas en la Constitución Política y en la ley.
ARTICULO 13. DISTRIBUCION DE LOS NEGOCIOS ENTRE LAS SECCIONES. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 80 de 2019> <Artículo modificado por el artículo 1 del Acuerdo 55 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos de repartimiento, los negocios de que conoce la Sala de lo Contencioso Administrativo se distribuirán entre sus secciones atendiendo un criterio de especialización y de volumen de trabajo, así:
Sección Primera
1. Los procesos de simple nulidad de actos administrativos que versen sobre asuntos no asignados expresamente a otras secciones.
2. Los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho que versen sobre asuntos no asignados a otras secciones.
3. El recurso extraordinario de revisión contra las sentencias de única instancia dictadas por los tribunales administrativos, en asuntos relacionados con la competencia de esta sección.
4. Las controversias en materia ambiental.
5. El recurso de apelación contra las sentencias de los Tribunales sobre pérdida de investidura.
6. <Aparte tachado declarado INCONSTITUCIONAL, ver Jurisprudencia Vigencia> Las acciones de tutela que sean de competencia del Consejo de Estado, en un diez por ciento (10%) del total.
7. <Numeral modificado por el artículo 1 del Acuerdo 15 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> Las apelaciones contra las providencias susceptibles de ese recurso en que se dicten por los Tribunales Administrativos en primera instancia en las acciones de cumplimiento.
8. Todos los demás, para los cuales no exista regla especial de competencia.
Sección Segunda
1. Los procesos de simple nulidad de actos administrativos que versen sobre asuntos laborales.
2. Los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral no provenientes de un contrato de trabajo.
3. El recurso extraordinario de revisión contra las sentencias de única instancia dictadas por los tribunales administrativos, en asuntos relacionados con la competencia de esta sección.
4. Los procesos contra los actos de naturaleza laboral expedidos por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
5. <Aparte tachado declarado INCONSTITUCIONAL, ver Jurisprudencia Vigencia> Las acciones de tutela que sean de competencia del Consejo de Estado, en un cuarenta por ciento (40%) del total.
Sección Tercera <Ver Jurisprudencia Vigencia>
1. Los procesos de simple nulidad de actos administrativos que versen sobre asuntos agrarios, contractuales, mineros y petroleros.
2. Los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho que versen sobre las materias enunciadas en el numeral primero.
3. Los procesos de expropiación en materia agraria.
4. Las controversias de naturaleza contractual.
5. Los procesos de reparación directa por hechos, omisiones u operaciones administrativas a que se refieren el artículo 86 del C. C. A., y el inciso 3 del artículo 35 de la Ley 30 de 1988.
6. Los procesos relacionados con la extinción de la condición resolutoria de los baldíos nacionales, conforme al artículo 7o de la Ley 52 de 1931.
7. Los procesos de reparación directa contra las acciones u omisiones de los agentes judiciales a que se refieren los artículos 65 a 74 de la Ley 270 de 1996.
8. Los procesos relacionados con la declaración administrativa de extinción del dominio de predios urbanos y rurales.
9. Los procesos de nulidad de los laudos arbitrales proferidos en conflictos originados en contratos estatales.
10. El recurso extraordinario de revisión contra las sentencias de única instancia dictados por los tribunales administrativos, en asuntos relacionados con la competencia de esta sección.
11. Los procesos de ejecución derivados de los contratos estatales, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 80 de 1993.
12. Las acciones de grupo de competencia del Consejo de Estado.
13. Las acciones populares que versen sobre asuntos contractuales y aquellas relacionadas con el derecho a la moralidad administrativa.
14. <Numeral adicionado por el artículo 1 del Acuerdo 377 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Las acciones de tutela que sean de competencia del Consejo de Estado.
Sección Cuarta
1. Los procesos de simple nulidad que versen sobre actos administrativos relacionados con impuestos y contribuciones fiscales y parafiscales, excepto las tasas.
2. Los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho que versen sobre las materias enunciadas en el numeral precedente.
3. Los procesos de nulidad y de nulidad y restablecimiento del derecho, distintos a los de carácter laboral, relacionados con actos administrativos expedidos por las siguientes entidades: Consejo de Política Económica y Social, Conpes, Superintendencia Bancaria, Superintendencia de Valores, Junta Directiva del Banco de la República, Ministerio de Comercio Exterior y Fondo de Garantías de Instituciones Financieras.
4. Los procesos relacionados con los actos administrativos que se dicten para la enajenación de la participación del Estado en una sociedad o empresa.
5. El recurso extraordinario de revisión contra las sentencias de única instancia dictadas por los tribunales administrativos, en asuntos relacionados con la competencia de esta sección.
6. Las acciones de nulidad y restablecimiento del derecho contra las resoluciones que fallen las excepciones y ordenen llevar adelante la ejecución en los procesos de cobro administrativo.
7. <Aparte tachado declarado INCONSTITUCIONAL, ver Jurisprudencia Vigencia> Las acciones de tutela que sean de competencia del Consejo de Estado, en un cuarenta por ciento (40%) del total.
Sección Quinta
1. Los procesos de simple nulidad contra actos de contenido electoral.
2. Los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho, distintos de los de carácter laboral, contra actos de contenido electoral.
3. Los procesos electorales relacionados con elecciones o nombramientos.
4. El recurso extraordinario de revisión contra las sentencias de carácter electoral, dictadas en única instancia por los tribunales administrativos.
5. Los recursos incidentes y demás aspectos relacionados con los procesos ejecutivos por jurisdicción coactiva.
6. <Aparte tachado declarado INCONSTITUCIONAL, ver Notas de Vigencia> Las acciones de tutela que sean de competencia del Consejo de Estado, en un diez por ciento (10%) del total.
7. Las acciones de cumplimiento, de manera transitoria, en virtud del parágrafo del artículo 3o de la Ley 393 de 1997.
PARÁGRAFO. <Parágrafo adicionado por el artículo 1 del Acuerdo 117 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> De la selección para su eventual revisión de las sentencias o las demás providencias que determinen la finalización o el archivo del proceso en las acciones populares o de grupo, proferidas por los Tribunales Administrativos en segunda instancias conocerán todas las Secciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, sin atender a su especialidad, previo reparto efectuado por el Presidente de la Corporación.
Seleccionado el asunto para su revisión, la Sala Plena de lo Contencioso decidirá sobre la misma.
De la insistencia de que trata la parte final del artículo 11 de la Ley 1285 de 2009 conocerá la misma Sección que resolvió sobre su no selección, a menos que a petición de cualquier Consejero la Sala Plena de lo Contencioso decida resolverla.
La Secretaría General una vez realizado el reparto respectivo procederá a enviar un informe a cada despacho en el que se indiquen los aspectos esenciales del asunto cuya revisión se solicita.
PARÁGRAFO 2o. <Parágrafo adicionado por el artículo 1 del Acuerdo 344-B de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> La Sala Plena podrá asignar a otras secciones, asuntos que se encuentren en estado de fallo, para efectos de descongestión, previo acuerdo de las secciones respectivas.
ARTÍCULO 13A. OTROS ASUNTOS ASIGNADOS A LAS SECCIONES SEGÚN SU ESPECIALIDAD. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 80 de 2019> <Artículo adicionado por el artículo 1 del Acuerdo 148 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> Cada una de las Secciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo, atendiendo al criterio de especialidad, también tendrá competencia para:
1. Tramitar y decidir el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia.
2. Dictar las sentencias de unificación jurisprudencial por razones de importancia jurídica, trascendencia económica o social o necesidad de sentar jurisprudencia, en relación con los asuntos que provengan de las Subsecciones o de los Tribunales Administrativos. Las Secciones podrán asumir conocimiento a solicitud de parte, de oficio, por petición del Ministerio Público o por remisión de las Subsecciones o de los Tribunales Administrativos.
3. Decidir las solicitudes de extensión de jurisprudencia. En aquellas Secciones integradas por Subsecciones estas decidirán dichas solicitudes, salvo que la Sección asuma la competencia de oficio, a petición de parte, del Ministerio Público o de la Subsección.
4. Decidir las solicitudes de cambio de radicación de procesos.
ARTICULO 14. DIVISION Y FUNCIONAMIENTO DE LA SECCION SEGUNDA. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 80 de 2019> La Sección Segunda se dividirá en dos (2) Subsecciones, que se denominarán A y B, cada una de las cuales estará integrada por tres (3) Consejeros. En caso de retiro de un Consejero, quien lo reemplace ocupará su lugar en la respectiva Subsección.
PARAGRAFO 1o. Cada Subsección decidirá, los procesos a su cargo en forma autónoma. Sin embargo, las Subsecciones sesionarán conjuntamente:
1. Para unificar, adoptar o modificar la jurisprudencia de la Sección, con el fin de evitar decisiones contradictorias sobre el mismo punto de derecho, a petición de cualquiera de sus miembros.
2. Para el estudio o decisión de un asunto que por su importancia lo amerite, cuando así lo solicite cualquiera de sus miembros.
3. Para asuntos administrativos.
PARAGRAFO 2o. La Sección elegirá cada año un Presidente y un Vicepresidente, que deberán pertenecer a diferentes Subsecciones.
El Vicepresidente reemplazará en caso de falta temporal o absoluta al Presidente y presidirá la Subsección a que pertenezca.
PARAGRAFO 3o. Las Subsecciones funcionarán con una Secretaría común.
En caso necesario podrá designarse Secretario ad hoc para una de las Subsecciones.
ARTÍCULO 14A. DIVISIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA SECCIÓN TERCERA. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 80 de 2019> <Artículo adicionado por el artículo 1 del Acuerdo 140 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> La Sección Tercera se dividirá en tres (3) Subsecciones, que se denominarán A, B y C, cada una de las cuales estará integrada por tres (3) Consejeros. En caso de retiro de un Consejero, quien lo reemplace ocupará su lugar en la respectiva Subsección.
ARTÍCULO 14B. COMPETENCIA DE CADA SUBSECCIÓN. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 80 de 2019> <Artículo adicionado por el artículo 1 del Acuerdo 140 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> Cada Subsección decidirá los procesos a su cargo en forma autónoma. Sin embargo, las Subsecciones sesionarán conjuntamente:
1. Para adoptar los Acuerdos que fijen temas bajo los cuales se agruparán los procesos, para los fines de los artículos 63A de la Ley 270 y 115 de la Ley 1395, o las normas que las sustituyan o modifiquen.
2. Para decidir sobre la selección eventual y sobre la insistencia para la eventual revisión de las sentencias o de los Autos que pongan fin al proceso, proferidas en segunda instancia por los Tribunales Administrativos en las acciones populares y de grupo.
3. Para unificar, adoptar o modificar la jurisprudencia de la Sección, con el fin de evitar decisiones contradictorias sobre el mismo punto de derecho, cuando así lo decida la Sección a petición de cualquiera de sus miembros.
4. Para decidir un asunto, a través de Auto o sentencia, cuando así lo decida la Sección por solicitud de cualquiera de sus miembros.
5. Para asuntos administrativos de competencia de la Sección.
ARTÍCULO 14C. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 80 de 2019> <Artículo adicionado por el artículo 1 del Acuerdo 140 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> La Sección elegirá cada año un Presidente y un Vicepresidente. El Vicepresidente será de una Subsección diferente a la del Presidente y lo reemplazará en caso de falta temporal o absoluta. El Presidente también presidirá la Subsección a la cual pertenezca e igual ocurrirá con el Vicepresidente; la Subsección restante designará, de entre sus integrantes, a quien la coordine.
ARTÍCULO 14D. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 80 de 2019> <Artículo adicionado por el artículo 1 del Acuerdo 140 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> Las Subsecciones funcionarán con una Secretaría común. En caso necesario podrán designarse Secretarios ad hoc para las Subsecciones.
ACCIONES DE NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD.
ARTICULO 15. REPARTO DE DEMANDAS DE NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 80 de 2019> <Artículo modificado por el artículo 2 del Acuerdo 148 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> El presidente de la Corporación remitirá a la Sección que corresponda, según la materia, las demandas de nulidad por inconstitucionalidad. La Secretaría respectiva se encargará de su reparto.
ARTICULO 16. PROVIDENCIAS. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 80 de 2019> <Artículo modificado por el artículo 3 del Acuerdo 148 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> Las providencias previas a la sentencia que se dicten en estos procesos serán proferidas por el consejero ponente.
ARTICULO 17. TRAMITE PREFERENTE. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 80 de 2019> <Artículo modificado por el artículo 4 del Acuerdo 148 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> La sentencia será adoptada con prelación por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sin perjuicio de lo dispuesto por la Constitución Política o la ley.
ARTÍCULO 17A. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 80 de 2019> <Artículo adicionado por el artículo 5 del Acuerdo 148 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos de la sustanciación, el Presidente de la Corporación sorteará los asuntos de control inmediato de legalidad entre todos los Magistrados de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 17B. TRÁMITE DE LAS SOLICITUDES DE AUTORIDADES SOBRE RECURSOS DE INSISTENCIA. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 80 de 2019> <Artículo adicionado por el artículo 6 del Acuerdo 148 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> Las solicitudes de esta naturaleza se repartirán por sorteo entre los magistrados de la Sala Plena de Contencioso Administrativo, con excepción de los integrantes de la Sección Tercera.
El Magistrado a quien corresponda el asunto lo sustanciará para que la Sección o Subsección a la que pertenezca adopte la decisión que corresponda.
ARTICULO 18. ASUNTOS RELACIONADOS CON LAS ACCIONES DE TUTELA Y DE CUMPLIMIENTO. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 80 de 2019> <Ver Notas de Vigencia y Ver Notas del Editor> Las impugnaciones y demás asuntos relacionados con las acciones de tutela y de cumplimiento serán resueltos por la Sección o Subsección de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la cual haga parte el Consejero o a quien haya correspondido el reparto y su trámite se hará por la Secretaría General de la Corporación.
ARTICULO 19. CONFORMACIÓN DE QUÓRUM EN LA SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN CASOS ESPECIALES. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 80 de 2019> De los recursos contra las providencias dictadas por las Secciones del Consejo de Estado, cuando a ello hubiere lugar de acuerdo con la ley, conocerá la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo con exclusión de los Consejeros de la Sección o Subsección que profirió la decisión, sin perjuicio de que éstos puedan ser llamados a explicarlas.
ARTICULO 20. QUORUM DELIBERATORIO Y DECISORIO. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 80 de 2019> Será el establecido en la ley y en este reglamento.
Sala de Consulta y Servicio Civil
ARTICULO 21. FUNCIONES. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 80 de 2019> La Sala de Consulta y Servicio Civil tendrá las siguientes atribuciones:
1. Absolver las consultas jurídicas generales o particulares, que formule el Gobierno Nacional por conducto de los ministros o directores de departamento administrativo.
2. Preparar los proyectos de ley y de códigos que le encomiende el Gobierno Nacional. El proyecto se entregará al Gobierno por conducto del Ministro correspondiente, para su presentación a la consideración del Congreso.
3. Conceptuar sobre las cuestiones jurídicas relativas al Servicio Civil, en los casos previstos por la ley.
4. Conceptuar sobre los contratos que se proyecte celebrar con empresas privadas colombianas, escogidas por concurso público de méritos, en los casos especiales autorizados por la ley, para efectuar el control fiscal de la gestión administrativa nacional.
5. Verificar, de conformidad con el Código Electoral, si cada candidato a la Presidencia de la República reúne o no las calidades constitucionales y expedir la correspondiente certificación.
6. Elegir los empleados de su Secretaría.
7. Elegir los Conjueces de la Sala.
8. Ejercer el control previo de legalidad de los Convenios de Derecho Público Interno con las iglesias, confesiones y denominaciones religiosas, sus federaciones y confederaciones, de conformidad con lo dispuesto en la ley.
9. Ejercer las demás funciones que le prescriban la Constitución, la ley y el reglamento.
ARTICULO 22. RESERVA DE LOS CONCEPTOS. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 80 de 2019> Los conceptos emitidos por petición del Gobierno Nacional serán reservados hasta por el término de cuatro años; pero el gobierno podrá autorizar su publicación, cuando lo estime conveniente.
ARTICULO 23. ASISTENCIA DE FUNCIONARIOS DEL GOBIERNO A SESIONES. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 80 de 2019> Los altos funcionarios del Estado pueden acudir a las sesiones de la Sala de Consulta, previa solicitud dirigida a su Presidente. También podrán ser oídos, en reunión informal, cuando la Sala lo estime conveniente.
Disposiciones comunes a las Salas y Secciones
Las sesiones
ARTICULO 24. SESIONES ORDINARIAS DE LA SALA PLENA Y DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 80 de 2019> Las sesiones de la Sala Plena del Consejo se efectuarán los martes de cada semana, a partir de las 2:30 p.m., si hay asuntos para tratar. Las de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo se realizarán el mismo día a partir de las 8.30 a.m. Sin embargó, el Presidente podrá variar el día y la hora cuando las circunstancias lo exijan. Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el Presidente por su iniciativa o a instancia del Vicepresidente, o por éste en ausencia del primero o cuando lo pidan tres o más Consejeros siempre que indiquen el objeto de la sesión.
ARTICULO 25. SESIONES ORDINARIAS DE LAS SECCIONES, SUBSECCIONES Y SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 80 de 2019> Las sesiones ordinarias de las Secciones y Subsecciones de la Sala Contencioso Administrativa se realizarán los jueves a las 9:00 a. m. Las de la Sección Primera se celebrarán los jueves a las 3:00 p.m. y las de la Sección Cuarta el viernes a las 8:30 a.m. Las de la Sala de Consulta y Servicio Civil se efectuarán los miércoles a las 9.00 a.m. Sin embargo, el respectivo Presidente podrá variar el día y la hora cuando las circunstancias así lo ameriten.
ARTICULO 26. CONVOCACION A SESIONES. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 80 de 2019> La convocatoria a las sesiones de las Salas, Secciones y Subsecciones se hará previa y públicamente por escrito en el que se mencionarán lugar, día, hora y orden del día. En caso de urgencia la citación podrá ser verbal, de lo que se dejará testimonio en el acta.
ARTICULO 27. ASISTENCIA A SESIONES. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 80 de 2019> Es obligación de todos los Consejeros participar en la deliberación de los asuntos que deban ser resueltos por la Corporación en pleno y, en su caso, por la Sala, la Sección o la Subsección a que pertenezcan, salvo cuando medie excusa justificada o impedimento.
ARTICULO 28. PARTICIPACION EN DELIBERACIONES DE SALAS Y SECCIONES. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 80 de 2019> Los Consejeros podrán ser invitados a las deliberaciones de las Salas, Secciones o Subsecciones diferentes de aquella a que pertenezcan, para ser oídos sobre determinados temas, sin derecho a voto y cuando así lo acuerde la respectiva Sala o Sección.
ARTICULO 29. PRESIDENCIA DE LAS SESIONES. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 80 de 2019> Las sesiones de la Sala Plena y de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo las dirigirá el Presidente o el Vicepresidente; las de la Sala de Consulta y Servicio Civil, de las Secciones y de las Subsecciones, su Presidente.
A falta del Presidente y Vicepresidente o del Presidente de Sala o Sección o Subsección, dirigirá la sesión el Consejero más antiguo presente, según el orden alfabético de apellidos. Igual procedimiento se aplicará cuando quien dirija participe en la discusión.
ARTICULO 30. LUGAR DE REUNIONES. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 80 de 2019> Las reuniones de las distintas Salas, Secciones y Subsecciones se harán en el lugar de su sede oficial. Por razones de seguridad o de conveniencia podrán celebrarse en otro sitio que señale el Presidente del Consejo o que acuerde la mayoría de sus miembros.
ARTICULO 31. APERTURA DE LAS SESIONES. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 80 de 2019> Se abrirá la sesión tan pronto como haya quórum. El orden del día podrá variarse por decisión de la mayoría, y se incluirá como punto lo que propongan los asistentes. Aprobado el orden del día se leerá y considerará el acta de la sesión anterior.
ARTICULO 32. INTERVENCIONES. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 80 de 2019> <Artículo modificado a partir del 11 de enero de 2018 por el artículo 1 del Acuerdo 269-A de 2017. Consultar la legislación vigente hasta esta fecha en Legislación Anterior. El nuevo texto es el siguiente:> En las deliberaciones el Presidente de la Sala concederá la mayor participación a quienes deseen intervenir. Empero, si fuere indispensable, en casos excepcionales el número de intervenciones podrá limitarse a tres para cada Consejero y a diez (10) minutos cada una.
Las interpelaciones requieren la autorización del expositor y la venia del Presidente y no podrán durar más de tres (3) minutos.
ARTICULO 33. REGLAS PARA EL ESTUDIO DE LOS PROYECTOS. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 80 de 2019> <Artículo modificado por el artículo 1 del Acuerdo 45 de 2000. El nuevo texto es el siguiente:> El estudio en Sala, Sección o Subsección, se sujetará a las siguientes reglas:
1. El autor del proyecto lo sustentará.
2. El Presidente someterá a consideración el proyecto y concederá el uso de la palabra por turno riguroso a quienes deseen presentar sus observaciones.
3. Los Consejeros expondrán oralmente o por escrito las razones de su opinión.
4. Si para dar su voto algún Consejero estima necesario el examen del expediente, se suspenderá la discusión y se entregará este con el proyecto de providencia, por un término no inferior a tres días ni mayor de ocho.
5. Si un Consejero pide que se vote la suficiente ilustración así se hará, salvo que otro u otros soliciten plazo para estudiar el asunto, caso en el cual se concederá un término de tres (3) días.
6. Terminado el debate se hará la votación. Si así lo solicitara cualquier Consejero, se votarán por separado la parte motiva y la parte resolutiva del proyecto, o cada una de las cuestiones o resoluciones que comprenden una y otra. Sólo será aprobado el proyecto que exprese, en todas sus partes, el parecer y la decisión de, por lo menos, la mayoría absoluta de los miembros que componen la Sala, Sección o Subsección.
7. <Numeral modificado por el artículo 1 del Acuerdo 35 de 2001. El nuevo texto es el siguiente:> Una vez aprobada la providencia, concepto o dictamen de que se trate y desde el día siguiente al recibo del expediente en la Secretaría respectiva, se procederá a las notificaciones y comunicaciones a que hubiere lugar, y a partir de entonces los consejeros que hubieran disentido de los motivos o de la decisión, dispondrán de un plazo común de ocho (8) días para depositar su aclaración o salvamento de voto; vencido este término se perderá la oportunidad de salvar o aclarar su voto.
8. Cuando las discrepancias no se refieran al fondo sino a la forma, también podrán expresarse por escrito los motivos de la salvedad para que se agreguen al texto de la decisión principal.
ARTÍCULO 33A. REGLAS PARA EL ESTUDIO DE PROYECTOS EN LA SALA PLENA CONTENCIOSA. <Artículo adicionado a partir del 11 de enero de 2018 por el artículo 2 del Acuerdo 269-A de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El estudio de proyectos en la Sala Plena Contenciosa se sujetará a las siguientes reglas:
1. Envió de proyectos y consulta del expediente. El ponente enviará el proyecto a los demás consejeros en forma física o electrónica, de lo cual informará y dejará constancia escrita en la Secretaría, para efectos de su inclusión en el orden del día. A partir del envío del proyecto por el ponente y hasta los tres (3) días siguientes al anuncio de su inclusión en el orden del día, el expediente estará a disposición de todos los consejeros para su consulta.
2. Anuncio e inclusión en el orden del día. La Presidencia anunciará, con no menos de quince (15) días de anticipación, los proyectos que serán incluidos en el orden del día para su discusión en Sala. Este plazo no se aplicará a los asuntos que deban ser decididos en un término especial de acuerdo con la Constitución o la ley.
Los consejeros podrán formular por escrito sus observaciones al ponente desde antes de la respectiva sesión.
3. Rotación del expediente. Los consejeros interesados podrán solicitar la rotación del expediente ante la Secretaría de la Sala Plena desde que les sea repartido el proyecto y hasta los tres (3) días siguientes a su anuncio de inclusión en el orden del día.
La rotación se concederá por un término no superior a dos (2) días para cada uno de los consejeros solicitantes, a cuyos despachos pasará el expediente en forma sucesiva e ininterrumpida, según el orden en que se haya solicitado la rotación.
El informe de rotación será presentado por el respectivo consejero a la Sala Plena, para lo cual dispondrá de un término máximo de quince (15) minutos para cada uno. Si la rotación fue solicitada por varios consejeros, cada uno dispondrá de dicho término para presentar su informe, sin perjuicio de que presenten un informe conjunto.
Cuando el informe de rotación se presente por escrito, se distribuirá entre los demás consejeros antes de la Sala correspondiente, sin perjuicio de que su exposición pueda hacerse en forma oral.
En el evento de que las circunstancias lo exijan, el presidente dispondrá lo necesario en relación con la rotación del expediente.
4. Discusión. El ponente sustentará el proyecto en un término máximo de dos (2) horas, y hará las referencias qué considere pertinentes sobre las observaciones recibidas con antelación.
A continuación el presidente someterá a consideración el proyecto y concederá el uso de la palabra por turno riguroso a quienes deseen intervenir según lo establecido en el artículo 32.
Si un consejero pide que se vote la suficiente ilustración, así se procederá en forma inmediata.
Durante el debate del proyecto, el expediente permanecerá en la secretaría de la corporación o en el recinto de la Sala Plena a disposición de los consejeros.
5. Votación. Terminado el debate se hará la votación. Si así se solicita, se votarán por separado la parte motiva y la parte resolutiva del proyecto, o cada una de las cuestiones o resoluciones que comprenden una y otra. Solo será aprobado el proyecto que exprese el parecer y la decisión de la mayoría exigida por la ley,
6. Nuevo proyecto. En caso de no ser aprobado el proyecto, el expediente pasará inmediatamente en el orden alfabético de apellidos de los miembros de la Sala, al consejero que comparta la posición mayoritaria, quien redactará el nuevo proyecto con prioridad y lo someterá a discusión y aprobación.
7. Decisiones del Presidente. Todas las decisiones del Presidente durante el trámite de discusión y aprobación de los proyectos se someterán, por solicitud de cualquier consejero, a votación de la Plenaria.
PARÁGRAFO 1. En los procesos de pérdida de investidura el expediente estará a disposición de los consejeros, para efectos de rotación o consulta, desde cuando se cite a audiencia pública.
PARÁGRAFO 2. En el caso de consejeros posesionados con posterioridad al término para pedir la rotación del expediente y de conjueces, la Presidencia les podrá conceder un término razonable para la consulta o rotación del expediente, si así lo solicitan.
PARÁGRAFO 3. En los procesos en que la urgencia lo exija, la Sala Plena podrá prescindir del anuncio y distribución previa del proyecto o reducir los plazos previstos en este artículo.
ARTICULO 34. APLAZAMIENTO. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 80 de 2019> <Artículo modificado a partir del 11 de enero de 2018 por el artículo 3 del Acuerdo 269-A de 2017. Consultar la legislación vigente hasta esta fecha en Legislación Anterior. El nuevo texto es el siguiente:> Una vez Iniciada la discusión del proyecto, el aplazamiento de la decisión solo procederá de manera excepcional. En estos casos, el consejero que lo pida deberá justificarlo ante la plenaria y el Presidente decidirá si se accede a la solicitud. Durante el aplazamiento, cualquier consejero podrá pedir el expediente para su consulta.
ARTICULO 35. ACTAS. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 80 de 2019> De lo acontecido en la Sesión se dejará resumen en el acta.
ARTICULO 36. DECISION POR CONJUECES. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 80 de 2019> Cuando por discrepancias con el proyecto original hubiere más de dos tesis en discusión y ninguna alcanzare el mínimo de votos requerido, se sortearán conjueces hasta obtener la mayoría necesaria.
ARTICULO 37. FORMA DE VOTACION. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 80 de 2019> Las votaciones serán nominales, salvo cuando se trate de hacer elecciones en cuyo caso siempre serán secretas.
ARTÍCULO 37A. INFORMES SEMESTRALES Y DESCONGESTIÓN DE LA SALA PLENA CONTENCIOSA. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 80 de 2019> <Artículo adicionado a partir del 11 de enero de 2018 por el artículo 4 del Acuerdo 269-A de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El Presidente presentará a la Sala Plena Contenciosa, en febrero y agosto de cada año, el informe sobre los procesos que se encuentren pendientes de fallo por parte de esta y, si fuere necesario, le propondrá medidas para su descongestión, entre otras, su asignación a las Salas Especiales de Decisión creadas en el Acuerdo 321 de 2014.
Secretarios y subalternos
ARTICULO 38. FUNCIONES. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 80 de 2019> Son funciones de los secretarios, además de las que señala la ley y conforme a instrucciones del respectivo Presidente:
a) Redactar las actas de las sesiones;
b) Dar cuenta al Presidente de los negocios que entren a la Secretaría;
c) Citar a los Consejeros para las sesiones cuando lo ordena el Presidente;
d) Servir de órgano de comunicación al Consejo en los casos en que no lo sea el Presidente, y redactar la correspondencia y los documentos que éste le ordene;
e) Determinar los libros que deben llevarse en la Secretaría y procurar que los asientos se hagan con esmero, pulcritud y en la debida oportunidad;
f) Mantener el archivo de la oficina;
g) Distribuir el trabajo de la Secretaría entre los empleados de la misma y sus dependientes;
h) Cumplir y hacer cumplir a los subalternos las órdenes que reciba del Consejo, del Presidente o de los Consejeros;
i) Recibir, directamente o por medio de sus subalternos las demandas y demás escritos que presenten las partes, cerciorarse de que se acompañan de los anexos anunciados y si faltan algunos de ellos, hacer la observación correspondiente en el escrito recibido y en las copias que se le devuelven al interesado;
j) Dar trámite a los expedientes.
El Secretario General será también jefe de personal de todos los empleados subalternos, mientras se crea la Unidad Administrativa o lo que haga sus veces.
ARTICULO 39. DEBER DE RESERVA. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 80 de 2019> Los Secretarios y demás empleados deberán guardar absoluta reserva sobre las opiniones emitidas en las deliberaciones y sobre las resoluciones adoptadas.
ARTICULO 40. FALTAS DE LOS EMPLEADOS DE LAS SECRETARIAS. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 80 de 2019> Los secretarios llamarán la atención a los empleados de la respectiva Secretaría por las faltas de asistencia a la oficina y en caso de reincidencia informarán al Presidente a fin de que se tomen las medidas que se consideren convenientes. Así mismo, darán cuenta al Presidente de las faltas de otra índole, con el objeto de que se les aplique la debida sanción.
Personal de los despachos
ARTICULO 41. NOMBRAMIENTO. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 80 de 2019> El nombramiento y remoción de los cargos de Abogado Auxiliar, Sustanciador, Auxiliar Judicial, Escribiente y Conductor asignados a cada Despacho, corresponde al respectivo Consejero, ante quien se posesionarán.
Sección de Información
ARTICULO 42. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 80 de 2019> La Sección de información estará integrada por la Relatoría, la Biblioteca y el Archivo.
ARTICULO 43. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 80 de 2019> La Relatoría cumplirá sus funciones bajo la dirección del Presidente del Consejo de Estado y tendrá una sección de información al servicio de los magistrados, sus empleados y del público en general.
La obtención y suministro de copias, fotocopias o reproducción exacta por cualquier medio adecuado, de las providencias y demás documentos judiciales, será reglamentada por el Presidente.
ARTÍCULO 43A. PUBLICIDAD DE LAS SENTENCIAS, CONCEPTOS Y DECISIONES DE CONFLICTOS DE COMPETENCIA EN LA SEDE ELECTRÓNICA. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 80 de 2019> <Artículo adicionado por el artículo 7 del Acuerdo 148 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> La relatoría de la Corporación garantizará el archivo, titulación y publicación ordenada, en la sede electrónica del Consejo de Estado, en condiciones de calidad, integridad, autenticidad, seguridad, disponibilidad y accesibilidad, de todas las sentencias y demás providencias judiciales, así como de los salvamentos y aclaraciones de voto. De igual manera procederá con los conceptos no sujetos a reserva y decisiones sobre conflictos de competencia.
La sede electrónica permitirá identificar, consultar y obtener copia de todas las sentencias y demás providencias judiciales, así como de los salvamentos y aclaraciones de voto, conceptos no sujetos a reserva y decisiones sobre conflictos de competencia de la Corporación siempre y cuando se aseguren los estándares que se mencionan en el inciso precedente.
ARTÍCULO 43B. IDENTIFICACIÓN Y PUBLICIDAD DE LAS SENTENCIAS DE UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 80 de 2019> <Artículo adicionado por el artículo 8 del Acuerdo 148 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> Las sentencias de unificación jurisprudencial se identificarán con las siglas CE-SUJ seguidas del número de la Sección y el número anual consecutivo que les corresponda. Dichas sentencias serán publicadas en la sede electrónica del Consejo de Estado, en un enlace especial de fácil acceso e identificación.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo y las Secciones identificarán las sentencias de unificación jurisprudencial dictadas a partir del 2 de julio de 2012 de conformidad con el artículo 270 de la Ley 1437 de 2011, e informarán a la Relatoría de la Corporación para efectos de asegurar su publicación en la sede electrónica en los términos del presente artículo.
Elecciones
ARTICULO 44. CONVOCACION PARA ELECCIONES. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 80 de 2019> Toda elección sólo podrá hacerse previa convocatoria escrita hecha con tres días de anterioridad.
En la convocatoria se indicarán el objeto, la fecha y la hora.
ARTICULO 45. VOTACION. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 80 de 2019> <Artículo modificado por el artículo 1 del Acuerdo 110 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Toda elección, designación o integración de ternas, se hará por voto secreto. La mayoría, para esos efectos, será las dos terceras partes de los magistrados en ejercicio. En todo caso se requerirá como mínimo la mitad más uno del número total de integrantes de la Corporación previsto en la ley.
PARÁGRAFO. La elección de magistrados del Consejo de Estado podrá hacerse en sesiones ordinarias o extraordinarias.
En las sesiones ordinarias, dicha elección tendrá prelación sobre cualquier asunto administrativo de competencia de la Sala Plena.
PARÁGRAFO 2o. <Parágrafo adicionado por el artículo 3 del Acuerdo 344-A de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> nombramiento y remoción cuya competencia corresponda a la Sala Plena del Consejo de Estado se sujetará a las siguientes reglas:
1. Publicidad. En el sitio web del Consejo de Estado se publicarán la relación de cargos vacantes, los requisitos para su desempeño y el plazo para acreditarlos concedido a los interesados. Entre la publicación y el cierre de las inscripciones deberán transcurrir por lo menos ocho días hábiles.
2. Examen de hojas de vida y entrevista. Cuando se trate de cargos de magistrado de tribunal administrativo, en provisionalidad o descongestión, los aspirantes inscritos en forma oportuna que cumplan los requisitos del cargo podrán ser llamados a entrevista ante la Sala de Gobierno, la cual examinará las hojas de vida de los candidatos, sin perjuicio de que pueda delegar estas tareas en uno o varios de sus miembros. En todo caso, cada Consejero podrá realizar entrevistas personales, para lo cual informará la fecha y hora a los aspirantes que así lo soliciten.
3. Recomendación de la Sala de Gobierno. La Sala de Gobierno presentará en forma motivada a la Sala Plena sus recomendaciones para suplir la vacante respectiva entre los aspirantes y podrá proponer una preselección. La motivación deberá fundarse exclusivamente en razones de mérito o derivadas del ejercicio de un cargo de carrera, las cuales deberán ser tenidas en cuenta por la Sala Plena para la provisión del cargo correspondiente.
En ningún caso la Sala de Gobierno podrá avocar conocimiento de la provisión de cargos antes del vencimiento del plazo para la inscripción de los aspirantes interesados.
PARÁGRAFO 1. <sic> <Parágrafo adicionado por el artículo 3 del Acuerdo 344-A de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> La información sobre la hoja de vida y el cumplimiento de los requisitos de los candidatos que aspiran a un nombramiento de competencia de la Sala Plena deberá ser comunicada por la secretaría general a cada Consejero de Estado como mínimo el viernes anterior a la realización de la Sala Plena, a más tardar a las 3:00 p.m., por escrito o por medios electrónicos.
PARÁGRAFO 2. <sic> <Parágrafo adicionado por el artículo 3 del Acuerdo 344-A de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Lo previsto en este artículo no se aplicará para la provisión de cargos por encargo.
ARTÍCULO 45A. REGLAS ESPECIALES PARA LA ELECCIÓN DE PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DEL CONSEJO DE ESTADO. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 80 de 2019> <Artículo adicionado por el artículo 1 del Acuerdo 306 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> El orden del día de la primera sesión ordinaria de cada año incluirá como único asunto a tratar la elección de presidente y vicepresidente.
Para ser elegido presidente o vicepresidente del Consejo de Estado se requiere, previa postulación ante la Sala Plena, del voto de las dos terceras (2/3) partes de los miembros en ejercicio de la Corporación.
En caso de no lograrse la elección en la primera sesión, la mayoría requerida para elegir será de las tres quintas (3/5) partes de los miembros en ejercicio de la Corporación.
En ningún caso se podrá elegir sin el voto favorable de la mayoría absoluta de los integrantes de la Corporación.
ARTÍCULO 46. PROVISIÓN DE CARGOS DE COMPETENCIA DE LA SALA PLENA DEL CONSEJO DE ESTADO. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 80 de 2019> <Artículo modificado por el artículo 4 del Acuerdo 344-A de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> La provisión de cargos de magistrado de tribunal administrativo en provisionalidad o en descongestión y de empleos de carrera o de libre nombramiento y remoción cuya competencia corresponda a la Sala Plena del Consejo de Estado se sujetará a las siguientes reglas:
1. Publicidad. En el sitio web del Consejo de Estado se publicarán la relación de cargos vacantes, los requisitos para su desempeño y el plazo para acreditarlos concedido a los interesados. Entre la publicación y el cierre de las inscripciones deberán transcurrir por lo menos ocho días hábiles.
2. Examen de hojas de vida y entrevista. Cuando se trate de cargos de magistrado de tribunal administrativo, en provisionalidad o descongestión, los aspirantes inscritos en forma oportuna que cumplan los requisitos del cargo podrán ser llamados a entrevista ante la Sala de Gobierno, la cual examinará las hojas de vida de los candidatos, sin perjuicio de que pueda delegar estas tareas en uno o varios de sus miembros. En todo caso, cada Consejero podrá realizar entrevistas personales, para lo cual informará la fecha y hora a los aspirantes que así lo soliciten.
3. Recomendación de la Sala de Gobierno. La Sala de Gobierno presentará en forma motivada a la Sala Plena sus recomendaciones para suplir la vacante respectiva entre los aspirantes y podrá proponer una preselección. La motivación deberá fundarse exclusivamente en razones de mérito o derivadas del ejercicio de un cargo de carrera, las cuales deberán ser tenidas en cuenta por la Sala Plena para la provisión del cargo correspondiente.
En ningún caso la Sala de Gobierno podrá avocar conocimiento de la provisión de cargos antes del vencimiento del plazo para la inscripción de los aspirantes interesados.
PARÁGRAFO 1. La información sobre la hoja de vida y el cumplimiento de los requisitos de los candidatos que aspiran a un nombramiento de competencia de la Sala Plena deberá ser comunicada por la secretaría general a cada Consejero de Estado como mínimo el viernes anterior a la realización de la Sala Plena, a más tardar a las 3:00 p.m., por escrito o por medios electrónicos.
PARÁGRAFO 2. Lo previsto en este artículo no se aplicará para la provisión de cargos por encargo.
ARTICULO 47. DELIBERACION Y VOTACION. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 80 de 2019> Antes de abrir la votación el Presidente propondrá deliberar sobre los candidatos y concluida la deliberación designará a dos Consejeros para que recojan y cuenten los votos.
ARTICULO 48. VOTO. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 80 de 2019> El voto es obligatorio. En cada voto sólo se consignará el nombre del candidato que el elector escoja. Los comentarios, condiciones o adiciones que se agreguen al nombre del candidato se tendrán por no escritos pero el voto será válido.
ARTICULO 49. COMUNICACION DE LA ELECCION. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 80 de 2019> La designación la comunicará por escrito el Presidente del Consejo a la persona elegida, con la advertencia del término para aceptar, o solicitar confirmación si fuere el caso y para la posesión.
Disposiciones varias
ARTICULO 50. POSESION DE EMPLEADOS. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 80 de 2019> Los empleados del Consejo tomarán posesión ante el Presidente de la Sala o Sección nominadora.
ARTICULO 51. COMISION LEGISLATIVA. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 80 de 2019> El Presidente nombrará anualmente una comisión de Consejeros encargada de estudiar los aspectos relacionados con las contradicciones, vacíos e inconvenientes que se encuentren en la aplicación de las leyes y del Código Contencioso Administrativo. Estas anotaciones se conservarán en la Relatoría. La comisión presentará el resultado de su trabajo a la Sala Plena.
ARTICULO 52. REFORMA DEL REGLAMENTO. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 80 de 2019> Este reglamento sólo podrá ser reformado por Acuerdo del Consejo, aprobado en dos sesiones celebradas en días distintos y con los votos de la mayoría absoluta de sus integrantes.
ÉTICA, TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS.
<Capítulo adicionado por el Acuerdo 344-A de 2017. El nuevo texto es el siguiente:>
ARTÍCULO 1o. PROHIBICIONES A LOS CONSEJEROS DE ESTADO. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 80 de 2019>
Está prohibido a los Consejeros de Estado, a los magistrados auxiliares y a todos los demás empleados del Consejo de Estado conceder audiencias particulares o privadas sobre procesos que cursan en la Corporación.
ARTÍCULO 2o. ENTREVISTAS DE ASPIRANTES A CONSEJERO DE ESTADO. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 80 de 2019>
Dentro de los 10 días hábiles siguientes a la presentación hecha en Sala Plena por los aspirantes a un cargo de Consejero de Estado, la Sección o la Sala de Consulta y Servicio Civil en la que se encuentre la vacante realizará una entrevista con cada uno de los aspirantes que conformen la lista remitida por el Consejo Superior de la Judicatura, para lo cual se fijará fecha y hora que se comunicará con suficiente antelación.
Dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de la entrevista en Sala Plena, citada en el inciso anterior, cada Consejero podrá realizar las entrevistas personales, para lo cual informará la fecha y hora a los aspirantes que así lo soliciten.
ARTÍCULO 3o. QUÓRUM PARA ELEGIR CONSEJERO DE ESTADO. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 80 de 2019>
El artículo 45 del Acuerdo 58 de 1999, modificado por el Acuerdo 110 de 2015 tendrá dos parágrafos adicionales del siguiente tenor:
“Parágrafo 2. Transcurridos 3 meses desde la primera Sala convocada para efectuar una elección, designación o integración de ternas, sin que se haya logrado hacerlo, la mayoría para elegir en las Salas siguientes será de las dos terceras (2/3) partes de los Magistrados que asistan. En todo caso, para la elección, designación o integración de ternas se requerirá el voto favorable de, como mínimo, la mitad más uno del número total de integrantes de la Corporación previsto en la ley.
Para contabilizar el término establecido en este parágrafo no se tendrán en cuenta los períodos de vacancia judicial.
PARÁGRAFO 3. Lo señalado en el parágrafo anterior no se aplicará para la elección de Presidente y Vicepresidente del Consejo de Estado”.
ARTÍCULO 4o. COMPETENCIA DE LA SALA DE GOBIERNO PARA CARGOS VACANTES. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 80 de 2019> El artículo 46 del Acuerdo 58 de 1999, quedará así:
“Artículo 46. Provisión de cargos de competencia de la Sala Plena del Consejo de Estado.
La provisión de cargos de magistrado de tribunal administrativo en provisionalidad o en descongestión y de empleos de carrera o de libre nombramiento y remoción cuya competencia corresponda a la Sala Plena del Consejo de Estado se sujetará a las siguientes reglas:
1. Publicidad. En el sitio web del Consejo de Estado se publicarán la relación de cargos vacantes, los requisitos para su desempeño y el plazo para acreditarlos concedido a los interesados. Entre la publicación y el cierre de las inscripciones deberán transcurrir por lo menos ocho días hábiles.
2. Examen de hojas de vida y entrevista. Cuando se trate de cargos de magistrado de tribunal administrativo, en provisionalidad o descongestión, los aspirantes inscritos en forma oportuna que cumplan los requisitos del cargo podrán ser llamados a entrevista ante la Sala de Gobierno, la cual examinará las hojas de vida de los candidatos, sin perjuicio de que pueda delegar estas tareas en uno o varios de sus miembros. En todo caso, cada Consejero podrá realizar entrevistas personales, para lo cual informará la fecha y hora a los aspirantes que así lo soliciten.
3. Recomendación de la Sala de Gobierno. La Sala de Gobierno presentará en forma motivada a la Sala Plena sus recomendaciones para suplir la vacante respectiva entre los aspirantes y podrá proponer una preselección. La motivación deberá fundarse exclusivamente en razones de mérito o derivadas del ejercicio de un cargo de carrera, las cuales deberán ser tenidas en cuenta por la Sala Plena para la provisión del cargo correspondiente.
En ningún caso la Sala de Gobierno podrá avocar conocimiento de la provisión de cargos antes del vencimiento del plazo para la inscripción de los aspirantes interesados.
PARÁGRAFO 1. La información sobre la hoja de vida y el cumplimiento de los requisitos de los candidatos que aspiran a un nombramiento de competencia de la Sala Plena deberá ser comunicada por la secretaría general a cada Consejero de Estado como mínimo el viernes anterior a la realización de la Sala Plena, a más tardar a las 3:00 p.m., por escrito o por medios electrónicos.
PARÁGRAFO 2. Lo previsto en este artículo no se aplicará para la provisión de cargos por encargo.
ARTÍCULO 5o. DONACIONES Y REGALOS. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 80 de 2019> Los Consejeros de Estado y los empleados del Consejo de Estado no podrán aceptar de los sujetos procesales o por cuenta de ellos, ni de ningún aspirante a una elección, designación o integración de ternas de competencia de la Sala Plena de la Corporación, ningún tipo de donaciones, obsequios, atenciones, agasajos o sucesión testamentaria en su favor, o en favor de su cónyuge, ascendientes, descendientes o hermanos.
ARTÍCULO 6o. DE LA COMISIÓN DE ÉTICA, TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 80 de 2019> La Comisión de Transparencia y Rendición de Cuentas del Consejo de Estado de la que trata el Acuerdo 289 de 2015, expedido por la Presidencia de la Corporación, se denominará Comisión de Ética, Transparencia y Rendición de Cuentas y estará integrada por el Presidente del Consejo de Estado, el Vicepresidente del Consejo de Estado, cinco Consejeros de Estado cuya designación corresponderá a cada una de las secciones de la Corporación, los Consejeros integrantes de la Sala de Consulta y Servicio Civil y los Consejeros de Estado que manifiesten su interés en hacer parte de ella.
Las sesiones de la Comisión serán presididas por el Presidente del Consejo de Estado o, en ausencia de este, por el Vicepresidente de la Corporación. La Sala de Consulta y Servicio Civil designará a uno de sus magistrados auxiliares como secretario técnico de la Comisión.
1. Funciones. La Comisión de Ética, Transparencia y Rendición de Cuentas del Consejo de Estado tendrá las siguientes funciones:
a) Formular, diseñar y coordinar la implementación de la política del Consejo de Estado en materia de ética, transparencia, rendición de cuentas y fomento de la cultura de la probidad, según los lineamientos de la Sala Plena de la Corporación;
b) Formular y adoptar Planes de Acción anuales que permitan cumplir con los compromisos que asuma la Corporación, con fundamento en los principios de eficacia, eficiencia, transparencia y publicidad;
c) Señalar las directrices que deberán guiar el proyecto de Plan Anual de Acción en sus fases de planeación, diseño, evaluación e implementación;
d) Diseñar, coordinar e implementar directrices, mecanismos y herramientas preventivas para el fortalecimiento institucional, participación ciudadana, control social, rendición de cuentas, acceso a la información, cultura de la probidad, ética y transparencia;
e) Adoptar una estrategia anual que promueva la ética, la transparencia, la eficiencia, la moralidad, la rendición de cuentas y los demás principios que deben regir la actividad del Consejo de Estado;
f) Definir los lineamientos, protocolos y metodologías para hacer de la rendición de cuentas del Consejo de Estado un proceso permanente que favorezca la transparencia y eficiencia de la gestión judicial;
g) Fomentar la coordinación interinstitucional, en particular con las demás jurisdicciones, para hacer efectivas las directrices de transparencia adoptadas;
h) Servir de órgano de coordinación y articulación con las Comisiones de Transparencia y Rendición de Cuentas de los distritos judiciales de la jurisdicción contencioso administrativa;
i) Revisar y analizar las directrices que en materia de ética, transparencia, estrategias para una cultura de la probidad y atención al ciudadano han adoptado otras entidades y organismos estatales para, si es el caso, considerar su implementación en el Consejo de Estado;
j) Orientar y coordinar la realización de actividades pedagógicas e informativas sobre temas asociados con la ética y la moral de la función judicial y consultiva y los deberes y las responsabilidades de la jurisdicción de lo contencioso administrativo en el ejercicio de la función constitucionalmente asignada;
k) Establecer canales de comunicación con corporaciones judiciales del exterior y organismos internacionales, que permitan implementar mecanismos de transparencia y rendición de cuentas, así como fomentar la cultura de la probidad en la actividad judicial;
l) Entregar a fin de año un informe de las actividades y resultados de la Comisión, el cual será público y podrá ser consultado en el sitio web de la Corporación;
m) Crear y organizar subcomisiones que requiera para el cumplimiento de sus funciones;
n) Designar delegados o representantes de la Comisión;
o) Darse su propio reglamento, si lo estima necesario;
p) Organizar y dar instrucciones a la Secretaría Técnica de la Comisión sobre el cumplimiento de sus funciones, y
q) Las demás que le asigne la Sala Plena del Consejo de Estado.
2. Periodicidad y lugar de las sesiones ordinarias. La Comisión de Ética, Transparencia y Rendición de Cuentas del Consejo de Estado se reunirá al menos una vez al mes, en la sede de la Corporación, salvo que la Comisión decida modificar su lugar de reunión. La Comisión también podrá sesionar virtualmente o mediante la utilización de cualquier medio tecnológico que garantice la participación de sus miembros.
ARTÍCULO 7o. INFORME DE GESTIÓN. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 80 de 2019> A más tardar en la última semana del mes de julio de cada año, la Comisión de Ética, Transparencia y Rendición de Cuentas, con la participación de cada sección y de la Sala de Consulta y Servicio Civil, presentará en audiencia pública un informe de la gestión adelantada durante el año calendario correspondiente.
La Comisión de Ética, Transparencia y Rendición de Cuentas determinará la metodología y el contenido que deberá observarse para tal efecto; en todo caso, el informe de gestión, además de la rendición de cuentas propiamente dicha, incluirá capítulos relacionados con la prevención del daño antijurídico, recomendaciones sobre políticas públicas, reformas legales y reglamentarias que estime necesarias para evitar o prevenir la conflictividad entre el Estado y los particulares, así como para introducir mejoras en la administración de justicia.
ARTICULO 53. <VIGENCIA>. El presente acuerdo regirá a partir de su publicación en el Diario Oficial
Santa Fe de Bogotá, D. C., septiembre quince (15) de mil novecientos noventa y
nueve (1999).
Comuníquese y publíquese.
El Presidente,
César Hoyos Salazar.
La Secretaria General,
Mercedes Tovar de Herrán.